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Extensión
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4 fojas
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Resumen
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Pero justamente a falta de líneas genéricas establecidas en la legislación, me parece que hay una relación viciada que se expresa a menudo en una prensa exactora de bienes públicos, en una prensa que asedia al poder en busca de porciones del presupuesto para afianzar sus propias finanzas, y por otro lado una actitud reticente o de manipulación, o de condicionalidad del poder frente a los órganos de prensa, sea los que practican la exacción..
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Tipo
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Escrito
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Clasificación
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UAMC.MAGC.01
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Sububicacion
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Sobre
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Texto completo
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Turno 29 Hoja
Audiencia pública
8 de marzo de L989
••• fórmulas, una fue la sociedad de relatores
que cuando se constituía la
empresa de difusión como sociedd mercantil, tuviera una representación del
interés profesional no gremial, porque las sociedades de redactores no sustituyen ni eliminan a los sindicatos, sino que corporizan lo que el interés
de los trabajadores de la información en tanto que profesionales no en tanto
que asalariados, porque es posible
distinguir la doble condición en los me-
dios de difusión, la doble condición de quienes aportan su fuerza de trabajo
en los medios de difusión.
Entonces las
sociedades de redactores se llegarona constituir en una fuerza
social y política importante a través de una federción de larga vida, gestionaban este interés proefsional, justamente para cuidar que aún empresas constituídas conforme a derecho mercantil estuviesenmenos sujetas a las presiones
del poder o del dinero.
En otros casos constituyeron empresas de interés pú-
blico, es decir empresas con una formalidad mercantil, sociedades de responsabiliddes limitada que son usuales en Francia, o eran por lo menos en ese mamento o sociedades anónimas, pero que optaban por sujetarse a normas que las alej~
ban de las normas del derecho mercantil, para aproximarse a normas del derecho
público que les daban un tratamiento específico espeicalmente desde el punto
de vista fiscal en que se distinguía a la emprsa que se propone el lucro, y en
conscuencia
se le vedan ciertos accesos a exención de gravámenes por ejemplo o
tarifas especiales y las empresas que no se proponen el lucro · que por lo tanto
pueden ser beneficiadas con medidas gubcrnametnales de esta naturaleza.
Turno 29 Ho j a 2
Audienc i a pública
8 de mar zo de L989
Una emoción
seme j ante había sido ya pract i cada en otro orden de ideas por
el Presidente Cárdenas también, cuando estableció las franquicias postales
para la prensa periódica.
En un primer momento el Decreto que atribuyó
franquicias postales para la prensa periódica para que pudiera difundirse
más eficazmente, escogía para que fueranmercedoras de este derecho, a las
publicaciones que tuvieran un cierto porcentaje de publicidad, las que lo
excedían no merecían la franquicia postal y había un criterio diferenciador
importante y me parece que digno de consideración, extendido a las circunstancias actuales de la prensa y de otros medios, que establece modos de dis
tinguir entre los periódicos que atiborran sus paginas de anuncios y en consecuencia previsiblemente obtienen ingresos
mediante esa apelación del mer-
cado publiciatrio y los que tienen otro propósito o querrían tener otro propósito si tuvieran otra alternativa a la cual adherirse distinta de la merca
do publicitario.
En el Decreto pues de establecimiento de las franquicias había implícita esta
noción de interés público, el gobierno veía con ojos distintos y por consecuen
cia trataba de manera distinta a los medios según su inserción en el mercado
publiciatrio.
La Ley Fedral de Radio y Televisión
actividad de interés
considera a los medios electrónicos, como
público.
Ahí por desg r acia se trató hasta donde es posi-
ble indagar bi en lo del debate
y las explica cion es que sobre el propio debate
dio Don Antonio Castro Leal
actitud obsecuente
Diputado priís t a entonces, ahí se trató de una
del Congreso y del Poder Público en general a los concesio
narios, porque la primera
proposición de la iniciativa gubernamental de Ley
Turno 29 Hoja J
Audiencia pública
de marzo de 1989
a
Federal de Radio y Televisión establecía que la Ley de Radio y Televisión
regularía un servicio público, se alegó la confusión de la noción de servicio público, propia del derecho administrativo tradicional, el suministro
del agua corriente, por ejemplo,
con la naturaleza
de la actividad de difu
sión a través de los medios electrónicos, se buscó en consecuencia una fórmula
distinta en que no indicara esta confusión y se convino en llamar a los medios
electrónicos, medios de interés públicos pero sin desarrollar las consecuencias
mas que declarativamente en alguno de los primeros artículos que
son programá-
ticos y en consecuencia no cumplibles ni cumplidos, en la Ley de Radio y Televi
sión.
Pero la noción está en el derecho mexicano, se ha pracicado ya en la administr~
ción pública mexicana y hay esta experiencia por lo menos en la República franc~
sa de medios a los que por definición legal se confiere un tratamiento distinto
porque explícitamente
sigue
expresamente persiguen un propósito distinto del que peE
toda empresa que es la obtención de una ganancia.
Esto eslo que podría decirle a usted, muchas gracias.
-EL SECRETARIO TECNICO:
Tiene el uso de la palabra el senor Licenciado Rodlfo
González Reyes.
-EL C. LIC. ALFONSO GONZALEZ REYES:
Bueno, sin aprovechar mucho su
generoso
COMISL ON FEDERAL ELECTORAL.
C O ~ IS l O~
~.JrZO
ES?ECLU. .
8 Je 1989 .
Tur no 22 . Hoja 5.
~ad~.
-EL C. LIC. MIGUEL ANGEL GRANADOS CHAPA:
Con mucho gusto.
Creo que es de la mayor importancia efectivamente comenzar aquí, no se agotaría
en modo alguno la ventilación de las relaciones entre el poder público y la prensa.
El tema es vastísimo, comprende una diversidad de subtemas que no alcanza-
riamos ni siquiera a enunciar por ahora, pero yo creo que no pecaríamos de catastrofi s tas ni de simplificadores i intentamos condensar la relación o el modo
de definir la relación como una relación viciada.
Creo que hay una diversidad de malos entendidos entre el poder público y la prensa, aunque seguramente para una mayor
precisión habría también que desarticular
estas dos nociones poder público y prensa, porque no son ni siquiera conceptualmente homogéneos y hay modos diversos de entendimiento entre segmentos del poder público y segmentos de la prensa, pero en general, a mi personalmente me
parece que precisamente por la falta de una regulación política, jurídica de
la prensa, hay una relación viciada porque no se finca, o se finca lo menos posible en bases lo más objetivas posible, y entonces van adecuándose los nexos
entre el poder público y la prensa según circunstancias, según intereses de los
ejercedores del poder público y de la prensa.
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Pero justamente a falta de líneas genéricas establecidas en la legislación, me
parece que hay una relación viciada que se expresa a menudo en una prensa exactora de bienes público s , en una pren s a que as edia al poder en busca de porciones del pres11pue s to para afian zar sus propi as finanzas, y por otro lado una
actitud reticente o de manipulación, o de condicionalidad del poder frente a
los órganos de prensa, sea los que practican la exacción, sea los que no lo ha-
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Materia
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Miguel Ángel Granados Chapa
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Persona o institución mencionada
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Comisión Electoral Comisión especial