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Extensión
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16 fojas
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Resumen
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171. TOBA (esposo de Mariana) 9/77. etc..
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Tipo
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Publicación
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Clasificación
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UAMC.MAGC.01
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Sububicacion
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Sobre
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Texto completo
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EL PAÍS DIGITAL: Dictamen contra el sistema de casación español
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ELPAIS
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(.
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i
1
171 . TOBA (esposo de Mariana) 9/77
172. PATRICIA (hermana de Mariana) 9/77
173. RADIOAFICIONADO 9/77
174. CALVO, JORGE 11/9/77
175. FRANCONETTI de CALVO, ADRIANA 11/9/77
176. MORANDINI, CRISTINA DEL VALLE 18/9/77
177. MORANDINI, NESTOR LUIS 18/9/77
178. Novia de MORANDINI (Colorada) 1819177
179. RAMOS , JUAN CARLOS 23/9/77
180. SANTOS, HÉCTOR 10/77
181. SINDICATO OBRERO MARÍTIMOS UNIDOS, 10/77
ACTIVISTAS
182. PEREYRA, LILIANA 5110177
183. FARALDO, JOSE LUIS 6110177
184. MARCUZZO, PATRICIA ELIZABETH, 20/10/77
Embarazada
185. BAUER PEGORARO, nacida en cautiverio 11/77
186. DEGREGORIO, OSCAR, secuestrado en Uruguay 16/11/77
187. OSORIO, PABLO 22/11/77
188. ALFONSIN DE CABANDIE, ALICIA. 23/11/77
Embarazada
189. MARCELO 12/77
190. FIDALGO de VALENZUELA. ALCIRA 4/12177
191. AGUAD, ANGELA 8/12/77
192. BALLESTRINO de CAREAGA. ESTHER 8/12177
193. BERARDO, REMO 8/12/77
194. BULIT, RAQUEL 8112/77
195. DOMON, ALICE 8112/77
196. ELBERT, HORACIO 8112/77
197. FONDEVILLA, JOSEJULIO 8/12/77
htt p ://w ww. elpais.es/ p/ d/ especial /cavallo / cavallo5 .htm
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198. HORANE, GABRIEL E. 8/12/77
199. OVIEDO, PATRICIA 8112177
200. PONCE de BlANCO, MARLA EUGENIA 8112/77
201. DUQUET, LEONIE 10112/77
202. VILLAFLOR de DEVINCENTI, AZUCENA. 10112/77
203. SOBRINA DE MONSENOR PLAZA 12/77 1/78
204. MARIDO DE SOBRINA DE MONSEÑOR 12/77 1/78
PLAZA
205 . REINHOLD SILVER, LAURA. 1/78
nacida en cautiverio
206. GRECO, DORA CRISTINA. Embarazada 1/2/78
207. CAGNOLA PEREYRA, nacido en cautiverio 2178
208 . CABANDIE ALFONSIN, JUAN, 2/78
nacido en cautiverio
209. CARDOZO, HILDA (Caty) 13/5/78
210. TRAJTEMBERG, MIRTA EDITH, 6/78
Trasladada desde Banco
211. VILLARREAL, MIGUEL F. 8/7/78
212. CAFFATTI, JORGE 7/78 8/78
213. BENAZZI de FRANCO, MARÍA 29/9/78
214. GARCIA "Bicho" 10/78
215. ROISINBLIT de PEREZ ROJO, 6110/78
PATRICIA JULIA
216 . DÍAZ LESTREM, GUILLERMO 20110/78
217. PESCI, ROBERTO 23110178
218. VAZQUEZ, DANIEL 11/78
219. MIRABELLI, FRANCISCO 9/11/78
220. DINA, novia de MIRABEL! 9/11/78
221. MARTINEZ, SERGIO ANTONIO 9111/78
222. FRANK, RICARDO 10111/78
223. PÉREZ ROJO ROISIMBLIT, RODOLFO, 15/11/78
nacido en cautiverio
224. ECHEVERRÍA, DANIEL 17111/78
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225. MENÉNDEZ 1/12/78
226. MALLEA, ALEJO 12/78
227. SÁENZ, RICARDO PEDRO 6/12/78
228. HAZAN, JOSÉ 3/8/79
229. VILLAFLOR, JOSEFINA 3/8/79
230. MARTÍNEZ MESEJO, MARIA ELSA 4/8/79
231 . VILLAFLOR, RAIMUNDO 4/8/79
232. LEPISCOPO , PABLO 5/8/79
233. ARDEITI, ENRIQUE 6/8/79
234. ADAD, IDA 9/8/79
235. WOLFSON, NORA IRENE 11/8/79
236. ANZORENA, JUAN CARLOS 12/8/79
237. BRODSKY, FERNANDO 14/8/79
238. CHIARA VALLE, JUAN CARLOS 14/8/79
239. PARED, JORGE ALBERTO 1/9/79
240. PONTI, SARA ISABEL 17/10/79
241 . PALMEIRO , HUGO 12/79
242. ALBERT!, GRACIELA 17/3/80
243. SORIA, RICARDO 17/3/80
244. RUIZ DAMERI, LAURA, nacida en cautiverio 9/80
245. DAMERI de RUIZ, SILVIA 10/9/80
246. RUIZ DAMERI, MARIA VICTORIA 10/9/80
247. RUIZ, ROLANDO ANTONIO 10/9/80
248. HAIDAR, RENÉ 18/12/82
B) Personas detenidas en la ESMA y que son liberadas, ordenadas por fecha de secuestro. Total: 128.
APELLIDO Y NOMBRE FECHA DE FECHA DE
SECUESTRO LIDERT AD
l . ACOST A, OSV ALDO
2. BELLO, ANDREA
3. BELLO, HERNAN
4. CETRANGOLO, SERGIO VÍCTOR
5. DEON, LUCIA.
6. DOUSBEDES, (Padre)
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7. DOUSBEDES . GUILLERMO
8. LAGOS, ROBERTO
9. LAURENZANO, ANGEL A.
10. MALHARRO DE MUÑOZ, ANA MARÍA
11. MERIALDO, DANIEL
12. POMPONI
13. ROSQUIN , LUIS
14. VAZQUEZ, JORGE
15 . VILLANI, MARIO
16. ZURITA, NESTOR
17. LAGROTTA, GRACIELA de 4/76 4/76
18. LIZAZO, AMELIA. de 4/76
19. NUÑEZ.MARiA DONTONA de 4/76
20. NUÑEZ, MARiA JUANA 4/76
21. NUÑEZ, ROQUE 4/76
22. NUÑEZ, ROQUE (hijo) 4/76
23. JALICS , FRANCISCO, sacerdote 23/5/76 25/10176
24. YORlO o IORIO, ORLANDO, sacerdote 23/5/76 25/10176
25 . BURSALINO, ALFREDO 6/76 1/178
26. ÁLV AREZ, MARTA 7/761/1/78
27. AHUMADA, ROBERTO 9/76 11/78
28. GARCIA ROMERO, GRACIELA 14110176
29. LAULETTA, MIGUEL ANGEL 14/10/76
30. TACCA de AHUMADA, LAURA. 14/10176
31. MURGIER, MARISA 16/10/76 1977
32. CAPRIOLI, CARLOS ALBERTO 18110/761977
33 . BAZAN, MARTA 20/10/761977
34. CUBAS , LISANDRO RAÚL 20/10/76 19/1/79
35 . DVATMAN, ANA 201101761977
36. CARAZO, MERCEDES 21110/76 1977
37 . ANDRES de ANTOKOLETZ, LILIA.NA 10111/76 17/11/76
38. FALICOFF, Señora de 25111/76 24/12/76
39. LABAYRU, SILVINA 12/76
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40. PAZ, OSCAR 12176 1977
41. DELLA ZOPPA, EMTI...IO 9112176
42. IBAÑEZ, FEDERICO 9112176
43 . GONZÁLEZLANGARICA, 10111771177
Sra. De y sus hijas
44. GASPARINI, JUAN ALBERTO 1011177 1978
45 . GÓNZALEZLANGARICA, PABLO 1011177
46. HERNÁNDEZ, MARCELO 1011177 1978
47. RAMUS , JORCELINA SUSANA 11/1177 1978
48. LENNIE, BERTA 13/1177 9/2/77
49. LENNIE, SANDRA 1311/77 6/3/77
50. LENNIE, SANTIAGO 1311177 9/2/77
51 . GRAS, MARTÍN 1411177 1978
52. BURGOS, NORMA SUSANA 2611177 1179
53. LASTRA, DANIEL 27/2177
54. COQUET, RICARDO 18/3/77 1978
55. MARTI, ANA MARÍA 18/3177 19/12178
56. VIEYRA, LIDIA 27/3177 2517178
57. ORAZI, NILDA 4/77 20112/78
58 . CALVEIRO, PILAR 5/77 25110178
59. LEWIN, MIRIAM 13/5177 1980
60. LATORRE, ANTONIO NELSON 14/05177 1979
61. SOLARZ de OSATINSKY, SARA 15/5177 19112178
62. CASTILLO, ANDRES 19/5177 12/3179
63 . GIRONDO, ALBERTO 19/5177 19/1/79
64. MILlA de PIRLES , MARÍA ALICIA 28/5177 1911179
65 . HUERA VILO ALONSO, EMILIANO, 6177 7177
nacido en cautiverio
66. PASTORIZA, LILA 15/6177 25/10178
67. WAZ, MARÍA INÉS 8177 12178
68 . NEGRITA 10/8177 1978
69. NICOLETTI, MAXIMO 10/8177 1978
70. PEURIOT de NICOLETTI, MARTA 10/8177 1978
http:1/www. e1p ai s. e s/p/ di especial/e avall ol ea vall o5. htm
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71. RAMIRO 10/8/77 1978
72. CARNELUTII, MAXIMO 16/8/77
73. PENINO VILLAS, recuperó su identidad
septiembre 77 octubre 98
74. TOKAR, ELISA 21/9/77
75. BARTOLOME,CARLOS, 10/77 1978
76. GARDELLA, LILIANA 10/77
77. MARGAR!, ALFREDO 10/77 1979
78 .- DALEO, GRACIELA 18/10177 20/4/79
79. GARCIA, CARLOS 18/10/77 1980
80. SERRAT. OSCAR 11/77 11177
81. DRI, JAIME 15/12/77 7/78 fugado
82. MILESI de PISARELO, 15112/77 3/79
MARÍA DEL HUERTO
83. PISARELO ROLANDO 15/12177
84. QUIROGA, ROSARIO 15112177 1911/79
85 . VERD de HANSEN, MARÍA EVA 1/78 1979
86. GRECO, nacida en cautiverio 2/78
87. GRECO, secuestrada con su madre 2/78 2/78
CRISTINA GRECO
88. ROSENFELD MARCUZZO, SEBASTIAN,4/78 4/78
nacido en cautiverio
89. GORETIA ACTIS, NOEMI 7/78 1979
90. BIGATII 8/78
91. CIEZA, DANIEL 8/78
92. CIEZA, GUILLERMO 8/78
93. LARRALDE, MARíA AMALIA 8/78 1979
94. MARCUS, ADRIANA 8178 1979
95 . ALDINI, CRISTINA 11/78 1979
96. BARREIRO, ROBERTO M. 11/78 3/80
97. CALABOZO 11/78
98. FATALA, VÍCTOR 11/78
99. FERNÁNDEZ SARMIENTO, JULIA 11/78 11/78
http ://www .elpais .es/p/d/especial/ca vall o/cavallo5 . htm
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100. FIRPO, ALEJANDRO 11/78 3/80
101. FIRPO, BLANCA de 11/78
102. FUKMAN, ENRIQUE MARIO 1/11/78 3/80
103. GIARDINO, EDUARDO 11/78
104. LECUMBERRY, OSMAR 11/78 1980
105. LORDKIPANIDSE, CARLOS 1/11178 1/3/81
106. MUÑOZ, CARLOS ENRIQUE 11/78 1/1180
107. OVIEDO, DANIEL 11/78 3/80
108. PELLEGRINO, LILIANA 11/78
109. LORDKIPANIDSE, RODOLFO 11/78
(de 20 días de edad)
110. STRAZERI, MARIO 12178
111. GLADSTEIN, LAZARO 1/1179
112. RAMIREZ, ROBERTO 1/79 3/80
11 3. JARA de CABEZAS, TELAM agosto 79 febrero 80
114. PICCINI, EDUARDO HÉCTOR agosto 79
115. RODRIGUEZ, CELINA agosto 79
116. BASTERRA, MARIA. EVA (2 meses y medio) 10/8/79
117. BASTERRA. VíCTOR 10/08179 diciembre 83
118. CARENA, RAQUEL DELIA 10/08/79 15/08/79
119. SEOANE de BASTERRA, DORA 10/08179 diciembre 79
120. FRITES, HUGO VíCTOR 19/08179 15/08179
121 . BARROS, OSV ALDO 2118179 22/2/80
122. LEIRACHA, SUSANA 21/8/79 22/2/80
123. BERTELLA, MARÍA ELINA octubre 79 marzo 80
124. BERTELLA, MARíA LUJAN octubre 79 marzo 80
125. ACUÑA, GUSTAVO noviembre 79 marzo 80
126. MIÑO, JOSE ORLANDO noviembre 79 marzo 80
127. TESTA, ANA MARíA noviembre 79 marzo 80
128. QUINTERO, JOSÉ MANUEL 15111/79 marzo 80
129. RUIZ DAMERI, MARCELO 10/9/80 diciembre 87
C) Mujeres secuestradas embarazadas, que parieron en la ESMA, que aún continúan desparecidas y
cuyos bebés también son secuestrados.
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En la causa existen datos precisos y significativos sobre el secuestro, parto clandestino, secuestro de
bebés y posterior desaparición de sus madres, al menos en 16 casos. Se reseñan a continuación los
nombres y apellidos completos de las 16 mujeres víctimas de estos delitos y las circunstancias
particulares que atravesaron.
MIRTA MÓNICA ALONSO DE HUERA VILO
Es secuestrada junto a su marido, de nacionalidad chilena, en el sepelio de su abuelo a principios de
Mayo de 1977.
Tiene un hijo varón en junio. Es "trasladada" a los 1Odías del parto. El niño es hallado por su abuela en
un orfelinato de la Capital Federal a los 6 meses de su nacimiento.
CECILIA MARÍA VIÑAS
Su esposo, Hugo Reinaldo Penjno, se encuentra igualmente desaparecido.
Es llevada a la ESMA desde Mar del Plata, aproximadamente en Julio de 1977. En septiembre de ese año
tiene un hjjo varón. Es "trasladada".
El parto es llevado a cabo por el médico Jorge Luis Magnacco.
Como ya se ha señalado en esta resolución el Capitán de Navío Jorge Raúl Vildoza, Jefe del Grupo de
Tareas hasta febrero de 1979, se apropia del hijo de Cecilia Viñas y Hugo Penino. El menor apropiado,
tras solicitar que se le efectuarán pruebas de histocompatibilidad comparando su sangre con la de
familiares de sus auténticos padres ha recuperado su verdadera identidad en Octubre de 1998.
MIRIAM OVANDO. alias Tita.
Es trasladada a la ESMA desde Coordjnación Federal -organismo perteneciente a la Policía Federal- en
mayo de 1977.
Da a luz a un varón a principios de julio, ya es llevada nuevamente a Coordinación Federal.
MARÍA HILDA PÉREZ DE DONDA
Es secuestrada junto con su esposo por miembros de la Aeronáutica, y llevada a la ESMA en Mayo de
1977.
Tiene una niña en agosto. A los 15 días del nacimjento, es devuelta nuevamente por Aeronáutica. Su hjja
estará 3 días más en la ESMA de donde se la llevan sin que nunca haya sido entregada a su familia.
LILIANA CARMEN PEREYRA
Es secuestrada en octubre de 1977 en la ciudad de Mar del Plata y conducida a la ESMA, junto con otra
secuestrada embarazada, conocida como Paty, desde la Base de Buzos Tácticos de la Marina de Guerra
de Mar del Plata, en donde es torturada en presencia de su marido.
Da a luz un ruño de sexo masculino en el mes de febrero de 1978. El parto es realizado por el médjco
Jorge Luis Magnacco. Es retirada de la ESMA por miembros de la Base de Buzos Tácticos quedando el
ruño en el campo de concentración. Al día siguiente de su "traslado" el Prefecto Naval Héctor Febres
dispone del niño.
SUSANA BEATRIZ PEGORARO
Es secuestrada por miembros del Grupo de Tareas de la ESMA, junto con su padre y su esposo. Es
llevada desde la ESMA a Mar del Plata y luego devuelta a este campo de concentración -del que su padre
y su esposo ya habían sido "trasladados"-antes de dar a luz. Tiene una njña entre noviembre y diciembre
de 1977. Luego del nacimiento es "trasladada". Su hjja nunca ha sido devuelta a su familia.
ALICIA ELENA ALFONSÍN DE CABANDIE
Conocida por los secuestrados en la ESMA como "Bebé" por su edad de 18 años. Secuestrada por el
Ejército en el mes de noviembre de 1977 junto a su esposo Damián Abe! Cabandie.
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Proveniente del centro clandestino de detención "El Banco" .
Poco antes del parto es entrevistada por el Mayor Minicucci, jefe de dicho campo de concentración. Da a
luz entre febrero y marzo de 1978. El parto lo efectúa el médico del Hospital Naval Jorge Luis
Magnacco. El Prefecto Héctor Febres le anuncia su "traslado".
El niño de sexo varón, nunca ha sido entregado a su familia.
CRISTINA GRECO
Secuestrada en Mar del Plata, junto con una hija de 3 años de edad. Es Uevada a la ESMA, en donde tiene
una niña en febrero de 1978. Su hija de 3 años es entregada a sus abuelos.
Cristina había estado va secuestrada en la ESMA en el año anterior, siendo entonces dejada en Libertad.
Es "trasladada" sin su hija nacida en cautiverio, a la semana del parto.
Se encontraba en la "Sala de embarazadas" de la ESMA junto con Liliana Pereyra, Alicia Alfonsín y
Susana Silver.
PATRICIA ELISABETH MARCUZO. conocida como "Paty"
Detenida junto a su esposo en Mar del Plata, de donde era oriunda. Es llevada a la ESMA junto con
Liliana Pereyra.
Tiene un varón al que pone el nombre de Sebastián en abril de 1978. Es "trasladada" al día siguiente del
parto. El niño es entregado a su abuela materna en Abril de 1978.
Su parto es practicado por el doctor Jorge Luis Magnacco.
M• .JOSÉ RAPELLA DE MANGONE
Secuestrada con su marido José Héctor Mangone el 30 de julio de 1977, en su domicilio de la provincia
de Buenos Aires. Estuvo inicialmente con él, en "Capuchita" .
Le es provocado un aborto por el médico Jorge Luis Magnacco, que le manifesta que había perdido el
niño.
ANA DE CASTRO
Es secuestrada con su marido en diciembre de 1976, con un embarazo de 2 meses. Una vez detenida es
brutalmente torturada por "Gustavo", miembro del Ejército.
El niño nace en junio de 1977. La madre durante el parto pide insistentemente que cese la música del
sótano con la que se tapaban los gritos de los torturados y el ruido de las cadenas de las prisioneras que
son obligadas a ayudar al parto.
Es trasladada al III Cuerpo de Ejército, dos días después del alumbramiento de un niño que al nacer
pesaba menos de 2 kg.
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ELPAIS
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,
PATRICIA JULIA ROISINBLIT DE PÉREZ ROJO
Su compañero Juan Manuel Pérez Rojo, también está detenido en la ESMA y al igual que aquella
desaparecido.
El parto tiene lugar el 15/11178 y se practica por el médico ginecólogo del Hospital Naval de Buenos
Aires Jorge Luis Magnacco. Del parto nace un varón al que su madre llama Rodolfo Fernando;
actualmente también está desaparecido. Durante el alumbramiento se obliga a otros secuestrados y
posteriormente liberados, Sara Solarz de Osatinsky y Amalia Larralde, a estar presentes.
SILVIA DAMERI
Es secuestrada junto con su esposo, Orlando Ruiz, y 2 hijos de ambos en 1980. Dará a luz en la ESMA,
practicando el parto el médico Carlos Capdevila. Los niños son llevados al "Hogar Naval" . Siete años
después del secuestro, en un orfanato de la ciudad de Córdoba, es encontrado un niño que resulta ser uno
de los hijos de Silvia Dameri y Orlando Ruiz. No hay información sobre el otro niño.
M" DEL CARMEN MOYANO DE POBLETTE (Conocida como "Pichona" por el resto de
quienes con ella comparten cautiverio).
Proveniente del campo de concentración "La Perla", de la ciudad de Córdoba, que está bajo la
jurisdicción del III Cuerpo del Ejército.
Es detenida junto a su marido, Carlos Simón Poblette; y es trasladada en lo~ primeros días de mayo a la
ESMA donde permanece recluida, encapuchada y con grilletes en "Capucha" durante un mes.
Posteriormente comparte cautiverio con la igualmente secuestrada Ana de Castro, en junio de 1977. Da a
luz en la ESMA. Su hijo nunca ha sido devuelto a su familia.
M" GRACIELA TAURO DE ROCHSTEIN (Conocida como "Raquel" por sus compañeros de
cautiverio).
Es secuestrada junto con su marido por miembros de la Aeronáutica. Varios meses después del
secuestro, entre Septiembre y Octubre de 1977, es trasladada a la ESMA donde tiene un hijo varón. Su
parto es practicado por el doctor Jorge Luis Magnacco. Pocos días después es "trasladada".
SUSANA LEONOR SILVER DE REINHOLD
Es secuestrada en agosto o septiembre de 1977 junto a su esposo Marcelo Reinhold. Durante su
cautiverio es atendida en la ESMA por el Jefe del Servicio de Ginecología del Hospital Naval -Jorge Luis
Magnacco- quien determina la necesidad de que se le practique una cesárea que no puede efectuarse en
dicho lugar, por lo cual es llevada en Enero de 1978 al Hospital Naval, donde se le practica el parto.
A las pocas horas de nacer su hija es llevada nuevamente a la ESMA y 1Odías después es "trasladada".
Durante el tiempo en el que el Doctor Magnacco está de vacaciones, Susana es atendida por un médico
llevado a la ESMA a tal fin, que responde a la identidad de Teniente de Navio Raúl Scheller, nacido el
7.7.45 con DNI argentino 4.642.837.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Los hechos relatados en esta resolución son legalmente constitutivos: de un DELITO DE
GENOCIDIO del artículo 607, 1, 1°, 2°, 3°, 4° y 5° del Código Penal vigente también tipificado en el
artículo 137 bis del Código Penal derogado pero vigente en el momento en que acontecen los hechos que
se han descrito en esta resolución.
El delito de genocidio viene definido -además de en los preceptos penales citados- en la Convenci?n
sobre la Prevención y a la Represión del Crimen de Genocidio de 9 de diciembre de 1948 y const1tuye
"el crimen último, la violación más grave de los derechos del hombre que es posible cometer" (Informe
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M.B. Whitaker que aborda el estudio de esta cuestión de conformidad con la resolución 1983/83 del
Consejo Económico y Social de Naciones Unidas de fecha 27 de mayo de 1983, edición revisada de
fecha 2 de julio de 1985, E/CN. 4/Sub. 2/1985/6).
El precepto legal -artículo 607 del Código Penal- establece: "Los que, con p pósito de destruir total o
par;ialme~te a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, perpetraren alguno de los actos siguientes,
seran castigados:
1°. Con la pena de prisión de quince a veinte años, si mataran al alguno de sus miembros.
2°. Con la prisión de quince a veinte años, si agredieran sexualmente a alguno de sus miembros o
produjeran alguna de las lesiones previstas en el artículo 149.
3°. Con la prisión de ocho a quince años, si sometieran al grupo a cualquiera de sus individuos a
condiciones de existencia que pongan en peligro su vida o perturben gravemente su salud, o cuando les
produjeran algunas de las lesiones previstas en el artículo 150.
4°. Con la misma pena, si llevaran a cabo desplazamientos forzosos del grupo o sus miembros, adoptaran
cualquier medida que tienda a impedir su género de vida o reproducción, o bien trasladaran por la fuerza
individuos de un grupo a otro.
5°. Con la de prisión de cuatro a ocho años, sí produjeran cualquier otra lesión distinta de las señaladas
en los números 2° y 3° de este apartado".
Como se comprueba, a los bienes jurídicos protegidos y cuya violación se sanciona se añade un plus que
se refleja en el hecho de la Comunidad Internacional aparece especialmente interesada en que la
persecución de este tipo de conductas por cuanto la conservación de estos derechos no sólo es algo que
importa al gobierno del individuo o del grupo correspondiente sino también a aquella misma como la
titular del derecho que se viola.
La resolución 96 (1) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, estima que la persecución y
castigo del crimen de genocidio es un asunto de interés nacional y habría que añadir que de obligación
nacional e internacional, por ello es un crimen "condenado por el mundo civilizado" y existe el
compromiso legal de su persecución tanto en tiempos de paz como en tiempos de guerra.
Se trata de una norma imperativa o de ius cogeos, según el Tribunal Internacional de Justicia (opinión
consultiva sobre las reservas al Convenio sobre la prohibición y prevención del genocidio de 9.12.48, de
los días 15, 23 y 28 de Mayo de 1951 ). Como norma de ius cogens debe y es aceptada pacíficamente por
la comunidad internacional que sólo podrá verse afectada por una modificación ulterior, a través de los
mecanismos específicamente previstos en el artículo 53 del Convenio de Viena sobre el Derecho de los
Tratados de 23 de Mayo de 1969.
Por otra parte y debido a ese carácter (ius cogens) enraizado en el Derecho Consuetudinario
Internacional, el concepto es más amplio que el que acoge la Convención de 1948, de modo que
partiendo del mínimo básico que ésta contiene los principios recogidos por aquella son obligatorios para
todos los Estados incluso fuera su vínculo derivado del propio Convenio, y, de aplicación con base al
principio de jurisdicción universal y con exigencia de cooperación asimismo universal por todos y frente
a todos (erga omnes).
Las dificultades que se presentarán para conseguir lo anterior serán grandes y mucho mayores cuando el
órgano que amenaza de muerte, o, el responsable o cómplice de la muerte, es el propio Estado; sobre todo
si se tiene en cuenta la labor entorpecedora, por parte del Gobierno interesado de la acción de la ONU
que viene prevista en la Convención sobre la Prevención y Castigo del delito de genocidio de 9 de
diciembre de 1948, a la que España se adhiere el 13 de septiembre de 1968, con reserva a la totalidad del
artículo 9, referente a la Jurisdicción del Tribunal Internacional de Justicia para la interpretación,
aplicación y ejecución de la Convención. Asumiendo, siempre que concurra un interés legítimo, -en este
caso representado por la existencia de víctimas españolas y descendientes de españoles-, el compromiso,
y as¡ se refleja en el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de perseguir el delito de
genocidio, como en sentido similar hacen el6 del STGB alemán y la Ley 5710/50 de Israel.
Como se expresa en el antecedente décimo de esta resolución, en fecha 25.3.98 se dicta auto
estableciendo la jurisdicción y competencia de la Jurisdicción Española. En esta resolución, que se
ratifica posteriormente por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en Pleno el día 4.11.98, se
argumenta la diferencia entre los preceptos del artículo 137 bis y 607 de los Códigos Penales de 1973 v
1995 respectivamente
Desde el punto de vista de la tipicidad, la diferencia que más interesa al caso entre el delito de genocidio
del anterior Código Penal y el vigente es la sustitución de los términos "grupo nacional étnico ... " por"
grupo nacional, étnico ... " y "grupo social por "grupo racial" .
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La primera dificultad que puede plantearse es si el legislador español, al suprimir la coma ortográfica
entre "nacional". y "étni~o", qu~ ahora exi.ste, ha pretendido restringir el ámbito de aplicación del precepto
o, por el contrano, adnute una mterpretactón acorde con el Convenio.
Esta legislación interna se mantiene durante casi cinco años tras la vigencia de la Constitución Española
de 1978! en cuyo artícul~ 10.2 se prevé expresamente la eficacia interpretativa de los Tratados y Acuerdos
mternacwnales en matena de derechos fundamentales. Por eso, la interpretación conforme a la
Constitución y a la Convención de 1948 del término "grupo nacional étnico", presente en el artículo 137
bis vigente hasta 1983, fuerza a interponer una coma entre "nacional" y "étnico", tal y como se ha hecho
en la reforma aludida y, por tanto, a no restringir los grupos nacionales objeto de genocidio a los de
naturaleza étnica. Este argumento es válido aunque los hechos objeto de investigación son anteriores a la
Constitución Española, porque en su casi totalidad se trata de secuestros y desaparición forzada de
personas que son delitos de consumación permanente y convierten, a su vez, el genocidio en delito de
consumación permanente y porque el delito de genocidio se sigue cometiendo mientras persisten las
acciones de destrucción parcial de un grupo, lo que en Argentina acontece años después de la entrada en
vigor de nuestra Constitución. (hasta finales de 1983).
Los problemas que se pueden derivar de la particular redacción del precepto del artículo 137 bis del
Código Penal se pueden obviar mediante la utilización de la vía basada en el artículo 10.2 de la
Constitución, en vez de la relativa a la legislación internacional en materia de tratados y, específicamente, a
la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Aunque es cierto que esta legislación
internacional se refiere a que las disposiciones de Derecho interno no pueden ser invocadas para
incumplir un Tratado, no es menos cierto, sin embargo, que el artículo 5 de la Convención sobre el Delito
de Genocidio no prevé una eficacia directa e inmediata del mismo sino que impone a las Partes el
compromiso de arbitrar las medidas necesarias para asegurar la aplicación de la Convención y proveer
sanciones penales eficaces para las personas culpables. Se trata- pues, de una remisión expresa a la
eficacia de las legislaciones internas de desarrollo de la Convención, tal y como se dice en la Exposición
de Motivos de la Ley de 1971, que incorpora el delito de genocidio al Código Penal español.
En síntesis, pues, la vía del grupo nacional debe superar un primer problema: la posible atipicidad en
España como delito de genocidio en el momento de comisión de los hechos de las conductas cometidas
por los exterminadores argentinos caso de que se estimara que no afectaron a un "grupo nacional
étnico" . Este problema puede superarse aplicando la Constitución, que lleva a considerar inconstitucional
la reducción de los grupos nacionales a Jos de naturaleza étnica, de acuerdo con la eficacia interpretativa
de la legislación interna en materia de derechos fundamentales de la Convención de 1948 que impone el
meritado articulo 10.2 de la Constitución. Pero es que además tampoco es insalvable éste obstáculo por
cuanto la acción criminal típica genocida en el caso estudiado también fue dirigida contra grupos étnicos,
como el judío, tal como ha sido expuesto en los hechos Cuarto, Séptimo y Undécimo.
SEGUNDO.- El segundo problema que plantea la vía del grupo nacional para tipificar la conducta de los
exterminadores argentinos es su propio concepto. Sin embargo, como después se verá, es factible tal
conceptuación. "Grupo nacional" puede significar "grupo perteneciente a una nación ", es decir, "grupo
de una nación" en sentido territorial, si bien en la legislación y práctica internacional la expresión
significa ante todo "grupo de origen nacional común" (cfr. Cherif Bassiouni, Intemational Criminal Law,
Crimes, 1986, pág. 291). Así, se usa esta expresión, por ejemplo, en el párrafo 1 del artículo 1 de la
Convención Internacional sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial de 21 de
diciembre de 1965, que, al definir el concepto de "discriminación racial" , se refiere a toda distinción,
exclusión, restricción o preferencia basadas, entre otros, en motivos de linaje, origen nacional o étnico.
En las discusiones habidas en el proceso de elaboración en la Convención de 1948 se pretendió
precisarlo como grupo de una nacionalidad o ciudadanía, como grupo de un mismo origen étnico, o como
referencia a las minorías nacionales e, incluso, a los pertenecientes a diferentes nacionalidades dentro de
un Estado o Nación. La Convención optó por la expresión "grupo nacional" por considerarla
comprensiva de estos supuestos que, en realidad, son restrictivos. En este sentido puede decirse que en el
ámbito del genocidio la idea de Jo nacional se usa para identificar grupos permanentes de personas de
común origen .
Por lo demás, en el delito de genocidio el grupo a destruir total o parcialmente sirve para determinar el
elemento subjetivo específico, motivo o intención perseguidos con su destrucción. La conducta genocida
no es sólo realizada con la intención de destruir a un grupo, sino, además, por motivo de su pertenencia a
una nación, etnia, raza o religión.
Esta idea no excluye, obviamente, la del genocidio de grupos nacionales, la destrucción de grupos de
común origen, pero diferenciados dentro de una misma nación, entendida ésta como ámbito territorial o
conjunto de habitantes regido por el mismo gobierno. Es evidente que existen tales grupos con identidad
nacional propia dentro de una misma nación. Generalmente, en estos casos, la cohesión del grupo es
étnica -Jo que explicarla la restrictiva legislación española anterior a 1983- racial o religiosa, pero no son
ajenas a esta idea otras señas diferenciadoras, como las territoriales, históricas o lingüísticas, por ejemplo.
Destruir total o parcialmente a los escoceses, catalanes, vascos o corsos por el mero hecho de serlo, sería,
sin duda, un genocidio de grupos nacionales no necesariamente étnicos, con independencia de si ello se
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hiciera por.'?otivo de su leng~a, tradición, pretension~s territoriales o ideología, .Ya que lo decisivo es que
la des~cc10n del grupo habna estado motivada, precisamente, por su pertenencia a tal grupo nacional
cohes10nado en tomo a cualquier rasgo común diferenciador permanente.
De la misma manera, la defmición de grupo nacional no excluye los casos en los que las víctimas son
parte del propio grupo transgresor, es decir, los supuestos de "autogenocidio", como el caso de los
asesinatos masivos de Kampuchea.
En el precitado "informe Whitaker" se resalta que "el genocidio no implica necesariamente la destrucción
de un grupo entero( ...). La expresión parcial del artículo 2 de la Convención parece indicar un número
bastante elevado, en relación a los efectivos totales del grupo, o también una fracción importante de ese
grupo, como la de sus dirigentes" .
"( ... ) El grupo de las víctimas puede, de hecho, ser tanto minoritario como mayoritario en un país; ( ... )
la definición no excluye el caso en que las víctimas pertenecen al mismo grupo al que pertenece el propio
autor de la violación. El Ponente de las Naciones Unidas sobre los asesinatos en masa por los Khmers
rojos en Kampuchea califica esa matanza como "autogenocidio", expresión que implica una destrucción
masiva en el interior del propio grupo de un número importante de ese grupo"; como ha dicho Pieter
Drost ("The Crime of State, ll Genocide. Leyden, A.W. Sythoff, 1959) 1a más grave forma del crimen
de genocidio es la destrucción deliberada de la vida física -o psíquica- de seres humanos tomados
individualmente en razón de su pertenencia a una colectividad humana cualquiera en tanto que tal".
Concluye el documento que "para ser calificados de genocidio, los crímenes cometidos contra un cierto
número de individuos deben apuntar a su colectivo o a ellos mismos en tanto que miembros o engranajes
de ese colectivo ".
La Carta del Tribunal Internacional Militar de Nüremberg incluye entre los crímenes contra la humanidad
-que no es lo mismo que genocidio- la "persecución por causas políticas raciales o religiosas en
ejecución o conexión con cualquier crimen bajo jurisdicción del Tribunal".
Sin embargo, aunque está reconocido en la literatura internacional que históricamente la destrucción de
grupos nacionales, étrúcos, raciales o religiosos ha tenido una clara motivación política, y pese al
antecedente de la Carta de Nüremberg, del análisis de las actas y trabajos sobre la Convención de 1948 se
deduce que la Sexta Comisión encargada de su elaboración excluyó conscientemente y después de un
amplio debate los grupos políticos como objeto del delito de genocidio debido, fundamentalmente, a la
oposición de la Unión Soviética. Esto no significa que quedara al margen del genocidio la destrucción de
grupos por motivos políticos. Mucho más precisamente lo que esto significa es que esos motivos
políticos tienen que concretarse en un grupo nacional, étnico, racial o religioso para que la conducta de su
destrucción total o parcial pueda ser constitutiva de genocidio. Sin estas identidades añadidas, la
destrucción de grupos ideológicos o políticos fue considerada ajena al delito de genocidio en la
Convención de 1948.
Esta exclusión ha sido reiteradamente contestada por la doctrina científica más autorizada, sobre todo por
que como dice el profesor José Manuel Gómez Benítez (Genocidio e Inmunidad de los Jefes de Estado),
".. . la realidad, sobre todo, ha ido imponiendo una forma distinta de interpretar la convención. Los
exterminios de grupos de personas por razones políticas han sido tan evidentes y atroces que cada vez
ha sido más injustificable mantener que no caben en la definición jurídica del genocidio porque no
coinciden con ninguno de los grupos aludidos en el texto de la Convención".
"Se podría añadir que el concepto de genocidio es un concepto vivo y que necesariamente debe de
incluir aquellos supuestos que realmente le dan sentido a la luz de los acontecimientos que se han ido
produciendo desde la entrada en vigor de la Convención. Uno de los supuestos que más claramente
apoya esta interpretación, que no debe entenderse como extensiva, sino comprensiva del verdadero
alcance que debe darse al término grupo nacional, es el ya citado de Autogenocidio de Kampuchea,
respecto del cual, internacionalmente y muy especialmente EEUU en 1994, se reconoce que entre el 17
de abril de 1975 y el 7 de marzo de 1979, lo ocurrido en la Kampuchea Democrática (Camboya) fue
un verdadero genocidio de grupos nacionales por motivos políticos, aunque llegó a afectar no solo al
mismo grupo Khmer de los aniquiladores, sino también a los propios Khmer rojos ideológicamente
discrepantes del grupo dirigente. Está ampliamente reconocido, que los primeros grupos ejecutados
fueron los cuerpos de policía, militares del ejército derrotado y altos funcionarios de los regímenes
anteriores, en ocasiones junto a sus familias. Después siguieron las minorías étnicas, y, acto seguido,
en el contexto de la pretensión ideológica de desaparición de las clases capitalistas, todos aquellos
camboyanos que fueron considerados por los dirigentes de los khmer Rojos bajo el mando de Poi Pot,
como sospechosos de actividades individualistas o favorables a la propiedad privada, las masacres
afectaron entonces, a los propios cuadros de los Khmer Rojos y campesinos Khmer. Todo ello, sin
contar miles de ejecuciones individuales, torturas y deportaciones» (J. M. Gómez Benítez. Op. Citada)
No debe olvidarse también que el propio Congreso de los EEUU aprobó el Cambodian Genocide Justice
Act que perseguía poner a disposición de los Tribunales a los responsables de aquel genocidio.
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En est_e mismo sentido, y de lege ferenda, el Borrador de Código de Crímenes contra la Paz y la
Segu~?ad .?e la H~marudad, cuyos art. 1-20 y comentarios fueron aprobados el 5 de julio de 1996 por la
Corrus1ón ad hoc creada por la Asamblea General de Naciones Unidas, en el contexto de la creación de
~n Tribunal Pen~l Internacional,_-cuyo estatuto ha sido aprobado en Roma el17 de julio de 1998-,
mcluye en su articulado como cnmen contra la Humanidad la "persecución por causas políticas, raciales,
religiosas o étnicas", junto al asesinato, el exterminio, la tortura y la esclavitud, "cuando son cometidos de
forma sistemática o a gran escala e instigados o dirigidos por un gobierno o por cualquier otra
organización o grupo" . Sin embargo, esta remisión de la protección de los grupos politices al ámbito del
de los crímenes contra la humanidad, significa su exclusión expresa del ámbito del delito de Genocidio.
Lo anterior se expone para expresar a continuación que el concepto de "grupo nacional" que aquí se
defiende es ajeno al de "grupo politice" e incluso "social", que ha desaparecido del artículo 607 del
Código Penal español, pero por otra parte, que no excluye la inclusión de "grupos políticos" en la
formación de ese concepto.
La doctrina, cuando habla del genocidio nazi, indica que fue el resultado no de una guerra internacional,
sino de una política calculada de muerte colectiva por un Estado y que supuso la "destrucción estructural
y sistemática de personas inocentes por el aparato burocrático de ese Estado" (lrving Horowitz, Taking
Lives: Genocide and S tate Power, New Brunswick Transaction Books, 1980). Algo muy aproximado
puede decirse del genocidio argentino. En Argentina, las Juntas Militares imponen el24 de marzo de
1976, con el Golpe de Estado, un régimen de terror basado en la eliminación calculada y sistemática de
personas desde el Estado, a lo largo de varios años, y disfrazada bajo la denominación de guerra contra la
subversión, de miles de personas, (en la Causa ya constan acreditados la desaparición de más de diez
mil), en forma violenta con el fin de romper la propia estructura del grupo nacional eliminando toda
posibilidad de liderazgo o de iniciativa ideológica en los sectores afectados.
La finalidad de la dicha acción sistemática es conseguir la instauración de un nuevo orden como en
Alemania pretendía Hitler, en el que no caben determinadas clases de personas, aquellas que no encajan
en el cliché establecido de nacionalidad, accidentalidad y moral cristiana occidental. Es decir, todos
aquellos que, según la Jerarquía dominante, no defienden un concepto de ultranacionalismo de corte
fascista de la sociedad, obedeciendo a "consignas internacionales como el marxismo o el ateísmo" .
En función de este planteamiento se elabora todo un plan de "eliminación selectiva" o por sectores de
población integrantes del pueblo argentino, de modo que puede afirmarse, que la selección no es tanto
como personas concretas, ya que hacen desaparecer o matan a miles de ellas sin ningún tipo de acepción
política o ideológica, como por su integración en determinados colectivos, Sectores o Grupos de la
Nación Argentina, (Grupo Nacional) a los que en su inconcebible dinámica criminal, consideran
contrarios al Proceso.
El objetivo de esta selección, arbitrario en cuanto a las personas individuales, está perfectamente calculado
si se pone en relación con lo que constituye el objetivo del denominado "Proceso de Reorganización
Nacional" la desaparición "necesaria" de determinada "cantidad" de personas ubicadas en
aquellos sectores que estorban a la configuración ideal de la nueva Nación Argentina. Eran "los
enemigos del alma argentina" , así los denomina el General Luciano Benjamín Menéndez, imputado en
esta Causa, que, por alterar el equilibrio deben ser eliminados.
No es extraño, por tanto, que las víctimas sean seleccionadas por su vinculación al grupo. Así, no sólo
son enemigos los que pertenecen a los grupos armados (Montoneros, ERP,... ) o determinados líderes
sindicales, políticos o estudiantiles lo que podría haber llevado a pensar que la actuación represiva es
meramente política o ideológica, sino también todos aquellos que "cambian o deforman en los
cuadernos de nuestros niños el verbo "amar"; los ideólogos que envenenan en nuestras Universidades,
el alma de nuestros jóvenes, los aprendices de políticos que sólo ven en sus semejantes el voto que les
permitirá acceder a sus apetitos materiales, los seudosindicalistas que reparten demagogia para
mantener posiciones personales sin importarles los intereses futuros de sus representados ni de la
Nación"; es decir, todos los que entorpecen el concepto "nacional" deben ser destruidos.
Manifestaciones como las del Teniente Coronel Moreno se repiten desde la cúpula militar y la
Presidencia de la República hasta los meros ejecutores del plan genocida. Así, se dice que "el teatro, el
cine y la música constituyen un arma terrible del agresor subversivo "; de modo que "es necesario
destruir las fuentes de la subversión que se sitúan en las Universidades y en las Escuelas Secunda rias".
Lo subversivo, en el concepto que elabora la cúpula militar, se configuran como todo aquello que es
contrario a la doctrina oficial, de tal modo que se difumina y deja al descubierto la auténtica realidad
perseguida, que no es otra que la eliminación de los propios miembros de la Nación Argentina
discrepantes (grupo nacional).
El denominador común de los miles de personas desaparecidas por la represión, entre los que hay que
contar aquellas personas que proceden de otros países y que forman grupos o familias nacionales,
españoles, italianos, uruguayos, franceses , chilenos, etc., es su pertenencia a un mismo grupo nacional: la
Argentina. Todos integraban ese grupo nacional; todos son argentmos; y a todos se les elimma en
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función de su prescindibilidad, decidida por los represores, para "la nueva Nación Argentina" . La teoría
no es nada original, ya que hunde sus raíces en las doctrinas más puramente hitlerianas, aunque los
métodos son más sofisticados y revestidos de cierta apariencia con la que cubrir las eventuales
responsabilidades internacionales. En este sentido, se enfoca la acción como una guerra interna contra la
subversión y el terrorismo, con lo cual se pretende eliminar toda interferencia externa que pueda
descubrir, incluso resultó desconocida para la mayoría de la población argentina, el "autogenocidio" que
se está produciendo a través del ejercicio y desarrollo del terror instalado en las propias instituciones del
Estado.
Se toman las medidas necesarias y, como resalta el testimonio del Fiscal Sr. Strassera, se aplica el
método, aquí sí, del Decreto de Hitler de 1941 Nach Und Nebel (Noche y Niebla). Es decir, se trata de
que la familia, los amigos y el pueblo en general, desconozcan el paradero de las personas secuestradas y
eliminadas. Para ello se acude a su cremación en hornos o "parrillas", como hacían en la Escuela
Mecánica de la Armada, según el testimonio del imputado Scilingo, o a la inhumación en cementerios sin
identificación, o en cualquier lugar adecuado y que no fuera posible hallar. De esta forma nadie puede
decir que "los subversivos" han sido detenidos sino que, más bien, como no patriotas, huyen de
Argentina. Igualmente, ningún habeas corpus prospera, y, en todo caso, cuando aparecen los cuerpos, se
simula que ha habido un enfrentamiento cuando en realidad simplemente se les ha ejecutado fría y
calculadamente.
Esta situación ha llevado a que, aún hoy , no se haya podido establecer con seguridad el número exacto de
víctimas, el paradero de las mismas, la suerte que han corrido o el lugar de su inhumación.
TERCERO.- Los componentes de la cúpula militar que en 1975 preparan el golpe de Estado y los que
lo ejecutan en Marzo de 1976 no sólo tienen como objetivo la destrucción parcial de la Nación Argentina
(autogenocidio) que ya se ha tratado, sino que su conducta también está guiada por otra finalidad cual es
la destrucción sistemática de persona de una determinada ideología por su mera pertenencia a tal grupo
ideológico.
En la discusión sobre los grupos objeto de genocidio en la Convención de 1948 se sostuvo por la
mayoría de los participantes que los grupos ideológicos o políticos deberían ser tratados igual que los
religiosos, pues ambos tienen una idea común (ideología) que une a sus miembros.
Los hechos ocurridos en Argentina entre los años 1976 y 1983 de los que forman parte los aquí
investigados pueden ser subsumidos además de en la destrucción de un grupo nacional, en la destrucción
de un grupo por motivos religiosos, equiparando esta conducta a la destrucción de un grupo religioso.
Esta vía no está exenta de dificultades, pero conforme avanza la investigación cada vez más se evidencia,
por una parte que uno de los "Leif motiv" del accionar represor militar estuvo guiado por preservar lo
que ellos denominan la moral occidental y cristiana frente al internacionalismo y el marxismo, es decir
frente al ateísmo; y por otra que, a parte de actitudes heroicas de algunos religiosos secuestrados y
asesinados, la "doctrina oficial" de las jerarquías eclesiásticas es consentidora y alentadora de la situación
de facto que se está viviendo y de la que tienen conocimiento intenso y extenso, por la convivencia en
estrecha relación con el Poder constituido y por el que les suministraban los detenidos-secuestrados a
quienes se obligaba en determinadas fechas a concurrir a los oficios religiosos. Para comprobar esta
afmnación basta con acudir a algunas de las situaciones recogidas en el informe de la CONADEP,
corroboradas por testimonios directos de víctimas prestados en este Juzgado, que demuestran la
ambivalencia de los responsables de la represión y su ausencia de límites: "mientras se preconizaba
aquello del estilo de vida occidental y cristiano", el desprecio hacia la criatura humana fue constante»
(pág. 347 apartado E. religiosos). Pero no sólo se trata de la información obtenida en los lugares de
detención sino que también:
a) En Marzo de 1976 el Almirante Mendía, imputado en esta causa, arenga a sus oficiales en Puerto
Belgrano en los albores del golpe de Estado advirtiéndoles que las órdenes de la cúpula militar son:
"combatir todo lo que sea contrario a la ideología occidental y cristiana. Para ello, afmna, *contamos con
el beneplácito de la Iglesia" . El mismo Almirante Mendía aprovecha la ocasión y les explica el método
que deberá seguir la Armada en la "lucha contra la subversión" . "Así se actuará con ropa de civil, en
operaciones rápidas, interrogatorios intensos, práctica de torturas y eliminación física a través de acciones
en aviones desde los cuales, en vuelo, se arrojarán los cuerpos vivos y narcotizados de las víctimas al
vacío, proporcionándoles de esta forma "una muerte cristiana". Igualmente los niños que nacen en
cautividad son arrancados de sus familias de origen y entregados a otras que representan y defiendan
aquellos "valores occidentales y cristianos" y que serán recogidos en listas elaboradas por los
represores".
El mecanismo, al que se refiere el general Viola también imputado, cuando da la Orden de que "la
evacuación de los detenidos se producirá con la mayor rapidez, previa separación por grupos: jefes,
hombres, mujeres y niños, inmediatamente después de las capturas", se parece bastante al instaurado por
las ordenes de Diciembre de 1941 y Febrero de 1942 del Mariscal alemán Wilhelm Keitel en las que se
imponía el desconocimiento del paradero de los detenidos y su muerte. Sería interesante establecer, la
estadística de los habeas corpus interpuestos por los familiares de detenidos y desaparecidos en
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Argentina, para comprobar la veracidad de la afirmación, porque es imprescindible que "la familia del
criminal y la población en su conjunto desconozcan la suerte que han corrido, de esa forma se
conseguirá intimidar a aquellas al desaparecer y desvanecerse sin rastro los detenidos".
b) En Abril de 1976, el entonces coronel Juan Bautista Sasiain, imputado en esta causa, y Jefe de la
Policía Federal afmna que "el Ejército valora al hombre como tal, porque el Ejército es cristiano".
e) El General Manuel Ibérico Jaint Jean declara paladinamente que "El Estado debe definirse como
custodio del repertorio de valores fundantes de la civilización cristiana y de la Nación Argentina".
d) En 1977, el Almirante Emilio Massera, imputado en esta causa, expresa: "Nosotros, cuando actuamos
como poder político, seguimos siendo católicos, los sacerdotes católicos cuando actúan como poder
espiritual siguen siendo ciudadanos. Sería pecado de la soberbia pretender que unos y otros son
infalibles en sus juicios y en sus decisiones. Sin embargo, como todos obramos a partir del amor, que
es el sustento de nuestra religión no tenemos problemas y las relaciones son óptimas, tal como
corresponde a cristianos".
e) En 1978, uno de los textos oficiales de la Escuela Superior de Guerra Argentina titulado "Lo nacional.
El Nacionalismo" elaborado por su director el general Juan Manuel Bayón y corregido por el General
Jorge Rafael Videla, ambos imputados, decía: .. "El populismo, el clasismo y el socialismo son tres
ejemplos de ideologías cuya infiltración en el nacionalismo argentino lo distorsiona, lo confunde, lo
extravía ... . Argentina no debe esperar nada del mundo exterior, que solo busca la entrega al marxismo
de los países que confiesan a Cristo ... En nuestros días se ha consumado lo peor que podía ocurrir y
de más funestas consecuencias: la infiltración de las ideologías marxistas en el sentido nacional, y más
aun en el nacionalismo argentino y en la Iglesia Católica Apostólica y Romana ... ".
f) El general Jorge Rafael Videla, en abril de 1983, se refiere al informe final sobre desaparecidos dado a
conocer por la última Junta Militar, como "un acto de amor".
Este mismo general-presidente de Argentina con la ¡• Junta Militar dice: "El terrorista no sólo es
considerado tal por matar con un arma o colocar una bomba, sino también por activar a través de
ideas contrarias a nuestra civilización occidental y cristiana".
Del análisis conjunto de estos elementos -como ya se expone en el auto de 11.5.98 "se desprende .. . que
una de las finalidades perseguidas por la jerarquía militar que propicia el Golpe de Estado ... con el
apoyo, instigación y bendición de las Jerarquías de la Iglesia Católica Oficial (Argentina), -en especial
de aquellas personas que desde puestos directivos, impartieron la doctrina que posterior y
simultáneamente fue sublimada y aplicada por los responsables militares como argumento de
justificación (uno de ellos) para desencadenar una feroz represión contra lo "no occidental y
cristiano"-es la destrucción pura y simple a través de la violencia de todo lo que sea contrario a esa
doctrina, y, en esa contradicción se basa la definición de lo
subversivo todo ello como un mal necesario para la "purificación de la Nación Argentina". En
definitiva, se trata de una verdaderafilosofia que mueve la
acción delictiva; se trata de una "cruzada" contra todo aquel que comparta la ideología atea o no
occidental o no cristiana. Ese elemento de no pertenencia a la ideología cristiana y occidental, según
los límites marcados por las Jerarquías militares y la Iglesia oficial argentina, es el que cohesiona
verdaderamente a todos los que son víctimas de la represión, y, entre los que se va a incluir judíos,
ateos, cristianos de base o no oficialistas, etc, y, es el que da sentido a la afirmación, que se contiene en
el auto impugnado de que el genocidio de un grupo religioso es la destrucción sistemática y
organizada, total o parcial de un grupo por su ideología atea o no cristiana; es decir, para imponer
una ideología religiosa cristiana determinada".
No se trata de que los represores hagan afirmación de sus creencias religiosas y no persigan por
creencias religiosas sino que precisamente se trata de lo contrario. En efecto, la Jerarquía Militar, cuando
comienza su acción, parte precisamente de la necesidad de defender esas creencias religiosas cristianas y
occidentales. Ello es lo que justifica su propio quebrantamiento; así se consiente el asesinato, la tortura, el
secuestro, o robar, como elementos necesarios para conseguir el fin, que no es otro que la destrucción de
todo o todos los que contradicen aquella ideología. Sólo partiendo de este planteamiento los represores
se van a considerar justificados y en paz consigo mismos, porque están haciendo lo necesario para salvar
los valores cristianos y occidentales de los que la "Nación Argentina" se considera portadores.
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Materia
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Dictamen contra el sistema de casación español
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Persona o institución mencionada
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s/p