-
Extensión
-
1 foja
-
Resumen
-
Para Maheu el derecho a la información es la prolongación natural del derecho a la educación. Ahora bien, él establece una clara diferencia entre el hecho o la noticia en bruto sin interpretación, y la noticia con interpretación o interpretada. y se pregunta : ¿Qué es un hecho? Un testimonio. y la selección de un hecho supone. implícitamente. una opinión.
-
Tipo
-
Artículos
-
Clasificación
-
UAMC.MAGC.01
-
Sububicacion
-
Sobre
-
Texto completo
-
18 de enero de 1979.
"EL DIA"
~Raúl CARRANCA Y AIVAS
'-....
El agua del molin~
2
Derecho de información
C14
Nuestro director don 'Enrique Ramírez y
Ramírez dijo a Excélsior textualmente (domingo 14 de enero) : es derecho a la información "todo lo relativo al derecho que
asiste a la sociedad para estar informada,
fidedignamente, sobre las cuestiones fundamentales . La comunidad no es un cuerpo
abstracto ; está integrada por individuos.
por personas ". Las anteriores ideas, que
comparto plenament;. me han llevado a su
confirmación y variaciones interesantes en
René Maheu (v. Los Derechos del Hombre,
Fondo de Cultura Económica, MéxicoBuenos Aires , 1949, traducción -en el caso- de Margarita Nelken) . Maheu ha sido
un destacado director de la UNESCO y
defensor incansable del derecho de info'rmación . ¿Pero qué es, en realidad, informar'? .
Para Maheu el derecho a la información
es la prolongación natural del derecho a la
educación. Ahora bien , él establece una
clara rliferencia entre el hecho o la noticia
en b. u Lo. sin interpretación, y la noticia con
interpretación o interpretada. Y se pregunta: "¿Qué es un hecho'? Un testimonio. Y la
selección de un hecho supone. implícitamente. una opinión " . Hasta aquí resulta
claro, como el mismo Maheu lo dice, que
informar es "dar una opinión"; por lo que
si se coarta mi oportunidad de "dar una
opinión" se atenta directamente contra la
información . En este sentido la siJTiple
presentación de la noticia, si bien se piensa,
no significa mucho . "Dar una noticia " es
dar poco si no se le acompaña de una
opinión, o sea. de una interpretación . Sin
embargo, hay otra manera de ver las cosas.
Maheu contempla también la posibilidad de
que la información sea la presentación
desinteresada de materiales susceptibles
de ser utilizados por quienguiera que sea.
con vistas a una opinión (se entiende que
con vistas a "despertar una opinión"). En
este orden de ideas lo que -caracteriza a la
información es "la disponibilidad " (que
quede la información a disposición de' la
posible opinión del iQformado).
J
Como se ve no hay más que dos caminos.
O informar es divulgar un hecho sin interpretación ni opinión posible, o informar es
pon.e r un hecho a la disponibilidad de una
opinión . En cualquiera de los dos casos la
imparcialidad de la noticia es un elemento
cla..re. Quiero decir que si se coarta mi
opinión de informador se atenta seriamente
contra .la información , y quiero decir que si
se "seleccionan " los hechos (admitiendo
unos y desechando otros) se atenta también
seriamente contra la información . Esto se
puede ver con toda claridad, a mi jujcio. en
el papel informativo del escritor de página
editorial.
Ahora· bien. al margen de lo señalado
hay ciertos elementos de importancia imponderable en cuanto a la información. Son
los elementos de tipo político. El derecho de
expresión de opinión, piensa Maheu. depende estrechamente de la relatividad histórica, o sea, de la contingencia de toda realidad o práctica política. En una democracia
en peligro, dice, en un Estado desgarrado
por las pasiones o entregado a los demonios
de la credulidad (o. también en una demo- .
cracia profundamente adentrada en un proceso revolucionario o sistemático d~
reconstrucción). tienen justificación las limitaciones impuestas a la libertad de expresión individual. Esto porque en tales
circunstancias la libertad de expresión individual es fatalmente disociadora ... Todo
cabe en lo posible -creo- ¿pero quién
juzgará esas circunstancias'? ¿Quién invocará, y sobre qué bases. la justificación'?
¿Quién será, en la especie , el juez'? El
peligro salta a la vista; y sólo queda, desde
el punto de vista del análisis más c~aro y
más preciso . la verdad señalada por Ramírez y Ramírez : "la · comunidad no es un
cuerpo abstracto ; está integrada por individuos , por persona,s"
La :conc'Iusión e que mi individualidad y
mi personalidad no deben ser limitadas. y
llegado el caso de que lo sean yo tengo el
derecho de cudtionar dicha limitación
(con lo que aparece. de nueva cuenta, el
de'recho de opinión) .
-
Materia
-
Derecho de la Información
-
Persona o institución mencionada
-
Enrique Ramírez Ramírez
-
René Maheu
-
Fondo de Cultura Económica
-
Margarita Nelken
-
UNESCO