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Extensión
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51 fojas
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Resumen
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Derecho indígena.
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Participación política.
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Acteal.
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Tipo
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Fax
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Boletín de prensa
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Informe
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Clasificación
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UAMC.MAGC.01
-
Sububicacion
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Sobre
-
Texto completo
-
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Centro de Derechos Humanos FBC,S/10/99 11:49 AM,boletin de Prensa
1
CENTRO DE DERECHOS HUMANOS
FRAY BARTOLOMÉ DE LAS CASAS,
A.C.
SAN CRISTÓBAL DE LAS CASAS, CHIAPAS
10 DE MAYO DE 1999
BOLETÍN DE PRENSA
AUMENTO DE HOSTIGAMIENTO A DESPLAZADOS
EN CHENALHO.
El Centro de Derechos Humanos "Fray Bartolomé de las Casas" denuncia el
incremento de las condiciones de violencia en el municipio de Chenalhó, en
los altos de Chiapas a raíz de la reciente detención de un implicado en la
masacre de Acteal, ocurrida el dos de mayo en la comunidad de Nueva
Esperanza. Según los testimonios recibidos por este Centro :
l. El domingo 2 de mayo del año en curso, agentes federales realizaron la
detención de Lorenzo Pérez Vázquez, implicado en los hechos violentos del
22 de diciembre de 1997, cuando perdieron la vida 45 personas, en la
comunidad de Acteal. A dicha detención han continuado una serie de
agresiones y amenazas de muerte contra miembros de la Sociedad Civil "Las
Abejas ", a quienes se les responsabiliza del encarcelamiento de Lorenzo
Pérez Vázquez.
2. Los días 5 y 6 de mayo, miembros de las comunidades Yashgemel y Yibeljoj
escucharon disparos, hechos por personas identificadas por dichos miembros
como militantes del Partido Revolucionario Institucional (PRI). Asimismo,
los pobladores de Yibeljoj se percataron de la presencia de varias personas
armadas, rondando la comunidad y portando armas de grueso calibre,
identificadas nuevamente como militantes priístas.
3. El mismo 6 de mayo, Agustín Vázquez Ruiz, representante de la sociedad
civil "Las Abejas" recibió amenazas de muerte en la comunidad de Yabteclum,
de parte de Agustín Jiménez Méndez, identificado por los denunciantes como
miembro del PRI, responsabilizándolo del encarcelamiento de los implicados
en la masacre.
Alertamos a las instancias de procuración e impartición de justicia, así
como a la sociedad en general, d~ la persistencia y aumento de amenazas en
una región donde paramilitares ya han dado muerte a civiles indefensos.
,.............................................................................................................................................................................................................................................................................. 1
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INFORME DE LA PROCURADURIA GENERAL
DE LA REPUBLICA EN RELACION CON LOS
HECHOS OCURRIDOS EL 22 DE DICIEMBRE
DE 1997 EN EL PARAJE DE ACTEAL,
MUNICIPIO DE CHENALHO, CHIAPAS
,.,.
2
INTRODUCCION
La Procuraduría General de la República, a través de este documento, informa
sobre los resultados de las investigaciones realizadas durante los últimos 3
meses y 9 días (del 23 de diciembre de 1997 al 31 de marzo del año en curso),
relacionadas con los hechos acontecidos el 22 de diciembre de 1997 en el
Paraje de Acteal, Municipio de Chenalhó, Chiapas.
En la primera parte se señalan los actos procedimentales efectuados como
instancia nacional de investigación y persecución de delitos federales; la
situación jurídica de las personas contra las que se ejercitó acción penal por
diversos delitos, los procesos que se instruyen y los Juzgados de Distrito en
donde se radicaron las causas penales.
El segundo apartado contiene el relato de los hechos motivo de la
investigación, que se obtuvo a partir de la práctica de diversas diligencias
ministeriales.
Por último, se indican las acciones que se desarrollan actualmente para el total
esclarecimiento de los hechos del 22 de diciembre, así como ·la posible
comisión de otros delitos y la participación de otros probables responsables.
Con lo anterior, la Procuraduría General de la República está dando cabal
cumplimiento a su función constitucional, con estricto apego a la ley y respeto
a los derechos humanos.
1.- ACCIONES REALIZADAS POR LA PROCURADURIA GENERAL
DE LA REPUBLICA
1.-
Tan pronto se tuvo conocimiento en la ciudad de México de los terribles
y condenables acontecimientos de Acteal, Chiapas, el Presidente Zedillo
ordenó que la Procuraduría General de la República, instancia nacional
de investigación y persecución de los delitos federales, en acatamiento
de las disposiciones legales vigentes, atrajera a su competencia la
investigación criminal sobre los homicidios y los demás delitos que
estuvieren relacionados .
3
La investigación federal se inició a partir de las 16:00 horas del 23 de
diciembre de 1997, es decir, poco más de 24 horas después de ocurridos
los hechos, y se realiza desde ese momento con toda intensidad,
objetividad, seriedad y profesionalismo. Las autoridades de procuración
de justicia del Estado de Chiapas, originalmente competentes para
conocer de delitos de esa naturaleza, se han inhibido de hacerlo a fin de
que la Procuraduría General asuma por completo la responsabilidad de
su esclarecimiento.
2.-
El 23 de diciembre de 1997, un grupo de Agentes del Ministerio Público
de la Federación comisionados especialmente para ello, recibieron la
Averiguación Previa número AL 7C/SJI/657 /997, retomaron las
actuaciones del fuero común y continuaron las investigaciones, con
fundamento en los artículos 127, 145 y 440 del Código Federal de
Procedimientos Penales.
3.-
Como resultado de la investigación, hasta ahora se ha ejercitado acción
penal en contra de 124 personas; 113 civiles por su probable
responsabilidad en los delitos de: homicidio calificado, lesiones
calificadas, portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército,
Armada y Fuerza Aérea; 3 ex servidores públicos por homicidio
calificado y lesiones calificadas, cometidos por omisión; 7 ex servidores
públicos por auxilio en los delitos de transportación y portación de
Armas de Fuego sin licencia y de uso exclusivo del Ejército, Armada y
Fuerza Aérea; 1 ex servidor público por el delito de transportación y
portación de armas de fuego sin licencia y de uso exclusivo del Ejército,
Armada y Fuerza Aérea.
4
La situación jurídica actual de estas 124 personas es la siguiente:
AUTORES MATERIALES, INSTIGADORES Y AUXILIADORES
la. Consignación. 26 de diciembre de 1997. A.P. 593/97. Proceso Penal
223/97. Juzgado 1° de Distrito.
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TOMAS
PEREZ
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Los Chorros
LORENZO
VAZQUEZ
Los Chorros
RUIZ
AGUSTIN
VAZQUEZ
Los Chorros
RUIZ
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LO PEZ
LO PEZ
Los Chorros
PEDRO
GIRO N
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Los Chorros
ALONSO
LOPEZ
ARIAS
Los Chorros
223/97
2o de Distrito Homicidio
Procesados.
El
Tribunal
Calificado,
Les
fue Unitario
del
Lesiones
dictado auto Vigésimo
Calificadas, de
formal Circuito decretó
Portación de pns1on por libertad con las
de los
Anna
citados reservas de ley
Fuego
sin delitos.
por el delito de
Licencia y de
Asociación
Uso
Delictuosa
Exclusivo del
Ejército.
y
Annada
Fuerm Aérea
5
GREGORIO
VAZQUEZ LOPEZ
Los Chorros
ANDRES MENDEZ
VAZQUEZ
Los Chorros
ALONSO JIMENEZ
ENTZIN
La Esperanza
BARTOLO
DIAZ
Ch.imix
PEREZ
ANTONIO
PEREZ
Ch.imix
RUIZ
ARMANDO
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Actea! Alto
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PEREZ
Actea! Alto
LUNA
IGNACIO GUZMAN
LUNA
Actea! Alto
JAVIER VAZQUEZ
LUNA
Quextic
LUNA
MIGUEL
PEREZ
La Esperanza
223/97
2° de Distrito Homicidio
Procesados.
El
Tribunal
Calificado,
Les
fue Unitario
del
Lesiones
dictado auto Vigésimo
de
fonnal Circuito decretó
Calificadas.
Portación de prisión
por libertad con las
Anna
de los
citados reservas de ley
Fuego
sin delitos.
por el delito de
Licencia y de
Asociación
Delictuosa
Uso
Exclusivo del
Ejército,
y
Armada
Fuerza Aérea
6
23 • Consignación. 27 de diciembre de 1997. A.P. 596/11/97.
Proceso Penal 224/97. Juzgado 2° de Distrito.
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JUAN
VAZQUEZ
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Yibeljoj
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PEREZ
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Jobeltic
RUIZ
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LUNA
Chirnix
PEREZ
JAVIER
PEREZ
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LUNA
MANUEL
VAlQUEZ RUIZ
ic
224/97
Procesados.
El
Tribunal
2° de Distrito Homicidio
Les
fue Unitario
del
Calificado.
dictado auto Vigésimo
Lesiones
de
fonnal Circuito decretó
Calificadas.
Portación de prisión por libertad con las
Anna
de los
citados reservas de ley
Fuego
sin delitos.
por el delito de
Licencia y de
Asociación
Delictuosa
Uso
Exclusivo del
Ejército,
Annada
y
Fuerza Aérea
7
MANUEL
PEREZ
Actea!
PEREZ
BARTOLO LUNA
PEREZ
La Esperanza
LORENZO GOMEZ
VAZQUEZ
Actea!
CARLOS GOMEZ
RUIZ o MARIANO
GOMEZ RUIZ
Canolal
LORENZO GOMEZ
IIMENEZ
Chenalhó
MIGUEL
GOMEZ
Canolal
LO PEZ
AGUSTIN
GOMEZ
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PEREZ
FIDELINO GOMEZ
PEREZ
Ch.intix
ANTONIO PEREZ
HERNANDEZ
Jobelt.ic
PEREZ
JUAN
HERNANDEZ
Jobeltic
224/97
Procesados.
El
Tribunal
2° de Distrito Homicidio
fue Unitario
Calificado,
Les
del
dictado auto Vigésimo
Lesiones
Calificadas,
de
fonnal Circuito decretó
Portación de prisión
por libertad con las
Anna
de los
citados reservas de ley
Fuego
sin delitos.
por el delito de
Licencia y de
Asociación
Delictuosa
Uso
Exclusivo del
Ejército.
y
Armada
Fuerza Aérea
8
JOSE
TZUCUT
Polhó
MARIANO
JIMENEZ
Yibeljoj
RUIZ 224/97
PEREZ
ANTONIO GOMEZ
PEREZ
Yabteklwn
FELIPE
PEREZ
Actea! Alto
LUNA
JACINTO
CRUZ
Chenalhó
ARIAS
2° de Distrito Homicidio
Procesados.
El
Tribunal
Calificado.
Les
fue Unitario
del
Lesiones
dictado auto Vigésimo
de
fonnal Circuito decretó
Calificadas.
Portación de prisión
por libertad con las
Anna
de los
citados reservas de ley
Fuego
sin delitos.
por el delito de
Licencia y de
Asociación
Delictuosa
Uso
Exclusivo del
Ejército.
Annada
y
Fuerza Aérea
3a. Consignación. 31 de diciembre de 1997. A.P. 601/1/97. Proceso Penal
201197. Juzgado 1° de Distrito.
LORENZO PEREZ
VAZQUEZ
Los Chorros
AGUSTIN GOMEZ
PEREZ
Canolal
ANTONIO
GUTIERREZ
SANTIZ
Yibeljoj
201197
Procesados.
El
Tribunal
l 0 de Distrito Homicidio
Calificado,
del
Les
fue Unitario
Lesiones
dictado auto Vigésimo
Calificadas.
de
fonnal Circuito decretó
Portación de pnston
por libertad con las
Anna
de los
citados reservas de ley
Fuego
sin delitos.
por el delito de
Licencia y de
Asociación
Delictuosa
Uso
Exclusivo del
Ejército.
Annada
y
Fuerza Aérea
9
ANTONIO
GUTIERREZ
SANTIZ
Yibeljoj
201/97
1o de Distrito Homicidio
Procesados.
El
Tribunal
Calificado,
Le
fue Unitario
del
dictado auto Vigésimo
Lesiones
de
fonnal Circuito decretó
Calificadas.
Portación de prisión
por libertad con las
Anna
citados reservas de ley
de los
Fuego
sin delitos.
por el delito de
Licencia y de
Asociación
Uso
Delictuosa
Exclusivo del
Ejército.
y
Annada
Fuerza Aérea
4a. Consignación. 11 de enero de 1998. A. P. 17/11/98. Proceso Penal 3/98.
Juzgado 2° de Distrito.
FELIPE VAlQUEZ
ESPINOZA
Oaxaca
3/98
2° de Distrito TransportaProcesado. Le Se
encuentra
y fue dictado pendiente
de
ción
el
Portación de auto
de resolver
recurso
de
Anna
de fonnaJ
Fuego
sin prisión
por apelación
Licencia y de los
citados interpuesto por el
delitos.
inculpado y la
Uso
defensa, contra el
Exclusivo del
auto de formal
Ejército,
y
prisió1t
Annada
Fuerza Aérea.
lO
53 . Consignación. 13 de enero de 1998. A.P. 25/V98. Proceso Penal 5/98.
Juzgado 2° de Distrito.
MANUEL
PEREZ
Canolal
SANTIZ
MARCO
PEREZ
Canolal
ARIAS
5/98
2° de Distrito Homicidio
Procesados.
El
Tribunal
Calificado,
Les
fue Unitario
del
Lesiones
dictado auto Vigésimo
Calificadas.
de
fonnal Circuito decretó
Portación de prisión
por libertad con las
Anna
de los
citados reservas de ley
Fuego
sin delitos.
por el delito de
Licencia y de
Asociación
Delictuosa
Uso
Exclusivo del
Ejército.
y
Annada
Fuerza Aérea
63 . Consignación. 14 de enero de 1998. A.P. 28/V98. Proceso Penal 8/98.
Juzgado 1o de Distrito.
ANTONIO
VAlQUEZ SECUM
Quextic
8/98
1o de Distrito Asociación
Procesado. Le Se
encuentra
fue dictado pendiente
de
Delictuosa.
Homicidio
auto
de resolver
el
Calificado,
formal
recurso
de
Lesiones
prisión por apelación
los
citados interpuesto por el
Calificadas.
inculpado y la
Portación de delitos.
defensa. contra el
Anna
de
Fuego
sin
auto de fonnal
Licencia y de
prisión por los
delitos señalados.
Uso
Exclusivo del
Ejército.
Annada
y
Fuerza Aérea.
ll
7a. Consignación. 27 de enero de 1998. A.P. 54/l/98 . Proceso Penal 15/98.
Juzgado 1o de Distrito.
ALFREDO
o
AGUSTIN
HERNANDEZ RUIZ
La Esperanza
15/98
lo de Distrito Asociación
Procesado. Le Se
encuentra
Delictuosa,
fue dictado pendiente
de
Homicidio
auto
de resolver
el
Calificado,
fonnal
recurso
de
Lesiones
prisión
por apelación
Calificadas,
los
citados interpuesto por el
Portación de delitos.
inculpado y la
Anna
de
defensa, contra el
Fuego
sin
auto de fonnal
Licencia y de
prisión por los
Uso
delitos señalados.
Exclusivo del
Ejército.
y
Annada
Fuerza Aérea
8a. Consignación. 2 de febrero de 1998. A.P. 2411/8 Proceso Penal 18/98.
Juzgado 2° de Distrito.
FRANCISCO AYAR
DIAZ
ALBERTO
MEZA
SALAS
FILEMON
RODOLFO
MORALES
ESCALANTE
ANDRES ENRIQUE
CRUZ ANGEL
SEBASTIAN LUNA
PEREZ
ANDRES MENESES
CHAVEZ
18/98
2° de Distrito TransportaProcesados.
Se
encuentra
y Les
ción
fue pendiente
de
Portación de dictado auto resolver recurso
Anna
fonnal de
de de
apelación
Fuego
sin prisión
por interpuesto por
Licencia y de los
citados los inculpados y
delitos.
la defensa, contra
Uso
el auto de fonnal
Exclusivo del
prisión.
Ejército,
y
Annada
Fuerza Aérea.
12
9a. Consignación. 16 de febrero de 1998. A.P. 57 /ll/97 . Proceso Penal 27/98.
Juzgado 2° de Distrito.
ROBERTO GARCIA
RIVAS
27/98
ROBERTO MARTIN
MENDEZ GOMEZ
2° de Distrito Homicidio
Procesados.
Se
encuentra
Calificado y Les
fue pendiente
de
Lesiones
dictado auto resolver recurso
Calificadas
de
formal de
apelación
por omisión prisión por interpuesto por
los
citados los inculpados y
delitos.
la defensa, contra
el auto de formal
1oa. Consignación. 4 de marzo de 1998. A.P. 600/l/97. Proceso Penal 46/98.
Juzgado 1o de Distrito.
AGUSTIN
MENDEZ
Acteal
PEREZ
ALONSO JIMENEZ
ENTZIN
Los Chorros
ALONSO
VAZQUEZ
RAMIREZ
Los Chorros
ANTONIO
LUNA
PUCUJ
ANTONIO SANTIZ
LOPEZ o ANTONIO
LOPEZ SANTIZ
Los Chorros
46/98
lo de Distrito Homicidio
Procesados. El Juez de la
Calificado,
Les
fue causa ~etenninó
dictado auto la libertad con las
Lesiones
Calificadas, de
formal reservas de ley
Portación de prisión por por el delito de
Anna
de los
citados Asociación
Fuego
sin delitos.
Delictuosa. Se
Licencia y de
encuentra
pendiente
la
Uso
Exclusivo del
apelación
interpuesta por el
Ejército.
Ministerio
Armada
y
Público de la
Fuerza Aérea
Federación.
13
DIEGO
HERNANDEZ
GUTIERREZ
Los Chorros
46/98
DOMINGO ENTZIN
LO PEZ
Los Chorros
ELlAS LUNA RUIZ
ELlAS
LUNA
VAZQUEZ
La Esperanza
EMILIO
LUNA
GOMEZ
Chimix
FLORENTINO
PEREZ ITMENEZ
La Esperanza
HILARlO GUZMAN
LUNA
Pechiquil
HILARlO
LUNA
PEREZ
Actea! Alto
JOSE LUIS PEREZ
PEREZ
La Esperanza
IGNACIO GOMEZ
GUTIERREZ
Chimix
JOSE
PEREZ
Actea!
PEREZ
1o de Distrito Homicidio
Procesados.
El Juez de la
Calificado,
Les
fue causa determinó
Lesiones
dictado auto la libertad con las
Calificadas,
de
fonnal reservas de ley
Portación de prisión
por por el delito de
Anna
de los
citados Asociación
Fuego
sin delitos.
Delictuosa. Se
Licencia y de
encuentra
Uso
pendiente
la
Exclusivo del
apelación
Ejército,
interpuesta por el
Annada
y
Ministerio
Fuerza Aérea
Público de la
Federación.
14
JUAN
PEREZ
Actea!
GOMEZ
JUAN
LUNA
NICHIM o JUAN
LUNA
PEREZ
(primero) o JUAN
PEREZPEREZ
Actea! Alto
JULIO
ENTZIN
GUZMAN
Los Chorros
MANUEL
LUNA
VAZQUEZ
La Esperanza
MARIANO
CHICARO
Quextic
DIAZ
MARIANO
PEREZ
Actea! Alto
LUNA
MARIANO LUNA
RUIZ (segundo)
Actea! Alto
MARTIN SANTIZ
ENTZIN
Los Chorros
NI COLAS
HERNANDEZ
PEREZ
Pechiquil
PABLO
PEREZ
Actea!
PEREZ
~6/98
lo de Distrito Homicidio
Procesados.
El Juez de la
Calificado,
Les
fue causa detenninó
Lesiones
dictado auto la libertad con las
Calificadas, de
formal reservas de ley
Portación de prisión por por el delito de
Anna
de los
citados Asociación
Fuego
sin delitos.
Delictuosa. Se
Licencia y de
encuentra
Uso
pendiente
la
Exclusivo del
apelación
Ejército,
interpuesta por el
y
Annada
Ministerio
Público de la
Fuerza Aérea
Federación.
15
LO PEZ
PEDRO
LO PEZ
Los Chorros
PEDRO
PEREZ
Los Chorros
LUNA
PEDRO MENDEZ
LOPEZ (primero)
Los Chorros
RAFAEL
LUNA
VAZQUEZ
Actea! Alto
ROBERTO
MENDEZ
GUTIERREZ
Los Chorros
SEBASTIAN
l'vlENDEZ ARIAS
Los Chorros
VICTORlO
OYALTE
PACIENCIA
La Esperanza
JUAN
HERNANDEZ
PEREZ
Pechiquil
PABLO
HERNANDEZ
PEREZ
Pechiquil
46/98
1o de Distrito Homicidio
Procesados.
El Juez de la
Les
fue causa detenninó
Calificado.
dictado auto la libertad con las
Lesiones
de
formal reservas de ley
Calificadas.
Portación de pns10n
por por el delito de
citados Asociación
Anna
de los
Fuego
sin delitos.
Delictuosa. Se
encuentra
Licencia y de
pendiente
la
Uso
Exclusivo del
apelación
interpuesta por el
Ejército.
Ministerio
Armada
y
Fuerza Aérea
Público de la
Federación.
16
Personas que se encuentran en libertad por determinación del órgano
jurisdiccional
PEDRO JIMENEZ
GIRO N
Los Chorros
223/97
2° de Distrito Asociación
Libertad
Delictuosa.
Homicidio
Calificado.
Lesiones
Graves.
Portación de
Anna
de
Fuego
sin
Licencia y de
Uso
Exclusivo del
Ejército,
y
Annada
Fuerza Aérea
El
Tribunal
Unitario
del
Vigésimo
Circuito decretó
la
libertad
absoluta por los
delitos que se
ejercitó acción
penal.
46/98
1o de Distrito Asociación
El Juez Primero
de Distrito dictó
Auto de Libertad
con las reservas
de ley en el plazo
constitucional.
Se
encuentra
pendiente
de
resolver
apelación
interpuesta por el
Ministerio Público
de la Federación.
PEDRO
ENTZIN
GUZMAN
Los Chorros
PEDRO
SANTIZ
PEREZ
Los Chorros
MARTIN
ENTZIN
LUNA
Los Chorros
VICTORIO
PEREZ
Los Chorros
4.-
RUIZ
Delictuosa.
Homicidio
Calificado,
Lesiones
Graves,
Portación de
Arma de Fuego
sin Licencia y
de
Uso
Exclusivo del
Ejército,
y
Armada
Fuerza Aérea
Libertad
Se encuentran pendientes de cumplimentar: 12 órdenes de aprehensión
giradas en la causa auxiliar número 37/98, en el Juzgado Primero de
Distrito, por los delitos de homicidio calificado, lesiones calificadas,
portación de arma de fuego sin licencia y de uso exclusivo del Ejército,
Armada y Fuerza Aérea y Asociación Delictuosa. Una orden de
aprehensión dentro de la causa auxiliar 28/98 en el Ju_zgado Segundo de
Distrito, por los delitos de homicidio calificado y lesiones calificadas
por omisión y otra orden de aprehensión dentro de la causa auxiliar
15/98 en el Juzgado antes citado, por los delitos de Transportación y
•
17
Portación de Arma de Fuego sin licencia y de Uso Exclusivo del
Ejército, Armada y Fuerza Aérea.
(Casos 98 a lll)
5.-
Fueron negadas 13 órdenes de aprehensión por el Juez Primero de
Distrito en el Estado ~ se encuentra pendiente de resolveP la apelación
interpuesta por el Ministerio Público de la Federación.
(Casos 112 a 124)
11.
DESARROLLO
DE
LOS
HECHOS,
INVESTIGACIONES PRACTICADAS
SEGÚN
LAS
En la región de Chenalhó se desarrolló un claro ambiente de enfrentamiento
entre grupos polarizados, algunos simpatizantes de las autoridades
municipales legalmente constituidas y otros que apoyan al EZLN. Esta
situación se recrudeció con la creación de una supuesta autoridad municipal de
facto, conocida como el Consejo Autónomo de Polhó.
Los esfuerzos realizados por las autoridades municipales de Chenalhó, al
solicitar el apoyo de las autoridades del Estado para preservar la tranquilidad
en la región, no fueron atendidos y las autoridades estatales no reaccionaron y
proptctaron que el clima de enfrentamiento e impunidad continuara
agravándose.
Desde el mes de mayo de 1997, aproximadamente se iniciaron una serie de
hechos posiblemente delictuosos, de los cuales los miembros de las
comunidades que fonnan parte del municipio de Chenalhó, integrantes o
simpatizantes de diferentes partidos políticos, se culparon mutuamente. Siendo
el caso que a principios del mes de septiembre de 1997 los ahora inculpados,
aprovechando que se encontraban reunidos los miembros de la comunidad de
la colonia Miguel Utrilla-Los Chorros, en una asamblea ejidal, organizaron un
grupo de personas supuestamente para vigilar su seguridad, para lo cual los
pobladores aportarían cuotas en numerario cada semana o cada quince días,
según fueran vendiendo su producción, nombrando un presidente y un
tesorero. A partir del quince de septiembre de 1997 organizaron puestos de
vigilancia en los alrededores de Los Chorros, la que se realizaba de las seis de
la tarde a las tres de la mañana~ para tal efecto, los dirigentes de la comunidad
les proporcionaron las armas con que contaban, que eran rifles calibre .22.
Asimismo, los citados inculpados establecieron comunicación con los
dirigentes de otras comunidades como son Quextic, Canolal, Tzajalocum,
18
Pechiquil, La Esperanza, Chimix y Acteal Alto, todas del Municipio de
Chenalhó. Chiapas, quienes utilizaron la misma mecánica y también
organizaron grupos de personas armadas; además, contrataron personas que
conocieran el manejo de armas, ex militares o ex policías, para que entrenaran
a los miembros de las comunidades, ofreciendo salarios de cinco a seis mil
pesos por tres días de trabajo.
En los meses de octubre y noviembre del año próximo pasado, los ahora
indiciados y procesados obligaban a los miembros de las diferentes
comunidades a dar cooperaciones en efectivo, con las que realizaron la
compra de armas de fuego de mayor poder como son fusiles AK-47, calibre
7.62 x . 3~ rifles AR-15, calibre .223, armas que según el artículo 11 de la Ley
Federal de Armas de Fuego y Explosivos son de uso exclusivo del Ejército,
Armada y Fuerza Aérea nacionales; rifles calibre .22, de diversos modelos;
escopetas de diferentes calibres y algunas armas de fabricación casera,
consideradas como de las que requieren de la licencia correspondiente para su
portación, conforme a los artículos 9° y 1O de la citada Ley; encontrándose
acreditado que para el traslado de las armas adquiridas hasta la comunidad, los
dirigentes de la colonia Miguel Utrilla-Los Chorros fueron auxiliados por
elementos de la Policía de Seguridad Pública del Estado destacamentados en
la citada colonia. Una vez que se organizaron los inculpados en las diferentes
comunidades, se distribuían las armas para realizar las guardias nocturnas ya
mencionadas.
Por otra parte, los probables responsables con la pretendida justificación de
defenderse de "los zapatistas" y de "recuperar" sus pertenencias, se dedicaron
a cometer diversos ilícitos como son el robo de café de las personas
desplazadas, el robo de las cosas que encontraban en las casas habitación de
las personas que consideraban sus enemigos por diferencias religiosas o
políticas; para lo cual se distribuían el trabajo delictivo, los que portaban
armas de diversos calibres hacían disparos para ahuyentar a los pobladores de
una comunidad y grupos desarmados saqueaban las casas abandonadas o iban
a cosechar el café de quienes habían huido, llegando inclusive a quemar las
casas para evitar el regreso de las víctimas; posteriormente vendían el
producto del robo para la adquisición de armas y cartuchos y así poder
continuar con sus actividades ilícitas (hechos por los cuales se ha dado inicio a
diversas averiguaciones previas).
De tal forma que los ahora inculpados y procesados, junto con sus dirigentes,
en el mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete, en una reunión en
19
el poblado de Canolal, iniciaron la planeación de un ataque a la comunidad de
Actea} Centro y concretamente contra los miembros de la Sociedad Civil "Las
Abejas" que se habían asentado en dicho lugar, los cuales se negaban a
integrarse a alguno de los grupos en conflicto. El detonante para ejecutar estos
planes fue la muerte de Agustín Vázquez Securn, hermano de uno de los
dirigentes de la comunidad de Quextic, acaecida el 17 de diciembre del año
próximo pasado, cuando fue agredido con armas de fuego por varios sujetos.
Antonio Vázquez Securn, padre de la persona fallecida, quién ya se encuentra
sujeto a proceso, tuvo conocimiento que los victimarios de su hijo eran
miembros de la comunidad de Acteal, por lo que el día 20 de diciembre
algunos familiares de la víctima se reunieron con gente de la comunidad
Miguel Utrilla-Los Chorros para solicitar su apoyo y vengar la muerte de
Agustín Vázquez Securn. Se acordó apoyar a la familia Vázquez Securn con el
grupo armado de dicha comunidad e invitando a comunidades vecinas en
virtud de los planes previos, y toda vez que la familia Vázquez había venido
cumpliendo con las aportaciones exigidas por los dirigentes.
El día 21 de diciembre, un grupo armado se trasladó a las comunidades de
Acteal Alto y Quextic, donde se realizaron las reuniones previas con otros
grupos armados para organizar el ataque del día veintidós, pernoctando los
agresores en una casa de Acteal Centro y otra de Quextic. Cabe mencionar que
algunos de los asistentes a dichas reuniones se trasladaron a Actea! para
informar de la agresión a los pobladores, quienes a pesar de la advertencia
prefirieron permanecer en el lugar.
Por la mañana del día 22 de diciembre de 1997, los victimarios se dirigieron a
la comunidad de Acteal Centro, vestidos con uniformes de color azul marino
corno los que usan los elementos de la Policía de Seguridad Pública del Estado
de Chiapas, otros con ropa azul marino o negra, y algunos con ropa normal,
portando armas de fuego de diferentes calibres, utilizando algunos de ellos
corno distintivo un paliacate rojo en la cabeza o en el brazo, con el propósito
de privar de la vida a los miembros de la Sociedad Civil "Las Abejas" y robar
sus pertenencias. A un lado de la carretera pennaneció un grupo de personas
desarmadas, para realizar el robo a las viviendas.
Entre las 1O:30 y 11 :30 horas del día 22 de diciembre de 1997, habiéndose
distribuido los agresores en diferentes partes del lugar donde se ubica la ermita
de Acteal Centro, iniciaron los disparos por la parte baja de dicho templo, para
posteriormente llegar al lugar en que se encontraban reunidos los miembros de
la Sociedad Civil "Las Abejas" y, sin mediar palabra alguna, efectuaron
20
disparos contra ellos~ al tratar de refugiarse, las víctimas corrieron hacia una
parte en la que existe una zanja o accidente de terreno, hasta donde llegaron
los agresores y efectuaron disparos, privando de la vida a 45 personas y
lesionando a 25 más. En relación con los hoy occisos, 20 eran mujeres, 7
varones adultos~ 12 niñas y 6 niños.
Del estudio realizado a los 114 casquillos recuperados del lugar de los hechos,
se determinó que se utilizaron diversas armas de fuego, desde los fusiles
calibre .22, hasta rifles AR-15, fusiles AK.-47 mejor conocidos como "cuernos
de chivo", y armas de calibre 9 mm. y .38 especial.
De los exámenes de necropsia realizados por la Procuraduría General de la
República, se determinó que en 43 casos la causa eficiente de la muerte fue
por disparo de proyectil de arma de fuego, y en los 2 restantes por
traumatismo cráneo-encefálico.
Por lo que respecta a los 4 cadáveres del sexo femenino que presentaron
embarazo, se determinó que ninguno presentaba lesiones cortantes de origen
traumático en la región del abdomen ni de los genitales, como algunas
versiones lo habían difundido.
Se estima necesario precisar que los delitos de homicidio y lesiones se
consideran calificados, ya que en términos jurídicos el proceder de los
agresores se realizó con ventaja, pues las víctimas se encontraban desarmadas
y aquéllos armados; también actuaron con alevosía, puesto que sorprendieron
a los sujetos pasivos intencionalmente de improviso, cuando se encontraban
inermes en la ermita de Acteal Centro, no dándoles lugar a que se defendieran.
Dicha agresión duró hasta las 17:00 ó 17:30 horas, aproximadamente como lo
señalan en sus declaraciones los testigos de los hechos.
La probable responsabilidad de los 113 autores materiales, instigadores y
auxiliadores contra los que se ejercitó acción penal por los delitos de
homicidio calificado, lesiones calificadas, portación de arma de fuego sin
licencia y de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea y asociación
delictuosa, se encuentra acreditada con las declaraciones de los testigos
presenciales, quienes reconocieron a los victimarios en forma directa y
categórica, así como con las declaraciones autoinculpatorias de 5 de los ahora
procesados, quienes no sólo reconocieron su participación sino que señalaron
a un gran número de los hoy coprocesados. En relación con estos
reconocimientos, debe resaltarse que derivado de los conflictos previos, se dio
21
en esas comunidades el fenómeno social de los llamados "desplazados", lo
que trajo como consecuencia que los miembros de los diferentes grupos
indígenas se conocieran incluso por nombres y apellidos~ aunado a que
también establecieron relaciones de parentesco entre ellos~ lo cual permitió
que durante la investigación se identificara plenamente a los probables
responsables de los hechos ilícitos del 22 de diciembre del año próximo
pasado.
De entre los individuos sujetos a procedimiento penal, se encuentra quien
fuera el Presidente Municipal de Chenalhó el día de los hechos. Está siendo
juzgado en su calidad de instigador en los delitos de homicidio calificado y
lesiones graves, así como de portación de arma de fuego sin licencia y de uso
exclusivo de las Fuerzas Armadas. Igualmente, se encuentran sometidos a
procedimiento penal y presos en una cárcel de Chiapas 9 ex policías de la
Dirección General de Seguridad Pública del Estado de Chiapas ~ están
acusados de permitir la transportación de armas de fuego cuyo uso está
reservado a las Fuerzas Armadas, y por no haber impedido que los homicidios
se perpetraran, a pesar de haber estado en el lugar y momento de los hechos.
A partir de las diligencias practicadas por el Ministerio Público de la
Federación, se acreditó la presencia de aproximadamente 40 elementos de la
Policía de Seguridad Pública del Estado en la orilla de la carretera de Acteal el
día 22 de diciembre de 1997 entre las 12:00 y 17:00 horas, esto es, durante
más de 4 horas precisamente en el lapso en que se ejecutaron los hechos
señalados en párrafos anteriores ~ elementos que iban bajo el mando de tres ex
servidores públicos de la Coordinación General de Seguridad Pública, entre
ellos el Director de la Policía Auxiliar y Jefe de Asesores de la citada
Coordinación General, quienes no obstante que escuchaban disparos aislados
y ráfagas de metralleta se abstuvieron de intervenir, parapetándose en la
escuela de Acteal. Los inculpados, además de abstenerse de intervenir, no
solicitaron apoyo de los destacamentos próximos de seguridad pública, ya que
según fue declarado por las diversas autoridades que rindieron testimonio,
existían desplegados en la zona más de 250 elementos de seguridad pública
que, según informes, se encontraban a poca distancia del lugar de los hechos.
Adicionalmente, los inculpados reportaron a sus superiores que no había
novedad cuando fueron requeridos por éstos para verificar la situación
precisamente en Acteal y en otras comunidades, no obstante que reconocen
haber escuchado múltiples disparos.
22
Con lo anterior, se demostró que los 3 ex servidores públicos mencionados,
incumpliendo el deber jurídico que tenían por razón de su cargo, de proteger a
las personas y sus bienes, no evitaron la consumación de los resultados típicos
producidos, como lo fue la muerte de cuarenta y cinco personas, y las lesiones
de otras más. En consecuencia, dichos resultados materiales les son atribuibles
en términos de lo dispuesto por el artículo 7° párrafo segundo del Código
Penal Federal; por lo que se ejercitó acción penal en su contra por los delitos
de homicidio y lesiones por omisión; dando lugar al proceso penal 27/98 que
se sigue en el Juzgado Segundo de Distrito.
En otra línea de investigación, se ha detenninado que una de las causas de la
fonnación de los grupos annados en las comunidades pertenecientes al
Municipio de Chenalhó,
Chiapas, se deriva de la negligencia en la
Procuración de Justicia que generó impunidad, ya que como se indicó al
principio, el actuar de los ahora procesados y otros sujetos originó el
fenómeno social de "los desplazados", familias completas que se veían
obligados a trasladarse de una comunidad a otra, donde eran presionados en
diversas fonnas para adoptar una religión o afiliarse a algún partido político.
Ante tal situación, se generaron una serie de actos ilícitos entre los diversos
grupos como son: homicidios, privación ilegal de la libertad, asociación
delictuosa, daño en propiedad ajena, robos y amenazas, los cuales fueron
denunciados con toda · oportunidad ante la Subprocuraduría de Asuntos
Indígenas de la Procuraduría General de Justicia del Estado, dando lugar a por
lo menos treinta y cuatro averiguaciones previas, en las cuales durante el lapso
de un año no se practicaron las diligencias indispensables para su integración,
incumpliendo de esta manera los servidores públicos de la citada Institución
con la obligación de perseguir los delitos del fuero común que se hacían de su
conocimiento.
Por tal razón, el Ministerio Público de la Federación con fundamento en el
artículo 1O del Código Federal de Procedimientos Penales, atrajo la
competencia e inició treinta y cuatro averiguaciones previas que actualmente
se encuentran en trámite; en las que la mayoría de los ofendidos o víctimas
son precisamente algunos de los probables responsables de los delitos
cometidos el 22 de diciembre de 1997. Asimismo, se inició otra Averiguación
Previa para detenninar si las conductas omisivas de los servidores públicos de
la Procuraduría General de Justicia del Estado son constitutivas de delito.
Respecto a la responsabilidad de los ex servidores públicos del Gobierno del
Estado, es de mencionarse que quien fuera Gobernador de Chiapas a la fecha
23
de los acontecimientos, y quien renunció a su cargo precisamente en razón de
ello, ha comparecido ya en dos ocasiones ante la Fiscalía Federal al igual que
otros individuos que ocupaban en dicho momento importantes cargos en el
Gobierno del Estado, en acatamiento pleno a la recomendación 1/98 de la
Comisión Nacional de Derechos Humanos, órgano que también intervino en la
indagación de violaciones a garantías individuales.
111. ACCIONES QUE SE LLEVAN A CABO ACTUALMENTE
1.-
Se encuentran en trámite tres averiguaciones previas 78/I/98, 79/I/98 y
126/II/98 en la Delegación Estatal en Chiapas de la Procuraduría
General de la República, cuyas líneas de investigación son las
siguientes:
a).
Instigadores, auxiliadores y otros autores materiales de los hechos del
22 de diciembre de 1997. Así como la comisión de otros delitos
distintos por los que ya se ejercitó acción penal.
b).
Responsabilidad de Servidores Públicos de la Procuraduría General de
Justicia del Estado de Chiapas, por no cumplir con la función de
investigar y perseguir los hechos delictivos que fueron denunciados por
las comunidades indígenas.
e).
Responsabilidad de Ex Servidores Públicos del Gobierno del Estado de
Chiapas, por no intervenir en la solución de los conflictos desarrollados
con anterioridad a los hechos en el Municipio de Chenalhó.
d).
La existencia y organización de grupos de civiles armados, autores
materiales e instigadores.
e).
La participación de individuos o grupos organizados en la introducción
clandestina de armas de fuego tanto de las que requieren licencia para
su portación como las de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza
Aérea nacionales, la fabricación, comercio y transportación ilícita de las
citadas armas de fuego; adquisición e incluso acopio ilícito de armas de
fuego. Actividades que se han incrementado a partir de la situación de
conflicto que vive el Estado de Chiapas.
2.-
Se encuentran en trámite treinta y cuatro averiguaciones previas por los
delitos de homicidio, lesiones, privación ilegal de la libertad, asociación
24
delictuosa, robo, daño en propiedad ajena, amenazas y los que resulten ~
las cuales fueron atraídas al Fuero Federal para su debida integración y
en las que aparecen como denunciantes u ofendidos, algunos de los
ahora probables responsables de los hechos ocurridos en Acteal,
Municipio de Chenalhó, Chiapas el 22 de diciembre del año próximo
pasado.
Los deplorables hechos de Acteal del 22 de diciembre de 1997, fueron
consecuencia de una combinación de factores: La polarización de los
grupos que sistemáticamente recurrieron a la violencia y hostilidad
recíprocas; la impunidad en la que los delitos quedaron por el ineficaz
trabajo de las instancias locales de Chiapas; las venganzas constantes
entre sujetos de las propias comunidades; la falta de presencia efectiva
de la autoridad y la corrupción de los cuerpos de policía del propio
Estado de Chiapas; en síntesis, por la ausencia de Estado de Derecho en
ese Municipio.
La investigación de los acontecimientos de Acteal refleja la clara
voluntad política del gobierno del Presidente de México, Dr. Ernesto
Zedillo, de luchar en contra de la impunidad, de sentar las bases para
una solución y para recuperar la vigencia plena del Estado de Derecho
en la región. La investigación continúa y no se detendrá bajo ningún
concepto, sin importar quienes más resulten responsables de los delitos
ahí cometidos.
3.-
El día de hoy se formaliza la creación de una Fiscalía Especial para el
municipio de Chenalhó que se encargará de concluir la investigación de
los hechos del 22 de diciembre de 1997 y dar seguimiento a los
procesos penales que han originado ~ la investigación y determinación de
las 34 averiguaciones ya iniciadas ~ el inicio de otras posibles
averiguaciones previas por hechos anteriores al 22 de diciembre; la
recepción de nuevas denuncias por hechos delictuosos que en el futuro
pudieran ocurrir; la investigación sobre grupos de civiles armados en el
Estado de Chiapas y la investigación sobre tráfico de armas en el
Estado.
4.-
La creación y puesta en funcionamiento, a partir del día de hoy, de tres
agencias del Ministerio Público de la Federación, en los Municipios de
Pantelhó, Tila y Ocosingo, que corresponden a las zonas de selva, norte
y región de los Altos, cuya población es 95o/o indígena. Estarán
l
25
integradas con personal ministerial bilingüe y originarios de las zonas
citadas a fin de mejor atención de la problemática social y de justicia.
5.-
De conformidad con las facultades que la ley me confiere he designado
al licenciado Efrén González Pola como Fiscal Especial para la
investigación de Chenalhó; se trata de un notable abogado chiapaneco
quien conoce cabalmente la problemática del Estado y a quien conozco
desde hace muchos años, toda vez que fue colaborador en la Comisión
Nacional de Derechos Humanos e incluso representante de la Comisión
Nacional para la Atención de los casos de esta entidad federativa.
6.-
Los responsables de las nuevas agencias del Ministerio Público en Tila,
Ocosingo y Pantelhó son los licenciados Angel Wenceslao Carballo
Zenteno, Gregorio Pérez Gómez y Mariano López Pérez,
respectivamente.
A todos ellos deseo el mayor de los éxitos en esta dificil pero
trascendente tarea.
*****
•
..
-::?-=~
RI~OBERTA MENCHÚ TUM
PREMIO NOBEL DE LA PAZ
ACTEAL, NUNCA MÁS
Algunas reflexiones sobre Chiapas
Regreso de Chiapas cargada de sentimientos encontractos. Llena de dolor
y preocupaciones, pero trayendo en el corazón .la esperanza de que será posible
. encontrarle una salida negociada al conflicto para bien de los chiapanecos y
: todos los mexicanos, y en particular para los pueblos indígenas. Me duele en lo
. mas hondo .del alma la situacion de mis hermanos indígenas, principalmente las
viudas, · los huérfanos- y · los miles ' de desplazados de sus comunidades. Me
preocupa profundamente el empantanamiento en el que se encuentra el proceso
de diálogo y la sensacion cada vez más generalizada de frustracion y pesimismo.
Sin embargo, la convivencia con las comunidades y sobre . todo con los
sobrevivientes de Acteal fortaleció en mi la confianza en que se puede y se debe
explorar nuevos caminos para reiniciar el diálogo.
Tal como lo expresé desde el inicio de esta visita, he llegado llena de
respeto y sentido de la responsabilidad. He venido a escuchar con atención a
todos los actores en el conflicto de Chiapas y en los esfuerzos e. iniciativas que
puedan conducir hacia la paz. No vine a pretender mediar ni simplemente a
observar. Mi ··mayor aspiración es contribuir con propuestas e iniciativas, por
sencillas que sean, para hacer realidad el acompañamiento moral del que he
hablado.; Estoy ·aquí · porque la condición de Premio Nobel de la Paz me ,
1
\ compromete con la búsqueda de soluciones negociadas a los conflictos; estoy
aquí porque ·la misión de Embajadora de Buena Voluntad de UNESCO me
involucra activamente en la promoción y construcción de una Cultura de Paz.
Pero por encima de cualquier título o cargo, estoy aquí como mujer indígena,
como madre indígena identificada y comprometida con mis hermanas y hermanos ,
Mayas del Estado de Chiapas.
A lo largo de nueve días me reuní con el Presidente de la COCOPA y tres
de sus integrantes , con el Coordinador para el Diálogo y la Negociación en
Chiapas ·, con el Presidente de la CONAI y la mayoría de sus integrantes, con
organizaciones de la sociedad civil en el Distrito Federal y en Chiapas, con
organismos de Derechos Humanos y con el Gobernador del Estado de Chiapas. ·
También me reuní- y eso fue de la mayor importancia- con comunidades y sus
representantes en Acteal, Polhó, Ocosingo y los desplazados en San Cristóbal .
Lamentablemente no fue posible la reunión con el EZLN. ~demás recogí
abundante documentación que necesito analizar para complementar la
información y las impresiones que obtuve en todas esas reuniones. Necesito
algún tiempo para meditar sobre cualquier iniciativa o propuesta que pueda
la. Avenida 9·1 8, Zona 1 Guatemala, C. A. · Tels.: (502·2) 500029 • 302536 ·Fax: (502·2) 303048 E. MAIL: RMT@ U VALLE. EDU. GT
Heriberto Frias 339, Col. Narvarte, México ü:mO D. F. Tels.: (525) 639:m1 • 6391492 • Fax: {525) 6393976 E. MAIL: RMTPAZ @ LANETA. APC. ORG.
.
ayudar a superar la crisis profunda que vive et proceso de diálogo y negociación;
cualquier precipitación sería irresponsable y ck, ninguna manera me puedo quedar
simplemente en la denuncia y condena de las injusticias o en las expresiones de
solidaridad. No obstante, ~:iento la ot .igación de adelantar algunas
consideraciones iniciales que valoro importantes y que expresaré de manera
sencilla y concreta.
1. Las condiciones de marginación y pobreza, extrema en su mayoría, que viven y
sufren las comunidades indígehas en Chiapa~; , continúan siendo una realidad que
nos debe doler y sensibilizar a ·odos. Esa situación se ha agravado en los últimos
cuatro años, principalment& para quienes han sido desplazados de sus
comunidades de origen.
2. Todos los interlocutora~ :3 los que escuché y todos los escritos que he leído,
expresan 1~ disposición e diálogo y la negociación. Nadie se manifiesta por la
guerra o las soluciones c.a fuerza. Sin embargo la incomunicación es total entre
los actores principales }1 no se flexibilizan posturas ni se sacrifican intereses en
función de facilitar nue'.·:1s espacios para la negociación. Con todo respeto opino
que algunos de los ae' ores olvidan que el diálogo es un medio, un instrumento y
no un fin por el qut:
se puede dar ni un paso atrás. En su carácter de
herramienta, el diáh..: ge y las negociaciones pueden y deben adoptar formas
creativas y flexibles .;,~ busca del anhelo profundo de alcanzar la justicia, la paz y
la reconciliación.
3. La mayoría de los actores adviertef),elr ies 0 · e que al cerrarse completamente
los caminos para la solución negociada;-cr ería.h peligrosamente las condiciones
para a profur~r..ü;ación y prolongación del conflicto. El mismo temor existe sobre
las consecu(:n ·as de acciones unilaterales o impositivas. Cada quien imagina
diferentes e5cenarios, pero todos coinciden en vislumbrar mayores niveles de
violencia y confrontación. En muchos lugares se respira una tensión extrema y se
percibe el poligro de que en cualquier momento y bajo el menor pretexto salte la
chispa que ~·1cendie los ánimos y desencadene tragedias inimaginables. La fuerte
y extendida presencia militar, forma parte de esa tensión y hace aumentar la
preocupación de que se produzcan hechos violentos por cualquier causa, incluso
por errores humanos. La solo presencia de tantos soldados en los poblados ,
altera la vid c:1 comunitaria .
4. Posiblemtlnte el peligro más grande, a juzgar por lo gue escuché y pude ver,
está en la 9Xistencia y actuac1 n impune de grupos armaeqs vinculados a
caciques y P,)líticos locales que amenazan a las comunidades, abusan de ellas y
siembran la r,,certidumbre y el miedo mediante la implantación del terror. Veo con
enorme preot:upación el riesgo de que aumente el número de este tipo de grupos
y crezca su r ~oder, pues la historia ha demostrado en muchos lugares que esas
bandas terminan siendo incontrolables y que generan una espiral de violencia que
es muy difícil detener. Cualquiera que crea que la actividad y la presión de esos
•
grupos puede servir para contrarrestar y neutralizar la acción y la influencia del
~dversario, es porque no quiere ver y entender las lecciones terribles que esas
~xperiencias han dejado en otros países.
5.. He escuchado varias voces y leído muchos comentarios de prensa que
gescalifican la actuación y cuestionan el futuro de la COCOPA y la CONAI. Con el
mismo respeto que he opinado sobre otros aspectos, expreso mi profunda
V,alt>ración respecto al papel que han jugado y deben jugar en el futuro dichos
\ ' qrganismo . Hay que valorar y cuidar la experiencia acumulada en la búsqueda
qe puntos de. encuentro y coincidencia, por pequeños que parezcan. Hay que
proteger los pocos puentes existentes, por frágiles que sean, porque sin ellos los
pbstáculos pueden volverse insalvables. La "Ley para el Diálogo, la Conciliación y
IFJ Paz Digna en Chiapas", vigente desde el 11 de marzo de 1995, constituye un
instrumento muy . valioso y avanzado que debe ser defendido por lo que ha
~ignificado para evitar el agravamiento del conflicto y abrir espacios para el
giálogo y la negociación.
,} l
9. Unos de los mensajes más esperanzadores que recibí .es el de las
~omunidades y grupos que se expresan po la ~ violenci ~, por el valor inmenso
-
de la reconciliación entre familiares, vecinos y paisanos. Es la manifestación del
~entimiento
e quienes se niegan a heredarle a sus hijos la división y la
~onfrontación, y el destino trágico de la venganza y la violencia. Se trata de una
ROStura valiente que debería ser apoyada por todos, pues allí reside la semilla
para ir construyendo verdaderas comunidades de reconciliación donde se
getenga la dinámica de enfrentamiento entre hermanos que hoy existe y se creen
l~s condiciones para el retorno de los desplazados, con seguridad y dignidad. Hay
que permitirle a las comunidades indígenas que busquen y encuentren en su ·
P,ropia cosmovisión los mecanismos ancestrales para la resolución de los
Conflictos; que puedan escuchar el consejo de los abuelos, sin paternalismos ni
rpanipulaciones de ningún tipo. Se debe valorar y respetar el papel que pueden
jugar las mujeres, con la fuerza que tiene su convicción y la profundidad del amor
~ , su cultura. Para que pueda fructificar cualquier esfuerzo de reconciliación, es
indispensable la desarticulación de los grupos llamados paramilitares y el
Rrocesamiento legal de los cabecillas responsables de todo tipo de crímenes.
Solo de esa manera se podrá ir restaurando el tejido social que hoy se encuentra
qesgarrado por el enfrentamiento entre hermanos, como consecuencia de siglos
éje injusticia y desprecio contra los Pueblos Indígenas.
7. Pude constatar también la profundidad y la extensión que tiene la desconfianza
y el escepticismo en las comunidades indígenas. Resulta natural que después de
siglos de engaño, mentira y burla, los indígenas dudemos y desconfiemos de las
intenciones de lo que se declare sobre asuntos que nos atañen. Por eso mismo
r~sulta tan importante que se consulte a las comunidades indígenas, con respeto
y mediante procedimientos aceptados por ellas, sobre toda iniciativa política y
legal que las afecta. Expreso mi preocupación al observar la exclusión de los
l
indígenas del debate sobre leyes y reformas de enorme trascendencia para el
futuro de sus pueblos. Una vez más son otros quienes discuten lo que es bueno o
es malo para los pueblos indígenas, cuando deben ser ellos mismos los
principales constructores de su destino.
8. El mensaje de esperanza y amor a la vida que recibí de parte de las viudas, los
huérfanos y en general los sobrevivientes de la matanza de Acteal, es el mayor
estímulo para creer que el diálogo puede y debe tener nuevas oportunidades y
que la paz y la reconciliación son posibles en Chiapas. Al reiterar la condena a
ese crimen absurdo y bestial y exigir juicio y castigo para quienes lo planificaron y
los que lo ejecutaron, es necesario demandar el esfuerzo de todos los actores en
el conflicto para que nunca más se repitan esas b'rutales violaciones contra el
derecho a la vida. Por eso mismo es urgente e indispensable flexibilizar las
condiciones para la reanudación del diálogo y, con creatividad y buena voluntad,
encontrar nuevos caminos para la solución negociada. De lo contrario la tragedia
de Acteal podría convertirse en el inicio de una espiral de barbarie eh la que los
pueblos indígenas pagarían con su sangre la intransigencia de quienes no
hubieran agotado los esfuerzos por el diálogo para la paz.
Finalmente, con profunda gratitud, expreso mi agradecimiento por la
confianza mostrada por cada uno de los actores con quienes hemos podido
conversar y que nos están permitiendo conocer de cerca la realidad de Chiapas.
\
•
1
México, D.F., 25 de marzo de 1998.
PGR
PROCURADURIA
GENERAL
DE LA REPUBLICA
INFORMACIÓN ACTUALIZADA DE
LAS
INVESTIGACIONES Y LOS
PROCESOS PENALES DEL CASO
ACTEAL, AL 22 DE DICIEMBRE DE
1999. DOCUMENTO ELABORADO
PARA LA OPINIÓN PÚBLICA.
·...
: .·.
INTRODUCCIÓN
ÍNDICE GENERAL
Introducción
l.
11.
El homicidio de 45 personas , todas indígenas tzotziles, en la comunidad de Actea!,
munrcrpr~ de Chenalhó , Chiapas. el dia 22 de diciembre de 1997, es un hecho que
conmovro profundamente a los mexicanos.
Referencia en números.
a) Las detenciones.
b) Las penas impuestas:
e) Procesados detenidos.
d) Los fueros competentes, federal y común.
e) Los procesos penales.
Líneas de investigación.
a) Los autores del homicidio: los instigadores, los que acordaron y prepararon los
hechos (autores intelectuales) y, los ejecutores.
b) Conductas omisivas de servidores públicos y el múltiple homicidio.
e) El ejercicio indebido en las funciones de un servidor público del estado de
Chiapas, y los hechos de Acteal.
d) Tolerancia de servidores públicos de la Coordinación de Seguridad Pública
Estatal en la portación de armas de fuego y su transporte , a favor de civiles .
e) El delito de abuso de autoridad y su comisión por parte de servidores públicos
del Estado de Chiapas , dependientes de la Coordinación de Seguridad Pública
Estatal.
f) La procuración de justicia estatal y su desempeño en el municipio de Chenalhó,
en 1997.
1. 34 Averiguaciones previas atraídas por la Procuraduría General de la
República y el seguimiento de las investigaciones.
2. El ejercicio de la acción penal contra servidores públicos de la Procuraduría
General de Justicia del Estado de Chiapas , por delitos de abuso de autoridad
y contra la administración de justicia.
111. Apoyo de la Procuraduría General de la República a la Contraloría Interna del
Estado de Chiapas, y sanciones administrativas.
IV. Órdenes de aprehensión pendientes
Procuraduría General de la República.
por
ejecutarse
por
parte
de
la
Anexos.
l. Cuadro de procesos .
11. Relación de procesados y sentenciados civiles, ex agentes de Seguridad Pública
estatal, ex funcionario de la Procu~aduría General de Justicia del Estado y ex
militar, que hacen un total de 102 personas .
111 . Solicitudes de amparo de ex servidores públicos del Estado de Chiapas .
La necesidad de recibir información objetiva sobre este lamentable episodio en la vida
chrapaneca es una exigencia natural de la sociedad y así lo comprende la Procuraduría
General de la República, quien por ello, al llegar el segundo aniversario luctuoso de
esas muertes, hace del conocimiento público un reporte sobre las investigaciones y los
procesos penales, con corte de rnfonnacrqn al 22 de diciembre de 1999.
La Procuraduría General de la República está firmemente convencida que la aplicación
cor~ecta y estricta de la ley, así como el respeto a los usos y costumbres de los pueblos
rndrge_nas chrapanecos, es una de las condiciones esenciales para favorecer el diálogo
en busqueda de la paz en el conflicto que hoy vive esta entidad federativa,
prrncrpalmente entre los actores más afectados que son los indígenas.
La investigación de la PGR refiere que ..antes del año de 1997, en Chenalhó ya se
rdentrficaban cuatro grupos tzotziles con posturas ideológicas definidas. 1 Por un lado se
~n~ontr~ban los. simpatizantes del Ayuntamiento Municipal de Chenalhó (llamados
pnrstas ) y los srmpatrzantes del partido cardenísta 2 (llamados "cardenistas"). Por otro
lado estaban los miembros del Concejo Autónomo de Polhó, con un territorio delimitado,
con sus propias autoridades y receloso en permitir el acceso a cualquier individuo. Este
grupo recibe órdenes del Comité Clandestino Revolucionario Indígena - Comandancia
General del Ejercito Zapatista de Liberación Nacional (CCRI - CGEZLN). El cuarto
grupo lo componía la llamada "Asociación Civil Las Abejas" (conocida come· "Las
Abejas"), formado desde 1992; grupo que se reconoce a sí mismo como Sociedad Civil
que busca "paz y justicia", y sus integrantes, si bien tienen acceso al Concejo
Autónomo de Polhó , también recurren a las instancias gubernamentales.
·
Para 1997 ya era obvia la conformación de dos bloques: "priístas" y "cardenistas", por
un lado, y "autónomos" y "abejas" por otro. De hecho las agresiones que sufrían
mrembros de un grupo se las imputaban fl miembros del grupo contrario. Salvo en el
caso de "Las Abejas", era notoria la forma· en que entre estos grupos se presionaban
(muertes, lesiones, amenazas, quemas de casas, desplazadós, privaciones ilegales de
lrbertad) para que sus integrantes cambiaran de bando. Esas agresiones que en
muchos casos eran manifestaciones delictivas, no fueron investigadas por la
Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas; además, la policía de
Seguridad Pública Estatal más que poner un alto a esta inseguridad pública avivó la
violencia al permitir y tolerar que civiles portaran armas de fuego en Chenalhó.
..,
' "Libro Blanco de Actea!," PGR. Edición noviembre 1998. p .p 30 a la 32. www.pgr.gob.mx
' Actualmente este Partido ha perdido fuerza y la mayorla de sus miembros constituyeron el Partido
)emocrático Chiapaneco).
Pág.
2
Pág.
3
El saldo de muertos hasta antes del 22 de diciembre de 1997 era de 23 personas : 15
"pri istas", 3 "cardenistas", 4 "perredistas" y un "zapatista" de Polhó . Además los
desplazamientos de simpatizantes de uno y otro grupo eran evidentes.
l.
REFERENCIA EN NÚMEROS.
CONCENTRADO.
Los acercamientos entre las partes enfrentadas , como fue el caso de las reuniones en
"Las Limas", en Chenalhó ,3 no fructificaron y no impidieron la escalada de violencia de
1997. Así, la última reunión en Las Limas se llevó a cabo el 16 de diciembre de 1997 y
para el 19 de diciembre , representantes del Concejo Autónomo de Polhó terminaron
con las mismas argumentando el incumplimiento de los acuerdos tomados entre las
partes. Es importante señalar que el día 17 de diciembre se llevó a cabo el homicidio de
Agustín Vázquez Sekum a manos de habitantes de Actea! (simpatizantes zapatistas) ,
dicha persona era miembro "pri ísta" y su padre , Antonio Vázquez Sekum 4 goza de gran
reconocimiento y respeto en la comunidad de Quextic como en todo Chenalhó. El citado
homicidio produjo una serie de sucesos inmediatos (secuestros de "Abejas") y
reuniones previas en distintas comunidades entre "priístas" y "cardenistas", donde se
planeó y preparó la matanza de Actea! cometida tres días después. 5
Las investigaciones de esos factores mediatos e inmediatos a la muerte de las 45
personas, dieron elementos de prueba a la Procuraduría General de la República para
acreditar la realización de diversos delitos, y así consignar ante los Tribunales
Federales y Estatales tanto a civiles como servidores públicos .
a
En los avances de las investigaciones como de los procesos penales , la participación
activa y constante de integrantes de la "Asociación Civil Las Abejas ", ha sido
fundamental . Siempre han sido escuchados y, en lo posible jurídicamente, se han
atendido sus planteamientos . La Procuraduría General de la República recono ce a los
agraviados indígenas del 22 de diciembre de 1997, el esfuerzo tan importante que
vienen realizando al colaborar con las inst~ncias de procuración y de administración de
justicia , en la resolución del Caso Actea!. • ·-
Son 1021as personas procesadas o sentenciadas.
1) 88 indígenas por el homicidio calificado, lesiones calificadas , portación de arma de
fuego de uso exclusivo del Ejército , Armada y Fuerza Aérea y sin licencia para su
portación, cometidos el 22 de diciembre de 1997 en Actea! , Chenalhó.
61 sujetos a proceso.
26 condenados en primera instancia· a 35 años de prisión .
1 procesado en el fuero común , sólo por homicidio calificado y lesiones
calificadas .
2) 3 ex oficiales de la Coordinación General de Seguridad Pública del Estado,
procesados por homicidio y lesiones por omisión en el fuero común , por los hechos
del 22 de diciembre de 1997, ocurridos en Actea!, Chenalhó .
3) 9 policías sentenciados por portación de arma de fuego de uso exclusivo del
Ejército , Armada y Fuerza Aérea y sin licencia, en un caso además, por transporte Y
posesión de arma de fuego , cometidos en fechas anteriores al 22 de diciembre de
1997.
2 cumplen pena privativa de libertad.
7 con conmutación de su pena y por ello en libertad condicional.
4) 1 ex agente del Ministerio Público dél fuero común sentenciado por po~ación ~e
arma de fuego de uso exclusivo del Ejército , Armada y Fuerza Aérea y s1n hcenc1a
para suportación . Delito perpetuado en fech a anterior al 22 de diciembre de 1997.
·~
3
5) 1 ex militar sentenciado y detenido, quien encontrándose de vacaciones portó arma
de fuego de uso exclusivo del Ejército , Armada y Fuerza Aérea y sin licencia para su
portación. Este hecho se realizó en fecha anterior al 22 de diciembre de 1997.
..
a)
Op. Cit. p. 66.
• Es un "pasado". Esta denominación en la etnia tzotzil implica el reconocimiento de la comunidad a las
personas que desempeñaron con acierto y aprobación del pueblo alg.unos cargos constitucionales.
tradicionales o religiosos. Es el caso de Antonio Vázquez Sekum, qu1en a lo largo de su VIda ha
detentado los cargos religiosos de: capitán, affére~ J< pasión del carna val; a si como el cargo const1tuc10nal
de regidor y los cargos tradicionales de alcalde y gobernador de Chenalhó. Hoy esta persona se
encuentra detenido, como uno de los autores intelectuales de las 45 muertes de Acteal.
5
Las detenciones.
Hasta el momento han sido 102 las personas que la Procuraduría General . de la
República ha llevado ante los Tribunales Federales y a las cuales se les ha segu1do un
proceso penal , en algunos casos se cuentan con sentencias condenatorias . De esas
6
102 personas 95 continúan detenidas.
6 7 en libertad condicional, al encontrárselas responsables del delito de portación de arma de fuego de
Op cit, p. 96.
uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea y sin licencia para su portac16n .
Pág .
·.··-
4
Pág .
5
b)
Sentenciados y penas impuestas.
confía en que tan luego se subsanen estas irregularidades nuevamente condenarán a
los procesados. Estas 21 personas no están considerados en los 37 casos de personas
con sentencia condenatoria .
Son 37 sentenciados . que pueden agruparse de la siguiente forma :
A 26 civiles en primera instancia se les encontró responsables por los delitos de
homicidio calificado, lesiones calificadas , portación de arma de fuego de uso
exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea , y sin licencia para su portación,
cometidos el 22 de diciembre en Acteal , Chenalhó . La pena de prisión impuesta es
de 35 años de prisión .
A 7 expolicias razas de la Coordinación General de Seguridad Pública se les
impuso penas privativas de libertad de 3 años 8 meses de prisión , por los delitos de
portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército , Armada y Fuerza Aérea , y
sin licencia para su portación; a un ex suboficial y ex jefe de Sector se le sentenció
por el delito de posesión y transporte de armas de fuego de uso exclusivo del
Ejército , Armada y Fuerza Aérea a 7 años, 7 meses y 28 días de prisión en segunda
instancia; un primer oficial, ex jefe de Sector de la Coordinación de Seguridad
Pública del estado fue sentenciado en segunda instancia , a siete años , un mes , 15
días por los delitos de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército ,
Armada y Fuerza Aérea ; un ex militar fue sentenciado a 4 años 6 meses de prisión
en segunda instancia, por el delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo
del Ejército, Armada y Fuerza Aérea; un agente del Ministerio Público del fuero
común fue sentenciado por los delitos de portación de arma de fuego sin licencia y
de uso exclusivo del Ejército , Armada y Fuerza Aérea , a 6 años de pena privativa
de la libertad.
·
d)
Los fueros competentes, federal y común.
De las 102 personas llevadas ante los tribunales, 98 están sujetas al fuero federal y , a
partir del mes de octubre y noviembre del año en curso , 4 reciben la atención de los
Tribunales Locales. al considerar el Juez Federal que son los competentes .
Independientemente de ello , los 9 ex policías de seguridad pública (7 de ellos con pena
conmutada en libertad condicional) están sujetos al fuero común a procesos penales
por delitos de abuso de autoridad.
·
e) Los procesos penales.
De los 13 procesos penales que fueron abiertos en el fuero federal , 5 continúan en
trámite en primera instancia (3 de ellos por reposición de procedimiento) ; 3 están en
segunda instancia ; 2 fueron remitidos por incompetencia al fuero común; 2 se encuentra
en amparo directo; 1 ha concluido en segunda instancia.
El día 5 de noviembre de 1999, los 7 expolicías razas sentenciados obtuvieron su
libertad condicional, de acuerdo con el artículo 70, fracción 1, del Código Penal Federal.
e) Procesados detenidos:
65 personas continúan en proceso en espera de la resolución de sus asuntos penales
por los homicidios y lesiones de Actea l.
7
Los días 22 y 30 de noviembre de 1999 se notificó la repos ición de los procesos
penales 223/97 y su acumulado 201/97, así como del 15/998, en los que los Jueces
Segundo y Primero de Distrito respectivamente habían dictado sentencia condenatoria
contra 21 indígenas por los delitos de homicidio calificado , lesiones calificadas ,
portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea , y sin
licencia para su portación . La reposición del procedimiento tan sólo es de forma y, son
por actos atribuibles al juzgado de conocimiento. El Ministerio Público de la Federación
1 Los Tribunales Federales declinaron su competencia
a favor de los Tribunales Locales. respecto de 4
personas. De ahl que 61 personas siguen sujetas a proceso ante el fuero federal y 4 el fuero común .
Pág .
6
Pág .
7
. ... ·- - . - .•. ·· ··· · · -~--.....: ·~ ---·------_.-.........-
11.
LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN.
de Acteal. En esas reuniones previas , también se acordó y preparó la forma en que se
ejecutarían los hechos.
Las investigaciones de los 45 homicidios y 17 lesionados de Acteal, resultó ser un caso
que , por haber sido cometido en una zona geográfica poblada básicamente por
indígenas tzotziles , y realizado por miembros de esta etn ia, implicó la comprensión de
diversos factores culturales propios de la región de Chenalhó , así como de ingredientes
externos que también fueron importantes en la formación del ambiente de violencia
vivido en 1997, en el municipio de Chenalhó.
las lineas de investigación fundamentalmente fueron :
a)
Los autores del homicidio: los instigadores, los que acordaron y prepararon los
hechos (autores intelectuales) y, los ejecutores.
b)
Conductas omísívas de servidores públicos y el múltiple homicidio.
e)
El ejercicio indebido en las funciones de un servidor público del estado de Chiapas ,
y los hechos de Acteal.
d)
Tolerancia de servidores públicos de la Coordinación de Seguridad Pública Estatal
en la portación de armas de fuego y su transporte , a favor de civiles .
En el caso Acteal hubo un número alto de agresores , y la PGR reunió las pruebas
suficientes para afirmar que quienes determinaron, prepararon , acordaron y ejecutaron
las 45 muertes y lesionaron a 17 personas fueron civiles tzotziles , originarios de
Chenalhó , totalmente capaces de comprender la magnitud de sus conductas , capaces
de actuar dolosamente, y por ello son sujetos de responsabilidad penal. Por el
momento , los jueces federales han confirmado la investigación de la Procuraduría
General de la República al resolver que 26 tzotziles sí cometieron esos homicidios y
lesiones, además de haber portado el 22 de diciembre de 1997 armas de fuego de uso
exclusivo del Ejército Armada, y Fuerza Aérea y sin licencia para su portacíón . En
8
espera de sentencia por los mismos hechos continúan 61 civiles tzotzíles.
b)
..
·
e)
El delito de abuso de autoridad y su comisión por parte de servidores públicos del
Estado de Chiapas , dependientes de la Coordinación de Seguridad Pública Estatal.
f)
La procuración de justicia estatal y su desempeño en el municipio de Chenalhó en
1997.
Independientemente de estas indagaciones, la Procuraduría General de la República se
mantiene atenta a cualquier dato que pudiera ser de utilidad para generar nuevas lineas
de investigación, o bien para robustecer las ya existentes.
a)
Los autores del homicidio: los instigadores, los que acordaron y prepararon
los hechos (autores intelectuales) y, los ejecutores.
Desde dos dias antes del 22 de diciembre de 1997, fecha de la matanza en Acteal, se
realizaron reuniones en distintos poblados de Chenalhó (entre ellos Quextic, Pechiquil ,
La Esperanza, Canolal y Los Chorros) , a las que concurrieron sólo indígenas, y en las
que se persuadió e instigó a varias personas para que el 22 de diciembre de ese año
privaran de la vida a habitantes de Acteal , en venganza por la muerte de Agustín
Vázquez Sekum, simpatizante priísta . Se tiene totalmente demostrado que fue el padre
de esta persona , de nombre Antonio Vázquez Sekum, quien organizó la reunión en la
comunidad de Quextic en donde manifestó su deseo de que se matara a los habitantes
Conductas omisivas de servidores p_úbllcos y el múltiple ho~icidio.
' .
Varios comentarios aluden a una relación casi necesaria entre las 45 muertes de Acteal
y ex servidores públicos de niveles importantes del Estado de Chiapas, pero no existen
pruebas de que éstos hubieren instigado o persuadido al homicidio, o que hubieran
acordado , preparado y ejecutado esos hechos. Sin embargo , respecto de algunos de
ellos que ya fueron consignados , sí se tienen pruebas de su actuar omisivo.
La Procuraduría General de la República al. investigar y declarar, incluso varias veces , a
aquellos ex servidores públicos que por sus funciones desempeñadas pudieron verse
involucrados en esos lamentables acontecimientos , determinó que el entonces
Coord inador General de Seguridad Pública Estatal , General Retirado Jorge Gamboa
Solis , omitió cumplir con su deber jurídico de salvaguardar la vida e integridad de los
habitantes del poblado de Acteal , por lo que materializó los delitos de homicidto y
lesiones por omisión. Actualmente esta persona se encuentra protegida temporalmente
por un juicio de amparo .
Por los mismos delitos de homicidio y lesi~nes por omisión se encuentran actualmente
detenidos el General Retirado Julio César Santiago Díaz, ex Jefe de Asesores de la
Coordinación de Seguridad Pública del Estado, y los señores Roberto Garcia Rivas Y
Roberto Martín Méndez Gómez , ambos ex primeros oficiales adscritos a la
Coordinación General de Seguridad Pública del Estado de Chiapas. Estas tres
9
personas se encuentran esperando su sentencia en el fuero común .
8 Aqu l se incluye el caso de Antonio Vázquez Sekum, quien al no encontrarse vinculado con un delito del
orden federal , el dia 15 de noviembre de 1999 el Juez Federal declinó su competencra _a favor del Ju~z
del fuero común . para que éste conozca el delito de homicidio calificado y lesiones calificadas . Antonro
Vázquez Secum es uno de los autores intelectuales de estos delitos.
9 El caso del ser'\or Gamboa Solls, vinculado con el delito de homicidio y lesiones por omisión , también se
encuentra radicado en los Tribunales Locales.
·
..
Pág
8
Pág .
9
Existen pruebas de que el licenciado Julio César Ruiz Ferro , ex Gobernador de
Chiapas, ese 22 de diciembre de 1997 dio instrucciones precisas al Coord inador
General de Seguridad Pública, para que investigara las versiones de supuestas
alteraciones al orden público que estaban ocurriendo en Acteal , y éste no atendió tales
instrucciones. También recibió instrucciones, en el mismo sentido , de parte del
entonces Secretario de Gobierno, licenciado Homero Tovilla Cristiani , haciendo caso
omiso.
Además de los cuatro servidores públicos mencionados, consignados por el delito de
homicidio y lesiones por omisión, no existen evidencias que involucren a otros ex
funcionarios del Gobierno del Estado de Chiapas en tales delitos.
Las responsabilidades penales derivan , según la ley, de acciones u omisiones
acreditadas objetivamente y no de deducciones simplistas y subjetivas que parten de
exigir castigos por la sola escalada jerárquica.
e)
El ejercicio Indebido en las funcloJleS de un servidor público del estado de
Chiapas, y los hechos de Acteal.
Este delito de ejercicio indebido en las funciones de servidor público no fue anterior ni
concomitante a los acontecimientos de los homicidios y lesiones ocurridos el 22 de
diciembre de 1997 en Acteal , mas bien se efectúo en la madrugada del 23 de
diciembre, cuando la Procuraduría General de Justicia Estatal realizaba las primeras
investigaciones del caso.
En el delito de ejercicio indebido de funciones , la Procuraduría General de la República
resolvió que Jorge Enrique Hernández Aguilar, entonces Secretario Técnico del
Consejo de Seguridad Pública del Estado de Chiapas , se excedió en sus facultades e
invadió la esfera de competencia del Ministerio Público , al ordenar el levantamiento y
transporte de los 45 cuerpos sin vida , de Acteal a Tuxtla Gutiérrez , Chiapas .
Es el Supremo Tribunal de Justicia de Chiapas y la Procuraduría General de Justicia
Estatal, qujen por situaciones de compétencia atienden el caso de Jorge Enrique
Hernández Aguilar.
d) Tolerancia de servidores públicos de la Coordinación de Seguridad Pública
Estatal en la portación de armas de fuego y su transporte, a favor de civiles.
Esta investigación permitió comprender la forma . en que se condujeron algunos
miembros de la Policía de Seguridad Pública del Estado de Chiapas en 1997, mientras
se encontraban destacamentados en diversas comunidades del municipio de Chenalhó.
A finales del mes de octubre de 1997 comenzaron a instalarse elementos de seguridad
pública en Aurora Chica , Chimix, Majomut, Poconichim, Miguel Utrilla Los Chorros,
Bajoltevic, Tzanembolom , Puebla y la cabecera municipal de Chenalhó. En ese mes
arribaron aproximadamente 300 policías de tal corporación , organizados de la siguiente
manera : policías razos coordinados por un jefe de sector y éste a su vez por el jefe de
destacamento, quien recibía instrucciones del Director Operativo y del Coordinador
General de Seguridad Pública del Estado. El 29 de noviembre de 1997 se reforzó la
seguridad de Chenalhó con más policías , conservándose la misma estructura.
Las investigaciones ministeriales revelan que antes de la instalación de los
campamentos de Seguridad Pública , civiles simpatizantes del Ayuntamiento de
Chenalhó ya se encontraban organizados para repeler las agresiones que pudieran
sufrir a manos de simpatizantes del EZLN , y que ambos grupos tenían enfrentamientos ,
no sólo ideológicos sino también de agresiones con saldos de muerte, lesiones,
privaciones de la libertad , quema de casas y el consecuente desplazamiento por el
temor que padecía la población. 10 La labor preventiva de la policía de Seguridad
Pública no funcionó y sí agudizó el ambiente de violencia ya existente en Chenalhó. La
Procuraduría General de la República consignó ante las autoridades federales los
siguientes hechos:
1) A Francisco Ayar Dlaz, Sebastián Lun~ .Pérez, Albert Salas Meza, Filemón Rodolfo
Morales Escalante, Andrés Enrique Cruz Ángel , Andrés Meneses Chávez y Luis Antonio
García Ruiz , ex pol icías razos de la Coordinación de Seguridad Pública del Estado, se
les encontró responsables (sentenciados en primera y segunda instancia) del delito de
portación de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea , en
virtud de que , en su calidad de agentes de la Policía de Seguridad Pública del Estado
de Chiapas , dentro del periodo comprend ido entre el 28 de noviembre y el 12 de
diciembre de 1997, cuando se encontraban comisionados en el destacamento de
Miguel Utrilla Los Chorros , municipio de Chenalhó , Chiapas , observaron y no impidieron
que habitantes de ese poblado portaran armas de grueso calibre de las denominadas
"cuernos de chivo", cuyo uso se encuentra reservado al Ejército Mexicano. En esas
fechas escoltaron a civiles que portaban armas del calibre referido , cuando acudían a
cortar café . Actualmente estas siete personas están cumpliendo con una pena de
prisión de 3 años 8 meses, que por disposición legal les fue conmutada en libertad
11
condicional.
2) Felipe Vázquez Espinosa, ex sub oficial de la Coordinación de Seguridad Pública
del Estado de Chiapas y ex jefe de sector de Miguel Utrilla Los Chorros, municipio de
Chenalhó , Chiapas , fue encontrado responsable (sentenciado en primera y segunda
10 En total . del 20 de agoslo de 1996 hasta anles del 22 de diciembre de 1997, la Procuradurla General
de Juslicia del Estado inició 57 averiguaciones prevías por delitos de homicidio, lesiones. privación tlegal
de la libertad y robo , enlre otros. Estas índagacion9' muestran que las agresiones entre miembros de uno
y olro grupo eran reales y muy violentas . Los registros refieren 18 muertes de simpatizantes del
Ayuntamienlo de Chenalhó ("pri lstas" y "cardenistas") 4. "perredistas" y un simpatizante del ConceJo
Autónomo de Polhó. Los tesl igos refieren que estos homtetdtos fueron causados por mtembros del grupo
conlrario .
11 Contra ellos, la Procuradurla General de la República también ejercitó acción penal por el delito de
abuso de autoridad, en el fuero común , donde actualmente están siendo procesados.
-. ·....
Pág.
10
Pág.
11
mstancia) de los delitos de posesión y transporte de armas de uso exclusivo del
Ejército , Armada y Fuerza Aérea Mexicana, en virtud de que a finales del mes de
noviembre transportó de la comunidad de Chimix a Miguel Utrilla Los Chorros , sin
contar con la autorización correspondiente , armas del uso exclusivo del Ejército ,
Armada y Fuerza Aérea (algunos testimonios refieren que los indígenas le pagaban
aproximadamente dos mil pesos) . Además , también en distintas fechas . habitantes de
la colonia Miguel Utrilla Los Chorros portaron armas de fuego en su presencia y éste los
toleró . Felipe Vázquez Espinoza cumple una sentencia de pena privativa de la libertad
de 7 años 7 meses y 28 días.
3) En el caso de Absalón Gordillo Díaz (sentenciado en primera y segunda instancia).
se sabe que en el período comprendido del 28 de octubre al 3 de diciembre de 1997, en
su carácter de suboficial y Jefe de Sector de Seguridad Pública del Estado, en la
población de Majomut, municipio de Chenalhó, Chiapas . tenía mando sobre diversos
grupos operativos de esa corporación distribuidos en diversas comunidades de ese
municipio, entre ellas la colonia Miguel Utrilla Los Chorros . lugar en donde 40 elementos
de Seguridad Pública del Estado se encontraban bajo el mando inmediato de Felipe
Vázquez Espinosa y éste a su vez bajo las órdenes del propio Absalón Gordillo Díaz.
quien tuvo conocimiento por parte de sus subordinados que habitantes de es~s
comunidades portaban armas de fuego sin contar con la licencia respectiva y tamb1en
portaban armas de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea; no obstante 711o .
toleró tales conductas de los civiles . En ocasiones . Absalón Gordillo no efectuo la
detención de esos civiles, no aseguró tales objetos y no los puso a disposición de la
autoridad competente. Actualmente Absalón Gordillo Diaz cuenta con sentencia
condenatoria de 7 años, 1 mes y 15 días de prisión .
4) Jorge Gamboa Salís y José Luis Rodríguez Orozco , ex Coordinador de Seguridad
Pública del Estado y ex Director de Seguridad Pública del Estado de Chiapas .
respectivamente , fueron consignados el 3 de diciembre de 1998 por el delit~ de
portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aerea ,
debido a que dichos ex servidores públicos a través de las instrucciones que g1raban a
sus subordinados permitieron y, por lo tanto toleraron, que civiles indígenas del
municipio de Chenalhó portaran armas de uso restringido.
Las órdenes de detención de Jorge Gamboa Solís y José Luis Rodríguez Orozco no se
han ejecutado por la interposición de un juicio de amparo y por la imposib~lidad que
hasta ahora ha existido para localizar a estas personas . No obstante . la Pohc1a Judicial
Federal continúa su búsqueda .
encontraban en posesión de armas de fuego de uso restringido . Hecho suscitado el 28
de octubre de 1997.
La Procuraduría General de la República documentó que en distintas comunidades,
como son: Los Chorros , Canolal, Quextic y Actea! Alto , entre otros, los simpatizantes
del Ayuntamiento Constitucional de Chenalhó y los "cardenistas" efectuaban asambleas
donde se acordaba agruparse para autodefenderse de las agresiones que sufrían a
manos de simpatizantes zapatistas . Esta fue una de la principales causas de
armamentización del grupo que finalmente privó de la vida a las 45 personas en Actea!.
A raíz de la armamentización de los grupos el índice delictivo aumentó
12
considerablemente , los robos al igual que las multas eran medios para adquirir dinero
y comprar municiones y armas. las cuales, según declaraciones, se adquirían en la
colonia la Hormiga de San Cristóbal de Las Casas , Chiapas .
e)
La Procuraduría General de la Repúblicá, en el análisis jurídico efectuado tanto a los
ordenamientos penales aplicables al caso como a las conductas que manifestaron los
ex servidores públicos del estado de Chiapas mencionados en el anterior apartado,
concluyó que el Código Penal de esta entidad federativa describe, dentro del delito de
abuso de autoridad , una hipótesis que fue materializada, al no haber sido notificado el
Ministerio Público de la Federación , dependiente de la Procuraduría General de la
República. de las portaciones de armas de fuego de distintos calibres que civiles
efectuaban en 1997 en el municipio de Cl)enalhó , asi como tampoco le fue hecho de su
conocimiento las detenciones que a este respecto se hacia ni de los aseguramientos de
armas realizados en ese lugar. Por ello , el General retirado Jorge Gamboa Salís, ex
Coordinador de Seguridad Pública del Estado; José Luis Rodríguez Orozco, Director de
Seguridad Pública del Estado; Absalón Gordillo Diaz, ex jefe de sector; Felipe Vázquez
Espinosa . ex sub oficial; Francisco Ayar Diaz, Andrés Enrique Cruz Angel , Albert Salas
Meza , Sebastián Luna Pérez, Andrés Meneses Chávez , Filemón Rodolfo Morales
Escalante y Antonio Garcia Ruiz, ex oficiales razas de la Coordinación General de
Seguridad Pública del Estado, fueron encontrados probables responsables de la
comisión del ilícito de abuso de autoridad , previsto y sancionado en el artículo 273 ,
fracción XXII. del Código Penal del Estado de Chiapas . En este punto , es el Tribunal
Local quien. junto con la Procuraduría General de Justicia estatal , se encargan del
desarrollo del asunto .
f)
5) Roberto Arcos Jiménez, ex Ministerio Público del fuero común .. fue sentenciado a 6
años de prisión por el delito de portación de arma de fuego Sin hcenc1a y de uso
exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Mexicana . por no haber ordenado la
detención de un grupo de aproximadamente 20 civiles indígenas, quienes en el interior
de un domicilio ubicado en la comunidad La Esperanza , municipio de Chenalhó , se
Pág .
12
El delito de abuso de autoridad y su comisión por parte de servidores
públicos del Estado de Chiapas, dependientes de la Coordinación de
Seguridad Pública Estatal.
12
La procuración de justicia estatal y su desempeño en el municipio de
Chenalhó, en 1997.
Como se demuestra con el inicio de más averiguaciones previas en el fuero común , ver página 14 de
~ste documento.
.
· '\
Pág .
.
13
La Procuraduría General de la República , en la búsqueda de explicaciones sólidas
basé•das en pruebas, que le permitieran comprender las causas med iatas e inmediatas,
directas e indirectas, que propiciaron o permitieron el entorno de violencia social en el
que se gestó la matanza del 22 de diciembre de 1997, extendió sus indagaciones hasta
las actividades que en el municipio de Chenalhó , Chiapas, venía desarrollando la
procuraduría de justicia local .h asta antes de ese 22 de diciembre. Sobre esta linea , la
PGR abordó dos aspectos: atraer las averiguaciones previas del fuero común más
representativas del ambiente violento de Chenalhó, y continuar integrándolas hasta
resolverlas ; y, en otro aspecto, se enfocó en la búsqueda de delitos (del fuero común
por no tener aplicabilidad el fuero federal) cometidos por aquellos servidores públicos
de la Procuraduría General de Justicia estatal que teniendo a su cargo la
responsabilidad de integrar y resolver las indagatorias que tenían asignadas por delitos
cometidos en ese municipio , no practicaron las diligencias del caso , obstaculizaron la
administración de la justicia, y cometieron abuso de autoridad.
1,
34 Averiguaciones previas atraídas por la Procuraduría General de la
República y el seguimiento de las investigaciones.
diciembre , 9 de diciembre, 9 de diciembre, 9 de diciembre, 9 de diciembre, 10 de
diciembre , 17 de diciembre y 21 de noviembre de 1997, respectivamente, en la
Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas . De dichas indagatorias la
número AL?C/SJI/588/97 se acumuló a la AL?C/SJI/584/97 . El siguiente cuadro
muestra las resoluciones a las que arribó el Ministerio Público de la Federación
A. P.
1.
Fuero Federal
FEACH/08/98
2.
ANSJI/079/97
FEACH/02198
3. AL 7C/SJII261197
4.
AL 7NSJI/265/97
5. AL 7C/SJI/299/97
En los Libros de Gobierno y de Control de' Averiguaciones Previas que se llevan en la
Subdirección de Averiguaciones Previas de la Subprocuraduría de Justicia Indígena , se
aprecia que del 20 de agosto de 1996 hasta antes del 22 de diciembre de 1997 se
registraron 57 averiguaciones previas , de las cuales 34 indagatorias y un acta
administrativa fueron atraídas por el Ministerio Público de la Federación por considerar
que los hechos delictivos que les dieron origen eran suficientes para conocer los
antecedentes y la problemática delictiva anterior a los sucesos ocurridos el 22 de
diciembre de 1997, en la comunidad de Acteal, municipio de Chenalhó , Chiapas .
Dichas averiguaciones previas atraídas por la PGR se relacionan de la siguiente
manera:
AL 7A/SJI/488/96,
AL ?C/SJI/299/97,
AL?C/SJI/496/97 ,
AL?C/SJI/549/97,
AL?C/SJI/584/97 ,
AL?C/SJI/600/97,
AL?C/SJI/611/97,
AL?C/SJI/624/97 ,
AL?C/SJI/646/97 ,
AA/SJI/079/97 ,
AL ?C/SJI/265/97 .
AL ?C/SJI/481 /97, AL ?C/SJI/486/97,
AL?C/SJI/502/97, AL?C/SJI/531/97,
AL?C/SJI/552/97, AL?C/SJI/575/97,
AL ?C/SJI/588/97, AL?C/SJI/594/97 ,
AL ?C/SJI/60 1/97, AL ?C/SJI/602/97,
AL?C/SJI/613/97, AL ?C/SJI/615/97,
AL ?C/SJI/625/97, AL ?C/SJI/626/97,
AL?C/SJI/14251/97 y 3978/CAJ4/97.
6.
AL 7C/SJI/48 1/97
7.
AL 7NSJI/486/97
B.
AL 7NSJI/496/97
9.
AL7NSJI/502/97
10. AL7C/SJII531/97
11 . AL 7C/SJII545/97
AL ?C/SJI/265/97 ,
AL ?C/SJI/488/97,
AL?C/SJI/545/97 ,
AL ?C/SJI/582/97 ,
AL ?C/SJI/599/97,
AL?C/SJI/607/97 ,
AL ?C/SJI/623/97.
AL ?C/SJI/627/97,
12. AL 7C/SJII549/97
13. AL 7NSJI/552/97
14. AL7C/SJII575/97
Las indagaciones se iniciaron, en el orden en que se enunciaron , los días 21 de agosto,
10 de diciembre y 17 de diciembre de 1996, y los días 18 de diciembre, 27 de mayo , 28
de mayo , 21 de septiembre , 22 de septiembre , 24 de septiembre , 30 de septiembre , 15
de octubre, 25 de octubre, 28 de octubre , 30 de octubre, 14 de noviembre, 17 de
noviembre, 19 de noviembre, 24 de noviembre, 26 de noviembre, 26 de noviembre, 26
de noviembre, 26 de noviembre, 1 de diciembre , 3 de diciembre, 4 de diciembre, 4 de
Pág .
14
A. P.
Fuero Común
AL 7NSJI/488/96
15. AL 7C/SJII582/97
16. AL7NSJI/584/97 Y
AL 7NSJI/588/97
(acumuladas)
17. AL 7C/SJI/594/97
1.
.·.
: Situación Jurldlca :-~:·~ ;' F~-: . .
•
:
J
'.
'!2 . '•,• ...,, ' .
Se consignó ante el Juez Primero de lo Penal del
fuero común, el 29 de mayo de 1998. Triplicado No.
43/98 proceso 166/98
Se consultó la reserva , misma que se autorizó el 20
dejulio de 1998.
FEACH/03/98
Se consignó ante el Juez Primero de lo Penal del
fuero común , el 03 de agosto de 1998. Proceso
241/98
FEACH/04/98
Se consultó la reserva . misma que se autorizó el 24
deJulio de 1998.
FEACH/01/98
Se consignó ante el Juez Segundo de lo Penal del
fuero común el 29 de mayo de 1998. Triplic'1!do No.
42/93 proceso 164/98
FEACH/07/98
Se consultó el no ejercicio de la acción penal ,
misma aue se autorizó el4 deJunio de 1998.
FEACH/05/98
Se consignó ante el Juzgado Tercero Penal del
fuero común el dla 30 de junio de 1998. Proceso
214/98
FEACH/09/98
Se consignó ante el Juez Segundo Penal del fuero
común . el 03 de agosto de 1998. Proceso 243/98
613/1/97
Se consignó ante el Juez Terceo o Penal del fuero
común el23 de abril de 1998. proceso 126/98.
FEACH/10/98
Se consignó ante el Juez Tercero Penal del fuero
común el 25 de junio de 1998. Triplicado No. 45/98
_Broceso 207/98.
FEACH/11/98
Se consultó la reserva, misma que se autorizó el 3
deJunio de 1998.
FEACH/12/98
Se consignó ante el Juez Primero Penal del fuero
ACUMULADA LA común el 9 de julio de 1998. Triplicado No. 49/98 .
Proceso 230/98
FEACH/13/98
Se acumuló a la averiguación previa 12/98, por ser
FEACH/13/98
los mismos hechos de investigación.
Se consultó la reserva. misma que se autorizó el 05
FEACH/14/98
de agosto de 1998. Con posterioridad, el 12 de
agosto de 1998, se acordó su reapertura y se
consignó el 14 de octubre de 1999 ante el Juez de
Primera Instancia del Ramo Penal de S&n Cristóbal
de Las Casas . Chiapas.
Se consultó el no ejercicio de la acción penal ,
FEACH/15/98
mismo que se autorizó el24 de julio de 1998.
Se consultó la reserva . misma que se autorizó el 05
FEACH/16/98
de agosto de 1998.
FEACH/18/98
Se consignó ante el Juez Segundo de lo Penal del
Pág .
15
A. P.
Fuero Común
18. AL 7C/SJI/599/97
19. AL 7NSJI/600/97
20. AL7C/SJI/601/97
21 . AL7NSJI/602/97
22. AL7C/SJI/607/97
23. AL7C/SJI/611/97
24 . AL 7C/SJI/613/97
25. AL7C/SJI/615197
26. AL7C/SJI/623/97
27. AL7NSJI/624/97
28. AL7C/SJI/625/97
29. AL 7C/SJI/626/97
30. AL7C/SJI/627/97
31. AL7NSJI/646/97
32. Al40/SJI/14251/97
33. AL7/SJI/488/97
34. 3978/CAJ4/97
35. ANCJI/079/97
;
A. P.
Situación Juridlca
í.
Fuero Federal
ACUMULADA LA fuero común . el 06 de agosto de 1998.Triplicado No.
FEACH/27/98
50/98 proceso 251/98
FEACH/17/98
Se consignó ante el Juez Primero de lo Penal del
fuero común el 25 de junio de 1998 Triplicado No.
46/98 _proceso 204198.
FEACH/19/98
Se consultó la reserva . misma que se autorizó el 24
dejulio de 1998.
FEACH/20/98
Se consultó la reserva . misma que se autorizó el 24
dejulio de 1998.
FEACH/21/98
Se consultó la reserva . misma que se autorizó el 05
de agosto de 1998.
FEACH/22198
Se consultó la reserva . misma que se autorizó el 3
de junio de 1998.
Se consignó ante el Juez Tercero de lo Penal del
FEACH/23/98
fuero común. el 24 de junio de 1998. Triplicado No
44/98_j)_roceso 206/98
Se consignó ante el Juez Primero de lo Penal del
FEACH/24/98
fuero común , el1 de junio de 1998. Proceso 167198
FEACH/25/98
Se consignó ante el Juez Cuarto de lo Penal del
fuero común el 13 de mayo de 1998. Proceso
156/98
FEACH/26/98
Se consignó ante el Juez Cuarto de lo Penal del
fuero común el 06 de agosto de 1998. Proceso
255/98
Se acumuló a la averiguación previa 18/98, por ser
FEACH/27/98
los mismos hechos de investiqación .
FEACH/28/98
Se consultó el no ejercicio de la acción penal.
mismo que se autorizó el 24 de julio de 1998.
~e consultó la reserva . misma que se autorizó el 24
FEACH/29/98
de julio de 1998.
Se consultó la reserva . misma que se autorizó el 24
FEACH/30/98
de julio de 1998.
Se consignó ante el Juez Tercero de lo Penal del
FEACH/31198
fuero común el1 de junio de 1998. Proceso 169/98
Se consultó la reserva . misma que se autorizó el 3
FEACH/32/98
de_lunio de 1998.
Se consultó la reserva, misma que se autorizó el 20
FEACH/6/98
de lulio de 1998.
Se consultó la reserva, misma que se autorizó el 24
FEACH/41/98
dejulio de 1998.
Se consultó la reserva, misma que se autorizó el 20
FEACH/2/98
de julio de 1998.
En 16 averiguaciones previas la PGR ejercitó acción penal en el fuero común por ser
delitos de esta competencia. Respecto de estas indagatorias la autoridad judicial
determinó obsequiar las 197 órdenes de aprehensión solicitadas , las que están siendo
atendidas por la instancia local de procuración de justicia. Los delitos por los que se
libraron esos mandamientos judiciales son: homicidio, lesiones, privación ilegal de la
libertad, robos y daños en propiedad ajena .
,.. ·-.
Pág.
16
El siguiente cuadro muestra número de averiguaciones, fecha del ilícito, delitos y
grupos enfrentados.
FECHA DEL
ILICITO
20108196
'
A. P.
. .• :•., DEi:-_IT9:.: ; ' '. ,, GRUPO
....~ , t.. ,~f.·
..~_ ,.)., .. o;. ~,., '
AGRAVIADO'
Privación ilegal de la
AL 7C/SJI/299197 libertad.
Simpatizante
Cardenista
GRUPO
INCULPADO
Simpatizante
E.Z.L.N .
Se desconoce.
Se desconoce.
Simpatizante
Prilsta .
Simpatizante
E.Z.L.N.
Se desconoce
A.C . Las
Abejas .
Se desconoce
Simpatizantes
Prilstas y
Cardenistas.
Se desconoce.
(FEACH/01198)
10112196
AL 7CISJI/481197 Lesiones.
20112196
(FEACH/07198)
AL7NSJI/488196
15105197
17105197
24105197
25106197
12107197
22107197
r--· 19108197
19/08197
04109197
17109197
18/09197
22/09/97
Robo.
IFEACH/08198)
AL7CISJI/413197 Dar'los y amenazas
AL7CISJI/261197 Privación ilegal de la
libertad.
(FEACH/03198)
AL7NSJII265197 Homicidio.
(FEACH/04198)
AL7NSJI/326197
AL 7CISJI/365/97
AL 7NSJI/386197
AL 7NSJI/430197
AL 7CISJI/449197
Lesiones
Lesiones
Lesiones v homicidio
Lesiones
Dar'lo ecológico
AL 7NSJI/460197 Lesiones
AL 7NSJI/486197 Privación ilegal de la
libertad y lesiones.
•.
(FEACH/05198)
AL 7CISJI/483197 Danos y privación ilegal de
la libertad
AL 7C/SJI/488/97 Homicidio.
23/09/97
25/09/97
IFEACH/06/98)
AL 7NSJI/496/97 Privación ilegal de la
libertad.
!FEACH/09/98)
AL 7C/SJI/599197 Privación ilegal de la
libertad.
(FEACH/17/98)
AL7NSJI/490/97 Homicidio
AL 7NSJI/499/97 Lesiones
26/09/97
AL7 NSJI/502197 Homicidio calificado
04/10/97
1613/1/97)
AL7C/SJI/613/97 Robo .
22/09/97
23/09/97
Simpatizante
del E.Z .L.N .
Se desconoce
Se desconoce
Se desconoce
Se desconoce
Se desconoce
Se desconoce
A.C . Las
Abejas .
Se desconoce
Se desconoce
Se desconoce
Se desconoce
Simpatizantes
E.Z.L.N
Se desconoce
Simpatizante
Cardenista.
Simpatizante
del P.R.D . y
E.Z.L.N .
Simpatizante
Cardenista.
Se desconoce
A.C . Las
Abejas .
Simpatizante
Prilstas.
Simpatizante
Cardenista.
Simpatizante
E.Z .L.N .
Se desconoce
Simpatizante
Prilsta
Se desconoce
Simpatizante
E.Z.L.N
Se desconoce.
Simpatizante
E.Z .L.N .
A.C . Las
Abejas .
Simpatizante
Prilsta.
Se desconoce.
Pág.
17
--
FECHA DEL
!LICITO
A. P.
04/10/97
(FEACH/24/98)
AL 7C/SJI/627/97
04/10/97
___{fEACf:!l0/98)
AL7 NSJ 1/514/97
14/10/97
AL7NSJI/530/97
- -
DELITO
~:
Robo y da~o en propiedad
ajena.
Lesiones
15/10/97
25/10/97
(FEACH/22/98)
AL 7C/SJI/545/97
27/10/97
27/10/97
·GRUPO
INCULPADO
--
Prilsta.
Se desconoce.
Simpatizante
E.Z.L.N .
-Se desconoce .
Simpatizante
Prilsta.
Simpatizante
E.Z.L.N .
Se desconoce .
Lesiones.
Se desconoce.
Se desconoce.
(FEACH/11198)
AL 7C/SJI/602/97
Homicidio.
Simpatizante
Prilsta .
Se desconoce.
(FEACH/21198}
AL 7NSJI/54 7/97
Lesiones
Se desconoce
Simpatizante
ELL.N .
'Sii11patizante
ELLN .
15/11/97
(FEACH/14/9!1}
AL 7C/SJI/582/97 Amenazas .
15/11197
(FEACH/15/98)
AL7C/SJI/626/97
Robo .
A.C . Las
Abejas .
Se desconoce.
17/11/97
(FEACH/29/98}
AL7C/SJI/611/97
Robo.
A.C . Las
Abejas .
Se desconoce.
19/11/97
(FEACH/23/98}
AL7C/SJI/584/97
Homicidio.
P.R.D .
Simpatizantes
Prilstas.
y
AL 7C/SJI/588/97
(ACUMULADAS
.,
EN LA
FEACH716/98)
AL 7C/SJI/594/97 Privación ilegal de la
y
libertad y amenazas.
AL 7C/SJI/624/97
------Simpatizante
Priista .
Simpatizante
E.Z.L.N .
Se desconoce.
Simpatizante
Priista.
-
A.C . Las
Abejas .
AL40/SJI/14251/
97
(FEACH/32/98)
AL 7C/SJI/600/97
---
2.
' GRUPO
INCULPADO
Simpatizante
Prilsta.
Lesiones
Lesiones.
Se desconoce
Se desconoce.
Se desconoce
Se desconoce.
Robo y da~o en propiedad
ajena .
A.C . Las
Abejas .
Simpatizante
Prilsta.
Homicidio calificado y
lesiones calificadas .
Simpatizante
Prilsta.
Simpatizante
E.Z.L.N .
A.C. Las
Abejas.
Simpatizante
Prilsta.
A.C . Las
Abejas .
Simpatizante
Prilsta.
Se desconoce.
Se desconoce.
Simpatizante
Priista .
Simpatizante
E.Z .L.N .
A.C . Las
Abejas .
Simpatizantes
Prilstas.
Simpatizante
Prilsta.
Se desconoce.
A.C. Las
Abejas .
Simpatizante
Prilsta.
07/12/97
(FEACH/25/98)_
AL 7C/SJI/625/97 Amenazas
-
12/12/97
_jfEACH/28/98)
AL7C/SJI/623/97 Robo con violencia y da~o
en propiedad ajena.
(FEACH/26/98)
ANSJI/079/97
Robo.
17/12/97
..l_E EACH/02/98)
AL 7C/SJI/646/97 Homicidio calificado .
- - - - - - - .JE EACH/31/98)
·--
Lesiones. robo y da~o en
propiedad ajena.
GRUPO
AGRAVIADO
Simpatizante
PRO.
04/12/97
09/12/97
--
18/12/97
AL 7NSJI/654197
22/12/97
3978/CAJ4/97
22/12/97
_(FEACH/41/98}
AL 7NSJI/656/97 Lesiones
Privación ilegal de la
libertad
Lesiones .
El ejercicio de la acción penal contra servidores públicos de la Procuraduría
General de Justicia del Estado de Chiapas, por delitos de abuso de autoridad
y contra la administración de justicia.
El Ministerio Público de la Federación ejercitó acción penal contra los siguientes ex
funcionarios de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas : David
Gómez Hernández, ex Subprocurador de Justicia Indígena; Juana Isabel Gutiérrez
Jiménez, ex Subdirectora de Averiguaciones Previas de la Subprocuraduría de Justicia
Indígena y Manuel Antonio Valadez Villatoro, ex Subdirector de Control de Procesos,
como probables responsables de los delitos de abuso de autoridad y contra la
administración de justicia, previstos en el Código Penal del Estado de Chiapas.
.
19/11/97
AL7C/SJI/601/97
· ~. ::.'.. ;.'~ ;; D~!JT.~ :
(FEACH/19/98}
AL 7C/SJI/615/97
- -
-
1•!/11/97
Simpatizante
Cardenista .
21/11/97
24/11/97
Gobierno
Federal.
A ;P.
- -- - - - JfEACH/20/98)
19/11/97
-- - - --- AL 7NSJI/586/97
Priista .
AL 7C/SJI/549/97 Homicidio calificado y
(FEACH/12/98) y lesiones calificadas .
AL 7NSJI/552/97
(FEACH/13/98)
AL 7C/SJI/575/97 Homicidio.
28/10/97
FECHA DEL
!LICITO
19/11/97
-
p R. o.- - - - Simpatizante
---·--Simpatizante
Lesiones y allanamiento de
domicilio
AL 7C/SJI/531/97 Homicidio calificado,
Lesiones calificadas y robo
_(FEACH/10/98} con violencia .
AL 7C/SJI/607/97 Robo.
15/10/97
GRUPO
AGRAVIADO
Simpatizante
Prilsta.
(FEACH18/98 y
FEACH 27/98
ACUMULADAS,
RESPECTIVA-
Estas personas tenían . en razón de su encargo , el deber jurídico de actuar y conducirse
de tal manera que el desarrollo de las averiguaciones previas, que se encontraban a
cargo del personal que directamente dependía de ellos, avanzara correctamente ; no
obstante ello y a pesar de las instrucciones que legalmente les había dado su superior
MENT~
Pág .
18
Pág .
19
jerárquico, no realizaron actividad alguna para romper la inercia de dilación en que se
encontraban tales actuaciones ministeriales, vulnerando en consecuencia el derecho de
las víctimas o agraviados , a quienes los colocaron en posición de inseguridad jurídica ,
al no facilitarles una pronta procuración y administración de justicia .
Además, el Ministerio Público de la Federación ejercitó acción penal en contra de los
Agentes del Ministerio Público del fuero común , Felipe Moreno Jiménez, Moisés Moreno
Jiménez, Alfredo Álvarez Pérez y Sergio Esteban Saldaña Ramírez , como probables
responsables del delito cometido contra la administración de justicia , previsto en el
mismo ordenamiento legal, ya que indebidamente retardaron o negaron a los
particulares el despacho de sus asuntos , la protección o el servicio que tenían
obligación de prestarles .
111. APOYO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA A LA
CONTRALORÍA INTERNA DEL ESTADO DE CHIAPAS, Y SANCIONES
ADMINISTRATIVAS.
La Procuraduría General de la República dio vista de sus asuntos a la Contraloría
General de Gobierno del Estado de Chiapas , para que, de considerarlo nec~sario,
analizara algunas de las diligencias ministeriales y fortaleciera sus procedimientos
administrativos que hubiere iniciado por posibles faltas en que hubieren incurrido ex
servidores públicos en el estado de Chiapas . En su momento, la Contraloría resolvió del
modo siguiente:
..
Marco Antonio Besares Escobar
ex Procurador de General de Justicia del Estado.
ty- Ramiro Sánchez Vera
ex Subprocurador de Justicia del Estado
David Gómez Hernánd ez
3.
ex Subprocurador de Justicia lndlgena .
4.
Jorge Gamboa Solls
-- - Excoordinador General de la Policl a del Estado.
Homero Tovilla Cri stian i
5.
ex Secretario de Gobierno
6 - Jorge Enrique Hernández Aguilar
Ex Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de
~~!d ad Pública
Uriel Járquin Gálvez
7.
ex Subs ecretario de Gobierno
1¡¡-:- Jüíio César Santiago Dlaz
Ex Jefe de Asesores de la Coordinación de la
Policía del Estado
9.
José Lu is Rodríguez Orozco
ex Director de la Policla de Seguridad Pública
Roberto Garcla Rivas
10.
Ex Primer Oficial de la Po licia de Seguridad
Pública
Roberto Martln Méndez Gómez
11 .
Ex Primer Oficial de la Policla de Seguridad
Pública
12.
lturbide Rincón Luna
Ex Segundo Oficial de la Policla de Seguridad
Pública
1.
Estos asuntos son competencia del fuero común . El seguimiento jurídico corresponde
tanto al Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chiapas como a la Procuraduría
General de Justicia local. Actualmente los inculpados han estado defendiéndose ante
los tribunales federales , en la búsqueda del' amparo y protección de la justicia federal.
Pág.
20
8 al'\os de inhabilitación para desempeñar
empleos, carg_os_y_ comisiones.
Fue
absuelto
de
responsabilidad
Administrativa .
8 al'\os de inhabilitación para desempeñar
empleos, carg_os_y_ comisiones .
10 al'\os de inhabilitación para desempel'\ar
empJeos, cargos y comisiones .
8 al'\os de inhabilitación para desempeñar
empleos, cargos y comisiones .
8 al'\os de inhabilitación para desempel'\ar
cargos , empleos y comisiones .
8 al'\os de inhabilitación para desempeñar
empleos, cargos y comisiones.
8 al'\os de inhabilitación para desempel'\ar
empleos , cargos y comisiones.
8 anos de inhabilitación para desempenar
empleos carg_os _1L comisiones.
8 ar'\os de inhabilitación para desempel'lar
cargos , empleos y comisiones .
8 años de inhabilitación para desempeñar
cargos , empleos y comisiones.
6 ar'\os de inhabilitación para desempenar
cargos , empleos y comisiones.
Pág.
21
IV. ÓRDENES DE APREHENSIÓN PENDIENTES POR EJECUTARSE POR PARTE
DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Quedan por cumplirse 30 órdenes de aprehensión :
.
1) 28 contra civiles por encontrarse involucrados en los homicidios y lesiones de Actea l.
Ya existen detenidos 85 civiles por estos delitos , y los 28 faltantes no han sido
capturados por razones diversas, como son : la especial sensibilidad con que deben
actuar los agentes de la Policía Judiciai.Federal , para no alterar el tejido social de
Chenalhó ; las precauciones extremas que vienen tomando los eyadidos de la justicia ,
de no mostrarse ante miembros ajenos a su comunidad indígena ni ante miembros
distintos del grupo con el que se identifican ideológicamente; los cuidados extremos que
deben tener los elementos de la Policía Judicial Federal para no arriesgar la integridad
de los detenidos por condiciones climatológicas (lluvia y niebla densa en diversas horas
del día).
2) Dos contra ex servidores públicos . La <?rden de aprehensión contra el General Jorge
Gamboa Salís , ex Coordinador General de Seguridad Pública del Estado, no se ha
ejecutado porque su defensa interpuso un juicio de amparo y, respecto de José Luis
Rodríguez Orozco, éste se encuentra evadido de la acción de la justicia , y hasta la
fecha no ha sido posible dar con su paradero.
Sin duda los hechos de Acteal representan un episodio doloroso e indignante para
todos los mexicanos; fue un acto brutal y reprobable desde cualquier punto de vista ,
pero no quedó impune. La reacción de la autoridad fue oportuna y eficaz para detener y
llevar a juicio a los responsables directos e ind irectos . La Procuraduría General de la
República ha fundado sus acusaciones en pruebas sólidas que han sido valoradas por
los Jueces que conocen los procesos correspondientes y que han dictado sentencias
condenatorias en todos los casos .
Los lamentables hechos de Acteal no quedaron impunes.
Pág .
22
•
Anexo 1
Cuadro de procesos
De los 13 procesos penales que fueron abiertos en el fuero federal , 5 continúan en
trámite en primera instancia (3 de ellos por reposición de procedimiento) ; 3 están en
segunda instancia ; 2 fueron remitidos por incompetencia al fuero común ; 2 se
encuentra en amparo directo; 1 ha concluido en segunda instancia.
a) Situación jurídica de los procesos seguidos en el fuero federal , en contra de civiles ,
por los delitos de homicidio calificado , lesiones calificadas , portación de arma de fuego
sin licencia y portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y
Fuerza Aérea Mexicana, y situación jurídica de un proceso seguido en el fuero común,
contra un civil por lo delitos de homicidio calificado y lesiones calificadas.
No.
No. DE
PROCES
o
1
201 /97
2
223/97
3
224/97
--
ANEXOS
4
5/98
5
15/98
6
8/98
-7
46/98
129/99
8
ESTADO
SENTENCIA
SENTENCIA
PRIMERA
SEGUNDA
INSTANCIA
INSTANCIA
En trámite por Pendiente
Se ordenó
la
reposición
de
reposición
del
procedimiento
procedimiento.
En trámite por Pendiente
Se ordenó
la
reposición
reposición
de
del
: procedimiento
1 procedimiento
Sentencia
en 35 al\os de Pendiente
primera
prisión
instancia
Sentencia
en 35 al\os de Pendiente
prime ra
prisión
instancia
En trámite por Pendiente
la
Se ordenó
reposición
reposición
del
de
1 procedimiento
1 procedimiento.
Incompetencia Pendiente
al fuero común
En trámite
Pendiente
En trámite
Pendiente
TOTALES
SENTENCIADOS
PROCESADOS
4
16
24
2
1
1
39
1
26
62
··-
b) Situación jurídica de los procesos seguidos en contra ex policías de Seguridad
Pública del Estado, por los delitos de portación de arma de fuego de uso exclusivo del
Ejército, Armada y Fuerza Aérea , portación de arma de fuego sin licencia y posesión y
transporte de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.
No.
9
10
Pág.
No. DE
PROCESO
3/98
18/98
ESTADO
Con
sentencia
en
segunda
instancia
Con
SENTENCIA
SENTENCIA SEGUNDA
PRIMERA
INSTANCIA
INSTANCIA
3 al\os 9 meses de Se modifica a 7 años, 7
meses,
28
dlas
prisión
de
prisión.
Promovió
amparo directo 989/99.
SENTENCIADOS
3 al\os 9 meses de Se modifica a 3 al\os, 8
7
1
·"
23
Pág .
.'
24
•
---
--
12
1/99
(En este se
enjuicio
también a
Roberto
Arcos
Jiménez, ex
funcionario
de la
Procuradurla
Estatal
11
27/98
sentencia
prisión
en
segunda
instancia
tncompete Pendiente
ncia
al
fuero
común
Con
6 al'\os de prisión
sentencia
en
segunda
instancia
(Absalón
Gordillo
Dlaz)
meses de prisión
Anexo 11
Relación de procesados y sentenciados civiles , ex agentes de Seguridad Pública
estatal , ex funcionario de la Procuraduría General de Justicia del Estado y ex militar,
que hacen un total de 102 personas :
Se modificó a 7 años, 1
mes , 15 dias de prisión.
TOTAL
a) Civiles procesados: 62
1
9
e) Proceso seguido en contra del ex militar Mariano Pérez Ruiz , por los delitos de
portación de arma de fuego sin licencia y portación de arma de fuego de uso exclusivo
del Ejército , Armada y Fuerza Aérea Mexicana.
No.
13
No. DE
PROCESO
96/98
' ESTADO
..
~i t
Con
sentencia
en
segunda
instancia
· · ~ SENTENCIA
J~f tPRIMERA ·
~ · INSTANCIA
2 al'\os de prisión
SENTENCIA SEGUNDA
INSTANCIA
SENTENCIADO
..
Se modifica 4 al'\ os 6
meses de prisión.
1
Se promovió juicio de
amparo 825/99 directo.
pendiente de resolverse .
d) Proceso seguido en contra de ex Agente del Ministerio Público del fuero común por
los delitos de portación de arma de fuego sin licencia y portación de arma de fuego de
uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Mexicana .
No.
No. DE
·.. .· pRpcE~~
'
(12) 1/99
.,.: ~ e,
Este proceso
es el mismo
el
que
marcado con
el número 12
ESTADO
SENTENCIA
PRIMERA
·.· ¡,¡,,' INSTANCIA
Sentencia 6 al'\os de prisión
en primera
instancia
(Roberto
Arcos
Jiménez
ex agente
del
Ministerio
Público.
Fuero
Común\
..
SENTENCIA SEGUNDA
INSTANCIA
SENTENCIADO
1·
Pendiente
1
Pág .
25
1 Agustín Gómez Pérez
2 Antonio Gutiérrez Santiz
3 Antonio Pérez Ruiz
4 Lorenzo Pérez Vázquez
5 Agustín Ruiz Vázquez
6 Alonso López Arias
7 Alonso López Entzin
8 Andrés Méndez Vázquez
9 Antonio Ruiz Pérez
10 Armando Guzmán Luna
11 Bartola Pérez Díaz
12 Elías Luna Pérez
13 Gregario Vázquez López
14 Ignacio Guzmán Luna
15 Javier Vázquez Luna
l3 Lorenzo Ruiz Vázquez
17 Miguel Luna Pérez
18 Pedro Girón Méndez
19 Tomás Pérez Méndez
a:J Víctor López López
21 Antonio Vázquez Secum
:72 Agustín Vázquez Méndez
23 Alonso Jiménez Entzin
~ Alonso Vázquez Ramírez
23 Antonio Pucuj Luna
J3 Antonio Santiz López
LJ Diego Hernández Gutiérrez
43 Domingo Entzin López
23 Elias Luna Ruiz
3J Elias Luna Vázquez
31 Emilio Gómez Luna
32 Florentino Pérez Jiménez
33 Hilario Guzmán Luna
~ Hilario Luna Pérez
:D Ignacio Gómez Gutiérrez
33 José Pérez Pérez
31 Juan Gómez Pérez
:E Juan Luna Pérez Primero
:B Julio Entzin Guzmán
Pág.
26
4J Manuel Luna Vázquez
41 Mariano Díaz Chicario
42 Mariano Luna Pérez
43 Mariano Luna Ruiz
44 Martín Santiz Entzin
<6 Nicolás Hernández Pérez
43 Pablo Pérez Pérez
41 Pedro López López
43 Pedro Luna Pérez
4.l Pedro Méndez López
S) Rafael Luna Vázquez
51 Roberto Méndez Gutiérrez
~ Sebastián Méndez Arias
53 Victoria Oyalte Paciencia
!ji Pablo Hernández Pérez
ffi Juan Hernández Pérez
ffi Manuel Guzmán Pérez
51 Mariano Pucuj Luna
ffi Víctor ó Victoria Arias Pérez
5:l Daniel Pérez Pérez
ED Manuel Luna Pérez
61 José Guzmán Ruiz
62 Alfredo o Agustín Hernández Ruiz
83
84
85
00
87
88
e) Ex elementos de Seguridad Pública.
Procesados: 3
89 Julio Cesar Santiago Diaz
90 Roberto Garcia Rivas
91 Roberto Martín Méndez Gómez
Sentenciados: 9
92 Albert Salas Meza *
93 Andrés Enrique Cruz Angel *
94 Andrés Meneses Chávez*
95 Felipe Vázquez Espinoza*
96 Filemón Rodolfo morales Escalante*
97 Francisco Ayar Diaz*
98 Luis Antonio Garcia Ruiz*
99 Sebastián Luna Pérez*
100 Absalón Gordillo Diaz
b) Civiles sentenciados: 26
63
64
65
00
01
68
00
70
71
72.
73
74
75
76
77
78
79
00
81
82
Manuel Pérez Pérez
Manuel Vázquez Ruiz
Mariano Pérez Jiménez
Miguel López Gómez
Marcos Arias Pérez
Manuel Santiz Pérez
Agustín Pérez Gómez
Antonio Gómez Pérez
Antonio Pérez Hernández
Bartolo Luna Pérez
Carlos Gómez Ruiz o Mariano Gómez Ruiz
Daniel Hernández Pérez
Felipe Luna Pérez
Fidelino Gómez Pérez
Jacinto Arias Cruz (ex Presidente Municipal)
Javier Gutiérrez Pérez
Javier Luna Pérez
José Pérez Guzmán
José Ruiz Tzucut
Juan Pérez Hernández
Juan Santiz Vázquez o Juan Sánchez
Vázquez
Juan Vázquez Pérez
Lorenzo Gómez Jiménez
Lorenzo Gómez Vázquez
Lorenzo Ruiz Vázquez
Manuel Pérez Luna
d) Ex miembro del Ejército Mexicano:
Sentenciado: 1
101
Mariano Pérez Ruiz
e) Ex funcionario de la Procuraduría General de Justicia del Estado
Sentenciado: 1
102
Roberto Arcos Jiménez
• En el fuero común , a estos mismos servidores públicos se les está procesando por el
delito de abuso de autoridad.
Pág.
27
Pág.
28
Movilización de la Opinión Pública,9/21/00 17:48,Enviando carta mujeres abejas
1
Sociedad Civil Las Abejas del Municipio de Chenalhó, C.b.iapas.
Hermanas y Hermanos del estado,
del país y de todo el mundo:
PRESENTE
A través de este conducto reCiban un saludo fraternal a nombre de nuestra organización de la
Sociedad Civil Las Abejas. Esperamos que estén con mucho animo con nuestros
compañeros.
Después de nuestro corto saludo, la razón por la que hacemos llegar esta carta dentro de sus
corazones es para hacer de su conocimiento que nosotros como mujeres Las Abejas, hemos
organizado una Cooperativa de Artesanías para que trabajemos las mujeres en un colectivo,
para aguantar la resistencia que hemos sufrido con nuestras lágrimas, ya que ha nosotras no
nos han solucionado los problemas. Por eso saben bien que fuimos desplazados hombres,
mujeres, niños y ancianos desde 1997. Y por esta razón queremos decirle y pedirle un gran
favor nos apoyen a vender las blusas, tapetes, manteles, servilletas, pañuelos y otras cosas
mas de diferentes tamaños y colores bordados. También te pedimos un gran favor de buscar
una Tienda de Artesanías para que así haya una venta de los trabajos de las mujeres, para
que ya no nos preocupemos a donde se pueden vender.
Por esta razón queremos que estemos en contacto ya sea por teléfono o directo con nosotras.
Para llegar sus pedidos muy pronto a este teléfono (019) 67 8 17 38 o correo electrónico:
alianchis@laneta.apc.org y/o alianchis@prodigy.net.mx
Es todo por el momento, gracias. Un abrazo fraternalmente a todos nuestros hermanos y
hermanas, esperamos muy pronto respuesta favorable y así apoyar a las Mujeres Artesanas
de las Abejas desplazadas.
ATENTAMENTE
LAS MUJERES DESPLAZADAS ARTESANAS LAS ABEJAS.
Lucía Ruiz Pérez Juana Ruiz Pérez.
Printed for libraria@prodigy.net.mx (Libraria)
1
f1
J
m ercaderes metidos a editores. .t:n resumen: leer, leer, que los mnos lea n.
Es te crec imi ento ti en e otros d a tos:
1] T anto la F e ri a Inte rnaci onal d el Libro Infa ntil y Ju venil que se m onta
anu almente en el Ce ntro N ac ional de las Artes, com o las feri as estatales, y a ún
m ás, las que l e_,Jéprod uce n e n mu ch as esc uelas, aumentan consid erablem ente
cada añ o en
núm ero, en las ed ito ri ales qu e pa rti cipan y en los libros qu e se
venden.
2] D os de las ed itori ales españolas m ás importantes en es te ámbito,
A lfag ua ra y ~ ' ha n abi erto su cursa les en M éxico, y no sólo com o distribuid oras d e sus ca Wogos: publica n ya tex tos de autores m ex ica nos.
¡Es qu e los niñ os no leen!
Inspirad o po r los "derechos imprescriptibles del lector" que formul a D a niel
Penn ac en Como una novela (d e recho a n o leer, a sa lta rse las páginas, a no termina r un libro, a lee r cu alquie r cosa, etcé tera), propongo los siguientes, dirigid os a
los lectores niños y jóve nes.
ftf
EL DERECHO A NO SER ENGAÑADO
Mu chos edito res, m aestros, padres d e familia, empresas, sec reta rías d e es tado,
organi zacion es no g ubernam entales, iglesias, des pa chos d e publicidad y escritores piensa n que los libros deben instruir. Si d etrás de un cuento no existe
un a enseñan za d e civism o, eco logía, m oral, lexicología o historia la lectura es
inútil, y por lo tanto cas i desaco nsejabl e. N o quie ren que las li ebres sea n lo que
so n, al tiem po que se compl ace n con ga tos ped agogos d isfr azados de cuenteros.
L a víctim a fin al d e esta ma nipul ac ión es el niñ o, que a veces cae en la trampa
del cuen to que no es cuento, qu e qui ere se rl o, que qui e re educar. Aunque en
~ 1 A BRIL 2 000
e¡emplo: \Vte libro ~d e la se n e Inoraa a, es apru pa ra 11111u~ ue Lu a uu a "e'" <111u" y
por lo tanto no d ebe ten e r m ás d e veinte páginas. E ste otro, color am a rill o y con
un volum en se is veces m ayor, pu ed e se r leído sólo por jóven es que haya n rebasa d o la eta pa de su ed u cac ión prima ri a. Aquí ya hay un a preelecc ión dictada
por los ed ito res (no todos): un niñ o pequ eño no pued e, a unque sí pueda y
qui era, interesa rse por un a hi sto ri a la rga. D e ig ual ma nera, un ad olescente deberá desdeña r un cu ento breve: corn o sí puede lee r m ás páginas n o debe leer
~ l
~sc~elas (tampoco tod as) imponen otro co to: aquí nos interesa n los libros
d e tal editori al sólo porqu e sus promotores nos ha n vendid o bi en el paquete de
su ca tálogo. L os talle res d e anim ac ión a la lectura fun cionan sólo con sus libros.
Lo d em ás no existe porque es la competencia.
Un niño que haya leíd o mucho o poco, no importa su ed ad, d ebe tene r la
oportunidad de busca r, h ojea r, pregunta r, lee r un fr agm e nto antes d e d ecid irse
a elegir un libro. Muchos edito res o libreros forran con pl ástico su "m ercancía"
pa ra preserva rla d el polvo, y también d e aquell os que tendrían el d erecho de
hojea r y lee r a ntes d e decidirse. Moraleja: pol vo e res.
EL DERECHO A LEER LIBROS CUYO FINAL NO SEA FELIZ
Los cu entos rosas, bl ancos, ve rd es (d e tem a ecológico) y az ul es son bien vistos
por qui enes ti enen el compromi so d e dirigir al niño por la vid a: por la dura
vida . Los cuentos d e otros colo res pasa n muchas veces por la inquisición d e los
editores, los padres, los m aest ros. Pueden tener palabras, acciones u omisiones
no a ptas pa ra las ti e rnas sensibilid ad es. L a ce nsura se im pone.
L os fin ales n o fel ices, por ejempl o, incom od an mu cho a los ad ultos. P or lo
Movilización de la Opinión Pública,9/21/00 17 :48,Enviando carta mujeres abejas
2
María Santiz Gómez.
Printed for libraria@prodigy.net.mx (Libraria)
2
1
35
.
3 / 25 / 00 10 : 14 PM
Page 11
a
gac ión sobre el orige n d e la vida (a unque tampoco hay muchos, y m e nos en español). Polvo vita l es algo m ás que eso: es
el resum en de tod o un proyecto personal, la conclusión d e
una búsqued a d e se ntid o qu e com en zó en sus a ños d e estudi ante, cua ndo ~ e D uve s inti.~ 'Jyurge ncia por comprende r". Es también un libro qu e M"lecto res com o yo habíam os
('\ es pe rad o, po rqu e lo esc ribe un in vesti ga do r y di vulgador
científi co de primera, que consigu e m a rav ill a r no sólo con lo
que dice, sino co n su m anera d e prese nta r el co nocimi ento
que citólogos, bi oquím icos y biólogos m olecul a res h an ido
adquiri en do penosam e nte a lo la rgo d e cas i d os siglos d e in ves ti gación sobre los fund ame ntos d e la vid a.
D e Du ve esc ribe con la cl a ri da d y sob re todo la amenid ad
d e un As im ov. E n mi caso, a un teni endo es tudi os en esa á rea
y habiend o leíd o sob re el tem a, la ex posición de D e Duve
m e muestra as pectos y perspecti vas que d an nuevo se ntid o a
informac ión que qui zá yo ya con ocía. Supongo, aunque no
aseguro, que cualqui e r lecto r interesado podrá d isfruta r
ta nto como yo, a un cuando n o se trate de un a obra pensada
es pecífi ca m ente pa ra int rod ucir al neófito. $opongt:\ que D e
Duve tenía s;:vn1ente, m ás bi en, a un lec to r uni ve rsita ri o que
ha ~ 1 m en os un cu rso bás ico de bi ología.
D e Duve se propone " rast rea r la hi sto ri a de la vida en la
tie rra, co n sus cua tro m il m ill ones de a ños, desde las
p rim e ras bi omolécul as has ta la m ente human a y a ún más
all á". Pa ra logra rlo, nos lleva en un reco rrid o a lo la rgo de
siete "ed ades": la de la quími ca, la de la información, la de la
p rotocé lul a, la d e las cé lul as aisladas, la d e los orga ni sm os
multicelul a res, la de la m ente y, fin almente, la de lo desconocid o. N o intentaré abord a r la d iv ersid ad d e tem as de
que se oc upa. Sólo m encion a ré un a d e las ideas rectoras del
fD¿
tft
:¡
libro: qu e la vida es un fenóm eno esencialmente quími co,
suj eto a leyes naturales q ue hace n que su desa rrollo no depend a exclusiva m ente del aza r. Según este punto d e vista la
em e rgencia de la vid a e incluso d e la concien cia es un a co nsecuencia inev itabl e o al m enos muy probabl e de la form a en
com o está hecho el cosm os.
D e Duve proporciona abund a nte inform ación cl a ra, detall ad a, bien sustentada y rela ti va m ente concisa, tom and o en
cuenta la m agnitud de la em p resa . E n ocas ion es presenta sus
pro pias teo rías o es pecul aciones, pa ra lo cual no le fa lta auto ridad, pues se trata de un expe rto en el tema de l origen de
la vid a.
Frecuentem ente, los d ivulgado res de la ciencia m encionam os com o obj eti vo de nuestros esfu erzos el fom ento de
una cultura científi ca en el público ge n e ral. Polvo vital es un
libro que, adem ás del pl ace r intelectual qu e proporciona,
contribuye ampliam ente a la cultura bi ológica de cualquier
lector.
Polvo vital. El origen y evolución
de la vida en la tierra
Christia n de D uve
Traducción de Martha Pizano, Santafé de Bogotá,
Norma, 1999, Vitral, 546 p.
ISBN 958-04-3324-0