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Extensión
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3 fojas
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Resumen
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Contrato de edición de obra literaria que celebran Miguel Ángel Granados Chapa ´El Autor´ y por otra parte Roberto Banchik Rothschild en representación de Editorial Planeta Mexicana, S.A. de C.V. ´El Editor´, respecto de la obra literaria Tiempo de Ruptura : la fracción Elbiazul ´La Obra´..
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Tipo
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Escrito
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Clasificación
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UAMC.MAGC.01
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Sububicacion
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Sobre
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Texto completo
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Editorial Planeta Mexicana
Avda. Insurgentes Sur, 1898 - 11
Colonia Florida, CP-01030
México D.F., México
Tel. (525) 322 36 10
Fax (525) 322 36 36
Grupo8Planeta
En la ciudad de México, D.F. a 27 de septiembre de 2004
CONTRATO DE EDICIÓN DE OBRA LITERARIA QUE CELEBRAN MIGUEL ÁNGEL GRANADOS CHAPA. POR
UNA PARTE POR SU PROPIO DERECHO, EN LO FUTURO DESIGNADO "EL AUTOR" , Y POR OTRA
ROBERTO BANCHIK ROTHSCHILD, POR Y EN REPRESENTACIÓN DE EDITORIAL PLANETA MEXICANA,
S.A. DE C.V. EN LO FUTURO DESIGNADO "EL EDITOR", RESPECTO DE LA OBRA LITERARIA TIEMPO DE
RUPTURA: LA FRACCIÓN ELBIAZUL, EN LO FUTURO DESIGNADA "LA OBRA", DE ACUERDO CON LOS
SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS.
ANTECEDENTES
l. Declara EL AUTOR que es autor de LA OBRA, que ésta le pertenece en pleno y absoluto dominio y
que no ha gravado o enajenado en forma alguna los derechos patrimoniales.
11. Declara EL AUTOR que LA OBRA es primigenia e individual, es decir, que fue creada de origen y sin
estar basada en ninguna otra preexistente y que no existe colaboración de alguna otra persona.
111. Declara EL EDITOR que es una persona moral constituida conforme a las leyes de la República
Mexicana y que tiene capacidad legal y material para editar LA OBRA y ponerla en circulación .
CLÁUSULAS
PRIMERA. EL AUTOR entrega y por tanto cede los derechos de edición de LA OBRA a EL EDITOR para que
éste la imprima, reproduzca en cualquier formato, incluido el audiolibro y el electrónico o cualquier otro medio
conocido o por conocer, distribuya y la venda, por sí o por interpósita persona, en español, tanto en México como
en todos los países y territorios de habla hispana (incluyendo Estados Unidos y Puerto Rico) .
SEGUNDA. EL AUTOR faculta a EL EDITOR a que realice por sí, o por interpósita persona, a su elección, 10
(diez) ediciones o reimpresiones, con un mínimo de 1,000 (mil) ejemplares y un máximo de 10,000 (diez mil)
ejemplares para cada una de ellas. El EDITOR podrá optar por realizar sin responsabilidad de su parte, un
número menor de ediciones o reimpresiones a las que se refiere en esta cláusula .
TERCERA. EL AUTOR faculta a EL EDITOR para adaptar tecnológicamente por sí o por una tercera persona el
texto de la obra a audiolibro y formatos electrónicos para lectura en pantalla (libro electrónico) y para que la
distribuya y la venda de esta manera directamente o a través de terceras personas, lo que podrá realizar durante
el tiempo de vigencia de este contrato. Por la naturaleza del soporte y su consulta no se limita esta autorización a
ninguna zona geográfica en su publicación.
CUARTA. Para el caso de que agotada una edición EL EDITOR no imprima dentro del término de seis meses
posteriores, EL AUTOR podrá dar por rescindido el contrato, sin responsabilidad para ninguna de las partes
contratantes.
QUINTA. La entrega de LA OBRA y como consecuencia la cesión de los derechos de edición, se hace en forma
EXCLUSIVA, y por tanto EL AUTOR, durante la vigencia de este contrato, no podrá entregar LA OBRA a ningún
otro editor, ni la podrá imprimir por su cuenta o por interpósita persona, ni podrá gravar o enajenar sus derechos
patrimoniales.
SEXTA. EL EDITOR puede publicar LA OBRA en forma aislada o en colección con otras obras que tenga
contratadas con EL AUTOR, y en cualquier formato o modalidad de edición que estime conveniente EL EDITOR,
incluido el electrónico y aún en forma mancomunada, a su elección y libre arbitrio.
Av. Insurgentes Sur 1898, Piso 11, Col. Florida, Deleg. Alvaro Obregón, 01030 México, D.F., Tels. (525) 322-36-10 Fax (525) 322-36-36
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Grupo(®Planeta
SÉPTIMA. Corresponde a EL EDITOR fijar el precio de los libros así como todo lo relativo a la explotación,
difusión y distribución.
OCTAVA. EL EDITOR se obliga con EL AUTOR a lo siguiente:
a) Poner a la venta, en el plazo máximo de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de la entrega
del original aprobado por EL AUTOR y EL EDITOR, la publicación de LA OBRA en cualquiera de los sellos
editoriales que representa en México. Para el caso de que EL EDITOR no pusiere en venta la publicación de LA
OBRA, dentro del plazo a que se refiere la presente cláusula, EL AUTOR podrá rescindir el presente contrato, en
cuyo caso se establece una pena convencional a cargo de EL EDITOR, por concepto de daños y perjuicios por la
no publicación y/o puesta en venta de LA OBRA por la cantidad de $1 ,200.00.
b) Entregar a EL AUTOR juegos de pruebas destinados a corregir las erratas que hallare.
e) Facilitar a EL AUTOR semestralmente, con referencia al semestre anterior, los correspondientes
estados de ventas de LA OBRA y pagarle el importe que de los mismos se deduzca respecto del porcentaje o
regalías que correspondan a EL AUTOR dentro de los treinta días a partir de recibirse la conformidad de EL
AUTOR.
Se entiende que los periodos semestrales corresponden a los comprendidos entre el primero de enero al treinta
de junio y entre el primero de julio al treinta y uno de diciembre de cada ciclo.
d) Entregar gratuitamente a EL AUTOR 20 ejemplares de la primera tirada de LA OBRA y 10 de cada
reimpresión sucesiva.
e) Proporcionar a EL AUTOR cuantos otros ejemplares de LA OBRA desee, con un descuento del
cuarenta por ciento con respecto al precio de venta al público.
NOVENA. EL AUTOR se obliga con EL EDITOR a lo siguiente:
a) EL AUTOR responde ante EL EDITOR de la autoría y originalidad de LA OBRA y del ejercicio pacífico
de los derechos que cede mediante el presente contrato, y manifiesta que sobre ellos no tiene contraídos ni
contraerá compromisos o gravámenes de ninguna especie que atenten contra los derechos que a EL EDITOR o
a terceros le correspondan, de acuerdo con lo estipulado en el presente contrato. A este respecto, EL AUTOR se
hace responsable frente a EL EDITOR de todas las cargas pecuniarias que pudieran derivarse para EL EDITOR
en favor de terceros con motivo de acciones, reclamaciones o conflictos derivados del incumplimiento de estas
obligaciones por parte de EL AUTOR.
b) No reproducir, publicar, difundir ni vender LA OBRA en tanto se halle el presente contrato vigente.
e). Entregar el original de LA OBRA antes de la firma del presente contrato.
d) Devolver repasados y corregidos, en su caso, los juegos de pruebas que se le hubieren facilitado por
EL EDITOR dentro de los quince días siguientes a aquel en que se le hubieren entregado. Si transcurrido dicho
plazo EL AUTOR no hubiera devuelto las pruebas corregidas, EL EDITOR queda autorizado para obtener por sí
mismo la oportuna corrección , sin que tenga responsabilidad alguna en caso de que el resultado de dicha
corrección no fuera considerado satisfactorio por EL AUTOR.
e) Asumir los gastos de toda alteración del texto original (incluso la supresión o inclusión de párrafos)
debida a su iniciativa.
f) Presentar su conformidad o reparos a las liquidaciones que le presente EL EDITOR dentro de los
quince días siguientes a la recepción de las mismas. Transcurrido dicho plazo sin haber formulado objeción
alguna, se entenderá conforme con la liquidación.
g) No destinar al comercio los ejemplares de LA OBRA que adquiera de EL EDITOR, y deberá pagar su
importe, ya sea en efectivo o con cargo a los saldos que resulten a su favor de las liquidaciones de venta
efectuadas, siempre y cuando exista tal saldo.
h) Promover, ya sea en forma individual o conjuntamente con EL EDITOR, LA OBRA, en
presentaciones, firmas de ejemplares, entrevistas y demás actividades o actos que contribuyan al conocimiento,
difusión y comercialización de LA OBRA.
DÉCIMA. El precio convenido en el presente contrato y que deberá recibir EL AUTOR es el siguiente porcentaje
referido al precio de venta al público por cada ejemplar vendido:
El10% (diez por ciento) en formato normal o tapa dura.
El 5% (cinco por ciento) en formato de bolsillo.
Se entiende que el pago se hará previa retención que corresponda al fisco, en caso de que así proceda.
Para ediciones especiales de venta a entidades privadas o públicas, EL AUTOR percibirá el porcentaje arriba
mencionado sobre el precio de venta acordado en cada operación.
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DECIMOPRIMERA. EL EDITOR queda facultado para deducir de la primera edición una cantidad del DIEZ POR
CIENTO (10%) del total impreso y de las subsecuentes ediciones o reimpresiones una cantidad del CINCO POR
CIENTO (5%) del total impreso. Estos ejemplares no devengarán derechos o regalías ya que se destinarán a la
propaganda, entregas obligatorias a centros oficiales y a la sustitución de libros deteriorados en su producción,
comercialización o almacenamiento.
DECIMOSEGUNDA. Durante la vigencia del presente contrato, EL EDITOR podrá, además, gestionar y otorgar
la cesión a terceros , tanto en México como en todos los países y territorios de habla hispana (incluyendo Estados
Unidos y Puerto Rico), los siguientes derechos:
a) Pre y postpublicación, en forma total o parcial, en publicaciones periódicas.
b) Formato de bolsillo.
e) Formato de club y crítica.
d) Traducción a otros idiomas.
e) Adaptación a otros medios, como radio, televisión y cine.
Las utilidades derivadas por la cesión de estos derechos se repartirán de la siguiente manera: a EL AUTOR el
70% y a EL EDITOR el 30%.
DECIMOTERCERA. Cuando a juicio de EL EDITOR haya de venderse como saldo el resto de una tirada , lo
pondrá en conocimiento de EL AUTOR, el cual podrá en tal supuesto, y dentro de los treinta días siguientes,
adquirir a precio de saldo los ejemplares que desee de LA OBRA, a los cuales no podrá dar destino comercial. Si
no ejerce esta facultad dentro del plazo mencionado, se entenderá que EL AUTOR otorga su consentimiento a
EL EDITOR para que salde los libros. En todo caso EL AUTOR tendrá derecho al porcentaje pactado, pero
referido al precio de saldo.
DECIMOCUARTA. EL AUTOR concede a EL EDITOR la primera opción respecto de la o las obras que se
proponga publicar después de LA OBRA objeto de este contrato. En caso de que EL AUTOR quiera publicar sus
próximas obras literarias, lo notificará a EL EDITOR y le entregará el original de las mismas. EL EDITOR
dispondrá de un plazo máximo de treinta días para examinar los originales de las nuevas obras y, si aceptase la
publicación de alguna de ellas, ambas partes suscribirán un contrato sobre la explotación. Si EL EDITOR no
aceptase la publicación de alguna de las nuevas obras, EL AUTOR estará libre de esta obligación de opción
respecto a esta obra.
DECIMOQUINTA. EL EDITOR gozará del derecho de exclusividad sobre las características tipográficas y de
diagramación para cada libro, en cuanto contengan de originales.
DECIMOSEXTA. El presente contrato no contiene cláusula contraria a derecho y las partes reconocen que en el
mismo no existe lesión, error, dolo, mala fe, o cualquier otra circunstancia que lo pudiera anular. Para todo lo no
previsto en el presente contrato, serán aplicables las disposiciones de la nueva Ley Federal de Derechos de
Autor, publicadas en el Diario Oficial de fecha 23 de julio de 2003.
DECIMOSÉPTIMA. La duración de este contrato será por el término de siete años, contados a partir del 1o. de
enero del año siguiente a la celebración del mismo, sin embargo podrá darse por terminado anticipadamente, si
se agotaren antes de ese lapso el número de ediciones por el que fue celebrado éste.
DECIMOCTAVA. Los contratantes, para el ejercicio de cuantos derechos y acciones deriven a su favor del
presente contrato, se someten a la jurisdicción de los tribunales de esta ciudad , con renuncia a su propio fuero ,
si fuese otro.
Así queda convenido. Y para que conste, extienden y firman el presente documento, por triplicado aunque a un
solo efecto, en la ciudad y fecha al principio expresadas.
EL AUTOR
EL EDITOR
Miguel Angel Granados Chapa
Roberto Banchik Rothschild
Av. Insurgentes Sur 1898, Piso 11, Col. Florida, Deleg. Alvaro Obregón, 01030 México, D.F., Tels. (525) 322-36-10 Fax (525) 322-36-36
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Materia
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Editorial Planeta mexicana S.A. de C.V.
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Persona o institución mencionada
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Contrato de edición de obra literaria