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Extensión
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2 fojas
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Resumen
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Cuatro partidos de oposición buscaban que el Senado ejerciera la atribución que el artículo 7 constitucional le confiere respecto de la desaparición de poderes de una entidad para derribar al gobernador Américo Villarreal. No lo consiguieron, entre otras cosas porque estaba mal planteada su solicitud..
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Tipo
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Publicación
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Clasificación
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UAMC.MAGC.01
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Sububicacion
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Sobre
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Texto completo
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PLAZA PUBLICA
·guel Angel Granados Chap
Desaparición de poderes
El caso de Tamaulipas
uatro partidos de oposición bus
caban que el Senado ejerciera 1~
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aesaparición de poderes de una entidad
para derribar al gobernador Américo Vi·
llarreal. No lo consiguieron, entre otra!
Fosas porque estaba mal planteada su so
licitud.
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Vie¡:e de la 1
Antaño, hubo a menudo una interpretación caprichosa, convenenciera y errónea de la disposición constitucional
relativa. Se le otorga al Senado no la facultad para declarar desaparecidos los
poderes, sino para declarar, cuando han
desaparecido los poderes, que ha llegado
el momento de nombrar un gobernador
provisional. Y sin embargo, más de una
vez la Cámara alta asumió que sus miembros, como si fueran magos, podrían decretar la desaparición de los poderes de la
entidad.
No había, además, hasta hace 12 años,
base legal alguna que permitiera a los legisladores establecer con alguna precisión cuándo es que habían desaparecido
los poderes y era preciso, por lo tanto,
proveer a la integración de nuevos, comenzando por la designación de un gobernador provisional que convocara a
nuevas elecciones. Las últimas veces que
se a licó el mecanismo, en enero y_ abril
de 1975, era tan evidente la motivación
circunstancial, no fundada en derecho,
de la medida, que ni siquiera se reclamó
al Senado que la aplicara a derechas.
En el primer caso, en efecto, era conocida la aversión que el gobernador electo
Rubéri Figueroa tenía contra el interino
Israel Nogueda Otero. Aquél había jurado que no recibiría de las manos de
éste, en abril de 1975, las riendas del gobierno de Guerrero, y para hacer honor a
su palabra pidió a su amigo el Presidente
Luis Echeverría que lo destituyera. En
vez de forzarlo a pedir licencia, como se
ha estilado con posterioridad, se hizo intervenir al Senado y se declaró que los
. poderes estatales habían quedado suprimidos.
Algo más complicada fue la situación
hidalguense en octubre de 1974. El gobernador Manuel Sánchez Vite se adelantó a Echeverría, de quien ha sido
estrechísimo amigo pero a la sazón estaban convertidos en acres enemigos, y destaR_Ó al doctor Otoniel Miranda Rara gue
lo sucediera en la gubernatura. Por alguna razón, el Presidente tuvo que apechugar con ese madruguete, pero sólo se
guardó el rencor. Miranda ganó las elecciones y tomó posesión el primero de
abril siguiente. Menos de un mes más
tarde, se creó de modo artificial una agitación agraria que concluyó con la declaratoria senatorial sobre la desaparición
de poderes.
En 1939 se había intentado emitir una
ley orgánica de tal facultad senatorial,
sin éxito. No fue sino hasta 1978 en que
al fin se consiguió ese propósito. Y ¡oh
paradoja!, a partir de ese momento tal
mecanismo ha dejado de aplicarse. Los
opositores a Villarreal Guerra querían
ponerlo en movimiento nuevamente
pero, como se verá enseguida, no se cumplía ninguna de las condiciones previstas
en esa ley.
Se requiere, como muestra de que los
poderes han desaparecido, que se aprecie
una de estas circunstancias:
a) Que los oderes locales quebranten
los principios del reg1men federal (por
ejemplo, que dejaran de enviar los impuestos federales que recauden).
b) Que los titulares de los poderes
abandonen el ejercicio de sus funciones
sin causa de fuerza mayor. Y, como se
sabe, eso no ha ocurrido.
e) Que estuvieran físicamente imposibilitados para el ejercicio gubernamental
por situaciones o conflictos causados por
ellos mismos, que afectaran la vida del
estado y la vigencia del orden jurídico.
d) Que los titulares de los poderes permanecieran en ellos más allá del término
para el cual fueron elegidos o nombrados, siendo además que las elecciones
respectivas no se hubieran llevado a
cabo.
e) Que propusieran o adoptaran formas de gobierno u organización política
distintas de las establecidas en la Constitución.
Para bien y para mal, será muy difícil
que, en tales circunstancias, se llegue al
caso de la desaparición de poderes.
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Materia
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Otoniel Miranda.
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Manuel Sánchez Vite.
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Luis Echeverría.
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Rubén Figueroa
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Persona o institución mencionada
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Desaparición de poderes