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Extensión
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5 fojas
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Resumen
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El Comité Mexaminó en informe periódico de México (CAT/c134/add.2) en sus sesiones 285a y 286a celebradas el 30 de abril de 1997 (Véase CAT/C/SR285 y 286/Add.1) y adoptó las conclusiones y recomendaciones..
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Tipo
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Escrito
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Clasificación
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UAMC.MAGC.01
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Sububicacion
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Sobre
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Texto completo
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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
DEL COMITE CONTRA LA TOR}URA
México
El Comité examinó en informe periódico de México (CAT/c134/add.2) en sus sesiones
285a y 286a celebradas el30 de abril de 1997 (Véase CAT/C/SR285 y 286/Add.1) y adoptó
las conclusiones y recomendaciones siguientes.
· A. Introducción
l.
México ratificó la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes el 23 de enero de 1986 y desde el año siguiente a su entrada en
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vigencia ha presentado oportunamente el informe inicial, así como Jos informes periódicos,
previstos en el artículo 19.
2.
El Comité aprecia la oportunidad con que el Estado parte ha cumplido con esta
obligación, que contribuye a la ordenada ejecución de las funciones que le encomienda la
Convención.
3.
El tercer informe periódico, examinado en el décimo octavo período de sesiones, se
adecua a las directivas generales sobre la forma y contenido de los informes periódicos,
adoptadas por el Comité en 1991.
4.
México presentó también, meses antes de su tercer informe, un informe
complementario al segundo informe que le había requerido el Comité cuando examinara
éste último, en noviembre de 1992.
Sin embargo omitió el examen de ese informe
complementario, tanto por la oportunidad en que fue presentado como por la circunstancia
·de estar la información que contiene incluida en el último informe.
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B. Aspectos positivos
5.
El Comité aprecia el esfuerzo del Estado parte por perfeccionar el estatuto legal de
protección de las víctimas de tortura, especialmente las nuevas disposiciones .sobre
restitución, compensación y rehabilitación de las víctimas de violaciones a los derechos
· humanos,
publicadas en enero de 1994, y la atribución de efecto obligatorio a las
recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos que impone a las
autoridades la obligación de reparar el daño sufrido por las víctimas de tortura.
6.
Reconoce el Comité la importancia del conjunto de iniciativas y actividades de
educación y formación en materia de derechos humanos, dirigidos a un ámbito muy amplio
de actividades públicas en las que suelen ocurrir situaciones de violación de derechos
humanos. El informe revela uri esfuerzo ponderable dirigido al fortalecimiento de una
cultura de respeto a los derechos humanos tanto en los servidores públicos como en la
sociedad nacional en general..
C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación
7.
La fragilidad de la cultura que propicia el respeto a las garantías individuales y la
insuficiencia de la sensibilidad de las distintas autoridades acerca de la importancia de que
la tortura sea castigada en forma severa y apegada al derecho, reconocidas en el informe
con franqueza que el Comité aprecia, constituyen un factor subjetivo que, sin duda, hace
más dificil la implementación efectiva del cumplimiento de las obligaciones que la
Convención impone al Estado parte.
8.
La restricción de las facultades de la Comisión Nacional de Derechos Humanos,
cuyas recomendaciones, por expresa prescripción de la ley, son "no vinculatorias" y están
privadas de carácter imperativo para la autoridad o servicios públicos a los cuales se
dirijan,
y su carencia de capacidad procesal para instar por el progreso de las
investigaciones de las denuncias que formula, constituye una limitación que inhibe el cabal
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cumplimiento del objeto esencial de proteger y promover lo.$ derechos humanos, para lo
que fue creada. El Comité considera que la ampliación de sus facultades en el sentido
indicado podría contribuir a la mejor observancia de la Convención por el Estado parte.
D. Motivos de preocupación
9.
El Comité ha recibido abundante información fiable según la cual , no obstante las
medidas legales y administrativas que ha adpptado el Gobierno para erradicarla durante
el cuadrienio que cubre el informe que se ha examinado, la tortura ha continuado
practicándose sistemáticamente en México, espec_ialmente por las policías judiciales, tanto
federales como locales y, en el último tiempo, por efectivos de las Fuerzas Armadas bajo el
pretexto de la lucha antisubversiva. El Comité constata con preocupación la profunda
dicotomía entre el abundante andamiaje jurídico y administrativo instalado para poner
término a la tortura y a los tratos crueles, inhumanos y degradantes y la realidad que
muestran esas informaciones•
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10.
La ineficacia de las iniciativas para poner término a las prácticas de tortura, a juicio
del Comité es causada, entre otros factores, por la impunidad en que permanecen los
torturadores, y por la persistencia de las autoridades encargadas de impartir justicia en
admitir como medios probatorios en los juicios, las confecciones y declaraciones obtenidas
mediante ella, no obstante las expresas disposiciones legales que
declaran~ su
inadmisibilidad.
11.
En cuanto a la impunidad de los torturadores, el propio informe del Estado parte
proporciona cifras que la hacen evidente; en efecto en el período comprendido entre junio
de 1990 y mayo de 1996 sólo se han pronunciado dos sentencias condenatorias firmes •
fundadas en la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura y cinco por homicidio
causado por tortura, cifras que contrastan con la cantidad de quejas por torturas recibidas
por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, citadas en el mismo informe.
12.
El incumplimiento por parte del órgano responsable de la investigación de los
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crímenes del deber de investigar las denuncias de torturas. en forma pronta e imparcial
como mandan los artículos 12 y 13 de la Convención, produce, en los hechos, la clausura
del derecho de las víctimas a acceder a la justicia para la reparación de sus derechos
violados.
E. Recomendaciones
13.
Para desterrar la práctica de la tortura, el Comité considera necesaria la
implementación de procedimientos efectivos de control del cumplimiento de los deberes y
prohibiciones por parte de los servidores públicos, de los organismos responsables de la
procuración de justicia y de la aplicación de la ley, en especial de la Procuraduría General
de la República y sus dependencias y del Poder Judicial, para asegurar la observancia cabal
de los abundantes remedios legales vigentes en México para la erradicación de la tortura
y la sanción penal y administrativa de los infractores.
14.
Ademas, el Comité considera necesarias las medidas siguientes:
a)
Otorgar a las Comisiones Públicas de Derechos Humanos facultades jurídicas
para ejercer la acción penal en los casos de graves violaciones a los derechos humanos, entre
las cuales deben incluirse las quejas de prácticas de tortura.
b)
Intensificar los programas de formación y difusión destinados en especial a
los servidores públicos de los organismos responsables de la procuración de justicia de
hacer cumplir la ley, y del personal médico, e incluir en estos programas las cuestiones
relativas a la prohibición de la tortura.
e)
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Diseñar procedimientos de información acerca de los derechos de los ·
detenidos, los que deberán ser comunicados a estos inmediata y directamente por los
agentes públicos en el acto de practicar su detención y exhibidos en todos los recintos de
detención, en las oficinas del Ministerio Público y en la Sedes Judiciales. Esta información
deberá contener, en términos claros y sencillos, las prescripciones de las normas legales
pertinentes, en especial las de los artículos 16, 19 y 20 de la Constitución Política y las
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correspondientes de la Ley Federal para prevenir y sancion~r la Tortura.
15.
El Comité recomienda al Estado Parte considerar la posibilidad de formular la
declaración prevista en el artículos 21 y 22 de la Convención.
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16.
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Respecto de las preguntas formuladas por los miembros del Comité durante el
examen del informe, que no fueron respondidas, el Comité espera que lo sean por escrito
a la mayor brevedad posible.
17.
El Comité hace presente al Estado Parte la conveniencia de incluir en su próximo
infonne periódico, en los aspectos en que sea pertinente, información de carácter nacional,
esto es del Distrito Federal y de los Estados. En especial el Comité desearía recibir
información de este carácter sobre los siguientes aspectos:
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a) Cifras sobre quejas por violaciones de derechos humanos, en general, y
específicamente sobre tortura y recomendaciones emitidas, que incidan en los mismos
aspectos, ante y por las Comisiones Públicas de Derechos Humanos.
b) A.veriguaciones previas instruidas para investigar denuncias de tortura, casos en
que se ha ejercido la acción penal y procesos en que se ha dictado sentencia fi~_e, ya sean
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absolutorias o condenatorias y, respecto de la últimas, la extensión de las penas impuestas.
e) Casos en que se ha hecho efectiva la responsabilidad administrativa de los
servidores públicos imputados .de tortura y sanciones impuestas.
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Materia
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México.
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Introducción.
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Aspectos positivos.
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Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación.
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Motivos de preocupación.
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Recomendaciones
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Persona o institución mencionada
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S/P