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Extensión
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9 fojas
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Resumen
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Según resolución de Banco de México publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 de marzo de 1995, y de conformidad con lo establecido en el Anexo 1 de la Circular 2019/95, modificada mediante Circular Telefax 4/97 del propio Banco del 9 de enero de 1997, dirigida a las instituciones de banca múltiple, se informa que la Tasa de Interés interbancario de Equilibrio a plazo de 28 días, obtenida el día de hoy, fue de 7.5500 por ciento..
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Tipo
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DOF
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Clasificación
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UAMC.MAGC.01
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Sububicacion
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Sobre
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Texto completo
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98
DIARJO OFICIAL
Miércoles 11 de agosto de 2004
TASA de interés interbancaria de equilibrio.
Al margen un logotipo, gue dice: Banco de México.
TASA DE INTERES INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO
Según resolución de Banco de México publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 de marzo
de 1995, y de conform idad con lo establecido en el Anexo 1 de la Circular 2019/95, modificada mediante
Circular-Telefax 4/97 del propio Banco del 9 de enero de 1997, dirigida a las instituciones de banca múltiple,
se informa que la Tasa de Interés lnterbancaria de Equilibrio a plazo de 28 días , obtenida el día de
hoy, fue de 7.5500 por ciento.
La tasa de interés citada se calculó con base a las cotizaciones presentadas por: BBVA Bancomer, S.A. ,
Banca Serfin S.A. , Hsbc México S.A. , Banco Nacional de México S.A. , IXE Banco, S.A., Banco lnbursa S.A., Bank
of America México S.A. , Banco J.P.Morgan S.A. , ING Bank México S.A. , ScotiaBank lnverlat, S.A.
y Banco Mercantil Del Norte S.A.
México, D.F., a 10 de agosto de 2004.- BANCO DE MEXICO: El Director de Operaciones, Javier Duclaud
González de Castilla. - Rúbrica.- El Director de Disposiciones de Banca Central , Fernando Corvera Caraza.Rúbrica .
TASAS de interés de instrumentos de captación bancaria en moneda nacional.
Al margen un logotipo, gue dice: Banco de México.
TASAS DE INTERES DE INSTRUMENTOS DE CAPTACION BANCARIA EN MONEDA NACIONAL
Para los efectos a que se refiere la publicación de este Banco de México en el Diario Oficial de
la Federación de fecha 11 de abril de 1989, se informa que el promedio de las tasas de interés ofrecidas por
las instituciones de banca múltiple a las personas físicas y a las personas morales en general, a la apertura
del día 10 de agosto de 2004, para DEPOSITOS A PLAZO FIJO a 60, 90 y 180 días es de 2.81 , 3.28
y 3.39, respectivamente, y para PAGARES CON RENDIMIENTO LIQUIDABLE AL VENCIMIENTO a 28,
91 y 182 días es de 2.77, 3.30 y 3.32, respectivamente. Dichas tasas son brutas y se expresan en
por ciento anual.
México, D.F., a 10 de agosto de 2004.- BANCO DE MEXICO: El Director de Disposiciones de Banca
Central , Fernando Corvera Caraza.- Rúbrica.- El Director de Información del Sistema Financiero ,
Cuauhtémoc Montes Campos.- Rúbrica.
(R.- 199572)
INFORMACION semanal resumida sobre los principales renglones del estado de cuenta consolidado al
6 de agosto de 2004.
Al margen un logotipo, gue dice: Banco de México.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 41 del Reglamento Interior del Banco de México, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el16 de marzo de 1995, se proporciona la:
INFORMACION SEMANAL RESUMIDA SOBRE LOS PRINCIPALES RENGLONES
DEL ESTADO DE CUENTA CONSOLIDADO AL 6 DE AGOSTO DE 2004.
(Cifras preliminares en millones de pesos)
ACTIVO
Reserva lntern acional 1'
Crédito al Gobierno Federal
Valores Gubernamentales 21
Crédito a Intermediarios Financieros y
Deudores por Reporto 3'
Crédito a Organismos Públicos 41
661 ,016
o
o
114,363
57,454
Miércoles 11 de agosto de 2004
PASIVO Y CAPITAL CONTABLE
Fondo Monetario Internacional
Base Monetaria
Billetes y Monedas en Circulación
Depósitos Bancarios en Cuenta Corriente 51
Bonos de Regulación Monetaria
Depósitos del Gobierno Federal
Depósitos de Intermediarios Financieros y
Acreedores por Reporto 31
Otros Pasivos y Capital Contable 6'
1/
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DIARIO OFICIAL
o
280,639
280,639
o
232,173
169,233
185,896
(35,108)
Según se define en el Articulo 19 de la Ley del Banco de México.
2/
Neto de depósitos de regulación monetaria.
3/
Incluye banca múltiple, banca de desarrollo, fideicomisos de fomento y operaciones
4/
Créditos asumidos por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, conforme a lo
de reporto.
establecido en la Ley de Protección al Ahorro Bancario.
5/
Se consigna el saldo neto acreedor del conjunto de dichas cuentas, en caso de saldo neto
deudor éste se incluye en el rubro de Crédito a Intermediarios Financieros y Deudores
por Reporto.
6/
Neto de otros activos.
México, D.F., a 10 de agosto de 2004.- BANCO DE MEXICO: El Director de Contabilidad, Gerardo Zúñiga
Villarce.- Rúbrica.
(R.- 199573)
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 277 D y 286 K de la Ley del Seguro Social.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.Presidencia
de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 277 D Y 286 K DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL
ARTÍCULO ÚNICO: Se reforman el cuarto párrafo del artículo 277 D, y los párrafos primero y segundo del
artículo 286 K, y se adiciona un tercer párrafo al artículo 286 K, todos de la Ley del Seguro Social, en los
términos siguientes:
Artículo 277 D. ........................ ........ ....... .... ... ..... ......... .. .......................... ... .... ... ......... ... ..... .................. .. .... ...
El Consejo Técnico solamente podrá crear, sustituir o contratar plazas con sujeción a criterios de
productividad , eficiencia y calidad de servicio, así como al aumento de la recaudación , siempre y cuando
cuente con los recursos aprobados en su respectivo presupuesto para dicha creación , sustitución o
contratación de plazas, y aquellos indispensables para cubrir el costo anual de sus repercusiones.
Independientemente de lo anterior, para crear, sustituir o contratar plazas, se deberán depositar en el Fondo a
que se refiere el artículo 286 K de esta Ley, los recursos necesarios para cubrir los costos futuros derivados
del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, a fin de que en todo momento, se encuentre plenamente
financiado.
Artículo 286 K. El Instituto administrará y manejará, conforme a los lineamientos que al efecto emita el
Consejo Técnico, un fondo que se denominará Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de
Carácter Legal o Contractual , con objeto de disponer de los recursos necesarios en el momento de la
jubilación de sus trabajadores . Al efecto, el Consejo Técnico aprobará las reglas del referido Fondo a
propuesta del Director General, quien deberá escuchar previamente la opinión de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público. El manejo del Fondo deberá tomar en consideración las políticas y lineamientos que la
Administración Pública Federal aplica en dicha materia.
DIARIO OFICIAL
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Miércoles JI de agosto de 2004
Dicho Fondo deberá registrarse en forma separada en la contabilidad del Instituto estableciendo dentro de
él una cuenta especial para el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los trabajadores del Instituto. Los
recursos que se afecten en dicho Fondo y cuenta especial sólo podrán disponerse para los fines establecidos
en este artículo.
El Instituto, en su carácter de patrón, no podrá destinar a este Fondo, para el financiamiento de la cuenta
especial del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, recursos provenientes de las cuotas a cargo de los
patrones y trabajadores establecidos en la Ley del Seguro Social. Tampoco podrá destinar recursos para
dicho fin , de las contribuciones, cuotas y aportaciones, que conforme a la Ley del Seguro Social, son a cargo
del Gobierno Federal; ni de las Reservas a que se refiere el artículo 280 de esta Ley o de los productos
financieros que de ellas se obtengan.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO.- Los trabajadores, jubilados y pensionados del propio Instituto, que ostenten cualquiera de
esas condiciones hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán gozando de los beneficios
otorgados por el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, y contribuyendo a dicho Régimen en los términos y
condiciones en que lo han venido haciendo hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto; sin
perjuicio de las modalidades que llegasen a acordar las partes. Para tal efecto, el Instituto aportará las
cantidades que correspondan , contenidas en su respectivo presupuesto, en los términos del artículo 276 de la
Ley del Seguro Social, con cargo a las cuotas, contribuciones y aportaciones que conforme a dicho
ordenamiento, debe recaudar y recibir.
TERCERO.- Con objeto de dar debido cumplimiento a lo establecido en el artículo 277 D de este Decreto,
el Instituto llevará a cabo los estudios actuariales correspondientes y los comunicará a la representación de
los trabajadores. Asimismo, deberá dar a conocer los resultados de dichos estudios al Congreso de la Unión
en el Informe a que se refiere el artículo 273 de la Ley del Seguro Social.
México, D.F., a 4 de agosto de 2004.- Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente.- Sen. Enrique
Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Amalín Yabur Elías, Secretaria.- Sen. Lydia Madero García,
Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción 1 del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diez días del mes de agosto de
dos mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.Rúbrica.
COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
RECOMENDACION General sobre la aplicación del examen poligráfico.
Al margen un sello con el Escudo Nacional , que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de los
Derechos Humanos.
SOBRE LA APLICACION
DEL EXAMEN POLIGRAFICO
Distinguidos señores secretarios del Despacho,
procuradores generales de la República y
de Justicia Militar, titulares de organismos
autónomos, gobernadores y Jefe de
Gobierno del Distrito Federal.
El artículo 6o. fracción VIII de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, señala como
atribución de ésta, promover los cambios y modificaciones tanto de disposiciones legislativas y
reglamentarias, como de prácticas administrativas que, a juicio de la propia Comisión, redunden en
una mejor protección de los derechos humanos y se evite su violación ; en tal virtud , y de conformidad con lo
dispuesto en el articulo 140 del Reglamento Interno de esta Comisión Nacional , se expide la presente
Recomendación General.
l. ANTECEDENTES
Con base en el análisis de las quejas recibidas, esta Comisión Nacional observa que algunas
dependencias y organismos públicos de los ámbitos federal y estatal han sometido al examen poligráfico a
diversas personas, especialmente a sus propios servidores públicos o personas que pretenden serlo.
Los casos observados por esta Comisión Nacional son derivados de procesos de selección de personal ,
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DIARIO OFICIAL
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evaluaciones periódicas a servidores públicos, investigaciones de responsabilidad administrativa y
averiguaciones previas; observando, además, que se trata de una práctica que va en aumento.
En relación con lo anterior, cabe señalar que la aplicación del examen poligráfico no encuentra
reconocimiento en el sistema jurídico mexicano, ni regulación en la forma en que éste es llevado a cabo, ni el
destino de sus resultados, así como tampoco el tiempo que deberá preservarse dicha información; por ello,
ante la falta de regulación, tal como se ha demostrado a través de la experiencia, de la aplicación del examen
poligráfico y del uso de sus resultados se ha dado en circunstancias que vulneran los derechos fundamentales
a la legalidad y seguridad jurídica de los individuos que se someten a este examen, así como a la integridad
psíquica, a la intimidad y a la dignidad humana.
En este sentido, el Senado de la República, en su Gaceta Parlamentaria número 91 , del 20 de marzo de
2003, publicó la propuesta, con punto de acuerdo, por la que se solicita al Ejecutivo Federal la inmediata
suspensión de la aplicación del examen poligráfico a empleados y funcionarios de las dependencias, por
tratarse de una medida que atenta contra el ordenamiento legal y la dignidad de las personas.
Asimismo, las evidencias que obran en los expedientes de queja tramitados ante esta Comisión Nacional,
una vez analizadas y valoradas, permiten observar que los hechos violatorios de derechos humanos consisten
en acciones diversas que tienen lugar en circunstancias como las que a continuación se señalan:
A. En los procesos de selección de personal, se observa que en algunos casos se aplica a las personas el
examen poligráfico, así como análisis de sangre y orina, sin que en ningún momento se les informe que será
requisito o condición el someterse a esta evaluación durante la etapa de selección; por lo que se ven
obligados a presentar dicho examen para no perder la oportunidad del empleo.
B. En las denominadas evaluaciones periódicas a que se somete a servidores públicos, se observaron los
siguientes casos: a) a los servidores públicos no se les informa que se aplicará el examen poligráfico, de
sangre y orina; b) los citatorios, cuando existen son, por lo general, verbales para que se presenten a los
exámenes; e) una vez realizados los exámenes, en algunos casos se les informa que los resultados no son
favorables por lo que deben presentar su renuncia, y d) existen casos en los que se les inicia un
procedimiento administrativo, en virtud de "no haber aprobado dichos exámenes".
C. Por otra parte, también se observa que en los procedimientos de responsabilidad administrativa se
somete de manera sorpresiva a servidores públicos a un examen poligráfico; previo a éste, se elaboran actas
administrativas en las cuales se asienta que acuden voluntariamente a presentar dicho examen, siendo que
su consentimiento o firma, a decir de los propios quejosos, se obtiene bajo presión psicológica o amenazas de
privación de su fuente de trabajo; es decir, son hostigados para firmar tanto las actas como las autorizaciones
en las que se asienta que acuden de forma "voluntaria" a la práctica de éste, además de que sus superiores
jerárquicos giran instrucciones para que se les aplique el examen poligráfico con motivo del inicio de
procedimientos administrativos, de los cuales el interesado no recibe comunicación o notificación sobre el
desahogo de este examen.
De igual manera, se observa que en otros supuestos se les indica que serán investigados por determinado
personal, que les formularán cuestionarios y les practicarán el examen poligráfico, y que "tendrían que pasar
por esa investigación y que aquellos que se negaran, deberían presentar su renuncia"; no obstante, después
de someterse a ambos procedimientos se les explica que en atención a los resultados obtenidos en el examen
referido deben presentar su renuncia.
En este orden de ideas, llama la atención y preocupa a esta Comisión Nacional el hecho de que las
personas sujetas a este examen, durante la práctica del mismo por parte del personal encargado de aplicarlo,
son objeto de un procedimiento no previsto en la Ley y que resulta contrario al texto de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, al someterlos a interrogatorios que buscan conocer aspectos de la vida
íntima; es decir, se formulan preguntas referentes a su vida privada, incluso en el ámbito sexual; resalta
también que los encargados de aplicar el examen poligráfico los intimidan con preguntas insidiosas y
amenazantes, al extremo de que en algunos casos se les solicita autoinculparse o culpar a otras personas por
la conducta que se investiga.
11. SITUACION Y FUNDAMENTACION JURIDICA
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Los derechos a la legalidad, a la seguridad jurídica, a la integridad psíquica, y a la intimidad y dignidad
humana de toda persona, se encuentran regulados en instrumentos jurídicos diversos, como lo son: la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 1o. párrafo tercero, por lo que
a la dignidad humana se refiere; 14 párrafo segundo y 16 párrafo primero, los cuales prevén los derechos de
legalidad y seguridad jurídica; asimismo, el párrafo quinto del artículo 21 establece que las instituciones
policiacas en su actuación se regirán por el principio de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.
El Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, en su numeral 2, indica
que éstos, "en el desempeño de sus tareas respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y
defenderán los derechos humanos de todas las personas".
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en sus artículos 1, 5.1, 5.2, 7.1 y 11 , y sus
correlativos 2.1, 7, 9.1, 10.1 y 17.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, prevén que los
Estados parte se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella, y a garantizar su libre
y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna; que persona es
todo ser humano y tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, a la libertad y a la
seguridad personal , al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad; asimismo, nadie puede ser
objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su
correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación, por lo que toda persona tiene derecho a la
protección de la Ley contra esas injerencias o esos ataques.
Los artículos 7 y 8 fracciones 1 y XXIV de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los
SeNidores Públicos, prevén que todo seNidor público tiene como obligaciones: la salvaguarda de la legalidad,
honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser obseNadas en el desempeño
de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento da lugar al procedimiento y las sanciones
que correspondan .
111. OBSERVACIONES
Como consecuencia el análisis y vinculación lógico-jurídica de los antecedentes referidos en el presente
documento y de las constancias que integran los expedientes tramitados en esta Comisión Nacional de los
Derechos Humanos llegó a las siguientes consideraciones:
A. Esta Comisión Nacional obseNa que en los casos de convocatorias para participar en concursos de
selección de personal para el desempeño de algún cargo, es durante la fase de capacitación que se les
indicaba a los aspirantes que existía otro filtro de selección consistente en la aplicación de una "prueba de
confiabilidad", y se les sometía a los exámenes de poligráfico, sangre y orina; y posterior a éstos, se les
comunicaba verbalmente que los resultados no eran favorables por lo que estaban fuera del proceso de
selección , sin que se les explicara el método de evaluación empleado.
Al respecto, resulta grave el hecho de que luego de la práctica de dicho examen y evaluación de sus
resultados, no se indique a los participantes en el proceso de selección el destino que se dará a éstos, ni
quién los resguardará , cómo, dónde, durante cuánto tiempo y con qué fin se conseNarán , pues la información
vertida en este tipo de exámenes es especialmente íntima y confidencial ; situación que atenta contra el
derecho de reseNa e intimidad de quienes fueron sometidos.
Con motivo de lo anterior, esta Comisión Nacional considera que la práctica de la prueba de confiabilidad
durante el proceso de selección , es decir, el examen poligráfico, sin que esté previsto en la Ley las
formalidades del mismo, el destino que se dará a los resultados y las medidas que, en su caso, se
deberán tomar para evitar el mal uso de la información obtenida, constituyen un acto violatorio a los
derechos humanos.
Derivado de lo anterior, la autoridad señala que el examen poligráfico en el proceso de selección está
limitado al consentimiento expreso de la persona, por lo que la aplicación de este examen no afecta los
derechos más elementales; en consecuencia, no puede considerarse ilegal su uso, independientemente del
resultado que derive de dicha prueba, y funda tal afirmación en el contenido de la fracción VIl del artículo 93
del Código Federal de Procedimientos Civiles, que señala que la Ley reconoce como medios de prueba, las
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fotografías , escritos y notas taquigráficas y, en general, todos aquellos elementos aportados por los
descubrimientos de la ciencia .
De igual manera, en los informes que rinden a esta Comisión Nacional, argumentan que las autoridades
jurisdiccionales consideran dentro del marco legal de las pruebas, las que deriven de la aplicación de los
elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia, en la que se ubica el examen poligráfico, e
insisten en el hecho de que se cuenta con el consentimiento voluntario de cada uno de los participantes, a
efecto de que no sea una prueba "que atentara a la moral o buenos principios de los aspirantes"; argumentos
que son inconsistentes, toda vez que un principio general en materia de pruebas es el referido a que en el
caso de las autoridades sólo pueden ofrecer y desahogar aquellas previstas en la ley, ya que de lo contrario
se estaría admitiendo una prueba ilícita, al permitir obtener elementos probatorios a través de la vulneración
de derechos fundamentales, tales como, la intimidad, la dignidad humana, la legalidad y seguridad jurídica,
por ello el examen poligráfico no debe considerarse como un medio probatorio lícito.
Asimismo, no pasa desapercibido para esta Comisión Nacional que la información rendida por
las autoridades responsables reiteradamente se basa en argumentos tales como que, al emitirse las
convocatorias que invitan a los interesados a participar en el concurso respectivo de selección para
desempeñar algún cargo en la institución respectiva, la autoridad indica que el objetivo primordial es
investigar, desarrollar y aplicar estrategias actuales de capacitación, utilizando la innovación informática y de
telecomunicaciones para instrumentar los programas de profesionalización y desarrollo de su personal ; utiliza
como criterio de selección de personal el resultado de un examen poligráfico, aplicado en el proceso de
capacitación a los aspirantes a ocupar los lugares para los que se publicó la convocatoria en cuestión ,
calificándola como de confiabilidad , y cuyo objetivo consistía en verificar con el resultado si el participante
cumple con los requisitos del puesto y determinar la permanencia de los participantes dentro de dicho
proceso; además, señala que las pruebas que derivan de la aplicación de los elementos aportados por los
descubrimientos de la ciencia, dentro de los que se ubica el examen poligráfico.
En este orden de ideas, el argumento de los servidores públicos responsables de los exámenes
poligráficos, en el sentido de que cuentan con el consentimiento de los agraviados resulta inconducente, toda
vez que se ha observado que las personas sujetas a dicho examen posteriormente a la práctica del mismo
acuden ante esta Comisión Nacional , manifestando que su voluntad se obtuvo bajo amenazas, tales como
privarlos de su fuente de trabajo o perder la oportunidad del empleo.
Con base en lo anterior, esta Comisión Nacional observa que la autoridad, al obligar a las personas a
someterse al examen poligráfico y colocarlas ante la alternativa de perder la oportunidad del empleo, vulnera
los derechos humanos de legalidad y seguridad jurídica, pues no observa el contenido de los artículos 14 y 16
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que la aplicación del examen poligráfico
en el proceso de selección de las personas sometidas al mismo, al no estar regulada en ordenamiento legal
alguno vulnera el Estado de derecho.
B. Respecto a la aplicación del examen poligráfico por parte de las autoridades responsables, como una
forma de evaluación periódica de control de confianza de su personal , éstas señalan que "consideran
necesario realizar dicho examen, conjuntamente con otras pruebas, para estar en posibilidad de determinar si
los servidores públicos adscritos a la dependencia en cuestión dan cabal cumplimiento a los principios de
legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad e imparcialidad".
Sin embargo, esta Comisión Nacional observa que la autoridad generalmente utiliza como argumento para
solicitar la renuncia a un empleo , cargo o comisión, el resultado que obtiene del servidor público en el examen
poligráfico, o en otros exámenes tales como el de sangre y orina, sin que la Ley contenga previsión a ese
respecto y omitiendo considerar en su conjunto todos los demás elementos, como son: antigüedad en el
empleo, especialización en el área, cursos de capacitación , ascensos y desempeño en su trabajo.
En este orden de ideas, al servidor público que no acredita el examen poligráfico, la autoridad responsable
le notifica que debe presentar su renuncia o que se determinó iniciar un procedimiento administrativo en su
contra, el cual , en la mayoría de los casos, concluye con la destitución del mismo, todo ello, supuestamente,
con base en el resultado del examen poligráfico.
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Sobre el particular, llama la atención que los resultados del examen poligráfico no se hacen del
conocimiento del agraviado, y que las personas encargadas de aplicar dicho examen generalmente
permanecen en el anonimato, al no identificarse como técnicos o profesionales en la materia, por lo que cabe
la posibilidad de que no sean peritos, sobre todo cuando realizan dicho examen en condiciones inadecuadas
para el examinado, pues además de someterlo a presión psicológica durante todo el tiempo de la evaluación,
con preguntas insidiosas y tendenciosas, que al determinar sus resultados, toman como prueba contundente
sus apreciaciones subjetivas, las cuales no tienen soporte legal, ya que no existe regulación alguna que
señale cuáles son los parámetros de valoración que utilizan para emitir los dictámenes, tales como: "intento de
manipular deliberadamente el examen", "se detectaron conductas constitutivas de faltas de legalidad,
eficiencia, profesionalismo, honradez e imparcialidad", y como consecuencia de ello se determina la no
confiabilidad, argumento con el cual se le solicita al servidor público su renuncia o se le inicia un
procedimiento administrativo.
C. En los procedimientos administrativos de responsabilidad y en las averiguaciones previas, la Comisión
Nacional observa que, en una pretensión de la autoridad de justificar la práctica del examen poligráfico, no
previsto ni autorizado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ni por leyes que de ella
emanen, los servidores públicos generalmente adscritos a los órganos internos de control y los agentes del
Ministerio Público, solicitan a las personas examinadas, bajo la amenaza de perder su empleo, ser
considerados culpables en la investigación administrativa o ser consignados ante un juez, que firmen un
documento que en el fondo expresa "autorizo voluntariamente a que se me aplique el examen poligráfico"
o "manifiesto voluntariamente estar de acuerdo en que se me aplique el examen poligráfico", lo cual
evidentemente no puede admitirse como fundamento para la práctica de los mencionados exámenes
poligráficos en un procedimiento administrativo o averiguación previa; sobre todo cuando posteriormente el
agraviado acude a presentar una queja y manifiesta que aceptó el examen porque no tenía alternativa.
El argumento anterior resulta inatendible, ya que las personas que presentan los exámenes, son obligadas
a someterse a interrogatorios con el propósito de obtener su confesión o información determinada, con ello
vulneran el derecho a la legalidad y el debido proceso, al no realizar previamente citatorio, a través de los
conductos legales, para que tuvieran conocimiento de los hechos por los cuales iban a ser investigados, y
preparen su defensa y acudan al desahogo de los interrogatorios asistidos de un abogado o persona de su
confianza ; con ello se acredita, además, una inobservancia al principio de legalidad, eficiencia,
profesionalismo y honradez que todo servidor público tiene la obligación de cumplir.
Asimismo, no se precisan los mecanismos que se utilizan para salvaguardar la información generada
como consecuencia de la aplicación de dicho examen ni el uso que se le dará, no obstante la inexistencia de
fundamento legal alguno que expresamente faculte a la autoridad para aplicar dicho medio de evaluación y
que regule el destino de los resultados del examen poligráfico, además de que no existe posibilidad alguna
para que la persona que ha sido sometida a dicho examen pueda solicitar que el resultado obtenido se
revoque, modifique o confirme.
La práctica del examen poligráfico resulta una agresión al derecho a la intimidad de las personas, y es
inadmisible que dentro de un procedimiento administrativo de responsabilidad o de una averiguación previa,
en un proceso de selección de personal o en una evaluación periódica a servidores públicos, deban renunciar
a su derecho a la intimidad y permitir que terceros conozcan su vida íntima . La posición de desventaja que
ocupa el trabajador frente a su superior en un procedimiento administrativo, el solicitante de un empleo o el
probable responsable, requiere, para que la renuncia a ese derecho opere, que la manifestación de voluntad
sea libre, patente, específica e inequívoca.
En efecto, la persona que se somete al examen poligráfico, ya sea en los procesos de selección , en
evaluaciones periódicas, en investigaciones de responsabilidad administrativa o en averiguaciones previas,
por lo general sufre de una presión psicológica derivada de amenazas tales como la pérdida del empleo u
obtención de éste, interrogatorios prolongados, preguntas insidiosas, incluso sobre cuestiones relativas a su
vida íntima, las que por sí mismas son formas de tratamiento cruel e inhumano, lesivas de la libertad psíquica
y moral de la persona, y de su derecho a la dignidad humana, lo que constituye una violación de las
disposiciones del artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que reconocen el derecho
a la integridad personal como sigue:
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1.
Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física , psíquica y moral.
2.
Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda
persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
Asimismo, el proceder de las autoridades descrito, transgrede lo dispuesto por los artículos 7 y 8
fracciones 1 y XXIV de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos,
relativos a las obligaciones que todo servidor público tiene para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad,
imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo
incumplimiento da lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan .
De igual manera, es importante precisar que el respeto a los derechos humanos y a las libertades básicas
es condición fundamental para el desarrollo de la vida política y social , y la forma en que se presiona a los
agraviados los coloca ante la situación de no tener otra alternativa que someterse a la práctica del examen
poligráfico, además de ser una acción represiva y producto del abuso de poder de los servidores públicos que
autorizan o toleran su aplicación , debe destacarse que no se ampara en la ignorancia de quienes las realizan ,
sino que es una constante práctica, contraria a las disposiciones jurídicas relativas a la materia que nos
ocupa, por lo que es urgente que se asegure el cumplimiento efectivo de las obligaciones del Estado por
cuanto se refiere al respeto de los derechos fundamentales, conforme a la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, las leyes nacionales y los instrumentos internacionales de derechos humanos.
En el mismo orden de ideas, para esta Comisión Nacional no pasa inadvertido el hecho de que la práctica
de una prueba de confiabilidad, mediante la aplicación del examen poligráfico, en procesos de selección para
aspirantes a ingresar a determinada dependencia, en evaluaciones periódicas, en procedimientos
administrativos de responsabilidad y en averiguaciones previas, sin que esté regulado el uso de dicha prueba
ni el destino que se dará a los resultados de la misma, ni las medidas que, en su caso , se deben tomar para
evitar el mal uso de la información obtenida, constituyen un acto violatorio al derecho humano a la dignidad de
toda persona .
Asimismo, de acuerdo con diversos estudios se ha logrado acreditar que la aplicación del examen
poligráfico no es una evaluación confiable, en 1983 la Oficina de Evaluación de Tecnología del Gobierno de
Estados Unidos de América (Office of Technology Assessment) , concluyó que existe poca justificación
científica en la aplicación del examen poligráfico en la detección de mentiras; ya que es un instrumento que
por sí mismo no puede detectar el engaño; aunado a que presenta altos márgenes de error que afectan más
su validez.
De igual manera, la Academia Nacional de las Ciencias de Estados Unidos, en su informe publicado el
8 de octubre de 2002, señaló que no se debe confiar en el examen poligráfico, ya que sus resultados son
demasiado inexactos, toda vez que interviene en él una variedad de factores mentales y físicos, que hacen
a esta prueba susceptible de errores.
En atención a los razonamientos anteriores, para esta Comisión Nacional la aplicación del examen
poligráfico, tal y como quedó expuesto, implica una violación a la seguridad jurídica, a la legalidad y al derecho
que tienen los seres humanos a que se respete su dignidad humana y su intimidad, así como a
la protección de la Ley contra quien no le reconozca y respete esos derechos, lo cual atenta contra las
disposiciones contenidas en los artículos 1o. párrafo tercero, 14 párrafo segundo, 16 párrafo primero y 21
párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los numerales 1o., 5.1,
5.2, 7.1 y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 2.1, 7, 9.1, 10.1 y 17.1 del Pacto
Internacional de Der.echos Civiles y Políticos, reconocidos como Ley suprema en términos del artículo 133 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En consecuencia, esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos, formula respetuosamente a
ustedes, señores secretarios del Despacho, procuradores generales de la República y de Justicia Militar,
titulares de organismos autónomos, gobernadores y Jefe de Gobierno del Distrito Federal , las siguientes:
IV. RECOMENDACIONES GENERALES
PRIMERA. Se sirvan dictar las medidas administrativas correspondientes para evitar que el examen
poligráfico se utilice en procedimientos administrativos de responsabilidad , en procesos de selección de
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DlARIO OFICIAL
Miércoles ll de agosto de 2004
personal, en evaluaciones periódicas a los servidores públ icos y en averiguaciones previas, así como en
cualquier otro que no prevea expresamente la Ley, para proteger debidamente los derechos que tienen los
particulares y los servidores públicos a que se respete su dignidad humana y su intimidad.
SEGUNDA. Se dicten los lineamientos necesarios con los que se evite la aplicación de los exámenes
poligráficos, en tanto no se encuentre regulada su práctica por la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos o por las leyes que emanen de ella, y con ello se propicie el respeto a los derechos humanos de
las personas que se sometan a ese tipo de prueba.
TERCERA. Tomen las medidas conducentes para que la información obtenida con motivo de los
exámenes poligráficos, de sangre y orina practicados a los agraviados y demás personas que hubieren sido
objeto de éstos, sea debidamente resguardada y se les comunique sobre la finalidad de la misma, los
servidores públicos que tuvieron conocimiento, y se obtenga el consentimiento libre, expreso, específico e
inequívoco de cada examinado para que pueda continuar en resguardo de esa dependencia o, en caso
contrario, ésta sea destruida.
La presente Recomendación de carácter general, de acuerdo con lo señalado por los artículos 102
apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o. fracción VIII de la Ley de la
Comisión Nacional de Derechos Humanos; así como 140 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de
Derechos Humanos, fue aprobada por el Consejo Consultivo de este Organismo Nacional , en su sesión 190
de fecha 13 de julio de 2004, tiene el carácter de pública y se em ite con el propósito fundamental de que se
promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones normativas y prácticas administrativas que
constituyan o propicien violaciones a los derechos humanos, para que las autoridades competentes, dentro de
sus atribuciones, subsanen las irregularidades de que se trate.
Igualmente, con el mismo fundamento jurídico, informo a ustedes que las recomendaciones generales no
requieren de aceptación por parte de las instancias destinatarias; sin embargo, se les pide que, en su caso,
las pruebas correspondientes al cumplim iento de la recomendación se envíen a esta Comisión Nacional
dentro de un término de treinta días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la presente Recomendación.
México, D.F., a 19 de julio de 2004.- El Presidente, José Luis Soberanes Fernández.- Rúbrica.
(R.- 199397)
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Materia
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Tasa de interés de equilibrio intercambiaría.
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Tasa de interese de instrumentos de captación bancaria en moneda nacional.
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Recomendación general sobre la aplicación de examen de polígrafo
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Persona o institución mencionada
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Javier Ducalud González de Castilla.
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Fernando Corvera Caraza.
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Cuauhtémoc López Campos.
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Vicente Fox Quezada