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Extensión
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3 fojas
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Resumen
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El 28 de marzo de 1994, se ejercitó acción penal contra Tranquilino Sánchez Venegas, como probable cómplice auxiliador del delito de homicidio, cometido contra el licenciado Luis Donaldo Colosio Murrieta..
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Tipo
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Escrito
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Clasificación
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UAMC.MAGC.01
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Sububicacion
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Sobre
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Texto completo
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Causas esgrimidas por el juez y el magistrado en la
absolución de Tranquilino Sánchez Venegas
Síntesis de la acusación
El 28 de marzo de 1994, se ejercitó acción penal contra Tranquilino Sánchez Venegas,
como probable cómplice auxiliador del delito de homicidio, cometido contra el licenciado
Luis Donaldo Colosio Murrieta.
La consignación señala que: Mario Aburto disparó contra Luis Donaldo Colosio Murrieta.
hiriéndolo en la cabeza y el abdomen, para lo cual contó con la ayuda de Tranquilino
Sánchez Venegas quien desplazó con movimientos corpóreos a personas cercanas al
licenciado Colosio para que Aburto se aproximara le disparara con un anna de fuego.
Los Elementos de prueba en que se basó la acusación fueron:
Primordialmente la observación de videos. fotot,rrafías, las declaraciones de Domiro
Roberto García Reyes. quien manifestó que Tranquilino Sánchez lo desplazó y por ello no
pudo estar a la espalda del candidato para protegerlo y Graciela González Díaz. misma
que refirió haber observado una plática entre Aburto y el acusado y el dictamen en
materia de sordos en el se concluyó que existió una intención comunicativa entre el
acusado. Aburto. 1ayoral Esquer y otro sujeto aún desconocido.
Sentencia de primera instancia
La sentenci~ definitiva se pronunció el 13 de abril de 1995, absolviendo a Tranquilino
Sánchez V ... .::gas. argumentando el Juzgador que:
-Con los videos no se prueba que Tranquilino Sánchez haya desplegado una acción de
ayuda (activa u omisiva) para que Mario Aburto pasara delante de él.
- No se tiene certeza de que Domiro García estuviera antes del crimen tan próximo al
candidato. que de no ser por el desplazamiento que de su persona realizó Tranquilino
Sánchez con su brazo izquierdo, hubiese podido obstruir la acción homicida. ya que el
general se separó del candidato al colocarse entre ellos una mujer
- Asimismo no obra prueba alguna que acredite la presencia del dolo en la conducta del
acusado. como prodría ser su confesión. una imputación del autor material o de sus
coacusados.
- Las declaraciones de Graciela González Díaz carecían de eficacia probatoria por. por ser
contradictorias y la testigo ser una persona proclive a mentir.
- Así pues. el juzgador concluyó que la conducta que se atribuyó al acusado no quedó
demostrada. por insuficiencia de pruebas y porque no estaban acreditados plenamente los
elementos del tipo penal del delito en cuestión.
Expresión de agravios.
El Ministerio Público de la Federación se inconfonnó de la sentencia y expresó :
Que la conducta delictiva se encuentra probada con las declaraciones de el mi smo
sentenciado. en cuanto a reconocerse en un video y haber platicado con Aburto cinco
minutos antes del crimen: Graciela González Díaz. en los que dijo haber visto a
Tranquilino con Aburto en el parque de la amistad: Yolanda Lázaro Caratachea, misma
que declaró que el sentenciado se presentó un día antes en el Lomas Taurinas en
compañía de otros sujetos. y a los cuales vio platicar el día de los hechos : Sara Ruth
Mat1Ínez Meraz. quien manifestó que Tranquilino el brazo sobre la cabeza de ella y en ese
momento apareció el anna homicida ~ José Rodolfo Rivapalacio, el que refirió que a
Tranquilino nadie lo invitó a participar al mitin: Roberto Cárdenas Sánchez, que dijo que
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la instrucción que tenían era la de quedarse en el puente para cuidar el paso de la gente y
no la de acercarse al candidato y Domiro Roberto García Reyes, el que manifestó que
Tranquilino lo desplazó e interfirió su camino.
- De igual manera adujo que, no debió concederse valor probatorio al
informe de
Movimiento de Personas, a las Consideraciones Crirninalísticas del doctor Moreno y al
dictamen en psiquiatría practicado a Aburto .
- El Ministerio Público sostuvo que el homicidio fue producto de una acción concertada,
en la que el sentenciado auxilió al autor material, para lo cual se entrevistó con él días
antes del atentado, posteriormente, se incorporó al grupo de custodia.
Sentencia de segunda instancia
- El magistrado revisor señala que el juez natural obró correctamente.
- Acerca del valor probatorio al informe de movimientos de personas se respondió que
éste fue hecho por expertos en la materia y ofrecido como prueba por la Fiscalía.
- El hecho de que Tranquilino Sánchez Venegas se reconociera en una videograbación no
implica que se haya confesado culpable de lo que se le imputa.
-Se dijo que no es válido afirmar que el sentenciado quiso la concreción del homicidio. ni
que dolosamente prestó ayuda al autor material, pues es intranscendente el hecho de haber
extendido sus brazos. Asimismo, el hecho de que el sentenciado ingresara al grupo de
custodia. no demuestra que fue comisionado sólo para cuidar a quienes cruzaban por el
puente.
- No es a r•~rtado lo afirmado por la Fiscalía acerca de que en autos se probó que
Tranquilino Sánchez actuó con dolo, en atención a que no se acreditó que Tranquilino
Sánchez y Mario Aburto se conocieran.
- Por los razonamientos es!:,rrimidos, el Magistrado consideró procedente declarar
infundados los agravios del Ministerio Público y confirmar el fallo combatido.
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Materia
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Causas esgrimidas por el juez y el Magistrado en la absolución de Tranquilino Sánchez Venegas
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Persona o institución mencionada
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Tranquilino Sánchez Venegas.
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Mario Aburto.
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Domiro