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Extensión
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2 fojas
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Resumen
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Una de las advocaciones del gobierno mexicano lo presenta como un régimen obrerista. El 16 de octubre de 1972, el secretario del Trabajo, licenciado Porfirio Muñoz Ledo, reiteró ese carácter, cuando dijo que el de México debe y desea ser un gobierno de y para los trabajadores..
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Problema de muchas aristas, la demanda obrera, de que la jornada semanal sea de cuarenta horas no puede examinarse sólo desde el ángulo de la mera productividad. No es ese el problema menor, por supuesto, pero tampoco es el único..
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Tipo
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Publicación
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Clasificación
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UAMC.MAGC.01
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Sububicacion
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Sobre
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Texto completo
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EX eEL Si o R 7-A .Martes.,20 eJe Febrero de 1973
, . El Contrato-Ley
~ Extender el Sindicalismo
POR MIGUEL ANGEL GRANADOS CHAPA
NA de. las advocaciones del gobierno mexicano 10:.
presenta como un régimen obrerista. El 16 de
·octubre de 1972, el secretario del Trabajo, !icen~
ciado Porfirio Muñoz Ledo, reiteró ese carácter, cuando·
dijo que el de México debe y desea ser un gobierno de ·
y para los trabajadores.
Sobran casos concretos ~1 trato a los vallejistas,
la huelga en la fábrica Medalla de Oro- que permiten·
cuestionar seriamente la afinnación del funcionario.
'Pero no faltan, tampoco, tomas de posición gubernamentales que favorecen a los obreros, así sea sólo para
continuar controlándolos al mismo tiempo que recibien·
do su apoyo.
Desde que Obregón y Calles domaron al obrerismo
mexicano, la suerte de los sindicatos ha estado indisolublemente ligada a la del gobierno. En esa unión, la
zaga corresponde a los trabajadores, que no aprovechan
su posición para empujar, sino que van a remolque,
yendo por donde va el Estado. La pa¡¡;;vi.dad sindical, .
causa y efecto de la falta de democracia interior, ha
obligado más de una vez al gobierno a hacer suyas
banderas que el obrerismo organizado había de he·
cho arriado.
Esto ocurrirá una vez más con la promoción de
contratos-ley. Al anunciar, el sábado anterior, la res~
tructuración de la dependencia a su cargo, el secretario
del Trabajo delineó un programa para aumentar el
número de ·contratos-ley. Por medio de esa oficina, el·
Ejecutivo asumirá así una facultad que la ley confiere
a los sindicatos y de la cual los dirigentes de éstos han .
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abdicado.
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L .contrato-ley es el que celebran uno o varios sindicatos con uno o varios patrones, respecto de una
rama determinada de la industria, y que es declarado obligatorio por el gobierno, para que surta efectos
en una o varias entidades, o en todo el territorio
nacional.
Este género de convenios son benéficos para el tloabajador, porque uniforman. las condiciones de trabajo
en una determinada categoría profesional, y de hP.Cho
van creando una legislación especial, con estipulaciones
superiores a las que expresa la ley de la materia. Por
esa razón, la norma laboral otorga exclusivamente a
los sindicatos la facultad de solicitar la formulación
de un contrato ley.
Pero los sindicatos no lo hacen. Sólo se han firn1a·
do cuatro contratos-ley, desde que en 1931 se promulgó
la anterior ley del trabajo. Y eso ocurrió antes de 1936.
Desde entonces los sindicatos no han promovido ninguno más. Cierto que de 1945 a 1966 estuvo \igente
una ley sobre contratos colectivos de carácter obligatorio. que permitía al gobierno pron-ogarlos sin intervención de los obreros ni de los patrones, y que este
decreto -dictado en situación de emergencia y alar.
gada arbitrariamente su vigencia- inhibió la firma de
nuevos contratos-ley. Pero han transcurrido siete años
desde su derogación y el sindicato no ha propuesf,ó
concertar nuevos convenios de ese tipo.
Ahora tendrá que hacerlo .la Secretaría del Trabajo. Mas eso no es lo debido, ni releva a los sindicatos
de obligaciones que les son inherentes. Organización
fincada en la solidaridad, no pueden los gremios legalmente organizados encerrarse en sí mismos, sino qUé
han de procurar la ampliación del sindicalismo. Tres
contratos-ley vigentes -en las industrias textil, azucarera y alcoholera, y hulera- obligan a 3,879 empresas y a 211,958 trabajadores. El trabajo que res.t a
hacer es amplísimo: según l.nformes del Congreso d~l
Trabajo- de donde proceden también las cifras anteriores- sólo en las industrias extractivas y de transfcn•.;
mación hay 238,478 empresas y 3.351,267 trabajadores.
EXCELSIOR 7-A
Martes 27 de Febrero de 197~...·
~,
Cuarenta Horas
Beneficio Perjudicial
POR MIGUEL ANGEL GRANADOS CHAPA
ROBLEMA de muchas aristas, la demanda oh, t
de que la jornada semanal sea de cuar..:n.<t h "
ras no puede examinarse sólo desde el ~ il\l )
de la mera productividad. No es ese el problema HL·
nor, por supuesto, pero tampoco es d único.
•
La cuestión toca a la esencia del hombre, y 1 J:O
argumentos de esta naturaleza no se vuedcn desdeñar.
No sólo los trabajos enajenantes, y los serviles, deben
estar interrumpidos por un período dedicado al descanso. El trabajo no es castigo, sino oportunidad de
realización plena del hombre, que así cumple su misión de crear. Y sin embargo, es preciso interrumpirlo mediante el ocio, un descanso fecundo que complete la cabal construcción del ser humano.
Sujeto de necesidades materiales, el hombre lo es
también de requerimientos espirituales. Tiene, por lo · '
tanto, derecho a satisfactores de esa naturaleza. El
reposo no ha de contribuir sólo a la restitución física ·
de la energía consumida, sino convertirse también en
ocasión para la ampliación del espíritu. Si no crecen
en armonía las partes de ese complejo sicosomático
que es el hombre, se producen seres teratológicos.
Desde la perspectiva económica. y desde la polí- ·
tica, hay que hacer una consideración fundamental, ~ ·
consistente en definir a quién beneficiará una prer-- •
tación como la que ahora se demanda. y si es posib:a
establecer una jerarquía entre las peticiones que válidamente puede hacer el sindicalismo mexicano.
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ACILMENTE se puede convenir en la obviedad
de que las peticiones económicas son mús imperativas que las de carácter social. Estas se plan- .
tean cuando aquéllas han llegado a un nivel satisfactoriamente mínimo. No ocurre así, en el caso mexicano,
ni siquiera con el salario.
El promedio nacional del salario mínimo legal en :, ·.
las ciudades es de 29.29 pesos, y en el campo de 24.94. · Esta cantidad, ya de suyo baja, no se cumple caba¡- ; _
mente: el secretario del Trabajo recordó apenas ayer
que en el censo de 1970 el 45 por ciento de los asalariados declararon tener ingresos inferiores a ese
mínimo legal.
Parecería lógico esperar que los esfuerzos del sindicalismo se orientaran a satisfacer necesidades imperiosas como ésta, en vez de las que son secundarías,
si no por su importancia sí por el orden lógico que·_ 1
les corresponde.
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Por otro lado, la semana de cuarenta horas puede
lograrse de dos modos: mediante una reforma cons- .~ .
titucional que la establezca como jornada máxima le.: , .
gal (tal como ahora estipula las 8 horas cotidianas,
y el séptimo día) caso en el que no se extendería a toda
relación laboral; o por la vía de la negociación colectiva, circunstancia en la que sólo beneficiaría a los
obreros sindicados.
La CTM ha elegido este segundo camino. De lo
que se sigue que poco menos de dos millones de trabajadores agrupados en sindicatos tendrán esta jor- · '
nada, que sólo de modo indirecto puede extenderse
hacia el resto de la población económicamente activa,
que suma 13 millones de personas.
Puesto que los sindicatos plantean la jornada de
cuarenta horas como un acicate para la productividad,
y no como un resultado de que ésta haya crecido, es·
lógic9 esperar, como lo anuncian los empresarios, que
habra aumento en los precios, en parte por el incre-·
mento real de los costos y en parte por la avidez con
que se aprovechan circunstancias como ésta. Con lo
que, finalmente, se puede inferir a la gran masa de
trabajadores no agremiados. un perjuicio serio, a causa de un beneficio para quienes sí están sindicados.
Luego puso como ejemplo el
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1
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Materia
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Porfirio Muñoz Ledo.
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CTM
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Persona o institución mencionada
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El Contrato Ley, Extender el Sindicalismo.
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Cuarenta Horas Beneficio Perjudicial