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Extensión
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9 fojas
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Resumen
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Anteproyecto de iniciativa de modificaciones al Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre las modificaciones propuestas están, se respetará el ejercicio de la libre determinación de los pueblos indígenas en cada uno de los ámbitos y niveles en que hagan valer su autonomía, pudiendo abarcar uno o más pueblos indígenas, de acuerdo a las circunstancias particulares y específicas de cada entidad federativa, las comunidades indígenas como entidades de derecho público y los municipios que reconozcan su pertenencia a un pueblo indígena, tendrán la facultad de asociarse libremente a fin de coordinar sus acciones, entre otras modificaciones..
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Tipo
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Anteproyecto
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Clasificación
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UAMC.MAGC.01
-
Sububicacion
-
Sobre
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Texto completo
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ANTEPROYECTO DE INICIATIVA DE MODIFICACIONES AL
ARTICULO 4o DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
ARTICULO 4°.- . La Nación mexicana tiene una composición
pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que son
aquéllos que descienden de poblaciones que habitaban en el país al iniciarse
la colonización y antes de que se establecieran las fronteras de los Estados
Unidos Mexicanos, y que cualquiera que sea su situación jurídica, conservan
sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte
de ellas.
Los pueblos indígenas tienen el derecho a la libre determinación y,
como expresión de ésta, a la autonomía como parte del Estado mexicano,
para:
1.- Decidir sus formas internas de convivencia y de organización social,
económica, política y cultural;
·
11.- Aplicar sus sistemas normativos en la regulación y solución de
conflictos internos, respetando las garantías individuales, los derechos
humanos y, en particular, la dignidad e integridad de las mujeres; sus
procedimientos, juicios y decisiones serán convalidados por las autoridades
jurisdiccionales del Estado;
)
111.- Elegir a sus autoridades y ejercer sus formas de gobierno interno
de acuerdo a sus normas en los ámbitos de su autonomía, garantizando la
participación de las mujeres en condiciones de equidad;
IV.- Fmtalecer su participación y representación
conformidad con sus espec ificidades culturales;
políticas
de
V.- Acceder de manera colectiva al uso y disfrute de los recursos
naturales de sus tierras y territorios, entendidos éstos como la totalidad del
hábitat que los pueblos indígenas usan y ocupan, salvo aquellos cuyo dominio
directo corresponda a la Nación;
VI. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los
elementos que configuren su cultura e identidad, y
VII. Adquirir,
. .'
comumcacwn.
)
operar
y
administrar
sus
propiOs
medios
de
La Federación, los estados y los municipios deberán, en el ámbito de
sus respectivas competencias, y con el concurso de los pueblos indígenas,
promover su desarrollo equitativo y sustentable y la educación bilingüe e
intercultural. Asimismo, deberán impulsar el respeto y conocimiento de las
diversas culturas existentes en la Nación y combatir toda forma de
discriminación.
Las autoridades educativas federales, estatales y municipales, en
consulta con los pueblos indígenas, definirán y desarrollarán programas
educativos de contenido regional, en los que reconocerán su herencia cultural.
El Estado impulsará también programas específicos de protección de
los derechos de los indígenas migrantes, tanto en el territorio nacional como
en el extranjero.
)
Para garantizar el acceso · pleno de los pueblos indígenas a la
jurisdicción del Estado, en todos los juicios y procedimientos que involucren
individual o colectivamente a indígenas, se tomarán en cuenta sus prácticas
jurídicas y especificidades culturales, respetando los preceptos de esta
Constitución. Los indígenas tendrán en todo tiempo el derecho a ser asistidos
por interpretes y defensores, particulares o de oficio, que tengan conocimiento
de sus lenguas y culturas.
El Estado establecerá las instituciones y políticas necesarias para
garantizar la vigencia de los derechos de los pueblos indígenas y su desarrollo
integral, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con
dichos pueblos.
Las constituciones y leyes de los Estados de la República, conforme a
sus particulares características, establecerán las modalidades pertinentes para
la aplicación de los principios señalados, garantizando los derechos que esta
Constitución reconoce a los pueblos indígenas.
El varón y la mujer son iguales ante la ley ...
\
1
)
ANTEPROYECTO DE MODIFICACIONES AL ARTICULO 115 DE LA
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS.
ARTICULO 115.- Los Estados adoptarán .. .
1.- Cada municipio ...
. . . Los presidentes
... Las legislaturas .. .
..
)
... En caso de declararse ...
... Si alguno ...
11.- Los municipios ...
111.- Los municipios, con el concurso de los estados ...
IV.- Los municipios administrarán libremente ...
V.-. Los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales
relativas, estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y
planes y programas de desarrollo municipal y urbano ; participar en la creación y
administración de sus reservas territoriales; controlar y vigilar la utilización del
suelo en sus jurisdicciones territoriales; intervenir en la regularización de la
)
tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones, y
participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas. Para
tal efecto y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo
27 de esta Constitución, expedirá los reglamentos y disposiciones administrativas
que fueren necesarias.
En los planes de desarrollo municipal y en los programas que de ellos se
deriven,
los ayuntamientos le darán participación a los núcleos de población
ubicados dentro de la circunscripción municipal , en los términos que establezca la
legislación local. En cada municipio se establecerán mecanismos de participación
ciudadana para coadyuvar con los ayuntamientos en la programación, ejercicio,
evaluación y control de los recursos, incluidos los federales, que se destinen al
desarrollo social.
VI.- Cuando dos o mas centros urbanos ...
VIl.- El Ejecutivo Federal y los gobernadores .. .
VIII.- Las leyes de los Estados .. .
IX.- Se respetará el ejercicio de la libre determinación de los pueblos
indígenas en cada uno de los ámbitos y niveles en que hagan valer su autonomía,
pudiendo abarcar uno o más pueblos indígenas, de acuerdo a las circunstancias
particulares y específicas de cada entidad federativa .
Las comunidades indígenas como entida_des de derecho público y los
municipios que reconozcan su pertenencia a un pueblo indígena, tendrán la
facultad de asociarse libremente a fin de coordinar sus acciones. Las autoridades
competentes realizarán 'la transferencia or~enada y paulatina de recursos, para
que ellos mismos administren los fondos públicos que se les asignen .
Corresponderá a las Legislaturas estatales determinar, en su caso, las funciones y
facultades que pudieran transferírseles, y
X.ayuntamiento
)
En
los
municipios,
e instancias afines
comunidades,
organismos
auxiliares
del
que asuman su pertenencia a un pueblo
indígena , se reconocerá a sus habitantes el derecho para que definan, de acuerdo
con las prácticas políticas propias de la tradición de cada uno de ellos, los
procedimientos para la elección de sus autoridades o representantes y para el
ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, en un marco que asegure la
unidad del Estado nacional. La legislación local establecerá las bases y
modalidades para asegurar el ejercicio pleno de este derecho.
Las Legislaturas de los Estados podrán proceder a la remunicipalización de
los territorios en que estén asentados los pueblos indígenas, la cual deberá
realizarse en consulta con las poblaciones involucradas.
ANTEPROYECTO DE INICIATIVA DE MODIFICACIONES A
LOS ARTICULOS 18, 26, 53 Y 73 DE LA CONSTITUCION POLITICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ARTICULO 18.- Sólo por delito que merezca ...
Los gobiernos ...
Los gobernadores ...
La Federación ...
Los reos de nacionalidad ...
Los indígenas podrán compurgar sus penas preferentemente en los
establecimientos más cercanos a su domicilio, de modo que se propicie su
reintegración a la comunidad como mecamsmo esencial de readaptación
social.
ARTICULO 26.- El Estado organizará ...
)
Los fines del proyecto ...
La ley facultará al Ejecutivo ...
La legislación correspondiente establecerá los mecanismos necesarios
para que en los planes y programas de desarrollo se tomen en cuenta a las
comunidades y pueblos indígenas en sus necesidades y sus especificidades
culturales. El Estado les garantizará su acceso equitativo a la distribución de
la riqueza nacional .. .
En el sistema .. .
ARTICULO 53.- La demarcación territorial .. .
Para establecer la demarcación territorial de los distritos uninominales
y las circunscripciones electorales plurinominales, deberá tomarse en cuenta
la ubicación de los pueblos indígenas, a fin de asegurar su participación y
representación políticas en el ámbito nacional ...
Para la elección ...
ARTICULO 73.- El Congreso tiene facultad:
!. .. XXVII
XXVIII.- Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del
gobierno federal, de los estados y de los municipios en el ámbito de sus
respectivas competencias, respecto de los pueblos y comunidades indígenas,
con el objeto de cumplir los fines previstos en lo artículos 4° y 115 de esta
Constitución;
ARTICULO 116.- El poder público de los estados ...
1.- ...
11.- El número de representantes . . .
Los diputados de las legislaturas .. .
En la legislación electoral. ..
)
Para garantizar la representación de los pueblos indígenas en las
legislaturas de los estados por el principio de mayoría relativa, los distritos
electorales deberán ajustarse conforme a la distribución geográfica de dichos
pueblos.
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