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Extensión
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2 fojas
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Resumen
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El Museo de Arte Moderno de Nueva York cerró una destacada retrospectiva de Jasper Johns.
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Manuel Bertrand, presidente de la Sociedad Gran Teatro del Liceo, se enfrenta a la anulación del acuerdo de cesión del teatro a las administraciones.
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El Consejo de Estado criticó la rapidez con la que el Gobierno dictó un nuevo decreto ley y reglamento sobre televisión y satélites.
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Tipo
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Artículo periodístico
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Clasificación
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UAMC.MAGC.01
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Sububicacion
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Sobre
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Texto completo
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LA CULTURA
EL PAÍS, domingo 2 de febrero de 1997
La retrospectiva de Jasper Johns en Nueva
York plantea la herencia artística del pintor
El autor dice que no ha alcanzado la "plenitud", y Robert Hughes descalifica su obra
JUAN CAVESTA Y. Nueva York
El Museo de Arte Moderno (MOMA) de
Nueva York ha clausurado esta semana la
retrospectiva más comentada de los últimos meses, un intenso recorrido de 40
Esta cifra de visitantes se considera muy elevada para una exposición de tres meses y, aunque no está a la altura de grandes éxitos comerciales del
MOMA, como la retrospectiva
de Matisse de hace tres años, el
museo considera esa cifra un
éxito por encima de sus expectativas. El MOMA y su comisario Kirk Varnedoe se plantearon Jasper Johns: a retrospective como "el examen más
exhaustivo del artista más influyente de la posguerra". A
pesar de ser una de las figuras
más famosas del arte actual , y
además el pintor vivo que más
ha recaudado por un cuadro
( 17 millones de dólares por FaZse start, en la casa de subastas
Sotheby's, en 1988), la figura
de Johns planteaba no pocos
problemas para los expertos.
Aparte de poner en duda si
un pintor de tan sólo 66 años
merecía un despliegue comercial como el que el MOMA suele dedicar periódicamente a figuras menos hostiles al público
como Picasso o Matisse, la crítica de Estados Unidos puso
también sobre el tapete la cuestión de si la herencia de Johns
es o no significativa en el panorama del arte actual.
El propio Jasper Johns, en
un reportaje de la revista Art
News donde hacía gala de su
habitual parquedad comunicativa. expresó su incomprensión
hacia el hecho de que se le montara tal homenaje cuando ni él
mismo creía haber alcanzado el
grado de "plenitud" que la
muestra le presuponía.
"Nunca he tenido la experiencia de aprender nada de
una exposición'', dijo en otra
entrevista a la revista Vanity
Fair, añadiendo que tampoco
comprendía que una retrospectiva obligara a realizar una selección. puesto que, en S'l opinión. en una retrospectiva habría que colgar absolutamente
todos los trabajos de un artista.
años por el trabajo de Jasper Jobos. La
mayor muestra de cuadros, dibujos y esculturas (225 en total) del "artista americano más famoso", como a menudo se le señala, viaja en marzo al Museo Ludwig, en
Johns en el semanario Time ,
dedicando a las sucesivas etapas de su carrera adjetivos
como "claustrofóbica", "sobrevalorada" y "sin razón de ser".
Jasper Johns: a retrospective
HANs NAMUTH
El pintor Jasper Johns.
abarca trabajos en todos los
medios a partir de 1954 y hasta
1995. En total son 11 Opinturas,
86 dibujos, 17 grabados y 12 esculturas. El año 1954 es en el
que Jasper Johns destruye toda
la obra realizada hasta entonces y empieza a pintar sus famosos cuadros de banderas,
que, según ha dicho a menudo,
fueron inspirados por un sueño. Johns entendía su trabajo
de entonces como "cosas que la
mente ya sabe", y se alejaba del
expresionismo abstracto para
abrazar referencias cotidianas
reales.
.En una exclusiva a Edmund
White desde las páginas de Vanity Fa ir el- pasado mes de septiembre (un mes antes de la
inauguración de Nueva York),
Jasper Johns se perfilaba una
vez más como tremendamente
misterioso y evasivo, y llegó a
reconocer que las masas de
gente que va a ver exposiciones
es algo que le martiriza.
White citaba asimismo en
ese artículo a un amigo del pintor asegurando que rehúye las
entrevistas porque "se le puede
escapar algo personal", y hablaba de que Johns es un atormentado también desde la misma aplicación de pinceladas a
sus lienzos hasta la comunicación con sus amigos más cercanos, incluyendo a quien fue
uno de sus mejores amigos, el
galerista Leo Castelli.
Reveladora biografía
Este celo por su privacidad es
lo que ha puesto a Jasper Johns
en guardia ante la publicación
de una reveladora biografía escrita por una antigua amiga
suya. En Jasper Johns: privileged informatíon ( Jasper Johns:
información privilegiada) . Jill
Como buitres
El comentarista Michael Kimmelman, en Tlze New York Times, escribió en octubre, cuando se inauguró la muestra, que
"sólo artistas muertos han recibido un escrutinio tan intenso y
arqueológico [como Jasper
Johns], y este saqueo a cargo de
críticos e historiadores de arte,
como buitres sobre un cadáver,
puede matar a un artista que no
ponga una distancia entre él y
sus perseguidores".
Howard Halle, en la revista
Time Out, calificó a Johns de
artista básicamente conservador en sus inicios, y escribió
también -que su influencia no se
ha demostrado con el paso del
tiempo y actualmente carece
prácticamente de entidad. Por
su parte, el conocido crítico
Robert Hughes hablo críticamente de la obra de Jasper
Colonia, y posteriormente a Tokio, mientras que su peculiar personalidad es analizada en una nueva biografia que ha tratado de impedir. Doscientas sesenta mil personas han visitado la exposición.
El cuadro Summer, pintado por Jasper Johns en 1985.
Johnston dice que en los últimos cuadros hay comentarios
autobiográficos ocultos referentes a su difícil infancia .
Johnston viajó al pueblo natal
de Johns, en el Estado de Carolina del Sur, y averiguó detalles
sobre la separación de sus padres (el artista creció junto a
sus abuelos) que supuestamente se han reflejado en sus cuadros en forma de objetos y colores.
Otro capítulo está dedicado
a la homosexualidad de Jasper
Johns, y se basa en el testimonio de un supuesto antiguo
amante. bailarín de la compañía de Merce Cunningham.
Aunque algunos estudiosos
mantienen que el pintor y Robert Rauschenberg mantuvieron una relación homosexual
más allá de la amistad, White
afirma en Vanity Fair que no es
cierto que Johns sea gay.
El presidente de los
propietarios del
Liceo avisa que lo
pueden perder todo
LOURDES MORGADES. Barcelona
A Manuel Bertrand, presidente de
la Sociedad Gran Teatro del Liceo, titular del coliseo desde su
fundación en 1947, la sentencia de
la Audiencia de Barcelona que
anula el acuerdo de cesión del teatro a las administraciones le ha
amargado la celebración, este año,
del 150° aniversario del Liceo.
Bertrand cree que las concesiones
que las administraciones les ofrecieron a cambio de la titularidad
son muy buenas y está convencido
de que son muy dificiles de superar. "Si no conseguimos los dos
tercios necesarios de votos favorables a la cesión en una nueva
asamblea, las administraciones expropiarán el solar del teatro, como
han hecho con los vecinos del Liceo, y lo perderemos todo, descuentos, derecho de preferencia,
palcos, butacas y poder de decisión en la fundación del teatro".
El próximo martes, la junta de
gobierno de la Sociedad Gran
Teatro del Liceo se reunirá para
discutir la estrategia que seguir.
"Hay que acordarlo, pero con
toda seguridad presentaremos un
recurso de casación al Tribunal
Supremo y estudiaremos la posibilidad de convocar una nueva
asamblea u repetir la votación",
explicó Bertrand a este diario.
Para él la situación actual es la
misma que se daba antes de que el
Liceo fuera destruido por un incendio. "Tenemos un teatro de
ópera que no podemos mantener,
y encima el edificio no existe porque lo destruyó un incendio y no
tenemos el dinero para reconstruirlo. Es evidente que es imposible invertir 10.000 millones de pesetas de dinero público para que el
teatro sea de titularidad privada".
Sobre la convocatoria de una
nueva asamblea y la repetición de
la votación celebrada en abril de
1994 en la que se acordó ceder el
teatro a las administraciones, Manuel Bertrand pide "calma y tiempo". "No sé si la sentencia que
anula todos los acuerdos de aque11a asamblea ha envalentonado a
más gente a no ceder la titularidad
a las administraciones. En cualquier caso, la convocatoria de una
nueva asamblea pasa por asegurar
una votación favorable. Por ello,
no debemos apresurarnos".
Expropiación
El presidente de la Sociedad Gran
Teatro del Liceo sabe que si en
una nueva votación no se obtienen
los dos tercios de votos favorables
a la cesión y el Tribunal Supremo
ratifica la nulidad de la asamblea,
las administraciones deberán expropiarlos y devolverles los 2.000
mi11ones del dinero del seguro. El
solar en el que se ubicaba el teatro,
al igual que el de las fincas colindantes, fue recalificado y pasó a
ser terreno expropiable para reconstruir el Liceo.
Bertrand advierte que, de llegar
a este extremo, la sociedad que
agrupa a los antiguos titulares del
teatro dejará de existir y éstos perderán todo lo que han conseguido.
"Se habrá acabado la preferencia
en la adquisición de los abonos,
los descuentos, el derecho de uso
de los palcos y butacas y que éste
sea hereditario, nuestro veto a que
el teatro deje de hacer temporadas
de ópera y el poder que tenemos
en la Fundación del Liceo con e
20'% de representación. Todo se
habrá acabado".
EL PAÍS, domingo 2 de febrero de 1997
COMUNICACIÓN
SOCIEDAD 131
~~~~~- MANIOB~STELEVISI~SDELGOBIERNO.~~~~~~~~~~~~~~~
do a resarcirle en "el duplo" de lo
que el consumidor esté obligado
a pagar durante el tiempo de la
interrupción. Medidas semejantes no existen en otros servicios
(agua, electricidad, teléfono ,
transporte aéreo).
..,.. Medidas tecnológicas. Las
características técnicas que se
exigen a los descodificadores no
se dan más que en aparatos en
pruebas, de imposible comercialización inmediata. Ninguna legislación europea exige aún este
tipo de aparatos.
..,.. Precios: a las órdenes del
Gobierno. El Gobierno se concede la capacidad de fijar los precios a los que una empresa tiene
que admitir el paso, a través de
sus descodificadores, de las programaciones de otras plataformas. Las tarifas por el empleo de
descodificadores serán fijadas
" libremente", pero se trata sólo
de una libertad condicional, porque tales precios "deberán sujetarse a costes", con lo cual el Gobierno suprime el beneficio industrial. Si no hay acuerdo entre
las partes, decidirá el Ministerio
de Fomento hasta el 1 de diciembre de 1998, y la Comisión del
Mercado de Telecomunicaciones, a partir de esa fecha .
..,.. Sanciones. La venta, alquiler o cesión de descodificadores
"sin la previa certificación que
acredite el cumplimiento de las
normas" se sancionará "co mo
infracción grave o muy grave".
..,.. Plazo de adaptación. Se da
rán utilizar el sistema de transmisión
HD-MAC.
e) Para sistemas totalmente digitales, deberán utilizar un sistema de
transmisión que haya sido normalizado por un organismo europeo de
normalización reconocido. A este
respecto, se considera que los sistemas de transmisión incluyen los siguientes elementos: formación de las
señales de programa (codificación en
origen de las señales de audio, codificación en origen de las señales de vídeo, multiplexación de las señales) y
adaptación a los medios de transmisión (codificación de canal, modulación y, en su caso, dispersión de
energía).
..,.. Artículo 6. Conexión de inte1j'a=
ahierto en los aparatos receptores de
televisión.
Todos los aparatos receptores de
televisión con una pantalla de visualización integral de diagonal visible
superior a 42 centímetros que se pongan en el mercado con fines de venta
o de alquiler deberán contar, al menos. con una conexión de interfaz
abierto, normalizada por un organismo europeo de normalización reconocido, que permita conectar con facilidad equipos periféricos, especialmente descodificad ores adicionales y
receptores digitales.
..,.. Artículo 7. Requisitos aplicables al
acceso condicional a los servicios de
televisión digital.
En relación con el acceso condicional a los servicios de televisión digital. se deberán cumplir los siguientes requisitos, con independencia del
medio de transmisión:
a) Todos los equipos que incorporen un sistema de acceso condicional destinado a los servicios de televisión digital y que esten disponibles
para el público en general, por cualquier modalidad contractual, dispondrán de capacidad para:
Desenma scarar dichas señales
con arreglo al algoritmo común europeo, administrado por un organismo europeo de normalización reconocido.
Reproducir las señales transmitidas sin codificar, a condición de que,
en el caso de que el equipo sea alquilado , el arrendatario se atenga al
contrato de alquiler.
h) Los sistemas de acceso condicional contarán con la capacidad
técnica necesaria para trasladar, a un
precio eq uitativo y razonable, el con'_.,
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un mes de plazo para adaptarse.
Y tres meses para solicitar la inscripción en el registro de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. En lo que se refiere a descodificadores para uso
digital, habrá dos meses para
cambiarlos "por otros nuevos
que se ajusten a las normas" o
para realizar en ellos "las pertinentes adaptaciones". Transcurrido ese periodo, "habrán de
quedar inoperantes" (disposición transitoria primera) .
El Consejo de Estado
dice que no tuvo tiempo
de estudiar el decreto
EIIVA en el ocio y la cultura
Apartir del1 de lebrero, el IVA de la
televisión de pago como Canal+ pasa
del7 al16%
Comida
de encargo
......-.....Plantas
"'""'""_,vivas
yflores
EL PAIS
EL OCIO PASA A SER UN LUJO. Canal + soportaba un IVA del?% ,
el mismo que la ley otorga a los "artistas ", a los "espectáculos deportivos" y a
las "manifestaciones culturales", entre otros apartados. El nuevo IVA para la
televisión de pago, el16%, corresponde a bienes o servicios de lujo , por ejemplo los hoteles de cinco estrellas.
troJ en las cabeceras de la red por cable, a los operadores de televisión
por cable en el ámbito local o regional, de manera que se permita a éstos
la posibilidad de un control completo de los servicios que empleen dichos sistemas de acceso condicional.
e) Los operadores de los servicios de acceso condicional, con independencia del medio de transmisión, facilitarán a todos los programadores independientes y entidades de difusión en general, en condiciones equitativas. razonables y
no discriminatorias. los medios técnicos que permitan que sus servicios de televisión digital sean captados por televidentes autorizados
mediante descodificadores gestionados por los operadores de servicios. con arreglo a las normas de la
competencia, especialmente en los
supuestos de posición dominante .
A estos efectos:
La Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones dictará las resoluciones oportunas que tendrán carácter vinculante, siendo de obligado
cumplimiento por las partes, cuando
la aplicación de los preceptos establecidos en el párrafo anterior genere
conflictos entre éstas.
Los precios por el empleo de los
descodificadores por los programadores serán fijados libremente por
las partes y deberán sujetarse a costes. En caso de no existir acuerdo entre ellas, decidirá, con carácter
vinculante, la Comisión del Mercado
de las Telecomunicaciones. sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de este Real
Decreto-ley.
d) Los operadores de los servicios de acceso condicional llevarán
una contabilidad financiera distinta
en lo que se refiere a su actividad de
suministro de servicios de acceso
condicional.
Las empresas de difusión publicarán una lista de los precios para los
televidentes. que tendrán en cuenta si
se suministran o no otros materiales
anejos.
.
Un servicio digital de televisión
sólo podrá ampararse en la presente
disposición si los servicios propuestos cumplen la legislación europea
vigente.
e) Las licencias que los titulares
de los derechos de propiedad industrial relativos a los sistemas y productos de acceso condicional concedan a los fabricantes de material desal público
general.
se otorga-l
tinado
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..... J,l
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rán en condiciones equitativas razonables y no discriminatorias.
La concesión de licencias tendrá
en cuenta los factores técnicos y comerciales y los propietarios de los
derechos no pod rán someterla a condiciones tales que prohíban, disuadan o desalienten la inclusión en el
mismo producto, sea de una interfaz
común que permita la conexión de
varios sistemas de acceso distinto a
éste. sea de medios de otros sistemas
de acceso, cuando el titular respete
las condiciones razonables y apropiadas que garanticen, por lo que a él
se refiere, la seguridad de las transacciones de los operadores de acceso
condicional.
Los receptores de televisión que
contengan un d¡;:scodificador digital
integrado serán aptos para instalar,
como mínimo, una conexión normalizada , que permita una conexión al
descodificador digital del sistema de
acceso condicional y de otros elementos de un sistema de televisión
digital.
..,.. Artículo 8. Sen•icios de televisión
de /imnato ancho 16:9.
· Los servicios de televisión de formato ancho 16:9 a que se refiere el
artículo 6, si se distribuyen mediante
sistemas de televisión, la distribución
habrá de realizarse, por lo menos, en
formato ancho 16:9, lo que no excluye su difusión simultánea en formato
4.3.
..,.. Artículo 9. Consumidores · y
usuarios.
En todo caso. los prestadores de
servicios que utilicen descodificadores habrán de ajustarse, en cuanto a
la publicidad de sus ofertas y a la información a los usuarios, a las condiciones previstas en la normativa sobre defensa de los consumidores y
usuarios.
Igualmente los contratos que se
celebren con los usuarios del servicio
respetarán lo dispuesto en la normativa sobre condiciones generales de
contratación y sobre defensa de los
consumidores y usuarios. Particularmente con arreglo al artículo 2. 1.1)
de la Ley 26/1984. de 19 de julio. General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, garantizarán el
derecho de los usuarios a causar baja
en el servicio en cualquier momento
y no podrán establecer cláusula alguna que paralice. condicione o limite
este derecho. Al amparo de esta mis!)~~J1,0~ma.}emtl. si e¡ p¡~cio p ,co,~r<,tr
EL PAÍS. Madrid
El plazo concedido al Consejo
de Estado para dictaminar el
decreto publicado ayer fue "insuficiente para un tema cuya
complejidad requeriría una
más larga meditación". Así lo
afirma el texto del dictamen remitido al Gobierno sobre la
norma única que el Consejo recibió -el proyecto de reglamento de la Ley del Satéliteque, por sugerencia de la propia institución consultiva , el
Consejo de Ministros desgajó
en dos: el decreto ley sobre televisión y el reglamento de la Ley
del Satélite propiamente dicho.
Añade, además, el Consejo
de Estado que del contenido
del decreto que le envió el Gobierno no pueden "prejuzgarse
los criterios que hayan de presidir su futura aplicación" ni
pueden "encontrarse elementos
de juicio suficientes para llevar
a cabo una valoración adecuada sobre estos extremos".
Pese a estas cautelas, el
Consejo de Estado tuvo listo su
dictamen el pasado jueves día
30, de forma que el Consejo de
por la cesión de un descodificador o
por el acceso restringido a una determinada programación, se hiciera deriva r de su tiempo de uso o de recepción de la señal. deberá facilitarse al
usuario por el operador un contador
que determine en cada momento la
deuda generada. Con arreglo al artículo 1O.c). 12. de la citada Ley
26/1984, los operadores de servicios
de acceso condicional no podrán supeditar la contratación de los servicios a la utilización de sus propios
equipos de descodificación y de control de la facturación.
..,.. Artículo 10. Régimen de/Impuesto
sohre el Valor Añadido.
Se suprime el número 8 del apartado 1.2 del artículo 91 de la Ley
37/1992, de 28 de diciembre. del Impuesto sobre el Valor Añadido.
..,.. Disposicion adicional única. Régimen sancionador.
La comercialización, distribución. cesión temporal o alquiler de
aparatos, equipos, descodificadores
o cualquier sistema regulado en este
Real Decreto-ley sin la previa certificación que acredite el cumplimiento
de las normas que en él se establecen.
se sancionará con arreglo a los apartados 2.h) y 3.c) del articulo 33 de la
Ley 3111987, de Ordenación de las
Telecomunicaciones, modificada por
la Ley 32/1992, de 3 de diciembre,
como infracción muy grave o grave.
En el expediente sancionador que se
instruya se podrán adoptar, en su
caso, las medidas cautelares previstas en los apartados 2 y 3 del artículo
34 de la referida Ley e imponerse las
sanciones que en este mismo precepto se recogen.
..,.. Disposición transitoria primera.
Pla=o.\· para la adaptación a lo dispuesto en este Real Decreto-ley.
Los operadores de servicios y difusores habrán de cumplir en su actuación las disposiciones previstas en
este Real Decreto-ley, en el plazo de
un mes desde su entrada en vigor. debiendo. en ese plazo. incorporar lo
en él previsto en los sistemas que empleen en el futuro. En el plazo de tres
meses desde dicha fecha habrá de solicitarse la inscripción a la que se refiere el artículo 1.2.
No obstante, respecto de los descodificadores para uso digital ya instalados o recibidos por los usuarios
para servicios de acceso cqndicional.
lp~ PPHfldo¡crs <;o,nt't_r,án c0n/l plazo
Ministros pudiera aproba rlo
en su reunión del día siguiente,
viernes 31, pero aconsejándole
que lo dividiera en dos partes
diferenciadas .
La celeridad de los servicios
jurídicos gubernamentales llegó en esta ocasión a lo vertiginoso ya que, al día siguiente,
tenía elaborados un decreto ley
y un real decreto, publicados
ayer en el Boletín Oficial.
El dictamen rechaza la alegación de "desviación de poder" y tampoco acepta que la
norma del Gobierno suponga
un obstáculo para la libre circulación de mercancías.
El Consejo de Estado advertía, en cambio, que "ha de
ser objeto de reflexión la creación de un registro al que no
alude la Directiva " europea
que se trata de trasponer. Asimismo apreciaba "defectos de
concepción sistemática que
sólo el apresuramiento puede
explicar" y que vienen a confirmar, por boca del alto órgano
consultivo, la insólita celeridad
con que el Gobierno ha actuado .
de dos meses para sustituirlos por
otros nuevos que se ajusten a las normas de este Real Decreto-ley o para
realizar en ellos las pertinentes adaptaciones con el mismo fin. Transcurrido este periodo de tiempo sin que
la sustitución o la adaptación se
haya producido, habrán de quedar
inoperantes.
..,.. Disposicion transitoria segunda.
Tarifas de interconexión y de empleo
de descod!ficadores.
A fin de garantizar la competencia efectiva, y hasta la plena liberalización de las telecomunicaciones el 1
de diciembre de 1998. el Ministerio
de Fomento, previo informe preceptivo de la Comisión del Mercado de
las Telecomunicaciones, fijará lastarifas de interconexión y de empleo de
descodificadores por los programadores. En este último caso el informe, además. será vinculante.
..,.. Disposicion transitoria tercera.
Rectificación de cuotas sohre el Impuesto sohre el Valor Añadido.
A efectos de lo dispuesto en este
Real Decreto-ley, la rectificación de
las cuotas impositivas repercutidas
se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el vigente apartado 3, número l. del artículo 89 de la Ley de
Impuesto sobre el Valor Añadido,
pudiendo constar la rectificación en
la factura o documento equivalente
correspondiente al periodo mensual
cuyo vencimiento se produzca inmediatamente después de la entrada en
vigor de este Real Decreto-ley.
..,.. Disposición final primera. Desa,.,.ol/o reglamentario.
El Gobierno y el Ministro de Fomento, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán cuantas
disposiciones sean necesarias para el
desarrollo y aplicación de este Real
Decreto-ley.
..,.. Disposicion final segunda. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el " Boletín Oficial del
Estado".
Dado en Madrid a 31 de enero de
1997.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno.
JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ
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'll,..'
'., 1
_ t..
l 1
-
Materia
-
Cultura
-
Comunicación
-
Persona o institución mencionada
-
Museo de Arte Moderno
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Jasper Johns
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Manuel Bertrand
-
Consejo de Estado