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Extensión
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17 fojas
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Resumen
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Continuidad del Liberalismo Mexicano.
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Tipo
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Libro
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Clasificación
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UAMC.MAGC.01
-
Sububicacion
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Sobre
-
Texto completo
-
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CONTINUIDAD DEL LIBERALISMO MEXICANO
EDICIONES DE LA FACULTAD DE DERECHO
U. N. A.M.
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Francisco Bulnes, nuestro gran energúmeno, con ese afán que siempre le
;mimó por lo categórico, dijo: "Es menester aceptar con resignación una
triste verdad: los mexicanos servimos para todo, menos para liberales" l . Lo
<lijo en pleno intervalo d el proceso del liberalismo mexicano que constituye la
historia misma de nuestro país. A Bulnes, que vivió en la larga pausa, no
pareció décirle nada, que el porfirismo, dictadura y por tanto antiliberal,
fuese extremadamente cuidadoso de conservar las formas liberales y respetar
las apariencias. Tampoco captó las corrientes subterráneas, el subsuelo en que
vivía y por consigúiente no pudo presentir que estaba muy cerca, a sólo cinco
años, de una nueva eclosión del liberalismo mexicano. Y Bulnes así, al negar
a Juárez, no sabía el bien que hacía -por reacción- al liberalismo m exicano
que estaba próximo a abrir una nueva y larga fase en que aspiraciones imprecisas de 1857 recibirían un vigoroso impulso.
¿En qué liberalismo pensó Bulnes para llegar a su enfática conclusión?
Bulnes no entendió el liberalismo de Juárez. Negaba el liberalismo de Juárez
y por deducciones en cadena afirmaba que el liberalismo para vivificar a los
mexicanos era tan propio como un baño de ácido sulfúrico. Bulnes quiso clasificar, encasillar a J u á rez y no halló el liberalismo a que pertenecía. Y en esta
frustración hay una lecc ión y una experiencia que deben tenerse prese ntes cuando se intente aproximarse al liberalismo mexicano: Bulnes · hace un esfuerzo
doctrinal por encasillar ideológicamente a Juárez y escudriña y analiza para
ver si es regalista -\·iejo o moderno- o liberal-católico. Mas no lo pudo
encasillar y entonces concluyó que los mexicanos servimos para todo, menos
para el liberalismo. En lo único que Bulnes no pensó en su propósito de clasificar a Juárez fué en que había un liberalismo mexicano.
Ciertamente que p or h ábito m ental es difícil pensar que hay un liberalismo
m exicano. Don M arcelino M enéndez y P ela yo estableció que: "U na de las
características más poderosas que llaman la atención de la heterodoxia española de todos los tiempos, es su falta de originalidad2 . El liberalismo, una sim-
1
Francisco Bulnes: ]uárez y las re vo luciones de Ayutla y Reforma. M éxico, 1905,
p. 195 .
2
Marcelino Menéndez y Pelayo: · Historia de los heterodoxos españoles, t . VI,
p. 9, Espasa Calpe, Argentina, 1951.
345
346
JESÓS R : YES HEROLES
PLAN DE A YuTLA •
pie, heterodoxia
y Pelavo
.
, política para Menéndez
.
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... 1"1na¡ en ¡a M etropo JI. ¿Que. pensar entonces cuando empieza actuand •, en una colonia? El
punto de partida era el de que no existía originalidad :n los liberales mexica
nos Y en el_lo radica el obstáculo para entender un Jib•:ralismo que si alcro tienes ser mexicano.
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La historia de M'exico
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que . por I_mitacwn o Importación, vino a coincidir en algunos aspectos co~
un hberahsmo que se estaba también haciendo más allá de nuestras front
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eXICO
- y e nacimie~to. e . exico sólo es posible por el surgimiento del liberalismo- Y esta comcidencia de origen hace que el liberalismo mexicano se estructure,. se forme, en el desenvolvimiento mismo de }vféxico, nutriéndose de
los propiOs. problemas y tomando sus características o modalidades del desarrollo mexicano.
~n ~a hist_oria del liberalismo mexicano no se presenta una solución de
contmmd~d sm~ un doble pro~eso mantenido, por una parte, de formación
~ asentamient~ Ideológico y por otra de moldeo y transformación de la realidad, con reciproca influencia entre ambos aspectos de este doble proceso.
El proceso ar~anca de aquellos que inician la lucha por nuestra Independencia
en 1808, recibe un jalón decisivo con los precursores de la Reforma
1833-34, ~:canz~ una fase intensa de 1854 a 1859 y después del largo inteer~
valo porfinsta tiene una nueva eclosión en 1910.
En la formación ~e este liberalismo mexicano, de su originalidad, dos
fa:tores c~mple;n_entanos entre sí resultan decisivos. Por una parte las fu entes
e I~fluenc.Ias teoncas y por otra el medio social, político y económico, al cual
estan destmadas a operar esas ideas.
¡
347
la caracterizan, se está, a no dudarlo, adoptando un criterio unilateral. Ciertamente que es decisiva esta influencia tanto en las minorías directoras como
en los grupos sociales. Como se ha probado4, la Inquisición fué bastante porosa
a la Ilustración, de manera que las ideas modernas no fueron manejadas
solamente por las minorías sino que también fueron socialmente difundidas.
Pero ésta no fué la única influencia. Junto a ella hay que considerar algunas
características que dejan un rastro indeleble en el proceso de gestación de un
liberalismo específicamente m exicano. Hay una herencia de utopía en el siglo
xvr, en el bien social con don Vasco de Quiroga y en la libertad con Bartolomé de las Casas. Un gigantesco esfuerzo de nuestros humanistas en el siglo
xvm para conciliar la modernidad a una recia ortodoxia católica. Un af:í.r,
por conciliar el liberalismo con el pensamiento de los teólogos y juristas
españoles d el siglo xvr. Un propósito, transmitido y heredado del liberalismo
español, de conciliar las ideas modernas con principios de instituciones esp::tiíolas premodernas -ideas de representación con Cortes por estamentos, por
ejemplo-, que influye tanto en el liberalismo llegado a México por la vía
d e España, como en algunos actos concretos de la génesis del liberalismc'
mexicano. Por último, se presenta en la recepción del liberalismo francé>
una interpretación creadora por su libertad y una creación derivada del mecanismo intelectual de la traducción.
Conviene d etenernos brevemente en el estudio de estas fuentes e influencias sin perder de vista que como antes d ecíamos, el proceso de formación
del liberalismo mexicano tiene dos aspectos simultáneos -transformación de
la realidad y estructuración ideológica- con una marcada interinfluencia
entre ambos aspectos. Por lo consiguiente, en el estudio de las fuentes e influencias teóricas debe tenerse muy presente la reali~ad en que las ideas van
a operar.
La preocupación social de los llamad:--:; humanistas del siglo xVI5, su afán
por alcanzar la utopía, nacido precisamt>nte por vivir en un país en que
coexisten razas distintas y que sufre una conquista, constituye una herencia
que se traducirá en que el liberalismo mexicano surja d esde su nacimiento
1
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Fuentes e influencias
~i simplemen_te se ve en el liberalismo mexicano la recepción de la modermdad en su literatura motivadora o derivada de los hechos históricos que
3
México a través de los siglos, t. IV, p. 814, Ballescá y Cía., editores.
.......
-< Monelisa Lina Pérez-Marchand: Dos etapas ideológicas del sir¿lo XVIII en México
a tra vés de los papeles de la Inquisición. El Colegio de México, 1945. Se trata de un
trabajo muy clarificador de la formación ideológica mexicana.
G Gab riel Méndez Plancarte: Humanismo mexicano del siglo xvr, Imprenta Uni'crsitaria, 1946: .Silvio Zavala: La utopía de Tomás Moro en la Nueva España, México, Antigua Librería Robredo de J. Porrúa e Hijos, 1937 . Silvio Zavala: Ideario de
Vasco de Quiroga. El Colegio de México, 1941.
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348
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JESÚS REYES HEROLES
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c~mo un liberalismo social. Las realidades de M
éxico harán qur esta herenCia se conserve y acreciente arud'
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PLAN DE A YUTLA
En cuanto a los humanistas del sicrlo xvur6 Al
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c1tas de franceses y d p · ·,
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Gabriel Ménd ez Plan carte ·.
H um anistas del siglo XVIII I
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1521-1820. Instituto de Derecho y Co~ znstz~uczones Políticas mexicanas. Primera parte
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Gabriel Nfénd ez Plancarte· Hid~ara o. p. 156.
.
p. 166.
·
go, reformador intelectual. Abside, XVII, 19 53 ,
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Disertación sobre el
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XVII, p. 195.
ve r a ero método de estudiar Teología E scolástica. Abside,
. lO Véase consulta Sobre la convoca . ,
pnmeras notas a los apéndices A , d' czon de las Cortes por estamentos y la tr
Jovellanos. Coruña Oficina d .F p er; zce y notas a la M emoria de don , G
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20r3anczsco Cándido Pérez Prieto. Año de 181tspar ~e
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do VII en defensa de las Co~tes.ep{~~~~tcwn h:cha A S. M. C. el señor D. Fernana!terar las leyes es una parte d 1 f
o de cz tas de Locke nos dice. "
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1 er a ' y cuya mayor parte estaba destruíd
s las ormaban el paladión de n~estra
~~ [raud~ Y.dla violencia durante los reinad~s p~r ~ no uso, Y otras lo habían sido por
•1 a ancJam ad era lo único que se d b'
e ernando V Carlos I y F r
II
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~ante os tres r~mados mencionados." México a . en Espana qu e las introducidas du~
enavente y socws, calle de las Escalerillas '- redlmpreso en la Oficina de D . J M
.. .
' ano e 1820, pp. 73 y 74. .
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T0 'e' M.•randa : Las ideas
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349
añoso al que se ha hecho un InJerto, para usar un símil que explica la inserción del liberalismo francés en Españat2.
Pero lo cierto es que este propósito de conciliar o fundar lo nuevo en lo
viejo se traduce en nuestro país no solamente en una mentalidad sino en
actos concretos como el movimiento de Independencia promovido en 1808,
apoyándose en principios tradicionales del Derecho Españoll3,
La influencia directa del liberalismo francés tiene un sentido permanente
en la formación del liberalismo mexicano en las distintas etapas de su gestación. Es difícil, sin embargo, hacer una diferenciación precisa de la influencia
ele las diversas manifestaciones del pensamiento francés moderno en los sucesivos momentos del liberalismo mexicano. Inicialmente influyen Montesquiev,
Rousseau y los primeros divulgadores. Llegan después Benjamín Constant y
autores franceses muy secundarios. En los años posteriores a 1820, hay una
gran influencia del folleto español, algunos ele los cuales son meras traducciones del francés. Pero resulta en verdad difícil particularizar con rigor el
predominio sucesivo ele los autores franceses en la evolución doctrinal de
nuestro liberalismo. Las influencias iniciales coexisten con las posteriores.
El pensamiento anglo-sajón también juega su papel en la formación d el
liberalismo m exicano. Se maneja a Hobbes y con posterioridad el pensamiento
d e Locke. Más tarde llega Bentham, que viene a coincidir con Benjamín
Constan t.
En los hombres de Ayutla la literatura y las realizaciones norteamericanas
resultan decisivas. Se maneja el "Federalista" y a comentaristas ele la Constitución Americana. Las instituciones norteamericanas también llegan por \'Ía
indirec ta: "De la democracia en América d el Norte" ele Alexis ele Tocqueville es libro que influye mucho.
P ero en esta r ecepción hay sabias interpretaciones libres, sw-gidas, tanto
d e la premura con que se leía por lo mismo que nuestros grandes liberales
fueron, de Hidalgo en adelante, hombres de acción que en los libros encontraban municiones para el combate cotidiano, como de la adaptación cons~stá a demás la labor no escasa del t raductor.
12
Luis D iez d el Corra l: El liberalismo d oc tri nario. I ns tituto de Estudios Políti cos,
M adrid, 19 45, p. 41 O.
13
Véase G en aro García: Documentos h istóricos mexicanos de l a Ind ependencia
de Mé x ico. Museo Nacional de Arqueología, Historia y Etnología, 1910, t. II, p. 15 .
T estimonio del acta de la sesión celebrada por el Ayunta miento de ?l.féxico el 19 de
julio de 1808 . Resulta curioso comparar el lenguaj e político usado en ese entonces por
d on Juan Francisco de Azcárate en su Representación -O p. cit., pp. 24 a 31- con
el empleado por el mismo en el discurso de aniversario de iniciación de la Independen cia de México , el 16 d e sep~iembre de 1826. (Antología del Centenario, Vol. II, pp.
d e la 700 a la 712.) En el pnmer documento los fundamentos para la Independencia
de México radican exclusivamente en la tradición jurídica española ; en el segundo el
1enguaje político que se usa es el liberal.
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JESÚS REYES HEROLES
351
PLAN DE A YUTLA
Piénsese en el lio-eramente conservad . \ ' · d
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e AH .. Echanoyt;
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TruJI!Io: La vida Pasional
o_rte .. 2 tomos, L ecointe, 1837. Véase
ol~~o de MeXlco, 1941, p. 247.
e znquzeta de don_ Crescencio Rejón. El
0
A.
Rodolfo Mondolfo: Rousseau y la e
·
·
Ircs, 1943, p. 119.
onczencza moderna. Ediciones Imán; Buenos
10 J
,
B
·
erem1as entham: Tratad
d
102 3, 8 tomos.
os e 1egzs 1ación civil Y Penal. Masson e
hijo, París,
ración que . por así d ecirlo contiene lo dado, hay que añadir lo que el proceso
de nuestro liberalismo crea. Desde este punto de vista, buscando los rasgos
característicos más salientes, consider~mos, y sin ánimo e:-;hausti·¡o, que éstos
radican en la modalidad social que el liberalismo mexicano reviste desde su
nacimiento y como inherente a ella una especial concepción de la propiedad;
una identidad entre liberalismo y federalismo como una consecuencia tanto
de la correlación de fuerzas centrípetas y centrífugas que en el país existían
como de las tendencias que animaban a tales fuerzas y de los métodos a que
ellas recurrían; y por último, poseer un amplio sentido nacional en que caben
nacionalidades y razas distintas. Capítulo especial rrierccc la distinción instintiva o marcada por las necesidades nacionales, que hacen nuestros liberales
entre liberalismo político y liberalismo económico. Adoptan el primero y hacen matizaciones respecto al segundo, y la pobreza del Erario impide en pleno
liberalismo aplicar en la hacienda pública una doctrina librecambista.
D entro de estas características del liberalismo mexicano -y r epe timos que
no son todas- la fase abierta en Ayutla juega un papel decisivo en lo que se
refiere a la identidad liberalismo-federalismo. Sin embargo, en este trabajo
vamos a ocuparnos exclusivamente del carácter social d el liberalismo mexicano y de su concepción de la propiedad, por darse en este aspecto una serie
de luces y sombras sobre el pensamiento y acción de los hombres de la Reforma y de la etapa histórica abierta en Ayutla.
El lib eralismo so cial e n sus zn¡cws
El liberalismo m exicano es social en su nacimiento. Presenta en su desarrollo como un constante leit motiv el tema de la propiedad y la actitud que
frente a ella guardan sus hombres. En esta actitud resulta determinante una
especie de ley de nuestro proceso histórico: una masa que impulsa a sus caudillos. En nuestros grandes movimientos -Insurgencia, Reforma, Revolución- los 2UÍas frecuentemente sólo han obedecido a las masas .
"'
No es casual
que Mora y Alamán coincidan en ver los rasgos sociales de
la lucha iniciada por la independencia de :México. Su carácter profundamente
trastrocador del derecho de propiedad. :Niora al explicar cómo se opuso a l
poder el número, halagando a las multitudes y enardeciendo las pasiones
populares, asienta que en la Guerra de Independencia "sufrió el ataque más
formidable el derecho de propiedad" 17 . Alamán es sabido que la caracterizó
diciendo que fué "un levantamiento de la clase proletaria contra la propiedad
y la civilización"lS.
17
José María Luis Mora: México y sus re v oluciones. Editorial Por rúa, S. A.,
t . III, pp. 16 y 17 .
lS
Obras de D. Lucas Alamán: Historia de México. Editorial Jus, 1942, p.
666 ~
PL.-\1\ DE A YUTLA
352
JESÚS RE ' . E S
Hidalgo quiere eliminar las gabelas y pretende que los b ; ·:le::. de los europeos "sean confiscados y puestos en secuestro" 19 . En bando de 5 de diciembre
de 1810, tocante a las tierras pertenecientes a las comu nidades de los natur~l es, ordenó "se entr:guen a los referidos naturales las tierras para su cultivo,
sm ~u: para lo suces1vo puedan arrendarse, pues es mi voluntad que su goce
sea umcamente d e los naturales en sus respectivos p ueblos"20.
El pen~amie nto _social de Morelos es muy cla ro y su poco respeto por la
gran propiedad, evidente. Su decreto sobre r epartimiento de intereses establece que a la clase poseedora -ricos, nobles y altos empleados- se le des
poje "de todo el dinero y bienes raíces o mu ebles que tengan, repartiendo la
mitad d e ~u producto entre los vecinos pobres de la misma población." Morelos d~ normas . p ara ,que el repa.rto se haga proporciona lw ente y expresa que
con el un crecido numero d e miserables ha de resultar ben eficiado. Su pensamiento en materia agraria es categórico: "Deben también inutilizarse todas
las haciendas grandes, cuyas tierras laboriosas pasen de dos lerruas cuando
mucho; porque el beneficio positivo de la agricultura consiste en °que muchos
se dediquen a beneficiar con separación un corto terreno que puedan asistir
con su trabajo e indus tria"21. Y en los veintitrés puntos de los "Sentimientos
de la N ación" habría de establecer: " 12Q Que como la buena ley es superior
a todo ho~bre, las ~u: dicte nuestro Congreso deben ser tales que obliguen
a constancia y patnotismo, moderen la opulencia y la indirrencia y de tal
l
.
o
'
~ue rte se_ aumente._e capital del pobre, que mejore sus costumbres, alejen la
Ignorancia, la rapi~:a y ~ ¡ l:urto"22. Don Lucas Alamán comenta que en algunos. p~ntos de los Sentimientos de la Nación" de Morelos "los comunistas y
socialistas de nuestros días, a cuyos sistemas propendía bastante Morelos",
r econocerían "plenamente sus principios"23.
·
Y e~ta preocupación. por el estado de la propiedad y por m ejorar a las
clases sm recursos, este libera lismo social, se mantiene prácticamente en todo
e~ proceso d e, gestación d e_J ~ibe1·alismo mexicano. En 1822 don Juan FranCisco de Azcarate presento mformes sobre leyes agrarias y de colonización
19
G uerra
Jd. E . dHernad'nd e~ Y Dáv~l~s: Colección de docu men tos para la historia de la
e 1 n epen encza en Mexzco, t . I, p. 116.
. ~o . Pedro García: Con el cura Hidalgo en la Guerra de I ndependencia. Empresas
Ed1tonales, 1948, p. 244.
~1
J. E . Hernánd ez y Dávalos: Op. cit., p. 880.
P rimer Centenario de la Constitución de 1824 Obra conrne
t"
bl" d
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• mora
Por la H . e'amara d e S ena d ores d e 1os Estados Unidos
Mexicano
d"1!Va
· "dpu !Ca ar
~r. D , Pedro de Alba y el Prof. D . Nicolás R angel Tall~res Gra'f"cs sngt. a Cpolr e
b1a, 1, México, D. F., 1924, p. 112.
·
1 os o n a,
o om23
Alamán: Op. cit., t . III, p . 5 18.
22
353
HEROLES
tomando por modelo a Jovellanos24. El Congreso, en 30 de junio d e 1823,
entrega la hacienda ele San Lorenzo a los vecinos de Chachapalcingo en el
Estado de Puebla25 . En 1827 don Lorenzo de Z ava la di\-ide tierras entre
aproxim adame nte cuarenta pueblos indígenas del Valle ele Toluca y en 1828
el propio don Lorenzo ele Zavala presenta a la Legislvtura del Estado d e
M éx ico el problem a ele la mala distribución ele la tierra que arranca desde
la época colonial y propone m edios para remediar esta mala distribución26.
El 11 ele diciembre de 1829, don Francisco García, Gobe rnador del Estado ele Zacatecas, dicta un decreto en que se intenta la des~ortización, con
afán ele enfren tarse al problema ele la concentración ele la propiedad, creando
un banco cuyo objeto fundamental sería adquirir terrenos "para r epartirlos en
arrendamiento perpetuo a labradores que no los ten ga n en propiedacl"27.
Y en el programa que el partido libera l pretendió efectuar en la administración ele 1833 y 18 3 -~ se cons igna: "5Q 11edidas para hacer cesar y r epara r b. bancarrota de la prop iedad territorial, para aumentar e l número de
propietarios territoriales, fomentar la circulación d e este ramo de la riqueza
pública y facilitar m edios ele subsistir y adelantar a las clases indigentes, sin
im·aclir ni tocar en nada el derecho ele los particulare~ "~s. Esto es, en el
momento en que se puede pensar que el liberalismo individualista alcanza su
punto máximo, los liberales m exicanos estin pendientes del problema social
en cuanto quieren "facilitar medios de subsistir y adelantar a las clases
indigentes."
Por ello no resu lta raro que en 18-t2 un liberal moderado, Mariano Otero,
encuentre que la constitución de un país " existe toda entera en la organización ele la propieclacl"2D, y que el Gobernador Arizcorreta dicte el 18 de
~f
Ant ología del Centena ri o, vol. II, p. 69-!-.
Francisco F. de b :N!aza: Código de colonización y terre nos baldíos . M éxico,
Secretaría de Fomento, 1893, p. 177.
:!G
R aymond Estep: Lorenzo de Za v ala~ profeta del liberalismo mexicano., pp. de
la 140 a la 142. Libre ría d e Manu el Porrúa, M éxico, 1952. El propio Zavala -Ensayo
histórico de las re vol uciones mexicanas desde 1808 hasta 1830, París, 1831, p. 33decía: '·Tres quintos de b población er an indígenas, que sin propiedad t erritorial, sin
ningún género d e industria , sin siquiera la esperanza de t ene rla algún día, poblaban
las h ac iendas, r a nch erías y minas de los grandes propieta rios. Una parte considerable
d e estos miserables estaban y están todavía en p equeñas aldeas que se llaman pueblos,
manteniéndose de la p esca en las lagunas,, d e la caza y d el cultivo de las tierras a jenas,
g anando su subsistencia de sus jornales ."
:!í
Francisco García: Su Ley Desamortizadora y de Crédito Agrícola. Publicaciones del Banco Nacional d e Cr_édi to Agrícola y Ganadero, S . A., 1953, p. 4.
~s
Obras sueltas de J osé Alfaría Luis M.ora , t. I, París, Librería de Rosa, 1837,
p. 111.
~ :>
Mariano Otero: Ensayo sobre el verdade ro estado de la cuestión social y polílica que se agita en la República .NI exicana, Biblioteca Jalisciense, 1, Guadalajara,
1952, p. 33. Vale la p ena transcribir el párrafo r elativo: "Los que buscan las institu~~
23
354
JESé-S REYES HEROLES
julio de 1849 una circular en que contrapone los intereses de J, - proletarios
a los de los propietarios30.
La pro piedad en la R eforma
Ahora bien, ¿es posible que esta línea de auté 1cico liberalismo social se
haya interrumpido en la etapa de la ~e!onna? ¿ Es factible que, po~· dogma t ismo intelectual , la fase de Ayutla vmtera a e5tablecer las bases pata una
.
concentración mayor de la propiedad? No creemos que en ).féxico se repita
en esta etapa lo que sucedió, por ejemp lo. e n la Argentina, cuando Juan
cimientos
ele
B au t 1.· st~"" A lberdi con un típi co liberalismo doctrinario trazó los
.
.,
, •
una Argentina capitalista dando desde las bases de su Cons~1tucwn Pohttca
hasta el programa para la Facultad de Derecho de Buenos A1res co~ un sen tido único de liberalismo total. Nuestros libera les del 54 al .59 mattzaron el
liberalismo doctrinario tanto por influencias teóricas como por una realidad
· ecrabl~
qu e , como antes hemos ,·isto, constituía para entonces ya una
•
1nn
0
tradición.
Vamos, pues, a continuacwn a procurar precisar lo que en materia de
propiedad pensaban los hombres de la Reforma, estudia¡; do. sus fuentes doctrinarias y las ideas, triunfantes o frustráneas ,. que los conduJ e ron.
La orientación jHimordial
Desde luego está la influencia, por d em ás considerable, del pensamiento
de Jovellanos. Si Campomanes es un antece?ente, JO\·~ llanos es una verdadera
inspiración para nuestros lib rales en matena de proptedad. ).fuy cerca ele _los .
acontecimientos a que nos r efe rimos, en 1861 , don :Manual Payno nos dtce
que el espíritu de las Leyes de Reforma y muy particularmente en la Ley
ele 25 d e junio de 1856, se encuentra en la teoría de Jovellanos sobre la. propiedad 31 . Conviene, pues, como primera fuente, d etenernos en el pensamtento
de J ovellanos en materia de propiedad.
¿ Fué J ovellanos un m ero regalista? :-\. nuestro entenc:er Jove llanos supe-
PLAN DE A YüTLA
raba el mero ;egalismo. Tenía una concepcwn sGLre la propiedad en la cual
ocupaba capítu lo m uy importan te la desamortización de los bienes de la I crle.
'
o
Sta, por representar estos un papel fundamenta l de l Estado de la propiedad
en España, pero no se olvidaba ele la propiedad laica. Su concepción era moderna y estrictamente social, conjugando, eso sí, lo moderno con los principios tradicionales ele la leg islación castellana. Así, la amortización eclesió.stic.1
la ve contraria a la economía civil y a la legislación castellana3~, Asien ta
que la enajenación de los bienes ele la Iglesia haría qu e éstos voh-ieran "a las
manos del pueblo"33.
Pero J o,·el!anos es más categórico en lo que se refiere a la propiedad ci,·il.
La desamortización de ella le parece más urgente por su mavor tendencia a la
concentración y a la acumulación3-! . A pesa¡· - dice- d e .que los mavoraz gos empe~~ron muchos siglos después que las adquisicio.1es de la Iglc~ia , la
acumulacwn es mucho mayor en ellos35. Por ello niega un instrumento deci - .
si\·o de esta acumulación: "Es preciso confesar, 'que el derecho de transmitir
la propiedad a muerte no está contenido ni en los desig nios ni en las le n's
ele la naturaleza"36.
Hay en Jo,·elbnos una concepción social del derecho d e propiedad , muv
similar a la contenida en el "Discurso sobre el origen de la desigualdad entr~
los hombres" ele Ro usseau3 7 , donde condenando al primero que dijo esto es
mío, dió base a las múltiples interpretaciones socialistas de su pensamiento:
'·He aquí -dice Jovellanos- por qué en el estado natural los hombres tienen
una idea muy imperfecta de la propieda d, y ¡ oja l:i jamó.<; las hubi esen extendido!" :\1ás adelante expresa en forma precisa y categórica el orige n social
ele la propiedad: "Pero reunidos en sociecbd es, para asegurar sus d erechos
nat urales, cuidaron de arreglar y fijar el de propied ad, que miraron com o
el principal de ellos, y como el más identificado con su existencia"3S.
Para J ovelbnos, pu es, la propiedad no es un derecho preexistente a la
sociedad sino nacido al constituirse ésta; esto es, d e origen social y por consiguiente susceptible de ser regulado por la sociedad misma. Resulta esencial
3
:!
ciones y las leyes de un p a ís corno ingeniosas c~Jinbi,naciones ele n~rneros, ignoran que
esa constitución existe ·t oda entera en la orgamzacwn de h proptedad, tornando esta
frase en su la titud d ebida."
30
Francisco Pimentel: La economía p olítica aplicada a l~ propiedad territorial
en México . Obras completas, t. III, México, Tipografía Económtca, 1903 , p. 181.
31
Co lección de leyes, decretos, circulares y providencias relafh·as a la desamortizaci6ri eclesiástica, a l a nac ionalización de los bienes de corpora_cwnes, ~ a la reforma
de la legislació n civil q ue t enía re lac ~~n con el culto y la I glena. M ex1co, 186 1, I mp rent a de J. Abadiano, t. I, Intro du ccwn, p . 18.
3.55
Inf orme de D. Gaspar de ] o¡:ellanos en el expediente de la ley agraria. I m.
preso en M adrid , 1820, p. 154.
~3 Op. cit., p. 166.
34
Op. cit., p. 169.
~~
O p. cit., p. 170.
3t.J
Op. cit., p . 15 1.
37
OEu vres. choisies de f . ] . Rousseau: "¿ Quelle est !'origine de 1'inégalité p::nrni
les hornrnes, et st elle est autoncée par la lo i nature ll e ?" P arís, Garnier Freres, L ibrairies
Edneu rs, p. 67.
38
J ovellanos, Op. cit., p. 1 7 1.
JESG:':'
3.56
REYES HEROLES
subrayar esto, dado que la concepción d e la propi~da c. q u e se tiene resulta
muy distinta si se fundam enta al derecho de prop1e<:~td como derecho pre.· tente a la sociedad o si se le hace arrancar p n.: osamente en su ongen
ex1s
'
·
· T
del pacto social. La propiedad sujeta a función soc ial se y¡ene a JUStl 1car
cuando se sostiene su origen social.
.
Junto a esta modalidad teórica convien e_ destacar ~ nuestro obJe~o;, la
preocupación que J 0\·ellanos tiene, por el dcstmo de las t1erras _comun~s_-_ La
. ta de las tierras comunes llevana a m anos muertas una enmme porc10n de
\en <
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•
l" ~ D E
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. ·eclad si la ley de amortizaoón no precanese este ma ., . n e penpl opl
'
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l 1t
samiento de Jovellanos se ve el deseo de combatir la acumu ac10n, e e e o ar
v restituir, y finalmente, de prever una ulterior conc~ntrac~ón.
'
Por otra parte, esta interpretación se robustece s1 consideramos dos fuen tes decisivas en la formación de la mentalidad de los hombres ele la Refo~·ma:
· 1•n Constant v J eremías Bentham . Benjamín Constant, texto preclllectn
B enpm
.
dT
·•
ele nuestros liberales de la época, en 181.5 introduce una mo 1 ~~ac 1on en su
"Curso de política constitucional" para sostener que " la ~rop1edad no _es
anterior a la sociedad'' y que "la propiedad no es independiente a la s~o e
clad y puede concebirse un estado sin propiedad", "mientras. no pue~e ¡ma ainarse la propiedad sin el estado social". "La. propiedad -d1ce- ex1ste po:·
la socieclacl"-10. y Bentham en otros términos -con gran decepción ~le su
comentarista Salas- nos viene a d ecir lo mismo: "Que no hay prop1edacl
· ·
t e o b ra el e la" -ley"4 1 .
natural, y que e ll a es urucamen
. .
Este liaero análisis nos demuestra, recurriendo a lo.~ pnnClpales abrevae
'
cleros doctrinarios ele nuestros liberales de la Reforma, que en teona para
ellos el derecho de propiedad tiene su fundamento en su o rige~ soci~l,. Y ~s.te
mismo origen, apoya un liberalismo social que postule la pos1~le hm1tac10n
del derecho de propiedad por razones o necesidades ele tipo socml.
La confluencia doctrinal
y esta concepción que surge del aná lisis ele la orientació~ ~nclividualista se
ve fortalecida por una convergencia doctrinal de muy d1stmta naturaleza.
No era pura ira lo que hacía que don Francisco Pimentel ase~ tara en 1866:
"C sumada la independencia de M éxico y puestos los mex1canos en can on
, .
J
tacto con las dem ás naciones, pudieron aprender muchas COSaS Utl 1~S en ')~
libros extranjeros; pero era inevitable, también, qu~ leyesen doctnnas tan
Op. cit., p. 379.
· e onstan t : Curso de política constitucional. Paris, Librería de Ro sa,
Benj a mm
1825 t. II, p. 66.
. .
4i Jeremías Bentham: O p. cit., t. II, p. 9-t y s1gmentes.
39
40
3.57
PLAN DE AYUTLA
peligrosas como las ele los socialistas y comunistas, las cuales fácilmente encontraron cabida en el cerebro ele los que nada tienen, y pronto , -irnos apare cer en México apóstoles entusiastas ele todas las teorías condenadas en Europa.
Eruditos de aldea, abogados sin clientes, médicos sin enfermos, autores silbados, se dedicaron a plagiar a Brissot, Babeuf, Q,,·en, Cabet, Prouclhom y toda
la pandilla ele esta especie, ele manera que casi desde que nos hicimos independientes comenzó a sufrir la propiedad indi,·idual ataques mús o menos
violentos"-12.
Don Melchor Ocampo, por ejemplo, era lector y traductor ele Proudhom-1:::.
En el lenguaje el e los constituyentes Arriaga y Oh:e ra, también se nota la
influencia ele Prouclhom. Esta confluencia doctrinal ele liberalismo y soc iali smo en los hombres ele la Reforma tiene, a no dudarlo, gran importancia
para comprender el p e nsamiento qu e condujo al liberalismo mexicano en una
de sus más clecisi,·as- etapas.
El jJlanl ea m ic nto social de la jJro pie dad en la R eforma
Decíamos que para d ese ntrañar el significado de la etapa de ihutla
-comprendiendo en ella la Reforma-, en materia d e propiedad, era necesario conocer tanto los antecedentes doctrinal es como el pensamiento, triunfante o fru stráneo, de los hombres que inteninie ron en esta etapa.
Después ele precisar los antecedentes doctrinales - Jovellanos, Benjamín
Constant, Bcntham y la confluencia soc ialista- nos toca analizar las ideas
que condujeron a los hombres ele es ta etapa, comprendiendo tanto aquellas
que adquirieron vigencia en disposiciones de derecho positi\·o, como las qu.c
sin llegar a ser derecho fu e ron manifestadas y r ecibieron expres10n contundente. Para conocer la icleodinámica de un movimientc- político social no
basta tener presente los principios que se tradujeron en disposicion es positivas; es m eneste r considerar asimismo aqu'.'llas ideas que por haber sido
ideales operantes constituyen características esenciales del mo,-imiento político social que se trata de comprender.
Debe añadirse, además, que las ideas triunfantes, las que fu e ron consignadas en disposiciones d e validez formal, sólo pueden captarse en su riguroso
sentido y en su preciso alcance si para h acerlo se toman muy en cuenta, como
trasfondo o escenario, aquellos principios que si bien no triunfaron sí fueron
representativos de una corriente simultánea y entrelazada a la que privó.
En materia de propiedad los principios que imperaron obtuvieron su expre42
43
Francisco Pimentel: Op. cit., t . III , p. 180.
Melchor Ocampo: Obras Completas. F. Vázquez, editor, 1901 ,
t.
II, p. 202 .
358
JES ~ ·
REYES HEROLES
PLAX DE AYUTLA
sión en la L ey ele D esamortización, en el artículo 27 ele la Constitución ele 1857,
e n la L ey de Nacio nalización y en la L ey de 20 ele j ~d io de 1863, pero estas
disposicion es, para ser comprendidas, p a ra capta r e espíritu que les clió origen, para n o interpretarlas como simples precepto ~ objet ivados e intemporales,
exigen que se tenga en cuenta el pensamiento que en materia ele propiedad
recibió importantes expresión aun cuando n o ha:·a llegado a traducirse en
disposiciones ele derecho positivo. D e no seguirse este m étod o y recurrir a esta
p ersp ect i,·a, se está obligado a adoptar una interpretación histórico-jurídica
unilatera l o a lo que es tan p elig roso como e llo : hablar de d os sentidos con trapuestos en un solo movimiento histórico. Así tendríamos que h ablar ele un
sentido individual ista ele la R eforma y un sentido socialista ele la R eform a, lo
c ua l no d eja ele pecar ele simplismo.
L a concepción social d el derecho ele propiedad no constituye un acto a islado y particular en el movimiento d e la R eforma. Los a ntecedentes doc trin ales
individualistas, el es tado ele la propiedad en 'M éxico y la confluencia de ideas
socialistas, hici eron que la concepción soc ia l ele la propiedad fu era toda una
corriente, qu e adem ás estuvo a punto ele t riunfar, en el mO\·imiento d e la R eforma. El hecho ele que no triunfa ra no desvirtúa su importancia ni borra su
huella; d eja, por e l contrario, su impronta en las ideas victoriosas. Conviene,
pues, detenernos un poco en el estudio d e es ta corriente, para d es pués estar en
aptitud de interpret ar lo establecido por la R eforma en materia de propicclacl .
L as principales expresiones de esta corriente se encuentran en el proyec to
d e artículo 17 presentado p o r la Comisión en el Congreso Constituyente, en
en las interven cio n es en este mismo Congreso ele J osé María del Castillo Velasco, Pon ciano Arriaga e I sidoro Olvera y e n algunos actos aislados d e cauclillos d e nuestro liberalismo como la crítica hecha en 1859 por Melchor O campo
a las L eyes d e R eforma.
o limitado si ello lo exi.gía la libertad de trabajo. Es decir, las necesidades so- ciales eran garantizadas en este proyecto a través ele la consignación amplia
del principio ele libe rtad ele traba jo. Conviene r ecord ar el proyecto ele artícul,o .17: "La libertad el e ejercer cualquier industri a, comercio 0 trabajo que sea
utd y h~nesto, no puede ser coartada por la L ey ni por la autoridad, ni por
los pa rtt culares a título de propietarios". 44
~i~ emba rgo,. e.l, proyec to aprobado por la mayoría ele la Com isión -que
m~tl\·o una opos1c1on presentada a l Congreso Constituyente el 10 ele julio d e
18)6 por un grupo ele propietarios- clió origen a dos votos particulares, los d e
Castillo V elasco y Ponciano Arriaga, para quienes resulta ba insuficiente, y a
un proyecto ele L ey Orgánica sobre D erecho ele Propiedad presentado por 01vera. El análisis ele estas tres in te n ·enciones resulta clarificador d e hasta dónde
llegaba n nuestros liberales en materia ele propiedad. L a intcrYención el e Castillo V elasco es del 16 ele junio, el Yoto particular de Ponciano Arriarra es d el
23 ele junio y el proyecto el e L ey Orgánica el e Olvera es del 7 ele :rrosto ele
1856.
o
Las adicion es de Ca stillo Velasco
El artículo 17 d el jJro.vecto d e C onstit ución
A la corriente que analizamos pertenece n los liberales que percatándose ele
q ue en nuestro p aís se sobreponían la amortización de los bienes de la I gles ia
y la amortización de los bienes civiles, intentaron que simultáneamen te a la
desamortización ele los bien es ele la Iglesia se r ealizara la d esamortización ele
los bien es de los laicos. En el proyecto de C o nstitución presentado en el Congre so Constituyente por la Comisión, el artículo 17, dentro ele su tónica doctrinal
amplia y general, consignaba un liberalismo social. El proyecto de. artículo 17
condicionaba el de recho ele propiedad a la libertad de trabajo. En ningún caso
los particulares, a título de propietarios, podían estorbar o impedir la libertad
ele trabajo. A contrario sensu, el d erecho ele propiedad podía ser r estringido
359
·.
Cast illo V elasco presentó como Yoto particular adiciones que, abord a ndo
el problema de los municipios, en realidad contenían una fórmul a p ara enfrentarse a la cuestión social. D espués ele seña la r que los pueblos ele 1\1éxico
consideran que las instituciones políticas no son sino e l medio ele procurar el
bienestar socia l y e n sus re\·oluciones no han encontrado más que desengaños,
precisa: "E l pu eblo espera d el Gobierno las g randes reforinas administrativas
que nrifique mientras que el Soberano Congreso expida la Constítución; p ero
de ,·osotros, señores cliputaclos, esperJ. que tengftis el va lor ele afron tar los peligros ele la situación, que no os limitéis a las fórmulas de una organización m eram ente p olítica, o por m ejor d ecir, que adaptéis esa misma organización a
nuestras n ecesidades sociales." Castillo V elasco, u sando un argumento que tendrá éx ito en 1917, indica que se le ha dicho que las adicion es que él propone
no son propias el e la Constitución F ederal: " P ero yo no sé -asienta-, si p or
ahorrar algunas p a labras en el Código General, o por e l temor ele arreglar p or
medio ele una base común a lgunos puntos d e la administración de los Estados,
deba el Soberano Congreso exponer a la R epública a que continúen los males
que he indicado y que causarán su ruina."
Castillo Velasco enumera cuidadosamente los males que afectan al pueblo
H
Francisco Zarco : Historia del Congreso Extra ordin ario Co nstitu ye nte de 1856 y
1857. I mprenta de I gnacio Cumplido, 1857, t. I , p . 469.
¡t
360
JESÓS REYE ~ HE ROLES
de México. Gráficamente d escribe la miseria y seña la que el r conocer la libertad en la administración "se ría una burla para muchos p•. blos, si han de
continuar como hasta ahora, sin terrenos para el uso com ú n, si han de continuar agobiados por la miseria, si sus desgraciados habitr: :des no han de tener
un palm o de tierra en el que ejecutar las obras qu r }'udieran convenirles."
Castillo Velasco dice que es vergonzoso para los libr .tlcs que exista el estado
social que describe, cuando las leyes dictadas por ll l· 'llarcas absolutos "concedían esos terrenos a los pueblos y se proveía así a 'llS necesidades."
"Para cortar tanto males -agrega Castillo V ebsco-, no hay, a mi humilde juicio, más que un medio, y es el d e dar propiedad a los indígenas, ennoblecerlos con el trabajo y alentarlos con el fruto el e él." Cii'íendo los problemas
de 1-féxico a sus justos términos y especificando lo que se espera del Congreso
Constituyente, aí1ade: "Por más q ue se tema a las cu est iones de propiedad, es
preciso confesar qu e en ellas se encuentra la resolución de casi todos nuestros
problemas so ciales, y es preciso también confesa r qu e los pueblos nos han enviado aquí no a asustarnos con la gra;_·cdad de las cuestiones, sino a resol~·erlas
para bien de ellos."
La adición de Castillo Velasco sólo comprende tres articulas: en el primero señala la libertad de las municipalidades para decretar las obras que crean
convenientes y recaudar los impu estos necesarios para ellas, siempre que no
perjudiquen a otras municipalidades o al estado; en el segundo preceptúa:
"Todo pueblo ele la República debe tener terrenos suficientes para el uso común de los vecinos'', y establece que los estados ele b Federación los comprarán si es necesario; y en el tercero señala qu e: "Todo ciudadano que carezca
de trabajo tiene derecho a adquirir un espacio de tierra cuyo cultivo le propor
cione la sub sistencia, y por el cual pagar:t, mientras no pueda redimir el capital, una pensión que no exceda del tres por ciento anual sobre el valor del
terreno." Y establecía que los estados emplearbn para este efecto, terrenos
baldíos, tierras de cofradías o tierras de p a rticul ares, señalándose en estos dos
últimos casos que su valor se reconocería sobre las rentas públicas y se pagaría
un r édito mientras no se pud iera redimir el capital.45
El voto particula r de P onciano Arria~ a
E l voto particular de Ponciano Arriaga sobre derecho de propiedad es un
documen to d e d ecisiva importancia par'a comprender la evolución del concepto de p rop ied ad en n u estro p aís.
Arriaga fu ndam e nta lmente propone m edidas para "remediar en lo p osible
45
Op. cit., t. I ~ p p. d e la 51 2 a la 517.
PLA!'\ DE AYUTLA
361
los grandes abusos introducidos en el ejernc10 de l derecho de propiedad."
Arriaga dice que uno de los vicios más arraigados y profundos de México consiste en la "monstruosa división de la propiedad territorial." Describe b
concentración de la propiedad de la tierra y asienta que el pueblo no puede ser
l ibre ni republicano "y mucho menos venturoso" si las leyes p roclaman derechos abstractos, impracticables "en consecuencia del absurdo sistema económico de la sociedad' ' .
Arriaga, al describir la concentración de la propiedad, y su consecuenci:1.,
la miseria de las clases rurales, subraya la esterilidad de la tierra como conse cuencia de su concentración. En estas condiciones quiere que se aborde el problema de la tierra: "Se proclaman ideas y se oh-idan las cosas. . . Nos di Yagamos en la discusión de derechos, y ponemos aparte los hechos positivos. La
Constitución debiera ser la ley de la tierra; pero no se constituye 11i se examina
el estado de la tierra ."
Arriaga dice que el estado económico de la sociedad antes de la I ndependencia era el cimiento de la servidumbre y correspondía tanto a sus antecedentes como a los hechos imperantes. :Niás : "Llegó la época nue\·a, irwocando
otras teorías, sembrando otras doctrinas, pero no hallaron preparada la tierra,
el estado social era el mismo que antes y no pudieron arraigarse y florecer."
Se han proclq.mado derechos, se ha hecho un esfuerzo educacional y sin em bargo: " La sociedad en su parte material se ha quedado la misma : la tierra
en pocas m a nos, los capitales acumulados, la circulación estancada."
El origen de la concentración de la propiedad y la monstruosa desigualdad
que en l\1éxico priva lo halla Arriaga no en las leyes coloniales sino en sus ejecutores, "los mandarines arbitrarios del régimen colonial." Arriaga describe
los abusos y métodos ele "los lores de tierras" . Entiende la impo¡tancia de la
reforma polí,tica pero dice que ésta no es suficiente. Que el señalar facultad es
y atribuciones, dividir poderes y desl indar soberanías, carece de significado
para los propietarios, hombres que saben "que son du eños de la sociedad, que
el verdadeTO poder está en sus manos, que son ellos los qu e ejacen la real sob eranía." Este fenómeno hace que la eluda y la desilusión surjan en el pueblo
con relación a sus leyes, a sus códigos y a sus planes políticos.
Arriaga describe los litigios de los indígenas por la pérdida d e sus tierras,
los despojos y usurpaciones que han sufrido, la inestabilidad que ello produce, los procedimientos en las haciendas, las tiendas d e raya.
E n estas condiciones ve en la p ropiedad un hecho politice, analiza su origen y lo encuentra en la ocupación primitiva pero encuentra su confirmación
en el trabajo y la prod ucción . No niega el d erecho de propiedad, pero encuentra que éste: 19 Una vez fijado engendra obl igaciones p u esto que deber y d ere cho son correlativos; y 29 D ebe coordinarse con las garantías públicas, pues
362
JE Sé S REYES HEROLES
la misma conservación de la sociedad estaría en pelig1 0 si el proletario pudiese
ejercer un poder que rivalizara con el pod er sobe r.1 no . Cita en apoyo de su
tesis la legislación colon ial, pero no se pronunc i·t sobre su significado y subraya el estado antisocial originado en materia el,: propiedad precisamente en el
período colonial. El testimonio del estado an ~isocial por incumplimiento de las
leyes coloniales lo obtiene de fray Servancl u Teresa de Mier.
Ve por lo consiguiente la propiedad f!m clacla en el principio ele apropiación
y encu entra que los grupos sociales n o pueden disfrutar ele sus derechos políticos por las contradicciones ele traba jo. La libertad de trabajo no puede ejercerse por la estructura de la sociedad . "Es necesario -dice- no destruir la
pro piedad, esto se ría absurdo,· si no jJo r el contrario, generalizarla, aboliendo el
priYilegio antiguo, porque este privilegio hace imposible el derecho racional . ..
Y como ese privilegio está fundado no sobre el indestructible principio d e la
propiedad, sino en la organización social ele la propiedad que concede el suelo
a un pequeño número de individuos, se rá necesario cambiar solam ente la organi.:ación d e la propiedad, que es por su naturaleza variable como exp resión
d el orden social en cuanto a la materia."
Arriaga hace diez proposiciones: la primera declaratoria e ideológica, las
restantes concre tas, de organización y procedimiento.
En la primera proposición indica: "El derecho de propiedad consiste en
la ocupación y la posesión, teniendo los requisitos legales; pero no se declara,
confirma y jJerfecciona sino por m edio d el trabajo y la producción. La acumu lación en pode r de u na o pocas p erson as, de grandes posesiones territoriales,
sin trabajo, cultivo ni producción, p erjudica el bien común y es contraria a la
índole d el gobie rno re publican o y d emoc rático." En este párrafo, puede decirse que se encuentra d efinida la propiedad como función social.
En las restantes proposiciones Arri aga señala la obligación para los poseedores de fincas rústicas mayores ele quince leguas cuadradas de deslindar, cultivar: y cercar sus posesiones, y señala que ele no hacerse esto en el plazo de un
año, causarán una contribución del , -e inti cinco al millar sobre el· valor, que
ele no cubrirse se capitalizará sobre la propiedad hasta que se extinga su precio
y se adjudique ésta a la Hacienda F ederaJ.46 Preceptúa que las propiedades
de más de quince legu as cuadradas que en el plazo de dos años no estuvieren
cultivadas, deslindadas o cercadas, se considerarían baldías y podrían ser rematadas por la Hacienda Federal. Los nuevos propietarios no podrán adquirir
más de quince leguas cuadradas y se les aplicarían los requisitos antes señalados a tal tipo de propiedad. Se señala que las ventajas y demás contratos de
46
Francisco Pimentel -Op. cit., p . 163- califica la propos1ciOn de Arriaga de
"enteramente comunista" Y dice que siendo imposible cercar las grandes propiedades
"el objeto era despojar del terreno a sus legítimos dueños."
363
PLAN DE AYUTLA
t e rrenos menores d e quince leguas cuadradas estarían libres de derechos y gravámenes. Se establece que el propietario que quiera acumular una extensión
mayor d e quince leguas pagará por una vez un derecho del \·einticinco p or
ciento sobre la adquisición que exceda de esa base e igualmente se establece
qu e el derecho de retracto o tanteo sólo se limite a los qu e no sean propietarios
d e tierras o tengan una cantidad menor ele quince leguas.
Propone que queden abolidas las vinculaciones ele toda especie, las mejoras
ele tercio y quinto, los legados testamentarios y bs substituciones que consistiendo en bienes territoriales y excediendo del límite territorial señalado se
hagan a fa\·or de una sola persona. Se prohiben b s adjudicac iones de tierras
a corporaciones r eligiosas, cofradías y manos muertas .
Propone asimismo que cuando en la vecindad o cercanía ele cualquier finca rústica haya núcleos de población qu e carezcan de tierras suficientes para
pastos, montes o cultivos, la administración d eberá proporcionar indemnización a los ante riores propietarios y repartirlas ent re los ncinos y famili as ele
la congregación o puebto a censo enfitéutico o d e la m a nera más propia para
que el E stado recobre el monto el e la indemnización. Pretende que cuando
dentro del territorio d e cualquier finc:t es tuviese abandon a la alguna explotación de riqueza conocida o se descubriera o d enunciara cualquier otra extraordinaria, se pueda adjudicar el derecho de explotación a los descubridores y
denunciantes, pagando a l propietario de la finca una justa indemnización. Se
preceptúa que no hay obligaciones ni más contribuciones que las establecidas
por las leyes d el país y que el comerc io y la indust ri a no pueden ser coarta dos por los dueños d e fin cas d ent ro ele su propiedad.
Por último, se estatuye la exenc ión ele impuestos y gravámenes para los
habitantes del campo cuya propiedad no exceda de cincuenta pesos y estable-ce: "Que el salario de los peones y jornaleros no se considere legalmente pagado ni satisfecho sino cuando lo sea en dinero efecti,·o".4 7
Ini ciath·a de la L ey Orgánica
Olvera parte d e la premisa "de que la tierra debe p ertenecer a todos los
hombres", y d e que la codicia, la m ala fe y el dolo "inventaron, para legitimar la usurpación, ciertas fórmulas violentas, que r eunidas llegaron a formar
parte de lo que hoy se llama Derecho Civil y D erecho de G entes" . "Así, la
violencia autorizada - añade-, vino a ser uno de los primeros títulos de propiedad; mas es justo decir que es de los menos inmorales." "La propiedad,
pues, y la esclavitud, también reconocen como título primitivo la inhumani47
Fra ncisco Z a rco: O p . cit., t. I , pp. de la 5-!-6 a la 5 71.
365
PLAN DE A ~UTLA
36-1
JES0S RE ~ES HEROLES
d a d. , Pero
h ay otro toda da. " " L a u su ra ' la perfidia' ' el :r;
-. ca
' lcttl O, \ .·Inr· eron
.
' •'
e
por ultuno a comple tar los títulos ele la prop iedad y L• ·c bvitud."
Sostie~e que ele ac uerdo con la religión "no !;ay ¡ 1 o piedad l egítima d e
terr eno Sl es mayor qu e el qu e puede cu ltiuar p c•jo nalmc ntc una familia". v
agrega que la ve rdad era y legí tima prop iedad sñ lo d eb erá consisti r en aquel! ·
·
·
as
que se a d qureran
mm
e d'I::ttamen te po r ,~ 1 trab ·· io ,.. consistan en 'otenes
·
·
Inmue
bles )':,otros p rod ucidos directamente por la ind ustria , pues son los únicos cuYa
poseswn no engendra " la n ecesidad o la miseria de a lgunos hombres."
·
D espués ele es tas ideas d e sabor pro uclhoniano Oke ra dice que a p esar ele
ellas no_ va a ~ropon~r u n~ :·e rclacler~ le:· a~raria . Comprende q ue para qu e
una le) agra11a tuviese extto n eces ttana 1mpbntarse en esc:tla numd· ¡
R 1
·
Ja ·
,e~a ta que mientras m.ís se conocen los derechos de l homb re v m ás se crenera hzan, a los legi~laclor~s ~e les ocurre con menos frecuencia ~1 p ensamie n to
las ley;; agrana: e m?Ica que Robespierre nunca pensó, a p esar de estar
clrspu:sto a conclmr radt c~ lmente con el desni,·el socia l" a implan tar un :1 ley
agrana porque los convenc wna les fran ceses, a p esar d e profesa r e l "comunism o" no t:a baj aban por su ge neración sino po r la hum anidad y "trataron d e
ft.¡~~arlo mdirectame nte haciend o contri buir a los rico" p a ra mejorar la condicion de los pobres, p o r la instrucción, por el trab ajo, por los establec imientos de ben efice n cia, por la tasa a los efectos ele primera necesidad, etc.".
Todos estos párrafos, abigarrados si se quiere, re\·elan la existencia ele un
libera lismo social que pugna por afil·marse.
. ~!ver~ n~ cree e n la legitimicl acl con que posee una buena parte de los
piOpietanos porque basta comparar lo qu e hoy tiene n los pueblos con lo que
tenían según la tradición, después ele la conquista, p ara concluir que ha ha.bido e ~ ver:dacl u~ a escandalosa u surp ación." Excita a l Congreso y a los mismos
proptet~nos a .. res~ h:er definiti,·am ente una cuestión social que \ ·a tomando
proporcwnes ta n gtgan_testas como amenazantes." Y propone una ley orgánica q~¡e _arregle la prop1eclad territoria l en la R epú bli ca en la que se suge rían
restnccwnes a l d erecho de propiedad de la tierra : di ez legu as cuadradas ele
terreno ele labor o ve inte d e dehesa como nü ximo e n cada estado o territorio ·
del país ; u n impuesto p ara los propietari os que en la :Mese ta Cen tra l tm·ieran
m ás de diez leguas cuadradas, que ad icionarían ·a sus contribuciones el dos
por cie~to d el valor tota: d el exceso . Señalaba que en los estados despoblados
las Leg1s:aturas p_ropondnan. al Congreso el máximo y el mínimo que por exce so debenan cubnr los propietarios. Qh;era proponía una r evi sión el e toda la
propiedad _t e~ritorial ele la Re públic~ con un procedimiento ad h oc, en un
lapso de d1ecwc ~o meses prorrogables como máximo a veintiuno y señalaba
que los t~r:en?s 1l ega lme~te poseídos quedarían en poder d e los poseedores a
censo enftteuttco ele un seis por ciento anu al que entraría en las arcas 1nunici·• ¡
el:
;
pales del pueblo a quien el terreno correspondiera. ~¡ poseedor tendría la obligación de deslindar, cultivar y adesar sus tierras dentro de un año, sin cuyo
requisito se tendría por baldío y perteneciente al estado, indicando por último, la distribución de los fondos que así se obtuvieran.
Lo más importante, sin embargo, del proyecto ele ley ele Oh:era, consiste
en sus considerandos, en que sostenía: 19 Que el estado ele la propiedad t e rritorial a.menazaba alterar la tranquilidad pública;-29 Que su estancamiento
y esterilidad pri,·aba ele medios ele subsistencia a la clase traba jadora y d etenía el progreso ;- 3 9 L a usu~;ación sufrida por los pueblos, incluyendo el fund o
legal y el agua potable de las poblacion es ; -+Q Q ue la conculcación d e los
derechos de los pueblos era causa de litigios ruinosos y d esprestig io para la
adm inist ración ele just icia ;-5 9 Que el legislador debería poner remedio a
estos males ele mane ra de no conmove r profundamente a b sociedad ni reducir a la miseria o a b privación a una parte de ella.4S
K o prospe ró la tendencia r epresentada p or Castillo Yelasco, Arriaga y 01vcra y e 1 mismo espí ritu del artículo 17 del proyecto de Constitución de 185 7.
Como señalaba el rep resentante Castellanos: "A los qu e qu eremos reformas
e Úli!Oi./aciones, se nos contesta, no es tiempo. 'Xo es tiempo', se n os grita a
todas horas, )' co n tal ca ra y tales contorsiones qu e hasta los progresistas n os
volvem o aw stadizos" .4D
El " no es tiem po" a que el rep resen ta nte Castellanos se refería era ge nu ina expresión ele la correlación de fuerzas existentes en el país y que se manifestaba en el Congreso Constituyente : no h abía llegado el mome nto d e d esamortizar los bienes de los la icos. P ero resultaba evide nte el conocimiento que
se tenía de la concentración d e la propiedad que en el país privaba y la existencia ele una concentración social del d erech o ele propied ad.
L a Expo sición de M elchor O ca mp o
El 22 de octubre ele 1859, M elchor O campo dirige al Presid ente Ju á rez
una exposición en que se h ace la crítica d e la L ey de 25 de J unio ele 1856,
ele las circulares dictadas p a ra su ejecución, d e la Ley de 12 de julio de 1859
que declaró nacionales los bienes eclesiásticos, y de la d e 13 d e julio del mismo
año, que determ inó la ocupación d e los dichos bienes. E sta exposición fu é d e
singular importancia, pues a más d e ser un juicio crítico sobre las leyes d e
desamortización y d e nacionalización, contiene en forma clara el p ensamiento
sobre la materia ele uno de los hombres-clave d e la Reforma.
4S
4G
O p . cit., t. II , pp. de la 97 a la 102 .
Op. cit., t . II, p . 672.
366
367
PLAN DE AYUTLA
JESÓS REYES HEROLES
Ocampo critica, de la Ley de 25 de junio de 11.l:J6, el h echo que trate a los
bienes eclesiásticos como propiedad del clero. Para él Llta n dos características
esenciales de la propiedad: "El aumento o dismin ución por la industria y la
enajenación libre." Para Ocampo constituyen los bienes eclesiásticos un "abuso ele la propie dad, que dizque sigue siendo p rn p iedad aun cuando ya no tiene
dueño".50 Esta es la crítica doctrinal más fuerte hecha por O campo .
A continu a ción O campo d emuestra, v esto debe tenerse muy prese nte, que
no era muy , ·e ntajoso ad q uirir propie cl :~ cles en las condiciones previstas por la
L ey de 25 ·de junio d e 1856. Esto deriva de g ra var el capital, dado que : " E s
un axioma de la econ omía política q ue no debe imponerse al ca pital, sino a
la r enta. " Oca mpo e n cuentra, p u•·s, que hubo en la Ley de 25 ele junio de
1856 el error ele gra , ·ar la traslación ele dominio. Aparte ele esto, la L ey ele 25
ele junio ele 1856 estorba ba la circulación ele la riqueza, según O campo, en
cuanto si bien se pagab::t com .-, rédito por el a dquirente una cuo ta ig ua l a la
que cubría com o re n ta . corr ía n a su cargo e l pago de contribucion-es y los
ga stos de conse n·ación, lo cua l hacía poco costeable el adquirir bienes de la
I g lesia. Por otra p:trte, refirién dose a la L ey ele 13 de julio d e 1859, sei'iala ba
que b co ndonación p o r ésta con tenida, se co nve rtía en " lazo o trampa, y no
r epara ción ni favor ", e n , -irtud el e lo dispuesto por e l a rtículo 3 1 en lo relati\·o a los bien es ubicados en luga res bajo el d ominio de los consen ·adores,
dado que el acljuclicatori o tenía que d irigirse a l Gobi erno d e Juárez, sobre la
b ase d e plazos improrrogables y cumpliendo rig urosas formalidades.
Oé:ampo ind ica cóm o es ta situación fué acla rada p or la Circuiar ele 27 el e
julio ele 1859. S eñala asimismo cómo el p á rrafo cua rto ele la mism a C ircu lar
· ele 27 d e julio vino a impedir que p or las denu ncias sobre propiedades espon t á neamente devueltas al clero se a cumu laran "en m an os ele unos cuantos acaparadores d e g rande s riquezas", lo cu a l ha brí a nulificado el espíritu ele la L ev
d e 25 de junio de 1856, co nsistente en que " la p ropiedad se r epartiese en ~1
m :1yor número p osible d e p ersonas ."
Ocampo no se d ete nía ante un típico derecho ele propied a d ele ca rácter
na tural. Era , como a ntes lo d ecíam os, lector y traductor de Proudhon y se
p ercible cl aram ente la influencia el e éste en su pensamiento, no a tra \·é~ de'
frases acuñadas por Pro uclhon que desafortuna d am ente circularon, sino en la
crítica qu e éste h ace ele los m a les del individualism o. D e aquí que don M elchor
Ocampo asiente : " El becer ro d e oro es el últim o Dios que le f alta a la h umanidad qu e combati r y d esac reditar. Por f o rtu na se en cu ent ra n _v a mu chísimos
·
·
, ·l p
¡ a- cosas nada
que piensan qu e el din e ro no es Dws, y que, st es t~tz., a:~ ~~LC 1 .;
'.
te
tiene de resp etable ." Y esto lo dice en la exposiCiOn dingida al Presiden
Juárez.
..
En estas condiciones, don M elchor O campo ve en las Leyes d e Desa~Ol tización y Nacionalización un instrumento de reforma social
no un srmp~:
recurso p ecuniario, y considera que ~1 defecto de qu~ ~clolec10 la Le~ d e ~:J
de junio de 1856 consistió en " conside rar como arbitno lo que deb1e1a se i
reforma de la sociecla d". 51
·y,
L as L eyes d e la R ef o rma y la jJro piedad
Con este a ná lisis, estamos ya en condiciones ele apre_ciar el co nte~ido y los
propósitos d e las L eves de Reforma en mate ria ele p ropiedad. Lo ?nn:: ro que
1 obJ. eti,·o o-e n eral d e las L eyes ele D esamort1zac10n y d e
"'
. ;>
,
ca b e p 1a n tear n os es e
·
1·
·
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FLie
1·on éstas exp ediente d e reforma sooal. . Hay. aqlll
1N ac10na Iza oo n. e
. , un
L L ey de D esamortización y la Ley de N ac10na 1Izac10n no
pro bl em a el e gra el o . a
.
.,
tuvieron por obj etivo fund am en ta l la refo rma de la s.ociedad, ~n la acepc10n
O camoo
que a d .iC ¡1a t.e ¡· o n- na el·a b ".... }{elchor
·
, . : cambiar la esti
, uctura d e las
clases en l\I éxico, red ist ribuir la riqueza y a ctivar la econo~ua._,
.
Se hizo la refo rma política en cuanto se log ró la secula n zac10n del Esta~lo ,
p ero com o obj et ivo económi co preponderante de las L eyes de D.esamortización y N acion a lización estuvo el a provecha r los bien: s. el~ la I glesia como L~n
recurso para financi:J. r una re,·olución p olítica y su~:idianamente se _rreten~,ta
alc::>.nza r- el obj eti,·o ele reforma econ ómica co nstremdo a lograr la orculac10n
d e la riquen .
·
· 1 el
n
E s c~ e cir. n o se abordó la reestructurac ión ele las clases soo a les m ~ esco ·, el 1 ~ p ¡·op ied"d la ic a L as L eves ele R efmm a en este sentido, estucentrac!On e "'
· •·
·
'
z .1
vieron a co rdes con sus antecedentes los proyectos de don Loren zo de ~' a a
y d o n J osé :Vlaría Luis ~vi ora y con el p ensam iento a l re~pect o de. ,Esp~~osa
d e los rv1onteros,52 q ue asignaba n a los b ien es a desamort1~ar ~~moon e.~clu
siva de r ecurso financiero, a m ás d el fin político de seculanzaoo~, cla_ra,m~::
te seña la d o d esde don F rancisco Severo -rv1 a ldonado Y don Jose F em a n
1
de Liza rdi.
Ahora bien, establecido lo ante rior, con viene referirse al p apel jugado p or
.........
., <
51
La exposición a que nos refe rimo s está contenida en las "O b ras C om plet as d e
- p " t II p p d e la 15 3 a la 199 .
M e l e h or O cam 0 ' ·
•
·
.
•
•,
b'
de la I lesia con el fi5~ En estos intentos se relacwno la ocubpla c¡.on_ d e lods l¡Cenree'sd¡'to Púb~co En ca mbi o
·
d 1 D d P'bl'ca
v el esta ec1m1ento
e
·
.
1
nanCiannento e a
e u a . u.
'l
b" et'vos sociales del Decreto de d on Fran c1sco
las L eyes d e R efo r_m a no .sigUi eron os o J 1
García antes rnen cwn a do .
50 . D ebe tenerse ~n c ucnt'!- gue para Ocampo · "d eber" y " d er ech o" son un a mism a
cosa, v1stas desde un angula d1stmto y que la "necesida d de las rela ciones" es el origen
del d erecho. (Obras co mpl eta s d e Melchor O campo . t. II p . 73 F Vázquez ed 1'tor
1901).
'
' .
'
'
·~
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'
368
JESÚS REYES HEROLES
PLAN DE AYUTLA
las L eyes de Reforma en la modificación del estado de la propiedad. Para
determinar este papel, es indispensable tanto la interpretación de es tas leves
y del artículo 27 de la Constitución de 1857, como una somera con teración
del estado material de la propiedad y su evolución .
Don Andrés Molina Enríquez analizando las alteraciones im r0cl ucidas en
el estado de la propiedad por las Leyes ele Reforma, a más de reprochar a
éstas e l que no tomaran en consideración " la gran propied ::,d individual propiamente dicha" que para él, y con razón, constituía una yerdadera amortización, critica la Ley de Desamortización en cuanto al amparo del artículo 25
ele ella -que negaba a las corporac~ones civiles y ecksiásticas capacidad legal
par:1 adquirir en propiedad o administrar por sí bienes raíces- se afectaron
los bienes de las "comunidades pueb los." Según el propio Molina Enríquez,
a pesar ele lo dispuesto por el artículo 25 ele la L ey de Desamortización no se
afectaron los bienes de las "comunidades rancherías." Para l\tfolina Enríquez
la Ley de Nacionalización hizo que se abandonaran las Leyes de Desamortizac ión y a partir de entonces, la desamortización de los bienes de las "comunidades pueblos" se hizo con poco empeño. Don Andrés Molina Enríquez concluye que la reforma en materia ele propiedad puso en circulación "toda la
propiedad eclesiástica, una parte de la municipal y otra parte de la comunidad
indígena'. 53
De acuerdo, pues, con esta interpretación formulada, y ello conviene tenerlo muy presente, en el inten·alo porfirista, el error estuvo en la Ley de Desamortización y éste fué en gran medida corregido por la Ley ele Nacionalización. Mas ¿es concebible que la Ley ele Desamortización a l afectar los bienes
de las comunidades pueblos -median te su reducción a propiedad individualhaya supuesto tal alteración en la propiedad territorial que se implantaran las
bases para su ulterior concentración? No consideramos verosímil tal hipótesis.
Si admitimos que la L ey de Nacionalización y circulares relativas de 1859 vinieron, de acuerdo con la interpretación de don Andrés Molina Enríquez, a
subsanar los defectos esenciales de la Ley de Desamortización ele 1856, no es
lógico imputar a dicho ordenamiento efectos decisivos en la ·modificación de.
la propiedad territorial ni directos ni indirectos. En primer lugar, por su limitada vigencia temporal y en segundo lugar por las condiciones irregulares que
el país vivía. Ciertamente que el Reglamento de la Ley de Desamortización
-de 30 de julio de 1856- fué inconveniente así como algunas circulares aclaratorias y ciertamente también que hubo resoluciones reduciendo a propiedad
individual t errenos de propiedad comunal de indígenas -entre ellas las de 2
53
Andrés Molina Enríquez: "Los grandes problemas nacionales". México, imprenta de A. Carranza e Hijos, 1909, pp. de la 49 a la 62 .
11
1
1
....
de enero ele 185 7 que afectó el fundo legal ele Jilotepec, donde precisamente
nació don Andrés Molina Enríquez-; mas ni los reglamentos, ni las circulares
ni las resoluciones perm iten arribar a una conclusión (Teneral sobre todo si se
b
'
toma en cuenta la oposición violenta que los indígenas presentaron a estos
intentos de reducción a propiedad particular.
Pero, además, en abono del anterior punto de vista, está otra interpretación que por su reiterada frecuencia y por el espíritu de la Reforma y el te.."\:to
mismo, resulta irrebatible: el artículo 8Q de la Ley de 25 de junio de 1856
que expresamente exceptuaba de desamortización a los ejidos de los pueblos.
Esto significa, y com·iene recalcarlo, que de acuerdo con la Ley de Desamortización, y en la práctica como excepción, sólo se afectaron las tierras de
parcialidades, pero no el ejido.
De aquí que se haya dicho: fué el párrafo segundo del artículo 27 de la
Constitución de 185 7 el que al derogar el artículo 8° el e la L ey ele 25 de junio
de 1856, generalizó, negando cap~cidacl legal a las corporaciones ci\·iles o eclesiásticas para adquirir y administrar bienes raíces.54
Ahora bien, ¿es auténtica esta interpretación? ¿La mera supresión de la
excepción expresamente consignada en el artículo 8Qele la Ley de 25 de junio ele
1836 implica que los ejidos cayeran en lo preceptuado por las Leyes de Nacionalización de 1859? V c: rios distingos hay que hacer y. algunas circunstancias
hay que considerar.
Como ya se ha señalado,55 el 28 de junio ele 1836 un grupo de diputados
presentó a la Cámara una iniciativa para que se ratificara en todas sus partes
la Ley ele Desamortización de 25 de junio de 1836. L a discusión fué acalorada y al fin se aprobó la ley y con unos cuan tos días de diferencia se
presentó y aprobó el artículo 27 de la Constitución. ¿Es factible, pues, y tomando en cuenta lo que en el propio Congreso Constituyente se había dicho
en materia de las ti erras de los pu eblos y lo preceptuado por el artículo 8<:> de
la Ley de D esamortización que el Congreso Constituyente hubiese ignorado el
tratamiento específico que requerían los ejidos y señalara su desamortización?
No lo creemos. Hay en esto un problema de interpretación.
Don José L. Cossío por sí, y reiteradamente, y la Comisión A.graria "Mixta
5-!
Esta interpretación tradicional sostenida des~c don vVistano Lu!s Orozco --:"Legislación y jurisprud encia Jobre terrenos baldíos", Imprenta de E~ T1empo , 189:>--- y
Labastida en su "Colección de leyes" hasta meros exegetas del tipo de V1dal y Flor
y 1vioreno Cora. I gualmente la siguen González Roa y José Covarrubias: "El problema
rural de A1éxico", 1917, Oficina de la Secretaría de H acienda, p. 27.
'"' Secretaría de Fomento, Colonización e Industria: "Trabajos e iniciativas que
ha presentado a la Secretaría de Fomento la Comisión Agraria Ejecutiva integrada
por los señores licenciado ]osé L. Cossío , ingeniero R oberto Gayo[ y M. Marroquín",
y " La propiedad comunal". Imprenta y fototipia de la Secretaría de Fomento, 1912.
2 ·1
!
370
JESÚS REYE S HEROLES
de 1912 de que éste formó parte, sostuvieron: a) Que el púr :"~l fo segundo del
artículo 27 de la Constitució'n de 1857 derogó el artículo P. de la Ley de 25
ele junio de 1856 "en cuanto a que los ayuntamientos nn podían administrar
ejidos"; b) Pero la propiedad de los ejidos continuó sit'ndo de la nación, "por
cuya razón tampoco cayeron bajo el imperio de las x ) es de Nacionalización,
pues la· Ley de 25 de julio de 1859 y sus relati\·as, declararon nacionales los
bienes que no eran: es to es, los qu e con diversos motivos administra el clero,
y los ejidos y terrenos destinados al uso de los pueblos, nunca fueron ni enajenados por el Soberano ni administrados po r el clero" .56
Este punto ele vista se fortalece si se considera la resolución de 17 de
diciembre de 1856 que · había declarado que los terrenos de propiedad naciOnal no estaban sujetos a desamortización.
El efecto de una mala interpretación en el esta d o d e la propiedad.
Por consiguiente, lo que se presentó en esta materia es una mala interpretación, "criterio ilegal en el procedimiento", como lo denomina José L.
Cossío 57 y un "abuso del procedimiento'' que afectaron los ejidos.
Precis;do lo anterior, tócanos ahora señalar desde cuándo se sistematizó
la .mala interpretación y el abuso del procedimiento. Previamente, sin embargo, debe señalarse que inmediatamente después ele consumada la Indep endencia surgió la tendencia d e reducir a propiedad individual la propiedad
comunal de los ejiclos 58 y debe tenerse presente la gran concentración ele
la propiedad laica ya existente.
Para principios d e l siglo xLx, Miguel Othón de M endizábal, fundándose
en las estadísticas de Fernando Navarro Noriega debidamente complementadas e interpretadas, calcula que había 70 millones de hectáreas que correspondían a 10,438 haci endas y ranchos, frente a 18 millones ele hectáreas
correspondientes a terrenos de comunidades indígenas, fundos legales, ejidos
y pequeñas propiedades particulares de indígenas.59 Algunos datos indirectos
permiten seguir la evolución del estado de la propiedad en México.
Fernando González Roa 60 cita los Anales del Ministerio de Fomento
correspondientes a 1854 -año del Plan de Ayutla- que establecía que el
número de haciendas era de 6,092 y el de ranchos de 15,085 arrojando un
5G
Comisión Agraria Ejecutiva: Trabajos citados y "Apuntes sobre ejidos" que fueron asimismo publicados por esta Comisión en el Heraldo Agrícola el 9 de abril de 1912.
57
Licenciado José L. Cossío: "Antecedentes de la propiedad en México". Boletín
de la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística. T. 43 (XVII). 34.
58
Fernando González Roa y José Covarrubias: Op cit., pp. 29 y 143.
5:1
Miguel Othón de M endizábal: "Obras completas", L II , pp. 563 y 564. M éxico, 1946.
60 .. Fernando Go·nzález Roa: ~'El aspecto agrario de ·la Re volución A1exicana". Mé;xico,. 1919, Dirección: de Talleres Gráficos, pp. 141 y 142.
PLAN DE AYUTLA
3i1
total de 21,177, y recurriendo a García Cubas da el dato relativo a 18i6,
de 5,700 haciendas y 13,800 ranchos, o sea un total de 18,500 propieda~es
rústicas. La comparación de estas dos cifras indirectas da una muy relattva
tendencia del ritmo de concentración en veintiséis años.
Ahora bien, se habla de la Ley Juárez de 20 de julio de 1863 sobre
enajenación y ocupación de terrenos baldíos como un elemento que generó
la concentración de la propiedad rústica. 61 Este ordenamiento sólo daba en
su artículo 2¡¡ derecho a denunciar terrenos baldíos hasta por 2,500 hectáreas y ponía una serie de cortapisas y procedimientos de comprobación.
(Obligación de acotar -artículo 5Q- , facultad de las autoridades para medir, deslindar o ejecutar con objeto d e averiguar la verdad o legalidad de un
denuncio incluso en terrenos no baldíos -artículo 9?-, obligación de mantener durante diez años contados desde la adjudicación un habitante a lo
menos por cada 200 h ectáreas adjudicadas -artículo 10-, etc. ) .6 2 Todas
~stas oblio-aciones
y comprobaciones que reglaban el denuncio fueron viola0
das al am paro d e la Ley de 15 ele diciembre de 1883 que mandaba deslindar,
m edir y valuar los terrenos baldíos o de propiedad nacional con fines ele
colonización. Si bien esta ley mantenía el límite de 2,500 hectáreas -límite
deroo-ado por la L ey sobre O cupación y Enajenación de Terrenos Baldíos de
26 d~ marzo d e 189-1-- ella eliminó en cambio las cortapisas y limitaciones
contenidas en la Ley d e 20 de julio de 1863 y a su amparo, como señala
José L. Cossío, se violó la misma disposición de que no se denunciaran m ás
de 2 500 h ectáreas dando concesiones amplísimas a las compañías deslindadora~ que según el artículo 18 ele la Ley de 15 de diciembre de 1883, el
Ej ecutivo podría autorizar para la habilitación de terrenos baldíos. La Ley
d e 15 de diciembre d e 1883 fu é, siguiendo a Cossío, "una verdadera confabulación para efectuar despojos". La L ey de 189-1- sólo formalizó métodos
d e facto implantados al amparo de la tolerancia o complicidad con que se
aplicaba la L ey d e 1883.
Mas el hecho de que la Ley de 1883 fu ese violada sistemáticamente y de
que hubiese una solidaridad entre quienes la violaban y e_l ::~der Ejecutivo,
es un síntoma revelador de que se presentaba un cuadro h1stonco nuevo, una
serie de fuerzas y móviles que pugnaban por concentrar la propiedad. El porfirismo en este sentido siguió y fom entó corrientes cuyo estímulo y apoyo
hubiese sido imposible unos cuantos años antes. O dicho en otros términos,
en el supu esto de que los hombres d e la R eforma hubiesen tenido el propór.1
Conviene tener presente q_ue el 17 ~e agofto de 1861 u.n go?e!;lador libe;al
dicta la Ley Agraria de Aguascahentes que 1m poma una f_uerte 1mpostc10n? progres1va
~obre b.s propieda des rústicas. (Francisco Pimentel: Op. Cit., pp. 163 Y 3_0.)
G~
Francisco F. de la Maza: Op. cit, p . 729.
372
JESÚS REYES
H EROLES
sito de reducir indiscriminadamente a propiedad individual los bienes ele las
corporaciones y hubiese n convertid¿ este propósito en ley, la m ·ra consignación
formal no h abría sido suficiente para convertir en rea lidad t.d aspiración. No
había bases ni móviles para que se iniciase un vasto proc. ,o ele concentraciÓf\
ele la propiedad . El fe n ómeno se produjo cuando se p resentaron una serie ele
necesidades, que p ara ser satisfechas exigieron inicialm ente una medida transitoria, una ley que con sus lagun as permitiera la c!ticana sistemática - L ey de
15 d e diciembre de 1883- para, ulteriormente, consegu ir una declaración u
ordenamiento lega l que fuese abiertame nte inst rumento para satisfacción de
esas n ecesidades y sus móviles consigu ientes, como lo fué la L ey ele 26 de marzo d e 1894.63
Es necesario detenernos bre\·cmente en los factores que dieron origen al
fenómeno,64 pues de es}a manera nos exp licamos su r ealización y causas.
Ellos consistieron e n p rimer lugar en b. políti ca ferroviaria porfirista que
hizo, con palabras de González Roa, que los centros poblados se agruparan
"no según la producti viciad de los lugares, sino según la distribución ele los
produc tos , hecha por los caminos de fierro" . El trazado ele las líneas férreas
aumentaba diez veces el va lor de las tierras por donde pasaban. G5 H ay que
agregar que gran des superficies de tierras fueron dadas como subvencion es
a ferrocarriles. L as compañías ferrovia rias asimismo mantenían cuotas altas
-completando la acc ión del arancel- para el transporte de granos procedentes de los Estados U nidos y esta política, al mismo tiempo q ue estimu lab a
la producción agrícola, valorizaba las tierras y hacía ape tecible su acaparamiento. P or último, en este mismo renglón h ay que señala r los convenios
ele t ransp orte que los ferrocarriles celebraban con los graneles hacendados a
tarifa especial.
D ebe considerarse asimismo, la tendencia psicológica que surgió en el país,
r.3
La Le;- de 26 de marzo de 18 94, d ebida en gran p:ute a don P ablo l'v!a cedo ,
vino a fijar lo que el ingeniero J osé Covarrubias llama "E l criterio oficial agrario en
los noven tas" , es to es, vino a ser "completamente fa,·orab le a la idea capitalista d el
monopolio de la ti erra." I ngeniero José C ovarrubias: "La reforma agraria y la Revolución. México, l'v!CMXXVIII." Sin pie d e imprenta, pp. 4 y siguientes. Entre otros
elementos, esta Ley crea el G ran Registro de la Propiedad que fué un a garantía a los
acaparado res ele ti erra.
Gclo
En es ta exposición simplemen te concordamos fac tores señalados por Fernando
González Roa y José Covarrubias: "El problema ru ral de J.féxico", pp. de la 41 a la
77; F ernando González Roa : " El aspecto agrario de la Re volu ción i\1exicana" , pp. d e
la 77 a la 134 ; F ernan9o González Roa: "El problema ferrocarrilero", pp. de la 41
a la 8 8, M éxico, Carranza e Hijos, 1915. J osé L. Cossío: trabajos a nteriormente citados.
G3
"No negamos que la ex tr~o:d i nari a al ~a de la renta ele la ti ~ rra haya sido provocada por muchas causas . Lo umco qu e afmnamos es que la pnncipal de ellas ha
sido la construcción de caminos d e fi erro, efect uada bajo la inspiración d e una política
t endi ente a favorecer a una minoría opresora." (Fernando González Roa: "Política fe rrocarrilera", p. 74.)
373
PLAN DE A YUTLA
que al amparo de un determinismo ferroviario muy siglo XL'< y de la realización de las obras portuarias, suponía que era n ecesario tener u n ·y a lor
para negociar con las inversiones extranjeras, para ser socios de ellas Y que
este valor estaba constituído por la p osesión de la tierra.
Incentivos p a ra el acrecentamiento d e la propiedad rústica eran los jorn a les que privaban y la forma de explotación de los peones, así como la
"inequitativa distribución de los impuestos prediales". Por último, está la política ele la banca privada que también era favorable a la concentración de
la propiedad rústica y que según González Roa consistía en: a) Aumento
de la tasa d el interés en comparación al que exigía el clero antes ele las
L eyes de DesamortizaCión y Nacionalización; b) Su carácter discriminatorio
en cuanto a que la b anca sólo prestaba al gran propietario, obligándose así al
pequeño propietario a cae r en manos de los u sureros que los h acían celebrar
pactos de venta con retracto, enajenación de las cosechas al tiempo, etc. ;
e) Los graneles propietarios, al aumentar la r enta de la ti erra hipotecaban
sus p ropiedades para adquirir más tierra; d) Fina lmente, los b ancos de emisión al opera r como r cfaccionarios practicaban en cierta m edida una política
inflacionaria que alentaba la concentración ele la gran propiedad.
González R oa concluye diciendo: "Así, la política ferrocarrilera estableciendo cuotas favorabl es a los grandes terratenientes, los b a ncos proporcion ándoles préstamos y el arancel impidiendo la competencia exterior, vinieron
a hacer que los la tifu ndistas quedaran dueños d el m ercado sin competencias
serias" . 6G
Convie ne ahora t en er presentes los d atos sobre a djudicación de terrenos
baldíos recopilados por J osé L. Cossío: 6i
Noticia ele la memoria de 1857 ... . .. .. . ....... . . .
D e 1863 a 1867 ... . . .
De 1868 a 1906 .
Deslindado por las compañías hasta 1893 . . ...... . .
D e 1894 a 1906, tercera parte que correspondió a las
compañías . ... . ......... .. . .. . . .... . ........ .
Dos terceras partes que deben h aber correspondido al
Gobierno en estos últimos deslindes .. . . .. ... ... .
1.054,490 h ectáreas.
l. 73 7,465
"
10.972,652
"
50.631,665
"
2.646,545
5.293,090
"
"
D e 58.5 millones ele hectá reas deslindadas, 19.5 millones quedaron en
"La política f erro ca rrilera", p. 74.
Estos datos Jos citan Fernando González Roa y José C~varrubias , O p. e~~ - ,
pp. de la 36 a la 38. El primero, además, en "El aspecto agrano de la Reuoluczon
Mexicana".
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JESÚS REYES HEROL~S
374
poder de las compamas deslindadoras por sus se n icios y los 39 millones restantes se concentraron en unas cuantas emprc,:1s. 33 millones de hectáreas
de lindadas para colonización 'fueron distribuí das : 4 millones entre 201 contratos y 28 millones a 14 concesionarios.
Además, de 1877 a 1906 se expidieron 19,983 títulos amparando 528,237
hectáreas, mismas que engrosaron la gran propiedad por haber tenido que
enajenarlas sus propietarios por falta de crédito y otros elementos.
Si sabemos que 70 millones de hectáreas eran de propiedad particular ·
desde principios del siglo XIX y tomamos en cuenta los efectos de la Ley de
15 de diciembre de 1883 y la acción de las compañías deslindadoras, si además no olvidamos la eliinina:.:ión de cortápisas y limitaciones a la Ley de 20
d e julio de 1863 y si recordamos que la superficie total d e nuestro país es de
193.890,000 hectáreas, sabremos cuándo, por qué y cómo se realizó la concentración de la propiedad y se originó el d espojo.
No fué, pues, por un dogmatismo liberal ni por un p ecado intelectual de
generalización que se concentró la propiedad: fué una acción deliberada
posterior a los hombres de la R eforma.
¡
Este libro se terminó de imprimir el
día 11 de di ciembre d e 195-J. en los
Talleres de h!PRESIO:-.'ES MoDER:\'AS,
S. A ., Tabasco, 275, de México, D . F.
La edición consta de 1,000 ejemlares en
papel Sec retario y 200 ejemplares en pap el Biblios.
1
Con la simple concordancia de algunos hechos apuntados y con unas
cuantas interpretaciones, la mayoría de ellas formuladas con anterioridad,
vemos desvanecerse pretendidas sombras del p ensamiento ele nuestros liberales ele la Reforma en lo que toca a la propiedad. El constitucionalismo social
de 1917 no ·fué producto je generación espontán ea; por e contrano, tema
raíces muy hondas que arrancaban aesde nuestros prim eros liberales, los ele
la Insurgencia, quienes actuaron orientados por un definido liberalismo social. El roceso del liberalismo social m ex icano se ha mantenido, como ley
histórica ele nuestro pue o. os constituyentes que en 1917 propugnan m eelidas SOCiales, se consl3eran a SÍ mismos, )' no sin razÓn, COmO liberales.
Y es posible que <¡? el debate del presente, lo agudo d e nu es tros problemas
económico-sociales y nuestra nca heretic1a <1e liberalismo social nos permitan
encontrar una fórmula dinámica, fundada en la actualidad del- liberalismo
mexicano. Nuéstros orígenes servirían así para p erfilar la meta y aconsejar
instrumentos que .respondiendo a nuestras necesidades sociales y económicas,
salvaguarden la libertad .
\
f
.,._..-:::-----
BIBLIITE~A
BIBLIITECA NACIONAL
NACimiAl
. MI:XICe
-
Materia
-
Continuidad del Liberalismo Mexicano
-
Persona o institución mencionada
-
Bartolome de las Casa
-
Hernan Cortez
-
Melchor Cano
-
Benjamin Constan