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Extensión
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2 fojas
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Resumen
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La ley de fútbol fue aprobada por el Congreso.
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Generalitat niega tener un compromiso para integrar la Televisión de Cataluña a la Vía Digital.
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El Tribunal Supremo afirma que el reparto de los derechos televisivos de fútbol respeta el interés de los telespectadores.
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Tipo
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Artículo periodístico
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Clasificación
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UAMC.MAGC.01
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Sububicacion
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Sobre
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Texto completo
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38 1 SOCIEDAD
EL PAÍS, viernes 27 de junio de 1997
COMUNICACIÓN
- -----TROPIEZO AUDIOVISUAL DEL GOBIERNO._ _ _ _...,_._--=
Cascos asegura que el
Estado no indemnizará
por la 'ley del fútbol'
El Congreso aprueba el texto legal con
los votos de PP, PNV e Izquierda Unida
J. s .. Madrid
Cuatro meses después de su paso por el Consejo de Ministros, la ley
del fútbol fue definitivamente aprobada ayer en el Congreso con los
votos de PP, IU y PNV, la abstención de CiU y la oposición del
PSOE. La ley impone un partido en abierto cada jornada y obliga a
Canal Satélite, que ha pagado 15.000 millones por la exclusiva del
pago por visión, a negociar con la plataforma de Telefónica. El vicepresidente Francisco Álvarez Cascos aseguró que "no hay ninguna
posibilidad de que el Estado tenga que pagar indemnizaciones".
La polémica ley del fútbol ya está
en la nevera del Boletín Oficial
del Estado . Tras innumerables
retoques , el Gobierno asistió
ayer aliviado a su aprobación. A
ello contribuyeron decisivamente IU y PNV. Sobre la disposición transitoria de IU, que impone un año de negociación a los
operadores, los dos diputados de
Iniciativa per Catalunya se desmarcaron de la coalición y se
abstuvieron. Una posición similar a la de CiU, cuyo portavoz,
Josep López de Lerma, justificó
con un alambicado discurso:
"Abstenernos no significa complicidad, sino discrepancia; y nos
abstendremos porque votar en
contra de lo aprobado en el Senado sería dar validez a lo aprobado anteriormente en el Congreso" . El PSOE, que estudia re-
currir al Constitucional, y Coalición Canaria, votaron en contra.
Tr as la votación , Álvarez
Cascos, padre adoptivo de la ley,
hizo repaso de sus efectos.
Joaquim Molins (CiU) y Luis de Grandes (PP), a la derecha, durante el pleno de ayer.
.,.. Indemnizaciones. Para "Cascos
la ley "no es retroactiva, porque
sólo lo son aquellas que lo expresan en su articulado, y mucho
menos expropiatoria". Por tanto
"no hay ninguna posibilidad de
que el Estado tenga que pagar indemnizaciones a nadie". El vicepresidente agregó que en caso de
que se produzca "algún perjuicio
económico" derivado de "conductas prohibidas o tipificadas
como abuso de posición dominante" tampoco darían lugar a
"indemnización alguna".
bes de fútbol han expresado su
preocupación por una ley que
deja en el aire sus multimillonarios contratos. Además, al imponer en abierto el partido más importante de la jornada, los clubes
más relevantes temen verse permanentemente en la cartelera en
abierto en detrimento del pago
por visión, modalidad que les garantiza mayores ingresos. Cascos
considera que al " abrirse" el
mercado de los derechos "no hay
otro escenario que la revalorización de los mismos" .
.,.. Horizonte de los clubes. Los clu-
.,.. Efectos inmediatos. Según Álva-
El Anuario de Economía
y
Finanzas
1997
rez Cascos, la ley apenas afectará
a las transmisiones en televisión
abierta de los partidos de la Liga
y Copa de fútbol de la temporada 1997-1998. "Los contratos
que conocemos dan el derecho
preferente de elección a la FORTA en la temporada 97-98 y por
tanto no se altera nada", dijo.
.,.. Pago por visión. La ley da un
año a los operadores para llegar
a acuerdos. Si transcurrido ese
plazo no hay consenso, el Consejo para las Emisiones elevará un
informe preceptivo al Gobierno .
Según Cascos, la ley del fútbol no
·
impide la adquisición de exclusi·
vas, sino que "regula su ejerci
cio". Canal Satélite Digital pose¡
la exclusiva del fútbol en pagc
por visión, pero la ley abre 1<
puerta a su futuro competido!
- Vía Digital- , al permitir]¡
ejercer la misma exclusiva.
El Grupo PRISA recurrirá le]
ante los tribunales españoles ]
comunitarios. PRISA participa <
través de Canal + en Audiovi
sual Sport, empresa de la qw
forman parte Antena 3 y TV-3, ~
que ha suscrito contratos con lo:
clubes de fútbol por sus derecho:
hasta el año 2003.
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EL PAÍS, viernes 27 de junio de 1997
SOCIEDAD 1 37
COMUNICACIÓN
~~ TROPIEZO AUDIOVISUAL DEL GOBIERNO~~~~~~~~~~~~~~~
La Generalitat dice
que
no tiene.
. TV-3
,
nmgun compronuso
con Vía Digital
c. P., Barcelona
El consejero de Presidencia del
Gobierno catalán, Xavier Trias,
declaró ayer que la Generalitat
no tiene ningún compromiso
para integrar Televisión de Cataluña (TV-3 y Canal33) en Vía
Digital. El Ejecutivo catalán está
a la espera de lo que le ofrece
tanto Canal Satélite como Vía
Digital para tomar una decisión,
agregó Trias.
El presidente catalán, Jordi
Pujo!, había afirmado recientemente que TV-3 tenía un compromiso con Vía Digital y que
estaba dispuesta a cumplirlo.
Ayer; sin embargo, Trias afirmó
que el compromiso con Telefónica expiró en diciembre. En todo
caso subsistiría un compromiso
"moral", admitió.
Pero el consejero de Presidencia fue concluyente cuando precisó que Televisión de Cataluña
se integrará en la plataforma digital que le ofrezca mejores condiciones (número ·de canales, utilización de la lengua catalana,
adquisición de programas producidos por TV -3, etcétera).
El consejero aseguró que el
Gobierno catalán no aflojará en
su idea de que es mejor una plataforma de televisión digital única que dos, aunque reconoció
que este objetivo era dificil de alcanzar "porque hay muchas heridas abiertas".
Con respecto a la ley del fútbol, Trias dejó en el aire la posibilidad de presentar contra ella
un recurso de inconstitucionaiidad. Solamente si un estudio en
profundidad del texto legal finalmente aprobado demostrara que
afecta a los derechos adquiridos
por TV -3 se presentaría el recurso.
El Supremo afirma que el reparto actual de los
derechos del fútbol respeta el interés general
Rechazada la ejecución urgente de un fallo de Competencia contra los pactos en vigor
EL PAÍS. Madrid
Una sentencia del Tribunal Supremo del
pasado día 16 estima que con el reparto vigente de los derechos televisivos del fútbol
entre las cadenas autonómicas, TVE, An-
Los recurrentes -la Administración General del Estado y
Gestevisión-Tele 5- pretendían dicha suspensión apoyados en una sentencia del Tribunal de la Competencia de
1993 que declaró "conductas
prohibidas" los acuerdos entre la Liga de Fútbol Profesional, la FORTA, TVE y Canal +, al considerar que bloqueban la entrada de otros
operadores (Tele 5 y Antena 3
· Televisión) . Esta resolución
de Competencia ha sido argumentada con insistencia por el
Gobierno para justificar la
promulgación de la ley de/fútbol en defensa del interés general.
La sección tercera de la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo no
sólo considera que el "interés
general " está bien atendido.
Especifica que la ejecución de
la resolución de Competencia
"destruye la situación creada .
y obliga a definir otra situación, que de no intervenir la
Administración, tiene perspectivas al menos inciertas
para ese interés público que se
intenta proteger" .
El Supremo se apoya también en "el sentido general de
la jurisprudencia comunitaria
en supuestos semejantes ".
Afirma que en casos de dere-
tena 3 y Canal + "el interés general de los sión-TeJe S contra un auto precedente de 1~
telespectadores aficionados no resulta de- Audíencia Nacional que desestimó la sussatendído". Este razonamiento figura en- _ pensión inmediata de los contratos actuatre los empleados por el Supremo para re- les del fútbol en base a una resolución del
chazar un recurso del Gobierno y Gestevi- Tribunal de la Competencia de 1993.
cho de la competencia , "el
Tribunal de Justicia de lasComunidades Europeas aprecia
con frecuencia la concurrencia de perjuicios graves e irreparables justificadores de la
adopción de medidas cautelares" .
Subraya la sentencia del
Supremo que la "ejecución inmediata de decisiones de esa
naturaleza, poniendo fin a los
acuerdos o prácticas perseguidas, es naturalmente susceptible de provocar una modificación de la estructura del mercado o de las relaciones existentes entre los diferentes participantes , de tal modo que
una vuelta atrás en caso de
anulación resultaría imposible, privando así a la sentencia
final, en tal caso, de todo efecto útil".
Concluye el Supremo que
la permanencia del status actual de los derechos del fútbol
"no afecta a la supervivencia
de las cadenas privadas de televisión" y no aprecia que "el
interés público" demande imperiosamente la ejecución sin
demora ·de la resolución del
Tribunal de la Competencia.
El Supremo impone a los recurrentes -Gobierno y
TeJe 5- las costas procesales
causadas.
Ayer, tras aprobarse la ley
Contencioso-Administrativo
del Supremo en los términos
antes señalados.
Prevenir o curar
Francisco Álvarez Cascos.
del fútbol en el Congreso de
los Diputados, el vicepre~i
dente primero Francisco Alvarez Cascos, afirmó que "el
reparto de los derechos en
abierto no está afectado por la
ley".
En su opinión, este mercado "quedará regulado cuando
haya una sentencia firme sobre la resolución del Tribunal
de la Competencia" . Resolución sobre la que hace sólo
diez días precisamente se ha
pronunciado la Sa la de lo
ya el pasado 13 de febrero,
Alvarez Cascos, en una entravista concedida al programa
radiofónico El Larguero, de la
cadena SER, hizo mención a
la resolución de Competencia.
Luego apuntó: "Está recurrida y no se ha convertido en
sentencia firme porque está en
una instancia contencioso-administrativa. ¿Cuándo la Justicia lo va a convertir en sentencia firme? , pues no sé qué
día, pero a partir de ese momento quedará confirmada" .
Al ser preguntado durante
la emisión del programa que
la decisión de los jueces era
aún una incógnita, el vicepresidente político matizó que
había dos modos de actuar
ante la posible confirmación
de la resolución del Tribunal
de la Competencia: " Es un
problema que está sobre la
mesa, que está sobre todos los
acuerdos del fútbol y uno puede prevenirlo o puede decir
'vamos a esperar a que caiga
la sentencia y nos rompa la
crisma a todos; es mejor anticiparnos y que todo funcione
con arreglo a la ley" .
La carta sostiene que el Gobierno ha
en un gran hipermercado de Alcobendas tado", la existencia de un procedimiento
de homologación " restringe" su libre cometido una "violación" de la directiva
(Madrid)].
No se fía , asimismo, a causa de la letra prestación. Y es que "los operadores de comunitaria 83/189 , sobre reglas técnide la ley. Arias-Salgado afirma que la ley otros sistemas [diferentes al m71-lticrypt] · cas, que obliga a los Gobiernos a notifiespañola "permite el régimen de autode- quedarían inhabilitados para ofrecer sus car a Bruselas, con una antelación de
tres meses , cuando esté en estado de
claración; sin embargo el texto de la ley servicios en España".
"proyecto", toda futura legislación naexige el certificado como condición previa
a la venta o alquiler de los aparatos, bajo La ley perjudica a los consumidores. Aunque cional que contenga normas técnicas.
pena de sanciones", replica la Comisión. la ley española pretende proteger a los Como Madrid no Jo ha hecho , su ley diY no se fía, finalmente, porque el propio consumidores, la Comisión considera gital es inaplicable, pero eso no le disministerio ha reconocido ante la Comi- que las medidas para ello distan de ser pensa de "eliminarla del orden jurídico
sión que, para ser inscritos en el registro, ·proporcionadas y justificadas. Bruselas interno", o en caso de no poder hacerlo
la carga de la prueba recae sobre los ope- acepta por igual los dos sistemas de des- rápidamente, de "suspenderla, a la especodificación, por lo cual "rechaza que ra de la eliminación requerida" .
radores.
un sistema pueda considerarse preferiBruselas pide explicaciones del
ble, en términos de protec- La Comisión concede un plazo mínimo y anunrechazo de inscripción en el reción al consumidor" y se cia medidas cautelares. La cart& ie emplagistro y de las inspecciones a
interroga por qué "tal res- zamiento otorga al Gobierno un períoLa Comisión
comerciantes. La Comisión
tricción sobre la elección do de quince días para realizar sus alepide explicaciones al Godel consumidor [la operada gaciones. Se trata de un procedimiento
se pregunta
bierno sobre el "rechazo de
contra los suscriptores de de infracción de carácter urgente, pues
inscripción" de Canal SatéliCanal Satélite] pueda con- lo habitual son dos meses.
cómo
te Digital; sobre las inspecsiderarse como una medida
Transcurridos los quince días, la Cobeneficia
ciones realizadas por la Addestinada a proteger a l misión emitirá su dictamen motivado,
ministración a los comerque puede abrir la fase judicial del proal consumidor consumidor".
ciantes; y sobre "las razocedimiento. Lo anuncia ya la carta de
nes" del Gobierno para conEl Gobierno ha incumplido la emplazamiento. Señala que "en vista de
restringir
siderar que sus equipos, "leobligación de informar previa- la naturaleza de las infracciones", de la
galmente comercializados
mente. La carta de emplaza- "gravedad de la violación " del derecho
su elección
La "certificación previa" exigida por el Gobier- en otros Estados miembros,
miento exige al Gobier-no comunitario y del "riesgo de p erjuicio
no es "incompatible" con el Derecho comunita- no puedan beneficiarse del
m á s información sobre gra ve e irreparable", la Comisión "se sirio. Una disposición adicional de la ley es- reconocimiento mutuo".
otros puntos también sospechosos de túa en la perspectiva de pedir al Tribupañola establece un sistema de "certificaerigirse en "restricciones": las compen- nal de Justicia la adopción de medidas
ción previa" de los aparatos, sin la cual su La ley española viola la libre prestación de saciones a los usuarios por motivo de provisionales" destinadas a "suspender
comercialización puede ser sancionada servicios. La Comisión considera que , suspensión del servicio ; la obligación cualquier medida administrativa de
gravemente. Aunque el ministro Arias- además de violar la libre circulación de impuesta al operador de abrir una cuen- aplicación" de las disposiciones ilegales
-Salgado ha sostenido ante Bruselas que mercancías , la ley española conculca ta en la Comisión Nacional del Mercado de la ley española consideradas ilegales.
"no se trata de una verdadera homologa- . otro principio básico de la Comunidad: de Telecomunicaciones; y el método de
A lo largo de toda la historia de la
ción", sino de un procedimiento mera- la libre prestación de servicios, garanti- cálculo del pago de los servicios. Consi- Comunidad, la Comisión Europea sólo
mente autodeclarativo, la Comisión no se zada por el artículo 59 del Tratado. dera que incumple también la directiva ha pedido medidas cautelares al Tribufía [a causa de los hechos: recuerda las ins- Como las emisiones televisivas "consti- de señales de televisión, especialmente nal en ocho ocasiones. Esta será la novepecciones gubernativas que se produjeron tuyen un servicio, en el sentido del Tra- en cuanto a la fijación de tarifas .
na vez que se hace.
ñola pretende trasponer o el artículo 86
del Tratado. Las nuevas medidas diseñadas por el Gobierno y sus aliados son en
consecuencia "innecesarias" y "desproporcionadas" .
Más grave aún, pueden provocar una
"seria distorsión de la competencia" al dejar en una situación de "gran debilidad"
negociadora al operador que utiliza el simulcrypt [Canal Satélite).
Peor todavía. Si "se forzase" a la demandante (Canal Satélite Digital), como
prevé la ley, "a paralizar la comercialización de sus descodificadores y sustituir todos los ya instalados, el resultado sería expulsar del mercado a un competidor, al
tiempo que permitir a su competidor (una
alianza participada por emisoras públicas) el disfrute de una situación de monopolio temporal".
Si además se tiene en cuenta que los
descodificadores elegidos por la otra plataforma "no están comercialmente disponibles" sino sólo como meros prototipos,
en el caso de que el otro operador optase
por ese sistema, se encontraría con la imposibilidad de obtener el "suministro adecuado" en el plazo necesario.
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Materia
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Comunicación
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Persona o institución mencionada
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Canal Satélite
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Francisco Álvarez Cascos
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Xavier Trias