-
Resumen
-
La legislación aplicable a la difamación y a la reparación del daño moral se concentra en los artículos 350 del Código Penal y 1916 del Código Civil. El primero dice que la difamación consiste ´en comunicar dolosamente a una o más personas las imputaciones que se hacen a otra persona física, o persona moral en los casos previstos por la ley, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio o exponerlo al desprecio de alguien´..
-
Clasificación
-
UAMC.MAGC.01
-
Sububicacion
-
Sobre