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Extensión
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2 fojas
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Resumen
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La inflación en México no mejoró en 1981, con un alto nivel de precios y un impacto negativo en los ciudadanos..
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La música refleja la capacidad de unir la diversidad en una experiencia colectiva. El director José Pagés Llergo logra integrar diferentes aportaciones en la creación de ´SIEMPRE!´.
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Tipo
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Artículo periodístico
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Clasificación
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UAMC.MAGC.01
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Sububicacion
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Sobre
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Texto completo
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POR MIGUEL ANGEL GRANADOS CHAPA
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Estaba previsto que ayer, 15 de diciembre, se reunieran frente al Palacio de Bellas Artes intelectuales y artistas que protestarían contra el obsceno Reglamento de Publicaciones y
Objetos Obscenos, si para ese momento no se había producido una derogación del propio ordenamiento, por
una autoridad sensible a las expresiones de repudio que esa norma ha
generado. Asimismo, quizá hayan
aprovechado la ocasión para protestar
por el nuevo trato fiscal que los autores recibirán a partir del primero de
enero de 1983. La exención impositiva
de que hace mucho tiempo disfrutaban desaparecerá de la ley del impuesJLP ... un
mento que generó
protestas e inquietudes.
to sobre la renta, y los editores deberán retener ahora, conforme a lo pedido por el Presidente, veinte por ciento de las cantidades obtenidas por
los autores. Quizá los fiscalistas que inspiraron esta medida pensarán
que con los recursos enterados así al erario nacional se aliviará sustancialmente la deuda exterior mexicana, seguramente provocada por el
régimen de excepción tributaria de que hasta ahora, antes de que llegara el momento de la reforma fiscal por todos tan temida, han disfrutado los autores.
Pero el fm principal y de interés más amplio de la protesta de ayer,
y de otras muchas que la antecedieron, es la grave limitación a las libertades que está encerrada en un reglamento ridículo que, sin embargo, es sólo prolongación (si bien agudizada) de un reglamento anterior,
publicado el13 de julio de 1981, ambos bajo la sospechosa inspiración
del subsecretario de Gobernación José Rivera Pérez Campos, pero firmados ambos por el presidente López Portillo. Llama la atención, por
cierto, que el reglamento de 1981 sí hubiera sido refrendado por el
secretario de Educación Fernando Solana cuya firma sin embargo no
aparece en el de 1982. En ambos casos se obtuvo el refrendo del secretario de Hacienda (en un caso David !barra, y Jesús Silva Herzog en el
otro), tal vez porque se imponen sanciones pecuniarias. Por cierto que
siendo Silva Herzog el único de los firmantes del reglamento de 82 que
continúa en su cargo, habría que preguntarle -desde aquí lo hago
ahora- cuáles fueron sus motivaciones para refrendar tal acto administrativo, o cuáles son las limitaciones de los secretarios de Estado, que
los llevan a suscribir documentos con los que estén en desacuerdo, o cuyo contenido no pueden valorar suficientemente.
El caso es que está vigente el reglamento del 26 de noviembre.
Contiene despropósitos dignos de una investigación sicoanalítica o siquiátrica, que revelaría además signos de un notable deterioro galopante. Del reglamento de 1981 a 1982, evidentemente escritos por la
misma mano o inspirados por la misma mentalidad, hay regresiones
dignas de consideración. Para empezar, el nuevo reglamento quiere hacer pasar gato por liebre. El decreto por el cual se publica dice que por
medio de él "se modifica el nombre del reglamento sobre publicaciones
y revistas ilustradas". Naturalmente se miente. ¿No será eso faltar a la
moral? Porque el decreto no sólo hace cambiar de nombre al reglamento, sino que incluye otro reglamento, muy diverso del de 1981 en varias
de sus partes.
Una de las innovaciones consiste en crear un artículo nuevo, el 2o.
bis, para dar atribuciones especiales al presidente de la Comisión Calificadora, en vez de referirse sólo a las facultades generales de la Comisión, como constaba en los reglamentos anteriores. Esta sobrevaloraiololl__ _
ción de la importancia del presidente de la Comisión inspirada justa-
mente por quien era presidente de la Comisión forma parte de la
ma cuestión socionalítica de personalidad a que responde el regl
entero.
Se reforma también algunas de las fracciones del artículo sexto,
sentido tal que le queda a uno la impresión de que el autor de am
reglamentos se regodeaba pensando en el tema, para encontrar formas
de puntualizar al mínimo detalle las prohibiciones. Así, por ejemplo,
en el nuevo reglamento se agregan al de 1981 lo que en seguida apare
cen en negritas:
"Artículo 6o.- Se concideran contrarios al derecho, a la moral
pública y a la educación el título o contenido de las publicaciones o los
objetos, por:
"1.- Contener escritos, dibujos, grabados, pinturas, impresos,
imágenes, anuncios, emblemas, fotografías, sonidos o voces que directa
o indirectamente o mediante anfibología sean contrarios a las buenas,
costumbres, a la moral o induzcan o fomenten vicios.
"111.- Describir aventuras en las cuales los personajes obtengan
buen éxito en sus empresas mediante la trasgresión de la Ley, la moral
pública o del respeto a las instituciones.
"VIII. Contener cualquier perversión sexual.
"?'l. Emplear expresiones que directamente o mediante
anfibología, sean groseras, obscenas u ofensivas".
La fijación moralista (¿aca o se trataba de un modo de quedar
bien con el próximo gobernante, preocupado por aspectos de la moral
social que no tienen que ver con la mojigatería según lo ha repetido?) se
observa muy claramente en los añadidos de un años a otro. Pero otros
ingredientes nuevos, incluidos en el artículo sexto, a partir del antiguo
séptimo son también dignos de mención. La versión de 1981 del reglamento prohibía que las publicaciones de contenido marcadamente referido al sexo incluyeran desnudos en su portada y su contraportada.
Extremando la finura de su ánimo represivo, el autor dispuso en el
reglamento de 1982 no sólo la prohibición de desnudos, sino también
de semidesnudos o figuras que muestren el vello o la región púhica, y
no solo en la portada y la contraportada, sino también en en lomo de
las publicaciones. En tratándose de publicaciones científicas o de arte
pictórico, escultórico o fotográfico, "cuya materia justifique la aparición del desnudo" no se crea que hay libertad, pues tal desnudo debe
presentarse "conforme a la moral pública".
En el rubro de sanciones se sirvió también con la cuchara grande el
autor del reglamento. En el primero sobre la materia, de 1944, la sanción mayor era de diez mil pesos y hasta diez días de arresto. En el segundo, de 1951, se incrementó la pena corporal hasta un máximo de
quince días. En el de 1981, se multiplicó la pena pecuniaria por diez,
con lo que la máxima era de cien mil pesos. Era comprensible, porque
entre uno y otro reglamento habían transcurrido treinta años. Pero
entre el13 de julio de 1981 y el26 de noviembre de 1982 sólo hubo poco
más de 16 meses, no obstante lo cual la sanción monetaria se elevó hasta un máximo de 1500 veces el salario mínimo, que en las condiciones
actuales significaba una suma de unos seiscientos mil pesos. En los dos
últimos reglamentos, por lo demás, se estipula una sanción administrativa por completo anómala en el derecho penal mexicano, que es la suspensión (por una decisión administrativa) hasta por un año en la publicación de un impreso periódico.
Con razón ha generado tantas protestas e inquietud el reglamento
de 1982. Hasta podría pensarse que se quiso hacer chunga de los propósitos de renovación moral del gobierno que estaba por iniciar sus labores. No puede decirse que el reglamento de 1981 fue utilizado para moralizar, aún en el sentido discutible del criterio con que fue elaborado.
La industria pornográfica (en mi opinión tan combatible como el tráfico de drogas, porque obtienen lucro a costa de la personalidad humana) florece a pesar de esa reglamentación y en cambio la libertad creativa y de crítica pueden estar en grave riesgo.
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Alberto Domingo