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Extensión
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4 fojas
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Resumen
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Nó está claro todavía si el anuncio de que se inscribirá en la Constitución General de la República la obligación gubernamental de crear la Comisión Nacional de Derechos Humanos implica la transformación de este órgano para que sea en verdad la oficina del Ombudsman mexicano, como ya se le llama. Si no fuera así, quedaría pendiente un paso de gran importancia en la defensa de esos derechos..
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Tipo
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Borrador
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Clasificación
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UAMC.MAGC.01
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Sububicacion
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Sobre
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Texto completo
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11 'C orn i.s ió r1 de De r echos Humanos
# La fu nc i ón del ombuds ma n
mi guel á ngel gra nados chapa
( GJM 1)_ No est á cl a ro todav í a si el a nuncio de que se inscribirá en la Co nstitucj
obligacióQ)
Ge ner a l de la República la ~{gl,lber n a me ntal
de cre a r la Comisión Nacio m
de De rec hos Huma nos i mplica la tra nsformación de e s te órgano para que sea en
ve rd ad l a of i c i na del ombu s man mexicano, como ya se le llama . Si no fuera asi,
qued a ri a pen die nte un pas·o de gran i mportanc i a e n l a defe ns a de esos derechos .
A decir verdad, hasta ahora no ha sido una limitación para que funcio ne =
Co mis ió n el he cho de que admi nistrativamente ostente un rango menor, subordina c
co rno est á , e n el or ga n igrama, a la Secretaria de Gober nació n y por ende al Pr e .
s id e rr te de l a Re pública . Si bie n l a natural ez a del defe nsor del pueblO:, c omo s E
l l ama e n Es paña a l a in stitució n similar, exige su indepe ndencia plena del pod E
ej ec~tt~o, lo cierto es que ha sta ahor a1 por la ra z~n que se quiera/su titular
ha go zado de plena auto nomía y , e n los hecho s , una autoridad superior a la que
se deri vari a del pure texto del decreto que creó la Comisión . Ya desde que era
mi nistro de l a Supre ma Corte de Justic i a de la Nac i ón , e l Presidente de la
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Repúb lica i nterca mbi a/ opi n iones co n el doctor J orge Carpi zo s obre derecho s humé
no s -- t a n clarame nte asoc i ado s a la procuración e impart i c i ón de justicia -- , y
en l a act ual i dad su f unción es a menudo, y abiertamente, convalidada co n la a u·
r i dad preside ncial .
Pa ra re a lizar sus
tarea~
Carpizo ha requerido una combinación pe facto :
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q ue es difícil conj untar . Pericia legal, sensibilidad politicap valor perso na
ha n s i do las pre ndas que el ex rector un i ver s itario h a debido desplegar ~n el
de se mpeño de at ribuc io nes que a pocos gustan e ntre lo s mie mb ro s de l gobi er no . :
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pe riodi s tic a s que con frecue nc ia revelan el s e nti
-- y má s r a r ame nte el p en sar -- de fu nc i onarios emi nenm s, se de s cubrirá una acti
t ud qu e o s c i l a e ntre el recelo y el desdé n hacia la fu nción del defen so r de lo
de re ch os huma nos y a s u propio titular, a quien se ha llegado a presentar absu
darne nt e como d i nam i t a dor de la tranqu ilidad re querida en
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equipo preside.
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que deb e n ser subra yados, para que la opinión pública alerta sea uno de los e :
cudos que res guarde su i nte gridad personal. Siempre que bajo la atenció n de
su s recome ndacio nes han caído integrantes de los cuerpos de seguridad, esos
ries gos se actualiz an , pero '20n mayor razón ha sido asíl; en el caso del coma n·
dante Mario Alberto González Treviño, actualme nte proces a do por el homicidio
de l a doctora Norma Coro na y otros más. En ese caso, la presencia de Carpi zo
ha s i do determi nante, y ·mayorme nte peligros a , por la propia naturaleza del as1
to y porque el meca nismo empleado por el presidente de l a Comisión lo coloca
e 'r e l filo de l a na va ja de sus atribuciones . No
s lil~ erimos
siquiera que hay a
tr a ~a sado lÍmites de l a l egalidad, ni i nc urrido e n abuso de funcio nes . Deci·
mos que la i ndagació n realizada directame nte por la Comisió n hubiera debido ce
rrer a cargo del ministerio público, para que la CNDH realice funciones de su·
~ r v js i ó n
exclusiva me nte y no las sustantivas de investigació n .
Como quiera que sea, Carpizo no ha limitado a ese ámbito la prt servaciÓl
de los derec hos huma nos. En la mis ma ceremon ia e n que se anu nció la elevación
a r a ngo co nstit uciona l de las a tribucio nes de l a Co misión, se prese ntaro n tam·
b ién los a nteproyectos realizados por la propia CNDH para que, si es el caso,
sea n e nviados como int ciativas de reforma legal por el Presidente de la Repúb :
ca . No es la primera vez que la ofici na del ombudsma n produce este género de
t rab a jos, diri g idos a la prevenció n e n amplios ámbitos de violaciones a los dE
r ec hos huma nos, co mo los que padece n los procesados i ndígenas . Ahora se busca
combatir más f uerteme nte que hasta este momento la práctica de la t~rtura, y
priva r de su carácter delictivo a conductas que pueden s er enme ndadas median t E
otros procedimie ntos diversos del e ncarcelamiento .
La s i nsuficie ncias políticas y admin i s trativas de la Comi sió n Nacio nal
de Derechos Huma nos!{ so n:' a mi e nten der, me nores que sus logros y potencialida·
des, por lo ~ que merece apoyos crec i e ntes no sólo del gob ier no, sino s obre
t odo de la porc ión
de la sociedad preocupada por
l
a
promoció n de esos derecho!
HOY MIERCOLES 23
DE OCTUBRE D_E 1991
T0~4 DE PROTESTA
• PLAZA PUBLÍCA~,
Miguel Angel Granados Chapa
• Comisión de Derechos Humanos
• La función del Ombudsman
r
,
N
ó está claro todavía si el anuncio
de que se inscribirá en la Constitución General de la República
la obligación gubernamental de crear la
Comisión Nacional de Derechos Humanos implica la transformación de este órgano para que sea en verdad la oficina
del Ombudsman mexicano, como ya se le
llama. Si no fuera así, quedaría pendiente un paso de gran importancia en la
defensa de esos derechos.
• 4
1200 pesos
E LA&A E UDLEOII
Viene de la 1
A decir ve;dad, hasta ahora no ha sido
una limitación para que funcione la Comisión el hecho de que administrativamente ostente un rango menor , subordinada como está, en el organigrama,
a la Secretaría de Gobernación y por
ende al presidente de la República. Si
bien la naturaleza del defensor del pueblo, como se llama en España a la institución similar, exige su independencia
plena del Poder Ejecutivo, lo cierto es
que hasta ahora, por la razón que se
quiera, su titular ha gozado de plena autonomía y, en los hechos, una autoridad
superior a la que se derivaría del puro
texto del decreto que creó la Comisión.
Ya desde que era ministro de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, el presidente de la República intercambiaba opiniones con el doctor Jorge Carpizo sobre
derechos humanos -tan claramente asociados a la procuración o impartición de
justicia-, y en la actualidad su función
es a menudo, y abiertamente, convalidada con la autoridad presidencial.
Para realizar sus tareas, Carpizo ha requerido una combinación de factores que
es difícil conjuntar. Pericia legal, sensibilidad política (no maña politiquera, que
le falta) y valor personal han sido las
prendas que el ex rector universitario ha
debido desplegar en el desempeño de atribuciones que a pocos gustan entre los
miembros del gobierno. En columnas periodísticas que con frecuencia revelan el
sentido -y más raramente el pensar- de
funcionarios eminentes, se descubrirá
una actitud que oscila entre el recelo y el
desdén hacia la función del defensor de
los derechos humanos y a m propio titular, a quien se ha llegado a presentar absurdamente como dinamitador de la
tranquilidad requerida en el equipo presidencial.
Carpizo ha llevado recientemente su
escrúpulo a asumir riesgos personales
que deben ser subrayados, para que la
opinión pública alerta sea uno de los escudos que resguarde su integridad perso-
nal. Siempre que bajo la atención de sus
recomendaciones han caído integrantes
de los cuerpos de seguridad, esos riesgos
se actualizan, pero con mayor razón ha
sido así ene! caso del comandante Mario
Alberto González Treviño , actualmente
procesado por el homicidio de la doctora
Norma Corona y otros más. En ese caso,
la presencia de Carpizo ha sido determinante, y máyormente peligrosa, por la
propia naturaleza del asunto y porque el
mecanismo empleado por el presidente
de la Comisión lo coloca en el filo de la
navaja de sus atribuciones. No sugerimos
siquiera que haya traspasado límites de la
legalidad, ni incurrido en abuso de funciones. Decimos que la indagación realizada directamente por la Comisión
hubiera debido correr a cargo del Ministerio Público, para que la CNDH realice
funciones de supervisión exclusivamente
y no las sustantivas de investigación.
Como quiera que sea, Carpizo no ha
limitado a ese ámbito la preservación de
los derechos humanos. En la misma ceremonia en que se anunció la elevación a
rango constitucional de las atribuciones
de la Comisión, se presentaron también
los anteproyectos realizados por la propia CNDH para que, si es el caso, sean
enviados como iniciativas de reforma legal por el presidente de la República. No
es la primera vez que la oficina del Ombudsman produce este género de trabajos, dirigidos a la prevención en amplios
ámbitos de violaciones a los derechos humanos, como los que padecen los procesados indígenas. Ahora se busca
combatir más fuertemente que hasta este
mom_ento la práctica de la tortura, y privar de su carácter delictivo a conductas
que pueden ser enmendadas mediante
otros procedimientos diversos del encarcelamiento.
Las insuficiencias políticas y administrativas de la Comisión Nacional de Derechos Humanos son, a mi entender,
menores que sus logros y potencialidades, por lo que merece apoyos crecientes
no sólo del gobierno, sino sobre todo de
la porción de la sociedad preocupada por
la promoción de esos derecb.os_.
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Materia
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Jorge Carpizo.
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Mario
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Persona o institución mencionada
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Comisión de Derechos Humanos