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Extensión
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18 fojas
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Resumen
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Que la Representación Social del Ministerio Público para iniciar, integrar, determinar y consignar las averiguaciones en las que se haya determinado el ejercicio de la acción penal, perseguir los delitos consecuentes ante los tribunales, así como para ejercerla en juicios civiles y familiares y supervisar actuaciones, se ve afectada por deficiencias estructurales en su organización y funcionamiento..
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Tipo
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Escrito
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Clasificación
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UAMC.MAGC.01
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Sububicacion
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Sobre
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Texto completo
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PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA
DEL DISTRITO FEDERAL
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES Y
ESPECIFICACIONES PARA LA ATENCIÓN Y EL SERVICIO A LA
POBLACIÓN, LOS PROCEDIMIENTOS Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS
AGENCIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUERDO A/003/99
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 16 y 20 de la Ley
Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; y 7,
fracción XIX, y 8, fracción 11, de su reglamento, y
CONSIDERANDO
Que l~s agencias del Ministerio Público son las instancias fundamentales
para vincular las demandas de justicia de la población con la obligación de
su Representación Social, organizada en la Procuraduría General de Justicia
del Distrito Federal, de procurarla de acuerdo con su atribución de investigar
y perseguir los delitos que establece la Constitución ·Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en su artículo 21;
Que conforme a lo dispuesto por la misma Constitución, en sus artículos 21,
.113 y 134, los agentes del Ministerio Público, sus secretarios, agentes de la
Policía Judicial, Servicios Periciales, Auxilio a Víctimas y Servicios a la
Comunidad, y de Oficialía Mayor, deben prestar sus servicios, en el ámbito
de sus competencias respectivas ~e acuerdo con los principios de legalidad,
honradez, lealtad, profesionalismo, imparcialidad, eficiencia y eficacia en el
desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones y en el manejo
de los recursos públicos destinados a dichos servicios;
Que la actualización de los principios constitucionales de legalidad;
honradez, lealtad, profesionalismo, imparcialidad, eficiencia y eficacia
constituye el fundamento del Programa General de Desarrollo del Gobierno
del Distrito Federal y de las. estrategias de operación y de reestructuración
establecidas por el Programa de Trabajo de la Procuraduría General de
Justicia del Distrito Federal;
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PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA
DEL DISTRITO FEDERAL
Que la Representación Social del Ministerio Público para iniciar, integrar,
determinar y consignar las averiguaciones en las que se haya determinado
el ejercicio de la acción penal, perseguir los delitos consecuentes ante los
tribunales, así como para ejercerla en juicios civiles y familiares y supervisar
actuaciones, se ve afectada por deficiencias estructurales en su
organización y funcionamiento;
Que la conceptualización constitucional del Ministerio Público como titular de
la Representación Social es integral, pero ha sido sustancialmente afectada
por dichas deficiencias estructurales, caracterizando incluso indebidamente
sus unidades persecutorias de la criminalidad como instancias fragmentadas
de trámites administrativos que no sólo han minado la dignidad y el nivel
profesional requerido para la Representación Social del Ministerio Público,
sino que también han distorsionado sus atribuciones y obligaciones
constitucionales de investigar y perseguir los delitos procurando la justicia
que demanda la población de acuerdo con los principios constitucionales
referidos;
Que sólo se reconoce la agencia del Ministerio Público como base de
organización de los servicios desconcentrados de investigación de la
Procuraduría en delegaciones, no así en sus servicios centrales de
investigación, en la representación del Ministerio Público ante los tribunales
y en sus funciones de revisión de actuaciones;
Que es indispensable la corrección de raíz de las deficiencias estructurales
en la organización del Ministerio Público y sus auxiliares, con base en sus
agencias que son las instancias fundamentales que deben estructurar su
funcionamiento y determinar la organización integral de los servicios de la
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal;
Que para la reestructuración necesaria de las agencias del Ministerio Público
se requiere normar con precisión las bases y especificaciones que deben
tener al prestar la atención y el servicio a la población cuando concurre a
ellas en demanda de justicia, así como sus procedimientos y su organización
para procurarla, a efecto de:
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DEL DISTRITO FEDERAL
•
Vincular la carga de trabajo de las agencias del Ministerio Público con la
asignación de recursos humanos, materiales y financieros para
desahogar debidamente dicha carga de trabajo;
•
Prestar oportunamente los servicios ministeriales, policiales, periciales,
de auxilio a víctimas y servicios a la comunidad, administrativos y de
informática necesarios para el funcionamiento debido de las agencias
respectivas;
•
Caracterizar debidamente las unidades de investigación con detenido y
emergencia, así como racionalizar su organización, sus atribuciones, sus
obligaciones y su desempeño de acuerdo con su función específica de
integrar, determinar y consignar a los tribunales las averiguaciones
previas dentro del término establecido por el artículo 16 constitucional y
atender con prontitud las emergencias que requie ran la intervención del
Ministerio Público y sus auxiliares;
•
Caracterizar debidamente las unidades de investigación sin detenido,
racionalizar y responsabilizar su organización, sus atribuciones, sus
obligaciones y su desempeño para la recepción de denuncias y querellas
de la población en demanda de justicia, así como para la integración y la
determinación de las averiguaciones previas correspondientes;
•
Articular y responsabilizar coherente y coordinadamente la organización,
las atribuciones, las obligaciones y el desempeño de los agentes del
Ministerio Público, secretarios, policías judiciales y peritos por el inicio,
desarrollo, determinación y, en su caso, consignación de la averiguación
previa;
•
Caracterizar y organizar debidamente las agencias investigadoras
centrales del Ministerio Público adscritas a las direcciones generales o
fiscalías con competencia especializada por materia, por monto o por
trascendencia territorial o social de los asuntos de su competencia;
•
Caracterizar y organizar debidamente a las agencias de procesos y de ·
revisión del Ministerio Público y relacionar funcionalmente su desempeño
con las agencias investigadoras;
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•
Establecer el cargo de responsable de agencia del Ministerio Público, en
los términos del artículo tercero transitorio del Acuerdo A/003/98 del
Procurador, con la responsabilidad integral por el debido desempeño de
cada agencia del Ministerio Público en su conjunto;
•
Asignar el personal y los elementos necesarios para la atención
inmediata debida a la población asistente a las agencias y la difusión de
sus derechos, y de las obligaciones y responsabilidades correlativas de
los servidores públicos y de los medios para exigir su cumplimiento;
•
Establecer las instalaciones y el equipamiento necesarios para la
atención debida a la población y para que los servidores públicos
integrados en las agencias del Ministerio Público presten sus servicios
con la dignidad y eficacia correspondientes a sus responsabilidades;
•
Precisar los criterios coherentes y necesarios para la certidumbre jurídica
con el fin de que el Ministerio Público determine debidamente el ejercicio
o el no ejercicio de la acción penal y la incompetencia en las
averiguaciones previas;
•
Precisar los registros debidos de las actuaciones del Ministerio Público y
sus auxiliares, de los recursos asignados para su desempeño y de su
aprovechamiento para sustentar la supervJSJOn, la información
estadística, el sistema de inteligencia criminal, la planeación,
presupuestación, contabilidad, evaluación, estructuración del servicio
público de carrera, promociones y estímulos; y
•
Precisar las bases de adscripción y supervisión del desempeño de las
agencias investigadoras, de procesos y de revisión y administración, de
las direcciones generales de Policía Judicial, de Servicios Periciales, de
Auxilio a Víctimas y Servicios a la Comunidad, de las fiscalías, de la
Visitaduría, de la Coordinación de Agentes Auxiliares del Procurador, de
la Oficialía Mayor y sus direcciones generales, de las subprocuradurías y
del Procurador en el ámbito de sus competencias respectivas;
Que el establecimiento de los juzgados penales de primera instancia en los
centros de reclusión periféricos del Distrito Federal imposibilita físicamente la
responsabilización integral en una sola agencia y un mismo agente del
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Ministerio Público por el inicio, desarrollo y determinación de la averiguación
previa, por una parte, y de su consignación y persecución ante los tribunales,
por otra parte;
Que las reformas a los artículos 16 y 19 constitucionales publicadas en el
Diario Oficial de la Federación el ocho de marzo de 1999 y las reformas
consecuentes al Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal,
publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el tres de mayo del año
en curso, por las que se restableció la acreditación del cuerpo del delito y la
probable responsabilidad como base para la emisión de los autos de formal
prisión y sujeción a proceso y el libramiento de órdenes de aprehensión y
comparecencia, restauran al Ministerio Público en su función como parte
acusadora en el proceso y exigen la reo rganización de sus funciones
investigadoras y persecutorias, así como la corresponsabilidad en la
aportación de los elementos probatorios ulteriores en el proceso de los
agentes del Ministerio Público responsables de la integración de la
averiguación y los agentes del Ministerio Público adscritos a los juzgados
responsables por el resultado debido del proceso;
Que la racionalización de cargas de trabajo, la responsabilización por su
desahogo, la articulación de los criterios procedentes de productividad y
probidad, la evaluación permanente del personal y de las agencias,
delegaciones y fiscalías en su conjunto y la asignación de responsabilidades
y otorgamiento de estímulos de conformidad con las evaluaciones debidas
son indispensables para elevar la eficiencia y eficacia y asegurar la
legalidad, imparcialidad, profesionalismo y honradez en el desempeño del
Ministerio Público y sus auxiliares en la investigación y persecución de los
delitos que le atribuye la Constitución; y
Que el procedimiento para reorganizar las agencias del Ministerio Público
conforme a los principios de legalidad, imparcialidad, honradez,
profesionalismo, eficiencia y eficacia, debe desplegarse en cada una de las
agencias que -constituyen la base de la organización de la Procuraduría
General de Justicia del Distrito Federal y de ésta en su conjunto para
conseguir su objetivo de · acuerdo con dichos principios constitucionales
rectores;
~
He tenido a bien expedir el siguiente:
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ACUERDO
CONTENIDO
CAPITULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO 11
DE LOS DERECHOS DE LA POBLACION
ANTE EL MINISTERIO PUBLICO Y DE LOS
SERVICIOS QUE A LA MISMA SE LE DEBEN
CAPITULO 111
DE LAS AGENCIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO
CAPITULO IV
DE LAS AGENCIAS INVESTIGADORAS DEL
MINISTERIO PÚBLICO
CAPITULO V
DE LAS AGENCIAS DE PROCESOS Y DE REVISIÓN,
DEL MINISTERIO PÚBLICO
CAPITULO VI
DE LOS CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN
DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA
CAPITULO VIl
DE LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS Y DEL LIBRO DE GOBIERNO
CAPITULO VIII
DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DE LAS AGENCIAS
PERSONAL, DE LA PROMOCIÓN Y ESTÍMULOS PROFESIONALES
Y DE
SU
TRANSITORIOS
CAPITULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1o. El presente acuerdo tiene por objeto normar la organización,
funcionamiento, evaluación y responsabilización de los agentes del
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PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA
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Ministerio Público y de sus secretarios, de Policía Judicial, de Servicios
Periciales, Auxilio a Víctimas y Servicios a la Comunidad y de Oficialía
Mayor para atender debidamente a la población en ejercicio de sus
atribuciones de investigar y perseguir los delitos, establecidos por la
Constitución en su artículo 21 y de acuerdo con los principios de legalidad,
honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo y eficacia
señalados en los artículos 21, 113 y 134 de la misma Constitución y de las
leyes que de ella emanen.
Artículo 2o. Las normas contenidas en este acuerdo son de orden público y
los servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito
Federal serán responsables de su cumplimiento en el ámbito de sus
competencias respectivas, en los términos establecidos por la Ley Federal
de Responsabilidad de los Servidores Públicos y demás leyes aplicables.
Artículo 3o. Para los efectos del presente acuerdo, se entenderá por:
l.
11.
111.
IV.
V.
VI.
VIl.
VIII.
IX.
X.
XI.
Constitución: la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos;
Ley: la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del
Distrito Federal;
Ley Federal de Responsabilidades: la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos;
Reglamento: el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de Justicia del Distrito Federal;
Código Procesal: el Código de Procedimientos Penales del Distrito
Federal;
Procuraduría: la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal;
Procurador: el Procurador General de Justicia del Distrito Federal;
Subprocuraduría de Averiguaciones
Previas Centrales:
la
Subprocuraduría A de Procedimientos Penales;
Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Desconcentradas: la
Subprocuraduría B de Procedimientos Penales;
Subprocuraduría de Procesos: la Subprocuraduría C de
Procedimientos Penales;
Contraloría: la Contraloría Interna de la Procuraduría General de
Justicia del Distrito Federal;
7
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DEL DISTRITO FEDERAL
XII.
XIII.
XIV.
XV.
XVI.
XVII.
XVIII.
XIX.
XX.
XXI.
Coordinación de agentes auxiliares: la Coordinación de Agentes del
Ministerio Público Auxiliares del Procurador;
Fiscalías desconcentradas: Delegaciones;
Fiscalías centrales : Direcciones Generales de Investigación;
Fiscalías de procesos: Direcciones Generales de Consignaciones y
Control de Procesos, Dirección General del Ministerio Público en lo
Familiar y Dirección General del Ministerio Público en lo Civil;
Fiscalía para Robo de Vehículos y Transporte: la Coordinación de
Investigación de Robo a Vehículos;
Fiscalía para Asuntos Especiales: la Dirección General de Asuntos
Especiales y Relevantes del Procedimiento Penal;
Fiscalía para Menores: la Dirección General de Asuntos de Menores e
Incapaces;
Fiscalía para la Seguridad de Personas e Instituciones: la Dirección
General de Investigación de Delitos contra la Seguridad de las
Personas, las Instituciones y la Administración de Justicia;
Fiscalía para Servidores Públicos : la Dirección General de
Investigación de Delitos Contra el Honor, Responsabilidad Profesional
y Relacionados con Servidores Públicos;
Fiscalía para Delitos Financieros: la Dirección General de
Investigación de Delitos Patrimoniales No Violentos Relacionados con
Instituciones del Sistema Financiero;
XXII.
XXIII.
XXIV.
XXV.
XXVI.
XXVII.
XXVIII.
XXIX.
Fiscalía para Delitos Sexuales: la Dirección General de Investigación
de Delitos Sexuales;
Fiscalía para Homicidios: la Dirección General de Investigación de
Homicidios;
Dirección de Normatividad: la Dirección General de Normatividad y
Control Operativo Técnico Penal:
Instituto: el Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría
General de Justicia del Distrito Federal;
Formato de denuncias único: el formato único para declaraciones
iniciales de averiguaciones previas;
Formato de puesta a disposición: el formato de puesta a disposición
de detenidos ante el Ministerio Público;
·
SCAMPA: Sistema de Control de Actuaciones del Ministerio Público y
sus Auxiliares;
Secretario: oficiales secretarios y mecanógrafos; y
8
. .··
PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA
DEL DISTRITO FEDERAL
XXX.
Auxiliares del Ministerio Público: secretarios, mecanógrafos, agentes
de la Policía Judicial, peritos y todo aquel que auxilie al Ministerio
Público, en los términos de las normas aplicables, la Policía del
Distrito Federal, el Servicio Médico Forense del Distrito Federal y, en
general, las demás autoridades que sean competentes.
CAPITULO 11
DE LOS DERECHOS DE LA POBLACION ANTE EL MINISTERIO
PUBLICO Y DE LOS SERVICIOS QUE A LA MISMA SE LE DEBEN
Artículo 4o. Con fundamento en lo dispuesto por la Constitución, en sus
artículos 20, párrafo último, y 21, párrafo cuarto, por la Ley Federal de
Responsabilidades, en su artículo 47, y por los demás numerales relativos y
aplicables del Código Procesal, toda persona que acuda a una agencia
investigadora a presentar denuncia o querella y, asimismo, las víctimas o los
ofendidos por algún delito tienen derecho:
l.
11.
111.
IV.
V.
A que el Ministerio Público y sus Auxiliares les presten los servicios
que constitucionalmente tienen encomendados con legalidad,
honradez, lealtad, imparcialidad, profesionalismo, eficiencia y eficacia
y con la máxima diligencia;
A que los servidores públicos de la Procuraduría los traten con la
atención y respeto debido a su dignidad humana absteniéndose de
cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de
dicho servicio, abuso o ejercicio indebido de la autoridad;
A que ningún servidor público por sí o por interpósita persona les
solicite,
acepte
o
reciba
beneficios
adicionales
a
las
contraprestaciones comprobables que el Estado le otorga por el
desempeño de su función;
A presentar cualquier denuncia o querella por hechos probablemente
constitutivos de delito y a que el Ministerio Público la reciba en
cualquiera de sus agencias investigadoras, salvo las especializadas
en delitos por accidentes de tránsito de vehículos;
A que se les procure justicia de manera pronta, gratuita e imparcial
respecto a su denuncia o querella practicando todas las diligencias
necesarias para poder determinar la averiguación previa;
9
PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA
-'
DEL DISTRITO FEDERAL
VI.
VIl.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
XIII.
XIV.
XV.
XVI.
XVII.
XVIII.
XIX.
XX.
A recibir asesoría jurídica por parte del Ministerio Público respecto de
sus denuncias o querellas y, en su caso, recibir servicio de intérpretes
traductores;
A ratificar en el acto la denuncia o querella siempre y cuando exhiban
identificación oficial u ofrezcan los testigos de identidad idóneos para
acreditar su identidad;
A contar con todas las facilidades para identificar al probable
responsable;
A recib ir en forma gratuita copia simple de su denuncia o querella
ratificada debidamente y copia certificada de acuerdo con lo previsto
en el Código Financiero aplicable;
A coadyuvar con el Ministerio Público en la integración de la
averiguación y en el desarrollo del proceso;
A comparecer ante el Ministerio Público para poner a su disposición
todos los datos conducentes a acreditar el cuerpo del delito, la
responsab ilidad del indiciado y el monto del daño y de su reparación y
a que el Ministerio Público integre dichos datos a la averiguación;
A tener acceso al expediente para informarse sobre el estado y
avance de la averiguación previa ;
A que se le preste la atención médica de urgencia cuando la necesite;
A que se realicen el reconocimiento o diligencias de confrontación en
un lugar en el que no puedan ser vistos o identificados por el
probable responsable;
A que el Ministerio Público solicite debidamente la reparación del
daño cuando ésta proceda;
A recibir auxilio psicológico en los casos necesarios, por una persona
de su mismo sexo en caso de delitos sexuales;
A ser restituidos en sus derechos cuando éstos estén acreditados;
A recibir el apoyo procedente de la Procuraduría, cuando se acredite
la insolvencia económica, para obtener gratuitamente el servicio de
funeraria;
A impugnar las determinaciones de no ejercicio de la acción penal; y
A quejarse ante la Contraloría y a denunciar ante la Fiscalía para
Servidores Públicos o ante cualquier agente del Ministerio Público por
violaciones de los derechos anteriores para su investigación y
responsabilización depidas.
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PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA
DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo So. La atención y servicio a la demanda de procuración de justicia
de la población, en ejercicio de las atribuciones del Ministerio Público de
investigar y perseguir los delitos que previene el artículo 21 de la
Constitución, de conformidad con los principios de legalidad, honradez,
lealtad, imparcialidad, profesionalismo, eficiencia y eficacia, establecidos en
los artículos 21, párrafo quinto, 113 y 134 de la misma Constitución, rectores
del servicio público, constituyen la base fundamental del desempeño debido
de las agencias en las que se organiza el Ministerio Público y sus
secretarios, Policía Judicial, Servicios Periciales, de Auxilio a Víctimas y
Servicios a la Comunidad y de Oficialía Mayor, en la Procuraduría.
Artículo 6o. Toda agencia investigadora del Ministerio Público, sus agentes
y sus servicios auxiliares en el ámbito de sus competencias respectivas
están obligados a recibir toda denuncia o querella que presente cualquier
persona en los términos del Código Procesal, a iniciar el procedimiento
respectivo y a atender al denunciante o querellante con respeto, diligencia,
imparcialidad y rectitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 47, fracción
V, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Las denuncias relativas a accidentes de tránsito de vehículos y otros
relativos a situaciones excepcionales que prevén las normas, se
presentarán, iniciarán y diligenciarán en las agencias especializadas que
para el efecto se establezcan en los mismos términos previstos en el párrafo
anterior.
Artículo 7o. En la entrada de las agencias del Ministerio Público, pe acuerdo
con los servicios correspondientes, se instalará una área de atención al
público que contará con anuncios ampliamente visibles en los que se
difundirán:
l.
11.
11 l.
Los servicios de Ministerio Público, Policía Judicial, periciales, Auxilio
a Víctimas y Atención a la Comunidad que debe prestar la agencia;
Los nombres e identificación del responsable de la agencia, titulares
de sus unidades de investigación, y de los responsables de los
servicios de P.olicía Judicial, Periciales, Auxilio a Víctimas y Servicios
a la Comunidad, según sea el caso;
Los derechos básicos de la población a los servicios de la agencia y
las obligaciones correlativas de los servidores públicos;
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PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA
DEL DISTRITO FEDERAL
IV.
V.
VI.
VIl.
El número telefónico de emergencia de la Procuraduría, los números
telefónicos y domicilios de la Contraloría, de la Fiscalía para
Servidores Públicos y de su unidad desconcentrada más próxima, y
de la Supervisión General de Derechos Humanos para el caso de que
la población asistente desee formular queja o denuncia por el
incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos de la
agencia;
Los avisos y notificaciones que deban realizarse por estrados en los
espacios correspondientes;
La disponibilidad de las copias de los formatos para la presentación
de denuncias o querellas y para poner a personas detenidas a
disposición del Ministerio Público en los términos de este acuerdo.
La obligación de los servidores públicos adscritos a la Procuraduría
de portar en todo momento el gafete que los identifique como tales.
Los subprocuradores competentes , el titular de la fiscalía de adscripción
bajo cuya supervisión se encuentren las agencias respectivas y los
responsables de las mismas serán responsables de asegurar el
establecimiento y mantenimiento de los anuncios, espacios y formatos
anteriores.
Artículo So. Las agencias investigadoras del Ministerio Público contarán con
una unidad de recepción del público integrada por:
l.
11.
111.
IV.
El número de oficiales recepcionistas adscritos al servicio de Auxilio a
Víctimas y Servicios a la Comunidad que se requiera de acuerdo con
la carga de trabajo de la agencia respectiva, dotados de radio para,
en casos de emergencia, inducir la reacción inmediata procedente de
los servicios correspondientes de la Procuraduría;
Un registro nominal de las personas asistentes a las agencias que
demanden servicios y la naturaleza de sus demandas;
Formatos universales para la presentación escrita de denuncias o
querellas; y
Los medios necesarios para garantizar la atención de la población por
turno imparcial al recibir su denuncia o querella e iniciar la
averiguación previa correspondiente.
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PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA
DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo 9o. El oficial recepcionista de las agencias está obligado a atender,
en términos del código de conducta incluido en el artículo 47 de la Ley
Federal de Responsabilidades, a toda persona que asista a la agencia de
acuerdo con lo siguiente:
l.
11.
111.
IV.
V.
VI.
Escuchará con la atención debida sus planteamientos;
La orientará hacia la institución competente, para el caso de que el
asunto no sea competencia de la Procuraduría;
En caso de que la solicitud sea la formulación de denuncia o querella,
orientará al denunciante o querellante acerca del derecho que le
asiste a presentar la denuncia verbalmente o por escrito,
instruyéndolo sobre el formato correspondiente a su disposición, que
deberá obrar en el área de recepción del público y que deberá
entregarse a quien lo solicite, orientándolo sobre su llenado y sobre el
dispositivo de asignación imparcial del turno de atención por la unidad
investigadora correspondiente;
En caso de que de las manifestaciones de los asistentes se
desprendan probables responsabilidades de servidores públicos,
informando al manifestante sobre la competencia de la unidad de
investigación especializada respectiva, no obstante lo cual le hará
saber de su derecho a presentar la denuncia ·o querella en la misma
agencia, en cuyo caso el oficial recepcionista estará obligado a
notificar de inmediato a la Fiscalía para Servidores Públicos, sobre las
denuncias o querellas respectivas y el agente del Ministerio Público
que las reciba deberá remitirlas de inmediato, una vez formuladas, a
dicha fiscalía para su integración y determinación debida, haciendo en
el acto la notificación del caso al denunciante;
En caso de que los hechos manifestados requieran de la reacción de
emergencia de los servicios de la Procuraduría, el oficial recepcionista
realizará de inmediato la comunicación radiofónica consecuente y
orientará al manifestante hacia la unidad de investigación con
detenido y emergencias;
Informará inmediatamente a la unidad de Auxilio a Víctimas en las
agencias en los casos en que la persona asistente lo requiera o que
del caso se desprendan indicios de las necesidades de los servicios
·
respectivos; y
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PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA
DEL DISTRITO FEDERAL
VIl.
Asentará el nombre, domicilio, número telefónico, naturaleza de la
solicitud y la orientación y los servicios otorgados en el registro
correspondiente. _
Artículo 10. En los casos en que las personas asistentes a las agencias
deseen formular denuncias o querellas por hechos posiblemente
constitutivos de delitos, el agente titular del Ministerio Público de la unidad
de investigación en turno, los secretarios y los agentes de la Policía Judicial
de la unidad correspondiente y, en su caso, los peritos están obligados en el
ámbito de sus competencias:
l.
11.
111.
IV.
A recibir la declaración escrita o verbal correspondiente e iniciar la
averiguación del caso, en los términos del Código Procesal, de
conformidad con los principios constitucionales de legalidad,
honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia y eficacia a que hace
referencia el artículo primero de este acuerdo , aunque de las
manifestaciones resulte que los hechos no ocurran en el perímetro de
la agencia y otras unidades de investigación tengan competencia para
investigar los delitos sobre los que verse la denuncia o querella;
A informar a los denunciantes o querellantes sobre su derecho a
ratificar la denuncia o querella en el mismo acto y a recibir su
ratificación inm~diatamente, o a recibirla dentro de las 24 horas
siguientes, cuando se identifiquen debidamente y no exista
impedimento legal para ello, en caso de que por falta de identificación
la ratificación no se hubiera emitido en el acto, tiempo en el cual los
denunciantes o querellantes deberán acreditar plenamente su
identidad, salvo que no residan en la ciudad o exista algún
impedimento material que deberá ser razonado por el Ministerio
Público;
A iniciar e integrar, en los términos del artículo 25 de este acuerdo, la
averiguación previa correspondiente cuando así proceda;
A practicar las diligencias inmediatas procedentes a que hace
referencia el artículo 25 de este acuerdo cuando de las declaraciones
y diligencias inmediatas se desprendan indicios de la comisión de
conductas delictivas, aun cuando la competencia para determinar la
averiguación por territorio, materia o cuantía corresponda a una
agencia o fiscalía distinta, y a remitir la averiguación a la agencia o
fiscalía correspondientes una vez practicadas las diligencias
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PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA
DEL DISTRITO FEDERAL
V.
VI.
VIl.
VIII .
IX.
X.
XI.
inmediatas, lo que notificará en el acto a los denunciantes o
querellantes, al superior jerárquico y a las agencias y fiscalías
competentes;
A expedir gratuitamente, a solicitud de los denunciantes o
querellantes, copia simple de su declaración cuando la misma haya
sido solicitada o copia certificada en términos del Código Financiero
aplicable;
A trasladarse al lugar de los hechos, para dar fe de las personas y de
las cosas a quienes hubiere afectado el acto delictuoso, y a tomar los
datos de las que lo hayan presenciado, procurando que declaren, si
es posible, en el mismo lugar de los hechos, y citándolas en caso
contrario para que dentro del término de 24 horas comparezcan a
rendir su declaración y a realizar todas las diligencias inmediatas a
que hace referencia el artículo 25 de este acuerdo y las demás
conducentes para la integración debida de la averiguación;
A asegurar que los denunciantes, querellantes u ofendidos precisen
en sus declaraciones los hechos motivos de la denuncia o querella y
las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que ocurrieron;
A proponer el no ejercicio de la acción penal cuando de las
declaraciones iniciales y de los elementos aportados no se desprenda
la comisión de conductas delictivas o elemento alguno para su
investigación, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo VI de este
acuerdo;
A solicitar al denunciante o querellante que aporte los datos
necesarios para precisar la identidad del probable responsable y dar
de inmediato intervención a peritos para la elaboración de la media
filiación y el retrato hablado y a remitir de inmediato estos datos a la
dirección competente de identificación criminal;
A dar intervención a la Policía Judicial con el fin de localizar testigos
que aporten los datos para identificar al probable responsable, así
como datos relacionados con la comisión de los hechos delictivos.
A programar la investigación a seguir con el secretario y los agentes
de la Policía Judicial y, en su caso, con los peritos, puntualizando y
calendarizando las diligencias ministeriales, policiales y periciales
necesarias y absteniéndose de diligencias contradictorias, ·
innecesarias, irrelevantes o inconducentes para la eficacia de la
indagatoria;
15
PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA
DEL DISTRITO FEDERAL
· XII.
XIII.
XIV.
A expedir y fechar de inmediato los citatorios o comparecencias
ulteriores, de denunciantes, querellantes, testigos, probables
responsables, o de cualquier compareciente, ante el Ministerio
Público , de acuerdo con el desarrollo expedito, oportuno y eficaz de
la indagatoria, bajo la responsabilidad de los agentes del Ministerio
Público que requieran las comparecencias, y sus auxiliares
correspondientes serán responsables de que se desahoguen con la
más estricta puntualidad y de conformidad con la estrategia de
investigación correspondiente;
A llevar en cada mesa de la unidad una bitácora , con el sigilo afecto a
la averiguación y como medio de control interno, en la que se
asentarán las diligencias realizadas y por realizar para el seguimiento
del programa o estrategia de investigación y el cumplimiento de la
diligencia consecuente; y
A solicitar la reparación del daño en los términos de este acuerdo y
según el ámbito de sus competencias respectivas.
Artículo 11. En los casos de hechos que requieran la reacción inmediata de
emergencia de los servicios de la Procuraduría, el oficial recepcionista
turnará el asunto a la unidad de investigación con detenido y emergencia y el
agente del Ministerio Público titular, los secretarios y agentes de la Policía
Judicial que integran la agencia, salvo que el responsable de la agencia, al
ser notificado, determine un procedimiento diverso, estarán obligados a
proceder como sigue:
l.
11.
111.
El oficial recepcionista adscrito a la unidad de recepción dará
inmediata notificación al responsable de agencia y radiará la
información correspondiente al comandante de guardia y a la base de
despacho de la Policía Judicial para los efectos de las disposiciones
correspondientes del Código Procesal, lo cual notificará al agente del
Ministerio Público responsable de la agencia;
En caso de que de las diligencias iniciales se desprendan los
elementos necesarios para integrar la averiguación previa, la unidad
de investigación la integrará para la determinación debida;
A proceder conforme a lo dispuesto en el artículo noveno, fracciones
1, 11, 111 , IV, V y VI de este acuerdo; y de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47, fracción V, de la Ley Federal de Responsabilidades;
16
PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA
DEL DISTRITO FEDERAL
IV.
V.
VI.
En todo caso, la unidad de investigación con detenido y emergencia
en funciones atenderá los hechos que requieran de reacción
inmediata, aunque la práctica de las diligencias correspondientes no
se encuentre comprendida dentro de su horario regular, en cuyo caso
entregará debidamente practicadas las diligencias inmediatas para la
continuación de la averiguación por la unidad de investigación que la
suceda;
En caso de que la averiguación previa no se determine dentro de las
24 horas del turno correspondiente a la unidad de investigación con
detenido y emergencia que la inició, sea improcedente para acordar la
libertad de la persona detenida y no haya diligencias inmediatas que
practicar, la turnará a la unidad de investigación con detenido del
turno subsecuente; y
En caso de que expiren los términos a los que se refiere el artículo 16
de la Constitución y la averiguación no se haya determinado, el
agente del Ministerio Público titular de la unidad de investigación con
detenido correspondiente acordará la libertad de las personas
detenidas y remitirá la averiguación a la unidad sin detenido en turno.
Artículo 12. El coordinador de la unidad de Auxilio a Víctimas y Servicios a
la Comunidad y los servidores públicos integrados a ella están obligados:
l.
11.
111.
A manejar la unidad de recepción y atención al público de la agencia;
A colocar e integrar debidamente los anuncios a que hace referencia
el artículo séptimo de este acuerdo y asegurar que se mantengan
debidamente instalados e integrados y a reportar inmediatamente por
escrito de cualquier irregularidad al respecto al agente del Ministerio
Público responsable de la agencia, a la Contraloría y al Director
General de Atención a Víctimas;
A colaborar con el Ministerio Público, en la reparación del daño:
a) Vigilando que las garantías que ofrezca el probable responsable
para _el proceso de la libertad cauciona! sean adecuadas;
b) Recabando las pruebas conducentes para la acreditación del daño
y de su monto;
e) Solicitandq al Ministerio Público, conforme al artículo 40 del
Código Penal, el inmediato aseguramiento de los bienes que
podrían ser materia del decomiso;
17
PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA
DEL DISTRITO FEDERAL
IV.
V.
d) Solicitando al Ministerio Público, oportunamente las providencias
necesarias para restituir al ofendido en sus derechos, explicando a
éste en qué consisten, de acuerdo con las circunstancias
particulares del probable responsable;
e) Solicitando al Ministerio Público que exija el pago del daño a quien
corresponda;
f) Revisando, en la determinación del ejercicio de la acción penal,
que la petición correspondiente esté debidamente integrada; y
g) Asesorando a la víctima sobre sus derechos, incluidos los
correspondientes a la materia civil;
A proporcionar la atención y el apoyo psicológicos que requ ieren las
víctimas de un delito;
A auxiliar a la Supervisión General de Derechos Humanos en la
atención y seguimiento de las peticiones de información , visitas,
comparecencias y demás diligencias correspondientes conforme a la
normatividad aplicable.
Artículo 13. Las agencias contarán con una oficialía de partes, que
dependerá directamente del responsable de agencia y que se encargará de:
l.
11.
111.
IV.
Recibir todos los documentos relacionados ·con las labores de la
agencia;
Devolver, debidamente sellado, acuse de recibo de la documentación
que se entregue;
Hacer constar en el sello de recibo que deberán exhibir el documento
que se reciba y el que se entregue como acuse, la fecha y hora de la
entrega del documento, así como número de ejemplares que se
entreguen y anexos que se acompañen; y
Distribuir, inmediatamente, la documentación pertinente a las
instancias respectivas de la agencia.
Artículo 14. Los servidores públicos de la Procuraduría y de toda agencia
del Ministerio Público serán responsables de cumplir con el código de
conducta establecido en el artículo 47 de la Ley Federal de
Responsabilidades con las disposiciones complementarias previstas en el
artículo séptimo del Acuerdo A/003/98 del Procurador y con las garantías
constitucionales y legales que protegen los derechos humanos de la
18
-
Materia
-
Que las agencias del Ministerio Público son las instancias fundamentales para vincular las demandas de justicia de la población con la obligación de su Representación Social, organizada en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, de procurarla de acuerdo con su atribución de investigar
-
Persona o institución mencionada
-
PGJDF.
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MP