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Extensión
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1 foja
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Resumen
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En nuestro Derecho la Ley de Imprenta y su objeto es que el contenido de la manifestación de las ideas no provoque los efectos que la Constitución prohíbe, y si los provoca, prever la sanción aplicable. en cambio, el objeto del Derecho a la Información no es el contenido de lo expresado, sino las formas o cauces a través de Josh cuales se manifiesta, lo que quiere decir que no invade el ámbito de la libertad de expresión, ni puede tener ningún efecto restrictivo sobre ella..
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Tipo
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Artículos
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Clasificación
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UAMC.MAGC.01
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Sububicacion
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Sobre
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Texto completo
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31 de enero de 1979.
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~recho a la lnfonnación
EL IDA 11
Eduardo ANDRADV
~\\ cJ) No restringe contenidos, define formas
En publicaciones anteriores hemos
procurado ir definiendo el marco dentro del cual podría realizarse. el desarrollo legislativo de la garantía que el
Estado debe prestar al Derecho a la
Información. En este proceso nos hemos referido a las calidades que pueden ser atribuidas a la informaci<,5n
para que ésta cumpla su función social; a los distintos tipos de información que. se difunden habitualmente y
a la diversa naturaleza de los medios
que realizan esta tarea. Hemos señalado también que el Derecho a la Información se manifiesta simultáneamente en dos planos: el de poder acceder a
Jos medios informativos y el de recibir
de ellos una información que responda adecuadamente al interés social.
A todo esto debe añadirse la necesidad de ,conciliar la tradicional garantfa individual de la libertad de expresión con este nuevo derecho social
que en vez de limitar a aquélla, debe
extenderla y vigorizarla. ¿Cómo puede lograrse esta finalidad? A nuestro
juicio el elemento que distingue el
régimen jurídico aplicable a la libertad
de la manifestación de las ideas, de
aquél que se refiere al Derecho a la
Información, es el objeto mismo de la
regulación, además, por supuesto, del
bien jurídico tutelado que en todo
caso sería materia de una consideración axiológica. Pero en el plano positivo de la aplicación de las normas
jurídicas, la regulación pe! derecho a
) la información se mueve en un área
bien distinta, aunque no ajena, a la de
la libertad de expresión. Como sabemos, la maQ.ifestación de las ideas
como garantía individual no puede ser
objeto "de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso
de que ataque a la moral, Jos derechos
de tercero, provoque algún delito p
perturbe el orden público"; así expresamente Jo prevé el artículo 6o. constitucional. Los límites que el propio
precepto señala, tienen forzosamente
que definirse en un desarrollo legislativo ordinario que constituya un parámetro objetivo de su aplicaCión, de
manera que la autoridad no pueda
interpretar arbitraria o caprichosamente las expresiones constitucionales. En nuestro Derecho este
desarrollo se hace en la Ley de Imprenta y su objeto es que el contenido
de la manifestación de las ideas no
provoque los efectos que la Constitución prohibe, y si los provoca,
prever la sanción aplicable.
En cambio, el objeto del Derecho a
la Información no es el contenido de lo
expresado, sino las formas o cauces a
través de Jos cuales se manifiesta, lo
que quiere decir que no invade el
ámbito de la libertad de expresión, ni
puede tener ningún efecto restrictivo
sobre ella. Así, si hablamos de objetividad en la información persuasiva, los criterios formales aplic~bles
pueden referirse a la necesidad de que
el anunciante dé a conocer determina-
das características objetivas de su
producto, como pueden ser las diversas formas en que se presenta, su
contenido, 'sus características técnicas
y sus precios. Vemos aquí como la
condición de objetividad que se exige,
es susceptible de ser comprobada mediante la referencia a los datos formales que se pide sean informados al
consumidor, sin que esto merme la
libertad que para expresar cualesquiera otras cualidades del producto tiene
el anunciante.
Si pensamos en la pluralidad de la
información de noticias, podríamos
concebir el deber de un medio, de dar
a conocer la lista completa de las
diversas informaciones que ha recabado, de manera que si bien el espacio de
que dispone, le obliga a realizar una
selección, el receptor pudiera comparar la selección hecha, con el catálogo
completo de las informaciones entre
las cuales se realizó. Este ejemplo, nos
permite apreciar cómo el cumplimiento de un requisíto formal de esta
naturaleza, amplía las posibilidades de
recepción sin menoscabar la libertad
del medio informador. Podríamos
multiplicar los casos hipotéticos pero
creemos que éstos bastan para demostrar que es posible garantizar el derecho a la Información mediante normas cóncretas que· tiendan a un verdadero beneficio social en el marco de
un Estado de Derecho que busca pre/
servar ias libertades.
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Materia
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Derecho a la Información