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Extensión
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1 foja
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Resumen
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Plaza Pública relativa al papel que ha tenido la ley bancaria aprobada en el último día de sesiones, la cual es muy particular, en concreto no se utilizó para desnacionalizar la banca, lo cual no le quita el carácter de norma discutible, lo que se tiene que averiguar es que, si tiene un fundamento legal suficiente, sin embargo, el sentido de la reforma tiene como fin establecer que los bancos ya no son asimilables a instituciones estatales, es decir ya no son parte del Estado..
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Tipo
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Artículo periodístico
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Clasificación
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UAMC.MAGC.01
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Sububicacion
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Sobre
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Texto completo
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4 • lunes 3 de enero de 1983
Plaza pública
~
.,... Discutible ley bancaria
· · •Actos de mal gusto jurídico
.
...
.
Miguel Angel Granados Chapa
La bancá no fue desnacionalizada por la ley apróbada el
último día de activiqad legislativa. Pero eso no le quita su
carácter de norma discutible, ni gravedad al conjunto de
las decisiones que' se condensan en ese ordenamiento
jurídico. Habrfa que av.erJguar, para empezar, si. tiene fun·· ~
damento legal bastante .
Parece que no. El articulo 28, t anto en su texto antes de
la reciente-reforma como en el que estuvo vigente durante
poco más de un mes, a partir de la reforma nacionalizado. ra, estipula que el servicio de banca y crédito es exclusivo
del Estado, y que no se otorgarán concesiones a pa_rticula , res. La letra .de esta última exp r~sión ha quedaao a salvo ,
En verdad no se han acordado nuevas concesiones a personas o instituciones privadas . Pero ~'"! cambio se marchó
'' contrapelo'de la exclusividad . s·ólo una interpretación ITI.UY
torzada puede conduéir a la creé~;~cia de que sigue siendo
facultad estatal exclusiva la prestación del. servicio de banca y crédito .. Los' particulare.s pártiCipán en é1; y no de:-modo l~terat. Cqmo lo veremos en~guida, . su intervención es
relevante , Es.o qúieré :deóir; el")tOilC~s. que se les asimilará
· .aJa in.$litüción estatal, es decir ,Sqn ya pa~e del. f;stado del ··
· qué tanto: abomi(1an; o el Estado ~·é!- pasadp a·serf parcial·. :
. ., _
. . · .men'te,,patrimo(1io-privado,·
. .
. .
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:" : . Ése era; ~lrriente~ el séntid9 de la reforma al artículo 28
.$P,.ot>a.da á fi.n dé año; como. paite de lo q~.te se"~'nió el '
.b<incaria·es" ·
• -~pituJo.e.eonMlicO" .de la .Constif~Ción. ,ta
·. ·' taba' ya, sin duela; ideada o escOta .y j;or eso se. consideró ·.
'. qUe .no.e~; área estrat.ég~··en.:qufl k>.s ~rtipulares' .nó ;
: · pc)Qr;fan .interven,ir: ·El texto.originaJ de. la inic!atiyá ~iworila
l ·q,ue ·en .ge.n;ef81 no qu.eda~ ZQOét' de.a.cci6n· estatal donde !
1 .!10·Pl:l(jiera 'tt~r;~ ~rtié;:i~ión de 10s .~r.ticulares. El
1
• • .fuem> corrector ,de
9iPl!tados dejó"a·salvp de eSa J)OSÍ:
...: bif~d un v~o .nú~ero de atri!>uciones, pe_ro no:pudo .!~- -~
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9'1:.hast' el ;~rr~q._que es ahora ·~ (luiot<>- de -e!!e artf~u.lo,
".~~don~· ~n· apa~ciá .quedó iQtacto ~ pr~eJ)to ~teri~r,, ..
SOl>~~-~~ ~~c;;~_. Al queda,r-fu.era.del Rá~o c~rto;J~ i!'l~er- ·• .
n;*ftación financiera q~edó a di&pó.si~ión. de~ manera.en
. -~- f.;ara.~r,~ -~~ ~rtiCiPclc;~~Cial! q~ es e! mOdo
elfptico con que se plantea el regreso de los ant!guos ~n- .
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· .dátiva dé' léy. bailcariá ~uán~ se~~ ~SJikincfQ'
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·estados. Pero tam~iéo indica ialfa..de r~tQ a las oorr:nas
. :·legish:Hi~a·s~· édmo· a~iiT¡ismo' es señal de 'ello ~1 ~ue el':pro=yecto haya llegado a la . Cámar~ 72 horas ~ntes ·de qüe el
.. periodo ordinario ·concluyera . Si. las iri~tituci01;¡es ¡náciqná;. 'les de crédito hablan trabajado con 'una personalidatfjúrfdF ..
ca precaria, discutible o indefinida· desde septiembre,. ¿.no
podlan haberlo hecho durante dos meses, y en marzo mudar su condición una vez que en el periodo extraordinario
se aprobara sin prisas insolentes el ordenamiento respectivo?
.¡
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Materia
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Plaza Pública
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Persona o institución mencionada
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Estado