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Extensión
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20 fojas
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Resumen
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Contrato Colectivo de lo trabajadore ferroviarios, de 1997, que algunas de sus cláusulas dicen, Clausula 4, el presente Contrato Colectivo de Trabajo. norma los relaciones obrero-patronales entre lo Empresa y el Sindicato. respecto o los Trabajadores Sindicalizados. por lo que se excluye de su aplicación o los Trabajadores de Confianza, Clausula 28, a los trabajadores miembros del Sindicato se les podrán aplicar las correcciones disciplinarias. así como ser separados del servicio. a petición del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato. sin responsabilidad para la Empresa. de conformidad con el artículo 395 de lo Ley Federal del Trabajo, entre otros artículos.
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Tipo
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Contrato Colectivo
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Clasificación
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UAMC.MAGC.01
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Sububicacion
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Sobre
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Texto completo
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IX .- Poro e fe ctuar descuentos o los salarios d e los trabajod o res sindicolizodos. que no estén contemplados en e l p resente Contrato Colectivo de Trabajo y en el Reglamento
respec tivo. se requerirá lo auto rizac ió n d e l Comité Ejecutivo Noc iona l del Sindicato.
CLAUSULA 18.- Lo Empresa se obligo o cubrir totalmente los
CLAUSULA 21 .- Lo Empresa se obligo o retener de los sa larios
de sus trabajadores. los impo rtes correspondientes o los c uotas o rdinarios que establece el Estatuto Sindical y extrao rdinarios que dete rmine el Comité Ej ecutivo Nocional y
entregarlos al representante sindical autorizado. dentro de
un término de 5 días contados o partir de lo fecho del desc uento.
cuotas obre ro-patronales que se generen con mo tivo de lo
afilia c ión de sus tra bajadores al instituto Mexicano del Seguro Social. incluyendo lo porte correspondiente o los trabajad o res.
CAPITULO VIII
DERECHOS DE PREFERENCIA, VACANTES Y ASCENSOS
CLAUSULA 19 .- Lo Empresa jubilará o sus trabajado res. me-
CLAUSULA 22.- Empresa y Sindicato reconocen como principio fundamental del presente Contrato. el de lo estabilidad en el empleo. por lo que establecen el derecho de
preferencia de los trabajadores poro ocupar los vacantes
temporales. definitivos y ascensos. mismos que se regirán
por lo que establece el presente Contrato Colec tivo de Trabajo y el Reglamento de Escalafones .
diante lo c reació n de un fondo constituido por los aportac iones de lo Empresa y los Trabajadores. de conformidad
con el Reglamento de Jubilaciones que poro e l efecto se
formule .
CLAUSULA 20:- Lo Empresa apo rtará lo cantidad de $25.00
mensuales por codo trabajador sindicolizodo y descontará
del sueldo de sus trabajadores. miembros del Sindicato. lo
c antidad de $22.05 m ensuales. Estos c antidades integrarán lo primo de $47.05 mensuales por trabajador
sindicolizodo. mismos q ue lo Empresa e nterará mensua lmente o lo Sociedad Mutualista de Seguros Sobre lo Vida "Previsión Obrero" y ésto asegure o los t rabajadores por lo sumo
de $25.000.00. los que será n entregados o los beneficiarios
que hubiere designado el extinto trabajador e n el contrato-póliza correspondiente .
Lo Empresa se obligo o entregar o los beneficia rios del trabajad o r fa ll ecido. lo cant idad de $1.500.00 (un mil quinie nto s pesos 00!100 M .N .). como ayudo económic o poro
su fragar los gast os del fun e ral.
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Poro los efectos de este Capítulo, Empresa y Sindicato acuerdan lo creación de lo Comisión Mixto de Escalafones. que
se integrará con un número igual d e Representantes de lo
Empresa y el Sindicato.
r
El De recho de Preferenc ia se constituye atendiendo o lo
antigüedad y o lo capacidad de los trabajadores. su aplicación se regulará por lo establecido e n el presente Controto y los movimie ntos del pe rsonal se rea lizarán por
co nduc to de lo Comisión Mixto de Escalafones.
En igualdad de circunstancias. se preferirá al que hoyo servido satisfactoriamente por mayor tiempo.
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Tonto los vacantes definitivos y temporales, como los oseensos serán c ubiertos por e l personal que determine lo Comisión Mixto de Escalafo nes, siguiendo el procedimiento del
Reglamento respectivo.
IV- Lo Empresa otorgará al Funcionario auto rizado del Comité Ejecutivo Nocional del Sindicato, lo cantidad de $100.00
mensuales por codo trabajador o su servi cio, con lo finalidad de que se constituyo un fondo que tengo por objeto
proporcionar becas o los hijos de los trabajadores .
CLAUSULA 23.- Poro los efectos del presente Contrato y del
Reglamento de Escalafo nes, se consideran como va cantes, los siguientes:
1.- Vacantes definitivos:
o. Por ascenso o c ambio o otro puesto definitivo.
b . Po r puestos de nuevo creación sindicolizodos.
c . Por renuncio vo luntario, rescisión o terminació n del
Contrato de Trabajo, en términos de lo Ley y del presente Contrato, así como por efectos de lo aplicación d e lo cláusula de exclusión .
d . Por jubilación o fallec imiento.
11. - Vacantes temporales:
o. Por permisos, vocaciones y faltos en términos de lo
establecido e n el Reglamento de Escalafones.
b . Los que resulten por occidentes, riesgos profesionales y enfermedades generales.
c . Los que resulten por ocupación de plazos temporales, de a c uerdo al Reglamento de Escalafones.
d . Los que resulten por aplicación de correcciones disc iplinarios, y
e . Los d emás que determinen los Leyes y Reglamentos
aplicables.
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V.- Lo Empresa proporcionará o sus trab ajado res
sindicolizodos lo ropo de trabajo y equipo de seguridad que
sean necesarios poro lo prestación de los servicios, según lo
determine lo Comisión Mixto de Seguridad e Higiene en e l
Trabajo.
VI.- Lo Empresa constituirá en favor de sus trabajadores
sindicolizodos, un fondo de ahorro c on aportación de lo
Empresa del 13% de los salarios base d e los mismos. Este
porcentaje no excederá el 13% del equivalente o diez salarios mínimos generales mensuales.
Así mismo, lo Empresa concede o los trabajado res uno ca ntidad igual o lo anterior, poro destinarlo o inc rementar dicho fondo, siguiendo el procedimiento de aplicación y
descuento correspondiente .
VIl.- Lo Empresa destinará lo cantidad de $50.00 mensuales
por codo trabajador sindicolizodo, o efecto de pagar lo
primo de un seguro que sobre lo vida contrate el Sindicato
en favor de sus agremiados que se encuentren e n servicio
activo .
VIII. - Lo Empresa se obligo o propo rcio nar al fun c io nario
autorizado del Comité Ejecutivo Nocional d el Sindicato, lo
cantidad que convengan poro el fom ento culturaL deportivo, cívico y social del Sindicato.
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1
/
CLAUSULA 16.- Lo Empresa conviene en otorgar o sus tra-
CLAUSULA 24 .- Lo Empresa reconoc e el derecho d e asc en -
bajado res c uando presten sus servicios fuero de su residencio. p o r co ncepto de gastos de comino o viáticos. la
cantidad de $15.00 por desayuno. $25 .00 por comido y
$15.00 por ceno y c uando pernocten. lo cantidad de $81 .00
p o r al ojamie nto .
so en favor de sus trabajadores y poro tal e fecto se aplicarán los derechos de preferencia.
CLAUS ULA 17.- Lo Empresa otorgará o sus trabajadores las
siguientes pre stac io nes:
1.- 30 días d e solario ordinario por concepto de aguinaldo.
por año d e servic ios cumplidos. el que será entregado antes del día 20 de dic iembre de codo año y/o lo porte proporc ional del mismo si al percibir esto prestación no se tiene
el año c umplido .
11.- Por c on c epto de previsión social. lo Empresa cubrirá
m e nsualme nte a sus trabajadores los siguientes cantidades :
Ayudo de transporte
$53 .00
(c incuenta y tres pesos 00/l 00 M .N.)
Ayuda de rento
(c inc uenta pesos 00/100 M .N.)
$50.00
Ayudo de c anasto básico
$225 .00
(do?c ientos veintic inc o pesos 00/l 00 M.N.)
111. - Lo Empr es a pr o porc ionará anualmente o sus trabajad o re s. e n lo 1e ro . Quinceno del mes de agosto. lo cantida d d e $38 1 .0 0 (tresc ientos ochenta y un pesos 00/
100 M .N .) co m o ayudo poro lo adquisición de útiles esco lores .
En esto s cosos. el trabajador estará suje to o un perío d o de
pruebo hasta por 30 días. en el que demostrará su c apacidad. durante ese período. el trabajador p odrá regresar o su
puesto anterior sin menoscabo de sus d e rec hos si se le dec loro incompetente o renuncio por escrito al asc enso .
CAPITULO IX
CREACIONES , REAJUSTES , SUPRESIONES Y MOVILIDAD DE
LOS TRABAJADORES
C LAUSULA 25.- Empresa y Sindicato regularán los cre acio-
nes. reajustes. supresiones de los trabajadores. de acuerdo
o lo siguiente :
1.- Creac iones .- Los puestos de nuevo creación
sindicolizodos serón cubiertos observando los lineamientos
establecidos en lo Cláusula 9 de este Contrato, poro tal efecto. lo Empresa p roporcionará al Sindicato los perfiles del
nuevo puesto.
11.- Reajustes. - Lo Empresa podrá realizar los reajustes en su
personal. cuando existan nuevos procedimiento s de trabojo o se implante nuevo maquinaria . En estos cosos, el personal reajustado se jubilará si yo reunió los requi sito s que
establec e este Contrato poro ello. o bien se le cubrirá uno
indemnización de 4 meses de salarios. 20 días de salarios
por codo año de servicios prestados y lo Primo de Antigüedad conforme o lo Ley.
111.- Supresiones.- Lo Empresa. previo notific ación al Sindicato. podrá suprimir los puestos que dejen de ser nec eso-
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rios para el desempeño de su actividad habitual. ya sea
por cambio en las condiciones de trabajo. por solicitud de
la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y por reducción de carga de trabajo .
En estos casos. el trabajador afectado podrá optar por su
jubilación. en el supuesto de no reunir los requisitos que establece este Contrato para ello. por la indemnización en
términos de la fracción anterior. lo q·ú·é implica su separación definitiva del trabajo perdiendo sus derechos
escalafonarios. o bien. permanecer como trabajador activo de la Empresa. a disposición de la misma. pudiendo desarrollar labores distintas a su categoría .
·¡
CLAUSULA 14.- Las partes fijan como días d e d escanso obli-
gatorios:
1.- 1 de enero. 5 de febrero. 21 de marzo. 1 de mayo, 16 de
septiembre. 20 de noviembre. 1 de dic iembre d e c ada seis
años. cuando corresponda a la transmisió n d e l p oder Ejecutivo Federal. el 25 de diciembre y los que d e te rminen las
Leyes Electorales. tanto Federales como Locale s e n las e lecciones ordinarias .
11 .- 1 de febrero. jueves. viernes y sábado d e la se mana mayor. así como el 7 de noviembre.
El trabajador afectado devengará el salario del puesto que
ocupe.
Cuando se trate de servicios ininterrumpidos. Empresa y Sindicato se pondrán de acuerdo en fijar el personal que deberá laborar en estos días.
En todos los casos. se respetará el derecho escalafonario
de los trabajadores. de la m isma forma. el derecho de preferencia para regresar a su puesto anterior.
CAPITULO VIl
SALARIOS , PRESTACIONES Y CUOTAS SINDICALES
Los puestos que se encuentren vacantes por muerte. jubilación o despido definitivo. pueden ser supri midos. siempre y
cuando no sean necesarios para las actividades habituales de la Empresa .
CLAUSULA 15.- Los trabajadores sindicalizados al servicio de
CLAUSULA 26.- Empresa y Sindic ato están de a c uerdo que
la primera. y de a c uerdo a sus necesidades de operación.
tiene el derecho de asignar a sus trabajadores sindicalizados
a distintas labo res. lugares y áreas geográficas. sin que para
ello se interrumpa su antigüedad.
Los salarios deberán ser cubierto s a los trab a jad o res
quincenalmente. dentro de la jornada de labores. Empresa
y Sindicato se pondrán de acuerdo en la forma de pago
que se hará a los trabajadores. tomando en c uenta la seguridad personal de los mismos.
Si la movilización de los puestos se da en un radio de más
de 50 y menos de 1DO kilómetros alrededor de la residencia
del trabajador movilizado. la Empresa pagará a éste el im-
Los trabajadores deberán firmar los rec ibos de nó mina c orrespondientes toda vez que será la fo rma d e a c re d itar el
pago de sus salarios.
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la Empresa devengarán los salarios que se espec ific an en
e l tabu lador que se anexa a l p resente Contrato C o lectivo
de Trabajo y que forma parte del mismo .
CAPITULO VI
VACACIONES Y DIAS DE DESCANSO
CLAUSULA 12 - Los trabajadores disfrutarán de un período
anual de vacaciones con goce de salarios de 30 días. de
acuerdo a lo establecido en este Contrato y en el Reglamento co rr espon diente . observando los siguientes
lineamientos:
1.- 1o días laborables que serón de descanso efectivo. sujetos al programa que para tal efecto fijen las portes.
11 .- Los restantes 20 días serón pagados en forma adicional
a los trabajado res conforme a su sueldo ordinario.
111. - La Empresa c ubrirá a sus trabajadores. una prima adic ional del 25% sobre el total de los días de vacaciones.
porte de 45 días de salarios; si es mayor o los 1DO kil ómetros
la Empresa cubrirá al trabajador la suma de 60 días de salarios.
en caso de que el trabajador no a cepte el cambio de residencia por movilización. se le jubilará si reúne ios requisitos
para ello o bien. se le indemnizará con 3 meses de salarios.
20 días de salarios por c ada año de servicios prestados y
Prima de Antigüedad en términos de Ley.
CLAUSULA 27 .- Para los casos de reajustes que establece la
fracción 11 de la Cláusula 25. así como para los casos estipu-
lados en la Cláusula 26 del presente Contrato. la Empresa
notificará al Sindicato con 30 días de anticipaci ó n y si no
existiera inco:--.formidad de la O rganización Sindical dentro
de un plazo de 15 días contados a partir de dicha no tifi c ac ión. la Empresa ejecutará el reajuste de personal sin res ponsabilidad alguna o bien la movilización propuesta.
IV.- Después del te rce r año de servicios se estará o lo que
esta blece al artíc ulo 76 de la Ley. de tal forma que la suma
de los dios de descanso y pagados seguirán sumando treinta.
Los movimientos del personal que se den por efec tos del
presente Capítulo se realizarán en apego a lo que establece el Reglamento de Escalafones.
CLAUSULA 13.- Los trabajadores al servicio de la Empresa.
CAPITULO X
CLAUSULA DE EXCLUSION Y DESPIDOS
disfrutarán de un dio de desc anso con goce de salario. por
cada 6 d ías de labo res. Para tal efecto las partes reglam e ntarán estos descansos.
Los trabajadores que presten sus se rvjcios en día domingo.
recibirán independ ientemente de su salario ordinar io. una
prima adicio nal de un 25%. En caso de que trabajara en
domingo y dic h o día fuera el de desca nso se manaL independientemente de dicha primo. al trabajado r se le cubri rá su sa lario de acuerdo al artículo 73 de la Ley Federal de
Trabajo.
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CLAUSULA 28.- A los trabajadores miembros del Sindicato
se les podrán aplicar las correcciones disc iplinarias. así como
ser separados del servic io. a petición del Comité Ejecutivo
Nac ional del Sindic ato. si n responsabilidad para la Empresa. de conformidad con el artículo 395 de lo Ley Fed e ral del
Trabajo .
CLAUSULA 29.- La Empresa sólo podrá aplicar correcc iones
disciplinarias y despidos a los trabajad o res que incurran en
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los causales señalados en lo Ley y el Reglamento Interior
de Trabajo. mediante el procedimiento de investigación que
reali c e el Representante de lo Empreso. el trabajador podrá ser acompañado de un Representante Sindical o efecto de ser o ído en su defensa.
El proc edimiento de investigación se llevará o cabo de
a c uerdo o lo establecido en el Reglamento Interior de Trabajo. el que contendrá también los excepciones o los motivos de suspensió n y despido por tratarse de uno actividad
con característic os especia les.
Los portes están de acuerdo en que. poro prevenir conflictos. o petición del Comité Ejecutivo Nocional. el Director de
Recu rsos Humanos de lo Empresa podrá reconsiderar algún despido. y en coso afirmativo el trabajador será
reinstalado c on el pago de salarios caídos .
CAPITULO XI
DE LA CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO
DE LOS TRABAJADORES Y COMISIONES
MIXTAS
C LAUSULA 30.- Los portes convienen en que poro mejordr
lo calidad y productividad en el trabajo, lo Empresa impartiró directo o indirectame nte. programas de Capacitación
y Adiestramiento o los trabajadores o su servicio . Los trabajadores o su vez están o bligados o rec ibir lo capacitación
correspondiente.
En virtud de esto obligación los portes constituirán lo Comisión Mixto de Capacitac ió n y Adiestramiento con igual número de Represe ntantes y su funcionamiento se regirá en
términos del Reglamento respectivo.
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Los portes convienen en que los trabajad o res no labo rarán
tiempo extra, excepto cuando tengan auto rizac ió n e xpreso del representante de lo Empresa .
Se entiende por tiempo extra lo prolongación de uno jornada ordinario de labores. El tiempo e xtra se c ubrirá en términos de Lo Ley Federal del Trabajo.
Los trabajadores tienen el derecho de disfrutar 30 minutos
de descanso y /o tomo de alimentos. en jo rnada s contínuos.
Si e l trabajador no puede salir del centro de trabajo donde
presto sus servicios, pero no trabaja durante ese período, el
tiempo correspondiente a l mismo será computado como
tie_mpo efectivo de su jornada de trabajo .
A los trabajadores en jornadas continuos. que se les ordene
por escrito laborar durante su tiempo de descanso y / o tomo
de alimentos. éste se les pagará como tiempo e xtraordinario, debiendo concluir su jornada ordinario de trabajo con
30 minutos de anticipación. de no ser así. se les pagará este
último periodo como tiempo extra.
Los trabajadores que presten sus servicios e n jornadas
discontinuos, lo harón en formo completo y si se les ordena por escrito laborar durante su ti e mpo de descanso y/o tomo de alimentos. dicho tiempo se conside rar á
como tiempo extra y será cubierto como lo dispo ne lo
Ley. En estos cosos. los trabaj ado re s debe rán co n c luir su
jornada en formo anti c ipado. toman do en c uento el
tiempo de descanso y/o tomo de alimentos labo rado.
en coso contrario, este período tambi én se c ubrirá como
tiempo extra.
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La Empresa no podrá ocupar en sus puestos de confianza.
a ningún trabajador que haya sido expulsado del Sindicato. y éste a su vez. se obliga a no afiliar en su seno a ningún
empleado de confianza que haya sido despedido por la
Empresa.
Previo acuerdo entre Empresa y Sindicato. la primera se
obliga a imponer la correcci ón disciplinaria que corresponda. desde una simple amonestación hasta la rescisión del
Contrato Individual de Trabajo a los empleados de confianza que intervengan directamente en las políticas y actividades sindicales. así como aquellos que maltraten de
palabra o de hecho a los trabajadores sindicalizados y a
los que violen sistemáticamente en perjuicio de las partes.
el presente Contrato Colectivo de Trabajo.
Los programas de Capacitación y Adiestramiento que las
partes acuerden abarcarán al total de los trabajadores.
CLAUSULA 31 .- Las partes convienen en que para cumpli-
mentar la fracción IX del artículo 391 de la Ley, integrarán
cor¡ igual número de Representantes. las siguientes comisiones:
De Seguridad e Higiene en e l Trabajo.
Para la Formulación del Reparto de Utilidades.
Para la Formulación del Reglamento Interior del Trabajo .
Para la Formulación del Cuadro General de Antigüedades.
V De Escalafones .
VI. De Jubilaciones.
l.
11.
'111.
IV
CAPITULO V
JORNADA DE TRABAJO Y TIEMPO EXTRAORDINARIO
CAPITULO XII
DE LA SEGURIDAD E HIGIENE EN El TRABAJO
CLAUSULA 11. - Las jornadas de trabajo serón de ocho horas; siete y media horas; y siete horas diarias. según se trate
de Jornada Diurna. Mixta o Nocturna respectivamente. También p od rán reglamentarse éstas a base de viajes.
CLAUSULA 32.- Empresa y Sindicato reconoce n como uno
de los principios fundamentales de la actividad ferroviaria
el de la preservación de la integridad física de sus trabajadores. así como la conservación de los bienes de la Empresa y la higiene en los centros de trabajo, por lo que se obligan
a observar y sostener permanentemente todas aquellas
medidas de Seguridad e Higiene. encaminadas a prevenir
accidentes y riesgos de trabajo .
Los horarios de labores serón fijados en el Reglamento Interior de Trabajo. mismos que podrán ser modificados de
acuerdo a las necesidades de operación previa notificación al Sindicato. a efecto de que éste emita su opinión
respec tiva.
En caso de modificación de algún horario, que afecte los
intereses de los trabajadores. éstos se inconformarón a través del Sindicato. quien solicita rá a la Empresa la justificación del cambio.
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Para tal efecto. se mantendrá integrada en forma permanente la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene. a que se ·
refiere la fracción 1 de la Cláusula 31 del presente Contrato.
en cuanto a su funcionamiento se estará a lo establecido
e n el Reglamento correspondiente.
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CLAUSULA 33.- los trabajadores están obligados en cualquier tiempo. o someterse o los reconocimientos médicos
que lo Empresa requiero. observándose lo establecido en
el Reglamento de Servicios Médicos.
En coso de que el personal enviado por el Sindicato no
cumpla con el perfil necesario. será rechazado por lo Empresa. debiendo el Sindicato enviar o otros candidatos o
efecto de cubrir los plazos solicitados.
CAPITULO XIII
DE LA PRODUCTIVIDAD Y CALIDAD
CAPITU LO IV
PERSONAL DE CONFIANZA
CLAUSULA 34.- Poro alcanzar los objetivos de lo nuevo Cul-
CLAUSULA 10.- Lo Empresa podrá contratar libremente o
todo su personal de confianza. mismo que no formará porte del Sindicato .
turo Laboral. impulsor y sostener niveles competitivos y lograr uno permanencia sólido. dentro de los Sistemas
Ferroviarios Nocional e Internacional. que permitan obtener mayores beneficios o lo Empresa y sus trabajadores.
Empresa y Sindic ato realizarán todos aquellos acciones encaminados o elevar lo productividad y calidad en sus servicios .
Dicho persona l es el q ue de acuerdo con el artículo 9o. de
lo Ley fede ra l del Trabajo, desempeñen funciones de Direcc:ón, Administrac ión, Inspección, Vigilancia y Fiscalización.
En virtud de los objetivos señalados en lo presente Cláusula.
Empresa y Sindicato se obligan en un térmi no de 90 días
contados o partir de lo fecho en que se firme e l presente
Contrato Colectivo de Trabajo, o establecer un Convenio
de Productividad y Calidad. en el cual se incluirán los incentivos que se determinen al respecto.
Los p ortes conv ienen que. como excepción al proemio de
esto Cláusula , el trabajador sindico lizodo que seo promovido paro ocupar un puesto de confianza. suspenderá desde luego su relación con e l Sindicato, excepto lo económico
en términos de sus derechos y obligaciones del Esta tuto Sindical v igente.
Los portes se obligan o formar. con igual número de Representantes un Consejo de Integración Laboral. como un
mecanismo de armonía y equilibrio poro alcanzar uno
ma yor y mejor productividad y calidad.
El t rabajador e n el d esempeño del puesto de confianza al
que fue promovido. podrá reincorporarse si así conviene o
sus intereses. o su puesto de escalafón. dentro d e los treinta
días siguientes al período de inducción y capacitación correspondiente.
Los portes está n de acuerdo en promover el trabajo en
equipo. optimizando el recurso humano en los medios de ·
producción.
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Los portes convienen en que los promociones del personal
sindicolizodo o personal de confianza .contarán con el oval
del Sindicato.
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11. - Pertenecer al Sindicato o ser recomendado por él.
111.- Tener c uando menos 18 (dieciocho) años de edad y
haber te rminado su educación secundario y dependiendo de los Trabajos requeridos, lo preparatorio .
IV- Comprobar su capacidad físico poro e l desempeño del
Trabajo que se trote, mediante un examen que realice un
m édico de lo Empresa.
V- Cubri r los requisitos de filiación establecidos y proporcionar los datos poro su inscripc ión al Instit uto Mexic a no del
Seguro Social
VI.- Presentar lo cartilla que acredite en su coso, haber cumplido con e l Servic io Militar Nocional.
\11 En los cosos establecidos por lo Ley Reg lamentario del
Servicio Ferroviario, obtener lo Licencio Federal Ferroviario
poro el desempeño de sus labores.
ClAUSUlA 9 .- Lo Empresa solicitará por escrito al Sindicato,
los trab ajadores que requie ro poro ocupar los plazos
sindicolizobles. de conformidad con el Reg lamento e •) ¡ respondiente. así como los vacantes y puestos de nuevo creac ió n .
El Sind icato por su porte, se obligo o propo rcionar los candid atos solicitados por lo Empresa en un término de diez días
hábiles. c ontados o partir de lo fecho en que se recibo lo
solicitud, enviándole por lo menos dos candidatos idóneos
poro codo plazo so li c itado. En coso de que e l Sindicato no
satisfago este re querimiento, lo Empresa quedo e n libertad
poro contratarl os. debiendo d icho persona l afiliarse a l Sindicato poro poder laborar.
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CAPITULO XIV
DISPOSICIONES GENERAlES
ClAUSl!lA 35 .- Lo Empresa rete ndrá de los salarios de los
trabajadores lo c antidad de Sl 0.00 (diez pesos 00/ l 00 m .n .)
mensuales. entregándolo en lo mismo formo. al Func ionar io
autorizado del Comité Ejec utivo Nocional del Sindicato, con
el objeto de que se destinen o apoyar los necesidades de
educación público elemental.
ClAUSUlA 36. - Empresa y Sindicato están de acuerdo en
que, en cualquier tiempo podrán a cordar lo m o d ifi c ació n
de lo porte del presente Contrato Co lec tivo de Trabajo
que llegara o afectar lo armo nía entre los factores de lo
producción, otendier~do los recomendac iones del Consejo de Integración L.:.Jborol.
CLAUSUlA 37 .- Los portes convienen e n que todo lo no previsto en el presente Contrato. pero que beneficie a los tra bajadores, se tendrá como pac tado poro todos los e fe c tos
legales.
TRANSITOR IOS
TRANSITORIO PRIMERO.- Ambos portes se obligan o que en
un término no mayor de 20 días contados o partir de lo firmo del presente Contrato, formularán los Reglamentos Interior de Trabajo y de Esca lafones .
Así mismo. los portes se obligan o que e n un té rmi no no
mayor de 90 días, contados a partir de lo firmo del presente
Contrato. formularán los Reglamentos de:
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./
l. Seguridad e Higiene en el Trabajo.
11 . Para la Fo rmulac ió n del Reparto de Utilidades.
111. Para la Formulac ió n del Cuadro General de Antigüedad es .
Am bas partes se o bligan a que dentro de un término de
120 días c ontad os a partir de la firma del presente Contrato. formularán el Reglamento de Jubilaciones .
XIV.- REGLAMENTO.- El Reglamento Inte rio r de Traba jo q ue
norma el mejor desarrollo de las labores e n la Empresa y e l
conjunto de Normas Técnicas y Administrativas. m e diante
el c ual se regula la relac ió n de Trabajo . e mitidos co njuntamente entre Empresa y Sindic ato .
XV.- SELECCION.- Proc edimiento que usa la Emp re sa e n los
términos de este Contrato para c ubrir los puest os de confianza con personal perteneciente al Sindic ato .
TRANSITORIO SEGUNDO.- La Empresa se obliga a imprimir el
presente Contrato Colectivo de Trabajo y entregar un ejemp lar a cada uno de los trabajadores sindicalizados a su servicio .
TRANSITORIO TERCERO.- El presente Contrato Colectivo de
Trabajo entrará en vigor e l día 16 de junio de 1997. independientemente de la fecha de su depósito ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. de acuerdo a lo
previsto por el artículo 390 de la Ley, siendo revisable en
fo rma integral c ada dos años y en forma salarial anualmente.
TRANSITORIO CUARTO.- Empresa y Sindicato convienen en
que para elevar la produc tividad y cal idad en el trabajo y
previa c apac itac ió n. se p o drán c rear categorías de trabajado res multihabilidades; para tal efecto. las partes a cordarán el perfil d e labores de estas c ategorías. a sí c omo el
salario que les corresponda .
XVI.- RESIDENCIA.- Lugar donde por la índ o le d e su trabajo
residen los trabajadores. de a c uerdo con las Normas Técnicas y Administrativas .
XVII.- TRABAJADOR MULTIHABILIDADES.- Pe rsonal con p osi-
bilidades para desarrollar actividade s d e índ o le similar o
diversas a la que desempeña en fun c ió n de la ca pac itación recibida previamente .
XVIII.- TRABAJADOR JUBILADO.- Ex-trabajador. re tirado d e l
servicio. y gozando de pensión y de los b e ne fi c ios que le
concede este Contrato. el Reglamento d e Jubilacio nes. la
Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social.
CAPITULO 111
INGRESO DE LOS TRABAJADORES
CLAUSULA 8.- La Empresa reconoc e a favor d e l Sindic ato. e l
TRANSITORIO QUINTO.- En relac ió n a la Cláusula 34 del pre-
sente Contrato Colectivo de Trabajo. Empresa y Sindicato
están de a c uerdo en que para determinar los incentivos
del Co nvenio de Productividad y Calidad. se partirá de la
base de que la Empresa otorgará 40 días de salario en fo rma anuaL a sus trabajadores.
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derecho de contratación e xclusiva en sus d ive rsa s fo rmas
de admisión. en consecuencia. para ingresar al servic io de
la Empresa el trabajador deberá reunir los siguie ntes re quisitos:
1.- Ser mexicano por nacimiento.
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V.- TRABAJO EVENTUAL- Son aquellos trabajos temporales
re alizados por trabajado re s que se contratan por tiempo
y /u obro dete rminado y que no constituyen uno opera c ió n permanente poro los fin es ha bi tuales de lo Empresa .
TRANSITORIO SEXTO.- Los portes convienen en que cuando
se implanten nuevos tecnologías en lo ope rac ión de trenes. sé revisará el concepto denominado "Tiempo de Cédula··. que en lo actualidad se calculo o rozón de 20
kilómetros por hora .
VI.- TRABAJADOR EXTRA.- Trabajad o r de p lanto que no tiene asignación determinado .
TITULO SEGUNDO
VIl.- ANTIGÜEDAD .- Lo que adquieren los trabajadores d esd e e l primer día de servicios con pago d e salarios y de acuerdo con los disposiciones de este Contrato.
VIII.- DERECHOS .- Los adquirid os por lo s trabajadores de
acuerdo con e ste Contrato. los Reglamentos y lo Ley.
IX .- DERECHOS DE ESCALAFON.- Los q ue se computan conforme al Reglamento respectivo y o lo que establezco lo
Comisió n Mixto de Escalafones y que se aplican poro oscensos. d escensos y movimientos de los trabajado res .
X.- ESCALAFON .- Listo de trabajado res de planto. descendidos y extras de codo esp ecialidad o romo d e T1• u ojo.
e labo rado e n fo rmo o rdinal. conteniendo los nombres com- .
pletos. categorías. residencio y derechos de escalafón .
XI.- ESPECIALIDAD.- Codo uno de los grupos d e trabajadores. c lasificados en lo Cláusula se is .
XII.- LEYES.- l ey Federal del Traba jo. Ley Reg lamentario d el
Servicio Ferroviario y lo Ley del Seguro Social.
XIII.- PERMISO.- El que solic ite y se le autorice p reviamente
y por escrito al trabajador poro faltar o sus labores.
12
DISPOSICIONES ESPECIALES
CLAUSULA 38.- Poro los efectos de este Contrato y en relación o lo Cláusula 6 del mismo. las Romos de Trabajo están
integrados por los si_guientes Especialidades:
1,-
ALAMBRES:
l . AYUDANTE DE OPERARIO
2. 0PERARIO
3. OPERARIO CALIFICADO
11.-
OFICINAS:
l . SIMILARES DE OFICINAS
2. OFICINISTAS
111.-
FUERZA MOTRIZ Y EQUIPO DE ARRASTRE:
l. AYUDANTE DE OPERARIO
2. OPERARIO
3. OPERARIO CALIFICADO
33
IV.-
CAPITULO 11
CLASIFICACIONES Y DEFINICIONES
TRENES:
1. SIMILAI'< DE TRENISTAS PATIEROS
2. GARROTERO DE PATIO
J
3. MAYORDOMO DE PATIO
4. JEFE DE PATIO
5. GARROTERO DE CAMINO
6. CONDUCTOR DE TRENES
7. SIMILAR DE TRIPULANTES DE LOCOMOTORAS
CLAUSULA 6.- Paro los efectos del presente Contrato. los Tro.bojodores Sindicolizodos que presten sus servicios o lo Em presa. quedan c lasificados e n los siguientes Romos de
. Trabajo:
L
ALAMBRES.
OFICINAS.
11.
FUERZA MOTRIZ Y EQUIPO DE ARRASTRE .
111.
IV.
TRENES.
V.
VIA Y CONEXOS.
8. AYUDANTE DE MAQUINISTA DE PATIO
9 . MAQUINISTA DE PATIO
Los derechos de los trabajadores de estm Romos tendrán
carácter sistema!.
1O. PROVEEDOR DE LOCOMOTORAS
1i . AYUDANTE DE MAQUINISTA DE CAMINO
CLAUSULA 7.- Los portes están de acuerdo y aceptan los
siguientes definiciones:
12. MAQUINISTA DE CAMINO
V.-
VIA Y CONEXOS:
l. AYUDANTE DE OPERARIO
2. OPERARIO
3. OPERARIO CALIFICADO
TRANSITORIOS
TRANSITORIO UNICO.- Los portes están de acuerdo en que
dentro del Reglamento respectivo se incluirán los descripciones de labores de los Especialidades de codo uno de
los Romos.
34
1.- TRABAJADOR.- Todo persono que preste sus servicios o lo
Empresa. con sujeción o lo Ley y al presente C o ntrato Colectivo de Trabajo .
11.- TABULADOR.- Listo que contiene lo denominación d e
puestos. corridos. salarios y departamentos en que se constituye la Empresa.
111.- SALARIO.- Lo retrib uc ión que rec ibe un trabajado r com o
pago p or los servicios prestados.
IV.- TRABAJO DE PLANTA.- Los realizados por trabajado res
contratados por tiempo indefinido y que ejecutan trabajos
nec esarios para los fines habituales de lo Empresa .
11
ANEXO UNO:
los asuntos relacionados con su representación y lo Empresa brindará t odos los facilidades necesarios poro que cumplan con este objeto. Los trabajadores afectados podrán
acompañar a sus Representantes sindicales poro el trámite
de sus asuntos cuando seo necesario.
Lo Empresa atenderá los reclamaciones que por escrito
presente el Sindic ato. resolviéndolos en un plazo no mayor
de quince días. dando por escrito lo respuesto que correspondo.
TABULADOR DE SALARIOS
No.
ESPECIALIDAD
SALARIO DIARIO
AYUDANTE DE OPERARIO
$75.00
$82 .50
$90 .75
2
OPERARIO
3
OPERARIO CALIFICADO
2
OPERARIO
3
OPERARIO CALIFICADO
Lo Empresa no intervendrá en los asuntos internos del Sindicato. respetando por lo tonto su derecho de asociación
profesional y su autonomía sindical.
Por su porte. el Sindicato no intervendrá en lo administración de lo Empresa. reconociendo que ésto cuento con la
facultad exclusiva de dictar las medidos administrativos y
de operación.
Cualquier caso no previsto en este Contrato y lo Ley. se resolverá tomando en cuento las Cláusulas de este Contrato
y los Reglamentos relacionados con asuntos aplicables o
afines al mismo. interpretándolos en formo proteccionista
poro los derechos de los trabajadores de acuerdo con el
uso y las costumbres .
10
35
$71 .00
NOTA 1.- Los sa larios señalados poro los anteriores Romos y
Especialidades. se co nsideran como solario base. mismos
que se rón incrementados con un 25%. o partir de lo vigencia del presente Contrato.
NOTA 2.- Por lo que re specto al resto de los Especialidades
de lo Romo de Trenes que no están contemplados en el
cuadro respectivo. su tabulador se establece con los salarios vigentes en el sistema ferroviario nocional-denominado
"Valor Viaje " y "Valor Patio". los que serón incrementados
con un 25%. Poro estos Especialidades. el pago de los prestaciones será en base del solario mensual tabulado así establecido e n los c itados sistemas de pago "Valor Viaje" y
"Valor Patio". Así mismo. poro el cálculo del pago de vocaciones y el 25% por laborar en día domingo. los portes convienen en que el mecanismo de pago será formulado por
lo Comisión Mixto que elabore el Reglamento respectivo .
NOTA 3.- Los portes acuerdan en que este Tabulador podrá
ser revisado poro corregir errores u omisiones que se pudieron haber suscitado en su formulación .
portes convengan. poro lo realización de los Trabajos encomendados. En coso de no ser así. lo Empresa se obligo o
retener de los pagos que se hagan o los Contratistas. los
cuotas sindicales de sus trabajadores sindicolizodos. sobre
lo base de los cuotas vigentes en los Estatutos del Sindicato
de Trabajadores Ferrocarrileros de lo República Mexicano.
con el l .2 por ciento adicional y enterorlos en su conj unto
al Sindicato.
ClAUSUlA 4.- El presente Contrato Colectivo de Trabajo.
norma los relaciones obrero-patronales entre lo Empresa y
el Sindicato. respecto o los Trabajadores Sindicolizodos. por
lo
e se excluye de su aplicación o los Trabajadores de
Confianza .
ClAUSUlA 5.- Lo Empresa y el Sindicato se obligan o no
trotar ningún asunto que se derive del presente Contrato.
sin lo presencio de los Representantes sindicales.
El Sindicato de acuerdo con sus Estatutos. ejercitará su representación ante lo Empresa por conducto de :
1.- El Comité Ejecutivo Nocional.
11.- Los Comités Ejecutivos Generales en los Secciones y Delegaciones.
111.- Los Comisiones y/o Funcionarios debidamente acreditados por el Comité Ejec utivo Nocional.
IV.- Los Delegados de lo Comisión de Contratos que a c redite el Secretorio Nocional del Sindicato.
Los Representantes del Sindicato están fa c ultados poro trotar con los jefes respectivos. dentro de los horas de servicio.
36
9
/
CLAUSULA 2.- Con la personalidad que ha quedado acreditada por las partes. éstas convienen en celebrar el presente Contrato Colectivo de Trabaj o . por efectos de la
concesión otorgada por el Gobierno Federal a la Empresa
TFM. S.A. de C.V. por lo que la duració n del presente Contrato Colectivo de Trabajo será por tod o e l tiempo que perdure dicha concesión. y para tal efecto TFM. S.A. de CV
que en el tra nscurso de este Contrato se denominará "La
Empresa ", re conoce al Sindicato de Trabajadores
Ferrocarrileros de la Repulilica Mexicana. que en el transc urso de este Contrato se denominará "El Sindicato ", como
la única agrupación de los Trabajadores Ferrocarrileros de
la República Mexicana y por ende es el único que represe nta el interés profesional de todos los trabajadores
sindicalizados a su se rvicio.
Como el Sindicato representa el interés profesional de los
trabajadores en los términos de este Contrato. la Empresa
se obliga a no aceptar la representación de ningún otro
Sindicato o Asociación para la defensa de los trabajadores. ni fomentar en forma directa o indirecta agrupación
ajeno al Sind icato que esté formada o se pretenda formar
con elementos que estén a su servic io .
CLAUSULA 3.- El p resente Contrato Colectivo de Trabajo se
aplica sin distinción alguna a todas las a c tividades que la
Empresa realice para la explotación de la concesión que
le fue otorgada .
POR TFM. S.A. DE C.V.
LIC. MARIO MOHAR PONCE
Director General
C.P. CARLOS RODARTE CORDERO
Rec ursos Humanos
LIC. PEDRO CABRERA VAZQUEZ
Represe ntante Legal
LIC . ARTURO MARTINEZ Y GONZALEZ
Representante Legal
LIC. JAVIER LICEA FLORES
Relaciones Laborales
ING. OSCAR MANRIQUE LEIJA
Operaciones
La Empresa podrá encomendar la realización de Trabajos
a Contratistas especializados en tareas específicas. incluyendo en el Contrato que realice "con los mismos. la obligac ió n de que éstos cele bren Contrato Colectivo de Trabajo
con el Sindica to de Trabajadores Ferrocarrile ros de la Repúb lica Mexica n a. en las condic iones y términos que ambas
8
37
POR El SINDICATO DE TRABAJADORES FERROCARRILEROS
DE LA REPUBLICA MEXICANA
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
TFM-STFRM
1997-1999
TITULO PRIMERO
SR. VICTOR F. FLORES MORALES
Secretorio Nacional
SR. FRANCISCO GRAJALES PALACIOS
Secretorio Nacional de Organización. Educación y
Estadística
SR. MANUEL A. MARQUEZ GONZALEZ
Secretorio Nacional Tesore ro
SR. ANTONIO RICO GONZALEZ
Secretorio Nacional de Ajustes por Alambres
SR. CARLOS R. CACERES CARENZO
Secretorio Nacional de Ajustes por Oficinas
SR. ANTONIO PEREZ ESTRADA
Secretorio Nacional de Ajust es por Vía y Conexos
SR. FRANCISCO J. VITAL VALENTE
Sec retario Nacional de Ajustes por Coches Dormitorio
LIC . EDUARDO CANALES AGUIAR
Secretario Nac ional de Ajustes por Ta lleres
SR. AUSENCIO SIFUENTES VICTORINO
Secretario Nacional de Ajustes por Trenes
38
CAPITULO 1
PERSONALIDAD, RECONOCIMIENTO DE LAS PARTES, CAMPO
DE APLICACION Y REPRESENTACION DEL SINDICATO
CLAUSULA 1.- TFM. S.A. de C.V. declara. por m edio de sus
Representantes. que es una Empresa legalmente constitui da conforme a las Leyes mexicanas en términ os de la
escritura pública número 33385. otorgada ante la fe del
Notario Público número 97. en ejerc icio en esta Ciudad y
que tiene su domicilio en la Ciudad de México. D.F. y que
obtuvo en concesión la explotación por un período de
cincuenta años del te rritorio de los Ferrocarril es Nacionales de México. denominado Ferrocarril del Noreste. S.A.
de C.V.
El Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República
Mexicana. declara a su vez. por medio de sus Representantes. que es una asociación de trabajadores. constituido en
Sindicato Nacional de Industria en los términos del Acta de
su constitución del trece de enero de 1933 y de sus Estatutos vigentes. cuyos documentos están extendidos en la Ciudad d e México . El Sindicato declara también que en
c umplimiento del artículo 365 de la Ley Federal del Trabajo
está registrado en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Departamento de Registro de Asociaciones con fecha
ocho de febrero de 1933. bajo el número 570.
7
TITIULO SEGUNDO
Disposiciones especiales
Transitorios
Anexo Uno
Firmas de representantes
COMITE NACIONAL DE VIG ILANCIA Y FISCALIZAC ION
33
34
35
37
SR . GONZALO PERALTA VARGAS
Presidente del Comité Noc ional de Vigilancia
y Fiscalización
SR. FELIX GONZALEZ ALARCON
Primer Vocal
SR . SERGIO MORA COVARRUBIAS
Segundo Vocal
LIC . JULIO E. LORENZO PEREGRINA
Apoderado Legal
39
INDICE
TITULO PRIMERO
Página
Capítulo
Personalidad, reconocimiento de
las partes, campo de aplicación
y representación del Sindicato
7
11
Clasificaciones y definiciones
111
Ingreso de los trabajadores
IV
Personal de confianza
V
Jornada de trabajo y tiempo
extraordinario
11
13
15
16
VI
Vacaciones y días de descanso
Vil
Salarios, prestaciones y cuotas
sindicales
VIII
Derechos de preferencia,
vacantes y ascensos
23
IX
Creaciones, reajustes, supresiones
y movilidad de los trabajadores
25
X
Cláusula de exclusión y despidos
XI
De la capacitación y adiestramiento
de los trabajadores y comisiones
mixtas
27
28
XII
De la seguridad e higiene en el
trabajo
29
XIII
De la productividad y ca lidad
XIV
Disposiciones generales y
transitori os
30
31
18
19
CONTRATO
COLECTI\lO
DE
TRABAJ
1997