-
Extensión
-
9 fojas
-
Resumen
-
Cotestación de demanda.
-
Tipo
-
Escrito
-
Clasificación
-
UAMC.MAGC.01
-
Sububicacion
-
Sobre
-
Texto completo
-
1::...1 • VT~
Fideicomitente: "EXCELSIOR"
Cooperativa Limitada.
Compañía
Fideicomisario: "EXCELSIOR"
Cooperativa Limitada.
Compañia
Editorial,
Sociedad/
/
Editorial,
Soc· d3d
Fiduciario: BANCO INTERNACIONAL INMOBILIARIO,
BANCO DEL ATLANTICO, S.A., Institución de Banca Múlti
Fiduciaria.
En ese orden de idea y; al tenor
dirección,
dispone el artículo 34 de la Ley de S:>ciedades Co perativas,
administración y vigilancia de toda Sociedad Coopera!' a, está a cargo de la
Asamblea General; El Consejo de Administración; el C, nsejo de Vigilancia y las
Comisiones, estableciéndose en los artículos 35, 41 y 4 de la men ionada ley, las
son ésto organismos de
facultades de cada una de estos organismos, por lo
"EXCELSIOR" Compañía Editorial, Sociedad Coopera~ti imitada, n su carácter de
Fideicomitente y Fideicomisario quienes pueden recl a a mi re resentada, no así
los socios de tal persona moral, por ser esta pers
oral u
ente jurídico con
capacidad y personalidad propios distintos de los s · i s, ¡al ten de lo que a su vez
establece el artículo 2 en relación con el artículo 1 '· fi e ~mbo de la Ley General de
rsonalidad alguna, ni
Sociedades Mercantiles, razón por la que no se le · r cono\:e
mucho menos legitimación.
i
11.- Este He tio orrelat' o que se contesta., por la
forma ~~minos en que está redactado merece as
S precisiones :
~
'
=>
:
.\ ,
1
:-.? ¡·
\
. .. .:.:;~
.~
~
a) Es FAL O ' se iega que en la Escritura
PúbOc;V'que mahcionan los promoventes. se aya ons ituido el FIDEICOMISO 245
PASEÓS DE TAxQUEÑA, la verdad de los hec os s q4e como se acredita con el
Testimonio exhibido del Contrato de Fideicomiso lrre oca~le de Traslativo de Dominio,
en forma alguna ·Y bajo ningún concepto, se de ominó como lo mencionan los
promoventes,: Resaltándose el hecho de que mi rep'resentad a es BANCO DEL
ATLANTICO , s:A.:Institución de Banca Múltiple, Divi ón. Fiduciaria , que sigue siendo
una lnstituciof!.dé Crédito con personalidad y capacid d propias .
b) Es FALSO y se iega que en el Contrato en
mención se haya señalado como integrantes los que m cionan los promoventes , la
verdad es que las partes son :
Fideicomitente: "EXCELSIOR"
Cooperativa Limitada.
Compañia
Editorial ,
Sociedad
Fideicomisario: "EXCELSIOR"
Cooperativa Limitada.
Compañia
Editorial.
Sociedad
Fiduciario: BANCO INTERNACIONAL INMOBILIARIO, S.A., hoy
BANCO DEL ATLANTICO, S.A., Institución de Banca Múltiple, División
Fiduciaria.
Además de los anteriores , intervinieron en la
protocolización y elevación a Escritura Pública los siguientes:
Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización. hoy Secretaría
de la Reforma Agraria.
Ejidatarios del Poblado "La Candelaria". Delegación Coyoacán, D.F.
Fondo Nacional de Fomento Ejidal.
00184
.¡,
·f
1
i
/
-
/
,/
m~nto
De la lectura que haga en su
de la
referida Escritura, Su Señoría, observará que en igual modo es FALSO
e se hayan
señalado como integrantes del Fideicomiso DOS representantes de) Cooperativa
Fideicomitente, que en el caso lo es "EXCELSIOR" Compañia Edjtorial, Sociedad
Cooperativa Limitada, siendo que estos, que deberían ser nombraj1os ,directamente
en Asamblea de la Sociedad Cooperativa, intugrarían junto con el qére~te General de
la misma Cooperativa; el Apoderado General de dicha Comp;¡¡ñia y por un
representante del Fondo Nacional de Fom.anto Ejidal, el COMITE;: T_E ICO o de
DISTRIBUCIÓN DE FONDOS del Fideicomiso, Comité que está n?'rm_
¡1do y r guiado en
el propio Contrato de Fideicomiso Irrevocable Traslativo de Dominio, en la Cláusulas
Décimo Segunda, -Décimo Tercera, Décimo Cuarta y Décimo Quinta,
solicito se tengan aquí por reproducidas como si se insertasen ¡3 la letr
repeticiones inútiles e innecesarias.
/
00185
/
/
.
¡
1
111.- Este Hect)o corr~alivo q
se contesta, por
no ser de mi representada, ni se afirma ni se niega, más $in e bargo para efectos
procesales. es FALSO y se niega, remitiéndome ' a lot~t~cta
nte señalado en la
Escritura Pública que contiene el Contrato de Fideico isd lrr ocable Traslativo de
_
Dominio.
/
IV.- Este Hecho orre ativo que se contesta , por
no ser propio' de mi representada, ni se afirma ni se - ieg . resaltándose el hecho de
que los promoventes señalan _a los representan!
d la Sociedad Cooperativa
Limitada, denominada "EXCE-LSIOR" Compañia Edit rial en la cual mi representada
~- f¡,Jrige. "'com_g quienes proporcionaba'1 los info es / del estado de avance de la
administración .
--
1
V.- Este Hech · correlativo que se contesta , po r
no ser pro~e mi representada , ni se afirma ni se niega, más sin embargo para
'\
efectos procesales, es FALSO y se niega .
,,
1
_- .-:
-VI.- Este Hech
correlativo que se contesta , por
ta forma y términos eri_.q'ue está redactado merece 1 s siguientes precisiones :
a) En cuanto h ce a lo expuesto en el párrafo
Primero, al no ser propio de mi representada ni s afirma ni se niega, más sin
-embargo para efectos procesales, es FALSO y se niega.
b) En cuanto hace a lo que se expone en el
párrafo Segundo es FALSO y se niega, ya que como se desprende del mencionado y
ya exhibido Contrato de Fideicomiso lrrevoca :!le Traslativo de Dominio , se desprende
que los fines del mismo, son los que se contienen en el apartado relativo (fojas 9 y 10)
de la Cláusula Primera del propio Contrato, negando desde luego que los
promoventes estén legitimados por si mismos, para solicitar información a mi
representada de tal Fideicomiso.
En la Cláusula Octava del multicitado Contrato
de Fideicomiso Irrevocable Traslativo de Dominio, se pactó entre las partes a quienes
debía de rendirse el Estado de Cuentas y Financiero del propio Fideicomiso, que lo
era a la Sociedad Cooperativa Limitada denominada "EXCELSIOR" Compañía
Editorial.
Vil.- Este Hecho corre iativo que se contesta, por
la forma y términos en que está redactado merece las siguientes precisiones:
-·
-'
~
00186
Ahora bien. si los pr avente se refieren al
articulo 356 de la Ley General de Títulos y Operaciones e Cré
• anterior a las
reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación 1 13 d j nio de 2003, los
promoventes al parecer "olvidan" la primera r:arte del pre epto e
uestión, que clara
e indubitablemente señala que:
En el propio Co t ato
Fideicomiso lrrevocabl~
Traslativo de Dominio, se pactó entre las partes a qu ' es d bía de rendirse el Estado
de Cuentas y Financiero del propio Fideicomiso, · enes desde luego no es a los
"EXCELSIOR" Compañía
Socios de la Sociedad Cooperativa Limitada, den ina
Editorial, sino que es a los . órganos de autorida de dí ha Sociedad Cooperativa,
quienes en su momento, nunca se inconformaron e
VIII.también por la forma y términos en que est ·
precisiones :
.
a) La prime
de mi representada : ni se afirma ni se niega, no
con que se le corrió :traslado a mi representada
tengan el " status" d~ Socios de la Sociecad
"EXCELSIOR" Compañ.ia Editorial.
ho orrelativti que se contesta ,
eda tado merece 1~.. siguientes
rt
del mismo , al no ser propio
do de las copias de traslado
os promoventes actualmente
rativa Limitada, denominada
b) En
ce a lo que narran los
promoventes en la Segunda parte de este hecho co lativo. referente al Consejo
Técnico o de Distribución del Fideicomiso, por no ser p io de mi representada ni se
afirma ni se niega, más sin embargo para efectos preces les, es FALSO y se niega.
e) Finalmente, en cu nto hace a que ya se ha
vencido el término que la Ley General de Títulos y Operac nes de Crédito , establece
en la fracción 111 del articulo 359 de la mencionada le anterior a las reformas
publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 13 de nio de 2003, Confesión
expresa que se hace de mi representada, es muy importan! · eñalar que tal plazo de
vigencia, es para aquellos Fideicomisos en que se señ rá como beneficiario
(fideicomisario) a una persona jurídica (moral) por lo que se i · e los promoventes
no están legitimados jurídicamente para demandar a mi repr entada, por no ser
parte en el Fideicomiso de marras.
IX.- Este Hecho correlativo que se contesta, en
igualdad de circunstancias, merece hacer las siguientes precisiones :
a) De las "listas de Asistencia" con las que se
corrió traslado a mi representada, mismas que Bajo Protesta de Decir Verdad son las
fojas 1, 2, 3, 5, B, 9, 20, 22, 25, 32, 34, 35, 37, 39, 46, 4950, 52, 67, 69 y 70 que
tienen respectivamente, los números de folio del 30001 al 30021 inclusive y números
puestos en manuscrita, 306, 307, 308, 310, 313, 314, 325, 327, 330, 337, 339, 340,
· -.,t~,.
342. 344, 351354, 355357, 372, 374 y 375 en ninguno de ellos , aparecen los nombres
de los promoventes, por lo que en todo caso se ha dejado en estado de in . efensión a
mi repre'Sentada , al no poder corroborar qu& Jos promoventes hayan est Q prese_ntes
en la "Asamblea General Extraordinaria" del 27 de diciembre de 19 , max1me que
tampoco exhiben e por lo menos no le corr~n traslado a mi repr ·entada del Acta
ievantada con motivo de esa "Asamblea General Extraordinaria" olviéndola a dejar
en completo estado de indefensión al no tener conocimiento de s "acuerdos" que se
tomaron en esa "Asamblea".
·~
0 0 18
7
. b) En cuanto hace
Segundo párrafo del hecho correlativo que se cantes , al no s
representada , ni se afirma ni se niega, más sin embarg par/' fec
FALSO y se niega.
/
/
:
1'
X.- Este Hechj por n ser propio de nuestra
representada , ni se afirma ni se niega, más sin em{argo p ra efectos procesales, es
FALSO y se niega.
!Í
·
1
EN CUANTO AL DE ·Ec
Se niega
P,iicabilidad de los conceptos y
entes de derecho, que invoca la parte a~ r~ dada su inaplicabilidad en este
da ·.vez que funda su demanda en he · o que no generan a su favor la
de· las prestaciones que reclama, dad que na existe-hecho ilícito alguno de
epresentada, que es la FIDUCIARIA, :r virtud del Contrato de Fideicomiso
le T~slativo de Dominio, quien siem
actúo en Jos términos estrictos del
:~·
...;'
~
~
EXCEPCIONES
1.- E1 EPCION DO FALTA DE LEGITIMACION
ACTIVA.- La que se hace valer, con fu ndamento en lo presamente establecido en la
fracción JI del artículo 106 1 del Código de Comercio , misma que se hace consis tir, en
que de conformidad con lo expresamente iconvenido entre las partes, en el Contrato
de Fideicomiso Irrevocable =rraslativo de Dominio, que las partes celebraro n con fecha
6 de marzo de 1973, y que con posterioridad, protocolizaron ante la Fe del Notario
Público No. 112 del Distrito Federal, como se acredita cor, el original del Vigésimo
Testimonio expedido a mi representada , y que se exhibe en este acto , documento del
que las partes que intervinieron en la celebración del mismo, son :
Fideicomitente: "EXCELSIOR"
Cooperativa Limitada .
Compañía
Editorial,
Sociedad
Fideicomisario: "EXCELSIOR"
Cooperativa Limitada.
Compañia
Editorial,
Sociedad
Fiduciario: BANCO INTERNACIONAL ·.. INMOBILIARIO, S.A., hoy
BANCO DEL ATLANTICO, S.A. , Institución de Banq¡ Múltiple. División
·~ ./
Fiduciaria.
Resultando que Jos promoventes de la demanda,
qwe dicen ser Socios de la compañia denominada "EXCEL.SIOR" Compañia Editorial,
Sociedad Cooperativa Limitada, no acreditan fehacientemente por un lado tener la
representación legal de la Cooperativa, representación legal que al tenor de lo que
establece el articulo 41 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, lo tiene el
Consejo de Administración , el hecho de que tengan una Asociación Civil denominada
FJ·DEICOMISARIOS DEL 245 PASEOS DE TAXOUEÑA, en modo alguno los legitima para
impulsar la función juri sdiccional . en un negocio en el que NO intervino ni esa
Asociación Civil, ni muchos menos como personas físicas los integrantes de la misma .
•.·
--- ·- ·- - --- ·- - ·
maxime que·-se""de-sconoce a clencta-cieria, qüeenáAsociación Civil cfue ·cr aran por
el otro lado ser, socios adivosde la S6dedad Cooperativa, al respecto es
siguiente Tesis de Jurisprudencia, que a la letra dice:
plicable la
Novena Epoca
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial .de la Federación y su Gaceta
Tomo: 111, Junio de 1996
Tesis: V.1o.6 K
Página: 950
SOCIEDADES COOPERATIVAS. LA REPRESENTA
DE LAS,
CORRESPONDE AL CONSEJO DE ADMINISTRACION :
De los artículos 28 de la Ley General de Sociedades o perativas y 36,
fracción VI, de su reglamento, se advierte que al cons o e administración
corresponde la representación de la sociedad ante las ut ridades judiciales
o administrativas. En consecuencia , el representante o ún de la sociedad
cooperativa, no tiene representación suficiente para · te oner demanda de
amparo a su nombre, ya ·que la intervención' col giada sólo puede
substituirse por la representación común uniperson en a tramitación de los
negocios judiciales una vez instaurado un p oce imiento, admitir lo
contrario, implicarla desvirtuar la esencia del pro o e sejo, que estriba en
que la representación sea conjunta de los mi' br
que la integran, a
menos de que el consejo de administración, co orm a las facultades que
le confiere el articulo 28 de la citada Ley, desi e m ndatario o apoderado
para representar a la sociedad en los neg cios judiciales, lo que es
completamente distinto a la . representació
co ún del consejo de
administración .
ooperativa de Producción
de 1995. Unanimidad de
Gregario Moisés Duran
/ · . ·..
En las apu~· tada cond iciones, al no ten·: r la
representación ·¡egal de la Sociedad Cooperativa Limit a, denominada "EXCELSIO R"
Compañ ia Editorial, los promoventes de la pres nte d manda , no están legitimados
para comparec~r !'!n juicio y mucho menos para \obten ~ una Sentencia, al respecto
son aplicables,laS.:Siguientes Tesis Jurisprudenciales , ql a la letra dicen:
··· ..,'/_..
~
\
\
·.-""'
Novena Epoca
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Fed~rac i ón y su Gaceta
Tomo: VIl . Enero de 1998
Tesis. 2a./J. 75197
Pagina : 351
LEGITIMACION PROCESAL ACTIVA . CONCEPTO.
Por legitimación procesal activa se entiende la potestad gal para acudir al
órgano jurisdiccional con la petición de que se inicie la tra 'tación del juicio
o de una instancia. A esta legitimación se le conoce con el ombre de ac1
procesum y se produce cuando el derecho que se cuestionará en el luicio es
ejercitado en el proceso por guíen tiene aptjtud para hacedo valer, a
diferencia de la legitimació,, ad causam que implica tener la' titularidad de
ese derecho cuestionado en el juicio . La legitimación en el proceso se
produce cuando ta acción es ejercitada en el juicio por aquel que tiene
aptitud para hacer valer el derecho que se cuestionará, bien porque se
ostente como titular de ese derecho o bien porque cuente con la
representación legal de dicho titular. La legitimación ad procesum es
requisito para la procedencia del juicio. mientras que la ad causam, lo es
para que se pronuncie sentencia favorable.
Revisión Fiscal 80/83. Seguros América 9anamex. S.A. 17 de octu bre de 1984.
Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Langle Martlnez. Ponente: Carlos
del Rio Rodrlguez. Secretaria: Diana Berna! Ladrón de Guevara.
Amparo en Revisión (recla.11ación) 1873184. F;ancisco Toscano Castro. 15 de mayo
de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fausta Moreno Flores. Ponente:
Carlos de Silva Nava. Secretario: Jorge Mario Montellano Dlaz.
Queja 11185. Timoteo Peralta y coagraviados. 25 de noviembre de 1985.
Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Ponente:
Cario' de Silva Nava. Secretario: Jorge Mario Montellano DI
·..·.. '
::>a
Amparo en Revisión 6659/85. Epifanio Serrano y otros. 22 de enero de 1986. Cinco
votos . Ponente: Carlos de Silva Nava. Secret~rio : Jorge Mario Montellano Dlaz.
Amparo en Revisión 1947/97. Nestor Faust!no Luna Juárez. 17 de octubre de 19
Cinco votos . Ponente: Serg io Salvador Aguirre Anguiano Secretaria: .. ela
1
Domínguez Salazar.
1
A~
Tesis de Jurisprudencia 75/97. Aprobada por la Segunda Sala de este
ribunal,
en sesión privada del 3 de diciembre de 1997, por unanimidad de ci.l )c.r,vo os de .los
Ministros Juan Dlaz Romero , Mariano Azuela G01trón, Serg1o Sa)Va r Agwre
Anguiano, Guillermo l. Ortiz Mayagoitia y presidente Ganare _YJav· Góngora
Pimentel.
Novena Epoca
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo : XVI , Septiembre de 2002
Tesis : l. 11o.C.36 C
Página: 1391
LEGITIMACION ACTIVA EN LA ·CAUSA.
NECESARIA PARA LA PROCEDENCIA DE LA
ANALIZARSE DE OFICIO POR E@UZGA O
1
DICTAR SENTENCIA.
NA CONDICION
N Y SÓLO PUEDE
L MOMENTO DE
s
La legitimación activa en la causa no s un pr pu sto procesal sino una
condición para obtener sentencia fa rabie ! sto es, se trata de una
condición necesaria para la procedeñc1 de r a ión, y consiste en la
identidad del actor con la persona a cuy f
r e á la ley, por lo que el
actor estará legitimado en la causa cua G ej rcita un derecho que
re¡¡lmente le corresponde, de tal manera q el la egitimación ad causam
atañe .al fondo de la cuestión litigiosa y, p r ' n , es evidente que sólo
puede analizarse de of1clo por el juzga~r n 1 momento en que se
p~o~~.ncíe la sentencia definitiva y no antes
¡
DE~IMO P~IMER TRIBUNAL COLEGIADO
N
f .
Amp~~'¡Directo 15512002. Gracia Maria ~iartlnelli
Unanlm ad de votos. Ponente: Maria del Carmen
F i~el~ nones Rodrlguez.
i
CIVIL DEL PRIMER
CIRC\JJTO .
\
,
._, •• ·"'>:' ,/
1
•
1
· · ·-' ~v.~·s~• Semanario JudiCial de la Federacipn, Octava ~poca , Tomo XI, mayo de
· '·· '·19~3 . página 350, tes1s 1.3o.C.584 C, de rupro: "LEGI IMACION PROCESAL Y EN
·::--LA CAUSA, DIFERENCIAS ." y Séptima ~poca , Volú enes 19g· 204 , Sexta Parte.
página gg, tesis de rubro: "LEGITIMACION 'AD CAU AM' Y LEGITIMACION 'AD
PROCESUM'.".
·~
2.- la de SINE AC IONE AGJS, derivada de que a
los promoventes no les asiste derecho alguno a r clamar las prestaciones que
señalan , pues de los hechos tundatorios que relatan y portación de los documentos
exhibidos en su escrito de demanda, no se · infiere 1 justificación legal de dicha
exigencia en contra de la Fiduciaria, quien con1<> se ha hecho notar al contestar los
hechos correlativos que constituyen el escrita j nicial de emanda, ha sido totalmente
ajena a los actos y hechos jurídicos que se reclaman en e ta controversia .
3.- EXCEPCION DE C
cual deberá ser declarada fundada por Su Señoría, habida cue
que, de los hechos
narrados por los promoventes, en su escrito inici¡il de demanda, se desprende que
nuestra representada no ha incumplido con ninguna de las Cláusulas a que se
sujetaron las partes en el Contrato de Fideicomiso irrevocable Traslativo de Dominio,
ya que tal Acuerdo de Voluntades fue estrictamente cumplí~ en sus términos por la
Fiduciaria, que lo es mi representada, quien dio estricto ·curnplimiento del mismo ante
la Fedeicomitente y Fidecomisaria que lo es la Sociedad Cooperativa Limitada,
denominada "EXCELSIOR" Compañia Editoria:, sin reconocerles personalidad alguna a
los promoventes
\
\
4 .· la de SINE ACT/ONE AG/5.· derivada de que
a los promoventes no les asiste derecho alguno a reclamar las prestaciones que
señalan, pues de los hechos fundatorios que relatan y aportación de los documentos
exhibidos en su escrito inicial, no se infiere la justificación legal de dicha exigencia,
como se ha hecho notar al contestar los hechos correlativos que constituyen el escrito
inicial, al respecto es aplicable el siguiente Criterio de Jurisprudencia Firme, que a la
00189
Oct~va Epoca
lnst•ncia. Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la i'ederación
Tomo : 54 , Junio de 1992
·
Tesis: VI. 2o. J/203
Página: 62
SINE ACTIONE AGIS.
/
La defensa de carencia de acción o sine actíone agis, nq/c~sr uye
propiamente hablando una excepción, pues la excepción es.-úna d ensa
que hace valer el demandado, para retardar el curso de l.a' acci n para
destruirla, y la alegación de que el actor carece de acciórr, no tr dentro
de esa división. Sine actione agis no es otra cosa que la .simple e ación del
derecho ejercitado, cuyo efecto jurfdico, solamente pu~de con
r en el que
generalmente produce la negación de la demanda, ,d sea,
e arrojar la
carga de la prueba al actor, y el de obligar al jue.i a exa nar todos los
elementos constitutivos de la acción.
/
!
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo Directo 144/88. Maria Trinidad Puga Rojas. 6 de septiembre de 1988.
Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. ecretsrio: José Mario
Machorro Castillo.
Amparo Directo 68189. Celia Alonso Bravo. 7 de marzo e 1989. Unanimidad de
votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: ~os
ario Machorro Castillo.
i
Amparo Directo 442/89. Rodrigo Bernabé, Garcla·
noviembre de '1989. Unanimidad de votos.
Secretario: José Mario Machorro Castillo.
Amparo Directo 104/92. Clotilde Barcala Rubio.
Unanimidad
de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Se reta io: Jorge Alberto González
Alvarez.
-
mparo D1recto 167/92 Fernando Ort1z Pedroza 29 e abril de 1992 Unan1m1dad
e votos. Ponente. Gustavo Calv1llo Rangel ecret no· Jorge Alberto González
lvarez
)>
ru
·i
,: '· "
·
•\
5.- La de FALT DE ACCION Y DERECHO.- Que
de'f:lv.tJe la negativa y falsedad de los hechos on q e se conducen los promoventes ,
mrsrt1a que es procedente en atención a que nuest representada en modo alguno
afecta a los mismos, con su proceder, como/ en s momento procesal oportuno se
acreditará , ya que se diÓ estricto cumplimiento al mis o, por parte de la Fiduciaria .
1
Debe dejarse en taro, que esta excepción no es
sólo una negativa de los hechos y del derecho invoc do por los promoventes ., sino
expresamente con todos los efectos que la misma reduce , como el de arrojar la
carga de la prueba a los mismos de sus pretensiones y la de imponer a Su Señoría, la
obligación de analizar y estudiar, todos y cada uno de os elementos constitutivos de
la acción .
6.- EXCEPCION DE SINE ACTIONE AG/5.- Misma
que se hace consistir en la carencia de derecho de los promoventes, para reclamar el
cumplimiento de prestaciones a tos que NO ti¿nen derecho alguno, por no tener por
un lado personalidad jurídica en el Contrato de Fideicomiso Irrevocable Traslativo de
Dominio y por el otro lado no estar legitimados ni siquiera _para impulsar la función
jurisdiccional, ni mucho menos para obtener una Sentencia fávorable , siendo que esta
excepción implica la de arrojar la carga de la prueba tos promoventes, para acreditar
los extremos de sus infundadas pretensiones, mismas que en forma alguna podrán
acreditar, como en su momento procesal oportuno determinará Su Señoría, al
respecto es aplicable la siguiente Tesis Jurisprudencia!, que a la .letra dice :
Séptima Epoca
Instancia: Tercera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federa:•ón
Tomo: 121-126 Cuarta Parte
Página: 9
. \
1
ACCION, ELEMENTOS OE lA.
A fin de obtener una sentencia favorable es necesario que quien ejerc1te la
acción en su escrito de demanda, o en su reconver¡ción, según sea ef caso,
narre todos los hechos que constituyen los elementos que la integra~. con el
fin de que estos puedan ser controvertidos por la parte contra~
· a ( al formar
parte de la litis del juicio el juez y, en su oportunidad, la 'ala pueda
examinarlos, toda vez que, de conformidad con lo que estat
el articulo
81 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrit ¡ Federal, las
sentencias definitivas sólo pueden ocuparse de hech s que fueron
planteados en la demanda o en la contestación; cons ~entemente, la
omisión en que incurre el sujeto procesal que ej · ~
· a una acción,
consistente en la abstención de narrar un elem t de la acción,
forzosamente debe traer como consecuencia el die! o de una sentencia
absolutoria .
' 1
00191
i
Amparo Directo 4791n6. AC:elfa Juárez de Quintani · . 2 deo junio de 1979.
Unanimidad de 4 votos. Ponente: J. Ramón Palacios V gas
TENCIA DE CONDUCTA O
HECHO !LICITO.- Misma que se hace consistir e qu de todos y cada uno de los
hechos que constituyen el escrito inicial de de
d , como así podrá observar Su
Señoría, en su momento procesal oportuno, mi r pes ntada BANCO DEL ATLANTICO,
S.A., Institución de Banca Múltiple, División Fid e· ri , sólo se puede acreditar por la
promovente en contra de mi representada,
e e$tá actúo como Fiduciaria en el
contrato respectivo, la que en términos de lo xp e$mente establecido en el artículo
356 de la Ley General de Títulos y Operacion s d ~rédito, cumplió estrictamente con
sus obligaciones, con las limitaciones que s
'1ecieron en el 'propio Contrato de
Fideicomiso Irrevocable Traslativo de Domini
Misma que se hace
la Cláusula Quinta por ser el
F1deicon;)!s~rio uña, persona moral, deno inada "EXCELSIOR" Compañi~. Editorial,
Soci~ad Cooperati_vé!I.Limitada, no podría tener na duración mayor de 30 TREINTA
años , mismos que. se. e>umplieron el 28 d marz del 2003 plazo durante el c·Jal el
.A., Institución de Banca Múltiple,
Fiduciario que lct es: ~SANCO DEL ATLAN
División Fiduciaria, :núri~ dejó de cumplir e n sus bligaciones , siendo que incluso los
fines del fideicomiso/ l e dieron por ce luidos con anterioridad, sin que ni el
Fideicomitente rJÍ el Adeicomisario impug arán ·nguna de las acciones que esté
tomará sobre :sv'citado Fi.~eicomiso. y
que el Fiduciario siempre cumplió
que e insiste lo es en su carácter de
estrictamente en sus términos con las par1
Fideicomitente y Fideicomisario la Sacie d C perativa Limitada. denominada
"EXCELSIOR" Compañía Editorial.
9.- L
cons1st~ ·en que tal y como se despr nde d
ndado,
A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva :
PRIMERO.- Tenerme por presentada con el
escrito de cuenta. como apoderada de la par1e demandada BANCO DEL ATLANTICO,
S.A., Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria, dando contestación a la
temeraria e improcedente demanda instaurada en los términos y condiciones que se
precisaron en el cuerpo de este mismo escrito .
SEGUNDO.- Tener por opuestas las excepciones
y defensas, que se hacen valer en el presente escrito, y darles su debido trámite legal
como corresponda.
TERCE,RO .- Tener por señalado domicilio y por
~· otori1.adas a las oersonas oue se menciona, para los efectos que se sei'lalan.
·- :o::;:=c¿:¿:r:=:wm:~··.
CUARTC.- Ordenar se coteje y certif/que la copia
~ acredita la personalidad el Delegado Fiduciario, y se-' nos devuelva
co.~ducto de persona autorizada previa razón de su re91bo, que obre en
1
00192
1
1
1
1
QUINTO.- En su oportun·
de las prestaciones reclamada, a mi man ante.
\
\
\
\
';_:
..
r . . : ....
'
;
i.
i
t
: ......
-
Materia
-
Cotestación de demanda
-
Persona o institución mencionada
-
Excelsior