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Extensión
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6 fojas
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Resumen
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Se le niega el ingreso al pais al padre Pablo Nadolny, a menos que tenga autorización expresa por la Secretaria de Gobernación.
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Tipo
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Comunicado
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Clasificación
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UAMC.MAGC.01
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Sububicacion
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Sobre
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Texto completo
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DIOCESIS DE SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS
5 DE FEBRERO Y 20 DE NOVIEMBRE
TEL. 8 0053
FAX 8 31 36
'
'
29200, SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS, CHIAPAS .MEXICO
A LAS COMUNIDADES DE LA PARROQUIA DE SAN FERNANDO EN SALTO DE AGUA,
A LOS AGENTES DE PASTORAL DE LA DIOCESIS
A LOS FIELES Y PERSONAS DE BUENA VOLUNTAD
LA DIOCESIS DE SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS INFORMA, CON GRANDE PENA, A
TODOS USTEDES QUE AL PADRE PABLO NADOLNY S., QUIEN DESDE 1989 HA SERVIDO EN LA
PARROQUIA DE SAN FERNANDO, DE SALTO DE AGUA, SE LE IMPIDIO REINGRESAR AL PAJS
DESPUES DE UNA ESTANCIA DE TRES SEMANAS EN ESTADOS UNIDOS A DONDE. FUE A
CUMPLIR UNA ENCOMIENDA DE NUESTRO OBISPO DON SAMUEL.
EL OlA 24 DE AGOSTO DE 1995, EL PADRE PABLO RECIBIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE
MJGRACION LA AUTORIZACION NECESARIA PARA "SALIR Y REGRESAR AL PAJS POR UNA
TEMPORALIDAD DE TREINTA OlAS".
EL OlA QUINCE DE SEPTIEMBRE DE 1995, EL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACION, DE
LA SECRETARIA DE GOBERNACION, LE NEGO AL PADRE PABLO LA "INTERNACIONAL PAJS EN
CUALQUIER CALIDAD Y CARACTERISTICA MIGRATORIA" Y LE APERCIBIO DE QUE "SOLO
PODRA REGRESAR AL MISMO CON EL PERMISO POR ESCRITO DE LA SECRETARIA DE
GOBERNACION, PREVIO LEYANT AMIENTO POR ESCRITO DE ESTE IMPEDIMENTO".
NUESTRA DIOCESIS YA HA INICIADO, POR MEDIO DE SUS ABOGADOS, EL
PROCEDIMIENTO NECESARIO PARA SOLICITAR A LA SECRETARIA DE GOBERNACION LA
REVOCACIÓN DE ESTA DECISION, PUES TENEMOS LA SEGURIDAD DE QUE LAS RAZONES EN
LA QUE SE BASA LA NEGACION DE ENTRADA DEL PADRE PABLO NADOLNY AL PAIS NO EST AN
FUNDADAMENTADAS.
EXHORTAMOS A TODOS USTEDES, EN ESPECIAL A LOS FIELES DE LA PARROQUIA DE
SAN FERNANDO A MANTENERSE FIRMES EN LA FE Y EN EL ESFUERZO DE CONSTRUIR EL
REINO DE DIOS QUE NOS CONVOCA A VIVIR COMO VERDADEROS HERMANOS .
ELEVEMOS TODOS NUESTRAS SUPLICAS AL DIOS DE LA VIDA, POR INTERCESION DE
MARIA SANTISIMA, PARA QUE TENGA EXITO NUESTRA TRAMITACION Y EL PADRE PABLO
PUEDA REGRESAR A SERVIR A LA COMUNIDAD A LA QUE HA ATENDIDO CON TANTA
DILIGENCIA Y GENEROSIDAD.
LES MANTENDREMOS INFORMADOS OPORTUNAMENTE.
FRATERNALMENTE EN JESUCRISTO REDENTOR
PBRO. FELIPE TOUSSAJNTL. ,
Vicario General
FR. GONZALO ITUARTE V O.P.,
Vicario de Justicia y paz..
HNA . EVA SOTO H. ME.F.
Secretaria Canciller.
PBRO. GUSTAVO ANDRADE H.
Vicario de Pastoral
DIÓCESIS DE SAN CRISTÓBAL
DE LAS CASAS
' DE f E RRERO Y 20 DE .NQ V I.E~ffiRE
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S A..~ OUSTÚBAL DE LAS Ci\.St\S,
Ci!f A.PAB, t-..!EXJCO
C.P. 29200
encuentran fuera, an~1qne hayan recibido per:niso para salir y re gresar ..
Nuestro Obispo D·. ~ : Samuel rechazó Lis acusaciones que hacen a
nuestros hermanos y ha solicitado se co1ttinúe eJ diálogo para evítar que
la auturidJdes, d<; nuestro País, cometan otro error hacia nuestra
Diócesis . .Es vergonzoso, para los mexicanos, constatar que se cometen
inju sticias de esta índole y que impunemente los encargados de
gobernarnos a¡>lican su fuerza y poder, sin el uso adecuado de la razón y
de la ley .
Sab~mos que nuestra fuerza no es la de este mundo, vie:.1e de Dios
y en él confiamos, pero ello no excluye el que nec.esítemos demostrar que
la catolicidad de la Iglesia y su espíritu misionero le llevan,
necesariamente, a tener presencia de sacerdotes, religiosos y religiosas
que, viniendo de otras naciones, sirvan a Dios y proclamen la Buena
Nueva de Jesucristo entre los pobres de nuestra tierra .
El día 23 se inicia en el zócalo de la ciudad de México una jornada
por la paz verdadera, organizad;1 por el Comité pro premio Nobel a
jTatik Samuel. Esta concluirá el dia treinta en San Cristóbal de las Casas
a lns 11:00 A.M. frente a Catedral. Les invitamos a venir con símbolos
d~ Paz .
Les exhortamos hermanos y hennanas a continuar con nuestra labor
)• t ~. !"h!UII«~!l UMtdoo on lno omoión ooí oomo in h rlMfinn J'
promoción de nuestro trabajo pastoral.
~-- ; ¡G
(.bro.~
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íoussolnt L
Vicar io Ge neral
9. P~t.jL~
Fr Gonzo l o-lt u ~rte V., O.P.
Vicc rlo de Ju stic ia y Pa z
Secretorio Canciller
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Pbro . Gus t ~ vo Androde ·H.
Vi car io de t?osroro !
rnócESIS DE SAN CRIST0BAL
DE lA8CASA8
S DE fEDRERO Y lO DE NOVIEMBRE,_
TF.I. ~ 00 5.1
FA.'X 91 967131 16 '
S,\."i CRJSTÓBAJ . Pf. I..AS CASA..'l,
CHIAPAS, .M.É..'XiCú
C.P. l9200
El resultado es que hoy, aflo y medio más tarde, la autoridad niega
la entrada a nuestro hermano alegando que él ha mentido y tiene dos
calidades migratorias; expresa, también, que el articulo 125 de la Ley
General de Población establece que "sin perjuicio de las penas
establecidas" en otros artículos de la Ley, al extranjero se le puede
cancelar su calidad migratoria . Es decir que aunque no haya problema, sí
así lo desea, el capricho de alguna autoridad de Gobernación, se puede
cancelar la estancia en el País de cualquier extranjero. Como bien
sabernos la subjetividad se presta a errores fatales. Tal parece que todo
ésto se debe a errores fatales que han cometido los funcionarios del
Gobierno actual.
Por otra parte nos ha llegado una información que contrasta con la
anterior. Recordarán que el Juez Cuarto de Distrito en Materia Peual del
D.F., Lic. Hanz E. López Muñoz había desechado las tres demandas de
ttllliJUIV \{UC lHC;)~UlaiVII lv;;, ¡;,av .... 1Jvk., L\./.1.\o,oll n; . . . t, .... Jv~e."' Do.u..:,u )
Rodolfo Izal. En el mes de agosto, los abogados que nos ayudan
presentaron un Recurso de Revisión en contra de la ~ecisión del juez.
Estos tres recursos fueron recibidos de la siguiente manera, los de Jorge
Barón y Loren Riebe los recibió el Cuarto Tribunal Colegiado de
Circuito en Materia Penal, el del P. Rodolfo lo recibió el Segundo
Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Penal, ambos en el D.F. El día
15 de septiembre el Cuarto Tribunal resolvió a favor de los padres Loren
y Jorge y ordenó que sus demandas fueran admitidas por el Juez López .
Muñoz. El Segundo Tribunal todavía no se reúne a revisar el caso del P.
Rodolfo .
¿Qué consecuencias tiene lo anterior? El Juez de Distrito, ordenará
a las autoridades responsables que infonnen sobre lo que se reclama en
la demanda de amparo. Entonces las autoridades deben explicar al Juez
porque expulsaron a nuestros hermanos sacerdotes. Esto nos llevará a
conocer las acusaciones y se abrirá la puerta a w1a defensa para
demostrar que fue un acto erróneo.
Finalmente, y para evitar malos entendidos que ocasionalmente
provoca la prensa, les hacemos conocer que si existe en las autoridades
de Gobernación la decisión de expulsar a otros cinco agentes de pastoral
que trabajan en la Diócesis y de impedir la entrada de los que se
r-·1.11
DI0CE818 DE SAN CRISTÓBAL
DE LA9 CASAS
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3 DE FEBRERO Y :lO Di:. ~VIEMB RF
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FA,'\ 91 9678J 1 J6
SAN CRISTÓBAL DE LA.<; CASAS,
CHIA.PAS, Mt.'XICO
C.P. 292 00
COMllNICACIÓN SE!\'IANAL DE LA CURIA DIOCESANA A LAS
PARROQUIAS, ~fiSIONES Y CO~tUNIDADES RELIGIOSAS.
22 de septiembre de 1995 ·
Hermanos y hermanas :
~uJa.ulv ~;:,La ó:>\.o1Houa uu ... ~l~u D~~.._,..., ., :., h.'. 1• 1i•.•itl.t PFI~~!"'too
do gi'Oil
tristeza y otros de esperanza que se at1aden a la gran conflictividad
nacional, a los problemas económicos del País, a las catástrofes por Jos
huracanes y temblores, a los dolorosos enfrentamientos entre
campesinos, a la impunidad con que actúan c.iviles armados en contra de
miembros de partidos de oposición, a la pobreza que cada día se hace
más grave entre los ya de por si póbres, a la conflictividad y división que
está provocando la próxima jornada electora! esta1al~ a todo ello se suma
el dolor de ver como se ataca a nuestra Diócesis en sus agente s de
pastoral, especialmente a los que son de origen extra·njero. Les en viam os
la siguiente infom1ación .
Al P. Pablo Nadolny, del Equipo Ch ' ol le impíden el re gres o al
País, la razón que ofrece la autoridad Migratoria es la siguient e: Dicen
que el P. Pablo ha mentido a la autoridad pues informó tardíamente sobre
su cambio de domicilio, de la Arquidiócesis de México a la Diócesis de
San Cristóbal, y que posee dos caiidades migratorias, una como turista y
otra como inmigrante no emigrado . Sobrt) la primer acusación, el P.
Pablo ya había pagado una multa por la notificación tardía con lo cual se
suponía el asunto estaba concluido.
Sobre la segunda acusación, de hecho el P. Pablo cometió ese
error, en Febrero de 1994, y se dio cuenta de ello, cuatro días después,
de haber ingresado al Pais, devolvió La Fonna Migratoria de Turista
(f.).(T) quo hohín, arrñnl.l'1mf'ntP . ~nlirit~rln f ,fl flllfOrlORO re~ihí\) la
documentación y teóricamente debía cancelar la irregular F11T, sin
embargo la misma autoridad migratoria, días después, le regresó al padre
Pablo la FMT irregular.
¿Es ta fue una negligencia? ¿Es mala fe de la autorid ad?
P02
OIOCESIS
DE
l l l f l l l l . i l l l 11111111111
Prigione a la Directora Gral. de Servicios Migratorios, fechada el 7 de
septiembre de 1992 donde infomm sobre el trabajo que realiza el P. Paul e.n
la Diócesis de San Cristóbal de las Casas.
B) Sin embargo al otorgársele la cuarta prórroga la autoridad migratoria no
hizo el cambio de domicilio. EJ P. Nadolny a1 constatar dicho error volvió a
dirigirse con oficio techado el 28 de septiembre, promoción 23133 .
Extrai1ament:e el 29 de septiembre la autoridad inscribió la nueva dirección
en la FM3 .
C) El ll de Novíembre de 1994, cuando Nadolny solicitó que se le
otorguara cambio de calidad migratoria de FM3 (Visitante No Irunigrante) a
FM2 (Inmigrante) la autoridad descubrió que Nadolny había residido en
Salto de Agua desde septiembre de 1990. Por ello ~ con .oficio No. 0077 de 4
de enero de 1994, impuso al Padre wm multa de N$200.00, como requisito
para poder conceder el cambio de calidad migratoria_La multa fue pagada el
26 de enero de 1994.
D) POR LO TANTO, EN EL OFICIO QUE NIEGA A NADOLNY EL
REINGRESO, OMITE EL LICENCIADO CARLOS HERNANDEZ
ACOSTA DECIR QUE LA AUTORIDAD :YA _ll~BÍ.A~NCIQNADQ. AL
PADRE PQR NQ_AYISAR Q ~ Slí. CAMBIQ_QE_DOMICJLIQ EN .TIEMPO
Y __FORMA . AUNQUE LAS FACULTADES DE M1GRACION SON
AMPLIAS Y DISCRECIONALES ~ NO _OEBEN SER A.R6ITRARIAS ._UNA
VEZ
.QU E
LA
AUTOR ID AD
ESCOGE
UNA
PENA ,
NO
DEBE
DE CIDIRS E A IMPO NER OTR A MAS
E) Aparte de todo lo . anterior, es de destacarse que, de acuerdo con el
Artículo 5 transitorio de la Ley de Asociaciones Relig1osas y Culto Público,
"todos los ministros de culto extranjeros que estén en la lista de miembros
declarada por la Asociación Religiosa automáticam_ent_~~ -.entiende .@e han·
iniciado los trámites Q.~!l-.§.9.. reg_\!larizacióa @.gratQria.
3. Por lo anteriormente expuesto, queda manifiesto que la evaluación que
realizó el Instituto Nacional de Migración sobre la situación migratoria del P.
Paul Jobn Nadolny incurre en negligencia, pues se omiten datos
c·.omprobables y por consiguiente el. apego estricto a la ley, que se presume,
oo ouoctionablo. ltotnmoo oogrn·oc que l)tr~r k'On h" t-.¡7()01"11 f'líiT ht rn~IP'ii oar"'
niega el reingreso al P . Nadolny y que ésta mal desarrollada resolución,
pretende ocult~rlas .
h :lipe Toussaint L.
V it·.ari o General
-
- ·- -·-··-·-- - - -.. . . . .
·-- ---~- ·4-
- --- .
·~· -
_,.......... . .-- ..---- --- -----· -
·· - ~ --.. --
-·-- ------------------
S .~ C!U:'! Tvl:l:\L Dí-. l._, ~c ASAS, CHIAPAS· ML"<.
r
DIOCF:SIS
l> E
S .\ \" C R 1 T Ó R.-\ l DE LA S C ·'· S 1\ S
COrY1UNICr-\C10N A LA. PRENSA
Sobre el corrnmicado que la Secretaría de Goberua\:-ión expidi(; el di a de ayer,
en relación al caso del P. PauJ John Nadolny, declaramos que el profundo
estudjo del expedieute del sacerdote a quien se ~e impide reingresa: carect: de ia
profundidad presumida por Ja Secretaría: ·
l. En torno a que el P. Nadolny mantenía doble culidad mignttoria.
A) El 1.1 de febrero de 1994 el Padre Panl J. Nadolny sabó del Pab cu11 el
permiso adecuad0, corno consta eu oficio 368 de !a D·ireccióu Generul dt
Servicios !viigratorios, Dirección Jurídica. Es cierto qu(' eí P. Nadotuy
reingresó al País el 18 de febrero dt;~ i 994 con uua FMT No . 56~ 12 H
micnlras su FI\113 No . 059368 estaba aún en trámite. pero el Padre Nadolny y
su representante se <Ueron cuenta del error y devolvieron la FMT, junt o CL'n
el oficio de salida, con fecha 21 de febrero de 1994, como consta en la
promoción 947 . LAS FECHAS CLARAJ\1ENTE INDlCAN LA BUENA FE
DEL P. Nlu)OLNY. El promove>nte explica que la F?\IT fué solicítflda y
entrega& por error y que por ello la regresa a la autoridad migratoria. Que e.J
P. Nadolny sabia que su FM3 estaba en trámite lo atestigua que en ese
mismo día entregó el permiso de salida que se le habfa dado bajo la d.icha
Th13. El objeto de la promoción era ac13rar el problema, lo que
evidentemente no entendió la autoridad.
B) El 20 de abril de 1994 la Lic. Emma Luisa Hale Zúñ.iga mandó de n~rJcso
la FMT al P. Nadolny. ES CLARO QUE LA AUTORIDAD NUNCA LEYO
LA PR01v10C10N 94 7.
C) Por tanto el P. Paú1 J. Nado~1y no ha violado rúnguna nvnna migral l'ria,
ha sido la misma aut01idad la que en dos ocasiones ha eutregado
indebidamente una Fr. .tT nl padre. El P. Nadolny puede [Ke¡ wr su
responsabilidad por ignorancia y confusión en la primera de estí.l$ dos
ocasiones, cuando recjbió indebidamente la FMT. Pero no puede o~ept~tr
como suya la responsabilid1d cuando la misma autoridad le regresó ~1
documento que hoy pretende esgrimir en su contTa.
2. Sobre el haber cambiado de domicilio si obteotr el permiso de
gobernación
A) El 11 de septiembre de 1992 el Padre Paul J. NadoJoy a\iso de su <.:ambió
de domicilio, según consta en carta del provincial de los misionero ~; del
Verbo Divino y en oficio del entonces Delegado Apostólico Jfd1niTno
5 Df. Ft: bll} PO Y JODE ;-i l\ '.Th \I I ~ ~L
'
,
-
Materia
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Gonzalo Iturbide V.
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Gustavo Andrade H.
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Persona o institución mencionada
-
Secretaria de Gobernación.
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Dioscesis de San Cristobal de las Casas.