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Extensión
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3 fojas
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Resumen
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó hoy, por improcedente, el recurso de reclamación interpuesto por el Congreso de Yucatán en contra de la admisión, por parte de este alto Tribunal, de la acción de inconstitucionalidad presentada por el PAN, en contra del Decreto 412 que fusionó los dos consejos electorales de esa entidad..
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Tipo
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Comunicado
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Clasificación
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UAMC.MAGC.01
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Sububicacion
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Sobre
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Texto completo
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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIQ!-.T
COMUNICADO DE PRENSA
No. 2001/0Sl
México, D.F., 30 de marzo de 2001.
DESECHA LA SCJN RECURSO DE RECLAMACIÓN
PRESENTADO POR EL CONGRESO DE YUCAT ÁN
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
desechó hoy, por improcedente, el recurso de reclamación
interpuesto por el Congreso de Yucatán en contra de la
admisión, por parte de este alto Tribunal, de la acción de
inconstitucionalidad presentada por el PAN, en contra del
Decreto 412 que fusionó los dos consejos electorales de esa
entidad.
Dicho Decreto integró un Consejo Electoral con
consejeros insaculados por el Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación y con consejeros designados por el
Congreso local.
De esta forma, se determinó dejar intacto el acuerdo
dictado por el ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano, el
15 de marzo de 2001, por el que se admitió la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por el Partido Acción
Nacional, en contra de las reformas al Código Electoral de
Yucatán, en su Fracción Primera del Artículo 85, así como en
las fracciones 111 y IV del Artículo 86, materia del Decreto
mencionado.
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En el proyecto, discutido y aprobado por unanimidad en
sesión plenaria de la Segunda Sala de la SCJN, que preside
el ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia, se precisa que los
recursos de reclamación, en materia de acciones de
inconstitucionalidad, sólo proceden en contra de los
resolutivos del ministro que conoce del caso, y que decreten
la improcedencia o el sobreseimiento de la acción. .
En este caso, señala el acuerdo, la SCJN sólo determinó
la admisión de la acción de inconstitucionalidad presentada
por el PAN, y no así su improcedencia o sobreseimiento, es
decir, la Corte no ha emitido un fallo al respecto.
El recurso de reclamación señalado, se explica en el
proyecto elaborado por el ministro Ortiz Mayagoitia, no
configura ninguna de las hipótesis para la procedencia de
esta figura jurídica, previstas en el primer párrafo del Artículo
70 de la Ley Reglamentaria de las fracciones 1 y 11 del Artículo
105 de la Constitución.
Si el acuerdo que se impugna a través del recurso de
reclamación, por parte de quien se ostenta representante del
Congreso del
Estado de Yucatán,
no decretó la
improcedencia o el sobreseimiento de la acción de
inconstitucionalidad, sino sólo su admisión, resulta
indiscutible que el presente recurso es improcedente y, por
ello, debe desecharse, dejando firme el auto reclamado,
establece el documento.
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México, D. F., 18 de enero de 2001 .
ENTREVISTA A
LA MINISTRA OLGA SÁNCHEZ
CORDERO, AL TÉRMINO DE LA SESIÓN PÚBLICA DEL
PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA
NACIÓN.
Pregunta.- ¿De qué manera va a repercutir, de aquí en
adelante, esta tesis?
Respuesta.- Es que solamente se interpretó el Artículo
Cuarto del Código Penal Federal; no se interpretó en su
integridad ni el Tratado de Extradición con los Estados
Unidos, ni otra serie de leyes que pudieran incidir;
solamente el Artículo Cuarto del Código Penal Federal.
Se les entregará el proyecto- de tesis, en donde se
establece claramente cuál fue el punto de contradicción
de la interpretación que hace la Corte, respecto de los
mexicanos que cometan delitos en el extranjero, y que
serán penados en la República. Esa es la interpretación
que nosotros acabamos de hacer.
Pregunta.- ¿Solamente aplicable ...
Respuesta.- Nada más al caso de Estados Unidos de
Norteamérica y a México.
Pregunta.- ¿Entonces las personas que interpusieron
amparos y que llegaron hasta esta ... ?
Respuesta.- Lo que pasa es que esta es jurisprudencia y
entonces tenemos otra tesis, qu' se les hará llegar, sobre
la retroactividad o no de la jurisprudencia, y con base en
esa otra tesis de la retroactivi~ad de la jurisprudencia,
tienen que resolver los juece~ las dos condiciones:
primero, la retroactividad de la jurisprudencia -que ya
tenemos una tesis de pleno--y e~ta tesis de extradición.
Pregunta.- ¿Ya dependerá de los jueces?
Respuesta.- Bueno, tienen que aplicar ambas tesis.
Pregunta.- Finalmente, ¿la · última palabra la tiene el
Ejecutivo?
Respuesta.- Sí, concretamente, el gobierno mexicano, por
supuesto.
Pregunta.- Ministra, ¿esto se amplía a otros tratados de
extradición?
Respuesta.- Nada más se interpreta el de Estados Unidos,
exactamente en su Artículo 9.1, del Tratado de
Extradición con Estados Unidos, nada más.
Muchas gracias.
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Materia
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Diseña SCJN Recurso de reclamación presentado por el Congreso de Yucatán.
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Entrevista a la ministra Olga Sánchez Cordero al término de la sesión pública del pleno de la SCJN
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Persona o institución mencionada
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Sergio Salvador Aguirre Angiano.
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Guillermo Ortiz Mayagoitia