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Extensión
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37 fojas
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Resumen
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Inducción y la portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales con cual el autor Daniel Aguilar Treviño privó de la vida a José Francisco Ruiz Massieu..
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Tipo
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Escrito
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Clasificación
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UAMC.MAGC.01
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Sububicacion
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Sobre
-
Texto completo
-
,•
7233
inducción y la portación de artna de fuego . de
uso exclusivo del
Ejército,
Armada
y
Fuerza
Aérea Nacionales
(arma con
cual
el
autor
Daniel Aguilar Trevifio privó
Francisco Rui z Massieu) ,
bi~n
a José
virtud de que si
respecto
es cierto tal conexida
del
auto~ ~el
homicidio, é
en
r~lación
con
:~
;:
en juego
en
l·:)S
el
caso
concreto, en relación
~ectivamente ,
primer grado,
el
l~~ uno de los criter os para justificar su
·~.-...
competencia invoca los
.f':J I I del Código Penal y
.,.
rtículos 401,
fracción
, fracción
inciso L,
I
J
~L u ~!'~\ da L~y
>C.\¡i<.;.Ui"fO ':. :' ·
Orgánica del
, ME-aplicando
en
'
cit~do
Federal,
,· .
troact'iva ·' el
forma
',•
artículo
de la ley Orgán' a del Poder Judicial de
la Federación, pues 1
hipótesis contenida en
..'
·~.:
el inciso L, de este
(delito federal
en atención al sujeto
asivo como funcionario
partidista)
no
la
ocurrió el homicid i o
'poca
en
..
que
1304 :?. 0) .
\
Ahora bien, contrar'· amente a lo sostenido
1
1
•
por el juez de primer gra o, e n el sentido de
que el artículo
Ley
Orgánica
I,
i~tiso
Judicial
del
L, de !a
de
la
i. .
troactivamente en
Federación no fue aplicado
atención a que, según él, ya estaba vigente en
la época en que dictó la sentencia
impugn~da
y
que por tanto sí se surtía la competencia para
el
pronunc i amien t o
de
(COPIA)
tal
resolución(foja
.:::
·'{'
·;
.,..
r
7234
130420),
est!e
tribunal unitario considera que
.,
no le asiste la razón al · a quo, habida cuenta
que
la
competencia
del
juez
para
,,
:!.
dictar
sentencia depende de que previamente la h¡:qa
tenido para poder conoce'r ··del ejercicio de la
acción
penal .. y
del · proceso
correspopdiente, ·
momentos procesales ,que tuvieron lugar cuando
aun no había entrado en vlgo~ el inciso L de la
fracción y artículos citados.
No
obstante
lo
aneerior,
l
este
órgano
'
la defensa al afirmar que el juez de
instancia careció de competencia para
de los hechos· 1 atribuidos ·'· al · acusado,
bien
es
cierto,
como
se
ha
pues si
;
' l .
PR\MéR T~l~ . .
OEL sE.GUI·
en '\EdL.U e
dicho
~
parágrafo
anterior,
no
debió
aplicarse
'
retroactivamente el' · inciso citado · del ...~rtículo
mencionado,
no
competencia
federal
menos
verdad
es
se.
surtió,
sí
que
la
pues
efecti~amente . _ el · homic{di6 ~ era delito federal,
ya
que
el
ofendido
funcionario
partidista,
en el
tenía
el
carácter
hipótesis
de
contemplada
artículo · 401,;' fracción ! II,
del
Código
Penal Federal, el cual sí estaba vigente en la
¡..·
fecha en que ocurrió el evento luctuoso.
: ::.
Además, ·
fundamentación,
independientemente
de
el
instancia
juez de
primera
esa
también tuvo competencia para conocer de los
"'
hechos
con apoyo · en los ·· artículos
10 y
4 75
fracción III del Código Penal Federal, vigentes
(COPIA)
.....
7240
secundarios solamente es captada a través del
dispositivo
amplif i'cador
artículo
del
13
,· contenido
Código
Penal
el·
en
Federal
·;.'
(pues
tales partícipes son extraneus al tipo) .
Es
importante poner en relieve que ,
\1 '
~,•
como lo apunta la
def~nsa,
instancia
impresión
da
la
.
el juez de primera
de
indecisión
en
cuanto a cuál de .' los dqs : tc'i:·i·t ·erios adopta, si
\'
~.:.
el de la autonomía o el de la accesoriedad de
la participación.
En efecto ,' ., según ' se ' ha ! ·v isto en párrafos : '
anteriores , el juez: de ~rim~r :grado se inclina: ,,.
por aceptar la accesoriedad de la
partici~a~.ión~.,.''~.~
~
·:·¡ :
....
respecto del delito del autoi, . 'desde el momentq, -~~; -~.·.
!
~~{·"" J~
en que,
como presupuestó, primero estudia · el' ·· <;, ' 1
1
•
p~\MER ¡p.\S
~se.GUt\
..
ilícito del sujeto activo primario
(homicicR-., 0 L.uc•
~
y
posteriormente ' examina ·" la tdinducci6n,
como
,¡"
/•
.. (
1
forma de participación; 'también se manifiesta ·
seguidor del
criterio de
la
accesoriedad,
vincul~r las
c~lificativas al ) delito del
al
autor
,
..\ '
'r '
/
1
.
y conectarlas, en su ' ' caso ; u ~ot comunicabilidad
(artículo
54
del
Código
Penal
al
-
·' '
inductor
Federal) ,
1
1
..•
1
Sin
parece
!.
embargo,
por
aceptar
la
• ''
otra
r
parte,
el
autonomía
quo
a
de
·
la
'J
participación, ·· pues,
en
j.
·una
parte
de . su
,,J
-~
~ )..
resolución
JURIDICO
señala, ·· bajo ···el. r: · rubro
PENAL,
que
éste
"consiste
EL DEBER
en
la
prohibición de determinar a otro para cometer
un delito en el caso concreto el de homicidio
(COPIA)
~,.
7371
~ -., · ,,
.;
':.
\ ". .. ....}.
~·)
•
Testimonios
'',
valor
cie
que
1~
por
de
indi.ci.o,
si , /olo , ' adquieren
confcf'midad
,...... . ~ !..
." JW\ft;R TRIR.I '111\l. tll !1 1 !\I W
04:"\.. r;H.••.JNDO L:HlClJillT O L lJ e A. M E X..
'
1
con
el
1
dispositivo
federal,
miento
del
285
Y': con
pero al
hace prueba
las demás probanzas antes r
pHma, ·
·.
adjetivo
quedando
los
claro
funcionarios de
la
Repabllca;
por
conducto
RODRIGUEZ
GASTELUM
mencionados
Procur duria General
e
GABR I EJJA
de : la
FERNANDA
quinientos
dólares '· i ·· americanos
RORB~9UEZ•·-GONZALEZ,
GABRIELA
FERNANDA
a
FERNANDO
d
RODRIGUEZ · GASTELUM,
por
mil
·',
os informes que en . su .
~:::~m proPordonó
. ~~i'.: . . .
a ' , los
mul t ici tados .,
i
~~;onarios
de
la
e ' tada
dependencia, · · en ·
J ¡ ..· ,·
t'@'f ación
a
la
autorf.a i intelectual
~<t¿~~!l<?_D;E ·:GORTARI en el, homicidio cometido en
..·':,....
•· r
•• '
'
RUIZ MASSIEU. ·
No está en lo just
"que
-...
,•
,t!,
agravio ; de . JOSE FRANCISC
' f
de ·. · RAUL
'NAL UNITARI0
no ·.1 está
desarrollo
., r •
e 1 a quo. respecto a
probado
plenamente
del .
en .
el
·-·
.:-.·
GABRIELA ,. FE~ANDA ...
1
RODRIGUEZ
GI\ST8l~M,
GONZALEZ,
recibier.a de la
FERNANDO RODRIGUEZ
rocuraduria General ·
#
·j:·.
r
,.
:·
p rt qo · en · efectivo de
americanos, ·
puesto
que
no
la fj.r ma que
pJena~ente
si
de
(fojas
ella".
los qu.in i. e
130918
de
CXLVI I) , · habida cuenta que,
mil ciólares
se. · • determi n6
el recibo es
•:
la
.. ·.
L,:.
ertadamente
lo alega la defensa de RAUL SALINAS DE GORTARI,
(C'OPIA)
..
·i·•f.íi
7372 1 \ '
no
indi~pensable
es
que
se
la
autentifique
J..
.J"
. -:..
,. .}:
.;.~
firma que como ·. de GABRIELA FERN/\NDA RODRIGUEZ
GASTELUM aparece•.. .en · . ·el • multicitado
\1
los
quinientos
., .
recibo de.·
1 '
.
:1. ;. ' .f
mil :. dólares, ·· así
como
.. !_.)1!11\ )
J lll.f'. •· , 1 1H.J'; I l 1 ,
il ."} f·l
tampoco
que ésta acepte haber recibido dicha cantidad,
debido · a que .. en · autos obranr ~ las . declaraciones
de FERNANDO ANTONIO · LOZANO · GRACIA, · JOSE ANTONIO
GANDARA
TERRAZAS
y
ENRIQUE
GUERRERO
coincidentemente 1 ~
quienes
GONZALEZ
haber
afirmaron
\
a : FERNANDA r.
entregado
1
~ABRIELA ·
RODRIGUEZ ·
GASTELUM la cantidad de . quinientos mil dólares
americanos,
por
instrucciones . . del
primero,
Yé;l '
que FERNANDO RODRIGUEZ GONZALEZ había ' "d~~· i ·~?,o ''
1
1
homici!ÍW[)\&:~··
denunciar al autor material del
~~
~
~-
.
-~·_: ~'";
:
:t~.~~}~\ · ·
JOSE FRANCISCO RUI Z MASSIEU .·) : ,; '
'•
'•
(:
\i· .·t.:'~:~
·¡ ' t .) .....
Deposados ' que ;r.· corno · antes · se
• r.,,·
.;~
-~.~~
ri(L~
~ .'.R~.-~~~~~~ .'.
pr~t't~~u·"'-"
..
. /~;
e ·~ o L.U e ~. ., .
. / f;.¡
í-t
_.; ,
adminicularon con las pruebas antes reseftadas,
·•.
,.
"·':
e~istencia
lo cual comprueba la
de dicho pago,
sin necesidad ,:de !1que a ' . trávés ' de un dictamen ·
peric~·al
.-··
en materia de grafoscopía se determ i ne
;,. ~
..J
a
quién drcorresponde
por
su
ejecución
y··
•• 1
.. ,,.
. .·
~;,
..
~
~~
aparece ~ .
características <:. gráficas !. la : firma que
1
'
estampada
en
el
multicitado · recibo , de
los
quinientos mil dólares. En efecto, JOSE ANTONIO
GANDARA
TERRAZAS 1· ,: y ; t ENRIQUE
GUERRERO
GONZAJJEZ
1
afirmaron haber entregado d i cha suma
FERNANDA RODRIGUEZ GASTELUM ,
por
~
G~BR I ELA
los ·· i nformef~
proporcionados / .por l. su . señor : padre
FERNANDO '·
.'
RODRIGUEZ
GONZALEZ,
confirmado por el
lo
cual
también
Exprocurador General
fue
de
la
· ..1
(COPIA)'o >1
.·
7.' 74
dem~~
las
donde
~ru~h~R
constan
precisadas
los
trámites
cnn
ant~laci6n
se
realizaron
que
para la obtención de dicha cantidad de dólares.
J\buncL=\ndo
en
como
.::~nted or ,
lo
atinadamente refiere la defensa de Rl\UT.. Sl\t..INAS
DE
GORTARI,
valor
del
de
los
hechos
indicio
de
antes
acuerdo
reseñados
al
precepto
p~rr)
ordenamiento adjetive\ feder.=il,
enlace lógico,
está
natural
probado
Procuraduría
que
de
de
GASTELUM,
pagaron
de
Rep~blic~
la
que
declarara,
lo
cual
.por,
RODRIGUEZ
FERNANDA
quinientos
su
la
de
mil
americanos a FERNANDO RODR TGUF:Z r;oNZJ\LEZ,
de
286,
se insiste,
funcionarios
General
conducto
jurídico,
y
tiene
hizo
el
a
quince
. •. ~,l;8\ GUt'lif~L Ul
.
Y . ·~~~~iE:GUNuOCIR\
· , ·.ucA. ME
imputando autoría intelectual ~ RJ\UT.J Sl\T.tNJ\S ··o-E
febrero
de
mil
novecientos
noventa
GORTARI
en el
MASSIEU,
puesto que al día siguiente {dieciséis
atentado de JOSE
FRANCISCO RUI Z
de febrero de mil novecientos noventa y cinc0),
se autorizó dicho pago, el cual
la mencionada GABRIELA
de
fehn~ro
del
r:it:arln
FERNI\NDA el
año;~]
{ve.intiuno
noventa
y
RODR rr-:1 '~=' 7
febn=~.r0
rJoJ
de
cinco) 1
}"::)~;
f.i rn
r: H arlo rti\'1,
dia
• 1n r~
,.¡,
F'P.PNJ\NDO
(~ 1 1 i 1 ) " ' ,
ln r: 1.l.:>t 1 i wli e,;:¡
funcionarios
de
la
Gener.::t)
]a
1e
r"'?~ n'n
Rep(th] ir,:¡.
RODR IGUEZ GONZl\ l,EZ por 1 0~
(CCWI t\ l
j n f onnP~
(~l Jr.>
r:lP.
los
Procuraduría
referidos
di?
día
rv1,' e r: i. P. n t. os
mi]
i r.;n
veinte
~iqlJiPrlt". P
RUprrtc i t· rt'ln
~l
C:ll
fue entregado a
.:=t
FF.PNJ\NDO
p~r· i h ido~ .
..·
7376
,..•'
Constitucional,
estaba
legitimado
para
#·;.
pagar
)
·-~~-
í,
informantes
hubiese
y
se
r
RODRIGUEZ
·'
aceptando
sin ' conceder
el
a
hecho
pago
FERN~NDO
que
.•.
.!.-
no
... ~
constituye en ·esencia un soboz:no, sino un pago
~;:
•.lh
....
por
GONZALEZ,
de
conducto
hija ,
su
·"i~
<;
lG
Y, ,
\ \
-.,
(
a un testigo ._ informante, con el único objetivo
"
de
cumplir
con
su
obligación
y
facultad
investigadora 'y ·persecut~ra de
.\ \
.
los
delitos,
':,
.;\)
·rf:
;~
·J;
.,§!
..
·:,¡_
atendiéndose al miedo del testigo ante el poder
~·
,:~:
económico y político del a&Usado y para poder
(fc)j~8 ' ' 130933
vencer la impunidad . "
·~
!t
)
vuelta de
.11/.:
,,
:;.~
!·
:~<":
, ., • •
\ \ 1
la sentencia).
··
,:
::..
No
se
comparte el
criterio del
a
quo,
;,o·"·'
<k
':'ofr:
•''
~.
'
habida cuenta que no1· existe en la
~
·'•
·;:
\1
•:
Procesal aplicable, a si. como tampoco EtJL':.léh 1Le~
'
, r. ·: :¡t.GU ND\
. ., .
l::-' .: .. .' r. A
OrgAnica de la Procuradur!a ·General · '·de : · lá
• .
'
' 11'•
j'
en : el
·<· .
República,
ni
disposición
expresa. que
-('
' .'
General de la' '.Repúbfica, · nl. en
: ••:
.
.
:f.
1 : '· ;
o(
r, ,
·...:~; •
~.,.'·
,,
.
reglamento
de
ésta,
.,
el · pago
autorice
a
:·(,~
>
l'!·
J
,('
•:.
"!;'
testig9s, pues en l?s artículos que señala el a
~~:
j
quo
en
'Ju
resol~ción
;¡
j
1 • ••
y
( 21
de
102
la
..,.
'·'
...
··~:
~·
Constitución
General
de
la
República,
2o.,
~(.;
,.
.'
J;.
fracción II y 113 ., párrafo primero del Código
'~
·- .;;·
, ·:·~
Adjetivo Federal, . 40,
41
-~
y 193 último párrafo
del Cód i go Penal en la Materia ,
' ../.~
.,
"..
f1:acción
~o.,
"
"
V,
Bo.
fracc16n
I
inciso b)
y
1.4
~-~
;.
de . la Ley
- ~:
!:
Orgánica
de
la
Procuraduría
General
se
que
República),
sólo
Ministerio
Público
persecución
de
los
de
la
incumbe
al
investigación
y
estipula
la
delitos,
así
como
~
.'
-;
sus
-··
1
(COPIA)
,•
'r
.,
03886
7377
·: !·
1
corresponda
averiguación previa,
1 •
el
dispondrá,
donde
la
dentro de
facultades
~ :
.~ ! 1
1 1' j
1
•
. , que .
as~guramiento
instrumentos
de
;
vehículos
·Y
'·'
.,
ut. i i 1 izados
para cometer
i
•l ) ·: .
'¡
de
~
1• •
1 1
objetos
/ \ •
y productos
de
rocuración
. : . de
procedente en apoyo a .
de~tino
1 ,~ero
justici1a 1;
;
n~ . _ pe~mi~E!n ,)
..- , ~~-~prJ.~.~-~ - a
4~;
funcl<;:>1a7ios de la Procuradurí
República
'\.:
entregar
dinero
realizarse
dentro
• ,.. '·/ f 1 f :.• : 1
.... .
~
el
y
los
a
de • . ' las
del
,,
· P~.ra
testigos
j
la
normas
r ·;
~- -~ '· ~
~
gener~l~s
que regulan su
~ ~ • •• ' 1 •
la
int:.e¡nci6n
) ·· 1 ·,
. .
t ' .' , 1 • { ¡
q~e
de recujz;sos
..
'·'
n ·J.omendado,
,\•
~ ~' ' :
·un j "la
•· .
'
los delitos";
en
\
:·J \
inv.stigaci6n y persecución
~;
. ~·
atención
; ....
. .,
·~·
de
1
; :<'.(..
,,
allegar.s e
j
1,
que
..todas
t • ·• , . ~ ·1
·'
el
las
! ~?
, . . da..~. .qs
'. . .
.
prueb~~
1
,. que
l)¡., .
;_p 1
acrediten
el
tipo
respo~s~bilidad
del
inculpado, .
modo lo t ; .faculta
el art .í culo '· 2r~ i. ·on ~·t:.itucional
i i 1•
j
1.
1
1
•
'
\
t ~ •
1
~ .
•
·~
para que en la investigación
los
pague
.i rldP.p~ nd i..ent: ~mf>n te
de
de
testigos,
a
que
cc.\ hO
investi~élr.i. o nPR
recursos
¡
prnvl?ngan o no dP.l fortrlo especffico
ñ
.,
espP.ciales,
: ·
'
ra llevar
provenien~es
.,:
:,
·.,
de bi~nes asegurados.
'
¡ l.'
'•
·t· '
":
(\'O PI .1\)
. '·
...
·.:.-: i r,.; ';
.... ;
'
~-: .
7388
Dorrego Cire:rol
(fj. 98058 a 98304), de quienes
.
(
también
fue ' defensor
Víctor
Manuel
,
Buendía
-:,,
.{ . :r
Por ~
Cabrera.
lo
1
tanto,
, ·:·. •
el
argumento
,-!·..
·<'
del
•"¡
i!
juzgador olvida los anteriores beneficios que
obtuvo a través del nombramiento de un abogado
defensor
que . ~signó
la Procuraduría General de
la República."
all
relación
"En
argumento,
quinto
consistente en que la defensa se desistió de la
testimonial de Víctor Manttel Buendia Cabrera,
)
el Juez alteró los hechos ya que esta defensa
,.'•
.
ít.•
.~
'•
al no dar vista,
.·.•'·
.,.
como lo hizo con ' otros, sobre la justificación .
•
'
1
...
comp~ueba
.
'
acuerdo de fecha 7 de
exhortado
' .
~
'
de no declarar, como se
T"
.....
·;~
<!
;!
~~~~;.
a través ~el ·
:
'
-,,
,.
.(
~-
~.
de 1997, del· Juez
~gosto
.
'·
1
des~hogada
• t-:"
·';
no se desistió de ·dicha :testimonial , sino que
el Juez la dio por
.•.,·
..
•;.
. . ·.·\ ~IME.H
por ~~ter
al . escrito . presentado
,. o
Manuel Buendía Cabrera <· . " · (fojas 642 a ..644 del ·
,,
1
'
i .,,.. . ¡ (¡ 1.'
escrito de agravios, tomo II)'.
;:, riene razón el inculpado y su defensa
1. ¡
/ señalar
,que
•
el
1
test1go
.·•.
al
J
FERNANDO
RODRIGUEZ
'
GONZALEZ recibió el · beneficio por parte de la
Procuraduría
habérsele
General
de
la
proporcionado
.
...
•
para
f
'
defendiera, estando ya procesado,
VICTOR
MANUEL
Repúbl :ica,
que
lo
al 1 icenciado
' 1
CABRERA,
BUENO lA
de
como
..
.~
se
demuestra en seguida con el material probatorio
..,
1
·· !·
.
1
que a continuación' se enlista:
a)
auditoría
Doc\imental consistente en
de
fecha
diez
de
informe de
marzo
de
'·
mil
(COPIA)
·;.
~-
7392
'...
.~
Los
·Anteriores
enlazados
entre
sí
medios!
valorados
y
indican los numerales 280,
286,
de
conforme
281 , 282 , 284,
)
lo
285 ,
289 y .290 del ordenamiento procesa l
288 ,
de ' ·. manifiesto ,
ponen
aplicable ,
atinadamente ..lo alega la defensa,
ya
:,
convicción
procesado,
República
la
Procuraduría
como
que estando
General
de
la
le proporcionól a . ·.FERNANDO RODRIGUEZ
GONZALEZ, como su defensor al licenciado VICTOR
'·
·:-:
MANUEL BUENDIA CABRERA, . qu\en, ' coincidentemente
también prestaba servicios profesionales a
Procuraduría General de
la República,
efectiva mente esté demostrado
la
sin que
indubi ta:blemente
que a éste se le pagó por. esa edefen~-3a,
dad<i)<\uv;; ,.
~:~ <~·~~. ~~~ .
:[,, 'f.:'i·:f~tt.-:· ;_1
que el material probatorio acredita que el P9,~0 ·~!~:;:>
~\
1
"l'r~ .
a ese profesionista fue J por otro concepto,
~·
es,
·
~ _.,.:~. '·: ;.
.•,.. l .;
~
est~~ ~ ·
·. :.Mlft nw:.q ,¡" ~ '
haber · prestado ·-'· a
por
.. . . . ~ ....,
·
Procura~HYct~~:~· ~ .
la
asesoría fiscal y laboral.
Otro
motivo
de
inconformidad
de
la
..
defensa
.'
consiste · en
el
trato
r,
penitenciario
.f,
privilegiado proporcionado ' a FERNANDO RODRIGUEZ
GONZALEZ al cambiarlo de la prisión de máxima
seguridad
de
México
reclusorio
al
Almoloya
e i udad de Méx ico;
de ' Juárez,
Prevent i vo
en efecto de
Es tado
Sur,
de
de
la
l o a c tuado se
advierte que dicho traslado '· fue a . petic i ón de
el
entonces
Subprocurado ~
Especia l
o
F iscal
Especial PABLO CHAPA BEZANILLA; empero, ello no
indica como indebidamente lo afirma
que
el
mi smo
hubiese
sido
para
1~
que
defensa
FERNANDO
....
(COPIA)
...
.
el'l lo just-o
ERt.:\
a Fernando
su
hija
le
fueron
rl~fenst1
Gon7.ález,
Rodrtgu~z
Gabriela
1.:~
Fernanda
por. condur.U) de
Rodríguez Gast:E=>lum,
el
entregarlos tanto
n11merario como
los vehíct1los di'? refPrenci-'l, éstos
que
causase
ejecutori.:'\
mñr.zn de
la
a(m
sentenciñ
.:=tntPS de
de
dP.
cinco,
dictada por el ...1u~z Deér::imo Pri.mPro de
Distrito
Fernando Rodríguez
y
noveci.ent'.os
fecha
veinte
Distrito en el
mi.]
d•?cir que
r:~l
Federal
otros,
nov~=>nt.:'\
en
contra
por el
y
de
del.ito de
homicidio.
Sin
embargo,
(devolución
última
vehículos),
de
interpre t:. -1r.se
esta
como
si
circunstancia
bien
pudie¡a
...tiJ,
··"~'
privi IP.qi~do,
t r.:'\to
también podría considerarse como un error. de la
representación
efectos
F>n
contra de
social, . por
fue
que
la
lo que
admitlda
resolución
de
]<'!
referencia,
en
la
cual, entre otras cosas, se ordenaba la entrega
de
eso~
bienes.
PueP
bien,
e1
hecho
de
que
a
Fernando
Rodríc;:wez nonzAlez, por conducto ele su hi:ja,
le
t.1.:1 111 1n )
Rodríguez y que se obtuviese por parte de dicha
Procurarl11ría
la
veh.ículos,
dese.:~) i.ficñ
no
devoludón
(( '()['(,\ l
su
dP.
nnmer.:~ri. o
tPst'.irnnnio,
y
como
741~
, ..t ..... . ' 1
t' "
,.,1.
••
'~·.. . t .
~
~IMEn '(lJII.~ II ' .'''· ' ' "" • •·tr
fJJ:L SH~UIH • CI r ,¡, 1' ;I.I Jt(.•
T O L U r.; 1\, ~,1 r,.: U.
relató que · RAUIJ SALINAS DE GORTARI
h;:tbt.:~n
MUÑOZ ROCHA q1.1e
familia
.' con
, . . CARLOS
tenido una reun:ión de
Y
l
SALINAS
DE
. .
'1!1
GORTARI, . asf. , c:omo RAUL SALINAS L .
determinaron que había la
de eliminar
...
quien~s , .? fectarían
"el
Salinista" .
al .respecto es
igo . d~ . : ~idas, ¡ .J>.or
enterándose
a
En efecto,
;
1
.
•• 1
.,
no
h~bey
presenciado esos
de
ellos
..
~ anicamente
re _~~ .renci ~,fj' q~e;
11
co~entario~ ,
por
'~
.. ·~ ·, ~ 1 ~ ..
\,
' ·'" \
.
. _; \ '
. .'
FERNANDO
T..(Ue .
~ONZALEZ · es .testigo
l~ ~
·' .'
RODRIGUEZ
(referente a que
1 ~."{
1) ·'
~vlJ SALINAS DE GORT/\RI d
MANUEL
~~JÑRZA~~~~~ ~rivar de la
FRANCISCO
~;·;~ '
O CIRCUITO
. ..
~~;.' ..MA$.R~~u),
J .... 1
.
··T
,.
·' ·~ ·..: P~stante
~At;-'
y
u ~migo,. y compé\lije~o
le expre.s ó
MJ\NUE~. ·"'UNOZ ROCHA .
.
'···
le dqo a
su,.
~
- ······,
consideración
con . los
por
hechos
estar
que
q~~paf.~l( 1 plasmados
así
como
con
otros
se
detallarán,
de
.-::~cuerdo
dA
Procedimiento~
e~
ligado
direc,tamente,
i6
y
line.a.s ,. . ah.~ 1eri9r7.s,
medios
y
que
más
que
su
hacen
ar.t: i c ulo 285 de
al
tomarse
en
. : J I!
···r . r ·
strechamente
preee\
que
adelante
debe.
... '
die
'
~·
.....
.
;
,1
..:.,.·'
Có<;:ligo, Federal
r,n.,les, y al
alorarse junto
r:- on todol el
1n~ter· Ld probatorio
.;
~
Por
1
ot · rr~
9~1
defensa
r a rt. "'! y con t ra lo
ar::usado
se
estima
ale·~ado
por la
qu~ _Fernando
,•
Rodríguez
t~stigo
González
singular.,
no
tiene
puesto q ue
el
-···.
c~r~~ter
en autos \xis~en
•
. . . ....
( •::OPI A)
. 1
~
de
7422
se·.•: estima que la .mayoría se trata de
defensa,
apreciaciones
subjetivas
aisladas de párrafos de
quince
y
interpretaciones
las declaraciones de
febrero
veintiuno.
de
noventa •y
cinco,
novecientos
RODRIGUEZ
e
GO~ZALEZ,
·así
de
como de
mi l
de
:.
FERENANDO
supos i ciones
efectuadas por la defensa que en nada afectan
\
el valor que tienen esos testimonios .
Ciertamente, no es motivo suficiente para
desvalorar el testimonio
FERNANDO RODR I GUEZ
~
.•
S'.
..)
GONZALEZ, que éste al ampliar ·sus declaraciones' ·
incurra en imprecisiones,
si las m i - no
,:
•
refieren a
hechos sustanciales,
sino a
. ·~'
..'·
s9::':•~· . ·
~ . ~ ~~
"'
··-./1v.-;¡.•
mer~.\, ~ .
lo '
. ·· .~· ·t~a.~~t. ,
'-"v~osía .
circunstancias de ,t accidente ·y ·conjeturas de la .· .
¡,
· F~>RIMER TRI ~}. · 1.:.
~~1-. SEG\.J~L- ... .imprecisiones en-;~~~~ U A, ··
1
1
defensa . ' Las
incurrió
exposiciones,
.....
e
posibles
aludido
el
'-
testigo
en
sus
en ·· ningún •modo · constituyen una
'
·f';
variación de los hechos sustanciales del delito
atribuido
persi~tiendo
RALINAS
RAUL
a
' ·BU .
im~utación 1 en
DE
GORTARI ,
torito
a
la
autoría intelectual de RAUL SALINAS DE GORTARI,
en el homicidio de JOSE FRANCISCO Rt.JIZ.'' NASSIEU,
pues
siempre insistió
en afirmar · que él había
•
1
1
influido en MUÑOZ . ROCHA para · llevar a cabo el
referido hecho criminal .
En otro contexto, tiene razón la defensa
cuando
rHce
falsa,
al
que
1a
considerar
a 8ever.ac ión
de 1
juez
es
veraz
testimonio
de
el
Fernando Rodríguez González, cuando afirma que
el veintiocho de septiembre de mil novecientos
(COPIA)
..,·
~3709
7423
•
-..
'•
'
L '-·. ¿_ ,_
'.
. 1
en el centro comercial Perisur
Dorrego Cirerol
de
. l jl'¡
se rel.\nió con
noventa y r cuatro,
,:i r
j
•
sus
•
declaraciones
1
1 , •
1 •
,. •
; ~~
:
:
novecientos
febrero
'.')
de
de
dos
' : (: ~
y
'
'' l..l
1
.
_ ,
claramente
la
.1 .
- ,!, - ~ ~ • ' .1 ·-;
mil
de
omitiendo
uat.ro,
y
' ''
J
f
.l . 1 ( :
/.
·.,
noventa
t.'! \ ~
' '
cuatro
:· \
novecientos
L : )(:1 '
de . mil
:
V€¡i.ntisiete
di a
•
novecientos
'
.
mi 1
!. ' '
• · ' 11(/ ·f
t
•1;
haberse entrevistado co
dice
·
·= ~ - - ~
ubre
de
•
noventa
1 •.,Í
•
~~
, .. i. ~ \ f
. 1• : f '
,
que és·te en
la ciudad ,de México;
¡;,
•• 1 : ~}
"'
ent~e
imprecisión
1·
1
••
estos ~ .l dos
.
J. t :, ' ~·
!,: j'J
1 ... '
mo~.i vo
no es
'-·
··-: ¡:; l.
~;
1
1
..
pa~a
• •-.
Irving Ant ony Dorrego Cirerol
•~ { • 1
catorce
noviembre
de
l"(lil ,,
de
1 ~-
1
veintiocho
febrero
de
noventa y cuatro,
novecientos
mil
e
,.
1 -~
•
aproxima amente a las veinte
; ;.. ~ ! .
horas acompañó a Maria Eug nia R'arnírez Arauz a
1'
'
·
" l
, ~ . i.:'
,. .
Perisur, donde se
Fernando Rodrig~ez
González, lo cual indica la
xistencia de dicha
•
•
\
•
1
1
re~~ió~ : .: ~nd~perdienten,Emte
haya
d i.cho
no
o
que
r:\~
Rat'tl
~
¡ ' ' . f·
1
:
•
:
,,
•1
atentado
- ~-
s~
nas de Gorta ri,
S.=\ 1
'·
Sal.ina.CJ,
'
,_,,,, , ·gE'
1
-¡
1•
1 rving 8abfrt q1.1e Muñoz Rod ·.:· era compadre
.: • ~
.::·1
l t
en
Pnr.ont rab;:t i nv-1.1 ucTarlo· R-9Ú)
r_:~ties
que Fernando
le
~
r 1~--; r : .~ ; t'
.. ,
y
. · .
· e· (~ ,._ · f -•
que
comentó a
q11i.~~ n
'Jf' dijo que
que estaba
pensando era · un complot para despre.
familia
; '
¡
St~r ~~ios
:¡
·
,.~.·: ~·-·~ !.-~·
Salinas
.¡
y
le
igiar a la
~
; ~·
prohibió · ' ·v ol ver . a
mencionarlo, como se puede apreciar de la copia
1. 1
·"- .
(COPJ 1\)
·''
1
'·'
.·--~·
,•
.,.. 'f ~-· ~· .,.
/ \
..,. ¡,
•l
7440
ot
se aprecie h~cia donde dirige la mirada, por no
_.1
..
•¡
'
.:l'
,
advertirse sus ojos,.haciéndose hincapié que el
referido MUÑOZ
ROCHA
frente a la cámara"
,t
LVII).
se
encuentra
(fojas 55267 a 55296,
• 1:
: j
··, ' ,
·-
mirando de
tomo
r : ~· ·
\
después
jurisdiccional
Este
de
•¡ ..
observar el referido videocassete, coincide con
.
..
lo. asentado en la ·· inspec!ción" ·judicíal que se
\
hizo del mismo,
'
·.:·.
-,
·.
respecto a que RAUL SALINAS DE
¡-
GORTARI fue tomado de perfiJ sin que se aprecie
a ··1 dónde dirige la · mirada,
por no aparcer sus
J
J
ojos en la ' escena ~ í ''obse:rvándose 'q ue el ·~eferid).~;\.,D~· v~,_,
~ !~~-~' ~
Manuel
Muñoz
frente a
Rocha
se
1
1
. ;.
.:
1
•
estuvo en
mirando
~(¡-;~~
~~
1\1 t ~ ..... ~, ~'',
-~ - ?·c·~&
.:J
....
"Y. ~..)'i: 1/1
<l
¡: R! Dft~lf'RWUN1- LI
. -~..
.1
.
la cámara, · apreciándose · solamente su~ ·~:.:.~ •
• i zqu1er
· d o ·· -·· ,· .·· 1' - , ;. ;
OJO
•
Así,
encuentra
•
•
aun cuando e l
lo
justo al
~ •• •-'
••
•
.
•
:;:.
-~·
·f.lEl S6GUNOO Clf.
[ • ' t ' !'
t.
TGL.UCA, M
•
·'
=~:
juez de primer grado
considerar que
con el
videocasete no se demostró que Raúl Salinas le
diese una palmada a Muñoz Rocha , ni le d i jese
algun~ !
palabra (y para tal obJeto acudió a esa
prueba),
en
inexacto,
al afirmar que Raúl Salinas y Muñoz
Rocha
un determinado momento
"en
cambio,; · incurrió · en
un
se
aserto
cruzaron
·'
-··
·'
·'
·'•¡·
.-...;
...
•¡
2
·;.
las mi radrts y · se nota en ·ellas un sent .imiento
'
'~-
:·:·
de complicidad y disimulo",
habida cuenta que
en primer lugar entre ambas personas no hay un
cruce de miradas, pues solamente se observa uno
de los ojos de Muñoz Rocha , sin que
sf'!
vea la
mirada de Raúl Salinas; y en segundo lugar, por
lo que hace al cuadro donde a Muñoz Rocha se le
(COPIA)
·-·
.
\
7441
~iDgú~
ve uno de sus ojos, en este no ee nota
•
~·- '
03718 {.,,
1
.!
sentimiento
·. :
disimulo.J (::
Flfm_,,:q ·, . ... . ·
JJr:• . .:·:¡
1 . ,,-
" •• 1
1' (11 . !' ,_. •,
menos
mucho
y
;
y
de . complicid~d
'
1
. ·.~.
1
·:¡'.:
1·
. ':
•• •
1
·.: '
1'
'
bien,
Ahora
. r·,
1 1
al
la
mostrarse
··: ·, l
H 1':
no
~~
.'1
.,
J
existencia de la palmada y
palabras.
de
1 .•
1
Raúl Salinas
a Muñoz Rocha
tJ ,
\
'
'1
•'
apreciación
: .. '
·,
~
'
-,
>'
l as
miradas
· de. ,
j t.
' . ' l :.) '
es
motivo 1 para
. .
:(
. ' '¡ i • •
complipidad
y
disimulo),
'
que
J~ '
• ~
'
;
)
1
el
~
veintiocho
1
sept, iemb.re
de
mil
t
, _,; ,i
<.', ; ) B f1 J
noventa
'1
.J
, :. (\
... ,., • 1 •
· :.
,\ :
novecientos
'-:· '
debido a
• • ' ' ~. • • •
:
·~
••
'
éste;
descalificar
el
.1
~
1
'
cuando
. i
José
e
t
l.
,
·~,..\: _. . .ancisco ~uiz Massieu
atendido
• : ,1 .:• i. 1
.
\) >-J.·.~~-~ ,_la , +~~~6n .. sufrida
el 1 h~_~P~~t-~1 __ . 1~s~~?i?;~ ':
lit v ., ;h~t
1 :- •.
'
o ...
·
-~!>''-! ~ \ . ;
<.·.Ji ' '
~
l .. •
4
' • 1
1
'
.•
'
-· ~ Manuel M~ftoz
NITARin
CUlTO
~X.
·' ' ·: ., i
qe
Rocha y e
Raúl Salinas
1 !
~
Gortar~
•.. ,,
en
,:
ese
lugar
. :
' i
•
1
donde
1 ~ •~
\ lo ,
según
decir de la defen
..·.
- .~ ., ¡ ..
~
1
''
a
ver
·· , ' •
la
'
Muftoz Rocha vol t .e a a
.
•
fami 1 ia
(fojas
agravios tomo II), como
•·•
.
!
·...
.
\.: ·
• .)
·1
•
inspe9ciona ,
; •
l
de
Chávez
Ramirez
f
vista
( ., '' (' ....!
Ministerio,..
e~presó
los
::' ·' ' '
~.demás
-
\
el
\
1
q
no ·> 'Uj~J
debe
.!
.i
•_:¡t ·
·! .>i.'
t,.
•
\
•
timon
i o de
1 , • • r 1 .. ·•
Antonio
'): 1 :;,
mar~o
de. .' ¡ ·, 1mil
del
de
novecientos noventa y
!
de
545
~.
perderse
(' 'J ' '
U lf l:;(.
observa también
del
• 't
'
videocasete
~ :' !
.,1 \ 1! ~
~·
11 '
' ( '·!
lJ. . .
ante
el agente del1,
.. .
! ·.! ,) : 1 1'
' '
~ ·j (~
Pfiblico ' de
Feder.~ción
f,
:
p:o nde
que el veintiocho de . eptiembre de mil
, j
nav~c.i~ptq~
1,
novent:a y cuatro,
1'
,1
'
•
•
•• •
"
;
1 domicilio
,
r
.,::, ,del
,
1
,. '
.
\
p~dre
ciP.l
.i.nq~niero ' Rl\UL SALJINAE\ DE GORTARI,
así como , 13'', seiíora Add a na Salinas \;e
hermana
del
indicaron
al
ingeniero,
casi
declarr.~nte
'- .
(COPIA)
de
g):l_e:,__ ~~
" .' ,(•
Gor1~ 1a,ri,
i rimediato
le
dirigian
al ·
'·
:.;:
.,
Y:.
7454
la~ declaración
En
1
Rodríguez
, •
1.
judicial
• •
•
'
·,
.•
noventa
de
abril
de
el
referido
mil
t~
cinco,
y
después ' de
.,,.
t
'\
Gonzálei '·· de 'doce
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testigo
•. ,
Fernando
de
ratificar
sus
anteriores
: .~ .1
deposados aclaró que no dijo unos cuatro · días
sino
"unos cuantos ·días",
refiriendo que
fue
·'
1
cuando venía con Manuel Mufioz Rocha de recoger
sus
lentes
que
..
\ ~
Kauffman
óptica
~and~do ·· gradu~r
había
·'centro
del
en
la
comercial
interlomas, en esa óptica existe un registro de
la atención que le brindaron y lógicament·e la
fecha en que le fueron ~ntregados los a entes.
En
careos
los
que
.',·
Fernando~
sostuvo
·· ~
Rodríguez González con Raúl Salinas de Go"'~'TR !
'OfLSEGlJ.
el
dieciocho
de .-.· abril
novec. ie~'H
de ' mil
....
noventa y cinco,
unos
cuantos
insi.ste en la aclaración de
días, ; no
.
de
cuatro
días,
,.
eso
.
corresponde a 'la visit~ del ·recorrido .en el que
Manuel
Muñoz
Rocha
lo
llevó
a
la
casa
ingeniero Raúl Salinas de Gortari,
del
ubicada en
1
.t
Paseo de la Reforma
1765 ~
.- ~ ':!
'
1 • •
1
Ahora
bien,
si
se
atiende
a
las
declaraciones de Fernando Rodríguez González en
las
que
Muñoz
manifestó · haber
Rocha
al
acompañado
domicilio de
RAUL
a
Manuel
Sl\T_,INAS
DE
GORTARI, cuatro dias antes del atentado (o sea
el
veinticuatro
de
septiembre
novecientos noventa y cuatro)
que
no
se
conduce
con
. de
mil
es indiscutible
verdad,
pues
de
las
declaraciones de Marcia Cano, Manuel Muñoz Cano
(COPIA)
' 7455
.,•
.,
y Eduardo Mufioz Rocha se despt;~n.de gu_e Manuel
- ,
•1 1
''
1 ~
:
'
t 1
'
f .. ...1 t 1 :
', ..·, .
Mufioz Rocha estuvo en Ciudad Victoria, los ~~as
"RIMER TRIRIIN/.\ 1.. UHIT/\niO
DEL SEGUNDO CIPCIJITC'
T O L U e A, M S.:. X.
, '
y
veinticuatro,
veintitrés,
'
.
' '
veintiséis (por la mañana) de sep ie1ilire de mil
':
,~·
,: . : n:·:~ ·. !.
J ,l
!
'
-,, i
1.... }
1 •' 1
e.~) .. • . ·. !,
novecientos noventa y cuatro,
entonces el
sáb.ado veinticuatro del mes
citados,
pudo
haberse
'' r: "3 ., ~" ' .~
í .· \
México
con
' 1 ..
.,
no
··1.
entrevistado
la
RAUL
GORTARI,
SALINAS
ciudad
·de
por
..:
encontrarse en otro lugar.
Por
'·-·
otra
..... ~.
González
lb ~'~dríguez
1'
~
acepta . la
se
S
•
él
que
de
,:··,
_,
1
Fern~ndo
por
hec a
posterior
corrección
..
. parte,
dijo
no
. ~~~~~ro . ?i~s
· !.'~~ti~~~ -' . ;.¡
~r .: ·:,. ~
..: . ,~!ffes"
sino
antes,
·.: r ...~ a r :1 r ¡ ! · ' :
(del
· '· ~
~
;
atentado),
cuatro
"unos
. '
10 ~!>.\;~Af· ~
di as
. r. . ~ ··,
:,,
r ': ~ 1 :
.;,.
<.:J ¡ j
'
óptica
•
1'' ; 1 ' r 1'
\
l -~ \, \ ~ .
. '11·:: .
\.•
Kauffman
1
·r· ·. L ~ ·¡
Interlomas, en esa óptica
l. . '; .·.• ,;·:... ' ! :
•
• :-
r·, ··· ·
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.
, ..
fecha en gue me fueron entre
esa fecha sería el primero de
noventa ·
la ...
! '
' '
dos mis lentes ...",
., ... : J' : ~.
' "" : 1 : • ·'
novecientos
. .•. ~
un registro de
la atención
1 ;' : t.":
' " :. ~ - !) 1
•'h
. ';!~·
comercial
del
; :. ~
.y.
graduar. .en . la
.. mis len tés que me había ma
• 1
. '·,..
1
Rocha de recoger
yo con Manuel
(.A, MS K.
! .' .
~
~. \
cuando
recis~mente
y
::: UNA L., ' t•.ll'(pp ii ; ·
.
unos
•• •
~'\·'ti: ~
.
·'
t:
1
j
eptiembre de mil
según
y
se
desprende de la declaración mi isterial de la
.' ... \ .
' '~ '
• ' ¡..:.,, ~ J .
1:
emplearla de la óptima Kauffman Yo ·anda Martínez
Flores
de
fecha
dieciocho
de
de
mil
¡,
nov~cientos
F'~?>rnandc~
citada
mil
noventa y cinco, donde
Rodrí q n~;o:
n0n7~lez
.
xpresó: que
se
a la
óptica, el día veintiséis d~, ~9os :.~ , de.
novecientos
noventa
y
cuacro, · \ero
'
recogió sus len t es
i ~ :
''.)
no
t :),
:::-or he1 be r. quedado rr.al la
:_ .
(COPIA)
..:··.
·..
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'
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. ..... 1 : ..
·'·'.. ·. .-..'· .. .'. . . ""'
\
.
,.
de~ ·." bifocal
1
altura
quedándose
•.
sus
7456
~~;
•
¡
··}·
.. :'· ~~'iq '···,
11"'. '
j
•
del · '· ojo
lentes
:'.J.
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izquierdo;
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corrección;
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presentándose de nueva cuenta a recoger dichos
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.~:
,
'
dias
(del
antes"
't"-
..:~r.
:
veint~ocho
atentado que fue el
·~
•<
(fojas 27896 . ~ 27898 ~omo XXVli).
1 r-!
•'
.;. ;;.
fecha en que le fueron entregados sus lentes
• ! • .
..
~i'f
1.
lentes el primero de septiembre del mismo año;
"unos ' cuantos
~í
1, ~
!~..
;::
de septiembre de
l
~;
'•
mil
noventa
novecientos
:
referidos
al
primero
l.
'
'¡
. ., í
1 ...
•
mil
de
'
lentes.
Por
. como
de
mil
~·
fueron
~o
, . \ ,;). - ( •
fue
entregados
iit, .. ·?~lil
i.
veintiséis
el
((J f ·.
novecientos
í'
y
noventa
:..~.:
:f
d~0~ !
'.,~;~
... .
·fi..
,• ~
i:
YCH.. UCA; M
indebidamente
lo sostuvo el juez en la
.,
1::: .
combatida : (fojas 130804 , de la
.- '·>1.
.1:
··;;:.
j
/ .resolución
. ¡:
~~
r .r
····· ~ ! n~3 ,'
~
.....
}·
:·..
, r~ IMER TRIBUNAL.
c\Jat~UNDO Cl .
t .
/
;..;
• !'
tanto .
-11 1 1 ·: 1 .•
agosto
le
..,.
é\1~'""'
f'.~~·;i...~).,...
'o;.¡·; ~c.
~
l;f.i.;.>:* '.: ·~
.
Rodriguez
:1
'
novecientos noventa y cuatro, · fecha en que
Fernando
tt~··
1"
1
de\ septiembre
(.-. '1, 1,
están
cuatro ) 1
y
1
·:·~
sentencia parte II, tomo CLXVII), pues Fernando
,'j;•
.).
Rodríguez
González
·f ue
categórico
en
";>¡
su
~-
.,1
· ,; •.
.,...
•,1
fl,·.;¡
declaración de doce de abril de mil novecientos
1
noven~a cin:~o • . ~dmen~Í.~~~·~ ' qu~ lÓgic~.;ent·~
y
la
fecha
en
lentes ... " .
me
gue
fueron
Por ello no,
afirmación
1
• J ':
1
?
f1 !.rr·
1
del
·) ~ •.•. ::, '"_i ( ..
quo
a
entregados
es dable
i
Fernando
...·~~
" ...
en
sostener
·'··:
f ~~ f 1, ~ .
el
Rodríguez González
sentido
al
de
..)
mis
~-
"-
~
· !.t:•
---!:
f!:;<
la
1 ·''
-1' ·:
/
·/!;·
)7,·
. ....
: l.'l
,.
... ..,.;
~
que
·'i;.
-<·
,)
mencionar que
:5:
'·t:'
.
1
.¡
·.~
... .,
~~
acompañó a Manuel Muñoz Rocha al dom i cilio de
..
RAUL
.. ,, ·'
SALINAS
••
1
'\ ! ( l ;
DE
•• ,
1
i ...
GORTARI
· -~
'1
1
se
referfa
't
·!t,!:'
al
:•r
~~,
veinti~éis
de agosto de mil novecientos noventa
.,
,;
y cuatro (f,.e cha en que el acusado de referencia
1
. '. \
;
·, . . , .. ", , t
•·
,. ·'
~.
~~--
):~
r.
·.:L
si se encontraba en la ciudad de México), pues
~~
·1
el propio testigo elimina es~ posibilidad .
•'
·,
..i
(COPIA)
'
'J
: ,j
"
.·,i
'"!
.·l,.
1457 !
..
..
'· ,, ,,.,~~ ,,
,..,
li"..•
t .
acusado
~
tJ ,
.t
'
•· ·
'
bien,
Ahora
-~
'.
y
su
como
defensa,
atinadamente . aleg~ , .el .
no
es
posib~e
que... el
.
)ilfttMf.:A l'f:l"' ' •r : ' ' : "' · • ••·
Del Sl:t .' lil li• ! ,
. · 11
T O~. IJ r. •
primerR. :. : d~ ¡;; ,¡. s.~ptiembre .. de
. P~-~e.C~i,B1t_o~ ·.l :l
noventa y 1Cuatro, Manuel
. •' •*'"'
a ,acompaf\ado
.
•
' ..... t. ·
domicilio 1 ~, ~bicado . ,.e n
la
porque • en
demos raQ.o ., ..que
fecha,
'
autos
quedó
•
< 1 .'
en
:··
éste , no se encontrab
•
...
se haya .
del testigo Fernando Rodríguez
...;·
esa
en el. pals . .... R~es ·:
.,
o cual .. se demostró
.t ' . . .!
:::1
'r.
f.
~ . habla , s~¡~do
a Nueva Y~rk,
\4 : ; '; .. ~
\
~
.
con la declaración preparat
R~ (!l
., o
\.)
,
JNITARIO
estuvo
'
,(
1
en
• ; ' ,)
1\
Salinas
'
·~·.:·!'
'¡
otras cosas:
l ..
de Gortari donde
. " ..:que
•
• 1
el
Europa
•!
siete
de
:
itCUIT<agosto, ya que
lE X. ,
....a osto de mil
..
hast
va York el ocho de
novecientos
~!]t:a
:·y cuatro,
1
:.;¡,
,el
trece
de
a . la '{
'i
)~·:
,.,,,
..
,
· !{,'
ciudad
de
M~x~c~o~,~~ ~~~~~~h~i~n~c~a~p~i~é~~e~n~~9
4U~e
vi~ado,
guizá pudiera omitir un sel o de
....
de Monterre
1
votar en las elecciones fede
¡•:
~·
puedo
'
decir
.. ·¿
ara
.
veintiuno
;J.
des ués , retorné a la ciudad
Nueva York.•.:-. .-en
.=.:.: .j:
~~~~~r-:~~;;:._..:::....~:;:_..;::.:::..=.;==:.=-4=:.....::..:-:=:.=..::..=..-=...::.:::;.
, .~ J~
·
Estados Unidos,
del
al
los
días
de mi 1 novecientos niJventa y ctiatr'o ': estuv.e en
..
l.
n_u_m_e_r_o_s_o_s__t_e_s_~!.c:L~~~....;o:...-...:;;s...;o...;.n..J.........t;o.;l..__;s;;..e¡,.:,.f\. ._.,.o.; ..,;;:.r_. . . _!o&.,..~
(COPIA)
..!·.
~
7462
pero en el ; ·· ·careo _d.e die_ciocJ19 . de abr.il . de .. mil
novecientos :noventa
y 1 cinco, ).: aclara
diciendo
que en esa ocasión
(aproximadamente tres di as
antes del atentado), fue que : Manuel Mufioz Rocha '
\ ··. :¡
./
i ¡
, J
1
.
o
•'
hace una segunda lvisita en la ! que lo acompaña a ·· ·
\
..
la calle, no . a la casa, a confirmar y verificar
.~.i'
según
agregando
él,
en · relación
\.
a
que
el ,,
declarante dijo ·. I,que no !__tttecibió ·una · ·respuesta ·
\ .
directa,
esto
1\
momento era
se
refiere
a
que
imposible que.0 Manuel
en
·.''
ese
Muñoz Rocha
1·1
conc r etas~
tuviera una respuesta a dos 1 ·cosas
agenda de Ruiz Massieu
la ._
Jt: .. ···' :~
~
y toda la mecánica
~.:'fi~·
~ ...,,
se
pudiera
seguir
en : ·el
atentado,
.'
por
. .. ~~ri'~
. ~~~:··~ '(J~i~ ..
.
.........)..~
'
señala
-}~~,..,~
8.f,:~'i:c~ ·
declarante ... después ·! · gue · empie~ r~B~~ i
el
. \\
'
~ ;.CUNDO'• •
· ···'
observar y recibir ''' vía : telefónica datos gue le e A, ·
confirman
gue
RAUL
SALINAS
GORTARI
DE
había
concluido positivamente al - planteamient o · gue el .¡
1
emitente le había · hecno ·: a t-1uñoz Rocha . sobre la
vigencia del interés por cumplir la instrucción
del " ingeniero RAUL ' SALINAS " :oE GORTARI"
)
1
6811 ·vuelt'a,
Contra
tomo · V)'.
lo
(foja
.,
..)
1 \.!
(.· J1
.,
sostenido por el
resolutor
de
primer grado se considera que está en lo justo
1
el acusado y su defensa al argumentar que esa
.,
;•
segunda
visita
Muñoz Rocha
José
cuatro) ,
pudo
haber
de
Massieu
mil
novecientos
conforme
(veinticinco
de
noventa
y
en :! ·Ciudad
al•· dicho
pues
hom i cidio de
Ruiz
se . encontraba
Tamaul ipas 1
sucedido,
tres dias antes ' del
Fr~ncisco
septiembre
no
de
Victoria
su
esposa
. .. )
(COPIA)
r.
. ··~
...
(.,.
-~·.-
0372S
74~3
.• .
.
Marcia 1Ca.n o, Manuel Muñoz Cano y . E~uardo . 1 ~uñcz
Rocha,
porque
Ciudad
Victoria
viernes
veintitrés
;, '
Manuel
Muñoz
desde
el
hasta
estuvo
~n
veintidós
o
Rocha
veintiséis
el
,.
.
'(.~
;~
'
.~
)
pot· la mañana.
Por
tanto,
testigo
el
at~ntado
Rodrlguez González
e8 debt.i r,
de ,mil
.. J?..udo
'114
Fernando
el domingo ve int i inco de sept iernb :ce
novecientos
acompañar
a
Manue
RAUL
SALINA
cuatro,
y
novent
t~mpoco
Muñ<¡>z ·' _.Rochs
.:..1
•
- ~~~micilio de
DE
GORTARI
porque
~.
"'
1:;.'
~~\
como antes se estableció,
.,. .
~~ ~
el mencionado Muñoz
.
¡'!' . ,....;,Roc!'~ ' T S!' ,: , encontraba ,
situación
UNITAR '"P~maulipas,
tHCUITO
M E X.
.1
el
juez
dio
por
e
desaparecido . Manue l
,M ~.H..MI,lqg~}',Rocha . estuvo ,. en : la
.J~ o u.1 CJ r /
f .i 11 de semana , de 1 vi e r
~nciona.d~ ". c.i~daq . ese
Clérta,
1
' •
aceptando
que
_JJ¡ ;: .t: ·. ~ r : ~d ;
noche,
s
veintitrés por
sábado
: :Neinti~:ino0,
·~·
la
domingo
regresando a
la ciudad de México
al lunes . veintiséis, por 1
mañana, a las . siete
cincuenta horas en avión
.
-·~
Rocha
sentencia
(130807,
parte
. I I, .. : torno
CXLVI I) .
1
. su
,
Independientemente de
declaración
novecientos
de
novenLé-1
Marcia
C~no,
én
mayo
de
mi l
diez
y cinco,
al
contestar
:r
·.f.:
la
pl"egunta .. undécima, .dijo: "El jueves veintidós o
·,.
··;
•..
-r
~ ·:,
viernes veintitrés
de septiembre, Manuel
a Ciudad Vi ctoria a
pa~ar
lle ~~
·.~
el fin de semana con
(COPIA)
''·
·.~
~
,
"" '¡
.... ·.· ,
74M
•
nosotros,
y, · en
sus
pláticas . me
refirió
que
había estado · con Raúl y 1que·' ·me había mandado
saludos,
más \ no precisó el día en que estuvo
(foj .~ 7236 vuelta,
con él ..."
tomo V);
lo cual
no es de tomarse en cuenta, pues no se precisó
~1
1
el
día
en
que
entrevista,
como
lo
efectivamente
por ello,
no
se
es
posible
concluir
.,
·~; .
.·e
.,..J
' .
e l , Juez ' yue · " ... esa
hace
es ~
realizó
visita
i·
se
:•,·i :'
i.,
verificó
antes
·~,
del
veintitrés
de
··"'•.
septiembre ,
.'·
-~~
:
•'
los días en que el ~cusad~estuvo en la ciudad
;J~
~~
·~ !
de
México ...",
· (foja~
130807 1ll !.de
la · sentencia
,1
-~
~:
!~
parte II,
.;f~·--
tomo CXLVII) · ".·..veintidós, veintitrés
,,-;
;;-
(fojas 13,80~ ,
o veintiséis de septiembre ... "
.~·...
d~~·
~,~
:..;.~
,¡¡. • ,;_l,•
. .,.
~
la l sentencia parte II, tomo CXLVII)
1
Además, .. el i. propio · resolutor
~
f
~ .,.: · .
•
~. ····
de
· :~
1
..
prime!<, , ·
1
••
,.:-,
·..r
·}
-~
'·
>l
~ME~TRH:J •
fojas' · 130808 de su se~-U$lOUNü .
grado reconoce a
'TOLUC~
.
· " ...que
no
existe
prueba ·fehaciente
de 'que
se
.
:
"
:!,
......-:
:T:
;t._:
...
{',;·
•r~~
?¡:
·. efectuara esa segunda visita ... " . Sin embargo, no
~~
~~
.
~~
por ello debe descalificarse el
testimonio de
· Fernando Rodríguez González, en cuanto al hecho
·¡ .
i
autoría
la
principal,
consistente '· · en
1
~·
:;
.,.,f...
';-:¡
f..•
.,
'
intelectual del referido acusado en el atentado
.....,
donde
perdió
la 1
vida
José
Francisco
Rui z
::.,
.¡
...,1. ·
~
1
..,L
Massieu.
Tiene razón la defensa cuando d i ce que el
· juez en el fallo combatido mencionó que Roberto
· González
GORTARI
Barrera
a
la
acompañó
casa
a
ubicada
RAUL
en
SALINAS
DE
d«?
la
Paseo
,.
·,
Reforma
número
declaraciones
del ·
las
1765,
cuando
de
propio
· Roberto
González
(COPIA)
·
....
037.30
7465
.Ó•,
'1
.•
Bat·rera y Margarita Castillo Morales
que fue a la casa citada en Paseo d
., . '.
.· !
1/ '
refieren
la Reforma
'
)( .
. '
número · 975 · (fojas · 124 54 3 a '124 54 · Tomo · CXLI,
fojas
' •
a 10052 Tomo VIII);
ello no
nada
al
acusado,
que
fue
un
error
n · la ' cita · ·del
número, pues el juez dice 176
refiriéndose al ·
10047
favorece
en
,.,
(
evidente
r
~
que
¡
1 "' )
''
975.
e8
,!·
'
l ·' \'
'Dice
que
defensa
la
o
,.
es
'
1
(
creíble
que
\
después de que Fern-;\ndo Ro riguez González se
percató
de
1
Mufioz
que
seria
tra'cionado
• •
'Rocha,
le
t~~-~~:\1~ 10 había
avisara
unas
~ -~'~ \
que
afuera
pe som:i's
con
~!~s~spechosa, indicándole qu
'~¡
,__.:. .
, 1
'.
1 , ''•
~L UNfT ARIO ..v .~. ·
&IRCUITO ¡:· • ·
argumento
testimonio de
yirtud
1
·.¡
1
Este
ta
1.
'
su
actitud
., , ·.·!
1 l t:'·' r.'• :
González,
1
' "1
d~ !
demerita ~-- , el
Fernando
ctJ '' que era le~l
a
anuel · Muñoz · Roc::ha,
'
participó 'en:·. el
atentado
y · por
lealtad
a
't<) •
'.;:·
-~--
en
tan es así · que según su
por
~
Manuel
mejor se saliera de:
1 ,'
' .. . su casa : 'v
. id ex.
por
estar
1
de
........
1
1'· 1''
:
,. .
'
.
·U:.)
acuerdó con· 'el "proyecto Sal
,,
ContÚlúa ref irl.endo la
que de lé
declaración dé· Fernando
advierte 'que
González se
tenia 'plena
en Manuel
,. ' ) ; !
Mufioz ' · Rocha,
lo
manifestó
en
relación
a
la
~ni~evista
veintiocho
de
septiembre
de
mil
,.,
··;
, .
cual
adice
1
•
¡• •
lo
que
del
novecientos
¡
0:
noventa y 'cuatro en la noche· en el domicilio d~
Manuel Mufioz Rocha en que según su apreciación,
set·I~ t1·~.icionado por Manuel Muñoz Ro.cha .í:.· Esta
(COPIA)
•
7561
..•
...
\
~! ~ . ,9~n~~~
~
cer·cano::;
colaboradores
•• ••
[JI::;
. ' ( . '1
1 •
• '
03778
Salina~ .
Raúl
a
y
de
1
··1
Gortari, . sus declaraciones no son de tomarse en
1 • • 1J 1 "
1
T l) l. \1 "
•" ·
\J I
L ..:
natural que por la
tienen con
el
,, :
acusado declararan en
Habida cuenta
..
1¡
'y •
d~muestran
que
de ·. la
la
de Gorta:z;-i J
amistad que llevaban Raúl S
r-,_anuel t ll-1yi)~z
Rocha. , Lo
cu
z y , . No~ 1 Herpández
propio . Antonio Chávez Ramí
Ne~i
;$
{ ' ••·¡ 1 '•~ •
·¡: ..
· ··o.
!',~ ·· sost
11 ••
1
l.
Por -· otra
"• '·'
1 ,'
p_a . ~te,
\,
, ido . por el
n 1'
1
escolta de ~aúl Salina
¡. 1 '¡ ' ' ~ ) .• J
t 1
buena
~,,;. ,
~«r ~ SALINAS
'o¡•••'.J.
r~·
..
a
1'
r
pecto • ' de
que' ' J¡RAU~
'
quo
r
DE GORTARI fue
:L UNrri~~0)1a~~~.~ ~~.~uño,z Roc.~a..
CtRc'l~t.Q.... ·
~M E X."t::I.:J ~ ona.l
del
Bando
de
fundamental . . par d
:
de~ignado
1 1 .. ... ' :
Cr dito
G~rent
e
<.;l ,_, -
,Rural
en .. e l
l
noreste, con sede en Ciudad
ictoria;
pue~
1 como
•¡
'.l f
del
referido
,bancar~a, - Y~
inculpado
Rochd
1 . 1
que de ' la declara
oel Dir.ecto:c
•!t '
de Banrural, Jaime Federico de
Góm~z
aprecia que el propio Manuel
se
oz , Rocha .! ..•pidió
\
•
1,
•
1 '
•
~
1
a . Jaime Federico lo integrara
1
trabajo
en
Banrural,
Gómez,
pues
a
observó
accedió . Mor a
lo
tenía:
que
el
perfil
...
'~
.•:..
;. requerido .. para el . ouesto,
••
•
•
\ ,.
•
'
•
por . lo . que . consultó
f ( .•
•
'
.1
.. .•
' '.J
.. ~~
...,...
•/::'
., .
'..
cu11
·-
<:1
Gob<::n~tH!o r·
del
C:~L:.ado
(COPIA)
d~
Te;unaulipas,
~:l
~:
'
.
•
~ ; ¡' \
' •
77.51
~ 1 i . J ••
(
Ramírez,
038/5.
\
todo lo concerniente al ocultamiento
del vehículo jetta.
•, ) i.o.I.L
'• 1:•
··.
1
ltRIMF 1-i 11.
1
\ ol
'
.
~
'
f ' ., \
i .
!
._
1 '
1
Lo anterior, son meras suposiciones
·. , .:, ·j ; , 1 :,:: J \ol';
·. : .
CJU :. i t. ..
l U L. ,1 '
1
lf 1
),
' ,.
.
,
•: ·
d~
·: .ol
.: (lffi'.!\'Hl
·. '
la
l
.i::JI 1
defensa que no tienen sust nto jurídico alguno.
)
"·.! 1
Afirman el enjuiciad
t.J L ~-, i 1
') 1..
.
las
inve+os~miles
c:.¡.l l
... ,. ''.• 1. (! ( 1('{
: !
'
. ·-' ; . 1
; . -::
~-.: ~ : ...
~
de
Antonio
•
~ .; \"
para que involucrara a
a
DE
'
•
•
cambio
'
.tl.• J ....
1 •••
. ·.,
.·.'
: )•
de
r.o
tizamiento e inhumaci ón
de la "osamenta del En
• • ••
.~ : 'J )· .
J ' l, l /l
implicarlo en el descu
~~~
j,~ f
de la inducción de la
1.
SALINAS
: • •
1' '
. :, : .t /:a'.!:.·;
,-,_J j i \
•
~.. ~~ .t
t:)j tlf. ( {t) "! •":
·\l t f''•
'.•
Subprocuraduría
RAUL
•
decl raciones
1
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Ramírez, product
Cháve~
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y la defensa que son
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l
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• 1
~1
falso.s
que
es así
los hechos
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·':.relativos a la
1
V
'
'•
TARIO
JITO
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osamenta.
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J: . )...l,'· L ·t';,:.'?~.f9\Jj,!])~nt 1~ el •' L ~ ·.• dol.r , .. ~.~
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Neri
acerca· de
que
Manue l
l ·.\ '
L SALINAS y que éste l e
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1
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i ya habían quedado, no
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había razón para que le
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olviera a llamar.
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Esta es otra supos · cióri del acusado y la
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ñoz ~o6h~ le volvió a
defensa;. pero el citado
llamar
t
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RAUL debido
preocupación que
' .l
~e~tí~· b de __,~ , ye,rs~ 1 persegui :~'. •'" 1t,a;~ : J ~~~~
~~;í
que
; 1.
. también pidió a Fernando Rod ígu~z ' Gonzál~z
i.
le
'
.
hablara
a
RAUL
'
••
SALINAS
DE
1
•
•
GORTAR I ,
No , se
, ·.
,,
respecto a que Antonio Chávez Ramirez en s...1s
:
primeras
declaraciones
:. ' .. l ~ ¡
no
j
(COl' lA)
manifestó
• J.
veraz
·,
1.
'
y
.
'
'~
7752
•. /
lo~· hechos
fielmente
sucedidos el veintinueve
1('
de
septiembre
cuatro,
de
·..
:>
,,.,,
mil
novecientos
noventa
y
debido al beneficio que recibió de la
r'
oficina del hermano del encausado,
·-.
1! '
consistente
pagado~
a
''.
1
en haberlo enviado a · un curso de
gastos
• • ¡l
Inglaterra;
ingles con
.: 1.)
en virtud de no
haberse probado que el referido testigo hubiese
. ' ..
no
asistido a ése curso
declarara los hechos acontecidos el veintinueve
de
septiembre
de
mil
1; .~ , .
,: . : i '
.' ',¡ 1¡)¿_• !
noventa
novecientos
•, ¡
.
.
cuatro.
y
·,.
.
•l;:.u: ,;;:~ !.tl l >
1
·.'~
(
.'
,.; ¡
·i
Contra los sostenido por el acusado y la
<
.¡' ••
·.{
defensa se considera que el · dicho de Antonio
Chávez
' v·i·~·eros Hen1á .lt.-;,•~.
'·:
.
.
Ramírez / :. · F,e rnando'
,),.~· ~
f, "¿. '¡""::::tif.~~ .
1
Jorge Cerón Sánche~ ,
octubre
de
mil
r.J
1 ..
posteriores,
maní festado en el ~~f4:~\f
~
no
-~ ~;
oa
es ,_
extemporáneo
..
contradictorio
primer
lugar
lo
en
como
~~·'
noventaRI~J:R 6W~~NA{..UI
!
St'GV'NDO étHt.
: . :¡ , 1 . •
T Q L U C A, .M E
novecientos
substancial,
lo afirma
el
a
n1
debido
en
quo a
que
...
. . ......
..
'
..
P.
. ... ,·
,.
. ·1 ···,
.· '
..
sinti~ion temor o miedo fpor el 'poder político y
't.
f '
económico
del
presente
que
sentenciado,
hermano
era
:
pues
.
''
: i ..
debe
del
.
tenerse
entonces
1
Gortari y en segundo lugai coinciden en sefialar
el
veintinueve
,
'
t
de
septiembre
.'"~ :.
1 (.
·,\.
·:'<1,:
.
presidente de 'la· República, · Carlos Salinas de
que
·,•.,·
de
~-·
:i
,,
mil
1 r\
novecientos noventa y cuatro, · RAUL SALINAS DE
• t .. r •
f , T ,, .'
',
t.
1•.
..
GORTARI después de haber estado en la casa de
su
hermana
Adriana,
regresó
a
su
domicilio
alrededor de la~ catorce ·ó .. qu~'nce horas,
/ '¡
como
(',¡.
también lo señaló Miguel Nasar' Haro.
(COPIA)
•
1
.:
,-
\ ,:: :): ! ¡' •
\
.
\,.'
7776
J
(f.oja
abril de mil··novecientos noventa y ocho"
.,
....
130750 vuelta) .
En el siguiente párrafo el a que pone en
.. '·
\
.'
{
1 J
¡
relieve que esta "actitud presurosa de que se
cierre la intrucción y de no solicitar careos ,
inclina el án.imo del · juzgador,
• ,
'"¡ J, _i ¡,
1 :1 •'
1
1 ,:
1 .'
',•......
como en todos
1'
l
los casos en general a pensar que el acusado es
culpable precisamente por '~o procurar un careo
con que le imputa conductas ilícitas,
: i .. i ,...
sus
dichos
existen
cuando
\.
situaciones
substanciales
por dilucidar. Esta actitud del acusado también
hace presumir al suscrito que aquel tuvo temor
l\.
de
J. ' .
•. 1
.'
enfrentar a
un
. . . ·. ' . : :·· .
testigo que
le
imputó un .
hecho veraz y trascendente" (foja 130751) .
Dichas
afirmaGiones
.
,,'
Í ; 0 •) 'l,j O ~·
' '
'
j
'
del
~
;•w
J
según p,Cf~
juez,
o
0
•
inculpado violan la presunción de
1
• \
r. o~..
1noc.en~~:.'~ ·; r.
f'
agravios
ya
establece,
antes de
recibir las conclusiones
a~usatorias,
...,¡
'.
·~
que
en
sentencia
causándole
su
: ··
.: ~· .
\ ..
las conclusiones de la · defensa y
.,;,
antes
de
valorar
consideraba
las
culpable.
.
·' 1
actitud
Además
de
que
que
ya
el
lo
juez
'' ·
al ter a los hechos,
ninguna
pruebas,
en 'virtud de quf:! no hubo
presurosa
para
cerrar
la
instrucción, puesto que ésta se agotó tres años
... r
y medio después de su detención.
1
1
Ahora
juez,
son
bien,
los
asertos
insostenibles
anteriores
del
en
efecto,
la
inculpado
(pedir
el
no
solicitado
pues,
' !. ~ .·
conducta
cierre
de
proces~l
del
instrucción y
haber
-~
·'
careos), la realizó en ejercicio de su derecho
(COPIA)
03888
.• "
..
........
•
de
7777 : .
1
defensa,
~ •
'
del
'.. . .. i
1)
cual
.,
no
s
válido
t,
presunción
...'·
de
'
lpabilidad . en
.l '.d
1
l
'
su
•
..
,'·
contra.
11
llRIMC:. ¡ 1 ' ·
Ot:t. ~.·.~ .. ~ !'·•
T u l. l1 •••.• ,
Sin . embargo, ·es
· \ :. ,1,.
1. , 1
1 , •• 1
).. .
'J' J { '· ¡ 1 '
de
•
que
'
el
J•• :) :
primer grado al
'nferir del
ejercicio
.
. . ,· '
del derecho de defensa,
de · culpabilidad
j~ez _ de
, ••
.'
1'
1
'
'
~
i.. :
.:
. i (\ 1~
:
en coptra del inculpado, no viola el principio
'
J•t
1, 1 .
\'
•
.
~
no le
~' 1
'.) .
:
1
el cuerpo .td~. la
'
í
1
•
sentencia sostiene
.,
,
.-
·.. : '\ 1
\
prueba
.de su inocencia,
. . .... : .\ •,''¡r;",:\ :,
. '
.
~ ~~
. '
la carga de la
impone a
1
.í 1
,l,l' J
t
habida cuenta que
de presunción de
'·. 1:~
.. :
·~ • ..
• }'¡
•
Püblico
Min~sterio
•
l' -. . .
• ,
:;
• , i. r
t ~ ~. '
demostró la responsabil' ad de el acusado.
·-.
La
'•
•
}'J \o
defensa
que
afirm
indebidamente
., '
1,
ndena
al acusado,
·no
t ·:i •. ) .J :; .
.
:¡
'--=----
,,,
,'\
'
~ó~il
! .1.
se
~
bstante que .no se probó
!t'
/'
! J J'._jl',·'· !
o
:
é~ .
del delito.
.,
'
.El _j \,lez '· de. ') prime: a instari'
c iá';
l ')
·. · tlJi..
1' . J
: . ... ¡ J t_)¡ ,,IJ . f ,¡ ... l
1
reconoció
:
·-~(.r.<i
.
1
qu.e . J~t , J~p. vil no ~e pro ó1 , ,~ ~~ . a~ \~r~~f -.~~~: ,.1 "~t;l
conclusión,
no está pl
amente acreditaqo que
•
.'
el móvil haya sido ·la
. :~ !
........
ctació~ d~ part~ _ de
.. •
1
. ~iS~f"}a,, :.!. ~1
~royec;:to
.• .)t·.
' j
1
Sa
1 \, .
i
'~ · .· ) ..
• • .L ;,..
la
'
\1is~a. ,; S~~ '"'~~argo¡
está probado en autos que Ja
:t·elac.i6n
entre
el
·.
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J
acusado
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f ; ,
• ••
... .1,¡'.. )1.,. \
:
.
•
•
qRT~RI . 'i
•
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.. .~.qos,~ 1 F%NC 1~ ,S~O .. RU~Z _ MASS~,E
••
._1
~:· 1'. ,
l
la victima
J~' ~
{,·~
1
. ,n:<?: -.; ~;~a . ?~~na! ¡_; qu~
.
'
•.
existía an~ipatia y aborrec'mien~¿ ~ntr~ ellos
.
_por l~s ~ecuelas
que
1
• •
.• 1•• •: ' .)
1 :: .• -.
'·
'
!.
l . ''
i
J..,:, .! !J
los conflictos del
~ .) . {
: !.i ~) .1
divorcio entre éste último
• 1
r ·. " ~- J ..•
. .1
acusado, pero primordialmente
sus.cit9do
(
entre
MICONSA
y
or el conflicto
·:.:
el
qobiern9
de l
Estado
.
. de! Guerrero,
cuando la víctima era el
gobernador
estado.
1
de
ese
·,
(COl' lA)
~~~
:Ji. '
obstante
lo
03902
7805
circunstancias
subjetivas
del
autor,
no
comunicables a los partícipes.
· · ·.. :·e
.. r' ·
son
'l' ··.
· •. ·
-.'
En
la premaditación t~ene
¡·
·'
carácter
subjetivo
comunicable
al
esta
y
induc
d
razón
. ¡
no
es
instigador · Raúl
o
. ~ . '.
. l t' ~
1
•
Salinas de Gqrtari.
Por
t,
lo
que
,.,,.
..
hac
a
alevosía,
tiene
'•
;..--
o, dado que es de índole
carácter mixto o
subjetiva
la
... :
en
i , ..) •
que
t
exige
se
·~
intencionalidad, pero tiene naturaleza objetiva
,.
~·r,
en tanto que requiere la sorpresa (intencional)
-~·;t·
. '.ll'!".l ·:r· :··f¡
:
;. n-·.f··i
¡1·
.
za. En tales condiciones,
o el emp~eo de asech
....
al
..
\~,
_.j•
o_b j et i va,
por
.. l.!~)
.
emp~ro,
-
.
;
. ~~. ~
·. \ . l. ·
al
·
..,.
;~ F ,· 1
.. .por i · requerir
• ·
ser
intencional idad,
ubjetiva,
''•
......
no
: '· -._ ... ': .) i . '• 1
• '· '
' 1•
odría . comunicarse. Así
'1'
existiría una situac
lL UNITAi·:.: :::•
)~IRCU 1 ~ :.)
.
-----
~- , ;, ...
.1 .••. :.. •••- ' \ ' (l (1'1' e'·' l.
.• ' • . ·
.•. ' ·, ·,_~
1
.·¡
la
o
asechanza, seria com nicable a los participes;
:
.
;~
¿_~_L'':
ser
no
r
i·lt ..
r) :'·· : í
.
partícipes.
: ·.' ·') ). l
decil;,
•• u !
entra
erl caso de duda~
· ya que
optar
. ;· f ,.' . ' ~
"~ndub:~-~- _pro r~--~> .. es
' .. l
,.
··. .,1í' ·: l " l ;·
que
. . i./ 1
. ' ·· t·
er esa cuestión,
en juego el
J ' :.i
1
duda sobre si debe o
¡.:.
· !.'•' .:;:_., :qm•) . ·._, ·
o perjudicar a . los
J.
grabar
j!J
por
,:.,
la
..
•
hay
i ;·
qomunicabilidad
de
la
1
1
\
calificatiya citada.
'
1 ' ·.
. ~or _
•
·
1
r f .1:. ! ··;:
objetiva,
la ventaja
partícipes,
.
• l•
al
último,
i 'J ') ' L l'i:
en
el
~. ,! ;
ser
.\
1 • ''
~:
una
\.
• ' . , ••_.: ' . '
¡•
.,
. ,
circunstancia
. . :J i...
sí es comunicable a los
aso
particular,
1
a
Raúl
1 1 •• ~
Salinas de Gortari,
1
1
'. ' ! f !! ' t 1'
inductor del homicidio de
·.·
\
José Francisco Rui~ · Massieu.
En
segundo
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el
j~ez
de
primera
la
sanción
J ·~.! :
instancia,
para
individualizar
(l'OI'IA)
indebidamente
invoca,
perjudi c iales al
como
acusado,
circunstancias
las siguientes:
que
la conducta que desplegó tiene un alto grado de
gravedad pues causó intencionalmente una lesión
a la vida, bien jurídico protegido por la norma
contenida en el artículo 302 del Código Penal
Federal
afirmó
(olvidando
que
el
fue
decidir
sobre
de Manuel
para
"la
examinar
la
tipo,
por
el
las personas de
ejecución
de
conductas
en el caso fue el libre albedrío
Muñoz Rocha el que
calificado",
de
el
afectado
libertad de
cometer
1310.16
al
jurí~ico
bien
inductor
delictuosas;
que
el
de .
delito
según
la
fue determinado
homicidio
puede
verse
en
la
foja
sentencia
parte
II);
que
la
intervención
del
incti1pado
fue
como
autor
intelectual,
que
es
grado
más
alto
el
,
.•..
contemplado por el artículo 13 del Código Penal
Federal; que no fue correcta su conducta moral,
PRIW.:
I:JE.L :,
\ v·o ~ .J,
pues
de
autos
se
desprende
que
tuvo
tres
esposas, en tiempos diferentes, y que llevó une'\
vida
desordenada
en el
plano sentimental
así
como que se le siguen otras invest igñciones y
procesos
como
lo
es
el
de
enriquecimiento
ilícito;
que en el estudio de personalidad y
criminológico "se le clasificó como intelectual
de
alto
riesgo;
que
alta,
adaptabilidad
estado
peligroso
intelectual
posee capacidad criminal
social
alto;
superior
al
altG
posee
un
e
índice
c0eficiente
promedi<?,_!lormal,
(COPIA)
de
con
7R08
esencialmente la animadversión que sentía hacia
José
Francisco
Rufz
Massieu,
derivada
deJ.
conflicto con motivo del divorcio entre éste y
Adriana
Salinas de Gortari,
MICONSA -Guerrero;
por el
y
asunto
que en cuanto a su conducta
posterior
al
delito, · en
advirtió
una conducta sagaz para ocultar su
responsabilidad,
hechos
que
se
negando ••en
le
antecedentes
obstáculo
para
diligencias
todo
imputaban,
evidencias que conocía;
tener
las
"se
momento
los
no obstante
las
y, :. que a pesar de no
penales,
concluir
que
ello
RAUL
no
es
SALINAS
DE
pues entre otras cosas, determinó en cadena la
ejecución
del
homicidio,
para
ocultar
S\.1
·!
,·,
participación; de tal manera que de no haberlo
hecho, no se hubiera privado de la vida a JOSE
FRANCISCO RUIZ MASSIEU y ocasionado un colosal
escándalo social."
Efectivamente,
lo
correcto
acusado,
al
como
el
invocar
factor
juez no estuvo en
la
peligrosidad
del
para
individualizar
la
pena, habida cuenta que la temibilidad ya no es
la
causa
jurídica
de
la
sanción
ni
circunstancia para su determinación, en virtud
de que en la actualidad, de conformidad con el
artículo 52 del Código Penal la medición de la
pena depende de la gravedad del hecho y de la
culpabilidad.
(COPIA)
.r ,· ~- ,
¡J R n.
DLL - !Ci_ ,
~(1 ... ~
Di cho en otros términos , l a pena mi r J
~1111t.'l'l ll'll t"'t; 1
Ot: l . . . " . -· . .,. • ' . ' . .• .•
..
~~r :t~ U i\ih .', :. , . , , , ,
( O l. ll 1.' H
l·r. 1
hacia el pasado, pues se
plica y se gradóa e n
función del hecho cometid
como su retribució n
y no como sucedía
las ref o rmas a lo .3
a(tículos 51 y 52
Penal, publicada s
•¡
el
de enero de
10
en que la pena,
Ei nes 1de prevenc i ón
miraba hacia e l
'
pu~s
futuro,
para
su
antaño
su causa y como facto r.
tenía
en
guantum;
la
sanción
peccectur",
co ;¡
actualment
se
otros · términos ,
ne .·;
imponía
"ut
castiga
(pues
pena, por esencia, es a lictiva) "guia
1 ~
peccatu :~
est . "
Tampoco le
;~si
instancia
al
estimar,
el
acusado,
prim.e ra
perjudiciales
inductor,
para
te la razón al
juez d.::
como
el
dato s
que,
causó inten · onalmentc la
corn)
lesión d ·:!
la vida; que intervino l omo autor intelectual ¡
que t uva la edad e in · t.rucc ión adecuadas par ·l
1
l
comprender lo ilícito
tuvo
un
casado
e su conductd
comportamient
tres
veces
y
desordenada er1 el plan
correcto
por
y que
por
llevar
sentimental,
habers~
una
vid~
así con .:J
investigaciones
por que es objeto de
~~
y
procesos.
Efectivamente ,
circunstancia
perjudicial
el
invocar
que,
como
con..J
inductc r
(grado más a l to de i ntervención en un delit c·,
segón el juez) haya afectado el bien juridico,
y que tuvo la edad e instrucción adecuadas pa r a
(CO PI A )
7RIO
conductr:~,
comprender Jo i 1 l. e i to de su
~l
Juez
de
la causa viola el principio de prohibición
de
doble
valoración
deterrni nación
cometido
el
la
primer
de
de
conducta de
factores
(pues
pen.:~
la
elemento
los
que
inducción,
.típico
del
de
haya
constituye
delito
y
la
lesión al bien juridico es un dato constitutivo
de la antijuricidad de ld• conducta y la última
circunstancia
no
imputabilidad,
que
culpabilidad,
elemento
que
ha
sostenido
Unitario,
según
es
otra
cosa
la
de
la
presupuesto
es
del
genérico
reiteradamente
el
que
cual
no
delito);
este Tribunal
pueden
volverse
a
tomar en cuenta por parte del
órgano judicial
aquellos
en
elementos
del
delito
general,
ni
aquellas circunstancias . que forman parte de la
f)filW6J1 T"R ·
&EL ::. . ( ~L ·
descripción típica en particular, puesto que ya
fueron
atendidas
por
el
legislador
para
la
fijación del marco legal de punición; es decir,
para
determinar
el
mínimo
y
máximo
de
principio
se
condensa
idem",
el
las
sanciones a imponer.
anterior
El
apotegma
"non
bis
in
en
el
cual
es
reconocido por el artículo 23 Constitucional y
por
nuestro Máximo Tribunal
el
bajo
rubro
"PENA,
en
la
" ... Si una cir.cunRtanci;:.l
y~
a
la
ag1·ava1 ~
que
disposición
abstracto
señala
(CCli'IA l
la
letra
fur-> tomada en
cuenta por el legislador para
en
que,
INDIVIDUALIZACION
JURISDICCIONAL Y NO LEGAL DE LA",
diche:
tesis
las penas
legal
'\"'1:04...J '
·~
7813
. .'·:·
. !
~
\
Así
mismo,
el
motivo
citado
por
E.: l
inducción,
r. o
puede afectar al
habida cuenta
qv~
el
que
l; .
''••
AIMt:A l:f.llt:' ·. •\, l i t !, • ,'¡ •
Ot::L Sf.Gl..¡ :: ·. ' 1
'T o t. t• 1 . ••• •
,
1
·1
t.
para la realización de la
juez,
propio
probado
juzgador
la
RAUL
e
motivación
no
se
hab~a
SALINAS
rE
GORTARI.
Por
último
como
ci rcunstand .::\
'•
posterior a la realiza ·i n dE::l delito, que el a
qua
le
tuvo
adosa
"una
al
consü;tente
acu
conducta
responsabilidad,
hechos que se
en
le
debe
ser
qt ,e
para
ocultar
su
todo
momento
les
constituir ( 1
al
i mp
ejercicio de su
manera
en
de defensa,
un
de ningut .a
perjudicial
en
~ a
. UNIT AR I('•
:jRCUITO
individualización de
sanción.
~f;~
En
tanto
las
tales
al
calificati
de
suprimin~ e
premeditación
y
alevosía (por no ser
\municables al inductor o
autor intelectual), a
í\ como la·s ·ci r.cunstancL~s
\
precisadas
en
los
anteriores,
es t e
órgano jurisdiccion:ü
dvierte una gravedad d· él
hecho
ilidad
y
de
la
equidistante de
que
estima
la
y
·e'n
el'
inculpa d o
la media,
justo
la
por
pena
..'\ o
de
menester manifestar, disintiendo del aserto d ·; l
juez, que la autoria intelectual .no es la for ::ta
más grave de
delito,
intervenir en
contemplada
en
el
(COPlA)
la
comisión de
articulo
13
·1n
d~l
7814
Pena ~ ·,
Código
pues éste,
en su último párrafo
para efectos de punición, remite al artículo 64
bi~,
el que, al establecer un marco de punición
atenuado
para
formas
las
de
interyención
previstas en las fracciones VI, VII y VIIl del
citado
artículo
física,
(complicidad
13
participación
denominada
técnica
subsecuente,
o
también
•, pos~-- fatum"
"auxilium
e
insertidumbre de autor respectivamente), coloca
en
igual
plano
de
disvalor
las
restantes
conductas con las que se puede intervenir en un
delito
esto
psíquica
II),
es,
la
(fracción
la
I),
la coautoria
mediata
complicidad
autoría
(fracción
III),
la ·t autoría
(fracción
y
IV),
(fracción
intelectual
la
inducción
o
~MER T ' ~· •.:1 ~
\IU:l SEV ~ n
instigación (fracción V) .
En el anterior orden de ideas,
tampoco se
comparte la afirmación del a quo de que,
aun
cuando
del
el
ilícito,
inculpado
no
debe
fue
el
instigador
sancionársele
menor a la impuesta al autor
grado
de
ordenado
culpabilidad,
el
ejecutado),
Tribunal
homicidio,
toda
vez
Unitario,
el
una
pena
(por tener mayor
pues
no
haber
habría
sido
en opinión de
este
éste
que
con
juez
de
no
de
primer
grado
confunde la cuestión de la culpabilidad con el
problema de la causalidad: tanto el autor como
los
partícipes
causalidad
ambas
deben
para
actividades
la
aportar
su
consumación
son
igualmente
(COPIA)
cuota
del
de
delito,
•1
necesarias,
\.fG L. U""
. •_,•
03874
7749
implica que no las conociera,
mencionó al
igual que
emás
miedo o temor a
.,' ·""!·: ·.
' l'llf·•l ¡ , 1 1
fll .
•
1
-~ o
testigos po r
en su contra o de
su familia, ya que
. 111 1
\ 1 1
sino que no
de RAUL SALINf\ S
l.
DE
GORTARI sabía del
económico y políti c o
que
tenía éste por
del
Presi)iente de
'
Gortari,
Carlos Salinas de
la
lo cual
que
lo haya hec ho
.,
del
entonce s
-
conocimiento de
autoridad
hasta el catorce de o
ministeri a l
ubre de mil novecient o s
noventa y cuatro.
que
1
~\
!,'
~ ·.
~
•
~~ Ramí rez,
Fernando; · V veros
Antonio'
Chávt: z
Hernández,
Jor c e
Cerón Sánchez y Noé 11 rnández Neri, mienten a l
UNIT~1i r
RCUITO
que el ve .int in u ve de septiembre de
IE~nov~cientos
Herrejón
1
noventa
formó
•
(
cuatro,
parte :de
1
la
Coron e l
José
escolta
1
m :~ 1
..
de
RA UL
.
SALINAS DE GORTARI, si ndo que este ese día s e
'
encontraba de
.;.¡.(1
sin : embargo,
ello no
de bilita el dicho de a uellos en cuanto a q'l e
en la fecha antes
, el referido acusado ,
después de estar e"n ' casa de su hermana Adrian a ,
regresó
a
su
domicilio
las
catorce
y
quince horas.
No
resta
mencJ.onadoo
mentido,
valor
Lestigos,
afirmando
\
al
te~~imonio
el
que
· hecho
el
septiembre de mil novecientos
de
de
l os
hab ·~ r
veintinueve
nov~nta
de
y cuatro ,
fueron a comer a la
fonda ' de t l ~ d ~ ~~ora
Castañeda Visencio,
pues ello no es obstáculo
t< '!JI'I¡\)
Car~ ~ n
-
Materia
-
Arma con cual el autor Daniel Aguilar Treviño privó de la vida a José Francisco Ruiz Massieu
-
Persona o institución mencionada
-
José Francisco Ruiz Massieu.
-
Daniel Aguilar Treviño