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Extensión
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1 foja
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Resumen
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La tesis expuesta a continuación sustenta exclusivamente en la objetividad Jurídica, elaborada en un Estado democrático y con base en un respeto al principio de dignidad y de integridad en la información a los habitantes del país..
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Tipo
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Artículos
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Clasificación
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UAMC.MAGC.01
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Sububicacion
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Sobre
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Texto completo
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18 de ene ro de 1979.
"EXCELSIOR"
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~/. • ilusión: Gorontia del Estado al Cíudadano
·Delito, Informar con Falsedad
* So11r.iones Penales n Quien Vio le el Reglamento
*
0
Cese ni Funcionario o Empleado si no es Veroz
Debe ser Ley de Orden Púb lico e Interés Social
Por EDITH JIMENEZ
Hemo.
/
'd
.
quer·r o ~eJa_r la purrta abierta a lfl posibrhda~ de los quP se mclJnan hariél una t'eglamPntar:ión
al a1t~Sulo 6o. constitucional. La tesis expuesta :~ ('Ontm.~~ciOn :e sustenta ex:clusivamentp en objetividarl
JUlldrca, elaborada Pn un Estado democrático v con
ha~e en un t·~speto al principio de dignidad y rl; in1e
gnda~ en , la m_f~~·mació~ a los habitantes del país.
.
Tal pi oposJcion, realizada con la asesoría del Jicenriad~ en der~cho y notario públicv, Mario F,spinosa
f;astlll~. no t1end~- al control de Ja libertad de ~xpre
J_on. m se f'onstrme a l'ealizar manifestaciones de ca-
1'acteJ'.,'f'cr~to R los órganos oficiale¡:. o ¡:¡ los particularPs,
pero SI obllga a informar vNazmente, sobre todo en los
f'a_sos a~ 9ue los infm·madores ostentan la odmínistraf'IOn _publica .Y las fuentes económicas del país que
trasci~~den a los intereses de los componen1 es dP la
co!ertlV!dad; Ps dt>cir, de 1a sociedad.
_1m ag~·egado aJ artículo 6o. constitucional _ qup
h~. ,Ido obJeto_ de numerosas especulaciones- para tratar ~e dPtermmar s~ p~sib1e reglamentación, nos obliga
:l Vf'l ~~ tema f'on cr1terw y objetividad jurídica ffixistt>n
much~simos razona~ientos, fundados,
demuesh·fln
fehrt.r.Ientemrnh> la rmposibilidacl de un;.~ r·eglamentarión
Pn l;:~ form¡:¡ Pn qtlP h¡:¡sta ;¡hora sp h::~ pr'f'tendirlo rlf'-
que
SIGUe eN LA PAt:INA CATnl?~.idfana del paíS.
"'""'"P'»~~
¿. !o tanto, al afectarse
no p emos ·ace ctmtradictoria la reciente adición es~ yía oficial v por un uno de los bienes que tutecon los principios constitu- prmcipio de respeto demo- la el Estado, que es la s~
donales establecidos desde crático, es necesario que el guri~ad social, se necesita
1917 en los prec~ptos que Estado mantenga informa. sancionar a los causante~.
do al pueblo de las gestio- así como se sanciona a cual<;e han citado.
Consecuentemente, C.S· ne- nes CQtidianas que realiza, quiera que comete un delino ya a través de su Presi- to cuya trascendencia afeecesarlo, si. una reglamenta- dente
constitucional y sus te la integridad de dicha
r.ión a. la adición al articu:Io gobernadores, sino a través sociedad. Este es el fundala cual debe estar acorde de cualquier funcionario o mento axiológico del wrcon las demás garantías que empleado en manos del cual qué la información dada
rontiene el mismo precepto, s·e encuentre parte de la con falsedad debe ser casal 7o. constitucional.
administración pública.
tigada como delito.
· La reglamentación de lo~
Entonces, la in ten ción
=trticulos 6o., 7o. y 20, :fra~
primaria y fundamental es
"NO ES POSIBLE
dón VI, de nuestra Consti- COARTAD JNFOJOIES'' qu~ quien formule una detución, hasta antes de la
.claración pública tiene oblio es posible coartar los gación de hablar con ver=>.dición que determina. que :
el derecho a la mfor- informes que se dan a los dad. Desde luego, los repremadón erá garant i z a do medios de comunicación ma- ~ntantes de los medios de
001 Estado", la encontra- siva con el pretexto de lo11 <·omunicaeión también sf'mos en la llamada Ley de informe.s oficiales del Pre- rían responsables, pero únitmprenta. del 9 de abril de sidente de la República, go- f·amente en la medida del
1917, asf como en la regla· bernadores de los estados v C'ambio o distorsión oue le
funcionarios obliga- den a la noticia recibida del
m.entación apliclllble a la ra- demás
dos a estos actos. Los sedio. la televisión y el dne. cretarios de Estado, los re- informador primario.
Consecuentemente, como presentantes de empresa:-;
SANCIONES A
urtes se dijo, lo único que descentra 1 i z a das y todo
11\'FO~IAD ORES
,_.esta )'01" regl1:1mentar es la aquel que contribuya en alreciente adición al nl k 11lo ;nJna medida a la adminisAcordes con los anterio~() rnnstitucional.
tración pública, si bien no l"es puntos de vista, consiestá obligado a informar de deramos que las sanciones
llETERl\H . AJt
todas las actividades que se que deban aplicarse a quie'TT CONCEP'l'O
1·ealizan bajo su mando, lo nes informen con faJ.<sedad.
que es cierto es que debe no ~ limiten a la reglaPara poder reglamentar informar de las que consi- mentación del agregado al
,.1 derecho a la información deren que debe conocer el artículo 6o. constitucional,
~'.ecesitamos ¡primero saber pueblo, que en última ins- sino que su conducta, por
n determinar su concepto. tancia es el verdadero inte- ser lesiva a los intereses.
se tipifique dentro
P-ara ello, :primero establ~ resado en la problemática sociales.
código penal.
reremos el porqué no es po- nacional, en base a un prin- delConsecuentemente,
._ible- una reglamenta e i ó n cipio de subsistencia, de de- nemos una adición alpropoCódi~omo hasta ahora
e ha sarrollo y de engrandeci- go Penal Federal con una
miento
del
mismo
pais.
!lretendido. en base a la
"Esta información, obvia- nueva figura delictiva que
r-ual sP. tuviese que restr.in
mente, debe ser siem_pre hipotéticamente podrla lla~r la llbertad de e:.\"J)resión,
La in!ormac1ón marse de 1 i t () de informe
hien obligar al particular verdadera.
que
se
rinda
con falsedad con falsedad, la cual, dentro
•- mformar sobre aspectos, constituirá precisamente
la de su:s elementos y sancio-me por no tener trascen· violación al derecho de in nes. comprenda los que entencia socia'l, caen dentro formación que sefiala la cierra la definición que enriel cimbito de su vida pri- adición del articulo ~exto sayamos y transcribimos a
nuia, o en ·u defecto, re- constitucional. .
continuación:
cr!amentar la inform'ación de
'' ... Comete el delito de
En base a lo anterior, ya
lo.'S t'e¡J["esentantes del go·- podemos ensayar una con- informe con falsedad el
l}iernG marcando ~imitacio ceptuación al derecho a la que maniiieste ante cualttes ~n 'las maniiestaciones información al decir: el de- quier representante de cor¡ue hagan a los medio~ de recho a la información es municación masiva. un he~municaci6n.
una garantía en favor del cho no cier-to y que dicha
La. restricción a. la liber- particular que el Estado se manifestación se dé a cotad :Implicaría contradecir obliga a proteger. Este de- nocer por cualquiera de los
las demás garantías indivi.- recho implica recibir inf<Jl'- medios propio!! antes s.efia1ados. Al responsable, se.le
nuales del articulado cons- mación verdaden.
Para justifl e a r nuestra -a.plicará de uno a diez af\os
titucional C]Ue se ha venido
citando. La información pri- posición es necesario refle- de urisión ... "
Por lo que se ref1ere a
vada, por no interesar al xionar, aunque sea escuetarierecho público por su in- mente, en la etiología filo- los representantes de los
trascenñencia dentro del sófica de los principios nor- medioS de información, su
actividad ya restá reglame-nquilibrio social, no tiene mativos en general.
La filosofia de-l Derecho tada en la Ley ñe Imprenta
l'lhjeto reglamentaria, b1de·
cuando estudia los numeraT!endientemente que al ha- dent·ro de sus dos grandes les
6 y 7 constitucionales.
la
ontología
y·
la
ramas:
"edo se causarían ¡perjuiLo único eme hace falta e:o:
axiología
juridica,
estudia
os al individuo.
los principios normativos ad~a.r esta ley a la época
Por lo que se refiere a como
son, y explica sus actual. toda vez oure- tiene
la información de 'los repre- principios valorativos; o, en una vigencia de 62 años.
entantes gubernamentales, otras palabras, el porqué se
En consecuencia, propo'1ay que tomar en cuenta reglamenta en relación con nemos la reglamentación
rrue el Estaoo, por sus mis- determinadil circuru~tancia. conjunta que compr,enda
mas funciones, re q u i e r e
los preceptos I1elativos al
o¡uardu secretos y que de
"CONCEBIDO EL
ilgregado constitucional qu~
no hacerlo, se perjudicaría EQUILIBRIO SOCIAL" determina que el derecho a
ti sistema ante la posible
b. información será garanintervénclón dP interese.<~
El Derecho, como ciencia, tizado por el Estado y la
o de alguno~ debe adecuarse a la reali- actualización de los pr.ecepdad social en donde se apli- tos qure- rigen actualmente
QUiere detir Que ea. Dentro de los fines prin-· . los medios de ,.~,,..,,;.. ,. ..1
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Materia
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Derecho a la Información
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Libertad de Expresión
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Ley de Imprenta
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Persona o institución mencionada
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Mario Espinosa Castillo