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Extensión
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26 fojas
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Resumen
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La vía ordinaria mercantil intentada ha sido la procedente..
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Tipo
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Resolutivo
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Clasificación
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UAMC.MAGC.01
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Sububicacion
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Sobre
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Texto completo
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!5
137
ACTOR: PORFIRIO AZPEITIA SANTIAGO, POR SI Y EN SU CARÁCTER
. . : ¡.'
DE RE~.~ESENTANTE COMÚN DE LOS ACTORES.
PODER JUOI(lAI. DE LA FEDERACION
' ...•
:
:.
1
! :
DOMICILIO: · DESPACHO 501 (QUINIENTOS UNO),· DEL.. EDIFICIO
MARCADO ·.cON EL NÚMERO 22 (VEINTIDÓS), DE LA CALLE DE
YUCATÁN, . COLONIA ROMA, DELEGACION CUAUHTÉMOC,
CÓDIGO POSTAL 06700, EN ESTA CIUDAD DE MÉXI~.O . DISTRITO
FEDERAL.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
· · ··
EN LOS AUTOS DEL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL RADICADO EN
EL EXPEDIENTE 88/2006, PROMOVIDO POR PORF.JrlllO ':·AZPEITIA
SANTIAGO Y·. OTROS, EN SU CALIDAD DE SOCIOS COO.PERATIVISTAS
DE EXCÉLSIQR COMPAÑÍA EDITORIAL, SOCIEDAD COOP.ERATIVA DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, EN CONTRA DE . EXCÉLSIOR
COMPAÑfA ... EDITORIAL,
SOCIEDAD
COOPER.AtiVA
DE
RESPONSABiLIDAD LIMITADA Y OTROS, SE DICTÓ u·N4 . ~R.E$0LUCIÓN
QUE A LA LETRA DICE:
.
M·éxl~o •.Oistrlto Federal, a doce de noviembre de dos mil nueve.
í'
.
V 1 S r ·O S. poro resolver en definitivo. los out os del juicio ordinario mercantil rodicodo en el
expediehte 88/2006, promovido por Porfirio Al:pellla Santiago, Ana Lllla González Acosta, Sergio Montes
Amj)rlz. ·Héctor Noguez Vlgueras, María Guadalupe Appendlnl Romo, Sergio Armando Mejía Gullérrez.
José '-uJJ Monroy Segoviano, José Isidro Ramlrez Tre)o, Juan Gerardo Reyes Vlllasec:a, Adán Andrade
Romtr~, Gtrardo Són~hex Gon¡óle:r, O~tovlo Pedro C. Sónche:r Gon:róle:r, BenJ.anún.. Santos Zúlllga y
Esteban Solano Rodrlgue:r, por su propio derecho y en su calidad de socios c;o.operaJivislos de Excélslor
Cb!T'pañla Editorial, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada: ·en contlo de Excélslor
Compaftla Editorial. Sociedad Cooperativa de Responsabllldag,Llmltada, y otros; y, ·
O
M... .
.... .•
.R E S U L T A N O O
PRIMERO. Mediante escrito presentado el once de moyo de dos mil seis ante lo Oficina de
Corr~spondencio . Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal. Porfirio
Al:peltla Santla$10• Sergio Montes Ambríz, Héctor Noguez Vlgueras •.Aracell Chávez Glrón. Jorge García
Velózque~. Ana Lllla Gonzólez Acosta, Héc:tor Enrique Calleja Arana, María Elena Billo Gutiérrez, Sergio
Armando Mejla .Gutlérrez, José Lula Monroy Segoviano, Francisco de Jesús Parra Garc:ía. María
Guadalupe Appen~lnl Romo. José Isidro Ramlre:r Trejo. Juan Gerardo Reyes Vlllaseca. María Elena
Rodríguez Morúo, Adón Androde Romero, Gerardo Sónchez Gonz:ólex. Octovlo· Pedro C. Sánchez
Gonzóle:r. lenjamín Santos Zúñlgo y Esteban Solano Rodríguez. por su propio derecho y en su calidad de
socios cooperativistas de Excélslor Compañía Editorial, Sociedad Cooperativo de Responsabilidad
Limitada, demoridoron de Exc:élslor Compañía Editorial, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad
Limitada; Armand9. Heredla Suórez; Lucio Valencia Gonzólez; Juan Rodollo Rodríguez Ortega; Aurelio
Ramo1 Méndez;. Arturo López Méndez; Miguel Ramírez Juárez; Dulce Maria López Zovala; José Luis
Mendo&a L6pez: Margarita Cadena Martlne:r; Eduardo Becerra Pozos; Fernando Mendoza Hoyos; Jesús
Rodrigue¡ Cabrera: Andrés l'ére:r Lecourtols: Tirso Hernánde:r lea: Fron~lsco Javier 'de Ando Herrera:
Fernando Gutlérrez Pére:r: Periódico Excélslor. Sociedad Anónimo de Capital ,Variable; Grupo Ángeles
·servl~los de Salud, Sociedad Anónima de Capital Variable. Aerogeo, Sociedad 'Anónimo de Capital
V9rlable; Joaqufn Talavera Sánchez, Notorio Público número cincuenta del Distrito Federal. y Arturo
·Talqvera Autrlque, Notarlo Público número ciento veintidós del Distrito Federal, los siguientes prestaciones:
"1.- Lo declaración judicial de nu/idod absoluto de lo convocatoria emitido er¡ formo ilegal y
que: supuestamente reo/izaron el 45% {cuarenta y cinco por ciento} de los Socips Cooperativistas. a
Asambleas Generales Ordinario y Extroordinoria de Socios de EXCÉLSIOR COMPAÑÍA EDITORIAl.
Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Umitada. programados poro celebrarse O. las doce horas del
dío 2J de enero del ot\o 2006. Nulidad que se actualizo por los rozones juridicas que se exponen en el
cuerpo de lo presente demando y con ello lo nulidad de pleno derecho de todos los ac'tos jurid•cos
realizados en base o la convocatoria cuya nulidad se demando.
2.· En consecuencia. lo declaración judicial de nulidad absoluto de la~ ile,goles Asambleas
Gerjeroles Ordinaria y Extraordinario de socios de EXCÉLSIOR COMPAÑÍA ,~DITORIAl. Sociedad
Cooperativo de Responsabilidad Umltada. supuestamente celebradas o /os ,d.oce horq~ de! dio 23 de
enero del 2006. Nulidad que se actualizo por las rozones jurídicas que· se exponen en ·ef cuerpo de lo
p~'sente demando.
: .·
.3.- La declaración judicial de nulidad absoluto del ilegal acuerdo de la :viciad~ Orden del Dio
de .los supuestos Asambleas Genero/es Ordinorio y Extraordinario de Socios de· E,XCÉLSIOR COMPAÑÍA
EDITORIAL. Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada. supuestamente q~lebra.dm o /os doce·
horos·de/ dio 23 de enero de/2006. que se hoce derivar del punto IV de lo supue$to Qoov:ecato(io,,. por e, ·.
cual se dice resulta aprobada el acto de la ilegal osomb/eo de socios sup~uesréitriénté"re.dlizodo E{'/2 de
agosto del2005 y principalmente. el consistente en la supuesto aprobación de la.viciodo ' fi?l~c.cióri; de los
Consejos de Administración y Vigilancia de nuestro cooperativa ilegalmenté
' .i . · · . . . ·, ' · ·
. electos.
.
~
:
~
4.· Lo declaración judicial d.e riulidod absoluto del ilegal acuerdo que apruebo los propuestos
de compro. contenido en el desahogo del punto V (romano} de lo supuesto Orden del Dio de las
supuestos Asambleas Generales Ordinario y Extraordinario de Socios de EXCÉLSIOR COMPAÑÍA
EDITORIAL Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Umitodo. o celebrarse o los .99c;e._:horbs .. sfe1 dio
.
...:,¡:,~::.::.:.-·.-··
....- 138
,, .
veintitrés de enero del. año en curso. en virtud de que el desahogo versó respecto de un .punlo o temo
no comprendido en eso Orden del Dio. de lo que deviene lo nulidad absolu to del acuerdo tomodb
principalmente.
·
5.- Lo declaración judicial de nulidad absoluto del ilegal acuerdo de compra supuestameflte .
emanado de lo viciado asamblea de referencia como resultado de que el señor ARMANDO HEREDIA
SUÁREZ. quien !ungió irregularmente como Presidente de los ilegales Asambleas y quien se :ostento como ·
Presidente del Consejo de Administración. EQUIVOCÓ el punto V o trotar y el desahogo Cjue sometió o la ·
votación de to supuesto osombleo versó. respecto de un punto o temo rio comprendido .en eso Orden
del Dio. de lo que deviene ·lo nulidad absoluto del acuerdo tomodo.
·
6.- Lo declaratorio judicial de nulidad de pleno. derecho de lo designación y en consecuencia
lo revocación de los s~i1Qres ARMANDO HEREDIA SUÁREZ y FRANCISCO JAVIER DE ANDA t-~ERRERA, como
supuestos Apoderados y Delegados designados en los irregulares Asambleas de referencia. programados
poro lo s doce horos del 23 de enero último. respecto de sus poderes de riguroso dorNn lc;:¡, actos de
administración. suscripción de títulos de créditos y poro pleitos y cobronzos: osi como /O rendición de
cuen tos re specto de todos y codo uno de tos oc tos Jurídicos y contratos que pudiesen haber celebrado
con base en tos facultades que hayan ejercido en términos de este mandato.
7.- En consecuencia. lo respectivo declaración judicial de nulidad absoluto del Acto 87,445,
tibro 1.622 de fecho 23 d.e Enero del 2006. otorgado ante lo fe del Licenciado JOAO:UÍN TALAVERA
SA NCHEZ. Notorio 50 del Distrito Federo!, en lo que se hoce constar lo Protocolización del Acto de los
ilegales Asambleas Generales Ordinario y Extraordinario de Socios de EXCÉLSIOR COMPAÑÍA EDITORIAL
.~ociedod Cooperativo de ,Responsobilidod Limitado supuestamente celebrados o pprtir de los doce
t·¡oros del dio veintitrés de enero último. o los que comparecieron los supue stos Delegados Especiales
t\ RMA f~DO HEREDIA SUÁREZ y FRANCISCO JAVIER DE ANDA HERRERA: y como consect1encio de ello. lo
c a ncelación de su inscripción en el Folio Mercantil 193,436 del Registro Público de Comercio del Distrito
Fe clero/.
8.· Así como. lo dec/oroclón de nulidad absoluto de todos y COdO uno de los Contratos y en
genero/ cualquier acto jurídico que se hoyon lle vado o cabo en supuesto cumplimiento o acotamiento
de los acuerdos tomados en los ilegales osombteos de referencia.
'
9.- Lo declo~ación judicial de nulidad absoluto de lo convocatorio emitida eri formo ilegal y
q ue supuestamente realizaron el 45 % (cuarenta y cinco por ciento} de los Socios Cooperativistas. o
Asambleas Genero/es Ordinario y Extraordinario de Socios de EXCÉLSIOR COMPAÑÍA. EDITORIAL.
.a
So ciedad Cooperativo de Responsabilidad Limitado programados poro celebrarse
los coloree horas
de l d io veintitrés de enero del oño dos mil seis. Nulidad que se actualizo por los rozones i_urídicos que se
exponen en er cuerpo de lo presente demando.
10.- En consecuencia. lo decloroción judicial d e nulidad absoluto de los supuestos Asambleas
Generales Ordinario y Extraordinario de Socios de EXCÉLSIOR COMPAÑÍA EDITORIAL Sociedad
Cooperativo de Responsabilidad Limitado. supuestamente celebrados o tos catorce· horas del dio
veintitrés de Enero del dos mil seis. Nulidad que se actualizo por los rozones jurídicos que se exponen en el
Cu<'lrpo de lo presente demando. ·
·
11 .- Y particularmente. to declaración de nulidad del acuerdo tomado respe.c to del citado
punto IV de lo Orden del Dio. por los rozones y mo tivos que re/o tomos en el capítulo de Hechos.
12.- Así como lo declaración de nulidad del correspondiente punto IX, de eso supuesto
asamblea por los rozones y motivos que relatamos en el capítulo de Hechos.
13.- Lo declara torio judicial de nulidad de pleno derecho de lo designac ión y en consecuencia
lo revocación de los señores ARMANDO HEREDIA SUÁREZ y FRANCISCO JA VIER DE ANDA HERRERA. como
::uo uestos Apoderados. Delegados y liquidadores designados en los irregulares Asambleas
1upuestomente c elebrados o los catorce horas. respecto de sus p oderes de riguroso dom inio. actos de
nCJministroción. 1uscripción de títulos de créditos y paro ple itos y cobramos: osi como lo rendición
c uentos respecto de todos y codo uno de los ocios jurídicos y contratos que pudiesen haber celebrado
con base en los facultades que hayan ejercido en términos de este mandato.
·
cte
14 .- Así como lo respectivo declaración }udlclol de nulidad absoluto de/Instrumento 17,58,4,
libro 481 de fecho 23 de Enero del 2006. otoraodo onle lo fe del Licenciado ARTURO TALAV!RA
AUTRIOUE, Notorio 122 del Distriio Federal. en el que se hace constar lo Protocolización ele Acto de lbs
irregulares Asambleas Generales Ordinaria y Extroorjinorio de Socios de EXCáSIOR COMPAÑIA EDITORIAL
Sociedad Cooperativo de Responsabilidad Limitado. o celebrarse en eso fecho o tos catorce horas a tos
que comparecieron los supuestos Delegados Especiales ARMANDO HEREDIA SUÁREZ y FRANCISCO
JAVIER DE ANDA HERRERA:" y como consecuencia de ello. lo cancelación de su inscripción en el Folio ·.
.v. erc onlil 193.436 del Registro Público de lo Propiedad del Distrito Federal.
·
15 · Lo declorpción judic ial de nulidad absoluto o inexistencia jurídico de todos y codo uno de .
!os a cuerdos que se tomaron en ros ilegales Asombfe o s de referencia ci tados en el punto 10 (diez)
1nmedioto anterior. con todos sus consecuenc ias lego/es .
l6.- Asi como. la· declaración judicial de nulidad absoluto o inexistencia jurídico de todos y
codo uno de los contratos y en general de c ualquier acto jurídico que se hoyo llevado o cabo en
supuesto ejecución. cumplimiento o acotamiento de tos acuerdos tomados en los citados asambleas
p rogram ados o los co·torc e· horas.
·
17.- Lo restitución o favor de los noy actores de lo posesión 1/sico y material. respecto de·lo
documen tac ió n. archivos. bienes muebles e inmuebles propiedad de EXCáSIOR COMPAÑIA EDITORIAL.
Soc iedad Cooperativo de Responsabilidad limitado.
·
18.- Asi tombien. lo resfilución o fa vor de los hoy actores de los derechos de potente. morco .y
de autor respecto del: uso y utilización de d ichos derechos por porte . de EXCÉLSIOR COMPAÑÍA
WITORIAL . So cie d ad Coop·eroliva de Responsabilidad limitado.
19.· Lo cancelac ión de los EscriTuras Publicas que protocolizaron los Actos de ros irregulor.e.s
Asamble as que se relo.ton, en los incisos precedentes. o si como de su respectivo in scripción en el Folio .
Mercantil 193436 que correspof!de o Excélsior. Comp añía Editorial. Sociedad .Cooperativo de·
Responsabilidad Limitado. en el Registro Público de Comercio del Distrito Federo/.
20.· Lo declaratorio judicial de nulidad y por tonto. lo cancelación de tos Escrifuros Públicos que
se emitan como resultado de los 1/eg~les acuerdos emanados de lo viciados osombleos de socios que :se
relatan en los 1nC1sos precedentes. os1 como de su respectivo inscripción en los folios que .correspondon.
en el Registro Pubi\CO de lo Propiedad del Distrito Federo/ y en el Registro Publico de Comercio del Distrito·.
Federal.
·
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FORMAB·1
1
139
1·
. .
21.· Como· consecuencia, lo conceloción de todos los Anotaciones Preventivos y posibles
inscripciones de prqpiedod o derechos o favor de terceros respecto de los bienes inmuebles de
EXCti:.SIOR COMPAÑIA EDITORIAL. Sociedad Cooperativo de Responsabilidad Limitado en el Registro
Público de lo Propie dad del Distrito Federo/.
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
1
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'
22.· Lo cancelación de todos los avisos y posibles Inscripciones de transmisión de nombres
co'mercioles. potentes. morcas o reservas de derechos o de cualquier otro similar. propiedad de
EX~~I.SIOR COMPAÑÍA EDITORIAL Sociedad Cooperativo de Responsobilidqd ! Limitado. como
consecuencia de los nulidades anteriormente referidos ante el Instituto Mexicano de lo Propiedad
lod.u~triollnstituto Nocional de Derechos de Autor.
.
23.· Lo declaratorio judicial de nulidad absoluto de cualquier procedimiento judicial o
administrativo tendiente o lo ejecución de los ilegales acuerdos supuestamente tomados en tos viciado s
asambleas de socios previamente identificados y principalmente aquellos que se 'relacionen con I•J
disolución y liquidación de 'EXCÉLSIOR COMPAÑÍA EDITORIAL. Sociedad Cooperativo tle Responsabilidad
Umitóda.
24.· El pago de daños y perjuicios que se ocasionan o los hoy actores y que·se cu.ontificorón en
ejecución de sentencio.
·
25.· los gastos y costos del Juicio".
.
Lo octoro fundó su demanda en los hechos que manifestó en su demando. los cuales se lienen
aquí por reproducidos.
.
SEGUNDO . Por proveido de veintinueve de moyo de dos mil seis se admitió o trómite lo
demanda y se ordenó emplozor a los demandados Excélslor Compañia Editorial; Sociedad Cooperativo
de Reaponaabllldad Limitada. Armando Heredla Suóret, Lucio Valencia Gonzálet. Júan Rod.ollo Rodríguez
Ortega·. Aurello Ramos Méndu, Arturo Lópet Méndez, Miguel Ramlrez Juórez. Oul'c:e María .lópez Iavalo,
Joaé : Lula Mendoza lópez. Margarita Cadena Martínez, Eduardo Becerra Pozos, Ferryo.,ndp Mendozo
Hoy~s. Jesús Rodríguez Cabrera. Andrés Péret lecourtols, Tirso Hernández Zea. Francls.co .J.Gvler de Ando
Herrera, Fernando Gut"rrez Pérez. Periódico Excélslor. Sociedad Anónima de Capl\a.l Variable, Grupo
Ángeles Servlc:loa de Salud, Sociedad Anónima de Capital Variable. Aerogeo. Sociedad Anónimo de
Capital Variable, licenciado Joaqufn Talovera Sónchez. Notarlo Público número cincuenta. del Distrito
Federal y licenciado Arturo Talavera Autrlque. Notarlo Público número ciento veintidós del Distrito
' ' Federal, a efecto de que dentro del término de nueve dios contestaran la demanda. Los
emplazamientos tuvieron verificativo de la manera siguiente : el dos de junio de dos mil seis a Grupo
Ángeles Servicios de Salud, Sociedad Anónima de Capital Variable. y al licenciado · ~.oa.quín Talavero
Sónchez, Notarlo Público número cincuenta del Distrito federal: el cinco de junio de dos mil seis o
Periódico Excétalor. Sociedad Anónima de Copllot Variable; el seis de junio de do$ mil seis o Armando
Heredla Suórez; el doce de junio de dos mil seis o licenciado Arturo Talavera Autriq'ue, Notorio Público
número ciento Veintidós del Distrito Federal; el veintiocho de junio de dos mil seis a Eduardo Becerra
Poz:oa; el veintisiete de junio de dos mil seis o Tino Hernández: Zea; el veintinueve de junio de qos mil seis o
Juan Rodollo Rodríguez Ortega; el diez de julio de dos mil seis. o José Luis Mendoza López; el seis de julio
de dos· mil seis o Miguel Ramírez Juórez; el trece de·julio de dos mil seis o Margarita Cadena Martínez: el
. catorce de juli6 d~ dos mil seis a Armando Heredla Suárez; el uno de agosto de . dos mil seis o Jesús
Rodríguez Cabr.eia; el tres de agosto de dos mil seis o Francisco Javier de Anda Herrera; et treinta y uno
de moyo dos mil siete o Fernando Gutlérrez Pérez; por ediclos publicados tres veces .en el periódico " El
Sol de México" y en el Diario Oficial de la Federación. los dios trece. catorce y quince de febrero de dos
mil ocho, se emplazó a Excélslor Compal'lfa Editorial. Sociedad Cooperativa .de Rt'sponsabllidod
limitada, lucio Valencia Gonzólez, Aurello Romos Méndez, Arturo lópez Méndez, Dulce Moría López
Zavala, Fernando Mendoza Hoyos y Andrés Pérez lecourtois.
..
!
1
TERCERO . Por escrito presentado el quince de junio de dos mil seis. Joaquín Tolavera Sónchez.
Notarlo propio Pú.bllco número cincuenta del Distrito Federal, por su derecho. dio contestación o lo
demando instaurada' en su contra. negando acción y derecho o 'los actores 'p ara demandar las
prestaciones indicodas .en lo demando. controvirtiendo el capítulo de hechos y oponiendo los siguientes
excepciones y defe~sos :
"1) SE OPONE LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE DERECHO EN LOS ACTORES. PARf. DEMANDARME LAS
PRESTACIONES RECLAMADAS.
·
2) SE OPONE LA EXCEPCIÓN DE OBSCURIDAD Y DEFECTO LEGAL DE I.A DEMANDA.
3}SINE ACTIONE AGIS (FALTA DE DERECHO}
4} EXC~P~IÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA PARA SER DEMANDADO EN LA CAUSA.
S) LA EXCEf'CIÓN DERIVADA DE LOS ARTÍCULOS 125 Y 156 DE LA LEY DEL NOTARIADO."
.. :
CUARTO. Por escrito presentado el quince de junio de dos mlt seis. Grupo Á~geies Servicios
de Salud,··socledad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado' Gabriel L6pez Ávilo.
dio contestación lo demando instaurado en su contra. negando acción y derecho o los actores paro
demandar los · prestaciones indicados en lo demando. controvirtiendo el capítulo de hechos y
1
.. !· , ;;
oponiendo los sigúi~ntes excepciones y defensas:
o
"1) SE OPONE LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE DERECHO EN LOS ACTORES, PAR'A.DEM ANDAR DE
MI REPRESENTADA LAS PRESTACIONES RECLAMADAS.
1: : ·
2¡ SE OPONE. LA EXCEPCIÓN
DE OBSCURIDAD Y DEFECTO LEGAL DE LA DEMANDA. •
.
.
3} SINE ACTIONE AGIS {FALTA DE DERECHO}
4} EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA DE MI REPRESENTADA GRt!PO ÁNGELES
SERV.ICIOS DE SA~UD. S.A. DE C. V.. PARA SER DEMANDADO EN LA CAUSA.
.
.
S) LA EXCEPCIÓN DERIVA DA DEL ARTÍCULO 3009 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
DE'APUCACIÓN SUPLETORIA A LA LEGISLACIÓN MERCANTIL
'
.. : 6} SE OPON{LA EXCEPCIÓN DERIVADA DEL ARTiCULO 2062 DEL CÓDIGO CIVIL DE APLICACIÓN
SUPLETORIA ALÁ 'LEGISLACIÓN MERCANTIL.
.
' . .
140
7} SE OPONE LA EXCEPCIÓN DE LAS ACCIONES CONTRADICTORIAS RECLAMADAS A MI .
REPRESENTADA.
8} SE OPONE LA EXCEPCIÓN DE LOS ARtiCULOS 1794, 1795. 1796 Y 1797 DEL CÓDIGO CIVIL PARA:
.
EL DISTRITO FEÓERAL DE APLICACIÓN SUPLETORIA A LA LEGISLACIÓN MERCANTIL."
QUINTO. P~x escrito presentado el quince de junio de dos mil seis. Excélslor Compoñíci.
Editorial, Socll!dad Cooperativo de Responsabilidad limitado, antes Aerogea, Sociedad An6nlma d~
Capital Variable, por conducto de su apoderado Juan Antonio Gonzólez Comoreno Coss y León Gabriel
López Ávila, dio contestaciÓn a lo demando instaurada en su contra , negando acción y derecho a las·
ociares para demandar. las pres.laciones indicadas en lo demando, controvirtiendo el capítulo de
hechos y oponiendo la~ siguientes excepciones y defensas:
'' 1} SE OPONE LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE DERECHO EN LOS ACTORES. PARA DEMA NDAR DE
!v11 REPRESENTA DA LAS PRESTACIONES RECLAMADAS.
1
2) SE OPONE LA EXCEPCIÓN DE OBSCURIDAD Y DEFECTO LEGAL DE LA DEMANDA.
i
3} SINE ACTIONE AGIS (FALTA DE DERECHO}
4} EXCEPCIÓN ÓE FALTA DE' LEGITIMACIÓN PASIVA DE MI REPRESENTADA GRUPO ÁNGELES .
SERVICIOS DE SALUD. SA DE C. V.. PARA SER DEMANDADO EN LA CAUSA.
5} LA EXCEPCIÓN DERIVADA DEL ARTÍCULO 3009 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERA.L
DE APLICACIÓN SUPLETORIA A LA I.EGISLACIÓN MERCANTIL,
6) SE OPONE LA EXCEPCIÓN DERIVADA DEL ARTÍCULO 2062 DEL CÓDIGO CIVIL DE APUCACIÓN
SUPLETORIA A LA LEGISLACIÓN MERCANTIL
7) SE OPONE LA EXCEPCIÓN DE LAS ACCIONES CONTRADICTORIAS RECLAMADAS A MI ·
FIEF'RF. SENTADA
.
8) SE OPONE LA EXCEPCIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1794, 1795. 1796 Y 1797 DEL CÓDIGO CIVIL PAR'A ..
El DISTRITO FEDERA L DE APLICACIÓN SUPLETORIA A LA lEGISLACIÓN MERCANTIL."
SEXTO . Por escrito presentado el veinte de junio de dos mil seis, Armando Heredlo Suórez, por
su propio derecho. dio contestación o lo demando inslourodo en su contra, negó acción y derecho o .
los actores poro demandar los prestaciones indicados en lo demando. c ontestó los hechos de la .
demando y opuso los siguientes excepciones y defensas:
" l . LA DE FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO.
.
.
3. LA DERIVADA DE LA CLÁUSULA 37" DE LAS BASES CONSTITUTIVAS DE EXCELSIOR'COMPAÑ{A .
W ITOP.IAL. SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
.
•! . 1. A DERIVfo.DA DE LA CLÁUSULA 29" DE LAS BASES DE CONSTITUTIVAS DE EXCELSIOR
COMPAÑÍA EDITORIA L SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
.
5. LA DERIVADA DE LA CLÁUSULA 30" DE LA S BASES CONSTITUTIVAS DE EXCELSIOR COMPAÑfA
EDITORIAL. SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
6. LA DERIVADA DE LA CLÁUSULA 31° DE LAS BASES CONSTITUTIVAS DE EXCELSIOR COMPAÑiA :
EQJJORIAL. SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
.
.
..
7. LA DERIVADA DE LA CLÁUSULA '31" DE LAS BASES CONSTITUTIVAS DE EXCELSIOR COMPAÑÍA ·. .
EDITORIAL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
8. LA DERIVADA DE LA CLÁUSULA 13", INCISO F DE LAS BASES CONSTITUTIVAS DE EXCELSIOR ·
COMPAÑÍA EDITORIAL. SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
.
9. LA DERIVADA DE LA CLÁUSULA 34" DE LAS BASES CONSTITUTIVAS DE EXCELSIOR C OMPAÑIA :
EDITOR IAL. SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
10. LA DERIVADA DE LA JURISPRUDENCIA EMITIDA POR NUESTRO MAS ALTO TRIBUNAL con 'et ·.
numero 11.3°.C.J/I del.mes de diciembre de 2000. bajo el titulo: NULIDAD. ESTUDIO IMPROCEDENTE 'OE ·
LA INTENTA DA EN VIA DE EXcEPCIÓN Y RECON VENCIÓN. CUANDO EXISTE USTISCONSORÓO PASIVO .
Nf:CESARIO Y SE OM ITE LLAMAR A LAS PARTES A JUICIO.
.
11 . TODAS LAS OUE S.E D,ERIVEN DE ESTA CONTESTACIÓN DE DEMANDA.
2. SINE ACTIONE AGIS.
SÉPTIMO. Por escrito presentado el veintitrés de junio de dos mil seis. Arturo Talovera Autrlque,
Notarlo Público número ciento velntld6s del Distrito Federal, por su propio derecho, dio contestación o lo
demanda instaurado en su contra, en el sentido de negar acción y derecho a . los actores paro
demandar los prestaciones indicados en lo demando, se refirió o los hechos de lo .d emando en los
lérminos que señaló en, dicho ocurso e hizo valer los siguientes excepcione s y defensas:
" IJ SE OPONE LA ExCEPCIÓN DE FALTA DE DERECHO EN LOS ACTOR':$. PARA DEMANDARME LAS
PRESTACIONES RECLAM,d.DAS.
2} SE OPONE LA EXC EPCIÓN DE OBSCURIDAD Y DEFECTO LEGAL DE LA DEMANDA. .
3) SINE ACTIONE AGIS (FALTA DE DERECHO)
4) EXCE PCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA PARA SER DEMANDADO EN
LA CAUSA. "
OCTAVO . Por escrito presentado el once de julio de dos mil seis, Eduardo. Becerra Pozos, por
su propio derecho, dio contestación o la demando instaurado en su con tra·. negando acción y derecho
o los actores para demandar los prestaciones indicados en lo demando. controvirtió el capitulo de
hechos e hizo va ler los si~;juientes excepciones y defensas:
.. 1. LA DE FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO.
2. SIN[ ACTIONE AGIS.
3. LA DERIVADA Df.LA CLAUSULA 37" DE LAS BASE$ CONSTITUTIVAS DE EXCEL SIOR COMPAÑÍA
EDITORIA L, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
4. LA DERIVADA DE LA CLÁUSULA 29" DE LAS BASES DE CONSTITUTIVAS DE . EXCELSIOR
COMPAÑÍA EDITORIAL. SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
5. LA DERIVADA DE LA CLÁUSULA 30" DE LAS BASES CONSTITUTIVAS DE EXC ELSIOR COMPAÑÍA
EDITORIAL. SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
FORMA6·1
141
1 .'
.
i ,,·
~
:
6. LA DERIVADA DE LA CLÁUSULA J 1" DE LAS BASES CONSTITUTIVAS DE EXCE'i.SIOR Ci:OM PAÑÍA
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
EDITORIAL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
·.
7. LA DERIVADA DE LA CLÁUSULA 37' DE LAS BASES CONSTITUTIVAS DE EXCELSIOR COMPAÑÍA
EDITORIAL. SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
,,
8. LA DERIVADA DE LA CLÁUSULA 13", INCISO F DE LAS BASES CONSTITÚTIVAS DE EXCELSIOR
COMPAÑÍA EDITORIAL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA . . .
9. ~ c;>ERIVADA DE LA CLÁUSULA 34" DE LAS BASES CONSTITUTIVAS DE EXCELSIOR COMPAÑÍA
EDITORIAL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
10. LA DERIVADA DEL ARTICULO 36 FRACCIÓN V DE LA LEY DE SOCIEDADES COOPERATIVAS.
11 . LA DfR(VADA DE LA JURISPRUDENCIA EMITIDA POR NUESTRO MAS ALTO TRIBUNAL con el
número 1/.J•.C.J/1 del mes de diciembre de 2000, bajo el titulo: NULIDAD. ESTUDIO IMfROCEDENTE DE
LA INTENTADA EN VIA DE EXCEPCIÓN Y RECONVENCIÓN. CUANDO EXISTE LISTISCONSORC/0 PASIVO
NECESARIO Y SE OMITE LLAMAR A LAS PARTES A JUICIO.
12. LA FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA.
13. TODAS LAS QUE SE DERIVEN DE ESTA CONTESTACIÓN DE DEMANDA. "
NOVENO. Por escrito presentado el doce de julio de dos mil seis, Juan ,.Rodollo Rodríguez
Ortega, por su propio derecho, dio contestación o lo demando incoada en su contra: se .refirió o los
hechos contenidos en aquéllo y opuso los siguientes excepciones y defensas:·
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"l. LA o'E FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO.
2. SINE AC::TIONE AGIS.
3, LA DE~iVADA DE LA CLÁUSULA 37' DE LAS BASES CONSTITUTIVAS-DE EXCEL:SIOR:COMPAÑÍA
EDITORIAL. SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
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4. LA · DERIVADA DE LA CLÁUSULA 29" DE LAS BASES DE CONSTITUTIVAS'' DE · EXCELSIOR
COMPAÑ~ ~~~~:.~;:¿~g~Ef':gs~~:&R;¿~v~ ~:~S:s~~~~~~~~~TI~~~T~~~XCELS.t.bR'
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EDITORIAL. SOCIEÓAD COOPERATIV~ DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
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EDITORIAL. SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
. l. LA DERIVADA DE LA q.ÁUSULA 37' DE LAS BASES CONSTITUTIVAS DE EXCELSIÓR COMPA¡\¡ÍA
EGITORIAL. SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
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8. LA ·DERIVADA DE LA CLÁUSULA IJ•, INCISO F DE LAS BASES CONSTIIUTIVAS. DE EXCELSIOR
COMPAÑIA EDITORIAL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. . . .
9. LA DERIVADA DE LA CLÁUSULA 34• DE LAS BASES CONSTITUTIVAS DE EXCELSIOR COMPAÑÍA
EDITORI;t..L. SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
. . · 10. LA DERIVADA DEL ARTICULO 36 FRACCIÓN V DE LA LEY DE SOCIEDADES COOPERATIVAS.
. 11 . LA. DERIVADA DE LA JURISPRUDENCIA EMITIDA POR NUESTRO MAS ALTO .TRIBUNAL con el
número //.3°.C.J/( del mes de diciembre de 2000. bajo el titulo: NULIDAD. ESTUDIÓ IMPROCEDENTE DE
LA ¡'IIJTENTADA EN VIA DE EXCEPCIÓN Y RECONVENCIÓN. CUANDO EXISTE LISTISCONSORCIO PASIVO
NECESARIO YSE OMITE LLAMAR A LAS PARTES A JUICIO.
.
12. LA FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA.
13. TODAS LAS QUE SE DERIVEN DE ESTA CONTESTAeiOÑ DE DEMANDA "
DÉCIMO. Por escrito presentado el diecinueve de julio de dos mil seis, Pablo Miguel Ramírez
Juórin. por su propio derecho. dio contestación o lo demando. negando acción y derecho o los ociares
poro demandar e! pago de los prestaciones indicados en lo demando. controvirtiendo el capítulo de
hec~os y oponiendo los siguientes excepciones y defensas:
"l. L.A DE FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO.
2. SINE ACTIONE AGIS.
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3. LA DE.RIVADA DE LA CLÁUSULA 37" DE LAS BASES CONSTITUTIVAS DE EXCELSIOR COMPAÑÍA
EDITORIAL. SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
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4. LA DERIVADA DE LA CLÁUSULA 29" DE LAS BASES DE CONSTITUTIVAS DE EXCELSIOR
éOMPAÑÍA EDITORIAL. SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
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5. LA DERIVADA DE LA CLÁUSULA JO• DE LAS BASES CONSTITUTIVAS DE EXCELSIOR COMPAÑÍA
EDITORIAL. SOÓEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
6. LA DER(VADA DE LA CLÁUSULA 31' DE LAS BASES CONSTITUTIVAS DE EXCELSIOR COMPAÑÍA
EDITORIAL. SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
7. LA DERIVADA DE LA CLÁUSULA 37" DE LAS BASES CONSTITUTIVAS DE EXCELSIOR COMPAÑÍA
éDfrORIAL. SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
.
8. LA DERIVADA DE LA CLÁUSULA 13". INCISO F DE LAS BASES CONSTITUTIVAS DE EXCELSIOR
. COMPAÑIA EDITORIAL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
.
9. LA DERIVADA DE LA CLÁUSULA J~• DE LAS BASES CONSTITUTIVAS DE EXCELSIOR COMPAÑÍA
· EDJTORIAL. SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
10. LA DERIVADA DEL ARTÍCULO 36 FRACCIÓN V DE LA LEY DE SOCIEDADES COOPERATI'Í AS.
.
11 . LA DERIVADA DE LA JURISPRUDENCIA EMITIDA POR NUESTRO MAS ALTO TRI!BUNAL con el
número 11.3•.C.J/1 del mes de diciembre de 2000. bajo el titulo: NULIDAD. ESTUDIO :IMPROCEDENTE DE
LA ~NTENTAOA EN V/A DE EXCEPCIÓN Y RECONVENCIÓN. CUANDO EXISTE LISTISCONSORCIO PASIVO
NECESARIO Y SE OMITE LLAMAR A LAS PARTES A JUICIO.
. .
12. LA FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA.
' ·
13. TODAS LAS QUE SE DERIVEN DE ESTA CONTESTACIÓN DE DEMANDA.
DÉCIMO PRIMERO. Por escrito presentado el veintiuno de julio ·de~ c;los ·Jmil ·seis, José Luis
Mendoza Lópex, por su propio derecho, dio contestación o lo demando instaurado; en su conlro. negó
·acción y derecho o los actores poro demandar los prestaciones indicados en lo demando. se refirió o los
hechos ~e lo demando y opuso los siguientes excepciones y defensas:
· .• . ·· '
"l. LA DE FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO.
2. SINE ACTIONE AGIS.
..
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3. LA DERIVADA DE LA CLÁUSULA 37' DE LAS BASES CONSTITUTIVAS DE. EXCÉLSIOR COMPAÑÍA
EDITORIAL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
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COMPAÑÍA EDITORIAL. SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. .. .
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EO'ITORIAL. SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
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EDiTORIAL. SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
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7. LA DERIVADA DE LA CLÁUSULA 37" DE LAS BASES CONSTITUTIVAS DE EXCELSIOR. COMPAÑÍA
ED ITORIAL. SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABIUDA D liM ITADA
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8 LA DERIVADA DE LA CLÁUSULA 13". INCISO F DE LAS BASES CONSTITUTIVAS DE EXCELSIOR
COMPAÑÍA EDITORIAL. SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
9. lA DERIVADA DE LA CLÁUSULA 34• DE LAS BASES CONSTITUTIVAS DE EXCELSIOR COMPAÑÍA
EDITORIAL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
.
10. LA DERIVADA DEL ARTÍCULO 36 FRACCIÓN V DE LA LEY DE SOCIEDADES COOPERATIVAS.
11 . LA DERIVADA DE LA JURISPRUDENCIA EMITIDA POR NUESTRO MA S ALTO TRIBUNAL con el
número 11.3°.C J!I del mes de diciembre de 2000, bojo el titulo: NULIDAD . ESTUDIO IMPROCEDENTE DE
LA INTENTADA EN VIA DE .EXCEPCIÓN Y RECONVENCIÓN. CUANDO EXISTE LISTISCONSORCIO PASIVO
NECESARIO Y SE OMITE LLAMAR ALAS PARTES A JUICIO .
12. LA FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA.
1J TODAS LAS QUE SE DERIVEN DE ESTA CONTESTACIÓN DE DEMANDA."
DÉCIMO SEGUNDO . Por escrilo presentado el veintisiete de julio de dos mil. seis, Morgorllo
contra. negó
Cadena Mortínet, por su propio derecho. dio contestación o lo demando instaurado en
acción y derecho o los actores poro demandar los prestaciones o que se refiere . lo; demando.
controvirtió los hechos e hizo valer los siguientes excepciones y defensas:
su
"l. LA DE FALTA DE,ACCIÓN Y DERECHO.
·. 2. SINE ACTIONE AGIS.
3. LA DERIVADA DE LA CLÁUSULA 37" DE LAS BASES CONSTITUTIVAS DE EXCELSIOR COMPAÑ(A
EDITORIAL. SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
4. LA DERIVADA DE LA CLÁUSULA 29" DE LAS BASES DE CONSTITUTIVAS DE EXCELSIOR
COM PAÑÍA EDITORIAL SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
5. LA DERIVADA DE LA CLÁUSULA 30" DE LAS BASES CONSTITUTIVAS DE EXCELSIOR COMPAÑ(A
EDITORIAL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
6 . LA DERIVADA DE LA CLÁUSULA 31" DE LAS BASES CONSTITUTIVAS DE EXCELSIOR .COMPAÑÍA
EDITOFM L. SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
7. LA DERIVA.D-4, DE LA CLÁUSULA 37" DE LAS BASES CONSTITUTIVAS DE EXCELSI.ORCOMPAÑÍA
EDITORIAL. SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
8. LA DERIVADA DE LA CLÁUSULA 13", INCISO F DE LAS BASES CONSTITUTIVAS DE EXCELSIOR
COMPAÑÍA EDITORIAL SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
..
9. LA DERIVADA DE LA CLÁUSULA 34" DE LAS BASES CONSTITUTIVAS DE EXCELSIOR COMP~ÑÍA
EDITORIAL SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
.
.
10. LA DERIVADA DEL ARTÍCULO 36 FRACCIÓN V DE LA LEY DE SOCIEDADES COOPERATIVAS.
11 . LA DERIVADA DE LA JURISPRUDENCIA EMITIDA POR NUESTRO MAS ALTO TRIBUNAL con ~1
número 11.3". CJ/I del mes de dic iembre de 2000. bajo el titulo: NULIDAD . ESTUDIO IMPROCEDENTE Di:
LA INTENTA DA EN V/A DE EXCEPCIÓN Y RECONVENCIÓN. CUANDO EXISTE LISTISCONSORCIO PASIVO
NECESA RIO Y SE OMITE LLAMAR A LAS PARtES A JUICIO : •
!2 . LA FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA . .
i 3. TODAS LAS QUE SE DERIVEN DE ESTA CONJESTACIÓN DE DEMANDA. ..
·.,
DÉCIMO TERCERO . Por escrito presentado el quince de agosto de dos mil seis, Jesús
Rodríguez Cabrero, por su propio derecho. dio contestación o lo demando instaurado en su contra.
negando acción y derecho o los actores poro demandar los prestaciones indicados en lo demando.
controvirtiendo el capítulo de hechos y oponiendo los siguientes excepciones y defensas:
"l. LA DE FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO.
2. SINE ACTIONE AGIS.
3. LA DERIVADA DE LA CLÁUSULA 37• DE LAS BASES CONSTITUTIVAS DE EXCELSIOR COMPAÑIA
CDITORJAL. SOC IED AD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
4 . LA DERIVADA DE LA CLÁUSULA 29" DE LAS BASES DE CONSTITUTIVAS DE EXCELSIOR
CO.VPAr\JiA EDITORIAL. SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
5. LA DERIVADA DE LA CLÁUSULA 30" DE LAS BASES CONSTITUTIVAS DE EXCELSIOR COMPAÑÍA
EDITORIAL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
6. LA DERIVADA DE LA CLÁUSULA 31" DE LA.S BASES CONSTITUTIVAS DE EXCELSIOR COMPAÑIA
EDITORIA L. SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
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7. LA DERIVADA DE LA CLÁUSULA 37" DE LAS BASES CONSTITUTIVAS DE EXCELSIOR COMPAÑIA
EDITORIAL. S.OCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
8. LA DERIVADA DE LA CLÁUSULA 13". INCISO F DE LAS BASES CONSTITUTIVAS DE EXCELSIOR
COMPAÑÍA EDITORIAL SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
9. LA DERIVADA DE LA CLÁUSULA 34• DE LAS BASES CONSTITUTIVAS DE EXCELSIOR COMPAÑiA
1
EDITORIA L. SOC IEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
10. LA DERIVADA DEL ARTÍCULO 36 FRACCIÓN V DE LA LEY DE SOCIEDADES COOPERATIVAS. ·
11. LA DERIVADA DE LA JURISPRUDENCIA .EMITIDA POR NUESTRO MAS ALTO TRIBUNAL con el .
,,,jmero 11.3° C. .111 de l mes de d iciembre d0 2000. bajo el titulo : NULIDAD. ESTUDIO IMPROCEDENTE D(
LA JNfENTADA EN VIA DE EXCEPCIÓN Y RECONVENCIÓN. CUANDO EXISTE LJSTISCONSORCIO PASIVO ·
NFCESARIO Y SE OMITE LLAMAR A LAS PARTES A JUICIO.
12. lA FALTA DE LEGITIMAC(ÓN ACTIVA
13 . TODAS tASQUE SE DERIVEN DE ESTA CONTESTACIÓN DE DEMANDA"
DÉCIMO CUARTO . P~r escrito presentado el diecisiete de agosto de dos mil seis, Froncts~o
Jovier de Ando Herrero, por su propio derecho. dio contestación o lo demando instaurado en su contra,
negando acción y 'derecho a los actores poro demandar los prestaciones indicados en lo demando¡
controvirtiendo el capítulo de hechos y oponiendo los siguientes excepciones y defensas:
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··1 . LA DE FALTA DE ACCIÓN Y DERtCHO ..
2. SINE ACTIONE AGIS.
J. LA DERIVADA DE LA CLÁUSULA 37" DE LAS BASES CONSTITUTIVAS DE EXCELSIOR COMPAÑÍA
EDITORIAL. SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
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COM PANIA EDITORIAL. SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
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5. lA DERIVADA DE LA CLÁUSULA 30" DE LAS BASES CONSTITUTIVAS DE EXCELSIOR COMPAÑIA ·
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FORMAB-1
143
PODER JUDICIAL DE LA FEbERACION
7. LA DERIVADA DE LA CLÁUSULA 37" DE LAS BASES CONSTITUTIVAS DE EXCELSIOR COMPAÑÍA
EDITORIAL. SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
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COMPAÑÍA EDITORIAL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMI"fADA . :
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. . 9. LA DERIVADA DE LA CLÁUSULA. 34• DE LAS BASES CONSTITUTIVAS DE EXCELSIOR COMPAÑiA
EDITORIAL SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
10. LA DERIVADA DEL ARTfCULO 36 FRACCIÓN V DE LA LEY DE SOCIEDADES COOPERÁTIVAS.
.
11. LA DE~IVADA DE LA JURISPRUDENCIA EMITIDA POR NUESTRO MAS ALTO TRIBUNAL con el
número 11.3'.C.J/I de/ 'mes de diciembre de 2000. bajo el título: NULIDAD. ESTUDIO IMPROCEDENTE DE
LA INTENTADA EN V/A DE EXCEPCIÓN Y RECONVENCIÓN. CUANDO EXISTE LISTISCONSORC/0 'PASIVO
NECESARIO Y SE OMITE LLAMAR A LAS PARTES A JUICIO.
12. LA FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA.
13. LA DE FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA DE LOS ACTORES.
14. TODAS LAS QUE SE DERIVEN DE ESTA CONTESTACIÓN DE DEMANDA. "
.
DÉCIMO QUINTO . Por escrito presentado el trece de junio de .dos. m.il siele. Fernando
Gutlérrez Pérez. por su propio derecho. dio contestación o lo demando instaurado en su conlro .
negando acción y derecho o los actores poro demandar los prestaciones indicados en lo demando.
corytro.virtiendo el capítulo de hechos y oponiendo los siguientes excepciones y defensas: ·
"l. LA DE FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO.
2. SINE ACTIONE AGIS ..
3. LA DERIVADA DE LA CLÁUSULA 37" DE LAS BASES CONSTITUTIVAS DE EXCELSIOR COMPAÑÍA
EDITORIAL. SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
4. LA DERIVADA DE LA CLÁUSULA 29" DE LAS BASES DE CONSTITUTIVAS DE EXCELSIOR
COMPAÑ{A EDITORIAL SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA'. .
S. LA DERIVADA DE LA CLÁUSULA 30" DE LAS BASES CONSTITUTIVAS DE EXCELSIOR COMPAÑiA
EDiTORIAL. SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
6. LA DERIVADA DE LA CLÁUSULA 31" DE LAS BASES CONSTITUTIVAS DE E.XCELSIOR COMPAÑiA
EDiTORIAL ~OC/EDAD COOPERATIV~ DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
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7. LA DERIVADA DE LA CLAUSULA 37" DE LAS BASES CONSTITUTIVAS DE EXCELSIOR COMPANIA
EDITORIAL SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
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8. LA DERIVADA DE LA CLÁUSULA 13". INCISO F DE LAS BASES CONSTITUTIVAS DE ' EXCELSIOR
COMPAÑ{A EDITORIAL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABIUDAD LIMITADA.
.
9. LA DERIVADA DE LA CLÁUSULA 34• DE LAS BASES CONSTITUTIVAS DE EXCELSIOR COMPAÑ{A
EDITORIAL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
:
10. LA DERIVADA DEL Al~TÍCULO 36 FRACCIÓN V DE LA LEY DE SOCIEDADES COOPERATIVAS.
11. LA DERIVADA DE LA JURISPRUDENCIA EMITIDA POR NUESTRO MAS ALTO TRIBUNAL con el
número 11.3'.C.J/I del mes de diciembre de 2000. bajo el titulo: NULIDAD. ESTUDIO IMPR06EDENTE DE
LA INTENTADA EN V/A DE EXCEPCIÓN Y RECONVENCIÓN. CUANDO EXISTE LIS.TISCO.NSORCIO PASIVO
NECESARIO Y SE OMITE LLAMAR A LAS PARTES A JUICIO.
.
.
12. LA FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA.
13. LA DE FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA DE LOS ACTORES.
14. TODAS LAS QUE SE DERIVEN DE ESTA CONTESTACIÓN DE DEMANDA. "
,.
DÉCIMO SEXTO . Por escrito presentado el dos de abril de dos mil ocho. Armando Heredia
Suárez, Fernand,o Gullérrez Pérez. Juan Rodollo Rodríguez Ortega, Pablo Miguel Ramíre~ JuÓrez. Margorita
Cadena Martfnez, ·.Luc:lo Valenc:la Gonzálu, Aurello Ramo1 Méndez y Arturo López Méndez. inlegrontes
del consejo de. cidmlnlstrocl6n y representantes legales de lo enjuiciado Excél1lor Compai'\fa Editorial,
Soc:ledad Cooperativa de Respomabllldad Limitada, osf como en su carácter de codemondodos los tres
últimos nombrodo.s. dieron contestación a la demando instaurado en su contra. negaron acción y
derecho o los actores, controvirtieron los hechos e hicieron valer los siguientes excepciones y defensas:
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·.. l . LA DE FALTA DE ACCIÓN y DERECHO.
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2. SINE ACTIONE AGIS.
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3. LA QERIVADA DE LA CLÁUSULA 37" DE LAS BASES CONSTITUTIVAS DE EXCELSIOR COMPAÑi,\
EDITORIAL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. .
4. LA · DERIVADA DE LA CLÁUSULA 29" DE LAS BASES DE CONSTITUTIVAS DE EXCELSIOR
COMPAÑÍA EDITORIA.L SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
5. LA DER'IVADA DE LA CLÁUSULA 30" DE LAS BASES CONSTITUTIVAS DE EXCELSIOR COMPAÑiA
EDITORIAL SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
6. LA DERIVADA DE LA CLÁUSULA 31" DE LAS BASES CONSTITUTIVAS DE EXCELSIOR COMPAÑÍA
EDITORIAL. SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD liMITADA.
7. LA DERIVADA DE LA CLÁUSULA 37" DE LAS BASES CONSTITUTIVAS DE EXCELSIOR COMPAÑÍA
EDITORIAL. SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
8. LA DERIVADA DE LA CLÁUSULA 13", INCISO F DE LAS BASES CONSTITUTIVAS DE EXCELSIOR
COMPAÑIA EDITORIAL SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
9. LA DERIVADA DE LA CLÁUSULA 34" DE LAS BASES CONSTITUTIVAS DE EXCELSIOR COMPAÑÍA
EDITORIAL, SOCIEDAD .COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
10. LA DERIVADA DEL ARTÍCULO 36 FRACCIÓN V DE .LA LEY DE SOCIEDADES COOPERATIVAS.
11 . LA DERJVADA DE LA JURISPRUDENCIA EMITIDA POR NUESTRO MAS ALTO TRIBUNAL con el
número 11.3".C.NI del mes de diciembre de 2000, bajo el título: NULIDAD. ESTU,DIO IMPROCEDENTE DE
LA INTENTADA EN V/A DE EXCEPCIÓN Y RECONVENCIÓN. CUANDO EXISTE LISTISCONSORCJO PASIVO
NECESARIO Y SE OMITE LLAMAR A LAS PARTES A JUICIO.
..
12. LA fALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA.
·
13. LA DE FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA DE LOS ACTORES.
. ·; !' L.¡ ; .:; .;,.,
14. LA DERIVADA DE LOS ARTÍCULOS 2". 178 de lo Ley General de Socied.o'd~s~:Mer¡:;ontiles. y
13 de lo Ley Gtntrol de Sociedades Cooperativos.
.. · · •·· ~.~. ,' '"•¡.'f.··· · ·
·15. LA DERIVADA DE LOS ART(CULOS 161 y 163 de lo Ley General de·.soc,ledod~s.Mercontiles.
16. LA DERIVADA DE LA CLÁUSULA 29" de los Bases Constitutivo~·
'(ó : t ooperativo
demandado delqrlículo 35 de lo Ley General de Sociedades Cooperqtivas, ·.·. ,· ::·.. ,.; ::.·:. · · :·.!.
17. LA DERIVADA DE LA CLÁUSULA 29" de los estatutos socioie's · de './o. cooperativo
demandado. · · · .
.
· ·
· . · ·.: .:'.•. ·,·.:·:
· .:
18. LA DERIVADA DEL ARTÍCULO 178 de lo Ley General de Sociedodes',Mer'cc;ibt,ile'S.
19. T06,AS LAS QUE SE DERIVEN DE ESTA CONTESTACIÓN DE DEMANDA. ·" . :· . . . : : ·
de
y
DÉCIMO SÉPTIMO. Por autos de dieciséis, diecinueve, veintidós veii'ÜiséÍs de junio:
trece. catorce. veintiuno. veinticuatro y veintiocho de julio, y dieciséis de.agosto. ·tddos de 9o~ mil seis:
quince de junio de dos mil siete y cuatro de abril de dos mil ocho. se .tyvc}. a ,l~s cod~!ngi:ldados
•
•
• •
•
•
~ :.~.
•:
-~ ..~j'_,.
.
144
·.
Joaquín Tolavero Sárichet, Notarlo Público n\)mero cincuenta del Olslrlto Federal; Grupo Ángeles
Servicios de Salud , Sociedad Anónima de Capital Variable; Excélslor Compaflfa Editorial, Sociedad
Cooperativo de Responsabilidad Limitado. antes Aerogea, Sociedad Anónimo de Capital Variable;
Armando Heredio Suárez; Arturo Tolavera Autrlque, Notarlo Público número ciento veintidós del Distrito
Federal; Eduardo Becerra Pozos; Juan Rodo~o Rodrlguez Ortega; Pablo Miguel Ramfrez Juórez; José
Luis Mendozo lópez; Margarita Cadena Martfnez; Jesús Rodrfguez Cabrera; Fernando Gutlérrez Pérez;
Armando Heredia Suárez, Juan Rodollo Rodríguez Ortega, Pablo Miguel Ramfrez Juórez, Margarita · .
Cadena Mar'línez. Lucio Valencia Gonzólez, Aurello Ramos Méndez y Arturo López Méndez, en su
c arác ter de integrante s del c onsejo de administración y representan tes legales de lo dem andado
Excélsior Compañía Editorial, Socl&dod Cooperativo de Responsabilidad limitada , y por tambié n por
su propio derecho o 1o·s tres codemo ndodos mencionados en último térmi no: respectivamente.
dando respues lo en t¡empo y formo o lo de móndo incoado en su conlro. osi como por opuestos los
excepciones y defensa·s que hicieron valer. con los cu ales se ordenó dar vislo o los ac tores poro que
denlro del lérmino de '!res· dios manife slaran lo q ue a su derec ho correspondiera .
DéCIMO OCTAVO. El veintiocho de sep tiembre de dos mil siete . este juzgado federal
dict ó un auto por el cual se decretó lo acumulación del juic io ordinario mercontll 269 /2007. del fndice
de este juzgado. antes 14/2007. del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito
fed eral. promovido por Guillermo Aya'la Ortlz. en contra de Periódico Exc•lslor, Soci&dad Anónima
de Capital Variable. y otros: al presente juicio. y por ·ac uerdo dictado el quince de moyo de dos mil
ocho en el juicio 269 / 2007. dicho expediente se tuvo como totalmente concluido, ante el
desistimiento de la acción intentada por el citado act or en con tra de todos los demandados. en ese
juicio.
DÉCIMO NOVENO. Por auto de veintiséis de julio de dos mil seis se luvo por perdido el
derec ho del coenjuiciado Tirso Hernóndez Zea para con testar la demanda instaurada en su contra y
mediant e proveído de •treinta de abril de dos mil ocho se tuvo por perdido el derecho de los
cod emondodos Dulce Marra López Zavala, Fernando Mendoza Hoyos y Andrés Pértz Ltcourtola para
dar contestación o .la demando instaurado en su contra y se hizo efectivo el operclblmlento
dec retado en el auto de veinticinco de enero del mismo ar'lo. por lo que se ordenó seg'uir el juicio en
rebeldía de tos citad os c odemondodos.
VIGÉSIMO . Mediante acuerdo de tre s de junio de dos mil ocho se abrió el juicio a pruebo ·.
por el término comun de c uarenta dios. de los c uales. los d iez primeros serian para ofrecer pruebas y los ·
lreinlo res to,., les poro su de sahogo . ·
· ·
VIGÉSIMO PRIMERO . Median te proveído de trece de marzo de dos mil nueve se otorgó
los partes un térm ino c omun de tres días para que formularan sus alegatos.
VtG~SIMO
a
SEGUNDO. Por auto de vein ticinco de marzo de dos nueve se tuvo o los
ep julci onü~ s Héctor Enriqu& Coli&jo Arana. -Mtfiia El&na Brllo Gutlérr&x. Jorg& Gordo V~tt'óxqu&z, Aracell ·
Chó vez Glrón . Moría Elena Rodríguez Morúa y Francisco de Jesús Parra Gorcía por desistidos ·de lo occi6n
ejercido en con tra de los demandados:
·
VIGÉSIMO TERCERO. Mediante acuerdo de veintisiete de marzo de este mismo año se citó
o los portes poro oír lo sentencio definitivo que en derecho correspondiera. mismo que se dicto al tenor
de tos si guientes:
·
1
CONSIDERAN DOS
•
,'¡
1
PRIMERO . Este Juzgado Segundo de Distrito en Materia Ci vil en el Distrito Federal es
com peten le poro conocer y resolver del presente juicio. en términos de lo dispuesto por l.os artículos 104,
!rocetón t. de la Consti tución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 1•. fracción V, y ·53, fracción 1, de
I.:J Le y Orgá nico del Poder Judicial de lo Federación: 4•. 75, 1049. 1050. 1055 y 1091 'del Código de
Com ercio relonn ada media nte decreto publica do en el Diari o Ofi cial de lo Federación el ttece de junio
cte dos mil tre s ·
!··
r· . .
•1
.•
SEGUNDO . Lo vio ordinario mercantil en que se substanció el presente juicio es lo correcto,
de con form idad con lo dispuesto por el artículo 1377 del Código de Comercio. toda vez q ue la presente
c ontroversia no tie'ne contem plada uno vía especial en las leyes mercantiles para su substanciación.
TERCERO . Por ro zón de método se procede en primer lugar. a l estudio' de algunos de los
exc epciones opuestos pol ·los codemondodm. yo que de resultar fundado alguno de ellos. este juzgador
s;: .:11 :·\'en•J •'Ó eJe o n alt ~or los eleme nlos de !o ac ción int en ta do por lo pode oc loro en términos de lo
•jtspuesto por el articulo t 327 del Código de Comercio .
Los codemo ndados Eduardo Becerra Pozos: Juan Rodolfo Rodrfguez Ortega; José Luis Mtndozo
lóp&z; Margarita Caden.a Martfnet; Jesús Jltodrlguez Cabrera; Pranclsco Javier de Anda Herrero: ~•mando
Gull.rr&z Pérez: Excélslo'r. Compa"ra Editorial, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitado; Lucio
Valencia Gonzólez; Aurello Ramos Méndex y Arturo lópez Méndez, hicieron valer lo excepción de follo
de legitimación activa e.n lo causo. lo cual fu ndaron en que los actores no demostraron haber
depositado sus aportaciones ante uno insti tución nacional de crédito. lo que terúan óbligaclón de
realizar paro poder demandar Jo nulidad de acuerdos de lo ·asamblea general, según los 1esis de
jurisprudencia Cuyos rubros son: " SOCIEDA D ANÓNIMA. LEGITIMACIÓN ACTIVA' .DE SOCIO PARA
DEMANDAR LA N ULID A D DE ACUERDOS DE ASAM BLEA " y " SOCIED A D ANÓNIMA. LEG ITIM A C IÓN ACTIVA
DE SOC IO PARA DE/IAANDA R LA NULID A D DE A C UERDOS DE ASA MBLEA".
. .
~UKMI\_. tl· 1
145
Lo mericiónodo excepción es infundado.
. ,,
' .
PODERJUDIOAL DE LA FEOEiiACION
ID
Lo legitimación es lo posibilidad legal en que se encuentro uno persono poro ser porte en un
proceso. en relación c;:on un coso concreto. como demandante. como demandado o como tercerista:
todo vez que. los normas relativos o lo legitimación estón destinados o estoblecer'. qué sujetoS' pueden
pretender uno decisión por porte de los órganos jurisdiccionales y fren te o qué sujatos,puede formularse
lo pretensión.
·· ·
De esta mohero, lo legitimación puede ser ac tivo o pasiva, lo prime.ro ·s~:·r~fiere.·al ac tor y, lo
·
'
· ·
segundo, al demandado.
Lo legltimÓción en lo causo e~ to condición jurfdico en que se hallo uno·pefsono c on re lación al
derecho que invoca en juicio, ya sea en razón de su titularidad o de otras circunstan~ i os ~ue justifican su
pretensión; es decir. es la Identidad de la persona del actor con la persona a c<.:~yo roV.or está la ley
(legitimación activo} y ·la identidad de lo persono del demandado con lo persono .c ontra quien se dirige
la voluntad de lo ley· (legitimación pasiva) . de lo que se deduce que est6 legitimado en to causo quien
ejercito un derecho .que realmente es suyo a. en su caso. a quien se le exige el cumplimiento de uno
obligación que tqfTi bién es o su cargo.
Lo legitimación en lo c auso. se identifico con ta vinculación de quien . invo-<::P, un derecho
sustantivo que · to ie'y establece en su fa vor que hoce valer mediante lo i nterve~c iqn de ,los órganos
jurisdiccionales. cuando ese derecho es violado o desconocido: es decir, to legitimación en lo causo es
lo afirmación qu'e hoce el actor, el demandado o el tercerista de lo existencia de un derec ho sustan tivo
cuyo aplicación- y respeto pide al órgano jurisdiccional por encontrarse frente .o un e.~todo lesivo o ese
derecho, acreditando su interés actual y serio.
·
De lo anterior. se desprende. que la legitimación en lo causo se encamino o lo ..óbtención de
un follo favorable ol .octor o promovente.
:,
..
.
•
. En efecto, la.legitimoción. en lo couso, es uno condición poro ob tener sentencio fa vorable. yo
que ésto consiste en lo identidad del actor con lo persono a cuyo favor está lo ley; en 'consecueneto. el
ocfor esteró tegUiniodo en lo causo cuando ejercito un derecho Que realmente te correspot1de·.
. Asi las cosos. en términos generales puede concluirse lo siguiente:
· 1.· Lo legitimación en lo causo. con relación al actor. corresponde o lo identidad de lo persona
o quien. lo ley conc;:ede el derecho subjetivo que se ejercita a través de lo acción ·que se deduce ante
los triounotes. co~ .lo persono que deduce dicha acción.
2.· Lo legitimación en lo causo, con relación al demandada. corresponde o lo identidad de lo
perso.no que conforme o lo ley debe responder de lo obligocióp. ~uyo cumplimiento se demando. .
'
.
'
.
.,,.,.
. ,. .....
En ese sentido. cuando el demandado niega que el actor seo el titular ·del derecho subjetivo
que ejercito. o que dicho enjuiciado no es lo persono que debe cumplir con lo prestación que se
demondo; lo qU'e está oponiendo es la excepción de falto de legitimación en lo causo . lo cual d·c be
resolverse en lo sentencio que decide sobre el fondo de lo li tis.
.
Sirve de a·p oyo o lo anterior. lo tesis emitido por el Segun.do Tribunal Colegiado del Segundo
Circuito. publicado en el Semanario Judicial de lo Federación. octavo época. tomo IV. segundo por te- l .
·
juiio 9 diciembre de 1989. página 312. cuyo contenido se transcribe o conti,nuoción:
. "LEGITIMACIÓN PASIVA AD CAUSAM Y AD PROCESUM .- Si lo persono con tra lo q ue se enderezo
lo ·demondo no es. aquello que tiene o su cargo el cumplimiento de lo obligacipn ·demandado. estará
legitimado od procesum poro actuar en el juicio. dado que se está entablando en su contra y liene lo
in~ludible necesielocl ele elefeneler jurídicamente, pero ello de ninguno manero lo es/oró legitimando
pasivamente od causo m poro responder de/ cumplimiento de lo obligación que se demanda. por no ser
lo titular de la mismo, que es lo que le dorio lo legitimación pasivo od cciusom."
También; cabe citar lo tesis V1.3o.47 C. emitido por el Tercer Tribunal Colegiado del Sexto
Clrc'uito. publicado. en el Semanario Judicial de lo Federación y su Gaceta. noveno época. tomo v.
1
man;o de 1997, página 820. cuyo contenido se transcribe o con tinuación:
. .
" LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA. SÓLO PUEDE ESTUDIARSE EN LA SENTENCIA DEFINITIVA. - Oe b~
el/stingu/rse la legitimación en e/ proceso, ele /o tegil/moción en /o causo. Lo primero ' es un presupueslo
'del procedimiento que se refiere o lo capacidad poro comparecer o/ juicio. poro lb. cuot se req uiere q ue
eJ .comporeciente esté en pleno ejercicio de sus derechos civiles. o o lo represen tación de q uien
'c omparece o nombre de otro. En este sentido, siendo lo legitimación od procesum un presupuesto
proceso/, puede examinarse en cualquier momento de/ juicio. pues si el actor carece de capacidad
pa;o comparecer o él o no justifico ser el representante /ego/ del demandante, serio ocioso lo
continuación de un proceso seguido por quien no puede opersonorse en el mismo. En cambio. lo
legitimación en lo causo, no es un presupuesto procesal, sino uno condición poro ·ob tener senlenc ia
foyorob/e. En efecto. ésto consiste en fa identidad del actor con lo persono o cuyo lovor está lo ley: en
consecuencia. el actor estará legitimado en lo causo cuando ejetcito un derecho ' q ue realmente le
corresponde. Como se ve. lo legitimación ad cousom otoñe al fondo de lo cuestión litigio~ o y, por tonto.
lógicamente. sólo puede analizarse en el momento en que se pronuncie lo sentencio defini1ivo."
,.
.
·
Los argumentos en que los citados codemondodos fundaron .lo· . exó~p<;iá~ ?e fo llo de
leg\timoción activo carecen de Miento. porque lo Ley General de Sociedades CGopero.~v.os Y los bases
constitutivos de Excétslor Compañía Editorial. Sociedad Cooperativa de Respons.abllldad.'l,lmttodo. no
exigen como requisito para poder ejercitar los acciones hechas· valer PQI' los .ot t.or~~'· e¡ -q·~e los títulos
nominativos sean depositados ante uno institución nocional de ·crédito; como·:"lQ sosJíenen los
dem?ndados, motivo por el cual procede desestimar dicho excepción.
·
:-· ::: . ·. ·.
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.
.
A mayor obundomienlo. ni lo ley citado ni los bases .constitutivos. invocados exigen que los
titulos nominativos sean depositados ante uno institución nocional de crédito. poro·. poder ~jercilo r lo
accíón de nulidad de los acuerdos adoptados por lo asamblea general de socios. por el contrario. el
artículo 35 de lo Ley General de Sociedades Cooperativos establece. que lo osol1)blea) jenerol es lo
out9ridod suprema y sus acuerdos obligan o todos los socios. presentes. ausentes ~ ;disidentes . siempre
'
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., .
'
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146
que se hubieren tomodo ·cÓnforme o dicho ordenamiento y o las bases constitutivas, de donde. es .
posible interpretar que los socios cooperativistas tienen la posibilidad legal de impugnar las resolucione'S
adoptados por lo asamblea general si éstos no se hubieron tomado conforme o lo ley o o los bases
constitutivos, sin que nin.guno de esos ordenamientos establezco requisitos poro que los socios ·
cooperati vistas estén en P:Osibilidad de ejercitar los acciones deducidos en este juicio.
Además. los te'sis ·de jurisprudencia que dichos demandados citan en sus respec.tivos escritos de
conles to ción. no son aplicables al presente coso. todo vez que aquellos se refieren o lo legitimación
oc f¡vo en lo causo de los · accionist as de uno sociedad anónimo. poro demandar lo nulidad de los
acuerdos de lo asamblea general y se refieren o lo interpretación de los artículos 185, 188, ·189. 191. 201 y
205 de lo Le y General de Sociedades Mercantiles, pero en el presente juicio no se impugnan acuerdos
de lo asamblea generol ·de una sociedad anónima, sino los adoptados en las asamblea·s generales de
socios de una sociedad cooperativa, cuya regulación está prevista en lo Ley General de Sociedades
Cooperativas. además de que los requisitos poro la oposición judicial de los resoluciones de las
asambleas generales que se prevén en lo Ley General de Sociedades Mercantiles, nó. son aplicables
supletorl omente a las sociedades cooperativas. porque lo ley que los regulo no prevé lo Institución de lo
oposición, si no que como se dijo antes. contemplo lo posibilidad de que los socios co~perotlvlstos
impugnen los acuerdos de la asamblea general sin establecer requisito alguno poro e!' ej'ercicio de eso
acción .
Por los motivos antes expuestos ta mbién son infundados las excepciones de falto de
legi limación oclivo en lo causo que opusieron los codemondados Excétslor Compof\fa Editorial,
Sociedad Cooperativo de Responsabilidad Limitada; lucio Valencia Gonzólez; Aurello Ramos Méndez y
Arturo l ópez Méndez. y que hicieron consistir en que conforme o los articulas 2. 161 , 163 ·Y 178 de lo Ley
Ge neral de Sociedades Mercantiles y 13 de la Ley General de Sociedades Cooperativos, sólo lo
asamblea general de socios de la mencionada cooperativa está legitimado paro demandar lo nulidad
cJel acuerdo que aprobó la venta de activos de tal cooperativo y paro determinar lo~ acciones que se
ejerciten contra sus administradores: pues como yo se dijo, el derecho de impugnar. los convocatorios
poro las asambleas generales de socios de esa sociedad y los acuerdos adoptados en ellos corresponde
o c ualquier socio de lo cooperaliva .
En olro aspecto, los coenjuiciodos Francisco Javier de Ando Herrero; fernan~o Gutlérrez Pérez;
Excélslor Compañía Editorial, Sociedad Cooperativo de Responsabilidad Limitado: Lucio Valencia
Gonzólet: Aurello Romos Méndez y Arturo López Méndez
sostuvieron que los actores carecen de
legitimación en la causa . porque no puede intentarse acción alguno en coso de llquidoci6n de uno
sociedad de conformidad con los artículos 235 y 238 de lo Ley General de Sociedades Mercantiles. Este
argumento también se desestimo , ya que no existe disposición en lo Ley General de ·Sociedades
Cooperativas ni en los bases constitutivos de Excétslor Compaf\fa Editorial, Sociedad CooperaHva de
Responsabilidad
·
Limitado,
que reslrinjo o prohíba el ejercicio de la acción de nulidad que se ejerce por haberse determinado lo
!iquidoción de la sociedad. además de que la liquidación deriva de un acuerda adoptado en uno de
10s asam bleas que se impugna. por lo que dicho excepción carece de sustento legal.
A mayor abundamiento. los actores tienen legi timación en la causo , ya que exhibieron los
cerlific ados de aportación o nombre de cada una de ellos. los cuales acredilon que son socios de
Excélslor Compañía Editorial, Sociedad Cooperativo de Responsabilidad Limitado. y por lo tonto, están
facultados para impugnar los convocatorios y los resoluciones tomados en los asambleas generales de
socios de eso cooperativa.
·
En diverso aspecto, se analiza lo excepción de falta de legitimación pasivo en lo causo que
opusieron los codemandodos Joaqufn Tolovero Sónchez, Notarlo Público número cincuenta del Distrito
Federal, y Arturo Tolovero Autrlque, Notarlo Público número ciento veintidós del Distrito Federal, lo cU:ol
fun daron en que actuaron con apoyo en la poten te de notario público qua les otorgó el Gobierno· del
D:sln lo Federal. así como por la Ley del Notariado poro el Distrito Federal. y que por ello no son ·parte 'en
es le ¡u1cio.
1
La exc epción r:nencionoda es infundada .
.·
Sobre la legitimación pasiva en lo causo de quienes actúan en funciones de notorio público, el
Pleno de lo Suprerrlp Corte de Justici a de lo Nación ha establecido que cuando se demando lo nulidad
de un inslrumento nolarial por vicios formoles. el notorio que lo autorizó tiene legitimación pasivo, por· lo
que en aquellos cosos en que lo resoluc ión que llegara a dictarse pudiere ocasionarle consecuencias
¡uridic m ad versas de OCLterdo con las normas que rigen su actuación. o los vicios o aquél atribuii::los
e,r,Jnon de su ocluoción. se le debe llamar a juicio.
El anterior crit erio se contiene en la jurisprude ncia sostenido por el Pleno de la Supremo Corte
de Justicia de la Noción. vi sible en el Semanario Judicial de lo Federación y su Gaceta, novena época.
tomo XIX . abril de dos mil cuatro. pógino 97. que ol tenor establece:
· ·
"NOTARIO. TIENE LEGITIMACIÓN PASIVA CUANDO EN UN JUICIO SE DEMANDA LA NULIDAD, POR.
VICIOS FORMALES, DE UN INSTRUMENTO AUTORIZADO POR ÉL. Cuando se demando lo nulidad de un
instrumento notorial por vicios formoles, el notorio q ue lo autorizó tiene legitimación pasivo, por lo que en .
aq uellos cosos en .que lo resolución que llegara a dictarse pudiera ocasionarle consecuencias jurídicos .
adversos ele ocu·:rdo con los normas que rigen su ac tuación. se le debe /lomar o juicio'. aun de oficio. en
CcJ:11plim ienlo o lo , go~o ntio de audiencia que establec e et articulo 14 de le Constitución Polilico de tos
r:siCJC'Ios. Unidos Me.xiconos; sin embargo, cuando lo que se demando es lo nulidad ~1/:1t acto jurídico
c ontenido en el imlrum~n (o notoria/. es innecesario /lomar a juicio o/ fedatario público, .yo que fo nuliqod
Que llegara o declorors¡: 00 ofecforio sus intereses jurídicos, en tanto qve los vicios a aquél atribuidos no·
emanan de su actuación. de manero que en esto hipótesis no existe rozón poro ordenar reponer e,:
proce dimiento con e/ objeto de que inteNengo en un juicio en el que no es porte."
·
FORMAB·1
147
• 1
PODER JUDIQAL DE LA FEOERACIÓN
En este coso. los actores demandan. entre otros prestaciones. lo decloroci6·~ judicial d e
nulidad absoluto del cela ochenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y cin.co. libro mil seiscien tos
veintidós. de veir.l tillés de enero de dos mil seis. otorgada ante lo fe del licenciado Joa ~uin Tolovero
Sónche~. Notorio Público número cincuenta del Distrito Federal. en lo que ·Se rmiZO! c onstar lo
protocolización del .acto de lo asamblea general ordinario y extraordinario d.e sqcio~ de Excélslor
Compol\lo Edllorlol. Socledod Cooperollvo de Responsobllldod Llmltodo. celebrado· e¡ p aqir. de los doce
horas del veintitrés de enero de dos mil seis. y como consecuencia de ello. .lo' a~nc eioción de su
1
insciipci6n en el folio·mercontil ciento noventa y tres mil cuatrocientos treinta ~ s ei~ ¡del Regis tro Público
de Comercio del Djs·trito Federal; asimismo. demandan lo declorocl6n judicial de m,!Udod absoluto de lo
escritura número die.cisiete mil quinientos ochenta y cuatro. libro cuotrociento's ochenta y uno. de
veintitrés de enero de.dos mil seis. del protocolo del Notorio Público ciento veintidós del Distrito Federal.
licehc1ado Arturo Tolqvero Autrique. en lo que se hizo constar lo protocolización del ac to de lo asamblea
general ordinario y extraordinario de socios de Excétslor Compañia Edltorlol. Socledod ,Cooperollvo de
Reapo~aabllldad Limitada. celebrado el veintitrés de enero de dos mil seis. o los: cO:tor~e, ~pros . y como
consecuencia de ello. lo cancelación de su Inscripción en el folio mercantil ciento ·~6v ento y tres mil
cüo!roclentos treinta y seis del Registro Público de Comercio del Distrito Fede'ral.
, . . ·.
·' .,
·,
Sostienen los actores. que los fedatarios mencionados debieron emitir tesiimonios que
contu ~i eran una fe de hechos de las asambleas generales mencionadas. en la que debieron asentar.
entre otros irregularidades. el ilegal inicio extemporóneo de los asambleas. .el viciado re gistro
extemporóneo de socios en los listos de asistencia. lo irregular formo como se llevó o,c,obo lo votación y
lo ile.gal asistencia de los representantes legales de Grupo Ángeles Servicios de Salud; Sociedad Anónima
.·
de Capital Variable.
·
·
1
,l.
En este sen tido. Joaquín Talavera Sánchez. Notario Público número cihcuenta del Distrito
Federal, y Arturo Talavera Autrlque. Notarlo Público número ciento veintidós del Distrito f.ed"eral. si ti enen
· legl,tlm·o ción pasivo en lo causo. porque los actores ser'lalan la existencia de . vicios formoles en los
instn1mentos notoriales que contienen lo protocolización de las actas de asambleas generales refe ri dos.
conSistentes .en la omisión de haberse asentado en dichos instrumentos las irregularidades a que se
refi~ren en su escrito inicial y que sostienen tuvieron lugar durante el desarrollo de esos asambleas.
. Por su parte. lo coenjuiciodo Gru¡:~o Ángeles Servicios de Salud. Sociedad 'Anóni~a de Capital
Varlob.lt, y Periódico Excélslor. Sociedad Anónimo dt Capital Variable. (antes Aerogea , Sociedad
Anónima de Capital Variable) . opusieron lo excepción de follo de legitimación pasivo en lo causo.
sosteniendo que no tienen re lación iurídico alguno con los actores. que no existe ningún tipo de acuerdo
de vol0ntades que los una y. por lo tanto. no puede existir ninguna obligación derivodGJ de. documento
olgun<?. y que únicamente adquirieron algunos de los bienes y derechos de Exc.élslor C()mpañía Editoria l.
Sociedad Cooperativo de Responsabilidad limitado, siendo adquirentes de bueno fe . .
1'
1
Lo citada excepción es infundado.
..
En efecto. en el escriro inicial de demando. los cooctores, demandaron. entre otros
prestaciones. lo declaración de nulidad absoluto de todos y codo uno de los contratos y en general de
cualquier acto jurldico que se hoyo llevado o cabo en cumplimiento o acotamiento de los acuerdos
tomados en lo asamblea general ordinaria y extraordinario de socios de Excélslor Compañia Editoria l.
Sociedad Cooperativa dt Responsabilidad Limitada, celebrada a las doce horas del veintitrés de enero
de das mil seis. en· la cual se aprobó lo enajenación de activos. maquinaria. inmuebles y lo cesión de
diversos derecho~ propiedad de dicho cooperativo; así como lo restitución o fa vor de los actores de lo
posesión trsico y moteriol de lo documentación. archivos. bienes muebles e inmuebles propiedad de
Excélslor Compo('fa:Edltorlal, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada.
1
Conforme ·a l.o escrituro público número ochenta y siete mil cua trocientos cuarenta y cinco. de
veintitrés de enero .de dos mil seis. del protocolo del Notario Público número cincuen ta del Distrito
Federal. que contiene la protocolización del acta de asamblea general ordinaria· y :extraordinario de
socios de ExcélsiÓr Compoñío Editorial, Sociedad Cooperotiva de Responsabilidad Limitada, celebrado o
los doce horas de eso fecho ; se sometió o lo consideración de dicho asamblea·. uno propuesto de ven to
de activos. inmuebl&s. bienes y cesión de derechos de Excétslor Compai'lia Editorial . . Sociedad
Cooperoilvo dt llt~pcniabllldad Limitada. los que serian adquiridos por los compradores con todo
cuanto de hecho y .derecho les correspondo: en ese sentido. la asamblea general de socios acordó
enajenar a Grupo Áhgeles Servicios de Salud, Sociedad Anónimo dt Capital Variable. en · los términos
propuestos. los inmúebles propiedad ·de dicha sociedad. que quedaron precisados en dicho
instrumento. a Grupo .Ángeles Servicios de Salud, Sociedad Anónima de Capital Var!able; asimismo. se
acordó aprobar lo verito o Aerogea. Sociedad Anónima de Capital Variable, en lo.s términos propuestos.
de todos y codo uno de los activos listados en el anexo dos del acto respectivo. que ·son ·necesorids poro
lo adecuado operaCión del diario Excéfsior y otros publicaciones de Excélsior Compañía Editorial.
Sociedad Cooperativa dt Responsabilidad Limitada. con todo cuanto de hecho y por derecho les
corresponda, aún ae 'aquellos activos que no fueron incluidos en el citado anexo, pS:ro que pertenezcan
o sean propiedad· de dicha cooperativa y q1,1e son utilizados para lo elaboración. ·distribución.
comercialización: y venta del diario y publicaciones mencionadas; de igual manera. se aprobó lo ce sión
o Aerogeo. Sociedad Anónima de Capital Variable. en los términos propuestos. de . tOdb~ Y~o d a uno de
los derechos que listaron en el anexo tres del acto respectivo y que incluye tod(js oquEill?s derechos que
son necesarios ~oro lo operación del diario Excéfsior y o tros publicaciones de ~xc.elsl or Compañía
Editorial, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada, con todo cuando c;:Je hec ho y por derecho
le correspan·de. incluyendo aun aquellos derechos que no hayan sido incluidos. e.n tal· anexo. p~ro que
pertenezcan o seori propiedad de lo citada cooperativa; derechos que consisten funda r:r) SQia lmé~le en
los derechos de autor consistentes en lo reserva de derechos al uso exclusivo de: ·"ExcélsiQt·'.'. ."Ultimas
noticias de Excélsior", ''Excélsior el Periódico de lo Vida Nocional" y "Revisto de·Revistos": así c:orrio .l o~os
aquellos derechos• .denominaciones. concesiones. términos. designaciones . . nojnbres come ~ci o les .
marcas. derechos c;te autor. etc .. que quedaron listados en el anexo en cuestión '(:.a.ún .ciquellos ·que no
hubieren quedado list'odos. p~ro que sean propiedad o pertenezca!'). en alguno f<?i'j.no o lo· coopero l1 vo
mendonado, y poi', último se aprobó el precio que los compradores cubrirían por lo vento de todos los
menci.onpdos bienes.
: ..,,; ·
·
···.·
148
Cabe mencionar que al dar contestación o lo demando, Grupo Ángeles Servicios de Salud,
Sociedad Anónimo de Capital Variable, y Periódico Excelsior, Sociedad Anónima de Capital Variable,
an tes Aerogea, Sociedad Anónima de Capital Variable, reconocieron haber adquirido los ~lenes
propiedad de Excéislor Compa~ra Edltorldl, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad limitada. ·a que
se ha hecho referencia. cuyo enajenación fue aprobado en lo asamblea general ordinorio y
extraordinario de socios de Excélslor Compañia Editorial, Sociedad C"operotlva de Responsabillda~
limiiodo, celebrqdo:.o los doce horas del veintitrés de enero de dos mil seis.
En este sentido. Grupo Ángeles Servicios de Salud, Sociedad Anónimo de Capital Variable, y
Periódico Excelslor, Sociedad Anónimo de Capital Variable, antes Aerogeo, Sociedad Anónimo .de
Capital Variable.' s.on.:quienes conforme a lo ley deben responder de las obligaciones cuyo cumplimiento
demanda n los act<Dres, consistente en lo declaración de nulidad absoluto de todos y codo uno de. los
contro las y en general de cualquier acto jurídico que se hoyo llevado o cabo en cumplimie·n to o
aco tamie nto de los acuerdos tomados en lo asamblea general ordinario y extraordinaria de socios de
Excélslor Compañfa Editorial, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada, celebrado o los :doce
horas del veintilrés de enero de dos mil seis, en la cual se aprobó la enajenación de diversos bienes de
dic ha cooperoliva; así como lo reslitución o favor de los actores de la posesión física y material de lo
documentación. archivos. bienes muebles e inmuebles propiedad de Excélslor Compallfa Editorial,
Sociedad Cooperativa de Responsabilidad limitado; motivo por el cual dichos codemondodas tienen
legi timación pasivo en lo causa .
·
En otro aspecto. se desestimo lo excepción de oscuridad de lo demando hecho valer por los
coenj uiciodos Grupo Ángeles Servicios de Salud, Sociedad Anónima de Capital Variable; Aerog.ea,
Sociedad Anónimo de ·Capital Variable; Jooqufn Tolovero Sónchet, Notarlo Público número cincuenta
del Distrito Federal . y Arturo Tolovero Aulrlque, Notarlo Público número ciento veintidós del bisfrlto
Federal. en virtud d~ que poro lo procedencia de lo excepción de oscuridad en lo formo de plant!')or la
demando. se hoce necesario que ésta se redacte de tal forma , que imposibilite entender ante quién·se
de mando. por qué se demanda y sus fundamentos legales. de tal manera que se .ocosione o lo porte
que lo alegue un estado de indefensión que no le permito oponer los defensas que al·respecto pudiera
tener. y en este coso. del texto de los escritos de contestación o lo demanda de los mencior:~ódos
enjuiciados. se apreCia que contestaron todos los hechos en que se sustentó lo acción y opusieron los
defensa s y excepciones que estimaron pertinentes. lo cual pone de manifiesto. que lo manero en que se
redactó la demanda no impidió a los citados demandados producir su defensa y por ello carece .de
sus te nto su afirmación en el sentido de que lo demanda es oscuro .
CUARTO . Al no exislir otro excepción que deba analizarse previo al fondo del osunio." se
procede al estudio de los elementos constitutivos de las acciones intentados por lo porte aclara o fin de
de terminar lo procedencia de las pretensiones rec lamadas.
En el pre senle ca so la porte oc toro tiene o su cargo demostrar los siguientes elementos:
o) Lo emisión de los convocatorios poro las asambleas genercles de veintitrés de enero de dos
mil seis. a los doce y a las catorce horas. que tuvi eron lugar las asambleas generale s. mencionadas y los
acuerdos impugnados.
·
.. ··
• l" "
.. ~·"
b ) La ilicitud en el objeto. en el fin o en lo condición de los actos que se imp\.lgnon. o lo falta
del c umplimiento de los requisitos o violación de los disposiciones legales o de los bases constitutivas de
Excélslor Compoñfo Editorial, Sociedad Cooperativo de Responsabilidad limitado. al emitirse toles actos.
En principio cabe recordar que los arlfculos 2225, 2226 y 2239 del Código Civil Federal de
aplicación suple/ario a la Ley General de Sociedades Cooperativos. disponen lo siguiente ;
·
"~rtículo
·2.Ús.'La ilicitud en el objeto, en el fin o en lo condic ión del acto ·produce su nulidad.
yo absoluto. yo relot!vo. según lo dispongo lo le y."
·
·
" Artículo 2,226.. Lo nulidad absoluto por reglo genero/ no impide qu·e .ef acto produzco
provisionalmente sus. electos, los cuales serón destruidos retrooctivomente cuando ·se pronuncie por e/
juez la nulidad. De ello puede prevalerse todo interesado y no desaparece por to ·confirmación o /o
presc ripc ión...
· ·
" Articulo 2,239. Lo onu/ación del acto obligo o los portes o restituirse mutuamente fa que han
rec ibido o percibido en virtud o por consecuencia del octo onu/odo."
·
Conforme a los disposiciones legales antes transcritas. la ilicitud en el objeto. en el fin o en la
condición del acto produce su nulidad, ya absoluta, ya relativo, según lo disponga lo ley. Lo nulidad
absolu to por regla general no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales
serón·destruidosretrooclivamente cuando se pronuncie por el juez lo nulidad y dicho anulación obligo o
lo s portes o reshtu1rse mutuamente lo que han recibido o percibido en virtud o por consecuencia del
ac to anulado.
En el presente caso. los actores demandan la declaración judicial de nu[idod absoluta de los
con vocatorios emftidas por el cuarenta y cinco por ciento de los socios cooperativistas. a los asambleas
generales ordinarias y extraordinarios de socios de Exc•lslor Compallfa Editorial, Socl&dad Cooperativa
de Responsabilidad Limitado, programadas paro el veintitrés de enero de dos mil seis: o los doce horas y
los catorce horas. re.spec hvamente. por cons1derar que dichos convocatorios l iene.n las siguientes'
1rregulandades:
..
O) No existe úr:ia formal solicitud por escrito de mós del veinte por ciento :de los socios que
debla h aber. SidO presentado en pnmera InstanCIO , con lo adecuado a ntelación. on te el Consejo de
Adrn1n1slroclan.
·
149
PODER JUOICIAI. DE LA fEDERACióN
d) Al no haber recibido el Consejo de Vigilancia lo solicitud en cuestión. estu.vo impedido poro
estudiarlo y en su co.so convocar o sesión colegiado de sus integrantes y uno ve2 .c~feqro d o lo sesión
formulara , en su coso. el escrito de contestación por el cual. con lo debido motivación comunico o los
solicitantes no estor
posibilidad de con vocar. por lo que. en consecuencia. ios socios deberion
proceder directomehte o hacer lo convocatorio.
· · ··· ·
en
..,
'r • ,
Por lo Qi.Je los actores sostienen que sólo después del anterior seguimiento de codo uno de los
trómites relatados: el veinte por ciento de los socios podio hacer lo c·on voco torio firmándolo
directamente.
:·
Cebe mencionar que la clóusulc 37 de los bases constitutivas de Excélsior ·compañía Editorial,
Sociedad Cooperallva dt Responsabilidad Limitada, establece textualmente lo siguiente:
"Cláusula J?a. El consejo de administración deberá convocar o Asamblea Ord inario en los
fechas que se fijen poro ello y o Extraordinarios. cuando así lo prevengan estos Bases o·:lo soliciten el
Consejo de Vigilpncio o el20% de los Socios.
- ·
. Si el Consejo. de Ad~inistroción no convoco en los c osos .previstos por e'l pórrbto· an terior. lo
convocatorio podrcj.hocerse por el Consejo de Vigilancia.
.
Si este 'último se rehusare lo convoco torio podrá hacerse firmándolo direc tamente el20% de los
Socios:"
De acuerdo con lo anterior. los órganos fac ultados poro convocar o los osqr:nbleos generales
ordinarios y extraordinarios de socios de Excélsior Compañía Editorial, Sociedad Cooperativo de
Rtsp~n~abllidad .L!mltada, son los siguientes:
'·
o) El Consejo de Administración, los ordinarios et(l.as lechos fijados en : los propjos ··bose>...
constitutivos, y los extraordinarios cuando así lo prevengan dichos bases o lo solicite el Consejo de
Vigilancia o el 20% de los Socios.
.
'
b) El Consejo de VIgilancia, en los casos en que el Consejo de Adrilini slroción no convoqut.: en
los cosos citados. · ·
e) El vti~Íe por ciento de los socios, si el Consejo de Vigilancia se rehusare . ·
Del cúmulo de pruebas exhibidos por los actores y que tombíén exhibieron los enjuiciados,
prin~ipclmente d~l instrumento número ochenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y cinco. de veinti trés
de enero de dos rr¡il seis, del protocolo del Notorio Público número cincuenta del Distrito Federal. que
contiene lo protocqlizoci6n del acto de asamblea general ordinario y extraordinario de. socios de
Excélalor Compotllo Editorial, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitado, celebrado o los doce
horas del menc:ionódo día: asi como del instrumenlo número diecisiete mil quinien tos oc tien la y cuo lro.
de ~elntllrés de enero de dos mil seis. del prolocolo del Nolorio Público número ciénlo veinlidós d&l
Dlstrito ·Federal, que contiene lo protocolización del acto de asamblea general ordinaria y .extraord inoria
de ·socios de Excélslor Compañía Editorial, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitado ,
celebrado o los catorce horas del mencionado día, así como de los respectivos anexos . de dichos
Instrumentos. especificomente de las c.onvocotorios en cuestión y de los actos levantadas con motivo de
los asambleas generales Impugnados, se advierte que se mencionó que lo convoco torro fue hecho por
mas:del cuarenta y cinco por ciento de los socios cooperativistas, la cual fue publicada en el diario
Excé!sJor el quince y dieciséis de enero de dos mil seis: sin embargo. no existe constancia de qu.e el
Consejo de Administración y después el Consejo de Vigilancia de Excélsior Compañía .Editorial. Sociedad
Cooperativa de Responsabilidad limitada, se hayan rehusado a convocar paro la celebración de l()s
asambl~as generales o celebrarse o las doce y catorce horas del veintitrés de enero de dos mil seis y que
por ·ello el veinte por ciento de los socios coopera tivistas estuvieron focullodos para emitir las
conv.ocatorios impugnados.
Cabe mencionar que de lo publicación en el periódico Excélsior d~l die ~ u r:¡es dieciséis de
enero ·de dos mil seis. documento exhibido por los actores. que no fue· 0bjetado ~ e~ c uanto a
autenticidad y contenido y que merece valor proba torio pleno en términos de lo· d isp oe ~to por los
artículos 1238 y 1296 del Código de Comercio: se advierte que el dieciséis de enero (je dos mil seis se
llevó o cabo la publicación en el periódico Excélsior de dos convocatorias poro la celebración de los
asambleas generales ordinarias y extraordinarias de socios de Excélslor Compañía . Editorial, Sociedad
Cooptrallva de Responsabilidad Limitada. programados poro las do¡;:~ Y¡ . lq's .catorce · hora s.
respectivamente, del veintitrés de enero de dos mil seis, y con lo convocatoria :r.e !o,t¡v9 a la .asamblea
pm€1 los catorce horas se publicó una lista de firmas que tiene fecha <;le doce de ener9 .~e dos; mil seis.
con el siguiente encabezado: "Usta de socios de Excélsior Cio. Editorial S.C: de R.L. que solicitan ol
Consejo de ,A.dministroción o en su coso ol Consejo de Vigilqncia ... lo ce.lebración de_ osombleos
gerr.eroles extraordinario y ordinario con fundamento en lo clóusufo ~7•. de los bases constitu tivos d e lo
cooperativo": no obstante lo anterior, en esa anotación no señblo-: a. q·ué . asqmbleos se refiere
" .. ..
1
,.. ......
~
específicamente. no se advierte con claridad o qué órgano requirieron los socios, si al· Consejo de
Administración o al Consejo de Vigilancia, motivo por el cual, eso listo no pruebo que el cuarenta y cincci.
por ciento de los socios de Excélslor Compol\lo Editorial, Socl&dod Coop&rollvo d& R&.sponsobllldad
Limitada, estaban focullodos poro emitir tos convocatorios impugnados. y que pre viamente solicitaron lo
P.misión de los convocotórios respectivos al Consejo de Administración y al Consejo de Vigilancia y qu~
éslos se hayan rehusa d o o emitirlos.
Además. como anexo del instrumento número diecisiete mil quinien tos oc henta y cuatro, obran
cortos de catorce de enero de dos mil seis, firmados por quienes se ostentaron miembrOS det·
Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia, respectivamente. mediante tos cuoles ·informoron
o los socios de lo cooperoti ~o en mención, que no estaban en posibilidad de atender lo petición de
convocar o los osombleo"s generales. de socios poro el veintitrés de enero de dos mil seis, por lo que
deberían ser convocados directamente por los socios. documentales que no fueron objetados y que
tienen valor probatorio c"onforme a tos preceptos legales antes citados; sin embargo'. .dic has cortos
fueron expedidos el catorce de enero de dos mil seis. es decir, con posterioridad o lo fecho de uno de
los convocatorios. la· cual se expidió el trece del mismo mes y afio. motivo por el cucil tampoco
demuestran que los socios cooperati vis tas estaban facultados poro emitir tos convocatori o~ Impugnados.
dOS
Por airo por-te. los aclares aseveran que los convocatorios carecen de los firmas de: quienes los
r•ic1eron. es decir. del cuarenta y cinco por ciento de los socios cooperativistas .
Lo firmo de los convocatorios ·o tos asambleas generales de lo sociedad ·cooperativo se
considero un requisito indispensable. yo que siendo su finalidad el garantizar lo asistencia de todos los
que tie nen derecho o hacerlo, en necesario que se plasme lo firma como manifestación de lo voluntad
de los órganos facultados .para lo realización de las asambleas a que se refieren, de .modo que si la
convocatorio no es firmado . ésto es nula al no obrar lo manifestación de voluntad de dichos órganos.
Sobre el particular. los artic ulas 187 y 188 de lo Ley General de Sociedode:s Mercantiles. los
cuoles son aplicables supletoriornente al presenle caso. por no oponerse o lo naturole.zo: orgonizoción y
luncionamien lo de los cooperativos. de conformidad con lo dispuesto por el articulo· 10 de lo Ley
General de Sociedades Cooperativos. dis ponen lo siguiente :
" Artículo 187. Lo con voc atorio poro tos Asambleas deberá contener lo Orden del Dio y será
!i!:!D.9..QQ por quien lo hago."
"Arlículo 188. Todo resolución de lo Asamblea tomado con Infracción de lo qye disponen los
dos articulas anteriores. seró nvlo, salvo que en el momento de lo votación hoyo estado repr.esentodo lo
lo totidod de los acciones."
Conforme a las mencionados d i spo~i ciones legales. lo convoca torio poro los asambleas debe
c ontener lo orden del día y estor firmado por quien lo hago y de no cumplir con tales disposiciones. fa
convoc atori o es nulo. sal vo que en el momento de lo votación hoyo estado representado lo totalidad
de las acciones.
En este coso. de los convocatorios que obran com o anexos de los instrumentos notoriales antes
mencionados . y que también fueron exhibidos por los actores con los cortos dirigidos o los socios José
Isidro Ramírez Tre]o, Francisco de Jesús Porro Gordo, Ano litio Gonzólez Acosto, Porfirio Azp<lo Santiago
y Adán Androde Romero y de lo propio publicación del periódico Excélsior de dieciséis de enero de d(:)s
~ni\ seis. se aprecio que en el úllimo pórrofo de esos convocatorios se estableció: "firman esto
.:on·, oco tot·in más del 4.S% de tos socios ccopt•roti·li$10s. en térm inos de lo Ley General de Sociedades
l..' copetolivos y tos ooses constitutivos de lo soc iedad ": s•n embargo. los que obron en los anexos de los
ci!odos escrituras y _
en las cortas dirigidos o los socios mencionados. no con tie nen firmo alguno. sólo lo
uve lue publicado en el Periódico ·Excélsior conliene uno listo de firmas con el siguiente encabezado:
"Listo de socios de Excelsio;. Clo. Editorial S. C. de R.L. que solicitan al Comejo de Administración o en !u
caso al Consejo de Vigiloncio. lo celebración de osombleos generales extraordinario y ordinario con
fun damento en lo cfóusulo 37". de los bases constitutivos de la cooperativo "; como se aprecia de to
citado anotación. los firmas corresponden o los socios que solicitaron al Consejo de Administración o en.:
su coso al Consejo de Vi gilancia , lo celebración de alguno asamblea general extraordinaria y ordinario. :
pero no se advierte que esos firmas sean de quienes suscribieron los convocatorios poro los asambleas
generales ordinaria y extraordinario de socios de Excéfs\or Compol\la Editorial, Socl&dod c ·ooperotlva de ·
Responsabilidad Limitado, programados poro el veintitrés de enero de dos mil seis. a los doce horas y ios
c atorc e horas. respectivamente .
De o.::uerdo con lo anterio1 ..no so advierte que los convocolorios para los asambleas generales
ord,nario y extraordinaria de SOCIOS de ~xcélslor Compaf'lla !dltorlal, Sociedad CooperatrYa · de
Responsobllfdod limitado, programados poro el veintitrés de enero de dos mil seis, o los doce horas y Jos
catorce horas. respectivamen te. hayan sido firmados por los facultados paro hacerlo, es decir, por el
Consejo de Administración. por el Comejo de Vigilancia o por el veinte por ciento o mós de los socios
cooperolivistos. por lo
' los convocatorios mencionadas carecen de un requisito esencial paro: la
validez del acto. qve se refiere a lo manifestación de lo voluntad de los · órganos facultados poro· Jo
emisión de los convocatorios combatidos.
q1.1e
gn otro aspecto. •lo parle demandante sos llene. que los convoco lonas im pugnados no llenen
fecha de emisión . ·
.
·
Al respecto. es de apreciarse que lo fecho es también un requisit o de validez de 'las
convocatorios en comento. pues si bíen lo ley y los bases constitutivos de Exc&tslor Compof'lla Eclltoriot,
Socl&dad Coop&rotlva d& Responsabltfdod Llmflodo, no exigen expresamente ese requisito, también es
Cierto que se reite re o un e\emenlo esencial de esos documentos; sin embargo. se a dvierte que. 1ci.
151
··.
convocatorio paro ·¡o asamblea general del veintitrés de enero de dos mil seis.· b' los doce horas. no
sel'lolá lo fecho de su emisión. motivo por el cual incumple con un requisito esenciol ·que conllevo o lo
·. ·
nvlido¡:f de dicho convocatorio .
1
POOER JUOICIAl. DE LA FEDERACIÓN
:
En diverso · aspecto. los actores sostienen. que los convocatorios que , ir'r,lpugnon no se
entregaron con siete dfas de anticipación o los socios cooperativistas. por lo qve.. se i7cumplió con lo
dispuesto por los bo~es constitutivos de lo sociedad mencionado.
·. ' . .,
Los artículos 36. primer pórrofo. y 37 de lo Ley General de Sociedades Cooperativos disponen:
"Artículo 36. Lo Asamblea General resolverá todos /os negocios y pmbÍe,m~s ~ d~ importancia
poro ·la sociedad cooperativo y establecerá los reglas genero/es que deben normor .el :funcionomienlo
socioi. Además de los facultades que le conceden lo presente Ley y los bases constit.utivos: lo Asamblea
' · ;: · ·
Genero/ conocerá y resolverá de :
( ... )"
"Artículo 37. Los osombleos genero/es ordinarios o extraordinarios. debetón ser convocados en
los términos de lo fracción X del articulo 16 de esto Ley. con por lo menos 7' diós naturales de
antlcip'ación. Lo convocatorio deberá ser exhibido en un lugar visible del domlc'ilio soéio( de .la sociedad
cooperativo. mismo que deberá contener lo respectivo orden del dio; también será diiun'dido o través
del órgano loco/ más adecuado. dando preferencia al periódico. cuando existo en 'el lugar del domicilio
socio/ :de /o cooperativo. De tener filiales en lugares distintos. se difundirá también en esos lugares. Se
COf1VOCoró en formo directo por escrito o codo socio. cuando así lo determine lo Asamblea General.
SI no asistiera el suficiente número de socios en lo primero convocatorio: .se. cpnvocorá por
segundo vez con por lo menos S dios naturales de anticipación en los mismos iérminos y podrá
cel;brorse en este coso. con el número de socios que concurran. siendo válidos los ·:acuerdos que se
tol"f!en. siempre y cuando estén apegados o esto Ley y o los bases constitutivos. de lo sociedad
cooperativo."
·.
Por su parte. lo cláusula 34 de las bases constitutivos de Excélslor Compañía Editorial. Sociedad
Cooperativa de Responsabilidad Limitada, establece:
"Ctóusula 34a. Los Convocatorios poro lo celebración de los Asambleas Generales ordinarios o
extro9rdinorios. se entregorón o los socios con siete días naturales con por lo menos de o.n ticipoción. yo
seo por medio de tarjeta postal abierto o personalmente. recogiéndose lo consto.ncio .de haber sido
convocados en lo listo especial.
·
Lo convocatorio deberá ser exhibido en lugar visible del domicilio social. debiendo ser
difundido o través del medio de mayor circulación que lo cooperativo edite.''
De lo clóusuio transcrito se odvierle. que los convocolorios poro lo celebración ·:le lr,1s
asambleas generales ordinarios o extraordinarios de Excélsior Compañía Editorial. Sociedad Cooper~livo
de Responsabilidad Limitado. deben entregarse o los socios con siete dios naturales de anticipación. por
lo menos, por medio de tarjeta postal abierto o personalmente. además de que debe recogerse lo
constancia de haber sido convocados en lo listo especial. Elio debe realizarse con independencia de
que lo convocqtorio seo exhibida en lugar visible del domicilio social y difundido o lrovés del medio de
·
mayor circuloci~n que lo cooperativo edite.
En los .cJr.\co cartas dirigidas a los actores José Isidro Ramlret Ttejo, Francisco de Jesús Parra
Garcfa, Ana LUla <:ionxálu Acosta, Porfirio Az:peltla Santiago y Adán Andrade Rom·ero. ·exhibidos por
éstos, los últimas dos. abiertos en lo audiencia que tuvo verificotivo el tres de febrero de ~os mil nueve .
documentos que no .fueron objetados en cuanto o su contenido y autenticidad y o ,los que se otorgo
valor probatorio· en términos de los artículos 1238 y 1296 dal Código de Comercio. se od·Jierle Que los
convocatorios poro io celebración de los asambleas generales ordinarios o exlroordinorios de socios
programados poro las doce y catorce horas del veintitrés de enero de dos mil seis. se enlregoror. o 1os
socios José Isidro ·Ramírez Trejo. Francisco de Jesús Parro Garcío. Ana Lllla Gonzólez Acosto. Porfirio
Alpeltla Santiago y Ad~n Romero Andrade. o través de correo en cartas cerro~os' y que los mismos
fueron despachadas: en los oficinas de correos el diecisiete de enero de dos mil seis. segúri se o precio de
los sellos que obran en los respectivos sobres; de lo cual se presume. sin pruebo en contrario. que no
pudieron ser entreg'odos o sus destinatarios con anterioridad o eso fecho y entonces. los cortos referidos
no pudieron ser entregados con siete dios de anticipación o lo celebración de la~ asambleas generales
mencionados. pues para ello debían $er entregados o los socios o mós lardar el dieciséis de enero de
dos mil seis: por lo anterior. estó demostrado que los convocatorias en comento no· fueron entregados o
los socios cooperotivisios con lo anticipación establecido en los bases constitutivas· de lo sociedad y que
tampoco fueron en'tregados por medio de tarjeta postal abierto o personalmente. sino mediante cortos
cerrados deposit9d<Js en los oficinas de correos.
·
De acuerdo con lo anterior. se concluye que lo entrego o los socios de los convocatorios poro
los asambleas generales ordinarios o extraordinarios del veintitrés de enero de dos mil seis .. o los doce y o
los catorce horas. fue realizado en contravención de la cláusula 34 de los bases constitutiv.as de Excélslor
Compañfa Editorial. Sociedad Cooperativa de Responsabilidad limitada. 1 : . ' . ;. ·, .::.: ... · :· ·
De lodo.lo anterior se advierte. que son nulos los convocolorios 1poro los asambleas generales
de socios de Excélslor Compañia Editorial. Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada.
programados poro los doce y los coloree horas del veintitrés de enero de dos mil se¡r:·:ót::t;l:wed~r d~ los
firmas de quienes. los emitiero[l. al carecer uno de ellos de fecho y al no hobEk 'sid9..:e·¡;·Jiregodos o lqs
socios. con siete · díos naturales . de anticipación. por lo menos. es de.cir.' .carece.Q::d.e requisitos· .
indispensables poro la validez de los convocatorios. lo cual conforme ol artículo 188 de lo..~~Y General de
Sociedades Mercantiles. de aplicación supletoria o los sociedades cooperativas. :y.conforrne al. articulo
¡o de' lo Ley General de Socieda'des Cooperativos. que establece que sus. dispÓsici()n'e~· sen ~e .orden
púolico:. produc~ lo nulidad absoluto de los convocatorios impugnados.
,
· 1
152
Resultan aplicables por onolooio las tesis de juri10rudencio establecidos por lo entonces
Tercero Solo de lo Supremo Corte de JÜsticio de lo Noc1ón. lo primero consultable en el SemonoriÓ
Judicial de lo f-ederación. tomo 217-228, cuarto porte, página 317 ; y lo segundo en el referido semanario.
séptimo época . tomo 175-lBO.:cuarta porte. página 176, cuyo contenido es el siguiente:
" SOCIEDADES. FALTA O ILEGAL CONVOCATORIA PARA UNA ASAMBLEA. ACARREA lA NULIDAD
ABSOLUTA DE LOS ACUERDOS TOMADOS . Lo follo o ilegal convocatorio poro uno osombleo. fuero de.,.
coso de excepción previsto ten el artículo 188 de lo Ley General de Sociedades Mercantiles no constituye
uno simple formalidad que puedo ser convalidado o confirmado por su repetición hecho en formo legal
sino un requisito indispensabie··paro la validez del acto y de los acuerdos tomados: de manero que su
follo o ilicitud acarreo· lo nulidad absoluto de aq uellos. Lo citación o convocatoria para determinado
o1ornbte a. corno ocio previó o lo mismo. no puede efectuarse con posterioridad y menos convalidarse ..
por prescripción o rotificoclón, pues indudablemente resultaría extemporóneo. dado que lo primero se
refirió o un determinado moméntq yo transcurrido. por lo que lo nuevo citación no puede referirse o eso
techo. Lo que acon tece es que los determinaciones tomodos en uno osomb/e o. nulo p or lo falto del ·
re quisito necesario poro su ·Jegol existencia . cu.o ndo en ello no se encuentro presentado lo totalidad de
los a cciones. pueden ser nuevamente tomados en diverso asamblea legalmente convocado o en lo
q ue se encuentro representado los acciones. en lo que también pueden acordarse que sus
determinaciones sean retro traídos. en cuanto a sus efectos. o determinada fecha. pero este nuevo acto; .
evidentem en te no cons tituye una simple ratificación de lo acontecido en lo asamblea nulo en lo que
por inasistencia de algunos accionistas se les hoyo tenido por tócitomente conformes con los ocuerdr;,s
tomados en lo mismo; luego. no es 'exac to que lo convocatorio. seo uno simple formalidad necesario
p oro lo validez de los determinaciones tomados en lo asamblea y que su falto o ilegalidad produzco su.
nulidad relativo ."
' ·
" SOCIEDADES MERCANTILES. NULIDAD DE LAS ASAMBLEAS Y RESOLUCIONES EN ELLAS TOMADAS .
POR FALTA DE REQUISITOS EN LA CONVOCATORIA. El artículo 187 de lo Le y General de Sociedades'
M erc antiles señalo como .uno de los requisitos de validez de lo convocatorio de accionistas paro los
asa m b leas de tos sociedades de carácter mercantil. que seo firmado por quien to hago. Lo omisión de ·
tal requisito se encuentro sancionado por el orticulo 188 del mismo ordenamiento. que .establece. como
reglo gene ral de c arácter imperativo. que "todo resolución de lo asamblea tomado con 'infracción de Id
que d isponen tos dos artículos anteriores ( 186 y 187). seró nula '~ y como única excepción o esa regla.
"salvo que en el momento de lo votac ión hoyo estado representado por la totalidad de los acciones".
Desde lueao. paro que se cumplo con el requisito de validez de lo convocatoria set'laloi::io·por el articulo ·
18 7 inv oc;do. debe tom arse en cuento que lo convoc atorio o los asambleas de sociedades mercantiles ·
c.:Jeb ~ ser hecho y por ende firmado . por tos pers onas que se indiquen en tos estatutos q.ue los rigen o los ·
q ue autorizo el articulo 183 de lo ley en cito. Por lo tonto. el solo hecho de que lo convocatorio lo hoga y ·
suscribo una persona distinto de los antes mencionadas. trae como consecuencia lo 'infrpcción o los
artículos 186 y 187 de lo referida ley, que acarrea necesariamente la nulidad de los resoluciones tomadas ·
en lo asamblea relativo. por dis·p osición expreso del articulo 188 del mismo cuerpo legal. salvo que se dé
lo único excepción que el ~ismo precepto indica y o que se hizo mérito en lineas anterióres."
(
S'l f-5 OT3LI b.·tfl 0 R 1.1--
~·
También es aplicable en lo conducente la tesis del Quinto Tribunal Colegiado · e~ Materia Civil
del Primer Circuito. publicado en el Semanario Judtctol de lo Federación, octava época . lomo xv. enero·
d~ mil novecientos noventa y cinco. página l.?..J. cuyo rubro y texto establecen:
·
·
.
-./
" ASAMBLEA DE ACCIONISTAS. LA FALTA DE REUNION LEGAL REQUERIDA. O LA FALTA O ILEGAL
CONVOCATORIA. GENERA /.A NULIDAD ABSOLUTA DE LAS RESOLUCIONES TOMADAS .· EN ELLA.. tos ·
:Je t·:tminoc ion e s tomados en una asamblea de occionislos. nulo por lo fa lto del requisito necesario poro
~ u teg ot existenc ia. cuando en ello no se encuentro presentado lo totolidod de los acciones. pueden ·ser
nuevamente tomados en diverso asamblea lego/mente convocado o en lo que se encuentran
repres entados los acciones, y también puede acordarse que sus resoluciones sean retrotraídos • .en
cuanto o sus efectos. a determinada fecha; pero este nuevo acto. evidentemente no 'constituye u.na ·
rolificoc ión de lo acontecido en lo asamblea nulo por Inasistencia de algunos accionistós; por tonto. lo
a ludido convo c atorio no 'e·s .uno formalidad necesario poro lo validez de los determinaciones tomo'das
en uno asamblea y que su falto o ilegalidad produzco su nulidad relativo."
· ·
Asimismo . . en o poyo al anterior critelio se cita lo tesis de jurisprudencia estobiecido por el
Se'::Jundo Tril) unol Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. publicada en el Semanario Judicial
·Je :o Federación y su Gacela. noveno época. tomo XII. julio de dos mil. página 794. cuyo contenido es
,, : si;:¡u, enle ·
'' NULIDAD DE UNA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS. PROCEDE CUANDO LAS CONVOCATORIAS NO
CUMPLAN CON LAS .FOR.MA'.LIDADES LEGALES RESPECTIVAS. Si se compruebo que tonto lo primero como lo
segundo convocatorios poro una asamblea de accionistas fueron publicados el mismo dio . como si yo
se tuviera conocimiento de que la inicial no podrio llevarse o cabo por falto de quórum, tal circunstancia
propicio lo nulidad de la celebrada en franca contravención o/ artículo 191 de la Ley General de
Sociedades Mercantiles. en rozón o que poro lo validez de d ichos asambleas de occlo~i~tos es requisito
indispensable que las convocatorios se emitan dentro de los plazos y términos previstos o/ respecto. pues
si lo primero asamblea no pudiere celebrarse el d ía sel'iolodo. debe realizarse · uno segundo
con vocatorio con expresión de eso circunstancia. cumpliéndose así con el fin pers'eguido por dicho
legislación."
. Por wtu(J de lo estoolecido en los artículos 2256 y 2239 del Código Civil Fede'r-ol. de aplicación
suple tono o lo Ley Generol .de SoCiedades Cooperativos. lo nulidad absolu to por reglo general no impide
Que el ocio produzco provtstonolmenle sus efec tos. los cuales serón destruidos retroaclívomente cuando
sP. pronunc1e por el¡uez lo nuhdod.
. .
.
De acuerdo con lo expresado. lo nulidad absoluta de las convocatorios pa¡o las asambleas
generales de socios de ·Excélslor Compañía Editorial. Sociedad Cooperativa de · Responsabilidad
Limitada. programados .poro las doce y los coloree horas del veintitrés de enero de dos niil seis. acarreo
lo nulidad de los osomble9s generales mencionados. así como de los acuerdos 0 resoluciones tomados
en ellos. por ser uno co~s.~cuencio directo e inmedialo de tales convocatori os. y en consecuencia. es
'nnecesano entrar .al anqhm de las demás violaciones alegados por los actores. ya que se refieren 0 10
nulidad de los consecuenc1os de los c-iladas convocatorios .
. ·'
NO[) 03U(A7oRIA
1
\ ES Ol3LibATQRfA
~UKMA tl-1
153
Por otro 1:rorte, de los documentales públicos ofrecidos por los actores. ·consistentes en los
coplas certificados de-lo.s convenios fuero de juicio celebrados ante los J~:Jntos Especiales numero nueve
y doce de lo Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, o los cuales se otorgo· voior probatorio
pleno conforme 9 los artículos 1237 y 1292 del Código de Comercio. se advierte qu:e ·los actores María
G1.1odal1.1pe Appendlnl. Romo, Sergio Montea Ambrí& y Héctor Nogue& Vlgueraa, celebraron convenio de
termlngel6n de lo ·~elación de trabajo con !xcélalor Compai'tfa Editorial, Sociedad, :Caoperallva de
Rtaponaabllldad Limitada. en el que establecieron que tenían conocimiento d~ ·la asamblea general de
socios celebrado el'veinlitrés de enero de dos mil seis. y que eso cooperativo tomó lo determinación de
entrar en disolución y liquidación. por lo que ero su voluntad y por así convenir o sus intereses renunciar o
su calidad de socios: y reconocieron que con lo cantidad que en ese momento se les pagó quedobo
cubierto el importe de los certificados de aportación de que fueron beneficiarios. ROr ·!o que firmaron el
finiquito correspondie11te .
.
..
' . .· ·.
PODER JUOitJAL DE LA FEI)ERACJ6N
En este sentido. conforme o lo dispuesto por el artículo 2234 del Código ~ Civil Federal. se
extinguieron los acciones ejercidos por María Guadatupe Appendlnl Romo, Sergi,o -Montes Ambriz y
Héctor Nogue% Vlgu,eras. ol existir el cumplimiento voluntario de los acuerdos qdoptqqqs. enilo asambleas
generole~ de socios.de veintitrés de enero de dos mil seis, al haber recibido el pqgo <;l~ : su,,iquidoción , lo ·
cual se tiene por ratificación tácito .
: - ..
.....
t
1
.·.:
o
Atento 19 anterior se absuelve o los codemondodos de todos y codo uno .de los prestaciones
demandados pot lo~ actores María Guadatupe Appendlnl Romo, Sergio Montes A:mbrlz.y Héc:tor Noguez
Vlgueras.
En cuontó. o los otros excepciones y defensas hechos valer por los coenjui<;:iod:os- en el presente
.....
juicio, se proced~ o.su. estudio en los términos siguientes.
. ". 1 :· .
Los coenjuiciodos Joaquín Talavera Sánche&, Notarlo Público número .cincuenta del Distrito
FedeJat, .Y Arturo Tatavera Autrfque, Notarlo Público número ciento veintidós del Distrito Federal. hicieron
valer 1~ defensa de follo de acción y derecho de los actores y de sine octione ogis, lo cual se desestimo.
porque como yo se dijo, lo nulidad absoluto de los eonvocatorlos Impugnados acarrea lo nulidad de los
asanible!9S.generoles'Qe socios y de los acuerdos adoptados en ellos. por lo que sus efectos. como lo son
los instrumentos notáriales números ochenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y cinco y diecisiete mil
quinientos ochenta y cuatro. ambos de veintitrés de enero de · dos mil seis, que contienen lo
prolocoUzoción de los actos de asambleas generales de socios de Excétslor .. Compañía Editorial,
Sociedad Coope,rqtlva de Responsabilidad Limitada, celebrod<;:~s o los doce horas y coloree horas.
..
respec~ivomente de ese dio. deben ser destruidos retrooctivo'mente. por lo que tambié n quedcin sin ····"
efectos.
Los codetnondodos Grupo Ángeles Servicios de Salud, Sociedad Anónima d~ Capital Variable,
y Aer9;ea, Socledád Anónima ae Capital Variable, opusieron lo excepción consistente en que los
actores hicieron voler 'occiones contradictorios. lo cual se desestimo, porque el hecho de que lo porte
actoro·hayo demandado lo nulidad de un punto de lo orden del dio de los convocatorios impugnados.
no Implica que haya aceptación del resto de dicho orden. puesto que no existe manifestación alguno
de la porte aclaro que implique aceptación de parte. alguno de lo orden del día: además. impugnaron
los (;bnvocotorios al. estimar por diversos cuestiones que se emitieron en controvención .de disposiciones
legole~ y de los estotul'os sociales. lo cual, como yo se dijo. quedó acreditado, por lo cual son infundados
los org~mentos de ,los' citados demandados.
'
'
Lo codemondodo Grupo Ángeles Servicios de Salud, Sociedad Anónima de . Ca~ital Variable,
opvsq lo excepción de follo de derecho de los actores. en rozón de que set"lolo ser adquirente de
buefiO fe de los inmuebles. yo que los vendedores acreditaron tener facultades p'oro celebrar los
controlas de compraventa respectivos. los inmuebles se encontraban inscritos o nombre de Excélslor
Compai'tía Editorial, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada, y los contratos fueron
de~iQomente protocolizados.
Ademós, Grupo Ángeles Servicios de Salud, Sociedad Anónima de Capital Variable. hizo valer
lo excepción derivado del artículo 3009 del Código Civil poro el Distrito Federal. yo que dice ser
adqu~ente de bueno fe y por ello los derechos adquiridos mediante los contratos de compra venta están
protegidos por el Registro Público de lo Propiedad y de Comercio.
/
.e'
Los citados excepciones son esencialmente fundados.
7
1;
En efecto, el artículo 3009 del Código Civil Federal. de aplicación supletorio al Código de
comercio. dispone lo siguiente:
"Arliculo 3,009. El Registro protege los derechos adquiridos por tercero de bueno fe . uno vez
.
imc~ltos. aunque después se anule o resuelvo el derecho del otorgante, excepto '"uor.~qo lo causo de lo
nulidad resulta claramente del mismo registro. Lo dispuesto en este artículo no se oplii:ará o lo~ contratos
1
gratuitos. ni o actos o contratos que se ejecuten v otorguen violando lo Ley."
1
Propi~dod
. · _. ....· .
·..
.· , .
.
De conformidad con lo disposición legal citado, el registro hecho ante el Re_gisiro Público .de lo
y de Comercio protege los derechos adquiridos por tercero de bueno fe.: uno v~z inscritos.
aunque después se anule o resuelvo el derecho del otorgante.
.: ·
. i·
En este sentido. lo entonces Tercero Solo de la Supremo Corte de Justicia de lo Nación definió
mediante jurisprudencia. que los derechos de tercero que adquiere lo garantía del :registro. prevalecen
1,
. ... ····
154
sobre los derechos c;le.lo persono que obtiene la nulidad del titulo del enajenante . porgue la legitimidad
de eso adquisición yo no emano del titulo anulado. sino de la fe público registrar y de lo es'tricto
observancia del troCla continuo o sucesivo de los adquisiciones y enajenaciones no (f\lerrumpid~ •. que
se traduce en una· absoluto concordancia de los asientos que figuran en el Regi~tro Público de. Id
Propiedad .
~
Sirve de apoyo al criterio anterior la tesis emitida por la entonces Tercera sa·ra de la Supremo
Corte de Justicia de .!o Noción, publicada en el Semanario Judicial de ro Federación, sexta época.
cuarta parte . Iomb
CXXVI ,• pógina
31, lo cual dice :
1 .
•
"REGISTRO PUBLICO. TERCEROS ADQUIRENTES DE BUENA FE. Es cierto que los derechos del tercero
q ue adquiere lo garantía del registro. prevalecen sobre los derechos de lo persono ,que obtiene lo
nulid a d del título del enojenante. porque lo legitimidad de tal adquisición yo no: emano del título
anulado. si no de lo fe público registro/ y de estricto observancia del tracto continu.o o sucesivo de los
adquisiciones y enajenaciones no interrumpidos. que se traduce en uno absoluto concordancia de los
osienlos que figuran en el Registro Público de lo Propiedad. También es verdad que los constancias de lo
nl.llidod del acto o contrato cesan donde aparece inscrito un tercero odquirerite en bueno fe del
inmueble objeto del acto anulado: pero los compradores no pueden conceptuorse 'como terceros de
bueno fe . si no ignoraron el vicio de origen del título de su enojenonte, que también les es oponible.
odemós. no basto que el adquirente se cerciore de que el inmueble esto inscrito o nombre de su
vendedor. si no que es necesario que examine todos los anteceden tes registrados . pues si no existe
c on tin uidad en los titulos de los personas que aparecen en el registro . no pueden precaverse de uno
r=.)}A
1 :kS 1 S
;\ lO ES O DL\6'A70~~
RJRC'su E NO t \
J"URJ S ~UDft.JC 1t"\
ulterior reclamac ión."
v-·
de~
También. es aplicable lo tesis emitido por lo entonces Tercero Solo de 16 S)Jpremo Corte
Justicia de la Nación. publicado en el Semanario Judicial de la Federación. tomo. CXVI, quinto época.
página 180. ro cucil dice :
"TERCEROS ADQUIRENTES DE BUENA FE. Si el comprador debe considerarse como adquirente de
b ueno fe . no puede involidorse el contrato de compraventa otorgado en su favor é inscrito, no obstante
que se hoyo anulado el derecho de su causante. y por tanto. la acción del actor.en el juicio onu/olor/o
no p uede prosperar fr~nte o/ mencionado tercero adquirente. quien por mondoto . expreso de lo ley
d ebe ser protegido y mantenido en su situación jurídico. sin que obste poro ello que se hoyo reconoc ido
que el titulo de propiedad del actor es indiscutible. pues tal premisa sólo quedo en pie y sirve de base
p aro anular el titulo de vendedor y poro que el ocror reclame en contra de aquél lo responsabilidad que
le incumbe por haber realizado un acto contrario o derecho, al disponer de uno' coso ajeno que yo no
po dró ser restituido o su dueño anterior. precisamente porque lo le y mondo dcir ·preeminencia ol
derec ho del lercer adquirente de bueno fe con título inscrito."
·
Nof SJUR.\: PR~.)}lf 1\JUI\
CON~r.J\E 1-\L AR..ítcv\.0
i 9Z. D[ U\ ~fy Df
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C00 f'(~A-1i vA,.- tJ I ~ L
~é6L 5TK(:) F\JBU eo y f.Sit:.
~ C~NClLAt<.. f L fü '-
En el presente caso. con tos documentales exhibidos por lo codemondado Grupo Ángeles
Servicios de Salud, Sociedad Anónima de Capital Variable, consistentes en los escrituras números
oc henlo y siete mil cuatrocientos cuarenta y siete, ochenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y uno,
ochenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y seis. ochenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y nueve.
ochenta y siete mil cuatrocientos cincuenta . ochenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y ocho. ochenta
y siete mil cuatroc ientos cincuenta y dos. todos de veintitrés de enero de dos mil seis. del protocolo del
Nolorio Publico numero cincuenta del Distrito Federal. licenciado Joaquín Talavera Sónc:hez; y con los
folios reales números 312871 , 557710. 561139. 561138. 561137. 561 370 y 111035, exhibidos por el
repre sen tante com un de lo porte actoro mediante promoción recibido el treinta de octubre de dG>s mil
ocho. así c omo por el Director Jurídico de la Direc ción General del Registro Publico de ro Propiedad y de
Comercio el vein'ticinco de moyo de dos mil siete : pruebas que merecen valor proba torio en términ9s de
lo dispuesto por ros ortic::ulos t 237 y 1292 del Código de Comercio, se demuestro. que el veintitrés de
enero de dos mil seis, hcélslor Compallla Editorial, Sociedad Cooperativa dt llelponlabllldad Limitada,
ven·d ió a Grupo :Ángeles Servlc:los de Salud, Soc:ledad Anónima de Capital Variable, los bienes sigule.ntes:
·.:
¡
o) El terreno y construcciones del inmueble ubicado en Paseo de lo Reforma número .18,
colonia Juórez. Distrito Federal.
b J El terreno y construcciones del inmueble ubicado en Poseo de lo 'Reformo número .12.
c olonia Juórez. Distrito Federal.
e) El terreno y ~onstrucciones del inmueble ubicado en Poseo de lo Reforma números 8 y 10, osf
como de la calle de Bucareli números 9 y 11. de lo colonia Juórez. Distrito Federal.
· ·
di El terreno y construcciones del inmueble ubicado en la calle de Bucoreli números 13. 15: y 17.
colonia Juórez. Distrito .Federql.
'; .•
1
• • :.
e) El terreno y construcciones del inmueble ubicado en la calle de Bucoreli número 19. colonia
Juóre z. Distrito Federal.
. !
¡
.
IJ El terreno y construcciones del inmueble ubicado en lo calle de B\.lcoreti n0mero 21. colonia
Juorez. Distrito Federal.
·
.
¡,
;
e) El terren'o' .~ 'construcciones del inmueble ubicado en lo calle de Donoto Guerra número t
·.
· '
coronio Juórez. Distrito Federal.
i
t.-t o
MEr~\.tvJT)L) ETC .
155
Asimismo: en los folios reales relacionados con los inmuebles mencionados: se advierte. que
antes·de los operaciones de compraventa del veintitrés de enero de dos mil seh. estuvo registrado como
propieiario de dichos inmuebles, Excélsior Compañía ~dltorlal, Socied.ad·· Cooperativa de
ResponsabiUdad limitada.
·
··
PODEII JUDICIAL DE LA FEDeRACióN
También. · con los instrumentos notoriales mencionados se acredito . c::¡ue o l momento de
efectuarse lo comp¡ovento de codo uno de esos inmuebles. Excélslor Compañ(a Editorial. Sociedad
Cooperativa de Responsabilidad Limitada. exhibió los títulos de propiedad o su nofubre y que Armando
Here'dio Suórez y Francisco Javier de Ando Herrero. quienes actuaron en nombre de esa persono moral.
jus.tlficaro~ su personalidad con los testimonios notariales o que se hoce referenckl'en cada uno de los
escrituras antes enunciadas.
. .1: ·:.:
,:, ·
.
Por lo anterior, es que se considero que Grupo Ángeles Servicios de scilu'd, s·;cledad Anónimo
de C~pltal Variable. es un tercero adquirente de buena fe. cuyos derechos de. odq~isición quedaron
prot~gidos una vez inscritos en el Registro Público de lo Propiedad y de Comercio., alJ:f'QU~ después se
haya anulado la anotación paro vender. es decir. la resolución lomada en la asamblea general de
socio.$ de Excélsior Componía Editorial, Sociedad Cooperativo de Responsabilidad LfmÍt\ld~. celebrado a
los doce horas del veintitrés de enero de dos mil seis. en la que. entre otras cosas. se rl:lsolvió enajenar o
Gr~:~~a Ángeles Servicios de Salud. Sociedad Anónimo de Capital Vorl~ble, los inrnu.ebles ·o.,tes citados .
. : · :1, .. ,·
En efecto. los derechos de Grupo Ángeles Servicios de Salud. Sociedad·. At•rónimo de Capital
Variable, como tercero adquirente de buena fe. deben prevalecer sobre los:da.rechos·.de los actores
que Í'\an obtenido la nulidad de la convocatoria y en consecuencia de la r.esoludón tomada en la
asamblea general de socios de Excélsior Compañía Editorial, Sociedad Cooperativa 'de' Responsabilidad
Ll'!lllodo, celebrado o los doce horas del veintitrés de enero de dos mil seis. ·eh lo Que se resolvió
enajenar o Grupo Ángeles Servicios de Salud, Sociedad Anónimo de Capital Vorlobl~. los· inmuebles en
comento: porque la legitimidad de esos compraventas ya no emano de la resolución. tomada en lo
asamblea general de socios cooperativistas declarado nulo. sino de lo fe · púbiicd registrol: y no se
advierte que lo porte compradora hoyo tenido conocimiento pleno de los vicios de~ loi convocatorios
paro ios citados asambleas que dieron origen a su nulidad y sí en cambio : quedo. plenamente
ocre:ditodo que del mismo registro se odvertro que lo vendedora ero propietaria de los mi smos. además
de que lo causo de nulidad de lo compraventa no resultó del mismo registro; o lo cual se sumo que tos
cont~otos de compraventa no se otorgaron o ejecutaron violentando lo ley.
En diverso aspecto, lo codemondodo Periódico Excélslor, Sociedad Anónimo de Capilal
Variable .. antes Aerogea, Sociedad Anónima de Capital Variable. hizo valer lo defef'\sO de falto de
derecho de los actores. en rozón de que dice ser adquirente de bueno fe de los muebles. registros de
morcas y derechos al uso exclusivo de publicaciones periódicos que le enajenó Excélsior Compañía
Editorial, Socledod Cooperativo de Respontabllldad Limitado. yo que los representcinles de és to
acreditaron tener facultades poro celebrar los contratos de compraventa respectivos y sv inscripción en
el Instituto Nacional de Derechos de Autor y el Instituto Mexicano de lo Propiedad Industrial.
También sostuvo que es procedente lo excepción derivado del ortícuio 2062 Código Civil poro
el Distrito Federal. en rozón de · que dice haber cumplido en sus términos con los contratos de
compraventa cel~brodos con Exc:élslor Compañía Editorial, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad
Limitada, porque es adquirente de bueno fe y. por lo tonto. los derechos adquirido~. están. protegidos por
el Instituto Nadonol de Derechos de Autor y por el Instituto Mexicano de lo Propiedad Industrial. dado
que esos contratos no violentan los disposiciones legales. ya que los vendedores acreditaron tener
facultades poro lo celebración de esos ocios.
Además. opuso la excepción derivado de los artículos 1794, '1795. '1796 y 1797 del Código Ci vil
poro el Distrito Fec;lerol. yo que ambos portes justificaron tener personalidad y focoltodes· poro obligorse
en lo manera 'que l.o hicieron en los contratos de compraventa mencionados; asimismo. no existieron
vlcios en el consentimiento y el objeto de dichos contratos fue lícito. odemós de que fueron
debidamente protocolizados ante notorio público.
Lo defensa y excepciones o que se ha hecho referencia en último. término se estudian de
manera conjunto por guardar estrecho relación.
,.
Se eslimo.ri infundados los argumentos en que lo citado enjuiciado ' apoyo lo clelenso y
excepciones invocados, porque como ha quedado determinado. conforme o los artículos 2256 y 2239
del Código Civil Federal. de aplicación supletorio al Código de Comercio, lo n'ulidod absoluto de !o
convocatorio p9ro lo asamblea general de socios de Exc:élslor Compañía Editorial. Sociedad
Cooperativa de .Responsabilidad Limitada. de los doce horas del veintitrés de enero de dos mil seis.
acarreo lo nulidad de los resoluciones tomadas en dicho asamblea.
- .,., .
'· .
En e.ste: sentido. también son nulos los contratos de compraventa re'spe.ct6 ae los m'uebles.
maquinaria y eqt.¡ipo y de los contratos de cesión de derechos sobre los morq:JS ·y so,br_$. .lq~ r~se!"os de
derechos al uso exclusivo de publicaciones periódicos, que lo enjuiciado celebró el veintitrés de' enero
de dos mil seis cori Excétslor Compañía Editorial. Sociedad Cooperativo de Responsabilidad Limitada. por
haberse autorizado toles ventas y cesiones en lo asamblea declarado nulo. y ol respecto lo ley no
establece que los derechos de los adquirentes de buena fe queden a salvo. poi: su ·inscripción (:m le el
Instituto Nocional
. . de
. Derechos de Autor o el Instituto Mexicano de lo Propiedad Industrial:
. · . ·' '
..• . :¡
.
Cabe mencionar que el articulo 169 de lo Ley Federal del Derecho a~ 'Autor establece . que los
oc;tcis, conveniqs o contratos que se otorguen o c.elebren por personas con derec¡ho ·paro ello y que
sean · inscritos en el registro. no se invalidaron en perjuicio de tercero · de bueno fe. aunque
'postetiormente sea anulada dicha inscripción; sin embargo, en el presente caso, Periód!c~: Exc~lsior.
•
'¡ .• ¡: ¡
···: ·
. . J.;.:.'> .
...
156
Sociedad Anónimo de Cop:ltol Variable. onles Aerogeo. Sociedad An6nlma de Capital Variable. nq
rJemoslró que el conlrolo de cesión de derechos sobre los reservas de derechos al uso exclusivo de
publicaciones periódicos qu~¡~ celebró con Excélslor Compa~fa Editorial, Sociedad Cooperativa de
Responsabilidad Limitada, hubiera sido inscrilo én el Registro Público del Derecho de Autor. que son los
(micos supuestos en que el citado precepto legdl protege los derechos de los terceros de bueno fe.
·
Asimismo. es infu.n dodo que tos contratos deban prevalecer por cumplir con lo dispuesto por las·
ortículos 1794. 1795. 1796 y 1797 del Código Civil poro el Distrito Federal. porque como yo se díjo. los
con lrolos son nulos. por ser núlo lo resolución tomado en lo asamblea general de socios de veintitrés de
enero de dos mil seis. pero no así porque los portes hayan carecido de facultades poro obligarse. porque·
existan vicios en el conse,n timiento ·o porque el objeto de los contratos sea ilícito.
: ·~
...
Por olra parle . los codemondodos Armando Heredla Suórez: Eduardo Becerra Pozos; Jucin
Rodolfo Rodríguez Ortega; José Luis Mendo:ra L6pez; Margarita Cadena Marlfnez; Jesús Rodrlguet
Cabrero : Francisco Javier de Anda Herrera; ;ernando Gutlérrez Pérez: Excélslor Companfa Editorial,
Sociedad Cooperativo de Responsabilidad limllada; Ludo Valencia Gonzólez; Aurello Ramos Méndez.
Arturo Lópe1 Méndez hicieron valer las siguientes excepciones .
y
La excepción derivado de lo clóusulo 37 de los bases constitutivos de Excélslor Compailí~ ·
Edilorlol. Sociedad Cooperativo de Responsabilidad Limitada, todo vez que lo convocatorio poro
cele brar los asambleas de veintitrés de enero de dos mil seis. fue hecho por mós del cuarenta y cincq ·
por ci en to de los socios de lo cooperativo. ante lo negativa de los Consejos de Administración y de
Vigila ncia poro convocarla . a. pesar de habérselo solicitado mós del veinte por ciento de los socios; lci .
mencionado excepción es infundado. porque como yo que ha quedado determinado. en este coso. lo
convocatoria poro las asambleas de las doce y catorce horas del veintitrés de enero de dos mil seis. nb .·
con tienen los firmas de mós del cuarenta y cinco por ciento de los socios cooperativistas qu~
su pues tamente debieron firmarlas. puesto que en lo convocatorio poro lo asamblea general de socios.
de los c a torce horas del veintitrés de enero de dos mil seis. se aprecio uno relación d~ socios, con lo
anotación de que son los que solicitaron al Consejo de Administración o en su caso. al Consejo de
Vi gilancia. lo celebración d.e asambleas generales extraordinario y ordinario. pero no obran las firmas de
los soc ios que debieron suscribir toles convoco lonas.
·
Lo excepc1ón derivado de lo cláusula 29 d e los bases conslilulivo s de Excélslor Compo~fo
F.d itoriol. Soc iedad Cooperativo de Responsabilidad Limitada. que hicieron c onsi stir en que ros acuerdos
1,1rnc: dos po:· lo a samblea general son obligoloflos poro todos sus socios. por lo que lombién son
obhgo lorios poro lo s actores: así como lo excepc1ón relativo o lo cláusula 30 de los bases constitutivos de
Excélsior Compañia Editorial. Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada. que apoyaron en que
tod os y codo uno de los acuerdos tomados por la asamblea general el veintitrés de enero ·de dos mil seis
son válidos y odemós obligatorios poro sus socios. ademós de que únicamente o . ese órgano .le
c orresponde tomar esos decisiones; toles excepciones deben desestimorse . lodo vez que si bien.
c onforme o los cláusulas invocados por los codemondodos. son obligatorios los acuerdos tomados por:lo
osorn bleo general de socios. ello es siem~r~ .que se tomen conforme lo establecen los citados bos.es .
c onstil utivas y o ley. lo que no ocurrió e·n el presente coso. en que como quedó establecido. lo
c on vocatorio para los asambleas de veintitrés de enero de dos mil seis transgredieron lo clóusula 34 de .
';J~ !)Oses co n sli~ ul iv m de Excélslor Compañía Editorial. Sociedad Cooperativo de Responsabilidad
Lim itado. u s: c orno los articulas 36 y 37 de la Le y General de Sociedades Cooperolivos . .i 87 y 188 de. ·,a
• •~v Genero\ de Sociedad e s Mercant iles. de ophcoCion suple torio o lo ley cita do en primer térm ino. ·
Lo excepción derivado de lo clóusula 31 de las bases constitutivos de Excélslor CompaiHa
Editorial, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada. que fundaron en qué los acuerdos
tomados en los asambleas de veintitrés de enero de dos mil seis son plenamente vólidos. 'porque o los.
mismos asistieron mós del setenta por ciento de los socios de la cooperativo; excepción que resulta ·
infundado , pues si bien es cierto que conforme o la c fóusulo que Invocan los enjuiciados, los asambleas
ge nerales se constituirán legalmente con lo asistencia de lo mitad. mós uno. de los· miembros de lo
sociedad. salvo disposición especial de lo ley o de dichos bases; en el presente coso· ocurre que al
declararse lo nulidad absoluto de los convocatorios emitidos poro lo celebración de· las asambleas de
veintitrés de enero de dos mil seis .. sus e fectos deben ser destruidos retroactivomente ante el
pronunciomienl o de dicho nulidad. por lo que al ser las asambleas y los resoluciones cidoptodas. uno
c onser.uencio de los convocatorios nulos. lo proc edente es que ambos actos queden sin efectos.
;..ordorme lo es lobfecido por el arlic.ulo 2226 del Código Civil Federal. de aplicación supletorio o lo Ley
General de Sociedades Cóbperotivos.
.·
La excepción derivado de lo clóusulo 13. inciso 1) . de los bases constitutiv.os ·de Excétslor
Compañia Editorial. Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada. en virtud de que el
rep resentante común de los oc lores llevó o los instalaciones de lo cooperativa. sin cons.eniimiento de sus
órganos de gobierno. al corredor público Toyotzin Guliérrez Romfrez; los argumentos e~ qu~t se sustenta
lo excepción en estudio son Infundados. en virtud de que los codemondodos no acreditaron con medio
de p ruebo que alguno de los actores hoyo introducido o alguno persono extroi'io ·.a la sociedad. stn
permiso de los Consejos de· Administración o de Vigilancia o del Gerente. poro que prestara sus servicios
personales a lo sociedad. y que ello traigo c omo consecuencia lo improcedencia ·.de los acciones
e:e1c idos por los aclares. pues en términos d e lo cláusula citada por los coenjuiciodos, el que un
n~ 1E':1nb ro d e lo sociedad introduzco o alguno persono extraño sin lo autorización y ·para los efectos
m encionados. es couso de exclusión del socio responsable, pero no les priva del derecho poro
d orn ondor lo nulidad de los convocatorias. los asambleas y los acuerdos lomados 'en· cOI11rovenci6n de
lo ley Y de los. estatutos .sociales; al respecto cabe mencionar. que en el acto número·do.scientos treinta y
uno. de ve1nlltres de enero de dos mil se1s. formulado por el corredor público número ·sesento del Distrito
Federa l. documental o lo . que se olorgo valor probatorio de conformidad con lo dispuesto por los
arlic ulos 1237 y 1292 del Código de Comercio, se advierte que en lo fecho invocado. dicho fedatario,
a compañado del hoy octor Porfirio Azpeltlo Santiago, se constituyó en el inmuebie número uno de la
calle de Bucoreli . colonia· Juór€Z, en esto ciudad. lugar donde se llevaría a cabo uno asamblea general
c.i e socios de Excélslor Compañía Editorial, Sociedad Cooperativa de Respons·ab.flldod Limitado.
co n ~ ocodo poro los ·doce .horas de ese dio ; sin embargo. el personal de seguridad del lugor no permiti6
el acceso o los 1nstoloc1ones de lo cooperot1vo al Citado fedatario . mencionóndole que ·lo asamblea ero
o
157
únicamente para s9cios: de tal modo que no está demostrado que el citado actor haya incurrido en lo
actuación que prohíbe lo cláusula 13. inciso f). de los mencionadas bases constitutivos.
POCEII JUCIQAI. CE LA FlOiRACIÓN
Lo excepción . derivado de lo clóusulo 34 de los bases constituliva~· de· .Excélsior Compañía
ldltorlal, Soc:ledtld Cooperativo de Responsabilidad Limitado. que hicieron: consislir. en que las
convocatorios impugnadas fueron entregadas a los socios con siete dios de anlicipación a su
celebración, fueror:1 publicadas en el periódico Excélsior y difundidas en lugares visibles de su domicilio
legal: lo cual se desestima. porque como ya quedó establecido. las convocatoria~ ~n comenlo no
fueron entregados a (os ·socios con por lo menos siete dios de anticipación, por mecjio' de; . to~eto postal
abierto o personalmente. motivo por el cual carecen de sustento los argumentos iñvocodos por los
citados codemandodos.
Los codemandados Eduardo Becerra Pozos: Juan Rodollo Rodríguez Ortega; Jo.sé :Luis Mendoza
lópez; Margarita ca·qena Martínez; Jesús Rodríguez Cabrera ; Francisco Jayier -de.. ..Anda Herrero;
Fernando Gutlérrez · P.érez; Excélsior Compañia Editorial. Sociedad Cooperativa :de·! · R,~'ponsobilidod
Limitada; Lucio Valencia Gon:~:ález; Aurello Ramos Méndez y Arturo López Méndez' or:fusi·erón además. !o
excepción derivada del artículo 36. fracción V, de lo Ley General de Sociedades· Cooperolivos. que
dispone que es foc:ul)ad exclusivo de la asamblea general de socios el nombramiento ·o r.emoción de los
miembros de lot Consejos de Administración y Vigilancia; excepción que se desestimQ; porque con ello
no se demuestro que la acción de nulidad ejercido por los actores sea improcedente, y por el contrari o.
éstos demosiraran los
hechos en que apoyaron su acción .
;:. : . ¡· ~./ •:: ...·' ·'.
.
.
~·
1' :
;~ .
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. ;; :··
En virtud ·.de todo lo expues to. se declaro lo nulidad obsolulo de lo convoca torio poro lo
celebración de lo asamblea general ordinaria y extraordinario de socios de Excélsior Compañia Editorial,
Saciedad Cooperativa de Responsabilidad limitada, programado poro los doce horas del veintilrés de
· ·· ·· · ·
enero de dos mil seis.·
· 1·
. · · ~n consecuencia. se declara lo nulidad obsolulo de lo asamblea general ordinario y
extraordinaria qe ~ocios de excélslor Compallía Editorial, Sociedad Cooperativo de Responsabilidad
Umlfa((la, celebrad.o a los doce horas del veintitrés de enero de dos mil seis.
· Se declaro lo nulidad de todos los acuerdos tomados .en lo asamblea general de socios de
Exc:élslor Compoñfo Editorial. Soc:ladad Cooperativa de Responsabilidad limitada. celebrado o los doce
hora~ ·del veintitrés de enero de dos mil seis.
·
·.
Se declaro lo nulidad del acuerdo lomado en lo .m~mbleo gener.ol de soc1os de Excélsior .. ··
Compañia Edllorlaf•.Sociedad Cooperativa de Responsabilidad limitada. celebrado o los doce·
d8i'
veintitrés de enero de dos mil seis. por el que se aprobó el punto IV de lo orden del dio. relolivo o i•J
lectura y aprobación del acto de lo asamblea onlerior de doce de ogoslo de dos mil cinco.
horas
Se declara la nulidad del acuerdo tomado en lo asamblea general de socios de Excélsior
Com:pallfa Edltorlc¡¡l, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad limitada, celebrado a Ja·s doce horas del
veintitrés de enero de dos mil seis, por el que se aprobó el punto V de lo orden del día, relativo al informe
del Presidente del· Consejo de Administración y el Gerente General sobre Id situación ~conóm ico de
Ex.c:-é.lilor Compañía Editorial. Sociedad Cooperativa de Responsabilidad llmltad·a. resoluciones
··
relacionadas con él informe y propuesta de vento de inmuebles. bienes y derechos.
Se decldro lo nulidad absoluta de lo designación de Armando Heredla Suórez y Francisco
Javier De Anda Herrera. como apoderados y delegados. hecho en lo asamblea general de socios 1je
Exc:élslor Compañía .Editorial. Sociedad Cooperativa de Responsabilidad limitada. que tuvo verificotivo o
io's doce horas del veintitrés de enero de dos mil seis; en consecuencia. se condeno o los coenjuiciodos
Ari'n~mdo Heredla Suárei y Francisco Javier De Ando Herrero o 'rendir cuentas a los socios de Excélsior
CompoiUo Editorial. Sociedad Cooperativo de Responsabllldod Limitada. respecto·de todos y coda uno
de .Jos actos jurldicos y contratos que hayan celebrado con base en los facultades que hubiesen ejercido
'en términos de dicho mandato: lo cual deber6n rea lizar dentro del término de VEINTE DiAS conlado o
partir de que esta sentencio cause estado o seo legalmente ejecutable. con apoyo en lo cláusula 43,
'numeral25, de las bases constitutivas de lo citado cooperativo.
Se declaro la nulidad absoluta del instrumento notarial número ochenlo · y sie le mJI
cuatrocientos cuarenta y cinco. de veintitrés de enero de dos mil seis. del protocolo del Nolorio Público
número cincuenta del Distrito Federal. Joaquín Talavera Sánchez. que coniiene lo protocolización del
actq de asamblea general ordinario y extraordinario de socios de Exc:élsior Compañía Ediloriol,
Sociedad Cooperativa de Responsabilidad limitada, celebrada a las doce horas del mencionado dio y.
comp consecuencia. se ordeno lo cancelación de su inscripción en el folio mercantil que correspondo a
Exc:élslor Compañia Editorial, Sociedad Cooperativo de Responsabilidad limitada. en el Registro Público
de Comercio del Distri to Federal.
· ,. · >: ·
·
Se declaro la nulidad absoluto de lo convocatorio paro lo celebración de la asamblea general
ordinaria · y extraordinario de socios de Excélsior Compañía Editorial, Socledód'· Cooperativo de
ReJponsabilidod limitada. programado poro los catorce horas del veinlitrés de enÉfro~.de dos mil s~is. : ·
Se declaro la nulidad absoluta de la asamblea general ordinaria y ex tra~rdinoria de socias de
Exc:.lsior Compañía Editorial, Sociedad Cooperativa de Responsabilido.d Limitado. ceiebrodo ·a los
catorce horas del día veintitrés de enero del dos mil seis. y en consecuencia,: se declaro lo nulidad
abs~luta de todos y codo uno de los acuerdos lomados en dicho asamblea .
.'
,;
¡
..,,
158
.
)
•'
Se declara la nulidad absoluta del acuerdo lomado en lo asamblea general .de socios de
Excéhior Compañía Editorial. Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada: celebrado o los
catorce horas del veintitrés de enero de dos mil seis. por el que se aprobó el punto IV de lo .orden del dio;
relativo o lo lectura y aprobación del acto de la asamblea anterior celebrada o los doce horas de to
mismo techo .
·
·
Se declaro IQ nulidad absoluto del acuerdo tomado en la asamblea general . de socios de
Excélsior Compañía Editoriql, Sociedad Cooperativo de Responsabllldad Limitada, ce1ebrodo o los
,C(IIorce horas del veinti trés de enero de dos mil seis. por el que se aprobó el punto IX de lo :orden del día .
rrJIOI1vo o lo propuesto de lo aplicación de lo confidod que se obtendría como producto de lo vento de
activos. b1enes y derechO!. qqprdodo en la asamblea an terior.
Se declara lo nulidad absoluto de la designación de Armando Heredlo Suárez y Francisco
Jovltr D• Ando Herrero. como apoderados. delegados de lo asamblea y liquidadores de Excélslor
Compal'lfo Editorial, Soeledad Cooperativa de Responsabilidad Limitada, hecho en lo osombleo general
de socios de dicha cooperativo celebrado o tos catorce horas del veintitrés de enero de dos mil seis; en
cons ecuencia . se condena a tos coenjuiciados Armando Heredla Suórez y Francisco Javier De Anda
Herrera a rendir cuentas a los socios de Excélslor CompaMa Editorial, Soeledad Cooperativa de
Responsabilidad limitada, re·s peclo de todos y coda uno de los actos jurídicos y contratos que hoyo~
celebrado con base en fas facultades que hubiese n ejercido en términos de dicho mandato: lo cucil
deberán rea lizar dentro del término de VEINTE OlAS contado o partir de que esto sentencio cause estado
o seo legolmenle ejec ul oble. con apoyo en lo c láusula 43. numeral 25, de tos bases cons titutivos dEf lo
citado cooperativa .
Se declaro lo nulidad absoluto del ins trumento notorial número diecisiete mil quinientos
ochenta y cuatro. de veintitré s de enero de dos mil seis. del protocolo del Notorio Público número ciento .·.
veintidós del Distrilo Federal. licenciado Arturo Tolavera Autrlque. que contie ne lo protocolización de lo :
mambleo general ordinario y extraordinaria de socios de Excélslor Compa~fa Editorlot. Sociedad ·
Cooperativa de Responsabilidad Limitada, celebrado o los catorce horas del veintitrés de enero de dos
rnil seis; y como consecuencia, se ordeno lo can celación de su inscripción en el folio mercantil que
corresponda o Excélslor CompaMa Editorial, Sociedad Cooperativa d• Responsabilidad Limitada. en el ·
Reg1stro Público de Comercio del Distrito Federal.
Se declaro lo nulidad absoluto del contrato privado de compraventa de veintitrés de enero de ·
dos mil seis. por virtud del cual. Excélslor Compaflfa Editorial. Sociedad Cooperativa de Responsabilidad
limitada . vendió a Aerogea, Sociedad Anónima de Capital Variable, todos y c ada uno de los bienes
muebles . maquinaria. equipo y todos y cada uno de los demós bienes propiedad de dicha cooperotivQ,
utilizados para el desarrollo de su objeto social. y en conse cuencia. se declara la nulidad absoluta del
ins trumento oc henta y siete mil cuatrocientos cincuenta y cuatro. de vein ti trés de enero de dos mil seís.
del protocolo del Notorio Público número cincuenta del Distrito Federal. licenciado Joaquín Talavera .
Sónchel. que contie ne lo protocolización de dic ho controlo.
Se declara ta nulidad absolu ta del contrato de vein titrés de enero de dos mit seis. por el que .
Ex cé lstor Compañia Editorial. $oeledad Cooperativ a de Responsabilidad Limitada . ce dió o Aerogeq.
Sociedad Anónima de Capital Variable, los derect1os derivadas de los marcas propiedad de dicho
coopera tivo. y en consecuencia. se declaro lo nulidad absoluto del instrumento oche nta y siete mil
cua troci entos cincuen ta y cinco. de veintitrés de enero de dos mil seis, del protocolo del.Notorio Público
número cincuenta del Distrito Federal. licenciado Joaqufn Talavera Sánchez. que contiene .'to
protocolización de dicho contrato.
Se declaro lo nulidad absoluto del contrato de veintitrés de enero de dos mil· seis. por el cive
Excélsior Compañía Editorial. Sociedad Cooperativo de Responsabilidad limitada , ce dió. o Aerogea, .
Soc ie dad Anónimo de Capital Vorlobte, los Reservas de Derechos al Uso Exclusivo de· Publicaciones
Periódicos. propiedad de dicho cooperativo. y en c onsecuencia. se declara lo nultdod absoluto del
111Sifumento oct1enta y sie te :mil cuatrocien tos cincuenta y tres. de veintitrés de enero de· dos mil seis. del
¡;.o·olocolo ctel Not ario Público r1ú mero cincuerilo del Distrit o Federal. licenciad o Joaquín Talavero
Sónch ez. que con tiene ta prolocollzoción de d1cho con trato.
··
·' En diverso aspecto, en virtud de .qúe conforme al artículo 2239 del Código Civil Federal. ~e ·
aplicación supletorio o lo Ley General de Sociedades Cooperativos. al decretorse lo nulidad del acto
jurídico los p ortes deben restituirse f'DUiuomen te lo que percibieron en virt ud del ocio anulado, .se
condena a Periódico Excélslor, Sociedad Anónima de Capital Variable, antes Aerogea, Sociedad
Anónimo de Capital Variable, o restituir o los socios de Excélslor Compal'lla Editorial, Sociedad
Cooperativa de Responsabilidad limitado, la posesión físico y material de lodos y codo .uno de los bienes
muebles. maquinaria. equipo· y lodos y coda uno de los demós bienes propiedad de dicho cooperóllvo,
utilizados poro el desarrollo de su objeto soci al; de los derechos derivados de los morcas propiedOd de ·
c:li ch o coopera tivo
de,.. tos Reservas de Derechos al Uso Exclusivo de Publicacion es Periódico's.
,:.lop.edud •:Je o icho cooperativo: aue te tueron enoje nodos median te los controlo$ c;elebrodos ·el
vc 1rttdrós ere c; r,P.ro de eros mil seis.
y,
Se obsuei V.e a los coenjuiciodos de lo nulidad absoluta de las escrituras números ochenta y
siete mil cuotrocient,os cuo(en to y siete. ochenta y siete mil cua trocientos cincuenta .y uno, ochenta y
siete mil cuatrocientos cuprento y seis, ochenta y siete mil cua trocientos cuarenta y nueve, ochenta y
siete mil cuatrocien!as 'clncuento, oc henta y siet e mil cuatrocientos cuorenlo y ocho, ochenta y siete mil
cuatrocientos cincuent6 ·y .9os: todas de veintitrés de enero de dos mil seis. del protocolo del Notario
Público número cincuentó 'del !Distrito Federal. licenciado Joaquín Talavera Sónchez, qve contienen la
protocolización de los contratos de compraventa celebrados por·Excétslor Compaflía Editorial, sociedad
Cooperativo de Responsabilidad limitada , y Grupo Ángeles Servicios de Salud , Socled'ad Anónimo de
Capital Variable, respecto de tos inmuebles o que dichos escrituras se refieren.
FORMAS-!
159
PODER JUDICIAl DE LA FEDERACIÓN
.
Se absuelve o los coenjuiciodos de lo restitución o favor de los actores d~ lo po ~esión fisico Y
moterlot de los inmuebles propiedad de Excélslor Compañía Editorial, Sociedad Cooperativa de
Rtsponsabllldad Limitada, que fueron vendidos o Grupo Ángeles Servicios de Salud . Sociedad Anónimo
de Capital Variable, en virtud de que · como ha quedado determinado, esta' ultima 'sociedad es
adquirente de bueno' fe . por lo que los derechos que adquirió por vir tud de los compra ventas
celebrados con lo .mencionada cooperativa. están protegidos por la inscripción que se realizó en el
Registro Público de lo' Propiedad y de Comercio.·
En otro aspecto. se absuelve o los coenjuiciodQS de lo nulidad de otros contratos y de
cualquier otro acto jurldico que se hayo llevado o cabo en ejecución, cumplimien tq o aco tamiento de
los .acuerdos lomados en los asambleas generales de socios de Excélslor Compañía Editorial. . Sociedad
Cooperativo de Responsabilidad Limitado, cele brados o los doce y o los catorce horas del veintitrés de
enero de dos mil seis; osi como de lo nulidad absoluto de tos procedirT'ientos judiciales o administrativos
tendentes o lo ejecución de los acuerdos tomados en dichos asamble as: osi como de lo conce toc1ón de
los inscripciones y anotaciones preventivos en el Registro Publico de lo Propiedad·'y de Comerc10 del
Distrito Federal; osi como de lo cancelación de los avisos e inscripciones ante el tni'lítuto Mexicano de lo
Propiedad tnduslriol y el lnslilulo Nociona l de Derechos de Autor: demandados en: los numerales 20. 21 .
22 ·y. 23 del COpÍiulo de pres iOCIOnes de lo demondQ. lodo vez que lOS oc!Óres no especiiiCO:l ~0>
controlas. escrituras, actos jurídicos. inscripciones, avisos y proce;dimienlos cuyo nulidad solicitan.
· :
Se absuelve o los coenjuiciodos del pago de tos dal'los y perjuicios demélndo·dos 'en el numero
24 del capítulo de pres taciones de lo demando. en. virtud de que los actores omrti~ron 'ncirror cuál fue lo
pérdida o menoscabo que sufrieron en sus patrim onios con los ocios cuyo nulidad s·e demandó, ni cuól
fue· la ganancia licito que debieron haber obtenido en coso de que no se hubieron realizado los ac tos
cuyo nulidad se demandó. conforme o lo dispuesto por los artículos 2108, 2109 'y 2i
del Código Ci vil
Federo!. de opticoción supletorio o lo ma teria .
ro
Es oplicoble en lo conducente. lo jurisprudencia emitido por el Cuarto Tribunal C: c~t eg ior;i o <':"
Materia Civil del Primer Circuito. publicado en el Apéi1d1ce ot Sernonono Judidot de to F~::deroc16n t·i' i 7 ·
2000.: tomo IV, segundo porte . materia civil. vi sible en lo página 459. c uyo contenido es del tenor hl c,rot
siguiente :
·
"DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN PARA OBTENER SU
PAGO DEBE EJERCITARSE LA ACCIÓN CORRESPONDIENTE Y EXPRESAR LOS HECHOS RELATIVOS. Conforme al
articulo 1949 de l Código Civil poro el Distrito Federal. quien exijo el cumplimien to o resoluc ión de una
obl/g'oclón reciproco llene derecho ol resarc imiento de los daños y perJuicios. pero no bosta su simple
Invocación para obtener un follo favorable o/ respecto. sino que de acuerdo o los artículos 1•. 2". 81 y
255 del Código de Procedimientos Civiles poro el Distri to Federal. es necesario que ese derecho se
demande o través del ejercicio de lo acción correspondiente. en donde se indique cloromenfe cuál es
lo pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por el incumplimiento aducido y cuál es lo privac ión de
lo ganancia licito que debió haberse obtenido con el cumplim iento de lo obliga ción ''.
También:resulto aplicable lo tesis del Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Clrcuilo. oubhcor1o
en el Semanario ·Judicial de lo Fe deración. Octavo Época. tomo IV. Segundo Porte-2. ¡ulio o dic1em rJre
de 1989. materia dvil. página 704. que o lo letra dice:
"OAÑOS .'Y PERJUICIOS. REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE SU PAGO. Como los daños y
perjuicios deben sér lo consecuencia inmediato y directo de lo follo de cumplimiento de lo obligac ión.
yo seo que se hoyon cousodo o que necesariamente deban causarse. conforme ·a ·lo dispueslo por el
articulo 1987 del Código Civil del Estodo de Ooxoco. no basto poro lo procedencia de su pago lo solo
demostración de los ·hechos constitutivos de lo acción principal, sino que poro ello ero necesario que se
hubiesen señalado en lo demando los hechos precisos en que se hacían consistir y, además. derriostror
esos extremos, esto es. lo relación directo o inmediato entre lo falto de cumplimiento de lo obligación y
los daños y perjuicios' ole godos ''.
Acorde co'n lo anterior. resultó parcialmente lundodo lo delenso de falto de acción y derecho
y sine actione agis: opuestas por los codemondodos Armando Heredla Suórez; Eduardo Becerro Pozos :
Juan Rodolfo Rodríguez Ortega; José Luis Mendozo López: Margarita Cadena Mortínez; Jesús Rodríguez
Cabrera; Francisco Javier de Ando Herrera; Fernando Guliérrez Pérez; Excélsior Compañía Editorial.
Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitado; Lucio Valencia González; Aurello Ramos Méndez y
Arturo López Ménde;, pues los actores no demostraron tener derecho o tos prestaciones que han
quedado precisados antes.
·
QUINTO : Finalmen te , no ho lugar o condenar en costos en esto instancio , en virtud de que
no se octuolizo:niriguno de los hipótesis del articulo t084 del Código de Comercio.
1
1
Sirve de. apoyo o lo anterior. el criterio jurisprudencia! numero 188. emitido por lo entonces
Cuarto Solo de lo Supremo Corte de Justicia de lo Noción. publicado en el Apéndice ol Semanario
Judicial de lo Federación de mil novecientos noventa y cinco. quinta época. t<;¡mo IV, vi sible en to
.
pógina 129, que d.la letra dice :
"COSTAS ..APRECIACIÓN DE LA TEMERIDAD O MALA FE. Lo locu/tod concedido ol juzgador por lo
ley, poro condenar al pago de los costos, cuando o su juicio se hoyo p(ocedido con temeridad o mofo
fe, no es absoluto. sino q ue debe ejercitarse de manero prudente. lomando en cuenlo los dolos que
arrojen los con,stoncios de outos, poro apreciar lo conduelo y legalidad pr.ocesol y percolorse de si el
litigante ho he~ho promociones inc onducentes. si ho incurrido en faltos de verooi.d od o en otros ocios
semejan/es encaminados o entorpecer o di/o lor el procedimienlo. conlrorios o lo .buer;o le. Todo esto
debe rozonors~ en ·lo sentencio que impongo lo condeno en coslos por temeridad ''.
....
Por lo an tes expuesto, fundado y motivado. se :
::¡
R E S U El V E:
,.J,. . ..
160
PRIMERO . lo yío_ordinorir1 mercantil intentado ha sido lo procedente. en donde los actores·
Partirlo Azpeltlo Santiago .. Ano llllo Gonzólez Acosto, Sergio Armando Mej(o G1.1tl~rrez, Jos~ Luis Monroy ·
Segoviano, José Isidro R·amfrez Treja, Juan Gerardo Reyes Vllloseco, Adón Androde Romero, Gerordo·
Sánchez González, Octovlo Pedro C. Sónchez Gontólet, Benjomfn Santos Zú~lgo y Esteban Solano:
Rodríguez, por su propi o derecho y en su calidad de socios cooperativistas de Excélslor Compañía·
Ed it orial. Sociedad Cooperativa de Responsabilidad limitado, probaron parcialmente sus acciones: y los
coen¡urcrodos Excélslor · Cqmpoñ(o Editorial. Sociedad Cooperativo de Responsabilidad limitada:.
Armando Heredia Suórez: Lucio Valencia Gonzólez: Juan Rodollo Rodríguez Ortega ; Aurello Romos.
ME'>ndez : Arturo López Mé ndez; Miguel Romírez Juórez: José Luis Mendoza lópez : Margarita Code~o ·
Morti nez : Eduardo Be'cérra Pozos : Jesús Rodríguez Cabrero ; Franc isco Javier de And o Herrera: Fernando
Gutiérrez Pérez : Periódico Excélsior. Sociedad Anónimo de Capital Variable an te s Aerogea, Sociedad
Anónima de Capital Variable ; Grupo Ángeles Servicios de Salud , Sociedad Anónimo de Capital Variable;
Joaquín Tolovero Só'n.c·hez, 'Notorio Público número cincuenta del Distrito Federal y Arturo Tolovero
Autrlque , Notorio Pú~ll~ .o número ciento veintidós del Distrito Federal. acreditaron parcialmente sus · ,.
excepciones y d efensas·. y los demandados Tirso Hernández Zeo, Dulce Mario L6pez Zovolo , Fernando
·
Mendoza Hoyos y Andrés Pérez Lecourtois se cons tituyeron en rebe ldía.
SEGUNDO. Se absuelve a los codema ndados de todas y cada uno de los prestaciones
demandados por los. ac tores Moría Guodolupe Appendln l Romo, Sergio Montes Ambríz y Héctor Noguei
Vigueros .
TERCERO . Se declaro lo nulidad absoluto de lo convocatorio poro lo celebración de lq
asamblea ge neml ordinario y extraordinario de socios de Excétslor Compañía Editorial. Sociedad .
Cooperativo de Responsabilidad limitado . programada poro los doce horas del veintitrés de enero de
clos mil seis.
CUARTO . Se declaro lo nulidad absolu to de lo asamblea general ordinario y ex traordinario
de socios de Excélslor Compañía Editorial, Sociedad Cooperativo de Responsabilidad Limitada,
celebrado o los doce horas del veintitrés de enero de d os mil seis.
QUINTO . Se declaro lo nulidad de todos los acuerdos tomados en lo asamblea general de
s()(·io; de Excélsior Compañía Editorial, Sociedad Cooperativo de Responsabi lidad Limitado , celebrado .o
k l> Ll oc:e horus del veinlrlrés d e enero de dos mil se rs .
SEXTO . Se declaro lo nulidad del acuerdo tomado en lo asamblea genera l de socios de
Exc élsior Cornpoñío Ed itorial , Sociedad Cooperativo de Responsabilidad Limitado. celebrado o los doce
horas del veintitrés de enero de dos mil seis. por el que se aprobó el punto IV de lo orden del dio . re lativo
o lo lectura y aprobación del acto de lo asamblea anterior de doce de agos to de dos mil cinco.
SÉPTIMO . Se declaro lo nulidad del ac uerdo tomado en lo asamblea general de socios dé
~xcélsior Compañía Editorial , Sociedad Cooperativo de Responsabilidad Limitado , celebrado o los doce .
11oros del veintitrés de enero de dos mil seis. por el que se aprobó el punto V de lo orden del dio . re lativo·
ql ..intorme c.iel Presidente del Consejo de....Administración y el Gerente General sobre lo situación
económico de Excélslor Compañía Editorial. Sociedad Cooperativo de Responsobllldód llmllodó,.
r·esoluciones relac ionados con el informe y propuesto de vento de inmuebles. bienes y derecnos .
OCTAVO. Se declaro lo nulidad absoluto de lo designación de Armando f:leredlo Suórei y.
Francisco Javier De Ando Herrera. como apoderados y delegados, hecha en lo asamblea genercil d.e
soc i('l de Excélsior Compoftfa Editorial , Soc iedad Cooperativo de Responsabilidad Limitada , que · t.uvo
verr t,cotrv o o los doc e horas del ve1n ti tré s de enero de dos mil seis; en consec uencia. se .cond ena o .los
coen:LIICiodos Armando Heredia Suárez y Francisco Javier De Ando Herrera o rendir cuentos a los sociós
•.H : Excélsior Com pa ñia Editorial . Sociedad Cooperativ o de Responsobllidod li mitado . re.spe cto de todos .
y cooo uno de los actos jurídico; y con/ralos Que ha yan celebrado con base en los fa c ultades que ·
l, .. · r·r!el~~ ~ r e1erc:c1r) en términos de dicl1o rnonci~Jio : lo c ual d ebe rá n realizar dentro del término de VEINTE
~lit·. S c or 1t oo o o ;:>orlrr de que esto Se lile:ncia coust! estado o seo legalmente ejeculoble :
N O V EN O . Se declaro lo nulidad absoluto del instrumento notorial núm ero ochenta y siete mil
c uatrocientos cuarenta y c inco. de veintitrés de enero de dos mil seis. del protocolo del' Notario Público
número c incuenta del Distrito Federa l, Joaquín Ta tavero Sónchez. que contiene lo protocolización del
acto de asamblea general ordinaria y extraordinario de socios de Excélslor Compañia Editorial,
Sociedad Cooperativo de hsponsabllldad limitado , celebrado o los doce horas de l me nc ionado día y,
c omo con sec uencia. se ordeno lo cancelación de su inscripción en el .folio mercantil que c orrespondo a
Excé lslor Compol\(o Editorial, Soc iedad Cooperativa de Responsabilidad limitado, en el Registro Público
rjf, Comerc io cle l Di 11rr 1o Federal.
DÉCIMO . Se declaro lo nulidad absoluto de la convocatorio paro lo c elebra ción de lo
osomt.leo general ordinario y ex traord inario de socios de Excélslor Compañía Editorial, Sociedad
C ooperotlvo de Responsabilidad Limitado , programado poro los catorc e hor.a s del veintitrés de enero de
dos mil seis .
·
D~CtMO PRIMERO . Se declaro lo nulidad absoluto de lo asamblea general ordinario y
ex Ira ordinario de socios de Excélslor Compañía Editorial, Sociedad Cooperativa . de Responsabilidad
limitada . celebrado á los catorce horas del dio veintitrés de enero del dos mil seis. y en consecuencia, se
cJ ec lmo lo nt:lidod obsoluto de todos y codo uno de los acuerdos tomados en dicho a samblea .
DÉCIMO SEGUNDO . Se declaro lo :)ulrdorJ obsoluto del acuerdo tomado en lo asamblea
ge neral de soc.: ros de Exc·élsior Compañia Editorial . Sociedad Cooperativo de Respon.sabllldod Limitado ,
ce lel,rodo o lo s catorce horos del ve1ntitré s de enero de dos mil seis. por el que se aprobó el punto IV de
r
.'
la arden del día. relativo a la lectura y aprobación del ac ta de la asamblea anterior celebrada a las
1
doce horas de la misma fecho .
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
DéCIMO TERCERO. Se declaro lo nulidad absoluto del acuerdo tomado en lo asamblea
general de socios de Excélsior Compañía Editorial. Soci~dad Cooperativa de Responsabilidad Limitada .
celebrado o tos coloree horas del ·teintitlés de enero de dos mil seis, por el que se aprobó el punto IX de
lo orden del dio. re lativo o to propuesta ae lo oplicoción de to confidod que se ob fendrio como
produc to de lo vento de ac tivos. bienes y derechos. acordado en lo osombteo anterior.
1
DÉCIMO CUARTO. Se declara la nulidad absoluta de la designación de Armando Heredia
Suórez y Francisco Javier De Anda Herrero, como apoderados. delegados de la OSOfT1blea y liquidadores
de Excélslor Compallfa Edltorlol. Socledod Cooperativa de Responsabilidad Limitada, hecha en la
asamblea general de socios de dic ho cooperativo celebrado a tos catorce horas del veintitrés de enero
de dos mil seis: en consec uencia. se condena o los cóenjuiciados Armando Heredla Suórez y Francisco
Javier De Anda Herrera a rend ir c uentas a los socios de Excélslor Compallía ·Editorial, Sociedad
Cooperativa de Responsabilidad Limitado . respecto de todos y cada uno de las actos jurídicos y
contra tos que hayan celebrado con base en las foculto.des que hubiesen ejercido en térmiros de dicho
mandato: lo cual deberón reo.tizo r den tro del lérmino de VEINTE DÍAS contado a partir de que es to
sentencio ca use esta do o seo legalmente ejec ufo bte. ·
DÉCIMO QUINTO. Se declaro lo nulidad absoluta del instrumento no l.ariol número
diecisiete mil quinientos ochenlo y cuatro. de vein.titrés de enero de dos mil seis. del pro tocolo del
Notario Público número ciento veintidós del Distrito Federal. licenciado Arturo Tatavera Aulrique, que
contiene la protocolización de la asamblea general ordjnaria y extraordinaria de socios de Excélsior
Compallfa Editorial. Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada. celebrado o tos catorce horas
del veintitrés de enero de dos mil seis: y como consecuencia. se ordeno lo cancelación de .su inscripción
en el folio mercantil que corresponc;to o Excélslor :Compañía Editorial. Sociectad Cooperativa de
Responsabilidad Limitada, en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal: ·
D~CIMO SEXTO. Se declara lo nulidad absoluto cJel contrato pri vado de compra venta eJe
veintitrés de enero de dos mil seis. por virlud del c ual. Exc~lsior CompaMo Editorial. Soc:ltdad
Cooperativa de Responsobllldad Limitada. vendió o Aerogea . Sociedad Anónima · de Capital Variable,
todos y cado uno de tos bienes muebles. maquinaria. equipo y todos y cado uno de los demós bier1e1
propiedad de dicha coopera tivo. utilizados poro el desarrollo de su objeto socio!. y en consec uenc1o . se
declara lo nulidad absoluto del instrumen to ochen ta y siete mil cuatrocientos cincu·e nta :y cua tro. de
veinlitrés de enero de dos mil seis. del protocolo del No tori o Público número cincuen ta del Distrito
Federal, licenciado Joaquín Talavera Sónchez. que con tiene lo pro to~olizac i ón de dicho controlo.
DÉCIMO SÉPTIMO. Se declaro la nulidad absoluto del·:contrato de veintitrés de enero de
dos mil seis, por el que Excélsior Compañía Editorial, Sociedad Coopelattva de Responsabilidad Limitada ,
cedió a Aerogea, Sociedad Anónima de Capital Variable, los .derechos derivados de las marcos
propiedad de cJicha cooperativo. y en consecuencia, se declaro ·ta nulidoQ absoluta del instrumento
ochenta y siete mil cuatrocien tos cincuenta y cinco. de veintitrés de enero de dos mil seis, del pro tocolo
del Notorio Público número cincuenta del Distrito Federal. licenciado.'· Joaquín Tatavera Sánchez. q ue
con tiene lo protocolización de dic ho con trolo .
DÉCIMO OCTAVO. Se declara lo nulidad absoluto del· contrato de veintilrés de enero de
dos mil seis, por el que Excélslor Compañía Editorial, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitado,
cedió o Aerogea. Sociedad Anónima de Capital Variable, los Reser.vos de Derechos al Uso Exclusivo de
Publicaciones Periódicas. propiedad de dicha cooperativa. y en c·onsecuencia, se declaro lo nulidad
absoluto del instrumen to ochenta y siele mil cuo1rocien1os cincuenta· y tres. de veintitrés de enero de dos
mil seis, del protocolo del No tario Público número cincuenta del· Distrito Federal, licenciado Joaquín
Talavero Sónchez. que contiene lo protocolización de d1Cha contrato.
D~CIMO NOVENO. Se condena a Periódico Exdtsior, Sociedad Anónima de Copita!
Variable. antes Aerogeal Sociedad Anónima de Capital Variable, o restituir o los socios de Excélslor
Compallfa Editorial. Sociedad Cooperativo de Reaponsabllidod Limitado. la posesión flsica. y ma terial de
todos y coda uno de tos bienes muebles, maquinaria. equipo y todos .y coda uno de los demós bienes
propiedad de dicho coopera tiv o. utilizados para el desarrollo de w objeto social: de los derec hos
derivados de las marco s propiedad de dicho cooperativa y. de las Reservas de Derechos al Uso
Exclusivo de Publicaciones Periódicos. propiedad de dicho cooperativa; que le fueron enajenados
mediante los contra tos celebrados el veintilrés de eneiro .de dos mil sejs..
VIGÉSIMO . Se absuelve o tos c oe njuic1ado; de 10 n ulid ~d absolu to ae tos escriluros numeras
oche nta y siete mil cua troci entos c uaren ta y siete. ochent a y sie te IT)if cuatrocientos ci ncuen ta y uno.
ochenlo y siete mil cua troc ientos c uarenta y seis. oc henta y siete mit.cuatrocientos c uarenlo y nueve.
ochenta y siete mil c uatrocientos ci ncuen ta. ochen ta· y sie te mil cuatrocientos cuarenta y ocho. ochenta
y siete mil cua trocien tos cincuenlo y dos, todas de veinti tres de e ro· de dos mil seis.. de! pro tocolo del
Notorio Público número cincuenta del Distrito Federal. licenciado Joaquín Tqlavera Sónchez. q ue
contienen lo protocolización de tos contratos de compraventa celebrados ·· por· Exc·éts1or · Compañía
Editorial, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad 'Limitada. y 'Grupo Ángeles . Servicios de Salud.
Sociedad Anónima de Capital Variable, respecto de·tos inmuebles o .que dichas esc;:ri.t wa~ s.e·re fi eren .
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VIGÉSIMO PRIMERO . Se absuel ve o los coenjuiciados de . lo resj¡.tuc ión o fa vor de"(os
ac tores de la posesión física y ma terial de los inmuebles propiedad de Excélsior Compañía . Ediforial .
Soc iedad Cooperativo de Responsabilidad limitada , 'que fueron ve:ndidos a Grupo Ángeles Servic ios'. de
Salud. Socti dad Anónima de Capital Variable.
· ·
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VIGÉSIMO SeGUNDO. se: ·obsuel ve o los coenjuiciodos de lo nulidad de otros contratos y
de cuolquter otró octp jurídico que IP. hoyo llevado o cabo en ejecución. cumplimie nto o acotamiento
de los acuerdos tomados en los n:.o'm bleos generales de socios de Excétslor Compañía Editorial.
Socied ad Cooperollvo de Responsabilidad limitado. celebrados o los doce y o 1m catorc e horas del
veint•trés de enero de dos' n'iit seis; así como de lo niJhdod absoluto de tos procedimientos judiciales o
éi•Jno,ntst rot,vos tende ntes o lo' ejecución de tos OC<Jeroos \(l"'Odos en dichos asambleas : así como de to
·.;o ·1C(: tQc i6n de tos 111Scnpcione s y cnoloc iones ¡:·• (;l ~ et:'livo\ en el Registro Público de to Propiedad y de
Com ercio del Dtstrilo Federal; osi como de lo cancelación de los aviso\ e inscripciones ante el Instituto
Mextcono de lo Propiedad Industrial y el Instituto NOCIOnal de Dereci10S de Autor; demandados en los
numerales 20, 21 . 22 y 23 del capitulo de pre~tociones d¡;¡ lo demondo.
VIGÉSIMO TERCERO. Se absuel ve o tos coenjuiciodos del pago de los daños y perjuicios
de mandados en el número 24 del ca pít ulo de prestaciones de lo demando .
VIGÉSIMO CUARTO . No t"lo lugar o condenar en costos en esto instancio.
Notifíqucs e por li sta o los coenjulclod·os Tirso Hernóndez Zeo. Dulc:e Moría López Zavolo, Fernando
Men doza Hoyos y Andrés Pérez Lecovrtols y personalmente o los actores y o los demás codemondodos. '· . ·
Con fundamento en lo dispuesto por el orticulo 1065 d el Código de Comercio. se habitan dios
y horas inhábiles poro lo prácti co de lo notificación personal ordenado en esto resolución .
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As i. lo resolvió y firmo el licenciado J. Refugio Ortega Marín, Juez Segundo de Distrito en Materia :
c, vit en el Distrilo Federal, ante lo secreloria licenciada Lellc:lo Ramírez Vorelo , con quien actúo . Doy fe.
LO QUE NOTIFICO A USTED POR MEDIO DE CÉDULA
PODER
DEJO
EN
NOTIFICACIÓN,
MISMO
QUE
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DE
DE
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DOS
MIL NUEVE. '
<' t. LIC.
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...
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Materia
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VISTOS : poro resolver en definitivo los autos del juicio ordinario mercantil rodicado en el expediente 88/2006
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Persona o institución mencionada
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Porfirio Azpeitia Santiago.
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Ana Lllla González Acosta.
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Sergio Montes