-
Extensión
-
8 fojas
-
Resumen
-
Carta en donde expresa su decepción por el nulo resultado obtenido de la Comisión porque le fue denegado el servicio, solicito el restablecimiento o restitución de la señal..
-
Tipo
-
Carta
-
Clasificación
-
UAMC.MAGC.01
-
Sububicacion
-
Sobre
-
Texto completo
-
'
•
MACIIaT"ADC OC .1 U a TIC lA ,.11: Dlt "AL
Culiacán de Ros'al!2S, Sin. Agosto 7 de 1999 .
Bosques
Estimable licel!llCiarlo Nicolín:
En el contexto de
tramitación de mi inconformidad número SOI/1753, que formulara en
contra de la empresa concesionaria denominada ~ DE LA LAGUNA,
S.A. de C.V., con domicilio en Degollado 295 Sur, Colonia Centro, de
Tbrreán, Coah . . -donde estuve radicando con mi familia, hasta mi re-ciente transferencia a esta ciudad de CUliaCán-, me permito externar
a Usted mi decepción, por el nulo resultado obtenido de la Comisión;
siendo mis razones, las siguientes:
I. La inconformidad originalmente planteada a la Comisión que
preside, se derivó de que teniendo el suscrito un contrato para
televisién por cable, con la empresa señalada ) n1Ínelr:1o
t ll,.l l¡
27635, respecto de la casa ubicada en Ave. Mayrcn 765, Colollia Tbrreén
Jardín, reporté y pagué cambio de domicilio del servicio, a fin de que
se proporcionara en Pino 125, de la misma colonia, a escasas ocho o
nueve cuadras de distancia, mediante recibo-factura Al036040; pero me
fue denegado el servicio, pretextando que no contaban con instalación
a nivel de la calle, a pesar de estar obligados por el tipo de servicio, las previsiones de la concesión y los usos comerciales, a tener
una cobertura por colonia. Además, la Colonia Tbrreón Jardín de la apuntada ciudad lagunera, por ser el complejo residencial más anti-guo y acreditado de la comarca, ameritaba una instalación anterior y
completa, en cumplimiento de la concesión. Situación la delineada, ocurrida a inicios de febrero del año en curso, que vino a tener como
~
solución un tanto provisoria, que la empresa en cita -para evitar invertir en instalación a nivel de la calle- colocara aproxim~damente
trescierntos metros de cable, con objeto de llevar la señal a la nueva
dirección; haciénd~lo a mediados del propio mes de febveDO, debido a · ~
:tJc. g¡;~ ~a Garza
MAIIt•T .. ADC D~ .JU.Tt.CIA ,.IEOIERAL
2
##~estión
conciliatoria de una funcionaria de la Delegación Tbrreón de la
PROFEOO, adonde acudí a presentar queja como consumidor.
II. CUando e~,problema ya estaba resuelto, de la forma antes ap~tada,,v
••
la OOFETEL se ocupa de la inconformidad que enviara dos meses atrás, me--diante oficio número CFT/007/CCSAC/DGARIAC/193/99 (SOI/1153), de la Dirección General Adjunta para Relacione·~ Institucionales y Asuntos del Consu-midor, fechado el 19 de abril de este año y dirigido al LIC. RAUL ~
TREVIÑO, Director General de '11!LlECABLJB: DE U\ LA<DNf\, S.A. DJE: C.V.; requi--
riéndolo para que cumpliera con estos sencillos términos: " ••• informe a-esta Comi.sién sobre la ateocién que se ha dado, a fin de dar la at:em:ién-(sic) que coa::u:3~u.oda, en nn plazo no mayor de 15 días hábiles, oun.talos-a partir de la fecha de recepción del presente oficio". Por ende, era bastante simple cumplir con tal requerimiento, dado que podía informarse queel problema estaba solucionado y que ya estaba recibiendo el servicio; mas
la reacción del mencionado LIC. ~ GONZALEZ TREVIÑO, fue otra, pues or-denó un fulminante corte de la señal y retiro del cableado que se había -puesto, el día 2l de mayo del . presente año, sumamente molesto por la in--conformidad que había planteado ante la Comisión, y en· cia~a
actitud de--1'
~ ~~~ . 1
represalia¡
~stuando de un modo abiertamiente
ilegal y prepoten~~· según -
denunciara el suscrito ante la propia OOFETEL, a través de ocurso de 24 de
dicho mes y año que corre. Sin embargo,. ello no fue todo, dado que el susodicho representante legal de la empresa concesionaria, con total mendacidad
y descaro, envió una comunicación -en vía de informe- a la OOFETffiL, el pasado 25 de mayo, donde oculta el arbitrario corte de represalia y trata de jugar con nuestro derecho; diciendo lo siguiente: " ••• 2. Tenemos como política,
no instalar a más de 50 metros, porque estanns conscientes de que no llega la
señal al 100% en:n. calidal. 3. Realizaroos excepciones, sieupre y Cll.llalrlo sean -provisiarnale.s ••• 4. Cabe meoci.onar que la ciudad de 'lbrreén tiene una mbertwlra
a casi el 90% de la citrlc:rl (sic) y so;I.anemte las orillas y las áreas muy lejat
.
.
.
nas (resic) no estjl cableadas. S. En cuanto al caso del Lic. Arr:ii.«lga Garza,--
"' magistrado y a la insistemcia de él, el Departamento dada la importancia del
de Instalaciones tendió una línea surnamemte larga (provi..siOI!Jel) y solicitanos
el cable ~o para extender nuestra línea (sic), mismo que recientaneml.te-nos lleg-ó a la ciudad de Dw:arugo, en domde est.aioos creciendo fuertemern.t.e. Próxirnamelrnte esperaroos ten:ner este suscriptor satisfecho. 6. Por Sllll{AIE!St:JO, reali-zaremos la ~volucién del cambio de domicilio, así OOOD los pagos que este cliente haya realizado recienteoente . (sic) • 7. Cmstruiremos para este oolo
.{k. ~erú>- ..ÁrrÜ(ya Garza
MAat•T,.ADO DIE .JU.TICIA ,-EOI:RAL
- 3 -: ' ''
##-cliente, más de 300 metros. F.speraroos contratar la posteria corre.spondi.emrt:e
con Comisién Fed.era]_ de Electric:idirl". Manifestaciones éstas, que amén de re-flejar ocultamientos, falsedades y una burla a la Ley y a las instituciones -gubernamentales, así como befa a la razón y derecho que me asistían, entrañan-un evidente incumplimiento de la normativa y concesión otorgada; toda vez quees una ahsoluta na:ntira, que la empresa ·de marras tenga una cobertura del 90%
de la ciudad de Torreón. Si no está cubierta la Colonia Torreón Jardín, que es
el sector residencial por antonomasia de la ciudad de Torreén, carece de todacredibilidad la cifra porcentual manifestada por la concesionaria; y de modo-alguno Pino ~zs, de dicha colonia, a una cuadra del Eoulevard R~yolución, puede
ser considerada una dirección de las "orillas" o de "áreas muy lejanas" del
cong¡omerado citadino. De ahí la mentira de la empresa, a la que se sumó el
ocultamiento de que me había sido cortada la señal, a pesar de que tenía pagado
el mes de mayo, mediante recibo-factura número Al083541; habiéndose contradicho
la propia concesionaria, en su informe a la OOFETEL, al señalar primeramente que esperaban satisfacer mi reclamo como suscriptor, para después -en escarnio
a mi inconformidad- indicar que me harían "devoluci,Ón " del cambio de domicilio
y pagos recientes; significando con ello que el corte de represalia ordenado-en mi contra, era irreversible, y que sólo estaba·· evadiend<? su responsabilidad;
~lt 1 11
constituyendo una segunda contradicción, que el concesionario informante hablede una cobertura ·citadina del 90%, en cuanto a zonas cableadas, para apuntar enseguida que para mi solo interés como suscriptor, se tendería un cableado
de 300 metros; deformando con ello la realidad, al ser palmario que no está
debidamente cubierta la colonia más importante de la ciudad de Torreón y que nunca pedí privilegio alguno, sino solamente que se cumpliera ornrn la Ley de la
materia, su reglamento y los ténrinos de la CO!JICeSi.ém..
III. Después de insistir ante dos funcionarios de la aJFETEL, los LICS. PATRICIA GARCIA ~ y LUIS FELIPE ORTIZ, en el carácter antijurídico y ca-prichoso de la conducta del concesionario, al par de la exigencia de medidas--
...
'
claras, enérgicas (y 'ejecutivas, a través de contactos telefónicos se indujo -_..
a la empresa al···restablecimiento o restitnci.ém de la señal; reten~éndose el-cableado , en los famosos 300 metros, el 3 de junio. Pero cuál sería mi sorpresa, que al día siguiente (4 de junio de 1999), cuando regresaba de mis labores,
aproximadamente a las 18:30 horas, encontré a trabajadores de la concesionaria
retirando nuevamente el cableado; y al pedirles las explicaciones del caso, -aseveraron escuetamente que eran indicaciones terminamtes Qel Director General,
~· 9lerihr.rlo- .Á~/ Car:za,
MA018T,.A00 DE ..JUSTICIA ,.II[DE.RAL
_,.....
- 4 -
##-quien nuevamente se había molestado por una diversa queja sobre el corte
de la señal, que había presentado el suscrito ante la Del~ación local de-la PROFEOO. Situación kafkiana que nos movió a contratar un servicio alternativo satelital, con DIRECTV, ante lo frustrado de nuestro esfuerzo para-hacer prevalecer la razón y el derecho; habida cuenta de que la onFETEL nila PROFFXD, pudieron brindarnos defensa y protección frente a la conducta-arbitraria y gangsteril del Director general de ~ABUR DE LA LAGrnNA,
S.A DE C.V.; y por lo que atañe en específico a la queja formulada ante laPROFEOO (Expediente 1252/99/745), la concesionaria proveedora no se presentó
a la audiencia de conciliación y rendición de informe, los días 8 y 17 de-junio pasados, y su ausencia solamente fue sancionada con una multa de
$137.80 y $172.25, respectivamente; concurriendo su apoderado hasta el 28 de
..
junio de 1999, ,para manifestar lo siguiente: " ••• en virtud de la ~ibili
dad de dar satisfaccién a la p:re:ser:nte queja, toda vez que existe nna inpl>sibilidad técnica (sic) contenida en la . cláulsiUa décima tercera del oon11ra11Dde prestacié:n de servicios", se rehusaba a prestar el servicio; disponiéndose luego de ello, por la Delegación de la PROFEOO, el turno del expediente-al archivo, sin mayor análisis.
:¡
~·u J. , 1
'
IV. Mi lucha por el derecho, en contra de la empresa ao:m:esionaria de
referencia, que tia ·Vulnerado mi dignidad de ciudadano y oonsuJil1lidor, ha fracasado porque la aJFEl'EL, no ha dado vigernci.a práctica en la Inooo:fEolDIDlidad SOI/1753, a los artículos lo., 2o., 3o., 4o., So., 7o., Bo., ll, fraccién IV, 24, fraccién IV, 26, fracciones IV y VII, 37, fraccién lli, 3$, fraccio-
nes II y IV, 50, 63, 70, 71-B, fracciones II y IV, y 74 de la Ley Fedelral de
TelecomunicaciOI!JleS; en tanto que la PRDE'HD pasó por a]:to nn dereclm básioo-
de mi persona, coov ocmsumido~, que establece el artíoulo 43 de la Ley Fe--
deral de Protecci.én al Consumidor, en esbos térnñnos: "ARTIQJJLO 43.-Salvo cuando medie mandato jtdicial o di~-ñcién jurÍdica que exija el Cllllllplimieo-
to de algÚn requi.si to, ni el proveedor ni StlJIS deperndimtes pOOJrárn negar al
\ .
:
consumidor la venliJ,, jrl]uisicién, renta o smrinistru> de bienes o servicios
que se tengan en existenr:i a { ••• ) ". Así p.IeS, ignoró los hechos pmbi:ldos deser suscriptor del servicio, estar al corrieote en el pago y haber sido víctima de "actos de represalia", por haber focmulado -con tJodo derecho y razár:n-
la i.nconfo:rnridad y queja ya detallalas. De esta Sl.lleri.e, la PR(FFl)O), al igu.al
que la aF'E'I'EL, en la praxis defieolen y prote::}en más a los proveedores y -
concesionarios, que a los consumidores; los omales están ibeJrmes frente a actuaciO!Ile.S arbi tracias y aLII!l qangsteriles de particWLalres; siendb evidente-
~.~~Garza
MAIII.TIOADD DI: JU.TICIA ,.II:DII:IOAL
. - 5 -·
##-en lo que atañe a la CIJFETEL, que no actúa porque tiene una reglamarntacién
,...
.......,
inadecuada e i.JIOoq>leta, y carece de atr1I:uciones que le pennitam i!doptar medidas o determinaciomes ejecutivas, no obstante tratarse de servicia; pwlicos coocesi01Ill.i3dos. Y por lo que respeCta a la PROFEm, eJL artiotlo 116 de la
Ley que presmribleme!Illte aplica, Cll.lallCio no existe oanciliacién entre p:r:oveedor y OOOSUlllllidor -sin que haya aceptacién de arbitraje-, mecáricamemt1te dejaa salvo los derecbors de ambas partes, élll.liiKJUlle existan graves transgresionesa las leyes y clara oonculcacién de los derechos del oonsmnidor. Desde luego,
esto constuye nna al::erracién, poll':qlllle aml:ns organismos estám despDO>vistos de-
fa~tamiento ejecutivo, en el irrportante rubro de los servici<OS públ.imr que prestan entes pÚbliOOlS y particulares que gozan de ~; mismasque por su propia índole, al estar Slllljebos a :regu1..ac.:iiJ de Derectm píhll..i<OO>,
suponen la exi.stemci.a de garantías o remediiiOS parajurisdiccitO:!Dia]_es, a fin re que
no se in~ el servicio ministrado a los OOIJSillllTii dores, prnr actos prepotentes, arbitrari..<os y antijuridi.c:oS de los fumciooari OtS de los emtes gu¡¡beJrlrs.mern.tales o de las ~resas conoesionari.as; ya que es abrurdo que en caso deo
deneg-aciones o cortes ilegales de un servicio pibli~o , tenga quE recurrirsea un largo y desgastante proceso judic:ii.a:n.. Si nn SlllSc riptor del privatizadoservicio telefénioo, experimenta nn corte ilegal del servicio, por capricho-
l
.
~
_ , / " d e un director, gerente o errpleado de TELMEX, ¿deber á ~carse em un pro-
y-"
ceso .j udicia]., po~ la CDFETEL y la PIU?'IDD carecen de :facw:t.ades ejecll.lltivas restitutorias? ¿'l'eiJdcá que hacer lo mismo,
~ que
resulte afectado -
por un corte del sumi.nistro eléctrioo, ordenado ilegal y caprichosamemte por algún errpleado o funcionario de la CFE o laCia de Luz y Fuerza deJL - Centro? Sería un despropósito y desperdicio organizatiW)-:fl.mc:iaB.a]_ de dos orga.ni..s¡ros gubernament:ales, oono lo son los menci~ ; resultandlo> evide!mtte
que en mi caso, se trataba de un .serVicio plblloo OOOIL-esi~, y no fui -
defeodioo ni protegido.
POr otro lado, en el expediautt:é de PROFEOO>, se favore-
ció a la eop~ concesionaria, al omitir la ~licac.ii. ÚJJ. del art~o 112 dela Ley de la materia, que claramente prescri.re que aJL no presemrtarse eJL proveedor a la segunda , ~~eoc.ia crornciJiiatori.a, "se le iltl(Dndrá una nueva medida
de apremio y se t~ por presnmtamente ciert:o lo manifestado por el reclamante"; puesto que en el acta corres¡poor:liemtte, solamaurtte se aplicó el apremi<O>
econánioo, pero na:la se ap.mtó re.s¡pecto a la presu.mcirn legal de certeza de lo aducido ern la reclamacién. Y en cuanto a la .sup.JeSta. "i.np>sibil.iJdlad téanica" aducida por la ooocesionaria, la PRCF.EOD también se ahsbmvo de requerir la prueba peri cial, cuya idoneidad era más qu.ne evideo 1te, em ténmi..rrnos del di.s•
plSitivo 107 de l a Ley Federal de Pr otección al Consumidor.
1
.{Jc.~~o~
MA!ai.TI'IAOD Olt oiU.TIDIA ,.I:Oiti'IAL.
- 6V. Es importante señalar, por otra parte, que l a posición dominante de TEL.EX:ABLE DE U\ LAGJNA, S.A. DE C.V., en la comarca de referencia, se ha -
trcrlucido en nna propensién a los excesos y arbitrarieda.des, por creer susdirectivos que son los dueños del mercado; ¡xESto que no enfrentan nn realcompetidor de sus operaciones, dado que la empresa UL'IRAVISION, solamen:tepresta servicio de televisién por cable, con nn paquete reducido a 8 canales. De ahÍ la actib.d caPrichosa del Director General'· de la fiLma primera-
mente menciooada, LIC. RAUL OON!ZAUci: 'I.'IIUl.Vliio, al a tropellar mi d,ereclm y ordenar en. dos ocasiones consecutivas, el corte de l a señal<.que estaba recibierxio y pag-ardo ~tualment:e, en · represalia por f onnular inooo.fonnidai ante la aJFETEL y queja ante la PRCF'FXD; OOllSUDalldo nn agravio que ningumode dichos or:gani..s¡ros reparó, con evidente desprecio a las normas jurÍdicase instituciones gubernamentales. Tal vez dicho concesionario, al colocarsepor encima de la Ley, piensa que cuenta con dinero, poder o influencias, para incumplir abiertamente los trazos noJORativos del servicio público quepresta, sin que ~ produzca ninguna sanción ni coerc:iéo reparadora; peroello entraña nna forma de i.npmidérl de particulares. y entra en la fenooteD'l)logía que padece el país de bajo g:rcrlo de cmplimiernto de la ley. Por elloconsidero que aparte de analizarse la revocaci.én de la ooocesién 0t:o~ 1 ·l
en razén del inCUJll>limiento de sus términos y los ah.Lsos '''Cbmetidos, que hacen escarnio del .derecho y .la respetabilidérl
de los usuarios,
tambiÉn debe.
,
efectuarse nna investigacién por la CDMISiaN! FEDERAL DE aJMPEnllN!CIA •
......
'•
VI. De igual roodo, estimo que la OOMISION NAC.UJINIAL DE DERtDJOS IIUMI\Na)-
debe conocer y tener i.ngereoc.ia en el asumtro 1 porque la eupresa ooncesionaria
TELECABLE DE LA I.A<IJINIA, S.A. DE C.V. ·, al haber efectuado dos cortes sucesivos
de la señal que tenía contratada y ~t:ualmente pagada, en represalia por elej.e rclcio de mis derechos 00100 ciudadano y oonsmridor , i.na!Krierm en nn grotesco irrespeto a la ley, de la que se han hliLlado, al tratarse de nn servicio
pÚblico concesionado; y a pesar de ello 1 tanto la regutl.adora <XFE"Im., como la
supuestamente tuil iva PROFFXD, permanecierm incxmmovibles añtes viás.sdé::heehha
....
que constituyeron nna tropelía más que evidente. Ha sido nna experiencia poco
agradable, ver como ambos organismos · hacen nUJa,torio el derecho de los usuarios
o consumidores de servicios pÚblicos, en la praxis cotidiana de sus b.Irocracias;
frustrando los propósitos de las leyes y reglamentaciones que están encargadosde aplicar. De acuerdo con lo que ha sido mi vivencia, su conlucta institucional
es permisiva de transgresi ones f lagrantes de particulares poncesionarios, que se
colocan asÍ PJr encima d e la ley . La ü x:onfor:mid<d fo:rnul~ a la C0FETEL, COIOO
........
~. !7{;,.¡6~ ~e~
.""'
MAai•T .. AOD OC .JU.TICIA ,.COC .. AL
- ·7##-la queja ante la PROFEXD, nada remediaron, y su ac..tionar fue meramente buro-'
crático y simbÓlico. De esta guisa, sin remedio rápido ni ~ectivo, al ciudadano·
no le queda otro camino reparador, como no sea el preceso judicial, muy difÍCilde transitar; {XleSto que los organi.sloos públicos que deberían. estar abocados a - ·
los problemas de los usuarios o ooo.smri.dores de servic..ios públioos
-sean directos
o concesionados-, en vez de defendernos, protegernos y reparar los agravios injusta e ilegalmente recibidos, nos oolocan a merced de los prestadores, por suinercia buf"ocrática y bajo el útil pretexto de que no tiemtern atri..tuci.ones legales
ni reglamentarias, para actuar de un modo ejecutivo y o~ el restablecimienlto,
res ti tucié:n o reeonexién prooedentes. Así p...LieS, la lucha por el de~ se to:nna ·
infructuosa y decepcionante, márime cuarido se han experi.meotado vías de hecho decorte caprichoso y gan;¡steril. En mi caso partic:W..ar, nunca hubo reoonexién de la
• f~
empresa concesionaria, el ¿gravio a mi derecho quedó sin remediar y ninguna disculpa se me ofreció con respecto a la trnpe.lía oomet.:iida. Se COOSillllllÓ así un actoantijurÍdico, totalmente transgresor Qe las no][JIIIIBS deJl. Derecho plblico, y ni.nq(n
organisroo gúbéinamental hizo Ilérla. Es . malO para la vida civilizéda, estar sanetido a la voluntad capricho de algún inc:lividuo, en un Rstcdo de Derecho que tienecomo basamento el ~rio de la ley. I.Degot entonc:e.s, cu.ando por necedad, capricho o represalia, en tratándose de cualquier servicio púb:p_c;:o, como el agua potable, la electricidad, el teléfono, la ~ieza urbana y la televisién por cable, un usuario o ~~dor sufra algÚn corte, agravio o desatencién sin 100tivo
ni legalidad, debería tener disponible un recurso rápido y efectivo, para que se
remedí~ la situacién y
el cindalano no temga que enfrascarse en un proceso judi-
.
'
cial, para obtener la restitucién, reoaoexi.én o ream.daci.én del servicio que haya sido suspendido, con violacién ost€!111Sible de la nolOIII!Iativa, lineamienms deoperacién y términos de concesién aplicables. Ccmsidero que: tiaci.a ello podría enfocarse rma recooaDacion de la <XMLSION! NACIOINM. DE DElU!.OJOS EJ!JMAtDS; habidacuenta de que es necesario poner freno y remedio, no sólo a los excesos y arbitrariedades de servidores públicos, sino taotri.Én a las tropelías de particulares
que dérivari de la sinrazén o cerrazén, 00100 de la intransi.gellci.a ~il y capri~
.
chosa, ; Aunque son ~ y espinosos los caminos de la legalidad, debeoDstransitarlos, aun 0011 las incaoodidérle:s y 100lestias que oanllevan, 0011 la conviccién de que todo intento 9t'imttidÓ"Jal primado de la Ley, vale la pena.
A t e n t ·a m en t e
......
~-~~C~a
MAiai.TIIIADD DIE oiU.TICIA ,-IEDIEIIIAL
- 8 - '
¡.
' '
C . e. p . LIC. EOOARDO ALMEIDA ARMFNI'A, .Procurador Federal del Consumidor.
Vasconcelos 208, Bo. 13iso. 06140. México, D.F.
C' c.p. DR. FERNANDO SAOCHEZ UGARI'E, Presidente de la COOtisién Federal
de COmpetencia. Monte LÍbano. 225, Lomas de Chapu1tepec.
11000. México, D.F.
C.c.p. DRA. MIREILLE ROCATIT, Presidenta de la Comisién Nacional de
~ Htllnarloo. Periférico .Sur 3469. C.P. 10200. México, D.F.
'
~ll",....,~identes de las Comisi<mes de las m. cánacas de Diputados y
Senadores del Corgreso de la l.bién.
Medios impresos "REF'ORm", !!P.R<X:E..90", "MILENIO" y "EPCX:'A".
<,
., v • '
r•• ,.. r¡
.··
.. ,....
...
..
· ~
-
Materia
-
Telecable de la laguna
-
COFETEL
-
Persona o institución mencionada
-
Raúl Gonzalez Treviño
-
Patricia Garcia Moreno
-
Luis Felipe Ortiz
-
Eduardo Almeida Armenta
-
Fernando Sanchez Ugarte
-
Mireille Rocatti