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Extensión
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6 fojas
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Resumen
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Se trata de un caso que ha cobrado enorme relevancia en el interés de la opinión pública y un interesado protagonismo de la CDHDF con intervenciones, declaraciones en los medios de comunicación y una recomendación, más que de ombudsman, propia de una ONG y hasta en algún momento equiparable al informe de un defensor privado.
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Tipo
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Controversia
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Clasificación
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UAMC.MAGC.01
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Sububicacion
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Sobre
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Texto completo
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· Se trata de un caso que ha cobrado
El riesgo para el omhudsman
enorme relevancia en e1 interés de la de apostar su capital de autoridad
opinión pública y un intereaado prota- moral en un caso mal fundado.
'onilmo de la CDHDF con intervenciones, declaraciones en los medios de Es insostenible para la salud de la
~municación 'f una recomendación. cosa pública del Distrito Federal, el
más que de ombudsman. propia de burdo altercado, que durante meses
una ONG y huta en algún momento . y a través de los medios de comuniequiparable al informe de un defensor . cación mantiene el. omhudsman Clprivado. Ello en disputa a su misión . pitalino con la Procuraduría Gene···esencial de organismo público y en se- ral de Justicia del Distrito Federal,
ria quiebra el principio de neutralidad especialmente por el caso de Paola
técnica desde la que el ombudsman Durante y coacu.sados, al pdo de
erigir, públicamente, el titular de la
debe siempre actuar.
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CDHDF la renuncia del Procurador.
al haber fracasado la recomendación
(2/2000) plagada de excesos e inconsistencias y que naturalmente no ha
aido acatada.
El atributo que el ombudsman posee
de acudir a exhibir públicamente el
proceder reticente de un servidor pú\.lico que le ha rechazado una recomendación, siempre consiste en un
mecanismo de último recurso, al que
acude, primeramente -bajo la certidumbre de que su recomendación es
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técnico-jurídicamente ·irrefutable- lo
.. que en este caso no se cumple.
. Yde ir por e~a vía, al ombudsman ~~
ponde resolv~bre la inocencia o
culpabilidad ae algún proeesado.
Por ello, cuando el detenido por la autoridad ministerial lo ha puesto a di.
posición del juez competente, el ombudsman debe repl~vane, no archivar
el expediente, pero si abstenerse de intervenir en cualquier acto que pudiera
impactar sobre el sentido del fallo; •~
lamente le está permitido vigilar el desempeño administrativo del iuzt,aado o
tribunal, en el ánimo de impedir se incumpla con la garantía de audiencia y
se observen las formalidades de un debido proceso, cuestión distinta.
·~ le debe oh;dar el hacerlo con pru, "1iencia, sí con firmeza pero de modo
· .. ileutral. no pasional, porque como ins'""titución de "buena fe .., -su misión es,
ante todo, lograr que se repare la violación de los derechos humanos del
ciudadano reclamante sin con ello derribar instituciones; antes incluso de
evidenciar un comparta.miento mezquino de un servidor público, está el
deber ético de servir de colaborador
externo de la administración pública
que se ha equivocado, intentando con- Si con añterioridad a esta circunstan-.
vencer más que vencer a dicha autori- cía, el ombudsman hubiera intervenidad en medio de una guerra informa- do para asegurar los derechos del detetiva del todo dañina. La credibilidad nido en la fase de la procuración de la
de un ombudsman no se edifica desde justicia, una vez llegando el asunto a
una actitud justiciera, persecutoria y las ·fnanos del juez, tendrá que f>erma- ' furibunda, sino desde una mediadora necer subiudice, es decir en espera de
y correctora, precisamente por esas ac- . que se resuelva el fondo del asunto.
titudes primeras fracasó el modelo del
ombudsman fmlandés .2
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Más grave resulta la osadía del ombudsman capitalino, cuando como en •
este caso, n.lora públicamente probanzas y evidencias de convicción,
descalifica testigos y orienta sus conclusiones exigiendo la libertad del
procesado, prejuzgando, prácticamente, acorralando al juez de la cau.sa a fallar en determinado sentido, de
no hacerlo u~ el jUzg-ador, su fallo se
encontrará objetado desde antes de
dictarlo e inevitablemente se verá
me~vuada su independencia de criterio, atributo esencial de la actividad
jurisdiccional. Más grotesco resulta el
proceder del "ombud.sman", cuando
de puo, se convierte en ún influyente acwador del testigo que -en este
caso- imputaba hechos susceptil>les
de responsabilidad penal a su prote·
gida, descalificándolo con argumentos como lo son: de que se trataba
de un trastornado mental, que 111fría de alucinaciones.
El omhudsman no puede basar la fuerza de su magistratura de opinión en
su capacidad de incendiar a sus detractores, sino en la de hacer valer un sostenido y solvente árgumento que le reportará tarde o temprano la victoria de
afirmaciones y el respaldo de sus
admoniciones. De otro modo le caerán
en hipérbole sus propias estridencias. .
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m..- La RecomendaciÓn
. -2/2000 de la CDHDF
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(caso Paola Duran~e "! coacusados) ~ ·
Si existe un terreno verdaderamente
peligroao para el omhudsman, es aquél
en el cual, su intervención a favor de
~oún ciudadano ·pudiera convertirse ·
en injerencia ala labor del juez. Es incontrovertible. s6lo al juez corres-
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-tia que le ha turnado el Ministerio Nhlico. Es decir; la está haciendo suya.
porque le ha parecido que esa ~ ..,
u. por los argumentos y evidencias
del Ministerio Público, debe pe~_
cer privada de su libertad durante el
proceso. Yesa determinación del juez:
auto de formal prisión se encuentra
preciaame~te fuera del alcance del
ombudsman. Y en ese orden de ideas
por qué demoró tanto la CDHDF en
emitir la recomendación si la queja le
fue entregada cinco meses antes, ¿no
recuerda acaso que el omhudsman debe actuar con rapidez? Ytambién cabe
préguntar ala CDHDF si cuando ~
he quejas similares, es decir sobre
asuntos en que ya se haya dictado auto de formal prisión, ¿procede de igual
modo o se excusa por tratarse de un
asunto de carácter jurisdiccional? ·
Porque el criterio que prevalece de
parte de las demás comisiones de
derec:hos humanos del país, incluida la CNDH, es en esos casos, excus~e por encontrarse el asunto e_
n
manos del juez.
El ombudsman jamás debe argüir de-l Ui causa 184/99 a favor de Pa.ola Durechos de un ciudadano justiciable [en rante y soliciú la libertad de ésta, en
este cuso P;aol:~ Durante] demeritando : re:Uidad el acto de autoridad que se esa la vez las cualidades de otro ciudada- tá considerando indebido o perjudino que experimenta igual o similar cial a la señora Durante es el auto de
.condición [el testigo Valencia. .tam- formal prisión emitido por el juzgado
bién recluido] eso lo convierte de fac- · SS penal el2 de septiembre de 1999;
· to en un fiscal acusador extrajudicial. además de la detención, arraigo y con-
signación de la averiguación previa de
La ~dad de la
la Señora Durante por parte del Minis.-.; ·terio Público ante dicho juez.
·
recomendación 2/2000
Si bien la recomendación n dirigida
al Procurador General de Justicia del
Distrito Federal para que el Ministerio
Público promueva el sobreseirrJünto de
JO ......... AaOGADO
Pero olvida el ombudsman capitalino
acaso, que una vez que el juez dicta la
formal prisión, está convalidándo la
consignación de la averiguación pi-e.
En ese tenor, la recomendación
2/2000 que se dirige al Procurador
para exigirle que a su vez el Ministerio Público promue_va el sobreseimiento -el archivo de la causa- de la
señora Durante, basándose en la falsedad de las declaraciones de un testigo {Luis ·Gabriel Valencia] la
CDHDF, en realidad persigue erra di- ·
car el auto de formal prisión, instru·
mentalizando para ello al Ministerio
Público, presionándolo con la opi·
nión pública de una campaña medíática y con la sola pretensión, de paso
invade la esfera reservada al poder judicial sobre los actos que pudieran
ser afectatorios ala ciudadanía y que, ·
desde luego un ombudsman no puede jamás intentar modificar.
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IV.- Conclusiones.En Resumen: me permito d.iatiJ).guir
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las graves fallas de la recomendación
2/2000 de la CDHDF en función de
las disposiciones y rango normativo a
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•••pa.ra los efoctos de est~ k¡ se entiende por ruoluciona tk carcicter
jurildicci(1nal:·los cwtos y ccuerdos
dictados por el jun o persoMl ül
jusgado o tribuMl u órgcn.o de impa.i'tición de jwticia..•
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los que contraviene.
• Al hacer descansar sus argumentos
en la falsedad de las declaraciones de
• En primer término, violenta la ta- Luis Gabriel Valencia (testigo) se con.· xa.tiva constitucional asentada en el ar- virtió en un enjuiciador de actos de
tículo 102 apartado B, que en su pá- particulares, el ombudsman ha sido
rrafo segundo previene ....&ros orga- cllieñado para ~oir como un sunismos no serán competentes trc:Uán- pervisor de actos de autoridad exdose de cuuntos jurisdiccionales ..•
clusivamente y, en todo caso, al conocer de conductas públicas y descubrir durante sus investigaciones que
• Al pretender modificar la resolu- algún particular pudiera ser responsa-·
ción judicial, auto de formal prisión _ ble de conduc~~ delictivas debe, simdictada a Paola Durante mediante el pl~mente dar parte a la autoridad cosobreseimiento que le exige al Mini~ · rrespondiente, correrle traslado sin
terio Público; califica implíci~ y ex- ánimo persecutorio; cuestión diferenpücitamente de arbitrario el aÜto de te es que de motu propio se instituya
formal prisión del juez y con !a pre-. en un acusador extrajudicial para imaión· pública del caso preteniie in- pulsar directa o ~directamente ante
fluir al juz.gador sobre el efecto de su él juez penal, causas de particulares,
sentencia, lo que contraviené a la· escogidas, selectas.
Constitución General en su articulo
122, párrafo V que se refieré a la
función judicial en el Distrito Fede- • La vía de la intervención del omral y a los relativos de la Ley Orgáni- budsman es complementaria no suca del Tribunal Superior de Justicia pletoria de la judicial y, en éste caso,
del Distrito Federal, artículo 2, frac- la CDHDF sienta un precedente pelición III. Toda vez que una califica- groso para el ombudsman en general
ción a la labor del juez se convierte que será objeto de serias y duras esen una injerencia no contemplada en -peculaciones ·doctrinales. Lo que
dichos ordenamientos.
inexplicablemente no ha sido denunciado por el Tribunal Superior de
Justicia del Distrito Federal.
• Se incumplen las disposiciones
de la Ley de la propia CDHDF cuando en el artículo 18, fracción II ex- •
También la CNDH podría haber
presamente le prohibe conocer de ejercitado la fa~tad de atracción del
los actos concernientes e resolu- caso, que indiscutiblemente ha rebasación de co.rácter jurúdiccioi\Cl y do el ámbito loc:al del Distrito Federal.
no pudiendo ser más explícita, en su
articulo 19, fracción
eata.blece:
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Materia
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La desafortunada recomendación 2/2000 de la CDHDF
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Persona o institución mencionada
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Luis Gabriel Valencia.
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Paola Durante Ochoa