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Extensión
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18 fojas
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Resumen
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Dictámen de Ley de Mercados Públicos en el Distrito Federal.
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Tipo
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Dictamen de Ley
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Clasificación
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UAMC.MAGC.01
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Sububicacion
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Sobre
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Texto completo
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Comisión de Abasto y Distribución de Alimentos
Presidencia
México, D.F. 06 de enero de 1999
DICTAMEN DE LEY DE MERCADOS PUBLICOS
EN EL DISTRITO FEDERAL.
ARTICULOS RESERVADOS POR LOS C.C. DIPUTADOS
INTEGRANTES DE LA COMISION DICTAMINADORA
Nombre del Diputado:
Cargo en la Comisión:
Ame Sidney Aus Ruthen Haag
Integrante
José Alfonso Rivera Domínguez
Integrante
Verónica D. Moreno Ramírez
Presidente
Rafael López de la Cerda y del
Valle
Integrante
RESERVAS:
-DICE:
ART. 5.- Para la interpretación, ...
ESQUEMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS MERCADOS PÚBLICOS.- Formas
de funcionamiento, operación , mantenimiento y preservación de los mercados
públicos, consistentes en:
A).- Administración por conducto de la Delegación.
8).- Autoadministración.
C) .- Régimen en condominio.
DEBE DECIR:
ART. 5.- Para la interpretación, ...
ESQUEMAS DE FUNCIONAMIENTO DONDE SE PRESTA EL SERVICIO
PÚBLICO DE MERCADOS.- Forma de funcionamiento, operación, mantenimiento
y preservación de los mercados que prestan el Servicio Público bajo las siguientes
modalidades:
1.- Esquema de funcionamiento donde se presta el Servicio Público de mercados
en bienes inmuebles propiedad del Distrito Federal :
A).- Administración por conducto de la Delegación.
8) .- Autoadministración.
11.- Esquema de funcionamiento donde se presta el Servicio Público de mercados
en bienes inmuebles propiedad de los concesionarios:
A).- Régimen en condominio.
-DICE:
ARTICULO 11.- Las Delegaciones ...
IX.- Autorizar la instalación temporal de puestos semifijos en ferias , romerías y
cualquier otro evento exclusivamente de carácter temporal , que revista un especial
interés social o tenga por objeto resguardar las tradiciones y costumbres, dentro
de las mismas zonas de protección comercial de los mercados públicos, previa
aprobación de la asamblea general de concesionarios de los mercados públicos
respectivos.
DEBE DECIR:
ARTICULO 11.- Las Delegaciones .. .
IX.- Autorizar la instalación temporal de puestos semifijos en ferias , romerías y
cualquier otro evento exclusivamente de carácter temporal , que revista un especial
interés social o tenga por objeto resguardar las tradiciones y costumbres, dentro
de las mismas zonas de protección comercial de los mercados públicos.
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-DICE:
ARTICULO 12.- Para administrar el Servicio Público de Mercados, ...
1.- Tratándose de mercados públicos que se rijan bajo el esquema de
administración por conducto de la Delegación , tendrá las siguientes atribuciones
específicas:
e).- Designar al administrador del mercado público.
DEBE DECIR:
ARTICULO 12.- Para administrar el Servicio Público de Mercados, ...
1.- Tratándose de mercados públicos que se rijan bajo el esquema de
administración por conducto de la Delegación, tendrá las siguientes atribuciones
específicas:
e).- Designar y remover libremente al administrador del mercado público.
-DICE:
ARTICULO 12.- Para administrar el Servicio Público de Mercados, ...
111).- Tratándose de mercados públicos administrados bajo el esquema de régimen
en condominio, la Delegación tendrá las siguientes atribuciones específicas:
a). - Estar representado en el consejo de administración.
DEBE DECIR:
ARTICULO 12.- Para administrar el Servicio Público de Mercados, .. .
111).- Tratándose de mercados públicos administrados bajo el esquema de régimen
en condominio, la Delegación tendrá las siguientes atribuciones específicas:
a).- Vigilar que los concesionarios cumplan con el cabal cumplimiento de la
presente Ley.
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-DICE:
ARTÍCULO 17.- El título de concesión deberá ser refrendado cada año en la
Delegación en que se encuentre cada mercado, para lo cual deberán acreditar
encontrarse al corriente en el pago de los derechos por el uso y aprovechamiento
de los locales asignados, o por concepto de aportaciones en el caso de los
mercados que se encuentren bajo el esquema de autoadministración o en el
régimen de condominio.
Para los efectos del cómputo del término para solicitar el refrendo, se tomará la
fecha de expedición del título de concesión. El procedimiento y requisitos para
realizar el refrendo se establecerá en la disposición reglamentaria de esta Ley.
DEBE DECIR:
ARTÍCULO 17.- El término de duración de la concesión será hasta por 20 años
susceptibles de prorrogarse hasta por un período igual, siempre que el
concesionario haya cumplido con todas las obligaciones contenidas en el título de
concesión respectivo.
El título de concesión deberá ser refrendado cada año en la Delegación en que se
encuentre cada mercado, para lo cual deberán acreditar encontrarse al corriente
en el pago de los derechos por el uso y aprovechamiento de los locales
asignados, o por concepto de aportaciones en el caso de los mercados que se
encuentren bajo el esquema de autoadministración o en el régimen de
condominio.
Para los efectos del cómputo del término para solicitar el refrendo, se tomará la
fecha de expedición del título de concesión. El procedimiento y requisitos para
realizar el refrendo se establecerán en la disposición reglamentaria de esta Ley.
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-DICE:
ARTICULO 19.- Son derechos de los locatarios de los mercados públicos, los
siguientes: ...
VIII.- Que se le asignen hasta tres locales en un mismo mercado público, pudiendo
tener giros distintos, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en
la presente Ley y su Reglamento. Bajo ninguna circunstancia un locatario podrá
tener posesión de locales en más de un mercado.
- DEBE DECIR:
ARTICULO 19.- Son derechos de los locatarios de los mercados públicos, los
siguientes: ...
VIII.- Tener de uno hasta tres locales en un mismo mercado público, pudiendo
tener giros distintos, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en
la presente Ley y su Reglamento. Bajo ninguna circunstancia un locatario podrá
tener posesión de locales en más de un mercado.
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-DICE:
ARTICULO 20.- Son obligaciones de los locatarios de los mercados públicos, las
siguientes:
DEBE DECIR:
ARTICULO 20.- Son obligaciones de los locatarios de los mercados públicos, las
siguientes:
XI.- Las demás que se establezcan en esta Ley y su Reglamento.
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-DICE:
ARTICULO 22.- En cada asamblea general de concesionarios funcionará un
consejo directivo, integrado por un funcionario designado por la Delegación, a
excepción de los mercados que adopten el esquema de régimen en condominio y
una representación de los concesionarios electos por los mismos locatarios.
Para el nombramiento de la representación de los concesionarios en este consejo
directivo, la elección será libre, directa y secreta, bajo el sistema de planillas ,
debiendo estar presente un fedatario público que certifique la legalidad de la
misma. El número de integrantes de la representación de los concesionarios será
determinado en el Reglamento.
Los representantes de los concesionarios que integren el consejo directivo,
durarán en su encargo tres años, sin posibilidad de reelección para el período
inmediato posterior.
El consejo directivo por encomienda de la asamblea general de concesionarios,
tendrá la facultad de coadyuvar con la Delegación en la regulación del Servicio
Público de Mercados.
El consejo directivo por encomienda expresa de la asamblea general de
concesionarios podrá llevar a cabo todas las acciones y gestiones que les
mandate la asamblea general de concesionarios por mayoría de votos.
DEBE DECIR:
ARTICULO 22.- En cada asamblea general de concesionarios funcionará un
consejo directivo, integrado por un funcionario designado por la Delegación, a
excepción de los mercados que adopten el esquema de régimen en condominio y
una representación de seis concesionarios electos por los mismos locatarios.
Los consejos directivos son los órganos de representación de cada mercado
público y estarán integrados de la siguiente manera:
a).- Un representante del Organo Político Administrativo de la demarcación
territorial correspondiente.
b).- Seis representantes de los concesionarios de diferentes giros electos entre
ellos mismos.
La elección de estos representantes se llevará a cabo a través del sistema de
planillas por el mismo número de representantes elegidos a través del voto
universal, libre, directo y secreto de los concesionarios, debiendo estar presente
un fedatario público que certifique la legalidad del acto.
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Los representantes ante el consejo directivo durarán en su encargo dos años sin
posibilidad de reelección para el periodo inmediato posterior.
La convocatoria para elegir a los representantes que integrarán los consejos
directivos será expedida por la Delegación con una anticipación de treinta días a la
fecha en que se verifique la elección y deberá contener los siguientes requistios
mínimos:
1.- Día de la elección; y
2.- Requisitos y plazo para el registro de las planillas.
El procedimiento para la preparación y realización de la elección será motivo del
Reglamento de este Ley.
Los consejos directivos de cada mercado público, tendrán los siguientes derechos
y obligaciones:
1.- Representar los intereses de los concesionarios en lo relativo a la prestación del
Servicio Público de mercados.
11.- Ser un vínculo entre los concesionarios y los órganos político administrativos
de las demarcaciones territoriales, con la finalidad de coadyuvar con la Delegación
en la regulación del Servicio Público de Mercados.
111.- Desarrollar acciones de información veraz y oportuna.
IV.- Promover la organización y participación de los concesionarios en las
actividades propias del mercado.
V.- Rendir informe anual a la asamblea general de concesionarios . .
VI.- Las demás que le otorgue la asamblea general de concesionarios.
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-DICE:
ARTICULO 24.- La asamblea general de concesionarios en el ejercicio de su
función como órgano supremo del mercado, tendrá las siguientes atribuciones:
1.- Supervisar el presupuesto destinado por la administración pública local para el
mercado público respectivo
11.- Conocer y en su caso aprobar el informe que rinda el consejo directivo sobre la
aplicación y recaudación de los recursos en el mercado público, de acuerdo al
sistema de administración que adopten.
111. -Conocer y en su caso aprobar los programas de mantenimiento y remodelación
del mercado público que representen, sustentado con el dictamen técnico anual.
DEBE DECIR:
ARTICULO 24.- La asamblea general de concesionarios en el ejercicio de su
función como órgano supremo del mercado, tendrá las ·siguientes atribuciones:
1.- Conocer el presupuesto destinado por la administración pública local para el
mercado público respectivo
11.- Conocer y en su caso aprobar el informe que rinda el consejo directivo sobre la
aplicación y recaudación de los recursos en el mercado público que se rija por el
esquema de autoadministración.
111.- Conocer y opinar sobre los programas de mantenimiento y remodelación del
mercado público que representen, sustentado con el dictamen técnico anual.
VIl.- Solicitar por escrito y a petición de las dos terceras partes de los
concesionarios la remoción del administrador cuando hubiese incurrido en uso
indebido de sus atribuciones en términos de la presente Ley.
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-DICE:
ARTÍCULO 29.- El administrador en el ejercicio de sus funciones, quedará sujeto
a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y tendrá las
siguientes obligaciones:
IX.- Rendir a la Delegación un informe mensual sobre sus actividades.
XII.- Reportar a las autoridades correspondientes cualquier
irregularidad que contravenga a la presente Ley y su Reglamento,.
anomalía o
DEBE DECIR:
ARTÍCULO 29.- El administrador en el ejercicio de sus funciones, quedará sujeto
a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y tendrá las
siguientes obligaciones:
IX.- Rendir a la Delegación y a la asamblea general de concesionarios un informe
bimestral sobre sus actividades. El incumplimiento a esta obligación será causa
suficiente de remoción.
XII.- Reportar a las Autoridades Delegacionales las quejas recibidas por parte de
l'os consumidores presentadas ante la Procuraduría Federal del Consumidor por
violaciones a la Ley de la materia por los concesionarios.
XIII.- Reportar a las autoridades correspondientes cualquier anomalía o
irregularidad que contravenga a la presente Ley y su Reglamento,.
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-DICE:
ARTÍCULO 32.- Cuando la superficie destinada al mercado público así lo permita,
se adicionarán a la infraestructura cajones de estacionamiento, áreas de lavado de
mercancías y recipientes, instalaciones adecuadas para estancias de bienestar y
desarrollo infantil, y las demás que a solicitud de los locatarios se puedan
desarrollar en beneficio de los mismos y de los consumidores, previa autorización
del órgano de la Administración Pública competente.
Los mercados públicos que sean creados a partir de la vigencia de la presente
Ley, deberán considerar como condición mínima en sus proyectos de
construcción, la infraestructura básica a que se refiere el artículo anterior.
DEBE DECIR:
ARTÍCULO 32.- Cuando la superficie destinada al mercado público así lo permita,
se adicionarán a la infraestructura cajones de estacionamiento, áreas de lavado de
mercancías y recipientes, instalaciones adecuadas para estancias de bienestar y
desarrollo infantil, y las demás que a solicitud de los locatarios se puedan
desarrollar en beneficio de los mismos y de los consumidores, previa autorización
del órgano de la Administración Pública competente.
11
-DICE:
ARTÍCULO 47.- Tratándose de modificación de uso del suelo para predios
ubicados en un radio de un kilómetro alrededor del mercado público, la Delegación
sustentará su opinión sobre la procedencia de la solicitud , con base en un estudio
de impacto económico sobre el mercado público.
DEBE DECIR:
ARTÍCULO 47.- Tratándose de modificación a los programas Delegacionales de
desarrollo urbano en materia de uso del suelo para predios en donde se solicite el
uso de comercio, ubicados en un r~dio de un kilómetro alrededor del mercado
público, la Delegación sustentará su opinión sobre la procedencia de la solicitud,
con base en un estudio de impacto económico sobre el mercado público
continuando el trámite de modificación; conforme a lo señalado en la Ley de
Desarrollo urbano.
12
y
-DICE:
ARTÍCULO 48.- Dentro de las zonas de protección comercial del mercado público,
la Delegación podrá autorizar exclusivamente a los locatarios la instalación
temporal de puestos semifijos en ferias , romerías, festividades nacionales o
locales y cualquier otro evento temporal que revista un interés social, o tenga por
objeto preservar las tradiciones nacionales o regionales, sin obstruir las vialidades,
las áreas comunes, áreas de uso común, pasillos, zonas de estacionamiento,
accesos y áreas de carga y descarga
DEBE DECIR:
ARTÍCULO 48.- Dentro de las zonas de protección comercial del mercado público,
la Delegación podrá autorizar a los locatarios la instalación temporal de puestos
semifijos en ferias , romerías, festividades nacionales o locales y cualquier otro
evento temporal que revista un interés social, o tenga por objeto preservar las
tradiciones nacionales o regionales, sin obstruir las vialidades, las áreas comunes,
áreas de uso común, pasillos, zonas de estacionamiento, accesos y áreas de
carga y descarga
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-DICE:
ARTÍCULO 52.- Los grupos de giros comerciales de acuerdo a las mercancías,
bienes, productos y servicios que se ofertan en los mercados públicos, estarán
zonificados de acuerdo a los siguientes rubros:
XIV.- Y los que determine el Reglamento.
DEBE DECIR:
ARTÍCULO 52.- Los grupos de giros comerciales de acuerdo a las mercancías,
bienes, productos y servicios que se ofertan en los mercados públicos, estarán
zonificados de acuerdo a los siguientes rubros:
XIV.- Y los giros especiales que determine el Reglamento.
14
-DICE:
ARTÍCULO 53.- El pago de derechos por el uso o aprovechamiento de los locales
será de acuerdo con el giro de los mismos, en términos de lo previsto por el
Código Financiero. El pago diferenciado de estos derechos tendrá como base el
estudio técnico que deberá elaborar y actualizar anualmente la Secretaría.
DEBE DECIR:
ARTÍCULO 53. - El pago de derechos por el uso o aprovechamiento de los locales
será de acuerdo con el giro de los mismos, en términos de lo previsto por el
Código Financiero. El pago diferenciado de estos derechos tendrá como base el
estudio técnico que deberá elaborar y actualizar anualmente la Secretaría.
El pago de derechos por el uso o aprovechamiento de los locales considerados
como giros especiales, quedará estipulado en el Código Financiero .
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15
-DICE:
ARTÍCULO 65.- Se amonestará al locatario que se abstenga de atender con
amabilidad y diligencia al público consumidor, con apercibimiento de que en caso
de reincidencia, se le impondrá una multa de treinta días de salario mínimo
general vigente para el Distrito Federal, previa queja presentada ante las
autoridades competentes.
DEBE DECIR:
ARTÍCULO 65.- Se amonestará al locatario que acumule dos quejas presentadas
ante la Procuraduría Federal del Consumidor por violaciones cometidas por los
concesionarios a la Ley de la materia, y en caso de reincidencia se le impondrá
una multa de treinta días de salario mínimo general vigente para el Distrito
Federal, previa queja presentada ante las autoridades competentes.
16
-DICE:
DÉCIMO PRIMERO.- Las concentraciones ubicadas eh predios propiedad del
Gobierno del Distrito Federal, se consideran como la fase inmediata anterior a los
mercados públicos. La Secretaría en coordinación con la Delegación
correspondiente, deberá iniciar los estudios económicos, técnicos, sociales y
jurídicos necesarios, para su incorporación formal como mercados públicos.
DEBE DECIR:
DÉCIMO PRIMERO.- Las concentraciones ubicadas en predios propiedad del
Gobierno del Distrito Federal, se con~ideran como la fase inmediata anterior a los
mercados públicos. La Secretaría en coordinación con la Delegación
correspondiente, deberá iniciar los estudios económicos, técnicos, sociales y
jurídicos necesarios, para su incorporación formal a los esquemas de
funcionamiento del Servicio Público de mercados.
ARTICULOS RESERVADOS
5 de enero de 1999.
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Materia
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Dictámen de Ley de Mercados Públicos en el Distrito Federal
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Persona o institución mencionada
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Ame Sidney Aus Ruthen Haag.
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José Alfonso Rivera Domínguez.
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Verónica D. Moreno Ramírez.
-
Rafael López de la Cerda y del Valle