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Extensión
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5 fojas
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Resumen
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Oficio 1352/2003 -D, signado por el Juez Primero Local Letrado en Materia Penal del Distrito Judicial de Río. Grande, con sede en esta ciudad y anexo que acornpaña ; con el escrito que firman el licenciado Daniel Sauceda Solís, en su carácter de representante legal de los quejosos y la agraviada Ofilia Garza Salinas, y con el ocurso signado por los peticionario de garantias Noelia Moreno Fernández, Juan, M. Moreno Salinas y Evaristo América Cadéna Urista. Conste..
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Tipo
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Amparo
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Clasificación
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UAMC.MAGC.01
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Sububicacion
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Sobre
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Texto completo
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AMPARO NÚMERO 388/2003
El diecisiete de julio de dos mil tres, doy cuenta a la Secretaria
encai·gada del despacho con el oficio 1352/2003 -D, signado por el Ju~z
Priinero Local Letrado en Materia Penal del Distrito Judicial de Río .Grande,
con sede en esta ciudad y anexo que acornpaíin; con el escrito que firman el
·' \STRiro ,licenciado Daniel Sauceda Solís, en su carácter de representante legal ele los
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~i~Q~Timlfc~'1tl'úejosos y la agraviada Ofilia Garza Salinas, y con el ocurso signado por los
· ·'fj~~~~.:~~ l ·p~ticionario ele garantias Noelia Moreno Fernández, Juan , M . Moreno
~~~~~·r Salinas y Evaristo América Cadéna Urista . Conste.
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Piedras Negras, Coahuiln, n ·
Visto el estado actual que gt r · an los pre entes autos, agréguense
1
para Jos efectos legales correspondí .n s, el oficio 1352/2003 -D, signado
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por el Jtiez Primero Local Letrado
1
ateria Penal del Distrito Judicial de
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Rlo Grande, con sede en esta ciud d
copia certificada de la diligenci
anexo que acompa~a, consistente en
¡- . alizada a las
doce horas con quince
minutos del ella catorce de los corrie 1tes, mediante la cual se restituyó a los
quejosos en la posesión de las nstalaciones de la empresa Sociedad
1
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1
Cooperativa de Consumo de Gas B 1tano de Allende-Morelos, S.C.L ..
Ahora bien, tomando en e nsicleración que el cumplimiento del ratio
protector es una cuestión de orde público, qlle obliga al resullór de amparo
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pronunciarse respecto a si la sent 11cia que cotlceclió la protección federal ha
1
sido ejecutada, con base en el · 1forme rendido por la respot'lsablé y en las
constancias de autos, para lograr la adecuada resolución de los
procedimientos de ejecucló 1, es procedente pronunciarse · sobre el
cumplimiento o incuillplimie 1lo de la ejecutoria de mérito, tal como se ha
sostenido por la Suprema
orle de Justicia de la Nación en la tesis de
jurispt·udencia t1Úmero 2"
XVIII/99, publicada en el Semanario Judicial
de la Federación y su Ga ela, Novena Época, Tomo IX, inarzo de 1999,
Pleno y Salas, Página 3 15, l ·on el rubro:
"INCONFORMID:AD. EL TRIBUNAL DE AMPARO DElJE
1
~OBRE
PRONUNCIARSE
"
:\ :
EL
CUMPLIMIENTO
O
INCUMPLI/11JENTO JE LA EJECUTORIA CON lJASE EN LAS
CONSTANCIAS DE AJros, EN VEZ DE DECI,ARARLA
APOYANDOSE,
'cuMPL~~:
ÚNI~AMENTE, EN QUE EL QUEJOSO N&~
!
DESAHOGÓ LA VIST{i CON APERCIBIMIENTO QUE 'SE LE HIZO
EN
ESE
SENTIDO
(INTERRUPCIÓN
PARCIAL
DE
LA
JURISPRUDENCIA 85198, DE ESTA SEGUNDA SALA)".
La ejecutoria de fecha veinte de rebrero del presente élíiO, dictada
por el Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, con residencia en
Saltillo Coahuila, concedió el amparo y protección de la justicia [~ucral pant
el efecto de que la autoridad responsable Juez Primero Local Letrado en
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Mat eria Penal, co n residenc ia en es ta ciudad, dejara insubsistentes los autos
de sujeción a pro'ceso de veintiséis de enero y seis de julio, ambos de do~
mil dos, pronunciados dentro del proceso penal 247/2002, contra Ofilia ·
Garza Salinas, Juan Migu el Moreno Salinas, Evaristo América Cadena
Urista y Noelia Moreno Hernández, y dictara un nuevo auto de término
constitucional, al actualizarse a favor de los · quejosos la excluyente de
antijuricli cidad que prevé la fracción IV del artículo 44, del Código Penal del
Estado de Coahuila; igualmente se indicó en la ejecutoria de mérito que,
pese al sobreseimiento pronunciado en torno a la orden de restitu ción de las
instalaciones Sociedad Cooper<ltiva de Co nsumo de Gas Butano ue Allende,
\
Coa huila, S.C.L., ello no entorpecia las co nsecuencias de la concesión del
amp aro por Inexistencia del delito qu e se dice consentido por los quejosos.
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El Juez Primero Local Letrado en Materia Penal, eón residencia en
.
esta cil'toad, el seis de marzo de dos mil tres, dictó auto de no sujeción a
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proceso a favor ~l e los agraviados y medi ante auto de diez de marzo del
presente afio, acordó proceder a la res titución ue las instalaciones de la
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empresa Sociedad Coo perativa de Co nsumo de Gas Butano de Allend e,
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Coahuila, S.C.L, diligencia que se real izó el catorce de marzo del presente
año, de la que se obtiene qu e los quejosos se negaron a recibir la posesión de
las referidas instalaciones .
Mediante proveído de veintitrés de abril de dos mil tres, es te
órgano jurisdiccional cs ti111ó que la ejec utoria de veinte de febrero del
prese nte año, dictada por el Cuarto TrilJunal Colegiado del Octavo Circuito,
co n res ide11cia en Sallillo Coa huiln, que otorgó a los quejosos el amparo y
1
...
prot ecc ióti de la justicia. federal · fue debidamente cumplida; al respecto,
mediante escrito de seis de mayo del afio en curso, los quejosos hicieroh
val er su inconformidad en contra de dicha determinación, por lo que el siete
clel111es y arlo en citn, se ordenó enviar los autos originales del expediente en
que se actúa al señalado Cuarto Tribunal Co legiado del Octavo Circuito.
Por resolución de veintiséi s de junio de dos mil tres, el cuerpo
colegiado de referencia , declaró fundada la inconformidad planteada por los
impetran~es de garantías, señalando que aun cuando en la ejecutoria de
amparo se co nfirmó el sob rese imi ento decretado por esta autoridad, relativo
al acto reclamado consistente en la orden del Ju ez Segundo Local Letrado en
Materia Penal de Piedras Negras, Coahuila, de restituir a la entonces parte
ofendida de las instala ciones ubi ca das en carretera 57 , kilómetro 1259-J ,
tramo Morelos -A II end e, Coa huila, la conces ión del amparo, trajo como
consecuencia implí citn el dejar sin efec tos dicha res titución y, por tanto,
dcjítr las cosas en el estado que guardaban antes de la violación. Así, si at1tes
de la violación recl<l111ada los qu ejosos estaban constituidos en las
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itlst:¡la cion es
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aludidas
co mo
inlegral!tes
del
nu evo
Consejo
de
Administración y Viglhincia, eSto eS, antes de requerirlos por lá restitución,
V
es evidente que dada la concesión del amparo, para dejar las cosas en el
estado que guardaban antes de la vioíación, l'os· quejosos deben quedar
nuevamente restituidos etl las instalaciones que desocuparon ; jJero que dicha
concesión no puede entenderse bajo la circunstancia de que tengan ahora
. que desocupar las ii1stalaciones r~quéllos que en su moniento . se ostentaron
!
como ofendidos, porqüe ellos tambiét.l estabat1 constituidos en la empresa de
mérito antes de la violación.
En cumplimiento a lo anterior, mediante proveído de di ez de juli o
de dos mil tres, este órgano jurisdiccional ordenó al .Juez Segundo Locnl
Letrado en Materia Pennl de Piedras Negras, Coa lluiln, t-e$titu ycrn a los
quejosos en la posesión de las ins alaciones de la empresa denominada
Sociedad Cooperativa de Consun
de Gas Outano de All ende , S.C.L,
ubicadas
etro 1259-3, tramo Morelós-AIIendc,
Coahuila; por lo qüe la responsab
de tnérito, mediante proveído de once de
julio de dos millres, acordó proc der a la restitución de dichas insta laciones
a los agraviados; diligencia que , llevó a cabo el catorce de julio de del año
actual, de la que se advierte que , e hizo entrega a los quejosos O filia Garza
Salinas, Noelia Moerno Fernan ez, Evaristo Améri co Cadena y J;•an Migu el
Moreno Saliilas, de l<~s instala iones de la eil1presa Sociedad Coo perativa de
Consumo de Gas Butano de
!lende, Coahuila, S.C.L, por lo que se estima
que la resolución que otorgó a protección a los promoventes de amparo fue
cuinpiida iJor parte de la aut ·idad responsable.
Consecuenlemen e, al eslimat· que la ejecutoria de amparo ha
quedado integramente cum lida, en té'rminos dé lo dispuesto por el articulo
l 05 1 ele la Ley de Amp o, se ordena dar vista a los peticionarios
de
,,
.,
garanllas, asl como al Mit slerio Público de la Federación, para que dentro
de los cinco ellas siguient s a aquel en que queden debidatpente nolific<~dos
ele este proveido, inanifie les lo que a sus intereses legales convenga, en la
inteligencia de que, si no haces manifestación alguna en el términ o
concedido, se esliniara
onsentida esta resolución y se. procederá a su
archivo como asuhlo lota mente concluido.
finalmente,
ósense al expediente en que se aclÚ(I, dos escrit\rs:~~
ei primero de ellos firm do por el licenciado Daniel Sauceda Solís, en su
carácter de representan!
legal de los quejosos y por la agraviada Ofilia
Garza Salinas, y el segu 1do signado por los peticionario de garantías Noelia
Moreno Fernández, Jua 1 M. Moreno Salii1as y Eva risto Am edco Cadena
Urisla, mediante los
uales solicitan se tenga por total y cabalmente
cumplido el fallo protector, y se mande archiva r el expediente co mo asunto
1
total y definilivametite concluido, toda vez que han sido restituidos de en el
goce de la garanlla violada; en atención a lo anterior, inrórm ese les que una
•
Asl lo
licenciada María Guadalupe Chan
Caamal, Secreta··,
de Distrito en el Estado, encargada
del despach
en términos de artíc o 161, de .la Ley Orgánica del Pod er
Judicial el la feder.ac ión, por vac cio1 es del titular, anle el Secretario qu e
El diecisiete de julio de d s mil tres, se libruro 1 los oficios
)
ordenados en outo que antecede, scg 111 miuuta que se anexa.Conste.
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En
Piedras
Negras,
~oahuila,
el
licenciado
Homero Cantú Maltos, Secretario del Juzgado Terce ro de
Distrito en el Estado, con residencia 'en Piedras Negras,
Coahuila , certifica y hace constar:
Que la anterior es e pia fiel y correcta de su original
1
que tuve a la vista y qu
certifico y expido por mandato
judicial a los Veinticuatro
ías del mes de julio de dos mil
tres , Doy fe.
Piedras Negras
oahuila, a 24 de julio de 2003.
EL SECRETA
O DEL JUZGADO TERCERO DE
.... __...~.,.._,O O
1
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Materia
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Se da cuenta del oficio 1352/2003 -D
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Persona o institución mencionada
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Ofilia Garza Salinas