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Extensión
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13 fojas
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Resumen
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La forma de presentación de los hechos no permite dar una contestación confesándolos o negándolos sin caer en contradicción, por lo que me veo en la necesidad de ir contestando los numerales y hacer subdivisiones en los incisos y párrafos que integran la descripción.
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Tipo
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Escrito
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Clasificación
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UAMC.MAGC.01
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Sububicacion
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Sobre
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Texto completo
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acuerdo a lo que establece la fracción V del artículo 140 del Código de Procedimientos
Civiles para el Distrito Federal, siendo la presente demanda notoriamente
improcedente es el actor quien deberá sufragar estos conceptos.
EN CUANTO A LOS HECHOS
La forma de presentación de los hechos no permite dar una contestación confesándolos
o negándolos sin caer en contradicción, por lo que me veo en la necesidad de ir contestando
los numerales y hacer subdivisiones en los incisos y párrafos que integran la descripción
imprecisa, contradictoria y por demás frívola de los mismos.
1.- El correlativo que se contesta en la primera parte antes del punto ni se afirma ni se
niega por no ser hecho propio, en cuanto a lo dicho después del primer punto lo niego para
efectos procesales, dejando la carga de la prueba al actor, lo anterior con fundamento en el
artículo 281 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
2.- El correlativo que se contesta es falso, pues como se desprende de las pruebas
documentales que el actor mismo ofrece, las calificaciones menores a 8 (ocho) distan mucho
de considerarse un buen promedio escolar, en cuanto a sus estudios de bachillerato el
promedio que consta es el de 7.23 (siete punto dos tres), en cuanto a su licenciatura el
promedio general es el de 7.8 (siete punto ocho) y la de maestría es de 7.85 (siete punto ocho
cinco). Como se desprende de los citados documentos aparece una leyenda que dice: "Escala
de calificaciones de O al 10. Mínima aprobatoria 6 (seis)", si la mínima aprobatoria es seis
destaca que en preparatoria aprobó sólo con 1.23, en licenciatura con l. 8 y en maestría con
1.85 , lo que le deja en una categoría baja en cuanto a promedio siendo la excelencia la
calificación de 1Opor ser la máxima.
Por lo anterior al presentar el actor mismo sus bajas calificaciones cae en contradicción al
ostentarse como dedicado y preparado por haber obtenido un "buen promedio escolar",
cuando como referente tenemos a la Universidad Nacional Autónoma de México donde el
promedio mínimo para tener derecho a examen de admisión de maestría es el de ocho como
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consta en el Reglamento General de Estudios de Posgrado que puede ser consultado en la
página de Internet: www.unam.mx.
3.- El correlativo que se contesta ni lo afirmo ni lo niego por no ser propio. Es de notar
que el documento que él mismo exhibe aporta elementos de convicción en cuanto a que en el
año 1990 no era rector sino Secretario General de la Universidad Autónoma de Hidalgo, ya
que el acta que exhibe para probar la elección que tuvo como rector es de fecha once de julio
de mil novecientos noventa y uno, cómo es posible que diga que su período comenzó en 1990
si para esa fecha el tenía el cargo de Secretario General ya mencionado.
4.- Para efectos procesales se niega y se deja la carga de la prueba al actor quien con el
escrito inicial de demanda se abstuvo de presentar documento idóneo con el cual pudiera
acreditar su afirmación. Por lo que conforme al artículo 95 del Código de Procedimientos
Civiles para el Distrito Federal solicito se le tenga por perdida la oportunidad procesal de
hacerlos valer por no presentarlos en tiempo y fonna. Por otra parte, suponiendo sin conceder,
que lo descrito en el numeral en cita fuera cierto el mismo resulta como un elemento de
convicción a favor de los codemandados al confesar el actor ser una figura pública.
Se destaca que a la fecha de contestación de demanda el actor ya no es aspirante del
Partido Revolucionario Institucional (PRI) sino por el contrario es ahora su dirigente estatal
como consta en la nota periodística intitulada "Gerardo Sosa asume la presidencia del PRI" de
Andrés Torres, publicada en la página 1, de Milenio Hidalgo, de fecha dos de octubre de dos
mil cuatro y de la nota periodística llamada "Caminan priistas a candidatura de unidad" de
Jorge Romero, publicada en la página 1 del periódico Síntesis, de fecha 3 de octubre de 2004,
por lo que es inconcuso que no se-le causó daño moral alguno. Misma que anexo a la presente.
5.- El correlativo que se contesta ni se afirma ni se niega por no ser hecho propio.
En cuanto al párrafo final que se señala en el referido hecho desde este momento objeto en
cuanto su alcance y valor probatorio la copia simple de una constancia de no antecedentes
penales que exhibe con la demanda, la cual no deberá ser tomada en cuenta en virtud de no ser
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documento reconocido con ninguna fuerza probatoria y de no haber reunido los requisitos
establecidos en el artículo 97 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
6.- El correlativo que se contesta ni lo afirmo ni lo niego por no ser hecho propio. En
cuanto a lo afirmado en la última oración del hecho en lo referente a que: "Este libro de
ninguna forma fue autorizado por el suscrito", el correlativo que se contesta es falso ya que
desde el Miércoles veintiocho de noviembre del año dos mil uno, en la Columna "Plaza
Pública" el Suscrito en el Periódico Reforma, se hizo pública la intención de elaboración del
libro y el tono en que la citada investigación académica y periodística se llevaría a cabo por lo
que al no haber objetado ni impedido por ningún medio legal ni haber manifestado de manera
fehaciente su objeción ante la inminente publicación de la obra el hecho fue consentido por el
propio actor. El actor ahora se opone a hechos consentidos desde hace años mismos que ya
prescribieron. Acredito lo vertido con el recorte en original de la publicación referida.
7.- El correlativo que se contesta, en lo relativo a la distribución ni se afirma ni se
niega por no ser hecho propio, aunque cabe destacar que en el mismo no se precisa cuales son
los "diversos Estados de la República Mexicana" a que hace alusión por lo que la narración
del hecho correlativo resulta imprecisa y de imposible contestación, de igual forma el actor se
abstiene de precisar la fecha exacta por lo que el multicitado hecho queda en una serie de
imprecisiones que no permiten determinar los alcances que pretende darle al mismo.
En lo que se refiere al "grave daño moral" causado, el autor no describe que daños le
causó la publicación, en especial el prólogo que escribió el suscrito y de igual forma se
abstiene de reseñar específicamente cual es el perjuicio causado y cuál es el hecho ilícito que
le atribuye a la publicación y menos aún las personas o persona a quienes les atribuye la
supuesta comisión del hecho ilícito que le causo el supuesto daño moral para que proceda su
pretendido pago de la indemnización.
Desde este momento solicito se le tenga por confeso de la afirmación que él mismo
hace de "ser una figura pública", que en el caso que nos ocupa toma una especial relevancia
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a la hora de revisar los alcances de los derechos de la personalidad que supuestamente dice
habérsele vulnerado y que haré valer en las excepciones.
8.- El correlativo que se contesta se ira precisando conforme a cada uno de los incisos
y párrafos que conforman este pésimamente redactado numeral.
a) El correlativo que se contesta ni lo afirmo ni lo niego por no ser propio.
b) La primera parte del inciso ni lo afirmo ni lo niego por no ser hecho propio. No obstante
con fundamento en el artículo 281 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito
Federal le revierto la carga de la prueba al actor.
e) En lo referente a lo señalado en la cubierta trasera del libro el correlativo que se contesta es
cierto.
Cabe destacar que el suscrito no es quien hace las aseveraciones acerca del Actor sino que
reseña lo que encontró de su Investigación científica el periodista Alfredo Rivera Flores.
AQUÍ V A EL PERFIL PROFESIONAL DEL PROLOGUISTA
En cuanto a que
la obra fue compuesta mediante los procedimientos proptos de la
investigación académica: la indagación documental, la revisión bibliográfica, las entrevistas
personales es cierto.
En cuanto a que la publicación persigue difamarlo ante el pueblo y la sociedad hidalguense,
este hecho es falso y desde este momento le atribuyo la carga de la prueba al actor con
fundamento en el artículo 281 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
En lo referente a que el supuesto daño le fue ocasionado donde el actor se desenvuelve a nivel
personal y político que es el sector de la sociedad hidalguense, solicito se le tenga por confeso
de este hecho en donde él mismo reconoce que no hay razón en demandar en la jurisdicción
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del Distrito Federal cuando en todo tiempo los tribunales competentes son los del Estado de
Hidalgo. En cuanto al aspecto político, de nueva cuenta el actor confiesa ser figura pública.
9.- El correlativo que se contesta ni lo afirmo ni lo niego por no ser propio.
a) El correlativo que se contesta ni lo afirmo ni lo niego por no ser propio.
b) El correlativo que se contesta ni lo afirmo ni lo niego por no ser propio.
EN LA DEMANDA SE EXPONEN DOS INCISOS C POR LO QUE NOS VEMOS EN LA
NECESIDAD DE CONTESTAR CADA UNO HACIENDO LA DISTINCIÓN ENTRE EL
PRIMER INCISO C Y EL SEGUNDO INCISO C.
PRIMER INCISO e) El correlativo que se contesta ni lo afirmo ni lo niego por no ser propio.
SEGUNDO INCISO e) En cuanto a la primera cita que se inserta en este segundo inciso, el
correlativo que se contesta ni lo afirmo ni lo niego por no ser propio.
En cuanto a la segunda cita de la página 163, ni lo afirmo ni lo niego por no ser propio.
En cuanto a la tercera cita de la página 163, ni lo afirmo ni lo niego por no ser propio.
En cuanto a la cuarta cita de la página 164, ni lo afirmo ni lo niego por no ser propio.
La información que se describe en el mal citado párrafo consta en el artículo de fecha dieciséis
de febrero de mil novecientos noventa y ocho elaborado por el suscrito para el periódico
Reforma, por lo que desde esa fecha es de dominio público sin que el actor se inconformara en
manera alguna de lo ahí contenido.
Y aún, suponiendo sin conceder que fuera cierto lo que pretende probar, de ninguna manera se
desprende de donde pudiera existir el hecho ilícito ni mucho menos determina cual es el daño
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moral que dicha afirmación le ocaswna para que proceda su pretendida indemnización.
Tampoco precisa en lo específico la persona o personas que supuestamente llevaron a acabo el
hecho ilícito por lo que no se puede determinar el grado de la supuesta responsabilidad en la
que presuntamente incurrimos los codemandados.
En cuanto a la quinta cita de la página 122, ni lo afirmo ni lo niego por no ser propio.
En el último párrafo del aberrantemente redactado hecho nueve. El actor manifiesta:
"Las afirmaciones antes descritas mismas que se contienen en el libro denominado
"La Sosa Nostra" del autor Alfredo Rivera Flores se encaminan directamente a
causar un daño moral al suscrito en mi afecto, reputación, honor y consideración
que de mi tienen los demás pues me presenta como una persona que no respeta los
límites y que únicamente busca el poder".
"En cuanto a que las manifestaciones antes descritas" quiere decir que el actor finca como
hechos constitutivos del daño únicamente nueve citas del total del contenido del libro, sin
que se cite en ningún momento el prólogo En cuanto a que las mismas se encuentran
contenidas en el libro "La Sosa Nostra" debo manifestar que ese no es el nombre del libro que
prologué siendo la denominación correcta "La Sosa nostra. Porrismo y gobierno coludidos en
Hidalgo", por lo que no hay identidad en el objeto del cual pretende derivar el supuesto daño
moral, sin que en ningún momento en toda su demanda haya demostrado en que consiste el
hecho ilícito que pudiera haberle causado el supuesto daño que daría cabida a la pretendida
indemnización. Tampoco precisa en lo específico la persona o personas que supuestamente
llevaron a acabo el hecho ilícito por lo que no se puede determinar el grado de la supuesta
responsabilidad en la que presuntamente incurrimos los codemandados.
10.- El correlativo que se contesta ni se afinna ni se niega por no ser hecho propio.
En cuanto al penúltimo párrafo del citado numeral no deberá ser tomado en cuenta el
documento ahí descrito en virtud de que el mismo fue presentado en copia simple. Asimismo
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no esgrime ningún argumento para considerar relevante lo ahí señalado ni mucho menos de
que manera se desprende el hecho ilícito en la invitación a la presentación de un libro en el
ámbito académico y periodístico, ni menos aún cual es el supuesto daño moral que le ocasiona
que pudiera motivar la pretendida indemnización.
11.- El correlativo que se contesta ni lo afirmo ni lo niego por no ser hecho propio,
pero desde este momento objeto la documental exhibida en cuanto a su alcance y valor
probatorio en virtud que de la simple lectura de la documental que describe en el hecho no se
desprende lo esgrimido en el hecho que se contesta, es de hacer notar que al decir que los
ejemplares puestos a la venta se han "comercializado en gran número", no especifica en que
sentido debe entenderse ese "gran número" por lo que la narración del hecho es ambigua.
El actor omite señalar cual es el supuesto daño moral que se le causa por el supuesto hecho
ilícito. Tampoco precisa en lo específico la persona o personas que supuestamente llevaron a
acabo el hecho ilícito por lo que no se puede determinar el grado de la supuesta
responsabilidad en la que presuntamente incurrimos los codemandados.
12.- EL CORRELATIVO QUE SE CONTESTA NO ES UN HECHO. Es la mal citada
trascripción del contenido del artículo 1916 del Código Civil, que es falso, ya que no contiene
lo que ahí se precisa es una burda manipulación y pésima trascripción del artículo del cual
pretende fundamentar sus pretensiones.
En la simple trascripción que hace del articulo 1916 del Código Civil destacan 23 omisiones y
cambios en la cita del mismo como previo cotejo su señoría podrá verificar al momento de
valorar los hechos y aplicar el derecho.
De la referida cita el actor solo destaca: "sentimiento, afectos, creencias, decoro, honor (sic)
reputación", sin manifestar de que manera quiere que se interprete el subrayado, menos aún, la
motivación para considerar ese aspecto relevante por lo que no se deberá tomar en cuenta al
momento de la resolución ya que la trascripción no aporta ningún elemento de convicción para
acreditar los extremos de su acción.
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13.- El correlativo que se contesta es Falso, el actor omite precisar quien o quienes y de
que manera le causaron el supuesto daño moral a que hace referencia, por lo que suponiendo
sin conceder que lo que afirma fuera cierto, deja a su señoría sin elementos para determinar el
grado de responsabilidad de los codemandados para efecto de la determinación de la
pretendida indemnización.
En cuanto a lo que hace a la difusión el actor omite el señalar la fecha exacta, lugar y forma
por lo que no es posible determinar la forma exacta en que ocurrieron los hechos. Tampoco
precisa en lo específico la persona o personas que supuestamente llevaron a acabo el hecho
ilícito por lo que no se puede determinar el grado de la supuesta responsabilidad en la que
presuntamente incurrimos los codemandados. Por no ser hecho propio ni lo afirmo ni lo
mego.
En cuanto a las testimoniales a que hace mención las mismas no son idóneas para acreditar su
dicho en virtud de que no son hechos que les consten ya que lo ahí vertido es una opinión del
actor que no deja claro la forma en como llegó a dichas aseveraciones aparte de que lo
aseverado consta en documentales que datan del año mil novecientos ochenta y siete, sin que
el actor haya realizado ningún acto en contra de su difusión por lo que ha consentido los
hechos manifestados en los mismos.
En lo referente a lo manifestado en el último párrafo del numeral en cita, ni lo afirmo ni lo
.
.
mego por no ser propiO.
En cuanto a lo "evidente" del objetivo de la publicación, que en palabras del actor, es
perjudicarlo como persona y como aspirante a la gubematura el correlativo que se contesta es
falso, el actor no aporta elementos de convicción para derivar que una publicación periodística
y académica, seria, con los debidos respaldos documentales y testimoniales llega a ser,
suponiendo sin conceder, una obra realizada "ex- profeso" para dañarlo, con la trayectoria
profesional del suscrito no prologo obras que disten de las metodologías mínimas y de la
autoría de calidad del profesional que lo suscribe.
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El objetivo del libro, como claramente consta en la Introducción es "describir cómo se
transformó la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo durante el último medio siglo,
teniendo como base la conciencia de que una institución se transforma por la influencia de sus
hombres y mujeres"
14.- El correlativo que se contesta no es un hecho, es la simple inserción de una
jurisprudencia la cual se presenta sin señalar los aspectos que deberán ser tomados en cuenta y
de igual forma no razona los alcances o relevancia que tiene sobre sus supuestas pretensiones,
por lo que no deberá ser tomado en cuenta.
a) En cuanto a lo vertido en el numeral que se contesta el mismo ni lo afirmo ni lo niego por
no ser propio. El actor manifiesta diversos momentos en que la obra en cuestión le ocasionó
daño a saber: "elaboración, publicación, distribución y comercialización" En ningún momento
argumenta el por qué en cada una de esas etapas se le ocasionó un daño, de que manera el
llevar a cabo las actividades antes citadas constituyen un hecho ilícito y menos aún quienes
son las personas que en lo específico lo hicieron, por lo que suponiendo sin conceder que
procediera su acción, deja a su señoría sin elementos de convicción para poder individualizar
la indemnización que cada uno de los codemandados deberá pagar en función de su grado de
responsabilidad.
En cuanto a las personas que se ofrecen como testigos, omite el señalar el nombre de las
personas a las que supuestamente les constan los hechos, por lo que desde este momento
solicito se le tenga por perdido su derecho para designarlas, lo anterior con fundamento en el
artículo 267 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
b) El correlativo que se contesta es falso . No se le ha ocasionado daño moral al suscrito ya que
el supuesto hecho que lo ocasiona no es ilícito.
A mayor abundamiento destaca la inscripción en el Registro Federal de Derechos de Autor en
donde a la obra se le dio como consta en la documental---------------------------
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En cuanto al hecho que habla de la comercialización y distribución gratuita del libro, cabe
destacar que los documentos que exhibe al efecto no tienen ninguna relación con lo aseverado,
habida cuenta que los periódicos (plural) que señala terminan siendo sólo uno cuyo contenido
exhibe en copia simple por lo que no se le debe asignar ningún valor probatorio con
fundamento en los artículos 95 y 97 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito
Federal. De nueva cuenta omite precisar en que consiste la ilicitud del hecho que falsamente
describe en el párrafo en cita y que es lo relevante en la distribución gratuita.
En cuanto al hecho que hace alusión a su supuesta dedicación y el ser una persona conocida, ni
lo afirmo ni lo niego por no ser hecho propio, cabe destacar que el medio de prueba
testimonial que ofrece para acreditar su dicho no es la idónea por lo que resulta irrelevante el
testimonio de las personas a las que hace mención.
15.- El correlativo que se contesta ni lo afirmo ni lo niego por no ser propio.
En cuanto a lo prescrito por el Código Civil en su artículo 191 O, efectivamente "el que
obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause un daño a otro, esta obligado a
repararlo", en el caso que nos ocupa el actor se abstiene de precisar de donde deriva la
existencia de un hecho ilícito o contrario a las buenas costumbres en la elaboración del
prólogo del suscrito.
En cuanto al párrafo final el correlativo que se contesta es falso. El actor manifiesta que "son
evidente(SIC) los hechos ilícitos en que incurrieron los demandados" en ningún momento
determina de dónde se desprende lo evidente en publicar un libro de investigación académica
y periodística seria. Posteriormente generaliza que "incurrieron los demandados al elaborar,
revisar, publicar, comercializar y distribuir la obra", en ningún momento determina la
intervención individualizada en la comisión de los hechos que supuestamente le ocasionan
daño. Aquí agrega la palabra revisar, por lo que vuelve a dejar indetenninable la naturaleza del
hecho que es el que le ocasiona el supuesto daño moral.
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Con fundamento en el artículo 281 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito
Federal, desde este momento le arrojo la carga de la prueba sobre la aseveración que
manifiesta en el hecho que contesto.
Cabe destacar que el mismo actor aduce que "el único objetivo" del libro es desprestigiar al
actor en "Pachuca de Soto, Hidalgo", con lo que él mismo confiesa que su señoría es
incompetente para conocer del presente asunto en virtud de la competencia en razón del
territorio.
16.- El hecho que se contesta es falso, el actor imputa el hecho a todos lo codemandados sin
precisar la intervención y grado de responsabilidad que se pudiera derivar y el suscrito no
distribuyó la obra. En cuanto a la documental que presenta para acreditar el hecho, de la
lectura de la misma no se deriva ni la fecha exacta ni las personas que llevaron a cabo lo que
ahí se describe, que por cierto en sí mismo del citado numeral no se desprende la existencia
del hecho ilícito o contrario a las buenas costumbres ni menos aun de que manera le causa el
supuesto daño moral a su persona.
17.- El correlativo que se contesta es falso, en cuanto a la documental que exhibe la misma
carece de valor probatorio en virtud de ser una copia simple.
18.- El correlativo que se contesta es falso.
Como se desprende de los artículos 1 fracción I y 4 de la Ley de Imprenta que el propio actor
cita:
Art. 1 Constituyen ataques a la vida privada :
l.- Toda Manifestación o expresión maliciosa ... exponga a una persona al odio,
desprecio o ridículo o pueda causarle demérito o en su reputación o en sus
intereses.
De lo que llevamos contestado de la demanda en forma alguna el actor ha aportado elementos
de convicción que hagan siquiera presumir la MALICIA en que supuestamente incurrimos los
demandados. En cuanto a la supuesta intención de evidenciarlo el único que lo ha hecho ha
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sido el actor mismo con la frívola e improcedente demanda que me veo en la necesidad de
contestar para mostrarle al actor como se hacen las cosas de manera legal, seria y honesta.
IV.- Cuando en una publicación prohibida expresamente por la ley ...
El actor omite señalar el ordenamiento donde este prohibido expresamente el presentar una
investigación académica y periodística, seria derivada del estudio documental y la recopilación
de información testimonial.
Art. 4 . ...se considera maliciosa una manifestación o expresión cuando los
términos en que está concebida sea ofensiva o cuando implique
necesariamente la intención de ofender.
LA VERDAD INCOMODA PERO NO DAÑA, en todo momento la parte actora ha omitido
el señalar lo ofensivo que tiene el describir hechos, destaca que en todos y cada uno de los mal
citados párrafos del libro de los cuales deriva su daño moral, en ningún caso se utilizan
palabras altisonantes ni se manifiesta la única intención de ofender. En los trabajos
periodísticos serios con la metodología propia de la investigación académica, como es el caso
del libro que prologué, de ninguna forma esta pennitido el expresarse con lenguaje vulgar, por
el contrario en el prólogo a lo que me limité fue a exponer los contenidos del libro del
periodista Alfredo Rivera Flores, hechos que constan en ~ocumentales previas que datan de
mil novecientos ochenta y siete y a las testimoniales de personas a quienes les constan todos y
cada uno de los hechos descritos en el cuerpo de la investigación.
En cuanto al último párrafo del numeral en cita. El actor se abstiene de señalar la presunta
participación y grado de responsabilidad que tenemos los codemandados, en cuanto a la
pretensión de evidenciarlo como una persona que no conoce los límites y que siempre ha
buscado a toda costa el poder, la citada información ha sido de dominio público desde hace
más de diecisiete años como consta en las diversas publicaciones que ya he detallado.
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19.- El correlativo que se desprende en cuanto a la primera parte consistente en la
trascripción del artículo 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, No es
un hecho.
En cuanto al último párrafo del numeral 19, el correlativo que se contesta es falso . El actor
omite señalar quien o quienes en lo específico fueron los que realizaron el supuesto hecho
ilícito y cual es el grado de responsabilidad de cada uno. En cuanto a que "los demandados
escribieron y publicaron un libro que rebasa los límites, de la moral" la pésima redacción no
permite determinar a ciencia cierta que es lo que pretende acreditar con su afirmación.
20.- El correlativo que se contesta ni lo afirmo ni lo niego por no ser hecho propio.
Pero en el caso de que suponiendo sin conceder, procediera la acción, le recuerdo al actor que
la capacidad económica que se debe revisar no sólo es la de los demandados sino también del
actor mismo. En cuanto a los "informes" que deberán girarse a las Instituciones que menciona,
no deja en claro que informes se les enviarán y el dejar abierta a "otras más" por enésima vez
no deja en claro los alcances de sus pretensiones. Con lo anterior se evidencia el ánimo de
lucro en la que pretende sustentar su acción.
En cuanto a las cinco tesis de Jurisprudencia que cita, las mismas no deberán ser tomadas en
cuenta en virtud de que no precisa que pretende demostrar con las mismas, el alcance que les
pretende dar y menos aún, los razonamientos de las que se derive el por qué deben de ser
empleadas al momento de resolver el caso.
21.- En cuanto al correlativo que se contesta ni lo afinno ni lo niego por no ser un hecho sino
un petitorio mal ubicado en la estructura de la demanda.
EN CUANTO A LOS DOCUMENTOS QUE "ANUNCIA"
Desde este momento y con fundamento en el artículo 340 del Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, vengo a objetar en cuanto a su alcance y valor
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Materia
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En cuanto a los documentos que anuncia
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Persona o institución mencionada
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S/P