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Extensión
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4 fojas
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Resumen
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Si se deja aparte la cuestión electoral, sujeta a una reforma que sería emprendida en un próximo y hasta inminente periodo extraordinario de sesiones, el asunto fundamental en la respuesta del gobierno a las demandas zapatistas es la oferta de una ley general de los derechos de las comunidades indígenas, que contaría con un importante contenido agrario, y sería completada con otra, de alcance local, referida a la justicia agraria..
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Tipo
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Borrador
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Clasificación
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UAMC.MAGC.01
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Sububicacion
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Sobre
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Texto completo
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plaza pública
para la edición del 4 de marzo de 1994
Derechos de los indios
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miguel ángel granados chapa
Si se deja aparte la cuestión electoral, sujeta a una
reforma que sería emprendida en un próximo y hasta inminente
periodo extraordinario de sesiones, el asunto fundamental en
la respuesta del gobierno a las demandas zapatistas es la
oferta de una ley general de los derechos de las comunidades
indígenas, que contaría con un importante contenido agrario,
y sería completada con otra, de alcance local, referida a la
justicia agraria.
Hay, sin embargo, un tema de los que se consideran de
previo y especial pronunc i amiento. Se trata de la
personalidad de las partes. El gobierno firmaría los
convenios de paz, llegado el caso, mediante funcionarios
federales y locales expresamente facultados (los procuradores
de justicia de la República y de Chiapas, el secretario de
gobierno de ese estado y el secretario de la comisión
nacional de amnistía y re c onciliación) . Pero subsiste el
problema de la identidad jurídica del zapatismo. El punto
tercero de su pliego de demandas reitera su posición original
de ser reconocido como fuerza beligerante. El gobierno no
niega expresamente esa petición, pero ofrece "facilitar
cualquier registro legal que se le solicite". Allí podría
quedar frenado el proceso, si se considera insalvable esta
cuestión.
No debemos perder de vista que apenas se ha iniciado la
etapa propiamente de negociación. A su vez, la primera fase
de esa etapa consiste en que los zapatistas conozcan lo
ofrecido por el gobierno, expresado en el documento suscrito
por Manuel Camacho. Es d e esperarse que, si los términos de
la oferta no les satisfacen,
emitan algo semejante a lo que
en el derecho procesal se llama la réplica, que en este caso
sería una fórmula de arreglo. En ella, salvo casos
irreductibles, ninguna de las dos partes permanecería en su
posición original, y a ese momento seguiría la dúplica, es
decir una nueva respuesta gubernamental.
Si se llega a entra r en los temas sustantivos, el de las
autonomías acaso sea otro factor de desacuerdo esencial. Los
zapatistas piden que "regiones, comunidades indígenas y
municipios (puedan) autogobernarse con autonomía política,
económica y cultural''. Hace ya tres afios se reformó el
artículo cuarto constitu c ional para incluir una cláusula de
reconocimiento a la pluralidad cultura y étnica de México. En
ese texto se anuncia, re s pecto de los pueblos indígenas,
que
"la ley protegerá y promo verá el desarrollo de sus lenguas,
culturas, usos, costumbre s, recursos y formas específicas de
organización social". Pero no habla de autonomía. Puede ser
interpretado el alcance de la actual redacción como
suficientemenmte amplio para permitir que sin expresarlo, esa
fórmula adquiera vigencia. Pero quizá los zapatistas, como
muchos otrros movimientos indígenas, prefiera la consagración
explícita de la autonomía. Y si es así, el tema suscitaría un
debate de gran amplitud, porque supone la renovación completa
de la teoría constitucional federal, que no admite
autoridades intermedias entre el municipio y los gobiernos
estatales. Se dirá que de eso se trata precisamente, de
innovar profundamente el derecho, y no hay que oponerse a una
sacudida radical del text o de Querétaro. Pero en ese caso
otras voces tendrán que s e r escuchadas, y el asunto dejaría
de corresponder exclusivamente a la interlocución entre el
Ejército Zapatista de Libe ración Nacional y el gobierno.
Por lo demás, los zapatistas, y el resto de los
mexicanos interesados, no podrán dejar de considerar
ácremente la posición gube rnamental. Como ocurre con otras
normas constitucionales, e l Estado ha practicado un cierto
cinismo, consistente en i n cluir en la Carta Magna derechos
carentes de eficacia práctica, pues si no se promulga una
ley secundaria (orgánica o reglamentaria) se quedan en un
mero enunciado. Así ha pro cedido con el derecho a la
información, y así estaba haciéndolo con los derechos de los
pueblos indios, que en abril serían reglamentados conforme a
la oferta suscrita por Camacho, después de que el régimen se
había olvidado de ellos.Au nque podemos consolarnos diciendo
que más vale tarde que nu n ca.
Veremos después si el contenido agrario propuesto por
Camacho implica o no reformas al artículo 27. Si la
conclusión, no de nuestro análisis sino del que hagan los
zapatistas, es que tal modificación resulta impresincidible,
se formaría allí otro nudo , y en su desatamiento tendrían que
intervenir otras voces y otros intereses.
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general dP la Reo0bl1ca. D1ego Valades. el secretar1o oe
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ent1dad y el secretar1o de la com1s10n de amn1st1a v
reconc111aC10n.
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Materia
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Manuel Camacho
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Persona o institución mencionada
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Derechos de los indios