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Extensión
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11 fojas
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Resumen
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Dictamen que se presenta a consideración del pleno de la Comisión Federal de Competencia, para la formulación y la discusión de la resolución correspondiente a la concentración notificada por Grupo Televisa y Sercotel misma que se relaciona con Cablevisión..
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Tipo
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Dictamen
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Clasificación
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UAMC.MAGC.01
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Sububicacion
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Sobre
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Texto completo
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CABLEVISION-SERCOTEL
ANTECEDENTES
México, D.F., a 13 de junio de 1995.
DICTAMEN QUE SE PRESENTA A CONSIDERACION DEL PLENO DE LA COMISION
FEDERAL DE COMPETENCIA, PARA LA FORMULACION Y LA DISCUSION DE LA
RESOLUCION CORRESPONDIENTE A LA CONCENTRACJON NOTIFICADA POR
GRUPO TELEVISA, S.A. DE C.V. Y SERCOTEL, S.A. DE C.V., MISMA QUE SE
RELACIONA CON EMPRESAS CABLEVISION, S.A. DE C.V.
CAPITULO 1
ANTECEDENTES
PRIMERO. Mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes de la Comisión Federal
de Competencia (la Comisión) el 1O de febrero de 1995, los Señores, en representación
de GRUPO TELEVISA, S.A. DE C.V. (TELEVISA) y de SERCOTEL, S.A. DE C.V.
(SERCOTEL), respectivamente, notificaron la intención por parte de SERCOTEL de llevar
a cabo una concentración consistente en la adquisición de las acciones representativas
del 49% del capital social de EMPRESAS CABLEVISION, S.A. DE C.V. (EMPRESAS) ,
propiedad de TELEVISA. El asunto fue turnado bajo el expediente número CNT -08-95.
SEGUNDO. Por acuerdo de fecha 27 de febrero del año en curso , el Presidente de la
Comisión Federal de Competencia, con fundamento en los artículos 16, 17, 18, 21 ,
fracciones 11, 111 y IV, 23, 24 fracciones 1y 111, y 28 fracciones V y VI de la Ley Federa l de
Competencia Económica, y en los artículos 8, fracción 11, 21 y 24 fracciones 111 y XV del
Reglamento Interior de la Comisión Federal de Competencia, resolvió: "Ampliar por veinte
días naturales el plazo para resolver si se requieren datos y documentos adicionales en
relación con la notificación de concentración presentada por TELEVISA y SERCOTEL en
la Oficialía de Partes de esta Comisión Federal de Competencia el día 10 de febrero de
1995, relativa a la adquisición oor parte de SERCOTEL de las acciones representativas
de EMPRESAS". Lo anterior en adición a los veinte días naturales procedentes
originalmente. Por tanto, el plazo para resolver si se requería información adicional en el
presente asunto vencía el día 22 de marzo de 1995."
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CABLEVISION-SERCOTEL
ANTECEDENTES
TERCERO. Por oficio número 17-101 (777)-95-112 de fecha 28 de febrero de 1995, la
Comisión requirió información adicional relativa a la transacción notificada. Asimismo , la
Comisión amplió el plazo por 20 días naturales adicionales a los 20 días procedentes
originalmente, a efecto de solicitar informaicón adicional y se les advirtió a las partes
participantes en la transacción, que deberían abstenerse de intercambiar cualquier clase
de prestación o contraprestación y/o de compartir información distinta de la contable y de
la estrictamente necesaria para apreciar los aspectos relacionados con la concentración
notificada. Dicho oficio fue notificado el 28 de febrero de 1995.
CUARTO. Mediante escrito de fecha 15 de marzo de 1995, recibido en la Oficialía de
Partes de la Comisión en la misma fecha, el presentó en nombre de Teléfonos de México,
S.A. información adicional relacionada con SERCOTEL.
QUINTO. Mediante escrito de fecha 15 de marzo del año en curso, en representación de
TELEVISA presentó parcialmente la información solicitada , y solicitó una ampliación del
plazo para presentar la información de los puntos 5, 7, 9, 13 y 15 del requerimiento antes
señalado.
SEXTO. Mediante oficio número 17-101 (777)-95-120 de fecha 17 de marzo de 1995, la
Comisión solicitó de la Subsecretaría de Comunicaciones y Desarrollo Tecnológ ico,
dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, información relat iva al
Título de Concesión de Teléfonos de México, S.A. de C.V., y también en relación con las
consideraciones que en su caso existieran sobre la adquisición por parte de la empresa
indicada en sociedades que presten el servicio de televisión por cable o restringida . Dicho
oficio fue notificado en la Oficialía de Partes de dicha Subsecretaría el 17 de marzo del
año en curso. La respuesta al mismo fue recibida recientemente en esta Comisión .
SEPTIMO. Por acuerdo de fecha 22 de marzo del año en curso , el Presidente de la
Comisión Federal de Competencia , con fundamento en los artículos 16, 21 , fracciones 1
y 11 , 28 y 29 de la Ley Federal de Competencia Económica , y en los artículos 3, 8, 24
fracciones 111 y XV y 25 fracciones 1, IV y XX del Reglamento Interior de la Com isión
Federal de Competencia, resolvió: "Es de acordarse y se acuerda otorgar una ampliación
del plazo de 25 días naturales adicionales a los 15 días precedentes originalmente a
Grupo Televisa , S.A. de C.V. y Sercotel , S.A. de C.V."
OCTAVO. Mediante oficio número 17-101 (777)-95-122 de fecha 22 de marzo de 1995,
la Comisión notificó a los agentes económicos involucrados la ampliación del plazo
solicitado para presentar información adicional. El oficio en comento fue notificado el día
3 de abril de 1995.
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CABLEVISION-SERCOTEL
ANTECEDENTES
NOVENO. Por escrito de fecha 28 de abril de 1995, recibido en la Oficialía de Partes de
la Comisión el 28 de abril de 1995, se presentó el complemento de la información
adicional, cuya ampliación del plazo les fue concedida a los agentes económicos
involucrados.
DECIMO. De conformidad con el artículo 21 fracción 111 de la Ley Federal de Competencia
Económica (la Ley), el plazo de cuarenta y cinco días naturales para que la Comisión
emita su resolución vencería el12 de junio de 1995, contados a partir de la recepción de
la totalidad de la información adicional solicitada .
DECIMO PRIMERO. Con fecha dos de junio del año en curso, como representante común
de TELEVISA y SERCOTEL presentó información complementaria sobre el Plan de
Negocios para EMPRESAS. La presentación de dicha información no cuenta para efectos
de plazo ya que no está dentro de la requerida dentro del plazo inicial.
DECIMO SEGUNDO. Mediante escrito de fecha cinco de junio del año en curso, recibido
en la Oficialía de Partes de esta Comisión , SERCOTEL presentó información
complementaria en relación con el Plan de Negocios para EMPRESAS . La presentación
de dicha información no cuenta para efectos de plazo ya que no está dentro de la
requerida dentro del plazo inicial.
DECIMO TERCERO. En virtud de la complejidad de la transacción notificada y de sus
implicaciones en los mercados de la televisión restringida y la telefonía , esta Comisión ,
por medio de su oficio No. 17-101(777)-95-172, deiS de junio de 1995, resolvió ampliar
hasta el 28 de los corrientes, el plazo para resolver en relación a la concentración
propuesta.
DECIMO CUARTO. Con esta fecha , trece de junio de 1995, se remite a consideración del
Pleno el Dictamen elaborado respecto del presente asunto, disponiendo de la
contestación por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes al requerimiento
señalado en el numeral sexto de estos antecedentes. Lo anterior, por instrucciones del
Pesidente de este Organismo .
CABLEVISION-SERCOTEL
LAS PARTES
CAPITULO 11
LAS PARTES
1. Grupo Televisa.
1.1 Empresas Cablevisión es parte del Grupo Televisa . Grupo Televisa ha logrado
incorporar un gran número de empresas dedicadas a la producción y medios de
comunicación . Esta situación ha generado un alto 'grado de integración tanto horizontal
como vertical de la empresa. Además Televisa se ha diversificado ampliamente en el
sector publicitario y de medios de comuncación . En efecto, el grupo también incluye
empresas de radio, prensa, cine, discos, etc.
1.2. Empresas Cablevisión, S.A. de C.V. participa de manera mayoritaria en Milar, S.A.
de C.V., cuyo objeto principal es operar como controladora en la promoción y desarrollo
industrial y comercial de empresas. Milar es la holding de la que dependen varias
empresas que prestan servicios de televisión restringida, entre los que destaca
Cablevisión S. A. de C.V. con operaciones en la Ciudad de México. Adicionalmente
participa de manera mayoritaria en Tecnicable, S.A. de C.V. , cuyo objeto es la instalación,
operación y mantenimiento y explotación de distribución de señales de televisión a través
de líneas físicas y de sistemas de alta frecuencia mediante el sistema de señales
codificadas . La organización completa del conjunto de empresas vinculadas a la
operación es descrita en el diagrama 1 y, con mayor detalle, en el anexo de este capitulo .
2. Telmex
2.1 Telmex forma parte de un conglomerado de empresas que operan en distintos
sectores de la economía mexicana, cuya holding es Grupo Carso. A su vez, Telmex es el
principal accionista de diversas empresas que le dan soporte técnico, logístico y de
insumes a sus servicios de telefonía. Entre estas conviene mencionar a Sercotel , S.A. de
C.V. por intervenir directamente en la operación en estudio.
2.2 El objeto de Sercotel, S.A. de C.V. es la adquisición de terrenos y fincas urbanas,
construcción de edificios, su explotación y la realización de todos los actos o contratos
relativos a edificaciones. Esta empresa participa de manera mayoritaria en los diversos
negocios relacionados en el diagrama 2 y, descritos en mayor detalle, en el anexo de este
capítulo.
1-11
CABLEVISION-SERCOTEL
LA TRANSACCION
CAPITULO 111
LA TRANSACCION
l. LA TRANSACCION
Con fecha 19 de diciembre de 1994, TELEVISA, con el carácter de vendedora, y
SERCOTEL, subsidiaria de TELMEX, como compradora, celebraron contrato de
compraventa, respecto de las acciones representativas del 49% del capital social de
EMPRESAS, las cuales son ordinarias, nominativas y con pleno derecho de voto.
El precio pactado en el contrato de compraventa asciende a la cantidad de
21 0'700,000.00 dólares de los Estados Unidos de América .
La información que contiene este párrrafo no puede darse a conocer por ser asunto en
trámite (Artículo 31 de la Ley Federal de Competencia Económica).
El contrato está sujeto a la condición suspensiva consistente en obtener resolución
opinión favorable de la Comisión, y sus efectos se retrotraerán a la fecha de celebración
del mismo.
Con fecha 19 de enero de 1995, se celebró un Acuerdo entre TELMEX, representado por
y EMPRESAS, en el cual se hizo constar, entre otras cosas, lo siguiente:
Dentro de las actividades a realizarse se incluyen las de
recepción y distribución de señales de televión por cable, cualquier sistema de televisión
por cable, cualquier sistema de televisión restringido o de suscripición , sistema de
distribución multi-punto, transmisión directa vía satélite, sistema de operación privada vía
microondas, sistema de pago por evento o servicio o sistema de recepción de señales de
televisión o ventas o servicios por televisión por cable o cualquier otra actividad de
telecomunicaciones, televisión por cable, televisión restringida multicanal , televisión
captada por medios distintos a la transmisión tradicional de señales, televisión de pago
por evento .
1-III
cowrsro~ FEOE~AL
DE
COWP[iENCIA
accesibles a usuarios de sen·icios de tele,·isión por cable l telefónicos prestados por otr
competidores tanto de Telmn como de CableYisión.
DÉCIMO PRIMERO.
Aún cuando no demostrados empíricamente y ,·istos en un escena
histórico distinto del año en que se emite es~ resolución, existe el riesgo de algunos efec
anticornpetiti\'OS, corno el uso de "cuellos de botella" en la red en contra de Jos competidor
Generalmente se ha aceptado la relación entre la participación de mercado y la factibilidad
implementar estrategias de "cuello de botella" en contra de Jos competidores, considerándose a
participaciones inferiores al 30% como dificilmente propiciatorias de éstos componam ien
anticornpetiti\'OS . Tornand o en cuenta lo anterior , y la participación en el mercado de te Je, is1
restringida de Cablnisión de un poco más del 30%, cualquier proyecto de adquisiciór.
participación de Telrnex en el mercado de la te Je, isión por cable deberá ser objeto de autoriz.ac ¡
por la Comisión Federal de Competencia aún cuando no se actualicen Jos supuestos de l art iculo
de la Ley Federal de Competencia Económica
DÉCIMO SEGl~DO.
En análisis jurídico de la concentración está la disposición de l Tir
de Concesión otorgado a Teléfonos de México. en la cual se establece que : "Telmex no pol
explotar, directa o indirectamente ninguna concesión de ser\'icios de tele\'isión al público en el pa:
Al respecto obra en el expediente materia de esta concentración, el oficio 121 Ode 12 de junio
1995, emitido por el C. Subsecretario de Comurucaciones y Desarrollo Tecnológico. donde se opi
que con base en la Ley de Vías Generales de Cornurucación, en el Reglamento de Sen icio
Televisión por cable y en la modificación a] titulo de concesión de Telmex, que no exi
· pedimento para que Telmex adquiera participación social de alguna sociedad que directé
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CO.,.ISION FEOEC:U :.
DE
CO .. PETENC IA
indirectamente preste el serYicio de televisión por cable.
El citado oficio constituye en si mismo una modificación al tírulo de concesión
rrusmo resulta alteración al titulo de concesión. al permitir la participación accionaría de T
de México en Cable\'isión, además dicho oficio exige de la autorización de la Secn
Comunicaciones para la cornpra\'enta de .Ja.s acc iones de televisión por cable , por lo que s
de condicionar la concentración. sujeta a obtener el permiso correspondiente de dicha Secret
condicionamiento está fundado en el artícul o 103 de l Reglamento de l Ser\icio de TeJe\ :
Cable .
DÉCI~O TERCERO.
L~ i~formac~ón que contiene este párrafo no puede darse a conocer por ser asunto
tram1te . (Articulo 31 de la Ley Federal de Competencia Económica) .
10
.}
COWISION FEOE~t..~
DE
COWPETENC IA
DÉCIMO CUARTO.
Esta Comisión juzga y valora la concentrac ión propuesta en
méritos individuales. pero es consistente con Jos criterios que han normado su actuación. al respe
se puede consultar el infonne de 1993-19"94, en el que la Comisión hizo suya el nue\ o con¡; epti
comunjcacjone~ unÍ\ ersa!es. al establecer en la página 4~ :
"El acelerado aY&Dcr tecnológico está haciendo obsoletas las estructuras regula lo!
l de mercado heredadas del pasado. Ho~ en día, el sen·icio telefónico se puede pres
utiliz.ando una gran ,·ariedad de diferentes tecnologías, tacto para telefonía local co
de larga distancia . La reciente diversidad tecnológica aumenta el número de emprf
que pueden ofrecer el mismo sen·icio con distintas tecnologías. Este fenómeno
ton tribuido a desacreditar la noción del monopolio natural para el sector~. por er
la de un marco regula torio que limite la entrarla de competidores".
Por Jo anterionnente expuesto y fundado , el Pleno de la Lom.~ l0. . ·:deral dt Coro pe
.J .
apr
el proyecto propuesto por el Comisionado Ponente. con las mod ificacione s sucer 1 da~ po
Presidente y los otros C C. Comisionados, por lo que con fundamento en el artic ¡. :. 19 de la
Federla de Competencia Económica y 18 del Reglamenw
tencia. se :
11
I~ : crior
de la Com isión Fede ra
COMISION FEDERA~
DE
COMPETENCIA
RESUELVE
l.
Con Jos análisis exigidos por la Ley Federal de Competencia, se autoriza la concentra ci
solicitada, de acuerdo a los antecedentes y a las consideraciones de esta resolución. pero sujeta
las condiciones que se establecen en Jos dos siguientes resolutivos :
2.
Que con fundamento en Jo dispuesto por el Reglamento de televisión por cable. citado en e
resolución, para que esta concentración pueda surtir todos sus efectos es necesario que la Secreta
de Com unicaciones y Transportes autorice la\ enta de las acciones de Empresas de Cable' isic
S.A. de C. V., que son propiedad del Grupo Telnisa. S.A.
3.
Que por las razones expuestas en esta resol ución. cualquiera concentración que pre tend
hacer Jos agentes económicos. involucrados en esta resolución. independientemente de que s
limites sean inferiores a Jo pre\'isto en el artículo 20 de la Ley Federal de Competencia Ec onómi c
deberá de ser notificada antes de su realización a esta Comisión .
4.
Cablnisión. en caso de prestar serYicios de teleforua a través de su red , pre\·ia mod iíicac i
de su concesión. deberá permitir el acceso a otras empresas de telefon í:. ~ ue quiera;¡ utili zar
infraestructura básica de cable para prestar ser\'icios de telefonía local.
S.
La información que contiene este párrafo no puede darse a conocer por ser asur
trámite. (Articulo 31 de la Ley Federal de Competencia Económica) .
12
COWIStON reOEI:IA~
DE
COMPETENCIA
6.
Notifiquese personalmente, así lo acordó el Pleno de la Comisión por unanimidad de \ otos.
ante el Secretario Ejecutivo que da fe de la misma.
l
~' lb-D.
r
1 '
_./
LJC. PEDRO BOSCH GARCÍA
DR LEO\EL PEREZ~JETO C.ASTR O
(O m j S j OnadO .
(O m i SÍ Ona d O.
J
ER AGUILAR ...\.LV AREZ DE ALBA
(O mi Si OnadO .
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..
COWISIOp,¡ FEDERA L
DE
COWPETENC IA
LIC. GABRIEL CASTAÑEDA GALLARDO
Secretario Ejecutivo.
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Materia
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Televisa
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Telmex
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Sercotel
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empresas cablevision
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Grupo Carso
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Persona o institución mencionada
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Pedro Bosch García
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Leonel Pereznieto Castro