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Extensión
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4 fojas
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Resumen
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Proyecto del Reglamento del Gabinete de Identificación del Departamento de la Industria Militar.
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Contiene notas de Miguel Ángel Granados Chapa..
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Tipo
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Oficio
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Clasificación
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UAMC.MAGC.01
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Sububicacion
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Sobre
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Texto completo
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DIRECCION DEL ARCHIVO HISTORICO CENTRAL
DE:.PARTAME'NTO ::JE SERV CIO A USUARIOS v .OIFUSION
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SE~WDOR
PARA
REPROOUCCION
DE DOCUMENTOS
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ARCHIVO GI:./I:ERAL DE LA \IACION
DIRECCION DEL ARCHIVO HISTORICO CENTRAL
pEPARTAMENTO DE SERVICIO A USUARIOS Y DIFUSION
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DAHC- 3-10
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7791
· con el,preaente me J)fJI'Jitito devolver a usted, con laa
observaciones que en seguida se anotan, el proyecto de -Acuerdo gue se airvi~ someter a la conaideraci~n del se-ñor Pres1dente de la Rep~blica, que contiene el •Reglamen
to del Gabinete de Identifice.c1~n del Depa.rtarnent.o de laIndustria Militar:
, a). No se juz~ ' necesaria la e~ici~n dal AcuerdoPreaidencial que se nropone, en virtUd de que el Depl.rtamento de la Industria M1litar puede dictar internamente-las Medidas convenientes l)nra el funcionamiento d.el Gallineta de Identlficaci~n, m!:rirrte si se tiene en cuenta queel citRdo Departamento no cuenta aOn con un Reglamento Ga
neral de Trabajo.
b). No ne puede est~bleoer como lo hace el Artteulo
12 la obli~toriedad del re~ie!ro de la es~osa, padre ehi~os de loe trabajadores, puesto que no ex1ste n1n~n -vtnculo contractual entre los mencionados parientes y elpropio Departamento de la Industria Militar.
·
o). las tarjetas de identidad que axpida el DepartaI'T'ento de la Industria. Militar, se[$1 el Arttculo 23 tendrdn validez ante las autoridades federa.les, estataies,mu
nicipaJes o instituciones de crAditol lo cual es inoperau
te desde el ~lnto de vista jurisdicc onal y de co~ten-
cia, y porque la identificaci~n ante las instituciones de
cr~e1ito sigue determinadas reglas que se e:xplican por lanatl~aleza Jde las operaciones esnecialen qua tienen 1~
ante dichos or&tninmoa.
'
·
d). li>s Arttculoa 30, 32, 46, etc., son obscuros ensu redacci6n.
e). A la~ instituciones de cr~dito ae lea denomina indebidamente en loa anexos ccmo"institucionas de crAdito
pflblico", lo que os incorrecto.
En concocuoncla., y ya gue el negla.mento tondrd uso y
npJ.icnci6n ~icrunente para Iaa necetndades intE\rnas del Dapartarnento, basta, a falta de un re~la.mento ganeral,con
un Acuerdo expedido por el propio .Jefe del Departamen'to.
"d Reite:rQ a uQted las seguridades de mi atenta y diatiu
gu1 a cons1derac16n.
SUFRAGIO EFEt'TIVO. NO REELECCION.
Palacio Na.cionah_ a 15 de marzo de 19~.
P. A. DEL SEl:iiliTARIO DE LA PRES!DkÑCIA,
EL OFICIAL MAYOR,
1 M\'exo.
A007j,iu.-
Luis Garo!a Iarra.ñaga.
J •
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JElffi!l; § ll!IDIS~ ©Il.&. IIDIS 1!..&. ~~ll"ll!JIIDI!.U@é}.
$IE©m~'lf&-ml~
El Departamento de la Industria Militar propone la expediciÓn de un "Acuerdo" que contiene el "Reglamento del Gabinete de Identificación del Departamento de la Industria Militar".
En tal proyecto se
consignan prolijamente los detalles de organización y funcionamiento de
dicho Gabinete, refiri~ndose tambi~n a las obligaciones de los trabajadores y al valor de las c~dulas de identificación.
OBSERVACIONES
a). No se juzga necesaria la expedición del Acuerdo Presidencial que se propone, en virtud de que el Departamento de la Industria Militar puede dictar internamente las medidas convenientes para el
funcionamiento del Gabinete de Identificación, máxime si se tiene en cuenta que el citado Departamento no cuenta aún con un Reglamento General
de Trabajo.
b}. No se puede establecer, como lo hace el Articulo 12,
la obligatoriedad del registro de la esposa, padre e hijos de los trabajadores, puesto que no existe ningún vinculo contractual entre los mencionados parientes y el propio Departamento de la Industr i a Militar.
e). Las tarjetas de identidad que expida el Departamento
de la Industria Militar, seg{m el Articulo 23, tendr~n validez ante las autoridades federales, estatales, municipales o instituciones de cr~dito, lo
cual es inoperante desde el punto de vista jurisdiccional y de competencia,
y porque la identificación ante las instituciones 'de cr~dito sigue determinadas reglas que se explican por la naturaleza de las operaciones especiales que tienen lugar ante dichos organismos.
d).
Los Artículos 30, 32, 46, etc., son obscu·ros en su
redacción.
e). A las instituciones de cr~dito se les denomina indebidamente en los anexos como "instituciones de cr~dito p!tblico", lo que es
incorrecto.
En consecuencia, y ya que el Reglamento tendrá us.o y aplicación !tnicamente para las necesidades internas del Departamento, basta,
a falta de un reglamento general, con un Acuerdo expedido por el propio
Jefe del Departamento.
Palacio Nacional, 2.5 de febrero de 1954.
1
\
.J
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Materia
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Reglamento
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Industria Militar
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Tarjetas de Identidad
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Persona o institución mencionada
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Rubén Amado
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Adolfo Ruiz cortinez
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Francisco L. Urquizo
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Secretaría de la Presidencia
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Palacion Nacional