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Extensión
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6 fojas
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Resumen
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Convención Nacional.
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Tipo
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Convenio
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Clasificación
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UAMC.MAGC.01
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Sububicacion
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Sobre
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Texto completo
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SINDICATO DE TRABAJADORES
FERROCARRILEROS DE LA
REPUBLICA MEXICANA
S. T. F. R. M.
,..
XX
Convención Nacional
Sindical Ordinaria
.
1
Articulo. 224 .- AL DISOLVERSE el Sindicato SU ACTIVO LIQUIDO se prorratearj entre
los SoCios que lo Integran en la fecha de su disolución. autorizándose para el efecto, una
com1s1ón de CINCO Soc1os des1gnada por los propios interesados. (Articulo 380 de la
Ley Federal del Trabajo) .
TRANSITORIOS
PRIM~RO . -. Para la protección de los trabajadores considerados en los artlculoa 41
fracc1on 11 ~nclso m) Y 43 fracción 11 Inciso a). subalstirj en sus términos el "Fondo
Revolven te para al pago de Pr;t~aa de "Previsión Obrera". Al efecto el Comité Ejecutlvo
Nac1onal, tomara del fondo co"'un la. partida necesaria para cubrir este renglón.
SEGUNDO.- Se faculta al Secretario Nacional para que tomando en cuenta las
necesidades da representación del interés profesional de los trabajadores
Ferrocarr.lleros. designe a los Delegados Representantes acreditado• ante laa Empreu 1
Ferrov1anas. Conexaa y Siml~¡fl para atender los asuntos relacion.ados con el Interés
profesional de los trabajadores '' su servicio.
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TERCERO.- E~ Secret.a rio Nacjpnal de Organización, Educación y Estadlstlca llevará a
cabo un estudiO Y anahs1s de ~s labores y métodos de trabajo que a la fecha vienen
des~mollando los SoCios ~o\'liJuonad.os, tanto en las Oficinas del Comité Ejecutivo
NaCIOnal como en las SeCCion~ del S1stema. con el objeto de reorganizar y racionaliz•
la plantilla labora.l de la. Organización. formulando para eUo el proyecto de modificaciQnes
que sea necasano realtzar al f\!i;lamento para Socios Comisionados, el cual someterj a1
acuerdo ~e Junta de Cuerpo~-'lJnidos Nacionales de Comité Ejecutivo y VIgilancia y
Fiscalización, facultándose al S~cretario Nacional para que lleve a cabo las gestiones
que perm1tan poner en practica nuevo Reglamento
'ti
CUARTO.- En rela~ión a las partldas de los presupuestos de las Secciones del Sistema.
se conceden ampha~ . facultadea ~1 Comité Ejecutivo Nacional para que Incremente,
~en_tro de sus pos1b1hdades e~nomicas, los gaslos regulares de cada mes previa
JUitlficae~ón e InformaCión que ·~a Sección proporcione respecto a: Servicio Telefónico
regular (no larga distancia), Servicio Eléctrico, contribuciones predlales Pago del
Servido de Agua, Aire acondicionado y cuotas aii.M.S.S
'
SEXTO.- Para la diaposición del Fondo Común a que se refiere el articulo 164 del
Capitulo XVII de estos Estatutos . deberá reglamentarse con observancia del Articulo 374
de 11 Ley Federal del Trabajo y de conformidad con los Programas Habitacionales
complementarios que entregue "HOGARES FERROCARRILEROS, A .C.", y que se
aprueben en Junta Unida de Cuerpos Nacionales Ejecutivo y de Vigilancia y
Fiscalización en la inteligencia de que en la Reglamentación de referencia, se citará el
porcentaje de posibilidad de aphcac1ón y el límite del m1smo. asi como los lineamientos
generales que deben observar los programaa. a fin de beneficiar a mayor numero de
trabajadores y establecerse las prevencionee de recuperación consiguiente, de loe
g.. tos de urbanización, fiduciarios y demás complementarioa , para protección de ta
economle de los Fondoa aportado• y del cumplimiento de programas relativos para lo
cual deberán adoptarse todas las previs1ones técnicas y económicas convenientes que
concurran a la satisfacción del objetivo. Como la obligación de aportación gratuita de
terrenos de las Empresas de Ferrocarriles Nacionales de Mé~tiCO, Empresas
Ferrocarrileras Concesionadas y Conexas los fondos de aportac1ón de orden sindical
coadyuvarán al programa hab1tacional mediante la promoción consecuente y con la
recomendación a lo5 Ejecutivos Nac1onates que corresponda que las Empresas de
Ferrocarriles Nacionales de México, Empresas Ferrocarrileras Concesionadas y Conexas
reconozca los gastos que tuv1eron que hacer en su caso.
Túrnese los elementos de información a la Secretaria Nacional. para que con el auxilio
de los Servicios Jurídicos proyecte la Reglamentación respectiva y la presente en su
oportunidad, dentro de un término máximo de 60 d_ías a partir de la vigencia de este
Estatuto. a la consideración del Comité Ejecutivo y Vigilancia Nacional, para su discusión
y aprobación.'
SEPTIMO.- Los trabajadores que no ingresen a la Organización están obligados al
descuento. ocupando los puesto :; que fuere . de acuerdo con el Artículo 148 del Capítulo
XVI de estos Estatutos, al empezar a laborar en las Empresas Ferroviarias. Conexas y
Similares . en las Oficinas del Sindicato. "Previsión Obrera· e InstituCiones Filiales.
OCTAVO.- A los Funcionarios Nacionales, Representantes Nacionales, Comisionados
Técnicos Jurídicos y Comisionados Permanentes y Eventuales. para los efectos de
jurisdicción se establece el Distrito Federal , Terminal Valle de Mé~ti c o y Pantaco. con
todas sus Instalaciones.
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QUINTO.- Se otorgan facultada~ al C~ité E~ecutivo Nacional para que designen 2
(DOS) trabajadorea Ferrocarrileros Socios Activos del Sindlalto, un propietario y un
suplente, P.,. ~ cumplimiento a loa Artlculos 7• y a• de la Ley del Instituto del Fóndo
Naaonal de la Vlvtendll para loa Trabajadores (INFONAVIT).
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NOVENO.- El Departamento de Contabilidad de pendiente de la Tesorerla Nacional.
retendrá las cantidades que por concepto de pago de va caciones a los Socios
Comisionados al servicio de Nuestra Organización en las Secciones correspondan
mensualmente, para incluirlos en su Presupuesto del mes de mayo de cada año.
DECIMO.- De conformidad con el Articulo 194 del Reg lamento para Socios
Comisionados se faculta al Secretario Nacional para que los pues tos de Cajeros y
Ayudantes Cajeros en el Ejecutivo Nacional . sean ocupados por Socios Com1s1onados
de su absoluta confianza, con carácter de empleados de confianza.
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Pág1na No. 104
P:lg ona No 10~
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DECIMO PRIMI!RO.· De conformidad con loa acuerdo• aoatenldos por la X.X Convención
Nacional Sindical Ordinaria en el duarrolio de sus trabajos , queda facultado el Ejecutivo
Nacional del Sindicato para que dentro de un termino de 90 (NOVENTA) dlas contados 11
partir de la entraoa en vigor de estos Estatutos . por si o a traves de una Comisión que al
efecto designe. proceda a la formulac1ón de los documentos que regulen la estructure
orgán1ca del Sindicato y las func1ones y procedimientos de cada una de las áreas en que
se ap oy a para el cumpl1miento de su come tido ; documentos que consistirán en el
Organigrama, Manual de OrganizaciÓn y Manual de Procedimientos del Sindicato de
Traba¡adores Ferrocarrilero s de la Re pública Mexicana .
En la formulación de los citados documentos deberá tenerse a la vista el articulado
contenidos en los anteriores estatutos en los cap itules rel acionados con : Coordinación
de Servicios Técn1cos del Sindicato. Departamento de Audltoria . ServiCIOS Educacionales
y Departamento de Servicios Jurídicos. Asimismo deberá tomarse en cuenta la actual
estructura admini strativa de las dependencias del Sindicato y sus necesidades de
modern1zac1ón .
DECIMO SEGUNDO - Con el propósito de dar cumplimiento al Trans1torio Cuarto del
Contrato ColectivO de Trabajo celebrado con Ferrocarnle~ Nac1onales de México y
prop1cia r que el Sind1cato este en posibil idades de atender las futuras contrataciones
colectiv as co n las Empresas Ferrovianas . Conexas y S1milares. se faculta al Ejecutivo
Nacional para que en un té rm1no de 90 (NOVENTA) dias contados a partir de la entrada
en vigor de estos Estatutos . por si o a través de la Com1sión que designe. proceda a la
formulación del Reglamento de Bolsa de Trabajo y Recomendaciones para el Ascenso,
que normará en favor del Sindicato el ejercicio de las cláusulas de exclusión. para el
ingreso y el ascenso de los socios que presten sus serv1cios en aquellas Empresas con
las que se tenga contrato colectivo de Traba¡o.
Con tal objetivo estará facultado para reglamentar el procedimiento y los funcionarios
sindicales que tendrán a su cargo el manejo de la Bolsa de Trabajo, presentando a la
Convención Nac1onal Sindical siguiente su proyecto de modificación estatutaria
correspondiente
DECIMO TERCERO.- Por formar parte del acervo h1stórico del Sindicato, los documentos
relativos al Acta Constitutiva, a los Princ1pios Generales de la Orgamzaclón y a los
Propósitos y Métodos del Sindicato. pasan a formar parte de los archivos generales de le
Organización para su consulta y difusión. Con tal motivo se agregaron al presente
Estatuto aquellas referencias de tales documentos que sean necesarias para cumplir con
los requisitos que establece el articulo 371 de la Ley Federal del Trabajo.
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O!CIMO CUARTO • Ante el Proce•o de Reeatructur•cl6n del Slstem1 Ferrovleno
N•clonal y su Apertura 1 la InverSión Soclel y Privada . que orig inara qu1 el Sindicato, 1
través de la negociación colectiva. concerte y suscriba los Contratos Colectivos de
Trabajo con las Empresas Ferroviarias ganadoras de las licitaciones públicas ;
circunstancia que requiere de la experiencia en estos procesos y la Unidad del gremio
ferrocarrilero para que sean debidamente salvaguardados los intereses de 11
Organización y del grem1o ferroviario en su conjunto y en cumplimiento al acuerdo
unánime de los Delegados a la XX Convención Nacional Sindical Ordinaria . se autoriz•
prorrogar el periodo sind1cal que in1cio el dla pnmero de febrero de mil novec1entos
noventa y cinco , por tres a"os mas a partir del día primero de febrero de m1l novec1entos
noventa y ocho , por lo que quedan autorizados los actuales Funcionanos Sindicales .
tanto Nacionales como Generales . para cont1nuar en sus fun c1ones hasta el dia tre1nta y
uno de enero del a"o dos mil uno.
·
DECIMO QUINTO.- El Secretario Nacional y los Secretarios Generales realizarán
gestiones ante las Empresas Ferroviarias . Conexas y Similare s para que éstas cubran
los salarios de los Delegados Comisionados ante el Instituto Mexicano del Seguro Soctal
DECIMO SEXTO.- Con el propósito de pre servar y mejorar los derechos adquiridps por
los trabajadores Ferrocarnleros. activos y jubilados . que constituyen una conqu1sta
obrera , superar los problemas de insuficiencias de reservas del seguro de vida
actualmente contratado con la Soc1edad Mutualista de Seguros sobre la Vida "Previsión
Obrera·. la XX Convención Nac1onal S1nd1cal Ordinana , const1tuida en Asamblea de
Mutuallzados acuerda otorgar amplias y sobradas facultades al E¡ecutivo Nacional del
Sindicato para que a través de estudios actuanales e investigac10n de las modernas
formas de aseguramiento colectivo implementadas por las Sociedades e InstituCiones de
Seguros y Fianzas. se identifique un nuevo Seguro de Vida que proteja a las familias
ferrocarrileras con mayores montos asegurado a cambiO de las pnmas bajas.
Para llevar a cabo lo anterior. el Comité Ejecutivo Nacional deberá analizar además que
la InstituCión que ofrezca el seguro de grupo tenga experiencia en el ramo. se
desempeñe en condiciones técnicas y financ1eras sanas , y se signifique por el
fortalecimiento de sus reservas y su cap1tal de garantía . para hacer frente a la s
obligaciones contraídas con los asegurados Hecho lo antenor, se procederá a celebrar
con la nueva Institución de Seguros y • Previsión Obrera • los contratos de subtitución
correspondientes . cuidando en toda caso de la salvaguarda y garantía de los derechos
de los mutalizados y sobre todo de sus familiares beneficianos
DECIMO SEPTIMO.· Con motivo de la modificación al cuarto párrafo del articulo 28
Constitucional y la expedición de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario. el
Sistema Ferroviario Nacional será reestructurado para propiciar el otorgamiento de
concesiones a los particulares , con tal motivo se otorgan amplias facultades al Comité
Ejecutivo Nacional del Sindicato para que mediante acuerdo en Junta de Cuerpos
Unidos Nacionales de Comités Ejecutivo y V1gilancia y Fiscalización se proceda. en su
caso, a ajustar las.jurisdicciones señaladas en estos Estatutos para las Secoones a las
circunstancias que se requiera con motivo de la contratación colectiva con las nuevas
Empresas, asi como para aumentar o disminuir Delegaoones y Subdelegaoones de
. conformidad a los intereses de los trabajadores .
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Págma No.l07
...
DECIMO OCTAVO.- Se recomienda al Ejecutivo Nacional que se exceptúen de los
descuentos por concepto de Cuota Sindical. las prestaciones siguientes: Ayuda de Renta
de Casa, Ayuda para Transporte Urbano, Ayuda para la Adquisición de Utlles Escalaras,
Ayuda de Ropa de Trabajo, Fondo de Ahorro, Agutnaldo . Vaca1=iones. Gastos an Camino
y Viáticos .
OECIMO NOVENO.- Estos Estatutos aprobados por la XX CONVENCION NACIONAL
SINDICAL ORDINARIA . entrarán en vtgor a partir de su regtstro ante las Autondades
Federales del Trabajo en los términos del Articulo 377 fracción 11 de la Ley Federal del
Trabajo . derogando los anteriores y cualquier otra disposición relativa al régimen
estatuario de la Organización. Para lo anterior se faculta al Secretario Nacional para que
deposite capta de los presentes Estatutos y de las actas debidamente autorizadas en las
que constan los trabajos de esta Convención ante la Secretaria del Trabajo y Previsión
Social, la Dirección General de Registro de Asoctaciones. para los efectos legales
1
conducentes.
En la Ciudad de México, Distrito Federal . siendo las diecinueve horas del dia cuatro de
didembre de mil novecientos noventa y seis . los Delegados a la XX Convención Nacional
Sindical Ordinaria del Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República
Mextcana . suscnbieron los presentes Estatutos para debida constancia.
XX CONVENCION NACIONAL SINDICAL OROINARI,t..
•
DEL SINDICATO DE TRABAJADORES FERROCARRILEROS
DE lA REPUBLICA MEXICANA
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XX CONVENCION NACIOi:~L
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MANUEL JESUS..C TILLO ESTRELLA
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Sacdon N" 32
~{ÑO<fQ~ORONA
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~LFO S~ALCAZAR
¿/Eo'Uu ~!rero
Se ·ón N• 16
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Vicepresidente
Sección N" 6
FELIX
ALF02v!z~
AGUS~SILOS
OROZCO
Secretario de Acuerdos
Sección N" 24
Secr;~~~jdne
~cu~rdos
JULIO ANTONIO
Secretario de
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:,. LEYVA
ndenc•a
JORG~OO
Roe0Ctc5""'REY"es ARROYO
Secretario de Actas
Sección N" 12
secretario de Actas
Sección N" 26
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CHAV~PEZ
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oeú!INÓ ~TOijéj BARRAGAN RIO
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Secretario de Correspondefloa
Sección N" 14
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' Presidente Comisión da Estatutos
¿acción N" 19
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ADOLFO
sidente Comisión de Hacienda
Sección N" 28
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/ALBERTO MCGREGOR CAMARA
~ESUS~~~ATA GUEV~ - JÁV1EA
Presidente 'Comisión Pr~:zio era
Presidente Comialón de Orgamzaoón
Sección N" 36
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etJAs~ENEZ'-..tot~TINEZ
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Presidenta Comisl~ Revisión de
Informes Y AcuerdoS de la Convenc•ón
Sección N" 2
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Págo~ No 108
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LAZQUEZ
residente Comisión de Honor Y Justicia
Sección N" 37
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ente omisión de P rensa
Sección N• 30
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XX CONVENCION NACIONAL SINDICAL ORDINARIA
DEL SINDICATO DE TRABAJADORES FERROCARRILEROS
DE LA REPUBLICA MEXICANA
DELEGADOS
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J . TRANSOTO
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GRANADOS
Secc1ón N" 1
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BONSO PIÑA AGUILAR
Sección N" 4
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HERi'S'ANDEZ LOY
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DAVID AAMIREZ RODRIGUEZ
J. ANSELMO MARTINEZ AGUILAR
Secc1ón N" 11
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JOSE LUIS ROSAS SERNA
Secc1ón N" 15
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JUAN ANTONIO..CAkb"Í..Lo RAMOS
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MIGUEL ANGEE-P.AlACIOS GUZMAN
Sección N" 2 5
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JOSE LUIS MACIAS VALLE
1 seéci6n N" 29
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XX CONVENCION NACIONAL SINDICAL ORDINARIA
DEL SINDICATO DE TRABAJADORES FERROCARRILEROS
DE LA REPUBUCA MEXICANA
~JACINTO CONTRERAS HERNANDEZ
Sección N" 34
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LUIS CARLOS LUJAN ESQUIVEL
Sección N" 38
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SERGIO A. ~YARRO CCl!JIIIWBlAS
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RUéEN F GtiEROA GALVEZ
Sección N" 40
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RAUL OR!IZ ~~
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Materia
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Convención Nacional
-
Persona o institución mencionada
-
Manuel Jesus Castillo Estrella