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Extensión
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14 fojas
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Resumen
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Contrato Colectivo de lo trabajadore ferroviarios de 1998, que en algunas de sus cláusulas dice, Cláusula 2, el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de 13 República Mexicana, declara a su vez, por medio de sus Representantes, que es una Asociación de Trabajadores constituidos en Sindicato Industrial, en los términos del Acta de su Constitución del 13 de enero de 1933 y de sus Estatutos vigentes, Cláusula 42, el Sindicato de acuerdo con sus estatutos, ejercitará su representación ante la Empresa por conducto de : I.- El Comité Ejecutivo Nacional ; II.- Los Comités Ejecutivos Generales en las Secciones y Delegaciones ; III.- Las Comisiones y Funcionarios debidamente acreditados por el Secretario Nacional del Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana, entre otras cláusulas.
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Tipo
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Contrato Colectivo
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Clasificación
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UAMC.MAGC.01
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Sububicacion
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Sobre
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Texto completo
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CLÁUSULA 30.- Todos los Trabajadores están obligados a obedecer las órdenes
e instrucciones que reciban de sus Jefes, principalmente en materia de seguridad
·e higiene , y están asimismo obligados a usar el equipo de seguridad que les
proporcione la Empresa para evitar accidentes y enfermedades y cuidar de la
debida conservación y uso de dicho equipo.
CAPITULO XI
De los Riesgos de Trabajo
CLÁUSULA 31 .- La responsabilidad por indemnización y prestaciones en especie
provenientes de los riesgos de trabajo quedará a cargo del Instituto Mexicano del
Seguro Social, de acuerdo con la Ley que rige a dicho Instituto para cuyo efecto la
Empresa afiliará a los Trabajadores desde el día anterior a aquél en que vayan a
iniciar la prestación efectiva de sus servicios.
Los T raba¡ad ores quedan oblioados a cu1d<1r de lil co nsorvac1 ón du I<.J s
he rramien ta s, máquinas y útiles que se les confíen La Empres~ dará toda c lase de
facilidades para la fiel ob servancia de esta cláusula .
Cuando exista responsabilidad de los trabajadores en el deterioro o. destrucción .de
los útiles de trabajo, equipo, herramientas o matenales , la repos1C10n o reparac1on
quedará a cargo del trabajador.
CLÁUSULA 35 .- ~a Empre sa conviene en mantener en buen estado los equ1pos
para el mejor desempeno del trabajo y los trabajad ore s están obligad os al ma ne¡o
adecuado de los mismos con el objeto de evitar accidentes y demora s en el
trabajo que se les tiene encomendad o.
CAPITULO XIV
Antigüedad y Escalafones
CLÁUSULA 32.- La Empresa mantendrá los botiquines necesarios para las
primeras curaciones en casos de accidente , reportándose estos a los Supervisores
respectivos o Jefes inmediatos.
CAPITULO XII
De los Riesgos no Profesionales
CLÁUSULA 33.- Desde que el Trabajador ingrese al servicio, la Empresa lo afiliará
al Instituto Mexicano del Seguro Social para que, conforme a las disposiciones
establecidas en la Ley que rige dicho Instituto, tenga derecho a los servicios y
prestaciones en dinero, en especie y por retiro que le correspondan.
CAPITULO XIII
De las herramientas, maquinaria y equipo para el trabajo
CLÁUSULA 34.- La Empresa se obliga a proporcionar a sus Trabajadores sin
costo alguno , las herramientas, útiles y demás materiales necesarios para el
desempeño de su trabajo, de la misma manera dotará a éstos de los equipos de
seguridad para la protección de la salud y accidentes de trabajo, que determine la
Comisión Mixta de Seguridad e Higiene.
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CLÁUSULA 36 .- Los derechos de Escalafón son propiedad exclusiva de los
Trabajadores ; por lo tanto , serán absolutamente inviolables por par1e de la
Empresa, del Sindicato y de los Trabajadores mismos .
CLÁUS ULA 37 .- La formulación y revisión de los esca lafo nes estará a cargo de Id
Comisión Mixta de Escalafones , misma que se integrará con igual número de
representantes de la Empresa y el Sindicato .
CLÁUSULA 38 .- Los trabajadores figurarán en los esca lafon es respect1 vos , de
acuerdo con el Reglamento de Escalafones , con las antigüedades sigui ent es :
1. - ANTIGÜEDAD DE EMPRESA. La que se fija a partir del día y hora en que el
trabajador inicia la prestación de sus servicios para la Empresa.
11 .- ANTIGÜEDAD DE RAMA DE TRABAJO . Es la que se fija a partir del día en que
inicia el trabajador sus servicios en esa Rama de Trabajo .
.
111.- ANTIGÜEDAD DE ESPECIALIDAD. Es la que genera el traba jador a partir de
su primer día de trabajo en dicha especialidad, debidam en te re quis1tad o en
términos del Reglamento de escalafones.
CLÁUSULA 39 .- Las vacantes definitivas o temporales , ascensos y pues tos de
nu eva creación , que la Empresa neces ite cubrir, serán ocupadas por los
trabajadores en servicio activo, que tengan derecho s y que se consideren con .la
capacidad y competencia para desempenarlos y quienes la s sol1c1taran y contaran
con un periodo de prueba hasta de 30 (treinta) dia s; en caso de no demostrar
aptitudes , podrán regres ar a su puesto anterior.
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Las vacA ni as, ascensos y puestos de nu eva crc<l c:ión ser;" ¡ r:1Ji ¡Jo; cl o ~.
términos que establece el Reglamento de Escalafones .
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le;:;
CLÁUSULA 40.- Las vacantes se considerará n definitivas o temporal es .
l. Son vacantes definitivas:
Así mismo si después de aplicar sus derechos de escalafón el trabajador. queda
en calidad de reducido podrá optar en conservar sus derechos de escalafón o ser
indemnizado en los términos de la Ley Federal del Trabajo.
CAPITULO IX
De los trabajos y trabajadores eventuales
a) Las de los puestos de nueva creación que se establezcan con tal carácter.
b ) Los puestos de planta que resulten al efectuarse el ascenso de un trab a¡ador
después de que este haya pasado la prueba de compe tencia . por renun c1a , por
pasar a ocupar un puesto de confianza , ind emn ización, por termina ció n de
. Contrato, por fallecimiento, por incapacidad total perm anente o por desp ido cuand o
· no haya reinstalación .
11. Son vacantes temporales :
a) Las de los puestos de nueva creación que se es tablezcan con tal cara cter de
acuerdo a la cláusula 26 del C .CT
b) Las de los puestos que dejen los propietarios para ocupa r otros con ca racter
interino.
e) Las que ocurran por despido mientras los casos se encuentran en trám ite. ya
sea administrativamente o ante las Autoridades co mpete nte s.
d) Las que se presenten dé acuerdo con el Art ículo 250 de la Ley Federa l del
Trabajo .
e) Las que ocurran con motivo de permisos , vaca ciones , riesg os profesionn les y no
profesionales.
CLÁUSULA 26.- Cuando la Empresa requiera ejecutar directamente trabajos
eventuales, por obra o por tiempo determinado solicitará el Personal necesano al
Sindicato y este dentro de un término de 10 días se lo proporcionará. cumpliendo
los requisitos que establece este Contrato. Ambas partes, celebrarán previamente
un convenio sobre los términos y condiciones del trabajo eventual, por obra o
tiempo determinado, incluyendo en dicho convenio, el número de Trabajadores
que se ocuparán y la condición
de que los contratos individuales
correspondiE~.ntes , concluirán en la medida del avance de los trabajos y/o que
vayan dejando de ser necesarios.
CLÁUSULA 27. - Los Trabajadores a que se refiere la cláusula que antecede .
tendrán todas las obligaciones y disfrutarán de todos los derechos establecidos en
este Contrato en lo que sean aplicables con su situación de eventuales o por
tiempo determinado y en proporción al tiempo trabajado.
CLÁUSULA 28 .- Así mismo la Empresa podrá encomendar la realización de
trabajos para su operación y mantenimiento nonTlal a contratistas especializados
en tareas específicas, incluyendo en el Contrato que realice con los mismos, la
obligación de que éstos celebren Contrato Colectivo de Trabajo con el Sindicato de
Trabajadores Ferrocarileros de la República Mexicana , en los términos que ambas
partes convengan para la realización de los trabajos contratados .
CAPITULO X
f) Cualqu ier vaca nte, desde que se orig ine , ha sta que el asignado por bolet 111 tome
poses ión de la misma.
De la Seguridad e Higiene en el Trabajo
CLÁUSULA 41 .- Cuando por necesidades del servicio sea necesario cubm las
vacantes definitivas y las temporales mayores de 30 dí as , la Empresa de acue rd o
con el Reglamento de Escalafones ofrecerá al Si ndicato por med1o de bolet1nes
dichas vacantes para que sean ocupadas por miem bros del Sin di cato . La vigencia
de los boletines de ofrecimiento será como sigu e:
1.- 3 (tres) días hábiles para vacantes que deban ofrecerse a traba¡adore s de los
propios talleres o cuadrillas .
11 .- 10 (diez) días hábiles para vacantes que deban ofrece rse a tra bajadores d'" in
propia división.
CLÁUSULA 29.- De confoOTJidad con lo establecido en el Artículo 509 de la Ley y
de acuerdo con los Reglamentos aplicables , se establecerá una comisión Mixta
Permanente de Seguridad e Higiene con igual número de representantes , cuyo s
componentes deberán reunir los requisitos necesarios de capacidad . competencia
y honorabilidad y desempeñarán sus funciones dentro de las horas de trabajo.
Tendrá por objeto la Comisión investigar las causas de los accidentes , proponer
medidas para evitarlos y vigilar que las mismas se cumplan , debiendo de poner en
conocimiento de la Empresa cualquier irregularidad o violación e incumplimiento de
las medidas que adopte la Empresa para evitar accidentes de trabajo y cuidar de la
salud de los Trabajadores.
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CLÁUSULA 22. - Son días de descanso obligatorio además de los consig nad os en
la Ley Federal del Trabajo, el 1°. De Febrero y el 7 de noviembre.
CLAUSULA 23.-Los trabajadores disfrutarán de un período anual de vacaciones
con goce de salario tabulado de 25 días, de acuerdo a lo establecido en este
Contrato y en el Reglamento correspondiente , observand o los siguient es
lineamientos:
1.-1 o días laborables que serán de descanso efectivo , sujetos al programé! que
para tal efecto fijen las partes.
11.-Los restantes 15 días serán pagados en forma adicional a los trabajadore s,
conforme a su salario tabulado.
111.-La Empresa cubrirá a sus trabajadores, una prima adicional del 30% sobre el
total de los días de vacaciones .
IV.-Despues del tercer año de servicios se estará a lo que establece el artículo 76
de la Ley, de tal forma que la suma de los días de descanso y pagados seguirán
sumando 25 (veinticinco).
CAPITULO VIl
Trabajos temporales y Contratistas
111.- 30 (treinta) días hábiles para vacantes que deban ofrecerse a trabajadores de
todo el sistema.
En tales boletines se expresará si la vacante es definitiva o temporal , la categoría
del puesto, corrida, lugar, distrito, turno ; así como el salario en los casos en que
tenga asignación fija o promedio de éste .
CAPITULO XV
De los Representantes Generales y Nacionales
CLÁUSULA 42.- El Sindicato de acuerdo con sus estatutos , ejercitará su
representación ante la Empresa por conducto de :
1.- El Comité Ejecutivo Nacional.
11.- Los Com1tés Ejecutivos Generales en las Secciones y Delegaciones .
111.- Las Comisiones y Funcionarios debidamente acreditados por el Secretario
Nacional del Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la Republica Mexicana .
CLÁUSULA 43.- Para atender los asuntos de trabajo que surjan con motivo de la
aplicación del presente Contrato, del Reglamento Interior de Trabajo , Reglamento
de Escalafones o de la Ley, se procedera en la forma sigu1ente :
CLÁUSULA 24. - La Empresa podrá contratar con Empresarios Terceros tr;:.bajos
temporales que no correspondan a su operación normal como son: construcción,
ampliación, modificaciones o mejoras tecnológicas, para vías ferroviarias , patios ,
infraestructura, telecomunicaciones, edificios y talleres .
1.- El asunto que no pueda ser resuelto en forma inmediata será tratado por los
Funcionarios Sindicales debidamente acreditados y/o los Comités Ejecut1vos
Generales ante el Departamento de Relaciones Industriales de la Empresa .
CAPITULO VIII
De los Reajustes
2.- En caso necesario, se tratará dic ho asunto entre el Func1onario Sindical
debidamente acreditado y la Direcc1ón de Recursos Humanos o la Dirección
General de la Empresa.
CLÁUSULA 25. - La terminación de las relaciones de trabajo como consecuencia
del cierre de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos, se hará pre vio
aviso al Sindicato a través del Comité Ejecutivo Nacional , con veinte dí as de
anticipación. Si el Sindicato no manifiesta su inconformidad dentro de los 1O (diez)
días de habérsela planteado la cuestión, se tendrá como aprobadas tales
determinaciones y se ejecutarán sin más responsabilidad para la Empresa que las
establecidas en este Contrato o en la Ley.
En caso de reajuste de personal , supresión o fusión de Departamentos, Divis1ones,
Talleres , Corridas, Puestos, etc., se seguirá el procedimi en to señalado en el
párrafo anterior, los trabajadores aplicarán sus derechos en térmi nos del
Reglamento de Escalafones o serán descendidos al puesto o trabaJ O de inferior
categoría al que ocupaban anteriormente.
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CAPITULO XVI
Del Reglamento Interior de Trabajo
CLÁUSULA 44.- Para dar cumpli mi ento al Articulo 422 y de acuerdo con lo
establecido con el Articulo 424 de la Ley Federal del Trabajo , la Empresa y el
Sindicato formularan el Reglament o Interior de Trabajo .
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CAPITULO XVII
CAPITULO VI
De los pennisos
De las horas y j o rn ada s do trabaj o y do los doscan:~os legales
cLAUSULA 45.- Para faltar a sus labores, los Trabajadores deberán solicitar
previamente permiso por escrito directamente o por conducto del Sindicato al Jefe
del Departamento de Relaciqnes Industriales de la Empresa.
CLÁUSU L A 18. - La jorn ada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte
horas . Jornad a noctu rna es la com prendida entre las vein te y las seis horas .
Jornad a m ixta es la que comprende período s de tiempo de las jornadas diurna y
nocturna siempre q ue el pe rí odo noctu rn o sea menor de tres horas y media, pues
si comprende tres y media o mas. se reputará jorna da nocturna. La dura ción
máxima de la jornada de trabajo diurna, será de ocho horas , la du ración de la
jornada noctu rna será de sie te horas. La duración de la jornada mixta sera de siete
ho ras y media . Si n perju icio de lo anterior el Personal estará sujeto a los articulas
248 y 252 de la Ley Federal del T rabaj o.
CLAUSULA -'6.- Se concederán permisos sin goce de salario, los que a
continuación se señalan:
. 1.- Por enfermedad o accidente no profesionales, y al efecto se comprobará con el
certificado de incapacidad expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
2 .- Para desempeñar comisiones sindicales, accidentales o permanentes , previa
solicitud del Secretario General de la Sección correspondiente hasta por 15 días y
para períodos mayores previa solicitud del Secretario Nacional del Sindicato.
Así m ismo, acuerdan las part es que para los trabaj os que no sea n de JOrnadas
ininte rrump idas, la jornada de los dí as sá bados sera de 6 (seis) horas, en la
intelige ncia de q ue en los ca sos de trabajos urgentes o no se tenga la
disponibi lidad necesari a del eq uipo la jornada de trabajo en estos días sera de 8
(ocho) horas .
3.- Por enfermedad grave o muerte debidamente comprobadas de cónyuge o hijos
de los Trabajadores, en los términos que se establezcan en el Reglamento Interior
de Trabajo.
CLÁUSULA 19. - Los trabajo s que req uieran una labor contin ua se regiran por los
Artí culo 63 y 70 de la Ley Federal del Trabajo.
Por necesidad debidamente comprobada de concurrir Personalmente el
4 .Trabajador a dilig~ncias judiciales.
La s horas de entra da al trabajo y sal id~ de éste. así como el tiempo destinado para
toma r alimen tos y descanso se fijara en el Reg lamento Interior de Trabajo.
5.- Por prisión preventiva del Trabajador seguida de sentencia absolutoria.
Los Trabajadores están obligados a pres ent arse a su respectivo lugar de trabaJ O,
listos para empezar sus labores , preci sa me nte a las horas de iniciación de su
jornada .
6.- Por matrimonio civil del Trabajador.
cLAUSULA 47.- En todos los casos, los permisos deberán solicitarse previa y
personalmente por el interesado, debiendo presentar el comprobante respectivo y
en caso no poder hacer1o personalmente será por conducto del Sindicato. En
casos urgentes. la Empresa concederá permisos a sus Trabajadores que así lo
solicitaren, a reserva de que se presente la justificación posteriormente, en un
plazo no mayor de 48 horas después de su regreso al trabajo
CLÁUSULA 20. - Cuando por necesid ades del servicio, el trabajador tenga que
laborar tiempo extraordinario o durante el tiempo correspondiente para tomar
alimentos. éstos deberán ser autorizados prev1amente por escri to y se pagará
como lo estable;e la Ley Federa l del T rabaj o.
CLÁUSULA 21 . - Las partes convienen en que se procurará que el día domingo
será el de descanso para todos los Trabaj adore s que presten sus servicios en la
Empresa . Para los trabajadores que desarrollen trabajos continu os se es t ab l e~erán
los tumos en tal forma que los trabajadores disfruten siempre de un d1a de
descanso seman al , que serán reglamentad os en cada departamento de acuerdo
entre la Empresa y el Sindicato.
Los tra bajadores que prest en servicio en dia domingo tend rán derecho a una prima
adiciona l de un 25 %, por lo menos , sobre el salario de los días ordinarios de
trab ajo.
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CAPITULO XVIII
La Empresa señalará los días y las horas para efe ctuar los pag os a sus
Trabaja do<es . Cuando el día de pago coincida con uno de d esca nso obli ga torio, el
pago se hará el día hábil inmediato anterior.
De Becas y Educación
El salario se pagará directamente al Trabajador y sólo en ca so de ausencia ,
e nfermedad o fuerza mayor, debidamente comprobadas, el pago se hará a la
persona que designe mediante carta poder otorgada por el m ismo Trabajad or y
suscrita por dos testigos , indicando en ella las causas y el ti em po por el qu e se
expide .
CLÁUSULA 48 .- La Empresa para fomentar el estudio entre los hijos de los
trabajad ores, esta de acuerdo en concederles las siguientes becas : 300 de
!P100 00 (CIEN PESOS 00/100) mensuales para Educación Primaria ; 300 de
$150 .00 (C IENTO C INCUENTA PESOS 00/ 100) mensuales para Educación
Secundaria ; y 300 de $200 .00 (DOSCIENTOS PESOS 00/100) mensuales para
Estudios de Preparatoria .
CLÁUSULA 15. - La Empresa recon oce que para fija r el importe de los salarios
tabulados de cada especialidad , se te ndrá en cue nta la cantidad y ca li dad de l
mismo, entendiéndose que para trabaj o igual de se mper'\ad o en el puesto, j o rnada
o con di ciones de eficiencia también iguales , deben corresponder sa larios igua les.
sa lvo lo dispuesto por los artículo s 248 y 253 de la Ley
Para lo anterior y para dar cumplim iento a la s fraccio nes XII , X III y XIV del Articulo
132 de la Ley Federa l del Trabajo las partes constituiran una comisión integrada
por igual numero de representantes del Sindicato y la Empresa .
CLÁUSULA ·16. - Ambas partes aceptan y conv ienen que para las especialrdades
convenidas en el presente Contrato, los salarios tabulad os que percibirán los
Trabajadores por la prestación de sus servicios a la Empre sa , sor. los que se
establecen en el Tabulador de Especialidades y Salario s anexo al prese nte
Co ntrato, como parte integrante del mismo.
CLÁUSULA 17. - La Empresa se obliga a retener d e los salarios de los
trabajad ores, los importes correspondientes a la s crJotas o rdi na rr as qu13 es tnb lcce
el E statu to Sindical y entregarlas al Fun cionario Sin dica l autori?ado por el Com it é
Ejecu ti vo Nacional del Sindicato .
l. - No podrá efectuarse descuento alguno a los salarios d e los trabajad o rP.s. sin
que exi sta la autorización del Sindicato. a través de su Corr.i té EJecut ivo Nac ionzli
co n excepció n de los establecidos en la Ley y en el preser.te Contra to.
11 . - La Empresa se obliga a retener de los salarios de los trabajadores la cantida d
de $10 .00 (diez pesos 00/100 M .N.) mensualmente , mismos qu e se ran entregad os
al Funcionario autorizado por el Comité Ejecutivo Naci onal del Si ndicat o, para
destinarlos a fomentar la educación publica elemental .
Se implementará un programa de educación cuyo objetivo será de integración a la
Empresa y al Sindicato, tanto del trabajador como de su familia , así como de
propi ci ar el desa rro llo de la comunidad .
CAPITULO XIX
De la Capacitación y Adiestramiento de los Trabajadores
SLÁUSULA 49 .-Empresa y Sindicato convienen , en la Integración de la Comisión
M ixta de Capaci taci ón y Adiestramier.to y en la formulaci ó n del Reglamento
resp ectivo, en los términos de lo establecido en el Cap 111 Bis , titulo C uarto de la
Ley Federal del Trabaj o.
La capacitación tendrá como Misión fundamental la superación y desarrollo
profesional de los trabajadores, así como, el mejoramiento de la calidad y la
productividad en el trabajo .
•
Para lo anterior la Empresa impartirá por sí o a través de terceros los programas
de Capacitació n correspondientes y por su parte los trabajadores se obligan a
recibirla .
CAPITULO XX
Obligaciones y Prohibiciones
CLÁUSULA 50 .- La Empresa al aceptar a un Trabajador en su servicio , le
proporcio nará los medios necesarios para el desempeño de su trabajo , lo tratará
con la deb ida co nsideración, con justicia y equidad y le pagará el salario que le
corresponda de acuerdo con el Tabulador del presente Contrato, cumpliendo en
todo co n las estipu la ci ones del mismo y de la Ley . El Trabajador a su vez se
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obliga a cumplir con sus deberes con sentido de responsabilidad y desempeñará
sus labores bajo la dirección y autoridad de sus Jefes , co n eficiencia , equidad y
esmero apropiados, y en el momento y el lugar que se le indiquen
CLÁUSULA 51 .- Las partes convienen en que los Trabajadores podran efectua r
trabajos sim ila res o compatibles con su capa cidad , dentro de su rama de trab aj o,
no obstante la denominación que tengan sus puestos en el Tabulador Cuando el
Trabajador tenga que desempeñar temporalmente labores de superior cat egoría,
se le pagará el salario tabulado correspon diente a dicha ca tegoría ; pero si
desempeña trabajos de inferior categ ori a se le pagará el salario tabulado
correspondiente a su categoria de planta , exceptuando de lo ant rior a los
trabajadores descendidos y reducidos.
CLÁUSULA 52 .- Cuando por necesidades del serv1cio, se t1ag0 nec es arios
efectuar transferencias definitivas de personal de una División a otra , se cub nra a
éstos trabajadores el importe de 45 (cuarenta y cinco) días de sala ri o tabulado,
dando aviso a los trabajadores transferidos segú n sea el caso hasta con vein te
días de anticipación.
CLÁUSULA 53. - Queda estrictamente prohibid o a los J efes y Trobajadores porta r
armas de cualquier clase durante las horas de trabajo y tamb1é n dentro de las
dependencias de la Empresa .
CLÁUSULA 54.- Queda estrictamente prohibido al Personal presentars e a su
trabajo en estado de ebriedad o bajo la infiuencia de algún narcó tico o droga
enervante .
CLÁUSUL'-\ 55.- Los Trabajadores están obligados a guardar e l orden y la
compostura debida en las horas de entrada y salida, sí como en la s de pag o y en
general en todo el tiempo de servicio.
CLÁUSULA 56- Queda prohibido a los Trabajadores
1.- El consumo de bebidas embriagantes , y su tráfico durante e l des empeño de sus
labores .
11 .- El consumo de narcóticos o drogas enervantes, salvo que exis ta prescnpció n
medica . Antes de iniciar el servicio , el Traba¡ador deberá poner el hecho en
conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrit a por el médico; y
111.- El tráfico de drogas enervantes.
CLÁUSULA 57 .- Queda terminantemente prohibido a los emplea dos de confianza
intervenir en las políticas y actividades sind icales , asi corn o también el uso de
términos indecorosos entre estos y los trabaja dores debiendo tra tarse con mutuo
respeto y corrección .
CLÁ USULA 12. - La Empresa podrá aplicar como medida s diSCiplinana s la
suspensión de los trabajadores hasta por 8 (ocho) d;as laborabl es..
Los traba¡adores so lo podrán ser despedidos del serv1cio , por incurnr en alguna de
las causas señaladas en los artículos 4 7, 254 y 255 de la Ley Fed~ral de l Traba¡ o y
en este Con trato .
Se excep túa de la dispos1ción antenor los cas o s por aus e ncia del serv 1cio ha sta
por 3 (tres) años , motivada por pns1 ón resultant e de sen tenc,a condenatona f1 rrn e
por acc1dentes en el dese mpeño de St.; traba¡o .
Para todos los casos , sean disc1plinas o de sp1d os de servicio , se segu1rá el
procedimiento de inve stigación, estableci do en el R(! gla rnent o tn ter1or de Trab a¡o .
L.J fJ cultad de lél l1,1pres:J de imponer diSC1pill 1élS o <Je ~p 1 cl us d81 serviCIO, según
se a el caso. asi c omo la apl1cac10n de desc uentos de los sai<Jn o s t1e los
tr<.Jr: aJadores pc. r r~sponsa bil1dade s eco nóm 1c.J s, será dentro <.Jc: un té11111110 <Jt: 30
(tre1nta) días con tados a partir del día sig u1en te a la fe cha en que la Empresa teng a
conoc1mien to d e la falta come tida o la causa de separa ción
T oda s las notificaciones conce rn ientes a diSCiplinas, despidos del se rv iCIO y
res po nsab ilidades económicas se harán por escnt o. recabando en su ca so t:: l
acuse de rec1bo del trab ajador.
La s parte s es tan de acu erdo en que, para prevenir co nflictos, a petición dt!l Co n11t e
Ejecutivo Nacional. el Director de Rec ursos Hum anos de la Empresa po<Jra
re co nsiderar al gún desp1do.
CLÁUSULA 13 . - Lo s trabajadores con 20 añ os o más de se rv1cios en t<J Empre s;J
solo podrán rescmdirs e por alguna de las causas se ña ladas en el Arti c ulo 47 de Id
L F.T . que sea P.articu larmente grave o haga imposible su contmua c1ón. pe ro se le:
impondrá al t rab~]ador la corrección disciplinana q'Je corresponda . La rep t:: tiCIOII dt::
la falta o la c om is ión de otra u otras , que consi1tuyan una causal legal d2 resc1 S1on
deja srn efect o la disposición anterior.
CAPITULO V
De los salarios y pagos
CLÁUSULA 14. - Los salarios deberán pagarse en moneda de cu rso legal, no
siendo permitid o hacerlo en mercan cías , fichas o cuBiquier otr o s1gno
repres ent ativo con que se pretenda substituir 1::1 moneda; se con viene en que el
siste ma de pag o se efectuará preferentement e por rned 1o de la ban ca electrón1ca ,
el comproban te del pago de salari o será la ficha de depósito
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7 . - Tener cartilla del Servi cio Milit ar Nacio nal.
8. - Acreditar que se cue nte con la licencia vigen te estab lecida
po r la Ley Reglam enta ri a de l Servicio Ferroviario . para qui enes
le s sea exigi ble _
C LÁUSULA 9. - Los trabaj a dores di spondrán de un período d e pru eba , ha sta de
treinta día s, quedando entendido que de ntro de l mi smo térm ino de pru eba , tanto el
trabajador como la Empresa pueden da r por termina da la ro l.1c:1ón co n t r<l c tu ;~ l de
tra baj o, sin re sponsabilidad alguna de su part e, si al trabajador no le so n
sa tis facto ria s las condiciones de trabaj o o a la Empre sa no le so n sati sfact ori o s los
servicios del trabajador.
CLÁUSULA 10. - Cuando algún Trabajad or miembro del Sin di c él to, c ua lqui era qu e
sea su categoría o puesto , renuncie o fuere suspend ido o ex pulsad o de l S indi cato
de acue rdo a sus estatutos, el Sindicato tend rá derecho a solicit ar de la Emp resa
su separación temporal o definitiva del servicio y la Empresa esta rá ob li gada a
cum plir tal solicitud . La Empresa no ten drá que c ubri r ind emni zación algun a
originada por estos conceptos , puesto que la s responsabil idad es orig inada s por la
sepa ración o suspensi ón se rá n a cargo del Sind ica to
CLÁUSULJ, 11 . - La Empresa no podrá ocupar en su s pu esto s de co nfi anza, a
ningú n tra bajador que haya sido expulsado del Sindicato y ést e a su vez. se obliga
a no afiliar en su seno a ningún e mplea do de confianza qu e haya sido despedi do
por la Empresa .
Cuando un tra bajador miembro del Sindicato , sea sel eccionado por la Empres a
para ocupar un puesto de c onfianza , quedarán tempora lm e nte suspe ndi dos sus
derechos sindicales . Si a juicio de la Empresa el trabaJad or selecciona do fuera
incompete nte, deberá regresar al puesto que anteriormen te ten ía en la in teligen cia
que después de 30 días de prestados sus se rv icios en e l puesto de con fian za se rá
cons ide rado como com petente.
CAPITULO XXI
Disposiciones Generales
CLÁUSULA 58 .- Queda entendido que las disposiciones del presente Contrato no
implican limitación alguna al derecho que corresponde a la Empresa para
adm inistrar libremente su negocio y que por lo tanto los Trabajadores o sus
representant es no tendrán intervención alguna , directa o indirecta, en la
ad mi nistración , operación y dirección de la Em presa .
Por su parte el Sind icato no interv endrá en la A dm inistración de la Empresa .
re conocie ndo que ésta cuenta co n la facult ad exclu siva de didar las m edidas
adm inistrativas y de operación .
La Empresa no intervendrá en los asuntos internos del sindicato, respetando por lo
tanto su derecho de asociación profes ional y su autonomía sindical.
CLÁUSULA 59 .· El Sindicato fijará boletines , citatorios y circulares en los lugares
que Empresa y Sind icato convengan para ese objeto.
CLÁUSULA 60 .- La Empresa mandará imprimir este Contrato en un término de 90
día s a pa rti r de la fecha de la firma del mismo y proporcionará gratuitam ente un
eje mplar a cada T rab ajador y al Sindic ato el equiva lente al 10 % d el total de
trabajadores sindicalizado s que estén pres tan do sus serv icio s.
CLÁUSULA 61 .- Ambas partes convienen en que para los ca sos no previstos en el
pres ente Contr ato se estará a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo.
Amb as pa rt es canvi enen asimismo, q ue el pres ente Contrato se ce lebra de tod a
buen a fe y se co m prometen a poner su esfuerzo y co laboraci ón con el fin de
esta bl ecer y desa rrollar la fu ente de trabaj o.
Los trab ajadore s sindicalizado s que sean promovidos a co nfianza suspe nd erán
desd e luego su relación con e l Sindicato exce pt o la econó m ica, en términ os de los
De re chos y Obligaciones de lo s Estatutos Sindica le s vigentes
Toda prom oción del persona l sindicalizado a Confianza contará co n el aval de l
Si ndica to.
7
20
CAPITULO XXII
CAP ITULO IV
PRESTACIONES
De l ingreso de l os trabajadores, suspe n sión y sepa rac ió n d e los mismos
CLÁUSULA 62 .- La Empresa convi ene en otorgar a sus trabajad ore s, las
prestaciones siguientes :
l.
-Un Fondo de Ahorro con la aportación por parte de la Empresa de una
cantidad igual que la que aporte el trab ajador que no exced a de 13% cie lo s
salarios tabulados de cada trabaja dor, es te porce ntaje no excederá el 13% del
eq uivalente a 10 Salarios Mínim o s genera les m énsual es
CLÁUSULA 8. - La Empresa utilizará lo s serv1c ios de trabajadores miembros d.;/
Sindicato en todos los puestos , excepto los de co nf1anza , y pa ra ell o siempre que
necesite cubrir un nu evo puest o o una va can te tempora l o de f1n 1t1va, sol1ci tará al
Sindicato el perso nal que las neces:d ades del servic1o requ1e ran , y el S111 d1ca to a
su vez se ob lig a a propo rcionárse lo den tro d el térnm10 de 1O di as si se tra ta eJ .:
puesto no c a lifi cado ; y de 20 dias tratánd o se de pue st os .: a!lfic ado, en v1an cJ u!e
dos o más c an dida tos idóneos para cada plaza sol 1c1t oda
11.
-Una ayud a d e previsión social a cada trabaj all u1 en se iVIc;lu JCI1 vo CviiJI ~.I'" ' ' ' '-'
en el pago de la cantidad de $ 381 .00 (TRESC IENTOS OC HENTA Y UN
PESOS , 00/100 M . N) anuales por conce pto de ayuda para útiles escolares .
pago que se efectuará en el mes de agosto.
111 . -Bonos para adquisición de mercancía comprend idos en la CancJsta Bá s1ca por
la cantidad de $225.00 (DOSCIENTOS V EINTIC INCO PESOS 00/ 100 M ~J.) en
form a m ensual para los trabajadore s en serviciO activo . Est a pres tacion se hará
efe ctiva en proporción a los días laborad os en el mes que se trate .
IV. -Otorgará a cada trabajador por un año de servicios , por conce pto de agu 1nald o
30 (TREINTA) días de salario tabulado , mismo que se paaará an tes del 20 de
dici embre de cada año . Los que no cump lan el año de serv 1cios, tend rán
de recho a\ que se les pague dicho agu ina ldo en proporción al tiempo tri.l iJJjado .
Q ueda conven1do igua lmente qu e si al tran scurm los térmmo s señalad os. el
S indica to no proporc1o na a la Emp resa el personal sol iCitado. dicha En1presa
queda en li bertad de co ntratar el pers ona l que neces ite, mediante el ingreso del
tr abajado r o tr aba jad ores al Sindicato.
En los cas o s fortuito s o de fuerza mayor. la Empresa podra utiiiLar s1n requ 1s1I O
prev10 , los serv1c10S del pe rsonal que ne ces ite; pero es tos cesa ran mmed1 ata m ente
que termine e l estado de emergencia.
Asi m ismo los trabajadores que proporcion e el S1nd1cato , deberán ltena r los
requ1S 1tos s1guientes:
1. - Ser m exicano .
V. - La Empresa otorgará un seguro de vida para cada trat:>ajiJdo r en ~t: IV I C I O
activo por la cantidad de $50,000.00 (CI NC UE NTA M IL PESOS 00/ 100 M N)
por muerte natural y de $100 ,000.00 (C IE N MIL P ESO S 00/100 M.N.) por
muerte accidental.
V I. - Para fomento al deporte que se desarroll a en lo s Centros Deportivos , la
Em presa y el Sindicato establece rán programas
para el debido
aprovechamiento de las instalaciones con que se cuenta .
VIl.- La Empresa mantendrá y seguirá conservan do en buenas condiciones de
operación les Centros Deportivos Ferrocarrileros , m ismos que se rán admmis trado s
por la Empresa y el Sindicato, como una fonna m ás de fomentar el desarro llo y las
prácticas del deporte entre los trabajadores y sus fam ili ares.
VIII .- La Empresa entregará mensualmente la cantidad de $240 ,000.00
(DOSCIENTOS CUARENTA MIL PESO S 00/ 100) al Funci onari o Si ndi c<JI
autorizado por el Comité Ejecutivo Nacional del S indi ca to , p<Jra el fome nio dP. las
actividades deportivas y culturales que rea liza el Sindicato en fav or de los
trabajadores .
21
2 . -Ha be r cumplid o 16 añ o s de edad .
3 . - Ap robar prev iamente los exámenes méd icos qu e determ in e
la Em presa .
4 . - No haber sido SE:..parado por la Empresa en los términ os de la
Le y y este Contrat o.
5 . - Acreditar con el Ce rti ficado correspondien te h abe r Jem1inad o
su ed ucación secunda ria, en el caso de requenrse ca rrera
té cni ca o prepa ratoria , se estará a lo que pa cten las part es en el
Reg lamento Interior de Trabajo . Exce ptuando de lo an terior a los
aspirant es a ingresa r como reparad ores de vía qui enes sól o
acred ita rán la instru cción primaria.
6 . - Aprobar la ev aluación técni ca co rrespond ie nte al perfil d.:d
pues to o especi al idad .
6
Vil. - TftABAJAOOR: Indistintamente los trabajadores sindicalizados
amparado:; por el presente Contrato prestan sus servicios a la Empresa .
que
VIII. - TRABAJO DE PLANTA: Los realizados por trabajadores contratados por
tiem po indefinido y que ejecutan trabajos necesarios para los fines habitu ales de la
Empresa.
IX. - TRABAJO EVENTUAL: Son aquellos trabajos temporales realizados por
trabajadores que se contratan por tiempo y/o obra determinada y que no
constituyen una operación permanente para los fines habituales de la Empres a.
X. - TRABAJADOR EXTRA: Trabajador de planta que no ti ene asignación
determinada .
XI. - ESCALAFÓN : Lista de los trabajadores sindicalizad os al s~ rvicio de la
Empresa, expresando nombre y número del trabajador, residencia, 9Specia lidad y
salario tabulado, antigüedad de especialidad, rama de trab ajo y general en la
Empresa .
XII. - PERSONAL: Término que se usa para determinar e l conjunto de perso nas
vinculadas con la Empresa mediante relación contractual de tr;o¡b;¡jo
XIII. - DERECHOS: Los adquiridos por los trabajad ores de acuerdo con el Co ntrato
Colectivo y la Ley.
XIV. - DERECHOS DE ESCALAFÓN: Los que se computan conform e al
Reglamento de Escalafones y que se aplican para ascensos, desce nsos y
movimientos de los trabajadores .
XV. - DESCENDIDO: El trabajador miembro del Sindicato que por reajuste de
personal, supresión o fusión de departamentos, divisiones , talleres, corridas,
puestos, etc., desempeñe un puesto o trabajo de inferior cat egorí a al que ocupa ba
anterior mente, y que conserva los derechos de escalafón
XVI. - REDUCIDO: Trabajador que por reajuste o disminución de personal,
supresión de puesto, corrida, tumo, taller, división , departamento o fu sión ~rmeral,
quede fuera del servicio ; pero conservando los derechos de esc.:1iafón .
XVII . - RESIDENCIA: Lugar donde por la índole de su trabajo re siden los
trabajadores , de acuerdo con el escalafón respectivo.
5
IX . A los Trabajadores que presten sus servicios fuera ·de su residencia , la
Empresa le s pagará por concepto de viáticos la cantidad de. $136.00 (CIENTO
TREINTA Y SEIS PESOS 00/100 M .N .) por cada día de trabajo fuera de su
residencia .
Al personal Trenista de camino, la Empresa cubrirá por concepto de viáticos, la
cantidad de $25 .00 (VEINTICINCO PESOS 00/100) dinrios y ror lo que se reric,ro a
las corridas lnt erdi vis ionales : Torreón-Chihuahua y vi ceversa , Torreón-Monterrey y
viceve rsa y Monterrey-Aitamira y vicevers3 , que en el sistema valor- viaj e tienen
establecido el pag o de hospedaje se les pagará $50.00 (CINCUENTA PE SOS
00/ 100) diari o s adicionales .
X.- Previo acuerdo entre las partes , la Empresa apoyará al Sindicato,
económicamente o en especie, para que éste realice los eventos conmemorativos
de los días 1°. De Febrero , 30 de abril, 1°. de 1171ayo, 10 de Mayo , 23 de Agosto y 7
de Noviembre .
XI .- La Empresa c oncederá permiso con goce de salario a 40 (cuarenta) de sus
trabajad ores que desempeñen puestos de funcionarios o comisiones Sindicales
en términos de la <l creditación que para tal efecto reali ce el Secre tari o Nacional del
Sin dicato .
XII.- La Empresa liqu idará a los beneficiarios designados por el trabajador fallecid o
la cantida d de $ 1,500 .00 (MIL QUINIENTO S PESOS 00/100 M .N.) como ayuda
para gastos run era nos.
En el caso de falle ci miento del trabajador fu era de su lugar de residencia , La
Empresa se obliga a trasladar sus rest os a su lugar de residencia , sin costo
alguno .
TRANSITORIOS
•..
PRIMERO .- El presente Contrato Colectivo de Trabajo entrará en vigor a partir de
las cero horas e l día 19 del mes de febrero de 1998, independientemente de la
fecha de su deposito ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje , de acuerdo
a lo previsto por el Artículo 390 de la Ley.
SEGU NDO .- Este Co ntrato Colectivo de Trabajo es revi sable en los términos de
lo s Artícul os 397 , 399 y 399 Bis de la Ley Federal del Trabajo .
22
TERCERO .-- Las partes están de acuerdo en qu e dentro del Regl amento
respectivo se incluirán las descripciones de labore s de las Especialid ades d e c<J da
una de las Ramas .
CUARTO Ambas partes se comprometen a elaborar los Reglam ent os Cil lt! a
continuación se mencionan :
Reglamentv Interior de Trabajo .
Reglamento de escalafones .
Reglam e nto de la Comisión Mixta para el Repart o de la Ut iii CI<itl l:::.
Reglamento de Seguridad e Higiene
Reglamento de Capacitación y Adiestrarr11 ento.
Q UINT O .- Amb as partes acuerdan de que en at enc1ón a qu e la co ntratCJc,on lie l
personal se llevará en forma simultanea , para el efecto de que los trab a J Cid r.~ r e s
disfruten de sus vacaciones , la Empresa podrá otorgarselas 3 m es es ante s de que
concluya el añ o de servicios y si hubiera necesidad , 3 m es es posteri ores a la ft: cha
que la propia Ley obliga a que disfruten de las misma s
SEXTO.-Con vie nen las partes que en vi rtud de que se efectu aran proce sos de
modernización operativa y avances tecn ológ ico s en la empre sn prev1n1t.:llclo !l 'l '" el
remicio de operaciones garantice primordia lment e la segund ad de los trabdp do l es
y de la operación , razones por las cual es están de acu erdo en celebrar lo s
convenio de modernidad que sean necesarios .
Müxico IJ 1- M;_¡r:rJ HJ 11<: I ' J!liJ
-PATIO
1.-MAQUINI STA DE PATIO
2.-AYUDANTE DE MAQUINISTA DE PATIO
3.-MAYORDOMO DE PATIO
4 .-GARROTERO DE PATIO
S.-JEFE DE PATIO
6 .-PROVEEDOR DE LOCOMOTORAS
l .-LLAMADOR , SIMILARES Y SIMILARE S DE LOCO MOTORAS
IV. - VIA Y CONEXOS
1. - OPERARIO CA LIFICADO
2 . - OPERARIO
V.- COCHES DORMITORIOS
1. - PORTERO
2 . - ASEADOR
~APITULO 111
Definiciones
CLÁUSULA 7. - Con el objeto de facilitar la red acción e interpretación del presente
Contrato Colectivo de Trabajo, se usarán las sig uientes definiciones
convencionales :
l. - EMPRESA: Ferrocarril Mexicano , S.A. de C .V .
11. - SINDICATO : El Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República
Mexicana.
111. - LEY : La Ley F~deral del Trabajo.
IV. - CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO: El presente Con trato ce lebrado
&ntre la Empresa y el Sindicato que norma las relaci ones entre ambos .
V. - REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO: El conjunto de disposiciones en que
se ha convenido y en adelante se convenga entre la Empr<.:sa y el Sind icato, de
acuerdo con el artículo 422 de la Ley Federal del Trabajo .
VI. - TABULADOR : Lista de los puestos de la Empresa determinand o sa lario del
mismo y q u e form a parte integrante de este con trato.
23
4
TABULADOR DE ESPECIALIDADES Y SALARIOS
RAMA S
CLÁUSULA 4. - La competencia territo rial de este Cont ra to, aba rca toda s las
dependencias de la Empresa dentro de las actividades en las li neas férreas qu e
ti e n e o le sean concesionadas , o teng a bajo su res pon sabil idad la ope ración en la
Repú bli ca Mexicana y su duraci ó n será p o r e l tien 1ro que ;:JJ nfJ :l ra la co nr.c s1ón él la
qu e se refiere la cláusula primera .
CLÁUSULA 5 . - El presente Contrato tiene po r obj e to e stab lecer los derechos y
o bligac iones de Empresa y Sindicato , así com o las condicion e s y términ o s rl e la
pre stación del servicio, y es aplicable a to dos y cad a uno de los Tr al>a¡ado res
miembros que prestan sus servicios en los diferent es dep art ame ntos y
dependen cias de la Empresa , con excepción d el Perso nal de co nfi anza , a quien no
le será extens ivo el presente Contrato.
CLÁUSULA 6. - Pé1ra los efectos del pres ente Contr¡:¡ to. los trabajado res
si nd ica lizados que presten sus servicios a la Em presa . qu edan c las ifica dos en las
siguie ntes Ramas de Trabajo y Especialidades .
l.- ALAMBRES
1. - OPERARIO CALIFICADO
2 . - OPERARIO
SALARIO TABULADO
ALAMBRE S
OP ER N~I O CALI FICA DO
$ '
O PE RAP IO
$
TRENES
CAMINO
MAQ UINI STA DE CAMINO
Nota No. 2 y 4
CO NDU CTO R DE TRE NE S
Nota No 2 y 4
GARR O TERO DE CAM INO
Nota No. 2 y 4
AY UDANTE DE MAQU INI STA DE CAMIN O
Nota No 2 y 4
PATIO
MAOUI NI ST A DE PATI O
Nota No 3
MAYORDO MO DE PAT IO
Nota No.3
AYUDAN TE DE MAQ UINI STA DE PATI O
Nota N o.3
GAR RO TER O DE PA TI O
Nota N o.3
Nota N o 3
JFFE OE I'A li O
11. -FUERZA MOTRIZ Y EQUIPO DE ARRASTRE
123 10
108 46
PR OV EEDO RES DE LOCO MO TORAS
$
122.07
LLAMADOR . SIMI LARES Y SIMILARE S DE
LOCO MOTOR AS
$
97 66
OPERAHI O C"LI FICAD O
$
132 Hl
OP ERARIO
$
108.49
AYU DAN TE
$
09 .50
OPER A RI O CA LIFIC ADO
$
132 19
OP ERA RI O
$
$
~08 ~9
OPE RARI O CA LIF ICADO
$
95 45
OPERAR IO
$
82.00
PORT ER O
$
ASEA DOR
$
71 70
62 72
TALLERES
LOCOMOTORAS
1. - OPERARIO CALIFICADO
2 . - OPER/ iRIO
3.- A YUD/ ,NTE
LOCOMOT ORA S
CARROS
1. - OPERARIO CALIFICADO
2 . - OPERARIO
3.- A YUDANTE
CARROS
AYUDANTE
89 .51)
111. - TRENES
VIAS Y CONEXOS
CAMINO
1 - M AQUINISTA DE CAMINO
2 - CO N DUCTOR DE TRENES
3 -GA R RO TERO DE CAMINO
4 - AYUDANTE DE MAQUINISTA DE CAMINO
COCH ES -DORMI TORIO Y CONEXOS
3
24
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJQ
NOTA 1.- Lo~; salarios señalados para las anteriores Ramas y Especialidad es se
consideran como salario base mismos que ya han sido increm entados con un 15
% (quince por ciento) y que están en vigor a partir de la vig encia del prese nte
Contrato .
FERROMEX - STFRM
1998- 2000
CAPITULO 1
NOTA 2 .- Ferrocarril Mexicano S.A. de C .V . y el Sindica to de Trabaj ado rt)s
Ferrocarrileros de la República Mexicana convienen en estable cer el sist ema de
pago denominado Valor -Viaje al personal Trenista de Cam1n o Este sist ema
establece la forma de liquidación de salarios al pe rsonal tren i:;ta de Camino
mediante el procedimiento de establecer para cada viaj e un va lor determina do , en
el que se integran todos los conceptos de percepción que regul arme nte obtiene n
estos trabajadores por su labor.
En el mismo se determina el Tabulador de Val or -Viaje que co rresponde a cada
recorrido .
No integran el Valor -Viaje los pagos por los sigui entes concept os : días fes trvos ,
prima dominical, tiempo extra por exceso en el tiempo de cédul a , cana sta bas 1ca ,
ayuda para útiles escolares, incentivos de la productividad , fondo de ah orro ,
aguinaldo, vacaciones y prim'a de vacaciones .
El pago de las prestaciones serán en base al salario tabulad o asi E:s tablecido en el
citado sistema Valor-Viaje .
NOTA 3.- Así mismo Ferrocarril Mexicano S.A. de C.V y el Sindi ca to J e
Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana convien en en establ ecer el
sistema de pago denominado Valor-Patio al personal Tren is ta de Palio. Este
sistema establece la forma de liquidación de salarios al pers onal trenisla de Pa ti o,
mediante el procedimiento de establecer para cada Jornada ordinaria un vu lor
determinado, en el que se integran todos los conceptos de rerc epci ó n qut~
regularmente obtienen estos trabajadores por su labor.
En el mismo se determina el Tabulador de Valor- Patio para los Pa t:os tipo "!·." , "B",
y "C" de los cuales se anexan los tabuladores corresp o ndient es que fo1man ~J<.1 rle
del presente Contrato.
No integran el Valor-Patio los pagos por los siguientes conc eptos: días fes tivo s,
prima domirical, tiempo extraordinario, canasta basiC<J , ayud a para út iles
escolares, incentivos de la productividad, fondo de ahorro , agu inaldo, vacaci ones y
prima de vacaciones.
El pago de las prestaciones serán en base al sa lario tabu lado a sí es tablecid o en el
citado sistema Valor-Patio.
NOTA 4.- Se anexan al presente Contrato y forma pa rte del mismo, los
Tabuladores de sueldo y acumulados de los diversos viajes qu e componen la base
de pago "Valor-Viaje" de la Rama de Trenes de la especial idad de tre nist as de
camino para cada una de las Divisiones , asi como el tabulad or de sue ldos .
25
DECLARACIONES
CLÁUSULA 1. - Declara Ferrocarril Mexicano, S .A. de C V., por conduc to de sus
Representantes , ser una empresa debidamente constituida de acuerdo con las
Leye s mexicanas en términos de la Escritura Públi ca nú mero 51 293 , ot org ada ante
la Fe del Notari o Púb lico número 19, en la ciudad de M éxico, D.F., y qu e llen e
do mici li o legal en el número doscientos de la A venida Baja California , co lonia
Roma Sur, en la Ciudad de México, D.F. y que el G ob iern o Federal le ha otorg ado
la concesión para la explotación por un periodo de cincu e nta años de l territorio de
los Ferrocarriles Na c1onales de México denom inado Ferrocarril Pacifi co No rte y de
12 Lin ea Ferroviaria Topolobampo - Ojinaga .
Continúa declarando que su actividad y objeto principal es prestar el serv icio
ferrov iario , de ca rga multimodal y los servicios auxiliares como se determinan en la
Ley Re glament aria del Servicio Ferroviario y su Reglam ento.
CLÁUSULA 2. - El Sindicato de Trabajadore s Ferrocarrileros de 13 Repúbli ca
Mexic ana , declara a su vez, por medio de sus Representantes , que es una
A sociación de Trabajadores constituidos en Sindica to Industrial , en los términ os
del Acta de su Constitución del 13 de enero de 1933 y de sus Estatutos vig en tes ,
cuyos documentos están extendidos en la Ciudad de México. El Sindicato declara
también que en cumplimiento del Artículo 365 de la Ley Federal del Trabaj o , es ta
registrado en la Secretaria del Trabajo y Previsión Social , Departamento de
Registro de Asociaciones, con fecha 8 de febrero de 1933 , bajo e l número 570 .
CAPITULO 11
Generalidades
CLÁUSULA 3. - Con la personalidad que ha quedado acredi tada por las partes ,
éstas convienen en celebra r el presente Contrato Colectivo de Trabajo ; y, para el
efecto , Ferrocarril Mexicano, S .A. de C. V. que en el transcurso del presente
Contrato se denominará "LA EMPRESA", reconoce al Sindicato de Trabajad ores
Ferrocarrileros de la República Mexicana, que en el tran scurso de este Contrato se
denominara "EL SINDICATO", como la agrupación de los trabajad ores s1n
distinción de especialidades dentro de dicha Empresa y en consecuencia , la propia
Empre sa reconoc e al Sindicato como el Represen tante único del 1nteres
prof es ional de todos los trabajad ores que prestan su s servicios en la · mrsrna , a
excepción del perso nal de confianza y, con dere c ho a la con trata c ión colecti va de
trabajo en todas las actividades de la Empresa .
2
C.CT FERRO MEX-STFRM 1998-2000
INDICE
TITULOS
CAPITULO
CONTINUIIN FIRMA S DE PAGINA 25
POR FERROCARRIL MEXICANO, S.A. DE C.V . .
PAGINA
DECLARACIONES
2
11
GENERALIDADES
2
111
DEFINICIONES
•
IV
DEL INGRESO DE LOS TRABAJADORES. SUSPENSION y
SEPARAC ION DE LOS MISMOS
6
V
DE LO S SALARIOS Y PAGOS
8
VI
DE LAS HORAS Y JORNADAS DE TRABAJO Y DE LOS
10
DE SC AN SOS LEGALES
Vil
TRABAJOS TEMPORALES Y CON.TRATISTAS
11
Vlll
DE LO S REAJUSTES
11
IX
DE LOS TRABAJOS Y LOS TRABAJADORES EVENTUALES
12
X
DE LA S EGURIDAD E HIGIENE EN EL T RABAJO
12
XI
DE LOS RI ES GO S DE TRABAJO
13
X II
DE LOS RI ESGO S NO PROFE S IONALE S
13
X III
DE LAS HERRAMI ENTAS. MAQUINARIA Y EQUIPO PARA EL TRABAJO
13
X IV
ANTI GÜEDAD Y ESC ALA FO NE S
14
XV
DE LOS RE PRE SE NTANTES GE NERALES Y NACI ONALES
16
X Vl
DE R EG LAM ENTO INTE RIOR DE TRABAJO
16
XVI I
DE LOS PERMIS O S
17
XVIII
DE BEC AS Y EDUCACION
18
XIX
DE LA CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES
18
XX
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
18
XXJ
DISPOSICIONES GENERALES
20
XXII
PRESTAC IONES
21
TRAN SITORIO S
22
TABULAD OR DE ESPECIALIDADES Y SALARIOS
24
NOTAS
25
ING . XAVIER GARCIA DE QUEVEDO
Director General
SR. GABINO PAEZ GONZALEZ .
Director Corporativo de Relaciones lndustnales
LIC FRANCISCO SANCHEZ Y GARCIA
Asesor Legal
POR EL SINDICATO DE TRABAJADORES FERROCARRILEROS DE LA
REPUBLICA MEXICANA
• · DIP . VICTOR F. FLORES MORALES
Secretario Nacional
SR. FRANCI SCO GRAJALES
PALACIOS
Secretario Nacional de Organización
Educación y Estadística
SR MANUELA. MARQUEZ
GONZALEZ
Secretario Na cional Tesorero
CONT INUAN FIRMAS A PAGINA 2 7
1
26
C.C.T. FERROMEX-STFRM . 1998 -2000
CO NIINl J,\N 1 11<1 .1 .\~, 1)1 i' AG INA lG
SR. CARLOS CAC ERES CARENZO
Secretario Nacional de Ajustes
P'Oficinas
SR. AUSENC IO SIFUE NlE S
VICTORIN O
Secretario Nacional de Aju stes P'Tren es
LI C. EDUARDO CANALES AGUIAR
Secretario Nacional de Ajustes
P'Talleres
SR. ANTONIO PER EZ ESTRADA
Secretario Na cional de Ajustes P'Vía
SR . ANTONIO RICO GONZALEZ
Secretario Nacional de Ajustes
P'Aiambres
FRANCISCO J VI TAL VALENTE
Secretario Nacional de Aju stes
P'Coches Dormitorio
COMITÉ NACIONAL DE VIGILANCIA Y FISCALIZACION
Ferrocarril
Mexicano
CONTRA T ()
COLECTIVO
DE TRABA.JO
SR GONZALO PERALTA VAR GA S
Presidente del Comité Nacional de Vig ilancia y F1scali zactón
SR. FELIX GONZALEZ ALARCON
Primer Vocal
SR. SERGIO MORA COVi\ m \U BIA0
Segundo Vocal
México, D.F. 1998
27