-
Extensión
-
1 foja
-
Resumen
-
Convocatoria para las organizaciones de sus sectores Obrero, Agrario y Popular, para participar en la realización del proceso que culminará con la realización de las convenciones distritales que elegirán a los candidatos del Partido a Diputados Federales..
-
Tipo
-
Artículos
-
Clasificación
-
UAMC.MAGC.01
-
Sububicacion
-
Sobre
-
Texto completo
-
1~ de marzo de 19 79 .
UNO MAS UNO
COMITE EJECUTIVO NACIONAL
El Comité Ejecutivo Nacionar del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido por los artículos 141, 142,
143, 144, 146, 148, 149, 151, 152, 153, 154, fracción ·ll, inciso a), 158 fracción 11, 159 y 160 de sus Estatutos, expide la presente
CONVOCATORIA
a las organizaciones de sus sectores Obrero, Agrario y Popular, para participar en la
realización del proceso que culminará :
al
b)
•
Con la realización de las convenciones distritales que elegirán a los candidatos
del Partido a Diputados Federales por el principio de mayoría, en los 300 distritc;>s federales uninominales en que está dividida actualmente la República MeXICana, y
Con la integración de las listas de candidatos del Partido a Diputados Federales
por el principio de representación proporcional, en las 3 circunscripciones plurinominales del país;
que pos~ulará el Partido en las elecciones constitucionales a Diputados al Congreso
de la Umón que se celebrarán el domingo 1o. de Julio de 1979.
Este proceso interno se desarrollará conforme a las siguientes
BASES
l.- Los actos formales del proceso interno para postular candidatos se iniciarán a partir
·
del día de la publicación de esta Convocatoria .
11.- Con fecha 5 de Marzo de 1979 a partir de las 10:00 horas, quedará abierto el Registro
de PrE!candidatos a Diputados de Mayoría en el local que ocupan las oficinas del Comité Directivo Estatal respectivo o del Distrito Federal en su caso, para concluir el día 6 del mismo mes, a
las 20:00 horas. Cerrado el periodo de Registro no se admitirá solicitud alguna.
111.- Con fundamento en lo dispuesto, en el inciso d). fracción 11 del artículo 144 de los Estatutos se ha resuelto que las organizaciones de los Sectores en cada uno de los distritos elec torales participen en las actividades formales del registro de precandidatos.
Las solicitudes de registro de precandidatos a Diputados Federales por mayoría deberán
ser formuladas por las dos terceras partes, por lo menos, del total de las organizaciones perte necientes a los Sectores en el di~rito electoral federal correspondiente. Dichas solicitudes se
ajustarán a lo siguiente :
al Se presentarán por triplicado al Delegado General del Comité Ejecutivo Nacional del
P.R.I. en el Estado que corresponda o ante el Presidente del Comité Directivo del Distri to Federal.
b) Deberán ir acompañadas de los datos personales de los aspirantes y de los comproban tes de que éstos satisfacen los requisitos constitucionales, legales y los que establece el
artículo 171 de los Estatutos vigentes, que en su parte conducente establece:
ARTICULO 171 . - "El miembro del Partido que pretenda ser postulado como candidato a
un cargo de elección popular, deberá cumplir las siguientes condiciones:
l.- Ser ciur1adano mexicano por nacimiento en pleno goce de sus derechos políticos .
11 .- Satisfacer los requisitos exigidos por los ordenamientos electorales aplicables a los
comicios constitucionales de que se trate.
111.- Estar identificado con los jntereses y aspiraciones concretos de la circunscripción
electoral correspondiente.
IV. - Ser militante del Partido, de comprobada convicción revolucionaria ; que se haya
m¡mifestado a través de la observancia estricta de los presentes Estatutos y la acción
permanente para realizar la Declaración de Principios y el Programa de Acción.
V.- Acreditar, cuando menos, una militancia de cinco años en actividades del Partido ,
con excepción de los miembros del Movimie.1to Nacional de la Juventud Revoluciona ria, que será de dos años.
VI. - No haber sido dirigente, candidato ni miembro destacado de partidos o asociaciones políticas cuyos principios estén en oposición a los del Partido Revolucionario
Institucional, ni haberse significado, durante las luchas políticas, por su sistemático an tagonismo a nuestro Partido o a las organizaciones de los Sectores que lo integran".
el Con la documentación antes indicada, los Delegados Generales en los Estados y el Pre siden¡e del Comité Directivo del Distrito Federal, darán cuenta a la Comisión Coordina dora de Convenciones, para los efectos de lo establecido en la fracción Vil del artículo
163 de los Estatutos.
IV.- Cada uno de los sectores del Partido tiene derecho a elegir, en la asamblea distrital
correspondiente, 50 delegados a la Convención Distrital Ordinaria respectiva, de acuerdo al
principio de representación proporcional de las organizaciones que lo integran. En aquellos
distritos electorales en que sólo haya organizaciones de dos sectores, cada uno de ellos elegirá
75 delegados.
En estas asambleas de sector se procurará elegir al maycr número posible de mujeres y
jóvenes priistas.
V.- Las Asambleas Distritales de Sector se celebrarán dentro del periodo comprendido
del7 al9 de marzo del año en curso , en la fecha , hora y lugar que determine el Delegado General en el Estado o, en su caso, el Presidente del Comite Directivo del Distrito Federal. Estas
Asambleas serán presididas por los Delegados Generales del Comité Ejecutivo Nacional que
corresponda o por el Presidente del Comité Directivo del Distrito Federal , o sus respectivos
representantes.
VI. - Los delegados a las Convenciones Distritales Ordinarias deberán satisfacer los si guientes requisitos :
a) Ser ciudadanos mexicanos en pleno goce de sus derechos políticos.
b) Ser militantes del Partido, de comprobada convicci ón revolucionaria que se haya manifestado a través de la observancia estricta de los Estatutos y la acción permanente para
realizar la Declaración de Principios y el Programa de Acción.
e) No haber sido dirigentes, candidatos ni miembros destacados de otros partidos; ni ha berse significado durante las luchas políticas por su sistemático antagonismo a nuestro
Partido o a las organizaciones de los sectores que lo integran .
VIl.- Las Convenciones Distritales Ordinarias, previstas en esta Convocatoria , se celebrarán el día 1Ode marzo de 1979 en las cabeceras de los respectivos distritos electorales fe derales uninominales, en el local y en la hora que al efecto señale el Delegado General del Parti do o, en su caso, el Presidente del Comité Directivo del Distrito Federal. Compete a la Conven ción Distrital Ordinaria la elección de los candidatos del Partido a Diputado Federal, en el distrito electoral federal uninominal correspondiente, conforme a lo siguiente:
a) Las Convenciones Distritales serán presididas por el Delegado General del Comité Eje cutivo Nacional del P.R .I. o, en el Distrito Federal, por el Presidente del Comité Directi vo respectivo , o sus representantes, las cuales se declararán instaladas previa compro bación del quórum , que deberá integrarse con la mitad más uno del número de los delegados electos .
b) El Presidente de la Convención será auxiliado en sus funciones por un Secretario y dos
Escrutadores, cargos que corresponderán a los representantes de los Sectores en el
Distrito .
e) La Convención Distrital sólo podrá votar por el o los precandidatos que el Presidente de
la Convención someta a su consideración. de acuerdo con el dictamen de la Comisión
Coordinadora de Convenciones.
dl Las decisiones de la Convención se tomarán sobre una fórmula , a razón de un voto por
sector . La mayoría de delegados de cada sector decidirá el sentido del voto de éste .
Serán candidatos del Partido los que obtengan la mayoría de votos de los sectores . La
voluntad de los convencionistas se expresará en votación económica .
e) Una vez practicado el cómputo de la votación , el Presidente hará la declaratoria en rela ción a los candidatos que hayan obtenido la mayoría de votos en la convención respec tiva.
f) Realizada la elección de candidatos a Diputados Federales por el principio de mayoría,
se levantará acta por cuadruplicado que firmarán los miembros de la mesa directiva de
la Convención . Dicha acta será turnada a la Comisión Coordinadora de Convenciones
para los efectos de la última parte de la fracción Vil del artículo 163 de los Estatutos vigentes.
VIII. - En los términos del artículo 156 de los Estatutos, tratándose de regiones cuyas pe culiares condiciones históricas, sociales y culturales lo requieran , el Delegado General delComité Ejecutivo Nacional del P.R.I. o , en su caso , el Presidente del Comité Directivo del Distrito
Federal , podrá observar en el proceso interno para postular candidatos, los usos y costumbres
del lugar. Para ello, el Comité Ejecutivo Nacional deberá autorizar los sistemas, métodos y pro·
cedimientos aplicables a esas regiones.
e) Una vez practicado el cóm puto de la votación , el Presidente hará la declaratoria en rela ción a los candidatos que hayan obtenido la mayoría de votos en la convención respec tiva.
f) Realizada la elección de candidatos a Diputados Federales por el principio de mayoría ,
se levantará acta por cuadruplicado que firmarán los miembros de la mesa directiva de
la Convención . Dicha acta será turnada a la Comisión Coordinadora de Convenciones
para los efectos de la última parte de la fracción Vl i del articulo 163 de los Estatutos vi·
gentes.
VIII .- En los términos del artículo 156 de los Estatutos, tratándose de regiones cuyas peculiares condiciones históricas, sociales y cu lturales lo req uieran , el Delegado General del Co mité Ejecutivo Nacional del P.R.I. o, en su caso , el Presidente del Comité Directivo del Distrito
Federal, podrá observar en el proceso interno para postular candidatos, los usos y costumbres
del lugar . Para ello, el Comité Ejecutivo Nacional deberá autorizar los sistemas, métodos y pro cedimientos aplicables a esas regiones .
IX.- Con fundamento en el artículo 160 de los Estatutos, el Comité Ejecutivo Nacional integrará, a propuesta de las organizaciones de los tres sectores, las listas de precandidatos a Diputados Federales según el principio de representación proporcional , para las tres regiones
plurirominales en que se encuentra dividido el territorio nacional. Para este efecto , los Comités
Directivos Nacionales de las organizaciones de los tres sectores formularán sus propuestas directamente al Comité Ejecutivo Nacional del Partido, durante el periodo que corre a partir del
día 15 de marzo y hasta el20 del mismo mes .
X. - Sólo podrán ser registrados ante las autoridades electorales competentes los candidatos a Diputados Federales, de mayoría relativa y de representación proporcional propietarios
y suplentes, que haya autorizado expresamente y por escrito el Comité Ejecutivo Nacional.
Autorizados dichos registros , los candidatos del Partido rendirán su protesta ante el Co mité Ejecutivo Nacional en el lugar, fecha y hora que oportunamente se designe .
XI. - Rendida la protesta , los candidatos deberán realizar intensas y democráticas cam pañas electorales y elaborar un estudio sobre las condiciones económicas, sociales, culturales
y políticas del distrito electoral de que se trate, señalando las posibles soluciones. Este estudio
será ampliamente difundido .
XII .- Las cuestiones que se susciten en el proceso interno así como los casos que re quieran interpretación en el cumplim iento de las bases de esta Convocatoria , serán resueltas
por el Comité Ejecutivo Nacional y, conforme a lo previsto en las fracciones V, VI y Vil del
artículo 163 de los Estatutos, por la Comisión Coordinadora de Convenciones .
XIII. - Los Delegados Generales o , en su caso , el Presidente del Comité Directivo del
Distrito Federal, en representación del Comité Ejecutivo Nacional, vigilarán el debido cumplimiento de las Bases de esta Convocatoria y de las normas estatutarias aplicables .
Atentamente.
DEMOCRACIA V JUSTICIA SOCIAL
México, D.F., a 1o. de Marzo de 1979.
EL PRESIDENTE DEL C.E.N. DEL P.R.I.
LIC. GUSTAVO CARVAJAL MORENO
EL SECRETARIO GENERAL
LIC. JOSE DE LAS FUENTES RODRIGUEZ
-
Materia
-
Convocatoria para Diputados Federales
-
Persona o institución mencionada
-
CEN DEL PRI
-
Gustavo Carvajal Moreno
-
José de las Fuentes Rodríguez
-
Partido Revolucionario Institucional