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Extensión
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15 fojas
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Resumen
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Denuncia la comisión de hechos que probablemente sean delictivos en contra de la PGJDF.
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Tipo
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Escrito
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Clasificación
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UAMC.MAGC.01
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Sububicacion
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Sobre
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Texto completo
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'
C. DR. SAMUEL DEL VILLAR KRETCHMAR.
PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA
DEL DISTRITO FEDERAL.
PRESENTE.
MIGUEL ANGEL YUNES LINARES , mexicano, mayor de edad ,
señalando como domicilio para recibir notificaciones el despacho
ubicado en la calle de Montes Urales 514 , Colonia Lomas de
Chapultepec, de esta ciudad , por mi prop io derecho comparezco y
expongo:
Que, en términos de este escrito , vengo a denunciar la comisión de
hechos que proba ble mente sean dclictuosos, cometidos en mi agra vio
por usted, así como por todos los demás servidores públ icos de es a
institución que intervinieron en los mismos. No se denuncia, de
ninguna manera, a los medios de comunicación n1 a sus
representantes. Las menciones que de ellos se hacen tienen como
único propósito sustentar la denuncia contra usted.
Si de estos hechos se deriva la comisión de algún ilícito penal deberá
ejercitarse acción penal en su contra y de · quien o quienes
probablemente resulten responsables, por lo que formulo al efecto la
querella correspondiente.
l
CONSIDERACIONES PREVIAS
\ - Guiero subrayar que mi propósito al señalar los hechos a que me
~feriré y formular- la presente denuncia es defender mis derechos
.··CO rT!v CiU Odd 81l0 ,__,, .. e U11 poder arbi Lroí;O y aUU0i "'-'• qU e dclÚu Sirl
equilibrio y sin apego a la ley, siendo que su primera obligación
consistiría en observarla.
Es r:rave ouP se irtim ide y am enace a cua lqu ie r oersona con la
aplicación de sanciones penales completamente infundadas, pero lo
es también que se pretenda lesionar su dignidad y honorabilidad como
castigo por expresar ideas, datos u opiniones distintos a los que
conviene ó interesa sostener a la autoridad.
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- _~stra Constitución ni nuestras leyes permiten que un poder como
=: :_ -:ha sido confiado a la Procuraduría se utilice para otros fines que
~ ~ =~e , ellas marcan . Aunque fuera en un solo caso, aplicar este
:. :-=-::- para servir a intereses poi íticos y partidistas o para satisfacer
·:-·· ·_:-es personales atenta contra las bases de nuestro orden jurídico
. :~- ~-a las libertades y derechos de todos los ciudadanos. Ello, estoy
·. :-;· _.. J, merecerá siempre el más enérgico y rotundo rechazo del
·_:- _ --~o de la sociedad.
: := · -_ ~s de conocimiento público que precisamente así es como ha
=: : · _:: :J la Procuraduría General de Justicia
del Distrito Federal
·_ .. ·: · ~ ~ la gestión de Usted como su titular: utilizando indebidamente
· ~ ·-:-::.ursas de la Institución para tratar de sancionar a quienes ubica
· : ... : 3dversarios, acallando a las voces discordantes, politizando la
. : · - ::, desacreditando y persiguiendo a quienes no han come tido
·_:= ·: 3 . Mientras tanto, los n·iveles de impunidad en la ciudad de
· ·:= · : J alcanzan más del 99 % de los ilícitos cometidos, como fue
·__: : ~ 3 conocer recientemente por investigadores de la Universidad
:.. .. ·_~ -· Jma Metropolitana . .
- := ~ Jstenido y sostengo que, en estas condiciones, en lugar de
-__ - = :r con sus funciones y responsabilidades, la principal
: ·:= ~ = _Jación de las actuales autoridades de la Procuraduría pareciera
:_ := · :: de ocultar su evidente parcialidad y su patética ineptitud,
:. : :~ ando para ello escándalos con base en persecuciones y
-__:: _--1 1as .
::::· ~ -o puede permitirse ni aceptarse en un Estado Democrático de
-::. := ·-: =1 0.
Combatir eficazmente a la delincuencia, acabar con la
-::-::; .:ridad, abatir la impunidad y, en síntesis, cumplir y hacer cumplir
:: -: : son los únicos intereses a que debiera servir la procuración de
_ ::~: 3 en el Distrito Federal. Usted la ha convertido en u'n peligro, en
_-:: c·-ustración, en una vergüenza para los ciudadanos, que no es
·_ :--:: j el México en el que creemos la inmensa mayoría.
2
La denuncia que hoy formulo contra Usted dará oportunidad
precisamente de que los ciudadanos y la opinión pública adviertan
hasta qi¡Jé grado la Procuraduría a su cargo se encuentra realmente
comprometida con el Estado de Derecho y con el combate a la
delincuencia. Espero sinceramente que se sigan para este fin los
procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de Justicia del Distrito Federal y que se sancione con todo
rigor a quienes han incurrido en los ilícitos penales que a continuación
describo.
Baso mi de nuncia y qu ere ll a en las conside raciones de hecho y de
Derecho sig uie ntes:
HECHOS
1. Desde el pasado mes de abril, en diversas ocasiones la
Procuraduría a su cargo ha difundido información falsa relativa a mi
persona, presuntamente derivada de averiguaciones previas que en
esa Institución se practican, atribuyéndome conductas contrarias a
la ley que serían constitutivas de ilícitos penales.
2 Usted person almente, en las ocasiones que más adelante referiré ,
ha señalado que podría ser sometido a algún proceso de carácter
penal por ilícitos que van desde falsedad en declaraciones
ju diciales hasta ej erc i~ i o indebido r18 servi cio público .
Servidores públicos de la Procuraduría a su cargo, entre los que se
encuentran el Fiscal para Servidores Públicos, Roberto Pérez
Martínez, y el C. José Guadalu pe Jiménez Núñez, también en las
do a conocer a los medios,
oc.:,;;io:-,-::;s que rt;' ,_; _:.·é, hc.1 .
presumiblemente por instrucciones de Usted, que he incurrido en la
comisión de conductas delictivas y que por tanto se han iniciado en
mi con~ra diversas averiguaciones previas.
_ -A
3
4. "Fuentes" de la Procuraduría del Distrito Federal bajo su cargo,
reiteradamente han "filtrado" presumiblemente por instrucciones
suyas, información en el mismo sentido de lo descrito
anteriormente, en lo que no he tenido duda alguna en calificar
como conducta cobarde y ruin .
5. De la misma manera, se han publicado documentos obran en los
expedientes de la Procuraduría del Distrito Federal, dándoles un
uso indebido con el único propósito de causarme deshonra,
descrédito y perjuicio.
A continuación describo a Usted algunos de estos hechos en el
orden cronológico en que se han producido:
a) El lunes 1O de abril del presente año se publica en el periódico
"Reforma" la última parte de una entrevista con Usted , en la cual, al
referirse a la investigación del homicidio de Francisco Stanley, en el
segundo párrafo y haciendo referencia a sus declaraciones, se
señala que: "de ahí que también ·levante sus dudas sobre el
proceder del responsable por Gobernación de reclusorios en el
país, Miguel Angel Yunes, quien en otras ocasiones y cargos ha
mostrado animadversión por el PRO, partido en el que milita Del
Vi llar".
l
En la misma nota, el reportero, al referirse a una "conferen cia"
celebrada en un reclusorio de Puebla , le pregunta: "¿ Cree que
v~J1 igue l Angel Yunes inte rvino para favorecer o.sa conferencia?" Y
sted responde: "No es de creer sino de qué resulta de la
nvestigación".
Ni en ese momento, ni posteriormente, se ha acreditado que el
suscrito hubiera intervenido para favorecer dicha conferencia, y
resulta claro que su declaración sólo tuvo como objetivo
involucrarme en un hecho en el cual no tuve participación alguna,
con el propósito de afectar mis garantías y derechos.
4
Después de esta afirmación dio Usted instrucciones de que se me
citara a declarar al respecto, difundiendo a través de diversos
medios que se había integrado una averiguación prev1a en m1
contra , como más adelante se demostrará.
Como anexo 1 se acompaña un ejemplar de la publicación referida .
b) Como consecuencia del interés expresado públicamente por Usted
en conocer la información adicional que yo eventualmente pudiera
proporcionar sobre el interno Luis Gabriel Valencia López, le envié
el día 12 de abril del presente año una comunicación , anexando a
la mis ma diverso s documentos que co nstan en los archivos de la
Dirección General de Prevención y Readaptación Social de la
Secretaría de Gobernación , entonces a mi cargo .
t
/
Al día siguien te ordenó Usted la emisión del comunicado de prensa ·
número CS2000/667 en el cual, refiriéndose a lo anterior, señala
expresamente que: "esta conducta podría ser tipificada y
sancionada por el Código Penal Federal en su artículo 214 Fracción
IV, que dice: comete el delito de ejercicio indebido de servicio
público, el servidor público que: Fracción IV. Por sí o por interpósita
per·sona , sustra iga, destruya, oculte , utilice o inutilice ilícitamente
in formación o documentación que se encuentre bajo su custodia o a
la cual tenga acceso , o de la que tenga conocimiento, en virtud de
su empleo , cargo o comisión" , agregando además que: "por lo .
antes expuesto se dará vista a la Procuraduría General de la
República y a la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo
,;e¡-¡·:·; ,istrati vo, ~d . ¿ ;G. :. __ -- ~ ..::. ~, ·--' ' , ~J iTc;:,po , -, c; ¡ 'C¡--, ·L ¿ u ..:; ~..-ü , ,__; ,_l\:;ta s
probablemente constitutivas de delito y/o falta administrativa".
La propia vocera de la Procuraduría , Susana Manterola , señaló
que: "en caso de que se iniciara una averiguación previa contra las
autoridades federales de reclusorios, y en particular contra Yunes,
ésta se iniciaría de oficio".
5
Los señalamientos anteriores aparecen en la edición del día 14 de
abril 1 del periódico "La Jornada", en una nota publicada en la
portada y en la página 71, cuyo encabezado señala: "La
Procuraduría podría presentar una denuncia penal contra Yunes ",
agregándose: "ejercicio indebido del servicio público, la causa".
Tanto el comunicado de prens-a, que recibió amplia difusión, como
las declaraciones anteriores, tuvieron como objetivo lastimar mi
honor y dignidad así como provocarme descrédito, señalándome
como probable·responsable de un hecho ilícito.
Hasta el día de hoy la Procuraduría a su cargo no ha dado vista a
ninguna de las instituciones señaladas de los elementos o pruebas
en que pudo haberse basado para imputarme públicamente este
delito, incumpliendo la obligación expresa que le impone el artículo
265 bis del Código de Procedimientos Penales para el Distrito
Federal, que textualmente señala: "el Ministerio Público en cuanto
advierta que los hechos puestos en su conocimiento son de .
competencia federal, dará vista al Ministerio Público Federal y
remitirá las actuaciones correspondientes", así como el artículo 14
Fracción 1 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de Justicia del Distrito Federal, que señala textualmente:
"el Ministerio Público, en cuanto advierta que los hechos puestos en
su conocimiento son de competencia federal o de la competencia
de las entidades federativas, dará vista al Ministerio Público
Federal, o al Ministerio Público de la entidad correspondiente, y
remitirá las actuaciones del caso ....... " etc.
Como anexo 2 se acompaña un ejemplar de su comunicado de
prensa CS2000/667 de fecha 13 de abril, y del periódico fiLa
Jornada" del14 de abril, ambos del presente año.
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e) El 11 de julio pasado, a petición de la Procuraduría a su cargo·,
acudí al Juzgado 55 de lo Penal a ratificar el contenido y fi rma de
las comunicaciones que le envié los día 12 y 13 de abril. Ese
mismp día, la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal informó
que estudiaba la posibilidad de procesarme por el delito de falsedad
en declaraciones judiciales.
(
Especialmente, el Fiscal de Procesos Oriente de esa Institución,
José Guadalupe Jiménez Núñez, declaró al periódico "Reforma"
que "la Procuraduría cuenta con un oficio en el que solicitan al
propio Yunes se permita su ingreso al penal de _
las Islas Marías
durante la última semana de octubre del año pasado, y en su
info rme ratificado ante el Juez 55 Penal , Yunes asegura que el día
26 el Fiscal visitó al testigo en el penal de Perote , Veracruz".
Afirmó además Jiménez Núñez que: "desde el momento en que el
actual Coordinador de Asesores del Secretario de Gobernación
ratificó los documentos ante el Juez, el MP podría investigar y
consignar ante un Juez Penal aYunes".
Esta información se difundió a través de diversos medios escritos y
electrónicos. Enfatizo la manera en que el periódico "La Jornada"
tituló la nota referida: "Yunes incurrió en el delito de falsedad en
declaración judicial ", señalando expresamente como base de esta
acusación a una "Fuente de la Procuraduría de Justicia del DF".
Como anexo 3, se acompañan ejemplares de los periódicos
"Reforma " y "La Jornada " de fecha 13 de julio del presente año.
d) El jueves 20 de julio , los periódicos "Reforma " y "La Jornada"
publican documentos entregados por la Procuraduría General de
Justicia del Distrito Federal , indicando que éstos obran en la
averiguación previa FPS/613/00-04 y que permiten acreditar que el
suscrito incurrió en el delito de fa lsedad en declaraciones judiciales.
7
El periódico "La Jornada" en su cabeza principal de la página 34
señala que: "Investiga la PGJDF a Yunes , por falsedad de
declaraciones", afirmando además: "El delito del funcionario de la
SEGOB, en una audiencia del caso Stanley" .
En la primera plana de la edición de ese mismo día aparece una
foto del suscrito con la cabeza: "Yunes, investigado".
En el periódico "Reforma" de la misma fecha la cabeza señala:
"Ini cian denuncia contra Miguel Angel Y unes", ·así como que
"Indagan a asesor de Gobernación", "Le imputan falsedad en
declaraciones ... ".
En las notas citadas se señala como fuente a la Procuraduría a su
cargo.
Como anexo 4, se acompañan ejemplares de los periódicos citados
correspondientes al día 20 de julio.
.1
e) Precisamente el día 20 de julio comparecí a requerimiento de la
Procuraduría como "testigo", y no como "inculpado", en la
averiguación previa FSP/613/00-04 , tal y como fue reconocido en el
comunicado de prensa número CS2000/í 215 de la Procuraduría
del Distrito Federal, que se vio obligada a retractarse de las
acusaciones filtradas el día anterior en el único afán de intimidarme
en la fecha en que debía comparecer ante el Ministerio Público.
Como anexo 5 se acompaña el boletín citado.
f) El 29 de julio, el semanario "Quehacer Político" , en la portada y en
las páginas de la 5 a la 9, publica una serie de documentos
entregados por la Procuraduría a su cargo , tomados de la
averiguación previa UM/CEN/0015/00-2 y de la causa penal
35/2000, señalando en la cabeza de la nota que: "Acusan de
~xtorsi?nador a Yunes Linares", afirmando además que soy
8
"señalado en documentos ministeriales como el 'autor intelectual de
extorsión a un conocido narcotraficante".
Aparecen en dicha publicación documentos de la Contraloría
Gen~ral del Gobierno del Distrito Federal, específicamente de la
Contraloría Interna en la Dirección General de Prevención y
Readaptación Social, foliados con el número 034 , y partes de
algunas fojas correspondientes a la averigu ación previa citada
donde aparece mi nombre .
La intención de Usted y de sus subordinados al entregar estos
documentos oficiales es evidente: pretendió afectarme en mi honor,
en mi dignidad personal y causarme deshon ra, descrédi to , pe rj uicio
y exponerme al desprecio público , impu tán dome con ductas
del ictivas , difund iendo información fa lsa y parcial ) aun cuand o
Usted mismo , desde el mes de ma rzo, estaba "p erfectamen te
enterado de que en los hechos descritos en la av eri guación no tuve
responsabilidad alguna y no sólo eso , sino que personal y
directamente le solicité me permitiera comparecer en dicha
averiguación para conocerla y en su caso aportar algún elemento
que pudiera servir a la Institución a su cargo, comparecencia que se
dio el 6 de marzo del año en curso.
·
Su mala fe y la intención de afectarme en mi pe rsona con las
pub licaciones citadas es aún
más evidente cua nd o se ti ene
presente el contenido del boletín CS2000-42 que la propia
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal emitió el día 7
de marzo pasado, señalando que: "El día 6 de marzo del año en
curso , el Señor Miguel Angel Yunes Linares , Director General de
Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Gobernación ,
solicitó comparecer y compareció de manera voluntaria ante el
Ministerio Público con relación en los hechos que se investigan en
la averiguación previa UM/CEN/ 15/00-02 iniciada po r el delito de
extorsión ".
"Por lo anterior -señala el boletín oficial que se cita textualmente-,
1(;3 Pro curaduría General de Justicia del Distrito Fed eral informa que
en la :citada indagatoria no se han encontrado elementos de
9
responsabilidad alguna en la conducta del referido Licenciado
Yunes Linares".
Cinco meses después, el Fiscal para Servidores Públicos de la
lnstitwción a su cargo, Roberto Pérez Martínez, que , en términos del
artículo 38 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de Justicia del Distrito Federal, depende directamente de
Usted, informó a los medios de comunicación que: "se investiga la
presunta extorsión de un interno del Reclusorio Norte, en la cual se
involucra a Miguel Angel Yunes, actual Coordinador de Asesores de
la Secretaría de Gobernación y ex Director de Prevención y
Readaptación Social de la misma dependencia".
Esta falacia , que en actitud rui n y cobarde ordenó Usted daí a
conocer, alcanzó altísimos niveles de difusión durante toda la
semana posterior al día martes 1a de agosto, en que el Fiscal para
Servidores Públicos dio la conferencia de prensa.
Así, en fecha miércoles 2 de agosto del presente año, en la página
30 del periódico "La Jornada" se publica una nota con el siguiente
encabezado: "lnve.stiga la PGJDF" y "Yunes habría participado en la
extorsión de un reo". El mismo día, el diario "La Prensa" publica una
Ilota con el encabezado: "Investigan el caso Yúnez Linares por
posibles nexos con el narco". En la misma fecha, "El Universal
Gráfico" publica una nota en la portada con el siguiente
encabezado, a ocho columnas: "Del Villar vs . Gobernación" e
"Investiga PGJDF a Miguel Ange l Yunes, jefe de asesores de
Diódoro; extorsiona a "narcos" presos, revelan ". También el 2 de
agosto, en el periódico "Ultimas Noticias de Excélsior", en su página
16, aparece una nota cuyo encabezado dice: "Por presunta
extorsión" y "Confirma la PGJDF que se investiga a Miguel Angel
Y unes".
10
La misma información se filtró a los siguientes medios electrónicos:
en el noticiario "Imagen" que conduce Javier Solórzano, en fecha
1o de agosto a las 18:00 horas; en el noticiario "Informativo
Panorama" de Radio Acir, conducido por Carlos Loret, el 1 o de
agosto , a las 18:1 O y a las 18:30 horas; en "Eco México", en el
canal 4 de Cablevisión , que conduce Jesús Díaz, el 1o de agosto , a
las 20:08 horas; en "Panorama detrás de la noticia" , conducido por
Ricardo Rocha, el 2 de agosto, a las 06:00 horas; en "Primero
Noticias", en el canal 2 de Televisa, noticiario conducido por Jorge
Berry y Lourdes Ramos, el 2 de agosto , a las 06:45 horas.
Como anexo 6, se acompañan: ejemplar del semanario "Quehacer
Político JJ de fecha 29 de julio; ejemplar del periódico "La Jornada "
del 2 de agosto; ejemplar del periódico "La Prensa " del miércoles 2
de agosto; ejemplar del "Universal Gráfico" del 2 de agosto;
ejemplar de "Ultimas Noticias de Excélsior" del 2 de agosto, todos
del año en curso.
Respecto de las notas difundidas en los medios electrónicos, pido
sean solicitados los informes correspondientes a los medios de
difusión indicados.
6. Como se advierte de los hechos anteriores, la finalidad perseguida
por Usted y sus colaboradores mencionados, al difundir información
falsa sobre mi persona, es imputarme la comisión de delitos, aún
cuando éstos no existan ni yo resulte responsable de ellos, así
como someterme al escarnio público, afectando mi imagen de
servidor público honesto y atentando en contra de mi dignidad
personal, honorabilidad y buen nombre , causándome un daño
moral
grave, por lo que , probablemente, se actualicen las
conductas delictivas previstas en el Código Penal para el Distrito
Federal siguientes:
11
(
Difamació n y calumnia , contempladas en los artículos 350, 351,
356 y del.:::: aplicables, que en su parte relativa es del tenor literal
s i gui~nte: ::~ículo 350: "El delito de difamación se castigará con
prisión has~:: de dos años o multa de cincuenta a trescientos pesos
o ambas s:: : ciones a juicio del juez ( ...). La difamación consiste en
comu ni ca~ :Jiosamente a una o más personas, la imputación que
se hc: ce :: otra persona física o persona moral en los casos
pr evis~ o s =::- la ley, de un hecho cierto o falso, determinado o
in determi r :: .::o, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio,
o expone r :: 31 desprecio de alguien ( ... )". · El artículo 356 del propio
Códig o e .: ~ :.J iece que "El delito de calumnia se castigará con
p : i si ó~ dE: ~-3is meses a dos años o multa de dos a trescientos
pesos , o :: --~ bas sanciones, a juicio del juez: Fracción I: al que
im pu te a c-J un hecho determinado y cal ificado como delito por la
ley, si es~:: 1echo es falso, o es inocente la persona a quien se
im pu t2
( ... ). "
'
Revelació n de secretos , contemplada en los artículos 21 O y 211
del propio ~ódig o, que en su parte relativa es de! tenor literal
siguie nte: _:.. iículo 21 O "Se impondrán de treinta a doscientas
jornadas ds ~.-abajo a favor de la comunidad, al que sin justa causa ,
con pe~j ui c = je alguien y sin consentimiento del que pueda resultar
psrjuc : s ad ~ ~evele algún secreto o comunicación reservada que
co ;-¡ocs o ~ ~ recibido con motivo de su empleo, cargo o puesto" .
Artícu lo 2' · "La sanción será de uno a cinco años, multa de
cin cue::ta ¿ ::uinientos pesos y suspensión de profesión en su caso
de do s :n e~ :- :; a un año, cuando la revelación punible sea hecha por
ps rso r,2 e_-:- presta servicios profesionales o técnicos o por
funcionari c o empleado público o cuando el secreto revelado o
pu jlicé:=io s:-:: de carácter industrial".
J
/
12
..
Ejercicio indebido de servicio público, contemplada en el artículo
214, Fracción IV, que es del tenor literal siguiente: Artículo 214
"Comete el delito de ejercicio indebido de servicio público, el
servidor público que: ( ... ) IV por sí o por interpósita persona,
sustraiga, destruya, oculte, utilice , o inutilice ilícitamente
información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a
la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de
su empleo, cargo o comisión".
Delitos cometidos
por servidores públicos contra la
administración de justicia, contemplada en el artículo 225
fracciones 1, Vil y VIII , que en su parte conducente es del tenor
literal siguiente: artículo 225 "Son delitos contra la administración
de justicia , cometidos por servidores públicos, los siguientes:
1 conocer de negocios para los cuales tengan impedimento legal o
abstenerse de conocer de los que les corresponda , sin tener
impedimento legal para ello; (... ) Vil ejecutar actos o incurrir en
omisiones que produzcan un daño o concedan a alguien una
ventaja indebidos; ( ... ) VIII retardar o entorpecer maliciosamente o
por neglige!lcia la administración de justicia".
Coalición de servidores públicos , contemplada en el artículo 216,
que en su parte conducente es del tenor literal siguiente: artículo
216 "cometen el delito de coalición de servidores públicos, los que
teniendo tal carácter se coaliguen para tomar medidas contrarias a
una ley o reglamento(.:.)".
DERECHO
Resultan aplicables los artículos 14, 16 y 21 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos .
Son aplicables también, los artículos del Código Penal para el Di strito
Federal mencionados en el capítulo de hechos de este escrito.
.
'
13
. ..
· .:Jrma~ el procedimiento los artículos 2, 3, 9, 9 bis, 122, 124, ·262,
~~3. 204 y demás aplicables del Código de Procedimientos Penales
~ ::~a s ! Jistrito Federal.
1
~ Jal m2nte son aplicables los artículos 2, 3, 16, 17 y especialmente el
~ ~ de
a Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del
=stri tc =ederal, así como los artículos 1, 2, 4, 6, 8, 9 y 29 fracción XIV
r -..
! 07 ::: 2 su Reglamento, que contemplan el procedimiento a seguir
: _3nd : el denunciado es el Procurador General de Justicia del Distrito
En este caso, conocerá y se hará cargo de integrar la
- -:; j er::: .
~. erig :.. .::ción
previa
correspondiente
el
Subprocurador
de
- . eric_::ciones Previas Centrales de la Institución.
=~~ IG ::mteriormente expuesto y fundado, a Usted C. Procurador
~-;n e rE:
de Justicia del Distrito Federal atentamente pido se sirva:
::: :::ZIM ERO.- Tenerme por presentado en términos de este escrito
: -:; 1un-: ::mdo la comisión de hechos probablemente delictuosos
: =1leti'::Js en mi agravio por Samuel del Vi llar Kretchmar, Roberto
=~ rez ·. ~ artínez, Procurador General de Justicia del Distrito Federal y
=3cal : ::ra Servidores Públicos de esa Procuraduría, respectivamente,
.=:: : c o ~- J por otros servidores públicos de la Institución, formulando al
~:==;cto :: querella correspondiente para los delitos que así ia ¡·equieran.
r
1 .
·· .......:
~ ::GU ~~DO.-
Ordenar a quien corresponda me sea tomada la
-- ~~Jicé :: Jn del presente escrito, en el momento mismo de su
~ · .::: se r. ~ :: c ión.
-::RCERO.- En virtud de la denuncia presentada en su contra,
: : ·::¡cec2r en términos de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley
: ·gán i:a de la Procuraduría General de Justicia del Distrito
=~der2 : y 107 de su Reglamento, ordenando que previa su
--=~ ificc: :ión se turne la presente al Subprocurador de
:.. .' erig ~ aciones Previas Centrales, para que integre la indagatoria
:: rres =·ondiente.
14
A USTED C. SUBPROCURADOR DE AVERIGUACIONES PREVIAS
CENTRALES, SOLICITO SE SIRVA:
PRIME~O.-
Realizar tantas y cuantas diligencias sean necesarias
para la integración de la averiguación previa correspondiente,
solicitando los informes necesarios a los distintos medios de
comunicación citados.
SEGUNDO.- Resolver sobre el IniCIO del procedimiento para la
declaración de procedencia ante la Cámara de Diputados, en los
términos de la Fracción 11 del artículo 59 de la Ley Orgánica
correspondiente.
(
TERCERO.- Previos los trámites de ley y requisitos de procedibilidad
legalmente establecidos, ejercitar la acción penal correspondiente en
contra de quienes resulten responsables de los hechos denunciados,
solicitando las respectivas órdenes de aprehensión en su contra.
PROTESTO LO NECESARIO
, D.F. , 8 de agosto del 2000.
(
'
' .
15
-
Materia
-
Denuncia la comisión de hechos que probablemente sean delictivos
-
Persona o institución mencionada
-
Roberto Pérez