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Extensión
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24 fojas
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Resumen
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Contrato Colectivo de Trabajo Gec Alsthom Geo Railmex Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana de 1996, que se declara que el Sindicato que en virtud de acuerdos celebrados con FNM se ha llevado a cabo la plena liquidación conforme a la ley de todo y cada uno de los trabajadores de base, y que se da por terminado el Contrato Colectivo de Trabajo que tiene celebrado con FNM, entre otros asuntos.
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Tipo
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Contrato Colectivo
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Clasificación
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UAMC.MAGC.01
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Sububicacion
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Sobre
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Texto completo
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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
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GEC ALSTHOM GEO RAILMEX
SINDICATO DE TRABAJADORES
FERROCARRILEROS DE LA
REPUBLICA MEXICANA
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M6xlc:o,O .F., a 1• de Junio de 1~96
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IN DICE
Pég.
Personalidad de los Otorgantes
1.
Declaraciones
1.
Ambito de Aplicación
3.
Ingreso y Contratación
4.
Trabajadores de Confianza
5.
Jornadas de Trabajo
5.
Olas de Descanso y Vacaciones
7.
Salarios
· -......
8.
Prestaciones y Previsión Social
9.
Periodo de Prueba
10.
De la Capacitación y Adiestramiento
10.
Vacantes, Promociones y Puestos de Nueva Creación
11.
De la Movilidad de los Trabajadores
12.
De las Comisiones Mixtas
12.
Seguridad, Higiene y Uniformes de Trabajo
12.
De la productividad y de la Calidad
12.
De las Relaciones Sindicales
14.
Artículos Transitorios
14.
Tabulador de Salarios Base
Anexo
Prima de Productividad y Calidad
Anexo
Convenio
Anexo
1·
¡.
1
•
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, GEC
ALSTHOM GEO RA.ILMEX, S.A. DE C.V. , EN LO SUCESIVO "LA EMPRESA",
REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LOS SENORES FERNANDO GARCIA MANSO,
DIRECTOR GENERAL; EDUARDO PINEOO RIVERA, DIRECTOR DE RECURSOS
HUMANOS ; JEAN PAUL DECICO, DIRECTOR DE FINANZAS; MARIANO BERZUNZA,
DIRECTOR DEL CENTRO DE MANTENIMIENTO Y NESTOR DE BUEN LOZANO,
ASESOR JURIDICO Y, POR LA OTRA, EL SINDICATO DE TRABAJADORES
FERROCARRILEROS DE LA REPUBLICA MEXICANA, EN LO SUCESIVO "EL
SINDICATO '' , RFrRFSENTAOO POR LOS SEÑORES VlCTOR Ffi.I X fLORES
MORALES, SF.CHE 1AIUO NACIONAL; fRANCISCO GRAJALES PALACIOS,
ECRETARIO NACIONAL DE ORGANIZACION, EDUCACION Y ESTADISTICA;
ANUEL ARMANDO MARQUEZ GONZALEZ, SECRETARIO NACIONAL TESORERO;
Ja.l'u.-•IIIONZALO PERALTA VARGAS, PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL DE
IGILANCIA Y FISCALIZACION; JOSE FEUX GONZALEZ ALARCON, PRIMER VOCAL
VIGILANCIA Y FISCALIZACION ; SERGIO MORA COVARRUBIAS, SEGUNDO
CAL DE VIGILANCIA Y FISCALIZACION ; EDUARDO CANALES AGUIAR,
-~IR'JfiY.
RETARIO NACIONAL DE TALLERES; Y JULIO ERNESTO LORENZO
l1
REGRINA, APODERADO GENERAL
PERSONALIDAD DE LOS OTORGANTES
l. Los señores Fernando Garcia Manso y Eduardo Pineda Rivera. acreditan su
personalidad como apoderados generales de la Empresa con testimonios de las
escrituras publicas numeras 69120 y 67009, otorgadas ante la fe del Notario Publico
numero 49 de la Ciudad de México Uc Arturo Sobrino Franco , de fechas 21 de
noviembre de 1995 y 21 de abril de 199<4, respectivamente . Los se"ores Jean Paul
Decico . Mariano Berzunza y Néstor de Buen Lozano, por ostentar los cargos que se
anotan arrib a.
11 . Los señores Victor Félix Flores Morales . Francisco Grajales Palacios . Manuel Armando
Márquez Gonzalez . Gonzalo Peralta Vargas ,.José Felix González Alarcón , Sergio Mora
Covarrubias . Eduardo Can¡¡les AgUIIar, y Julio Ernesto Lorenzo Peregnna, acred1tan su
per sonalidad, en los cargos señalados al rubro, med1ante el oficio de toma de nota
exped1do por la D11e cc1ón General de Registro de Asoaaciones de la Secretaria del
Trabajo y Previsión Soaal del 21 de octubre de 1994.
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Declara la Empresa que está leg1hmamente constitUida con forme a las leyes
mex1canas en los térm1 nos de la Escritura Pública numero 86 .763 . otorgada ante ta fe del
Nota no Publico numero 49 del Distri to Federal . Lic Arturo Sobnno Franco y que tiene su
dom1c1lio en Leibnilz nume ro 20. p1so décimo. Colon1 a Anzures, en Méx1co . D F
11 Declara la Empresa que ha celebrado co n F!'rr oc;Hr~les Nacionale s de Mex1co (en lo
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suces1vo Ft~M) un con trato de manten1m1r nto de eQtiiPO tract1vo y de arritstre a vutud dol
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cual con elementos propios y 1Ufl08fltes se hace cargo de los servicios de
mantenimiento. reparadón y revisión de equipo tractivo y de arrastre, asl como de las
actividades complementarias y suplementartas A ose efecto requiere disponer de mano
de obra especializada y materiales adecuados al equipo, partes y accesorios ferroviarios
de manera que fe permitan a la Empresa efectuar los servicios contratados con alta
calidad . en los taneres ubicados en la ciudad de México . D. F .. en la ciudad de
Monterrey, N. l y en la ciudad de Xalapa, Ver.
111 Oedara la Empresa que para cumplir con lns obl1gadonu derivadas del contrato
celebrado. ha tomado en arrendamiento los talle1e1 de FNM ubicados en cada una dt
las dudadas antes mencionadas o. en los t~rm inos de docho contrato. trasladar6 los
talleres a los lugares convenidos. con el compromiso de que al término de cada contrato,
talleres serán entregados a FNM quedando a su favor las mejoras e inversiones que
.o~~~~()f)~..ll~'~~pt·esa hubiera nevado a cabo.
la Empresa que el contrato celebrado determina una asognación especifica
~~~~~~~~l \ .fe.:Jb<Jb,mcotot•as que le serán entregadas por FNM para su reparación o mantenimiento
•~"~""''~"'n'n do que FNM se ha reservado modiricar al alza o a la biiJII el numero da
toc:orrloto~u,, s que deberán ser reparadas o mantenidas
:{:.3JI~:!~~¡~~~ la Empresa que independientemente del numero especifico de locomotoras
berán ser reparadas. ha asumido también la obligación de llevar a cabo las tareas
mantenimiento por un plazo de diez años contados a partir de la fecha en que la
Empresa y el Sindicato firmen su contrato colectivo. Sin embargo, se ha previsto la
posibilidad de una prórroga sometida. en todo caso. a la voluntad de ambas partes.
VI . Dedara la Empresa que se ha pactado con FNM la posibilidad de que se dé por
terminado el contrato sin expresión de causa. aun en el supuesto de que la Empresa no
haya incurrido en ningún incumplimiento, a cuyo electo se ha convenido que bastará un
preaviso de 90 dias con otro periodo adicional igual para la eniiega de los talleres.
VIl. Dedara la Empresa que sus obligaciones respecto de la nota asignada son de
mantenimiento preventivo. revisione s mayores programadas, mantenimiento correctivo y
reparacione s por accidente o por operación incorrecta .
VIII. Oedara la Empresa que conv1no con FNM en recib1r los talleres sin pasivo laboral,
habiendo quedado pactado que podrá contratar al personal que requiera . en los términos
y condiciones que acuerde con dicho personal cuya antiguedad se iniciará a partir de su
cOntratación, habiendo igualmen te asumido la obligación de suscribir un contrato con el
Sindicato Nacional de Trabajadores F·errOc.arrileros de la Republlca Mexicana
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IX Declara el Sindicato que está constituiclo como sindoca to industroal . en los térmmos
del acta do constitución de 13 de enero de 1933 y que está regostrado en la Secretaria
del Trabajo y Previsión Social . Departamento de Registro de Asociaciones (hoy Dorección
General de Registro de Asocia ci ones) bajo el numero 570. de lecha 8 de lebrero de
1933
X. Declara el Sindicato que en vtrtud de acuerdos ce lebrados con FNM se >ha llevado a
cabo la plena loqurdaaón con forme a la ley , de lodos y ca da uno do los tra,baradores de
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presente contrato y que , POf lo mismo, exclusivamente respecto de dichos talleres se ha
dado POf tenninado el Contrato Colectivo de Trabajo que tiene celebrado con FNM por lo
que, en virtud de ello. la relación laboral que ahora se establece no implica para la
Empresa el reconocimiento de ninguna antigüedad de los trabajadores que llegue a
contratar por conducto del Sindicato ni le serán aplicables las drspostdones del Contrato
Colectivo de Traba jo celebrado entre FNM y el Sindicato salvo la dáusula 3 a que se ha
hecho referencia ant es.
XI. Dedara el Sindicato que tiene facultades para celebrar, contratos colectivos diversos
al que tiene celebra do con FNM y que cuenta con el numero de trabajadores califtcados
aufldontoa p11r11 at,nctor la & necoaidlldos d11 peraon11l do la Empr4UII en loa talleres 11 que
se refiero esto Contrnto por lo que ae comp¡omote t'l prupordonar a 111 EmpreSll los
trabajadores de bns o y eventuales que requiera y que . prov•a su caltftcao ón y de cumplir
con los requisitos que se fijen POf la Empresa. quedarán incorporados a los distintos
en los términos de su contratación.
lo anterior, las partes otorgan el presente Contrato Colectivo de Trabajo •1
da las siguientes
CLAUSULAS
AMBITO DE APUCACION TERRITORIAL Y TEMPORAL
DEL PRESENTE CONTRATO
El presente contrato se aplicará exdusivamente en los :taNeres de reparación
de equipo tractivo y de arrastre tomados en arrendamiento a FNM que ~e describen en la
Oedaración 11 del presento contrato y en los que en el futuro llegue a contratar; eri" su
caso , con FNM. lnduyendo equellos nbajos que deblln ,....._.
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propios talleres eunque ruer. de sus ~1:'- En esa virtud, la totalidad de los
trabajadores que presten sus servidos en dichos talleres. salvo los de confianza y el
personal extranjero contratado para prestar sus servicios como instructores y
supervisores serán. nece sariamente. miembros del Sindicato En consecuencia . para
ingresor al scrvt cio dentro de la Empresa en puestos de base. por tiempo indefintdo.
dentro de la temporalidad del contrat o o eventual . deberá acr edtlarse la condición de
miembro del Sindicato
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SE UIJDA. El P"""" Co, >oto Co"cli.o de
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por obra determinada constslente en el numero de locomotoras que FNM ha
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rosp on-. ahthdad pilr R las partes al haber quedado cubtertn la cuota do
locomotoras pa ctadas entre FNM y la Empresa Dicha tl!lmtnaoón implicará la de
los contr atas tn dividuales de traba jo del personal adscnlo a la reparación . stn
1
respons abtltd ad para las parles ya que se entiende que dicho personal es
1
co ntratado pre c• same nte para esa obra determinada
b) Por lo qu e se ref ter e a lo s trabaJOS de mantenimiento al cumplor e el plazo de
dtez n ~·· os d<' Vl'¡rnc• a pa · lad o en el co ntra to ce lebrad o P n lr <' r Nt.-1 l~
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veno~ rse las prórrogas que las partes acuerden. La terminación del Contrato
Colectr vo de TrabaJO y de los individuales que estén en vigor en ese momento no
implic<Jrá responsabilidad alguna para las partes La Empresa cubriré, sin
embarg o. la prima de antioüedad generada por los trabajadores en los términos
de lo s artículos 162. <C85 y <C86 de la Ley Federal del Trabajo (en lo sucesivo
LFT). con la salvedad de que no se exrgrrá la antiguedad de quince ar,os sino que
se tomará en cuenta la que resulte eola fecha de la terminación .
INGRESO Y CONTRATACION
TERCERA Pnrnlngresar al servicio de la Empron los llabajadoros debornn cumplir los
sigurentes requisrtos
a) Pertenecer al Sindicato.
b) Tener cumplidos 18 años de edad.
e) Acreditar por medio de certifiCado legalmente expedido haber terminado la
...· "·.., ;~.......instrucción primaria.
d) No padecer enfennedades incurables o contagiosas.
e) Sustentar satisfactoriameote los extlmenes o reconodmientos de competencia,
de acuerdo con los requisitos de los puestos que se vayan a desompeflar.
· ., ~ ~. f) Proporcionar datos exactos de frhación y los necesarios para su Inscripción o
reinscripción en el régimen de seguridad social
- ~· g) Proporcionar el numero de su registro federal de causantes .
" ~·;.' ti) Presentar la cartilla que acredite, en su caso, haber cumplido con el Servicio
Militar Nacional
i) Firmar de su puño y letra la solicitud de ingreso .
La Empresa sohatara del Sindicato que ponga a su disposición los
trabajadores aptos que requiera para ocupar vacantes y puestos de nueva creación y los
que necesite para trabajos temporales o por obra determinada. En caso de que el
Sindicato no los proporcione dentro de los seis días contados a partir del siguiente a la
fecha en que el Sindicato reciba la solicitud de la Empresa por escsito. la Empresa podrá
contratarlos libremente pero no podrán iniciar la prestación de sus servicios si no
rngresan previamente al Sindicato.
/ <;{7~ OUINT A En las contrat acrones externas del personal sinrlicalizado. en caso de hobor
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emp ate en los
do los exámenes de selección. la Empresa dara preferor1Cra a
result<~ d o ~
los panentes en primer g:aoo de los trabajadores.
SEXTA . Las partes formaran una Bolsa de Trabajo para los efectos de capacitar y
adiestrar a los aspirante5 a trabajadores. en su caso en los términos del segundo párrafo
del art. 153-M de la LFT Para ingresar a la Bolsa de Trabajo los asprrantes deberán
cumplrr los reqursrto s menctonados en la Cláusula Tercera pero respecto del inciso ·e¡ se
podrá aceptar a qurenes deb an cap<!citar!e o adrestr arse
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SEPTIMA En vrrtud de que la Empresa deberá contar con rnstructores y personal
allamente especialrzado. podrá contratarlos libremente . desempeñen o no puestos de
confianza Esos l raha¡~dore~ p·ovendr<\n de los cuadros de lraba¡adore s especrahzados
de la Empresa tce pres' ~ " sus serv rclos en Espar'ia y en Franrra D rc h~
· traba¡adores
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tendrán a su r.<t rgo cap <J crtar il drestr ilr y drrrgrr el tr aba¡o dP. los ope r;lflo. rn_drcahzad/o
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TRABAJADORES DE COHFIANlA
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OCTAVA . La Empresa podrá con!Tatar los trabajadores de confianza que requiera . En
todo caso deberá cumplir los requisi1os del art. 9o de la LFT. Anualmente dará a
conocer al Sindicato. en el mes de enero. la relaoón de su personal de confianza .
Asimismo se compromete a dar aviso poi' escnto al Smdtcato de los nuevos
nombramientos y de las bajas del personal de confJanU.
JORNADAS DE TRABAJO
Se establecen tres jornadas de trat>a;o· de ocho horas, siete horas y media o
siete horas , respectivamente. en los términos del art. 60 de la LFT.
OECIMA El tiempo que los ltabajadores destinen para leoar sus reportes de trabajo
será considerado como ltempo efectivo de lnlba;o.
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DECIMA PRIMERA. La semana de !Taba¡o sef'á de seis días con un día de descanso. Se
podrá establecer por la Empresa una distri>ución diferente del tiempo semanal en los
términos del art 59 de la LFT .
de que el personal sindicafiz.ado tenga las mismas
respecto a los diferentes tumos de trabajo, los cambios de iumo se
cada !res mese s. en enero. abril. julio y octubre. considerando a lodo el
y puh 1tcándose con 15 días de anticipaoón las ltstas del personal y sus
siendo los c.arnbto s de carácter oblígatono Las po sibl es excepciones seran
tadas entre la Empresa y el Sindtc.ato
DECIMA TERCERA Con el objeto de disponer de la mano de obra nece saria en el
momento precis o. de acuerdo a las necesidades de producción y a fin de satisfacer de
manera más eríciente las necesidades de los d iE!f'ttes de la Empresa. sin deterioro del
nivel de ingre so de los ltabajadores, las partes acuerdan establecer un sistema de
trabajo al que han denominado "Horario Producttvo· que conSISte en la previa
dctermtnación c1 el nurnero de horas de ltaba¡o, de mane ta tndtvidual y atendiendo a los
turnos progr amados . correspondtentes a un seme stre. las cuales. de acuerdo al ltempo
trabajado, se irán acumulando en el periodo, pagando las horas adtoonales que se
trabajen en el period o como tiempo extraordinario y condonando las que no se hubieran
trabajado. por causa s no imputables a los trabajadore s Este sistema se sujetará a las
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stgUientes reglas.
a) Oenlto de los términos legales y salvo que el trabajador tenga faltas
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tnru stifiC<tdas de asistencia. las quinc:eoas se pagarán al cien por oento. de
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acuerdo al s•Jeldo base. prestaciooes y bene foctos pactados en este Contrato
Colecttvo de Trabajo Las faltas injustificadas se considerarán siempre de ocho
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horas y cuando elltabajador incufra en ellas no rcobtrá el salano correspondtente
ni la parte proporcional del sépbmo día.
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b) Pa •a el cá lculo de las horas por semestre se tomarán como base 48 horas a la
semana para jornadas diurnas. 45 para JOinadas mtx1as y 42 ara JOffiadaj
nocturnas, exduyendo los días de descanso semanal. obltgaton~s . vacacionei y
cua l'lut~r fa'! a JUShftcada
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e) Los días de descanso semanal y obligatorios que hubiera necesidad de
trabajar. se pagarán al trabaf8dot que asista. de acuefdo a la LFT. de manera
independiente a la conta bilidad de holas del semestre
d) La contabilidad de las holas se Beva.á a efecto de manera semestral de
acuerdo a los srglllentes periodos
1er. Periodo· del prrmero de abnt al tretnla de sepbembfe
2'". Periodo del p11mero de octo..rt>re !11 trl!tllta y uno de marzo
e) Durame el tran scu rso del semestre indrvtdualmeote se 11an contabrhzando las
horas labofadas y al térmrno de éste se hará el cálculo de las horas en exceso o
faltantes.
f) Las horas en exceso se cubrirán como tiempo extraordlnano. pagando las
primeras 150 horas e • ced,das con un cien por oeoto adroonal al satano
correspondiente a las horas ordrnanas y las SigUientes oon un doscientos por
ciento adicional a dicho salano Cuando por rualqutef causa un trabajador no
labore el semestre completo. p:-tra los efectos del pago del bempo extntordinano.
el número de holas a que se ref~eren el indso b) y el presente InCiso, se reducirá
en forma proporcional a la fracoón del semestre en la que p4"8Sie sus servicios
g) Quince dias antes de rruo ar el periodo semestral. la Empresa publicará el
número básico de horas corre spondrentes a laborar durante el seme1tre
h) Salvo lo s ca so s de ex~poón J)l evis tos en la cláusula stguiente: 18 jomadr
máxima de trabajo no podril exceder de 12 hora y sólo se podrán rebasar B
horas de traba¡o tres veces en una semana
1) Cuando por necesidades dellraba¡o. el trabajador exbenda su hOfano normal, y
no haya posibihdad de conseguir transpor1e público, la EmJ)Iesa le proporcionará
·'
. . :.· ., facilidades para su traslado
· ·-· . ": ;t:" j) El horario de los tumos se mantendrá estable para efectos de asistencia,
·
puntualidad y horario de comidas
' ~ '-: A<.) El trabajador que por no cestd ades del trabajo exbenda su tumo normal, tendrá
1 derecho a un boleto de co<nedor ad,cionat. Slempte y cuando su tarea se a
interrumpida por el hora rio de comida y tenga necestdad de continuar con su
labor
1) No se pod ra extender el horarro norma l de trabare para ta reas que no sean
propias del mant enimiento y repa raoon .de las locomotoras o de la naturaleza del
puesto En los casos e~cepoonale s mediará un pteVIO aruefdo
m) Dranamente el trabajador debera presentarse a traba¡ar de acuerdo a su
horano de tra bare En base a la s necesidades del serv•oo y al mantentmtento de
un equtlibno del "hempo laborado" en la oontabdtdad tndrvidual de todos los
trabaJadores , la Empresa podrá determrna. QUiénes se quedan a laborar y
quiénes quedan liberado s. deb rendo tctdos reg,sttar en su tarreta de asistenoa la
entrada y la sa lida de su puesto de trabajo
/ \\ ~) La Empre sa se oblrg a a controlar y mo strar mensualmente el estado de cuenta
_).
e las horas laborada s por cada tr abaJador
o) Par a asegurar la co rr r> ct;¡ ap lrcaoón d el sr st!'ma d e ' Horano Productivo· . se
form;¡ra en cada centro r1 ~ trilhato t:n Com,te de Apt,c.a oón que est ará 10tegrado
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por el Oeleaado S'nd'c"l el Crrectcr del Ce ntro el RPsron sable de Re cursos
Humanos y el R es p o n ~able dr>l Ta n ~r . que se re un11á cu ando meno s una vez al
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DE CIMA CUART A Cuando se 'l r ecesa"O preslal se ,.•c'OS fu!' ' a
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a) p.,. los efectos de la c:onl8lliid8d del befl1>0 de trabalo en el sistema de
"HOfario Productivo". se Dn8rá en cuenta tanto el tiempo de traslado como el
efectivamente trabajado_
b) Cuando la ¡omada no rebase las~ horas a que se ref~e el inciso g) de la
cláusula inmediata anterior. oontadas a partV del inicio de la misma. no habra
ninguna con secuenoa especial, salvo por lo que hace al pago de los VIáticos que
en su caso la Empresa deberi cubrir. a razón de S15 00 por el desayuno, $25.00
por la com1da y S15 00 por la cena
e) Cuando la jornada rebase las dooct llOfas contadas a parttr del k1ioo de la
m1sma. pero sin que ellrabaj&dof pernocte ffi ellugltf en donde neve a cabo sus
servicios. ademas de la contabilidad del tiempo ffi los términos s&flalados en el
inci so a) de esta dáusula y del Plt90 de viáticos conforme a los montos
establecido s en el inciso b). recibirá un pago adicional equivalente a ocho horas
de salario b ase . sin que este Plt90 repero.¡la en el !lempo de traba¡o acumulado.
Si el trabaj ador retoma a su centro de 'trabajo dentro de las ocho hctras previas a
la hora de entrada de su próxima jornada . desc.ansaré •sta y se le abonar'" ocho
horas adicionAle s a su conlablldad
d) Cuando el trabiiJadof deba pernoctar en el lugar al que hubiese aldo
comisionado. además de la contablftdad p!Ka electos del sistema de "Horario
Productivo", tanto del tiempo de traslado como del efectivamente trabajado, por
cada noche que pase en el lugar recibirá el pago de viáticos a razón de $80.00
por el afotamiento y SSS 00 por los tns alimentos R&c:ibirá además un pago
adi<:iooal equivalente al 30% del salano base de ocho horas. sin que este pago
repercuta en el tiempo de trabafo acumulado
e) Salvo que reciban instrucciones especifiC3s de su jefe inmediato o de algún
representan te de la Empresa. entre los trabajadores comisionados . el de mayOf
jerarquía o. en su defe<;to, el de mayOf antigüedad en la Empre sa. decidirá si al
concluir las dOa! horas a partir del inioo de la jornada. deben pernoctar o seguir
trabajando y regresar al centro de trabajo, lomando siempre en cuenta la
seguri<lad y el estado de fatiga de los trabajadores .
OlAS DE DESCANSO Y VACACIONES
DE CIMA QUINTA Cua ndo los trabaj adores deban traba¡ar en dom1ngo, de acuerdo a los
turnos que k?s correspondan. descansando cualquier otro d ia. recibnán la prima
dominical a que se re f1ere el art 71 de la LFT . Si desempeñan el trab aJo sólo una parte
de la jornada en domingo. de ledas maneras tendrán derecho a cobrar la prima del 25%
sobre el salario de un di a ordinario de trabajo .
DE CIMA SEXTA Son dias de descanso obligalono los SigUient es lo de enero. 1o de
lebrero, 5 de febrero . 21 de marzo. jueves. vtemes y sábado de sem ana santa , 1o de
mayo. 16 do septiembre . 7 y 20 de noVll!mbre . 1o de d1c.iembre de cada seis años .
cuando tome poses ión el Erecubvo Federal. el 25 de d1oembre y el d ia qu e determinen
las tey os federales y loc ale s elec10fales en el caso de elecoones ordmarias para
efectuar la remad a electoral
.
DEC IMA SEP TIMA En v1rtud de la nec.es•dad de trabJjo perm ane nt e.
l;¡borar i! n en los d • :J~ rl" d<'~ r. .1 n so nbltg <~ l orm SI c on e ~ponc1f'n ;¡ Sil ~ lurnr '
d erech o il flUH C. f'\ lf''\ p :HJtH'
trlrf'' Pf' nd·r nl ,.. ,, ,.. n lf' c1f" 1 ~nbt10 qu t.. ' " "· r nr ,.,
descan so obhgal ono u'l ~il i J ••o dcble por el serv ·~• o presla tl c•
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OECIMA OCT AVA Lo s IJ a~ disfrutaran anualmente de un periodo minimo de
vacac10ne s do 10 dias hábtles A p8ftif de que coincidan los peri odo s del presente
Contra to y ka QV8 ~ menoonan en el art irulo 76 de la LFT. se aplicaran In
disposio<Jne s de lll Ley La Empresa pn!p8f"ltn!i un roj de vacaciones que dará a conocer
a los trabajad ores en el mes de diciemtlle y en et que se flJarán las vacaoones colectivas
o individuale s. según lo ~ llls necesidades de la Emprua. dentro de los ~is
meses siguientes al ~10 de cada año de antiguedad la Empresa tomará en
cuenta las observaciones que hagan los traba¡adores respecto de la atribuaón iodrvidual
de sus días de vac.aciones.
OECIMA NOVE NA los dias de vacaciones que este contrato establece en adición a los
que marca la lFT. podrin SOf compensados por una remuneración . sr asl convrenen la
Empreu y el trabajadof
VIGESIMA. El impor1e de los salarios correspondrentes a las va caciones. incluida la
prima les serán cubiertos a los IJabajadores en la semana inmediata anterior al inicio de
las vacaciones.
Cuando 1o1 trabajadores se encuentren Incapacitados en las
que correspondan a sus vacaciones. se diferifi su disfrute ha sta el momento en
--o.:·~•"" el trabajad<lf ~ reintfHJfa al trabajo Si se Incapacita durante las vacaciones. la
sa la otorgará posteriOrmente vacaciones o pennlsos por los dlas en que sa
,_.............~..,.citó
SEGUNDA la Empresa pagará a sus trabajadores una prima vacacional
;-.~oU'"Sl.'~rv.¡uerne al i 10 ~ sobfe 10 dias de vacaciones.
.
SAlARIOS
VIGESIMA TERCERA La Empresa pagará a los trabajadores los salanos devengados
en los términos del Tab:Jfado• que se anexa como part e intt>grante del presente Contrato
Colectivo de Trab ajo En térmrnos del Convel.lio de Productividad y Calidad, les cubrirá
asimismo el Bono de ProdoctMdad.
Y
VIGESIMA CUARTA . Los salanos se pagarán quincenalmente los dias 15 y ultimo de
cada mes dentro de la ,omada o inmediatamente después de conduir ésta En caso de
que cayeran en día inMbd. se cubrin!rn el dia hábil anterior Los trabajadores deberán
firmar los recibos rndrv1duares que amparen los safanos pag ados La Empresa entreg ará
a los trab aJ ador es un camorcbante de los salarios paga dos y de los des cuentos hechos.
en su c.aso Pa ra garant·zar fa segundad de los cobros la Empresa podra pagar los
salanos me dran te tran sfe re..,c•a Banc.a na a cuentas de ch eques a nombre de ca da
trabaJ ad or
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VIGE SIMA OUINT A Los tra baJador es deber a cobrar personalmente sus sa lanos Solo
en caso de rmpo slh thda ::l de~•d amente compr obad a se le cubn ran a l<t persona que el /
trab a¡ador autonce me d·a..,te ca rt a pod '!r erpres am en tP pr t:' par<td a
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suscnt a por do s tes t•gos Las c.a 1as poder no tendrán va lor despue s de ur r;n es de haber /
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VIGESIMA SEXTA La Empresa cubrirá a sus trabajadores un aguinaldo anual
eqUiv alente a tre•nta dias de salario nomon31 El pago se h ará ant es del 20 de diciembre
de cada año Los traba,adol'es que no hay an cumpltdo el año de servicios .
independ•entcmen!e de quo se eoc:ueo!Ten laborando o no en la l ech a de hqutdación del
agumaldo, tendrán derecho a que se le s pague la par1e propor c•onill del m1smo En los
casos en que un trat:a1a1ot deje de j)festar sus SNVIDOS dur llnte el a"o . anl es· de la
fect ra ele pg :¡ d<:!l agll!na11o. la Emp4'esa le cubnrA da u1rned•ato su 1mpor1 e y el de las
vacar.w ne ~ en forma propo<CJOnal
VIGE SIMA SEPTIM.A La Effij)fesa descontará de los salano s de los tmbajadores las
cuotas srnd cales ordrnanas J>fCV1Stas ~ al E statuto smd •c al EntregarA su 1mporte.
qutru:cn almantc. 11 111 petSOfl a qu& le W>d.que por esw to t"l Cornrtt' r:,ecu llvo Nno onal o 111
Deleg aoón s·nd:cal cOfrespoodM!flte El Slfldrcato ot or gará recr bo de las cuotas
PRESTAC10NES Y PREVISION SOCIAL
VIGE SIMA OCTAVA La Empresa otorgara a sus tr aba¡adores S28 00 mensuales como
ayuda de transpor1e urbano.
VIGESIMA NOVENA La Empreu oton;Jará a sus traba¡adores vales de despensa por
$193.00 mensÚales po< concepto de canasta básica.
·, TRIGESIMA La Emp4'esa y los trabajadores cons tituira n un fondo de ahorro que se
~-~ inlegrará con una apof1aoóo del trabajadOI' del 13% de su salario base y otra de la
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, resa por el mismo monto.
•
F.UGESIMA PRIMERA. La Empreu otorvará a sus traba¡adores 30 dias de salario bue
: • agu•naldo anual
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-~Q~F-iR~ESIMA SEGUNDA. La Empresa pagará a todos sus trabajadores de base.
0 . ~~~C: =~=o.
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una PrWna de Penosidad. Peligrosidad y Toxicidad equivalente
TRIGESIMA TERCERA. La Empresa motará con comedores en los establedmientos de
Vane de Mé•ico en el O F .• Monterrey. N L y Xalapa. Ver. a flfl de que sus trabajadores
s•nd•cahzados lomen sus alimentos. pudottndo conoe s10nar dtchos comedores a tercefU
personas. ba¡o la condioón de que la oomtda que se expenda sea sana . suficiente y
nutritiva y que la s lfiStalaciones sean cómodas y se mantengan en estado de higiene. A
estos comedOf es
tendrán~ también los trabajadores de conr.anza .
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TRIGESIMA CUARTA. la Empresa ot<Hgará a sus trnbajadores m•embros del Sind•calo.
vales con vaiOf de $4 .00 por cada jornada laborada . que solamente podran utilizar como
ayuda para el pago partial de los alimentos en los comedOfes a que se refiere la
dáusula irvnediata antericw.
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? TRIGESIMA QUINTA Anualmente. en el mes de jvlto . la Empresa dará una ayuda
•
económtca de $150.00 (CIENTO CINCUENTA PESOS 001100) M N a sus trabajadores
Sl.ndJCahzado s que tengan hiios en edad escolar. independientemente del nümero de
h1¡os. Siempre y cuando acrediten que se encuentran re ahzan~o los estudiO~ /
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correspondrent_, año. el lrab~ deberá ~er POf lo menos seis meses de 1nligüedad
en la Empresa
TRIGESIMA SEXTA la Empresa o!ot"gará una ayuda de 51 .500 00 (UN MIL
QUINIENTOS PESOS 001100) M N. a los trabaJadores que sufran la defunción de
padres. hij-::> s. cónyuge o. a fa:ta de éste. la ~rsona con la que haya hecho vida marital
durante kls últJmos cmc.o años. o por menos tiempo, stempre que haya proaeado hijos
con ena
TRIGESIMA SEPTIM" La Empresa otorgará a sus trabajadores varones un ~rmiso de
uno a tres dias con ooc.e de sueldo. cuWldo nazca su h~o. tomando en cuenta las
ciret.Wlstanoas del caso.
TRIGESIMA OCTAVA La Empresa coopefará para el fondo de Previsión Obrerl.
aportando S20 37 mensuales por cada uno de sus trabajadores sindicalizados. Asimismo
retendrá de sus salarios 18.00 al mes y los entregará a dicho fondo
.•
PERIODO DE PRUEBA
TRIGESIMA t·I OVENA Los trabajadores qvedarén somebdos 1 un períOdo de ptueba de
lrernta dias Durante ese periodo la Empresa podré separartos del serviCio sin incunif en
responsabilidad alguna. si estima que e4 trabajadOl no desempeña sabsfacloriamenle su
bajo o adv ierte que soo falsos los inf0!1Tle5 que proporoonó para su empleo. En lodo
[~-~~~~:0 solicitará al Srndtealo que le ponga a su dtsposición al trabajador que deba
:~:<'sus tuirto En los casos en que e4 traba¡ador deba ser sometrdo a un periodo de
. capflotacrón. la prueba se extenderi por lodo el bempo neccsano hasll que el
· a6a1ador sea capaci1ado o no pase sabslactonamente los exámenes de aplrtudea, en
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cuyo caso se dará por terminado. sin responsabilidad para la Empresa, el
" orrespondien t'.! contrato de trabajo.
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DE LA CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES
CUAORAGESIMA La c.aoacrtao óo y el adresllamtento serán obltgalonos para la
Empresa y sus traba¡adores Se levaré a cabo de acuerdo a los planes y programas que
la Empresa y el Srndocalo ap<Ueben y cuya tnstrumentaoón se efectuará por la comrsrón
moxla de capao1ao ón y ad!esltam.ento. m109rada pantanamente , que las partes
formarán de acuerdo a Jo que pacten al acordar los planes y programas
CUAORAGESIMA PRIMERA El ad>estram•enlo se efeduará . en todo caso , durante la
JOrnada de traba jo La capaotaoón se lle vará a cabo. preferentemente. durante la
jornada de trabajo En caso de que se efectUe fuera de la jornada . la Empresa pagará a
los traba¡adores en fO'ma proporcional a la duraoón del tiempo de capacitación , una
canhdad equ•v alente al se ~ e nta y s-ele por o ento dt>l salano por cuota drana Cuando el
tr,.b:~¡ ;~dar h ~y" concfu-do fa c.l p&o tne>Ó<1 en fonna sat ,. fn ctofló\ , ru mphendo con los
requ r s r t o ~ qu" se f•¡ er• en e l cm•H•nto e spe-c.r ftco de r<lpa r rtac.rón y ;Hf, estramiento . tendrá
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~~~~ho a una pnma esp eoal equ• atente al trernta y tres por oento del s!alano por c u l a t a
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a) A asistir puntuamence a los curws, sesiones de grupo y de!Ms actividades
que formen p.arte del proceso de capacitación o adiestramiento. Las faltas en que
incurran. cuando el curso se desarrone durante las horas de traba¡o, se
cons iderarán faltas iJ1ustlficadas al tJabélfO, salvo que el trabajador acredite la
amposibilídad de asísbr
b) A a ten~r las indtcaoones de las personas que imparten la capacitación y
cump lir con los prog~amas respectivos
e) A presentar los exameoes de evaluación de conocimientos y de aptitud que
sean requeridos _ Si el trabaj~ fue contratado para capacitarse , las calificación
reprobatoria se entendet'A que constituye la comprobación de la inhabilidad
m a n o l o!'~t .l del trabaj;)(tof y ~e ~tnlendet'A qul! es c11us11 d!! terminacaón do 111
rel;a co ón 1,11xJrnl ~m r c ~ p on u boltdad para la EmprP sa . en los tórmanos del art 53 IV de l'l LF r Si 5e I/ ata de un trabajador en peri odo de capacitacoón pero que
ve nga de~ emr<> rando otm puesto desde antes . perderá su derecho a ascender
d) La Errpr esa oto.-gará a los trabaJadOfes capaatados la correspondoente
con~ t a'l o a de habiidades laborales en los témll!los del art 153-- T de la LFT
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CUADRAGE SIMA TERCERA Las partes acuerdan I!Stablecer un sistema ~ e li '
capadtaoón y a la ptoductMdad. .a que han denOminado "Muttihabilldades"t *' base a
las SigUientes reglas
a) Dentr o de Mutbhabiltdades se establecen 3 niveles de preparación :
MUL TIHABIUDAD "A"
~~.,
M'JL TIHABILIDAD
f ., ' ~
MUL TI HABILIDAD
. ii) De acuerdo a las nea!sídades del trabajo se daset'larán y desarrollarán los
'curso s de capaciladóo conespoodtentes.
Al finalizar cada curso se evaluara el aprovechamiento de los part.icipantes
~:~ • mediante un examen Los que aprueben y apliquen en el desarrollo de su trabaJO
· - ~ ·~~~-Concepto de mul~lhab+lldades se harán acreedores a una "prima mensual .
13
Los montos mensuales de la prima de mull!haballdades serán los SigUientes
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I.I UL TI HA BILIDADES . A. $203 00
MUL TIHABI LIDA DES
$246 00
I.~ 'JL TIHA BILIDADES 'C' $292 00
e) Cuando un t ra t: a ; ~ dor . ya ten•endo una pnma de mull ollabolodades . adqutera
otra de n•, el supcr.cr se aJuStará la can!Jdad que perc.ba a lo que corresponda al
nue vo nov el
f) El mvel de rT'trlllh ab•hdades y la prima correspondoente son independoentes a la
categoria del tra!)aiador ya que los ascensos se ajustaran al procedomoento
establec.do para tal efec1o
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VACANTES , PROMOCIONES Y PUESTOS DE NUEVA CREACION
CUADRA GESIMA CUARTA El proced •m•ento de promoc oon para ascender de novel se
sujetará a las s•guoentes bases
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a) El trab aJ ador deber a cumplor satosfac1oriamente con el no vel que desempeña
b) El rnteres ado p-e sentara a la Empresa su sol •cotud . con cop oa para el Sondocato
e) La Empresa e·¡ aluara el desemperio del trabaJador en las actov odades del nave!
al que asp·ra. durante !les meses
d) Durante los meses de enero y ¡utoo se rra chcaran los examenes teoncos y
pfáctacos
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e) Un ccmité. íntegrado JlOf un representante del Sindicato, uno de Capadtad6n,
uno de Ingeniería. el Jele de Operaciones y el Jale de Taller. evaluart loa
resultados y hará su rKOmendación a la Empresa
f) Al aprobar satislactoriamente las tres evaluaciones. se reconoceré el
correspondiente.
DE LA MOVILIDAD DE LOS TRABAJADORES
CUADRAGESIMA QUINTA. La EmJ)fesa podrá adscribir a un trabajador a d1stintas
actividades. conforme al sistema de Multihab1lidades a que se ref1ere la clausula
cuadragésima ter'cera de este Contrato.
DE lAS COMISIONES MIXTAS.
CUADRAGESIMA SEXTA. Las Pat1es constituirán las comisiones mixtas de segundad e
higiene, de capacitación y adiestramiento. para la determinación de la antigüedad de los
trabajadores y para el reparto de las utilidades que comtspondan, en su caso, a los
trabajadores. en los términos de ley. Salvo acuerdo especial en centrarlo. estas
comisiones se Integrarán con dos representantes de cada Parte . En todo caso las
comisiones seran paritarias.
SEGURIDAD, HIGIENE Y UNIFORMES DE TRABAJO
CUADRAGESIMASEPTIMA. La Empresa dispondrá de los rerursos médiccs necesarios
para la atención de emergencias de sus trabajadores. En todos los tumos laborables
habrá cuando menos una persona responsable y capacitada para atender las
. emergencias.
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_··-: ~: >j ~GU~DRAGESIMA OCTAVA. La Empresa proporcionará a sus trabajadores
· · · ~i .:.: .rs.Jrl(jicalizados el uso de los uniloones de trabajo y del equipo de seguridad necesarios.
~Los unilormes y el equipo serán propiedad de la Empresa y deberán ser destinados
~ ~ltcli.Jsivamente a la prestación de los servicios. En ningún caso la Empresa podrá
•
descuentos en el salario de los trabajadores por los daños que sufran los
~. ~~1 ~ ~-':tlf¡ifórmes o el equipo de seguridad. por el deterioro normal de su uso adecuado.
J~;'-~~~~itar
DE LA PRODUCTIVIDAD Y DE LA CALIDAD
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V
CUADRAGESIMA NOVENA . Con el objeto de que los trabajadores obtengan mejores
ingresos y con el hn de que la empresa pueda cumplir los objetivos previstos en los
contratos de serv1c10 celebrados con FNM. las Partes accrdarán un Convenio de
productividad y calidad que tomara en cuenta lo sigUiente ·
a) La pos1b1hdad de establecer 1nd1cadores de productividad por toda la Empresa.
en su conju nto o por cada una de las actJvidades que exijan un ind1cador prop1o.
b) Los niveles de productividad y calidad que se utilizarán como punto de
referencia para determ1nar los incrementos de dichas variables
e) La metas de productividad y calidad por penodos especificcs d~ tiempo, nunca
superiores a un mes
mayor fre cuenCI <J pos1ble y de mam¡ra regular los 1nd1cadore s de product1v1dad y
calidad Las cl ec1soonc s de la ccm1 S1ón m1xla serán obhg a tona~ para las Partes
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En S 'J c.->so las Paf1es podrin designar árbitros para resolver los casos en que no
hut> •c• e con~enro
e) Los nue ~ os r~s de t.a()&dlaoón y adiestramiento y, en su caso , lu
mno v a~s ~que se.an nt-~sario nevar a cabo por la Empresa para
alcanzar me;ores ~de productividad y calidad
1) La p-eno<locidad en que se pagará a los trabajadores el bono de productividad y
la c~ 'd ad y el diseño de los lflformes reriódicos que se den a los trabajadores por
escti :o para que tengan nobcia dara del resultado de sus esfuerzos
g) En el convenio de product¡vidad se tomarán en ruenta , en todo caso, las
s i9u ~ ent es bases
9 1) Las flf\alodades eSoe'ldates se•rAn meojorar la cuenta de resultados de la
Empresa y dar un reso!Uido tangrble . económicamente, a los trabajadores
9 2) Los salarios base de partida Hfin los previstos en el TabuladOf
adjunto
g 3) La prima por productividad podrá ascender hasta un 20'11. pj)r encima
del salario base.
g 4) La prima se sometaril a lo sigui.ma :
g 4 1 ) SI .. lnd~ dt disponíbllld~td resulte IMOOf del
comprometido con FNM no hetd derecho 1 prime.
o 4 2) Si el índice de d1spoolbilldad es Igual al comprometido y
hasta 189ar al 93%, la prima aeti equivalente al 10% del total de
los salarios base del periodo.
g 4 .3) Si el índice de disp-onibilidad es superior al comprometido del
93'X., la prima aererá has1a alcanzar otro 10% adicional, tomando
como máximo una disponibilidad del96% .
g 4 4 ) Serán condiciones absolutas para el cobro alcanzar la
disponibflídad comprometida y que el Indica global de ausentismo
sea igual o inlenor al 8% de la fuerza de trabajo .
g 4 5 ) No tendrán derecho a prima individual los trabajadores que
en el periodo hubieren lenido un ausentismo de 4% o mas . En el
convefltO respectjvo se determinarán los casos que no se
c ompu~aran ~electos de ausentismo
9 4 6 ) Pat a tener derecho a los beneficios de la productividad, las
labores deberan quedar dentro de los coeficientes que se
estabiezca.n para la relación Tiemp-o real de la operación • Tiempo
~ para la misma op-erac:i6n . El coefiCiente que se
deterrnone podrá a~rse en forma individual o por equipo . En todo
caso el traba/O en ge-neral y sus operaciones concretas se nevarán
a c.at>o de acuerdo c.on tos estándares y procedimientos de calidad
v·gcrtes en ta Empresa
e;¡ 4 7 1 SerAn ob¡elo de negociaCión espec1al para el prem10 de
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¡:-r od ~Y.: h v rdad tos trabi\J11dorcs adm1n rstratr vos . y almacen1stas y los
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que desempeñan tareas s1n re laCión d1recta con el trabaJO que
delermone may or o menor drsronrb1lodad En ese caso se sushluira
del co efoco enle d e pr~clu cl ov odaddpor ot ro u -~Ir o s equ1vadlen tes y en su
e1e-c1o. se ap 1oca• .. e en 1eno e va 1oraClun a cargo e1 superv1sor
con arreglo a Porm as pree slableo das
h) cu~ 'o•. Her o:ro concep:o qve las Partes cons1deren conven1en1e mcluu
Las Cil n"d :J de s co •res pond •cnte s a 1;¡ poma t!c product rvodad y calidad se señal<111 en el
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DE LAS RB..AOONES SINDICALES.
QUINCUAGESIMA El Sn<1ócato nombrar• rt-present.lntes en cada centro de trabajo ,
bten con el caractef de d~aoos . bien como miembros . en su caso . de los comités
eJecutivo s sea:iona f~ ~ En los cas.os en que se dete-rmine alglln cambio. lo notifteara poi'
escrito a lil Empres.a
QUINC UAGESIMA PRIMERA Cuando un trabajadOI' renunde al Sindicato o sea
sap!rado d~ l m.smo la Empresa. a s.u vez. lo separara del trabajo sin responsabilidad
alguna A os" eloclo bastar• que el SOndicalo. pOI' escnto y a travh de un reprasent.nte
outonzado S I' lo comunoque a la Empfesa.
ARTICULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El J)'esente ConiTBto Colec:tNo de Trabajo lnldn su vigencia el ,_,de jw1lo •
1998. independientemente de .. fecha de s.u depóJito.
•
ISEGUNOO De manGra excepcional y &in que Jiente precedenle poi' su duradón, la
vigencia del presente con1rato. por lo que hace al tabulador de salarioa, condulri a ...
24 00 t-.or.s del 31 de mano de 1997 y. pOI' lo que hace al resto de las condiciones,
concluirá a l<!s 24 00 honts del 31 de marzo de 1996. En lo sucesivo sa ntvisn ~
nualmente el tabuladof salarial y cada dos allos en su contenido general.
TERCERO · El increrMnto salariaÍ comenzaré a pagarse a partir de la primera quincena
•..:_ , de ~o de 1996. pero ncepcionalrnente s.e har6 retroactivo al1' de abril del mismo .
·.1' ' llflo . ·'' .
···~
;'f"t>.
.- .' •. 1
·:: ~ :CUARTO. El arranque del sistema de "Horano Productivo· a que se refient .. Cláusula
·-':béama Tercera de este cootrato ser6 el 1o de julio de 1996 y el primer periodo se
·.ne,íi..<l!.á ~e fecto del 1o de jubo al 30 de sepbembre de 1996, con objeto de regularizar loa
1
~ : períodps a lo in<ficado en el inciso d) de dtcha dáusuta
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.....
"':. •" ... C.P
~
OU~HO. La Empresa imprirnri 500 ejemplares del presente Contrato Colectivo de
Trabajo, debien<fo entregar un ejemplar a cada uno de sus trabajadores. durante julio de
~-
1996
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Hecho y firmado por tnpi!Cado. en un solo efecto. en la ciudad de México. D.F. el 3 de
junio de mil novecientos noventa y seis.
'! "\.A
EMPRESA.
REO RAILMEX. S A DE C V
b'
~.
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LIC EDUAR()() PINEDO RIVERA . '
DIRECTOR DE RECURSOS HUMA
DI
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/ T ~JlfiJKn.•u GRAJA LES PALACIOS
SECRETARIO NACIONAL DE
ORGANIZACION, EDUCACION Y
ESTADISTICA _ -
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SECRET AAIO NACIONAl
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VICENTE VAQUERA GAUCIN
OELfGADO SINDICAL EN
DE LEGADO SINOICAL EN
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TABULADOR DE SALARIOS BASE DEL CONTRATO COLECTIVO OE TRABAJO OE
GEC ALSTHOM GEO RAIL.MEX, S.A. DE C.V. EH VIGOR A PARTIR DEL 1• DE JUNIO
DE 1996.
NIVEL
2
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SALARIO BASE
MENSUAL
S 1 210.00
S 1,467 10
$1,73940
$ 2 162 90
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PRIMA DE PRODUCTIVIDAD Y CALIDAD
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CUANTIAS MENSUALES
PRIMA
Kl\1.:1....
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2
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1er TRAMO
10%
S 121 00
S 146.71
S 173.94
S 216 .29
2" TRAMO
25%
S 30 25
S 36 67
S 43.48
S 54 .07
3er TRAMO
2.5%
S 30.25
S 36 67
S 43 .48
S 54 07
4° TRAMO
2.5%
S 30 .25
S 36 .67
S 43 .48
S 54 .07
5° TRAMO
2.5%
S 30 .25
S 36 .67
S 43 .48
S 54 07
CONFORME A LA CLAUSULA 49° DEL CONTRATO COLECTIVO , LOS PORCENTAJES
INDICADOS EN LOS TRAMOS DE ESTA TABLA. PODRAN SER REEMPLAZADOS YIO
COMPLEMENTADOS EN;>U MOMENTO POR INDICES DE CALIDAD
•
•
ESCARENZO
SE CR ARIO NACIONAL
PARA OFICINAS
JUAN PABL C NTRERAS
DELEGADO SINDICAL EN •
XAlAPA, VERACRUZ
Vi\LI !. IJI" MI XICO
CONVENIO DE REVISION DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE
CELEBRAN, POR UNA PARTE, GEC ALSTHOM GEO RAILMEX, S.A. DE C.V., EN LO
ESIVO "lA EMPRESA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LOS SEÑORES _,
GARCIA MANSO Y EDUARDO PINEDO RIVERA, EN SU CARACTER DE
.. .,uu·c"'"'uvS GENERALES; JEAN PAUL DECICO, DIRECTOR DE FINANZAS;
':: : !·'~~iJ1wiAR
BERZUNZA, DIRECTOR DEL CENTRO DE MANTENIMIENTO Y NESTOR
BUEN LOZANO, ASESOR JURIDICO Y, POR lA OTRA, EL SINDICATO DE
AJADORES FERROCARRILEROS DE lA REPUBLICA MEXICANA , EN LO
a.Sut;ESIVO " EL SINDICATO", REPRESENTADO POR LOS SEÑORES VICTOR FELIX
L'Vffi!GRES MORALES , SECRETARIO NACIONAL ; FRANCISCO GRAJALES PALACIOS,
'· ~Wifrfe3\iiflft:CRETI\RIO NI\CION fiL DE ORGI\NIZACION , EDUCI\CION Y ES TfiDISli Cfl ;
f 11 MANUEL ARMAN OO MARQUEZ OONZALEZ , SEC RETMUO NACIONAL 1 I:SOH[ IW ;
GONZALO PEMLTA VARGAS, PRESIDENlE DE LA COMISION NACIONAL DE
VIGILANCIA Y FISCALIZACION; JOSE FELIX GONZALEZ ALARCON , PRIMER VOCAL
DE VIGILANCIA Y FISCAUZACION; SERGIO MORA COVARRUBIAS, SEGUNDO
VOCAL DE VIGILANCIA Y FISCAUZACION; EDUARDO CANALES AGUIAR, '
SECRETARIO NACIONAL DE TALLERES; Y JULIO ERNESTO LORENZO. 1
PEREGRINA, APODERADO GENERAL, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES
ANTECEDENTES Y CLAUSULAS:
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ANTECEDENTES
l. Las partes tienen celebrado un contrato colectivo de 1/abajo que nge las relaciones
entre la Empresa y los trabajadores moembros del Sindicato a su servicio. que esta
debidamente depositado ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje .
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11. Con molivo de la revisión general del Conlralo Colectivo de Trab ajo. el Stndtcato
pre sentó a la Empre ~ a un pliego de petocionea con emplazamlonlo a huelga, mismo que
se 1/ami!ó ante la Secoón de Huelgas de la Junta Federal de Concllmclón y Arbitra¡a . en
el expediente 111-1397196.
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111 Después de celebrar plálicas concilialorias. las partes llegaron a un acuerdo . lanlo en
relación al labula dor sal arial como a las demás condiciones de lraba¡o, de conlorm tdad
con la s siguienles
CLAUSULAS
PRIMERA - la Empresa incrementa el salano base de los lraba¡adores mtembros del
Stndicato en un 25% con base en eltabutadOf v1gente.
SEGUNDA - El•ncr eme11to salanal comenzará a pagarse a par11r de la pnmera QUincena
de ¡un•o de 1996. pero ex cepcionalmente se hará retroactivo al 1" de abnl del n11smo
año
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TERCERA - Las dtferencras enlr los salanos pagados
:~19% ro, '4'~"'~"'~
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a los lraba¡adores en abnl y mayo
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CUARTA . Las partes han acordado modificar el contenido del Contrato Colectivo de
Trabajo para quedar en los términos del documento que se acompaña como parte
integral del presente Convenio. Entie los beneficios y prestaciones obtenidos . se destaca
lo siguiente: a) la canasta bastea se na.meota de $156 00 a $193.00 mensuales; b) se
proporcionara ayud a escolar. de &C\Jefdo a los térm inos del Contrato . por $150.00
anuales; y e) se proporcionara, dentro de los términos del Contrato, una ayuda
económica por muerte de un familiar directo por $1 ,500 OO.
QUINTA .· El Sindicato desiste del emplazamiento a huelga . comprometiéndose a ralilicar
dicho desistimiento ante la Junta Federal de Conciliadón y Arbitraje .
Hecho y firmado por cuadruplicado, a un soto eledo, en MéJdco, O. F., el 3 de junto de
1996.
"LA EMPRESA"
REO RAILMEX, S.
'·' ,
DIRECTOR DEL CENTRO DE
MANTENIMIENTO
·eL SINDICATO"
SINDICATO DE TRABAJADORES FERROCARRILEROS
DE LA REPUBUCA MEXICANA
FRA' C1S
GRAJALES PALACIOS
SECRETARIO NACIONAtE
ORGAN17.ACION . EDUC~I N Y
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JUAN PABLO CO 1 !; AS HERNANDEZ
DELEGADO SINDI l EN XALAPA. VER
LUCAS~OPEZ
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