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Extensión
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8 fojas
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Resumen
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Diario Oficial del 15 de octubre de 1950, que publica la adopción por parte de México del Convenio número 87, relativo la Libertad Sindical y a la protección al Derecho Sindical adoptado por la XXXI Conferencia Internacional del trabajo, en San Francisco, California la cual dice de acuerdo a su artículo 2 que los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir : organizaciones de su elección, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de conformarse a los estatutos de las mismas., artículo, en su artículos 4 dice que las organizaciones de trabajadores y de empleadores no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa, entre otros artículos.
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Tipo
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Diario Oficial
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Clasificación
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UAMC.MAGC.01
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Sububicacion
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Sobre
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Texto completo
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O·F·Jt·IAL
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RGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DE lOS ESTADOS UNIDOS MFXICANOS
DIRECTOR: DIEGO ARENAS GUZMAN .
*
Tomo CLWII
*
Núm. 37
POD .E .R EJECUT IVO
se·
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
ebtl
1ea..
CONVENIO número 87 relativo a la Libertad Sindical 'Y
a la protección al Derecho Sindical, adoptado el 9 de
julio de 194.8, por la XXXI Conferencia Internacional
clel Trabajo, en San Francisco, California.
i n:.,ey,
o.25
Al m:<rgen tm sello con el Escudo Nacional, que dice:
Estad o¡; Unidos Mexicanos,_:_Presidencia de la República .
o.50
.MIGUEL ALEMAN, Presidente Constitucional de los E st ados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Q.uc el día nueve de julio de mil novecientos cuarenta
y ocho se adoptó, en la Trigésima Primera Conferencia
Internacional del T1·abajo celebrada en 1a ciudad de San
·ste
3TALES.
I<'ranci sco, California, Estados Unidos de América, el Convenio mí mero ochenta y siete, relat ivo a la Libertad Sindical, CtiYO S texto y forma, son los siguientes:
CONVENIO número 87, relativo :.. la Libertad Sindical y
a la protección al Derecho Sindical, -adoptado el 9 de
julio de 1948, por la XXXI Conferencia Internacional
del 'rrabajo, en San Francisco, California.
General d.e la Organización Interna-
SUMARIO
nüm ero 87 relativo a la Libertad SindicJ l y
' a. la .protección al Derecho Sindical, adoptado el9 de
PARTE I
julio d e 19 48, por la X XXI Co nferencia I r¡ t ernado' .nal del T rabajo, en Sa n Francisco, California .. .... .
,.Convenci~n ¡;¡ara el e stablecimiento de una Comis ión
' Internacional para. la. Investigación C ientt!lca. d<>l
Libertad sindical
.................................... ...... ..
.. •• •••• ~ ••••••• • ••.. ~ Y
Considerando que la Asamblea General de la..c; Naciones Unidas, en su segunda reunión, hizo s uyos estos principios e invitó a la Organización Internacional del Trabajo a proseguir en todos sus esfuerzos a f in de que sea
posi ble adoptar uno o varios convenios internacionales;
Adopta el nueve de juljo del año de mil novecientos
<:uarcnta y ocho, el siguiente convenio, que se denomina.rii " Convenio relativo a la libertad sindical y a la protcct'ión de l rlerccho s indical, 1948".
PODER EJECU .T IVO
G e nerale~
Convocada en San Francisco ~or el Consejo de Admini stración de la Oficina Internacional del Trabajo y r eunida en dicha ciudad el 17 de junio de 194.8 en s u t rig ési ma primera reunión;
Después de haber decidido adoptar, en forma de un
convenio, di versas proposiciones referentes a la libertad
sindical y a la protección del derecho sindical, cuestión
que constituye el séptimo punto del ord en del día de la
reunión .
Con siderando que el preámbulo de 1a Co11stitución
de la Org;mización Inter nacional del Trabajo enuncia entre
Jos medios s u ~ cept ibl es de mejorar la condición de los trabajar]o¡·es y de garantizar la paz, "1a afi rma{:ión del pr incip io de la libertad de asociación sindical".
Considerando que Ia declaración de Filadelfia. prodamó nuevamente que "la libertad de expresión y de asociación son esenciales para el progreso constante".
Con siderando que la Conferencia Internacional del
Trabajo, en su XXX Reunión, adoptó por unanimid-ad los
principios que deben servir de base a una reglamentación
internacional;
ARTICULO 1
s
Todo Miembro de la. Organización Internacionn.l del
Traba jo para el cual esté en vigor el presente Convenio
se compromete a poner en práctica las disposiciones sig- uicntes :
. _!
2
DIARIO
OFICIAl!
. AruiT~.ULO? 2!
,.
•'·J
'
.. Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna di s-·
tinción Y: sin- autorización previa, tienen el dérecho· de
con stituir: organiz.a:ciones ·den su elección -así como el de afiliarse a estas organizaciones, con ia sola cond ición de · ·
conformarse a los estatutos de las mismas.
i
ARTICULO 3
jl
b-IJas.: org:a:nizac.iones'< de- traba-jadores · y ·· de emp-lea·dores_ti enen el ·d erecho de redactar, sus e;:tatutos . y reglamentosc a·d ininistratiiros·; de elegir · li bremente sus repre sentantes, de organizar. su. administrac-ión y. sus-actividades ·
y de formular su progra.m a de acción.
2.-Las autoridades públicas debeñ abstenerse de toda
intervención q\le tienaa a lim itar este derecha o a impedir su ejercicio legal:
J
1!
1•
~!
ARTICULO _4
Las org.a:niza<C.ioneS: : de,' trabajadores . y de empleadores ' no están sujetas ·a disolución o suspensión por \¡Ía
administrativa.
Lunes 1G de octubre de 1950.
como s i afectara· a cualquier ley, ._sentencia, costumb1·e :o1
acuerdo ya ex istentes,. que concedan a : los·· mi'embros deí
las fuerzas armadas· y de la : poliCía garantías' prevista's;
en- el presente Convenio.
ARTIC ULO 10
En el p-resente Convenio · el término "organización" .
significa toda organización de trabajadores o de empleadores·: que terrgx.por.· objeto:.: fomentln'1 · y.- def.e-mt·ei•:· los:;. i nttl!.l.~·
r eses de los trabajadores o de los empleadores.
PARTE II
Protección del derecho s indical
ARTICULO n
Todo miembro de la Organización Internacional del
Trabajo para el cual esté en vigor el presente Convenio,
se comp1·omete· á tomar tod-as- las medidas necesarias y
apropiadas para asegurar a los trabajadóres y
los empleadores el libre ejercicio del derecho sindical.
1
ARTICULO 6
, Las -disposiciones· de lós ·artículos 2,· 3 y 4 de este Conveni-o ·- se·- ap-lican .. a · las · federacione$ y confederaciones de
organizacio-nes· de · trabajadores··y de empl eadores.
ARTICULO 7
L~< a?ciaisi~ió!l' de la- personalidad·· juríd ica por las
org.~tzacrone s -de·· trabajador es· y ·de ·empleadores,
sus federacJOnes Y· colifedéracionés·· no- ]TUedé estar subordinada
a condicione&- de •. nattu!alez:v. tal : que- liJniten·"la·· aplicación
de ;las ;di.sposicion e s ~d e, los.:al'tículós' Z.; 3'· y· 4 de· est e -Con.,
Ve\}io-.· ·
·
ARTICULO . S
· : · 1:-En el -ej_ercicio .·de:: lós:.dereehos; establ'E\eidos ~ en·· et
:;....,
l
1 :
Disposiciones diversas··
ARTICULO 12
·~
'. '
3 .-L~
l.-En lo que· se refil)re a · los · territorios menciona• ·
dos en el artículo 35 de la Constitución de la Organización · Internaciona l' 'del Traba:j&,o enmendada ·. por el Instru•
mento de Enmienda- a la Constitución• de la Organ·i zación
In ternacional del Trabajo, 1946, excepción hecha de los
territol'iOS ' a - -que ; se · refíe'r en·-los -párr.a fos 4· y 5 ciel mencionado · artículo así. enmemladn, todo mi embro: de· la . ON
ga nización -oue · rati!ique · el presente . Convenio. deb·e·· comu,;·,•
ni car: al Dil:ector' Gén~!al dé · ]á · Oficina'-Iilter naci oila l del'!'(
Trab'ajo,. junto . con su · ratificación o · dentro·· del más . bre ;;v
ve p·l azo posibi-é· después · de · su ratificación, una · declara~>ih
ción en que se haga saber:
·
neral de l;
las clispos'
te artículc
,nio se apl
· cuando la
, Convenio
• ~laración '
ir:caciones.
,,,.
4.~E J
,onacional :i
"'¡nunciar te
a) .~L·os territorios. en. l~s que se compromete · apli'c~t•1~·
las disposiciones del 'Convenio sin..modí!icación;
\ 'lda· ~ n :uria
5.-El
. ~po s.te.r ior,
b) .-Los territorios •en ,los q~e ; se,{!om.promete •apJ.iea-r.•
las disposiciqnes del Conv.eni_o .con modificacio nes, inqh ·
cando · en-- qué · consisten · ta·l es- modfffcacion-es; · ·
· · ;·
c).-:-Los territorios en los que es inapifcabl~ el 'C'onv~
ó~~aJJJza:JO.nes , r-~spectiv_as nes tán- oblig.adós -ló -mi smo ·que . n io:' y, .si·: ta'i ·. es ~· e l,: caso)::las :: razon-es ~ por ·: las .::- cuates~ e s ~ in.
: . •
·
·
.
n•
l:r~ .~emas P~F~o·n~~ - o·: las:- colectividades .:organizadas;· a aplicable; . ' .
!!~P.e.tar llde~;_lid~d._ . ! . · . .
. , .
!
.
d).-Los territoi-ios en 'los : 'qué resetv~ su
. 2."7"'" La..'. legislación.· naeionat -nOI• menoscabará ·, ni.: será•
(
'
2.-Los compromisos a que se refieren los
ap)icada . de ,_manera : q1,1e. menoscaba las •garantíás , previ sa) y b) Ú !· •primer-párra:féJ ·dél 'presenté . ,.1-r.n·•"n
tas en el presente Conveniol'.
·
sid erarán · como· · partes " illtégrarlteS' de· Iá ·r
ARTIOU.LO..·. 9tendrán efectos . idénticos . . ·
·
1:-La medida en q4e~ 1~ . g~antias previstas en el
preS€nte. Conv.enio se aplicarán a las fuerzas armadas y a
la policía -s e determinará: p_oin láJ:IegiS.Iación nacional.
. 2.-:-De. conformidad· con los p,rincipios e3tablccidos
en,. e-f párraf6· 8' del artiéu!Ó·' l9 ' de · la · Cónstitución de la
Orkaniz aciórHi'Ú;érnacrorí-á:Pti~l -' Tráb~jo; : la · ratificación de
este·· Qin1vénfo pbr un ini~mbro · no ' deberá considerarse
l.-C1
• venio ent1
:]as autoric
. ·bro respor
>territorio,
···comunicar
:'del Trabaj
.., tenito!·io,
2.~U :
a
pr~-~i:ln,te) _9on:V~nio¡)os ;~rabajadores;.Jos empleacló1•es y sus -
1
. respecto ·1
·y dando a
se trata.
ncs del pr
_ General ..dt
a.).-J
cuando se
dad conjm
·b).-1
•,de la .·adm :
posiciones
·. quier otra
•·cuestión.
ARTICULO 5
..
~as . organizaciones de trabajadores. y de empleadores tienen el derecho de constituir .federaciones y. confederacio~e s, así como el de afiliar.se · a la·s mismas y toda
organi'z ación,· federa-ción· o confederación tiene el ' derecho
de - afrliarse· a organizaci-ones interna cionales de trabajadores · y·· dé empleadorés;
Lunes .l •
...
3.-Todo ·miembro podrá·'renun'clar tmed-i'ante>uml'
va decláración a la totalhlad ' o· a una· parte · de· 1
ser.vas contenidas en su dé¿járacíón · imterior e·n · ,..,_.,.......,,,;o.,.,;;·.
los apal~t~dos b) .. e) 'd) . d~:¡' j,'árrafo .i' del' pres ..
tículo.
·
y
4.-Todo- miembro; duvante : los períodos' en ~ los-1 .
pueda denunciarse el presente- Convenio conforme a
' 1 .-.
de• 1950.
_16 _de .o.c.t.ub.r.e .de .1950.
.D .lA.RJ .O ,O.F J.C.LA..L
uu;»>.;•u•a:~ del
ai'tículo ,16 podrá comunicar .al Director
nueva declaración modificando en .c.ua!'quier
respecto 'los términos de cualquier declaración anterior,
~onocer .la .situación en los territorios de que
:aniz.a ción"
je empleaJte•·los>int.e;.l!
:S.
acional del
Convenio,
!Cesarias y
los em-
a
1.
men ciona- Organiza· e-1 Ins t ru ~
rganización
·cha de los
5 del men' de la . Or"
debe· comutacional del :
d más bre"
na declara- ·
!lete·· aplicar·
aete -aplicar
iones, indile el Cónve~ ·
ua·l es ·· es· in~su decisión.
s apartados
:uló , se ··con-
tificación· Y''
ARTICULO 13
t ......:.:.Cuando ·las cuestiones a que se refiere este Con-venio entren ep el cuadro de la competencia propia de
~las· autoi•idade.s de un· territorio no metrop_olitano, el miemítbro responsa-ble ·de 'las relaciones internacionales de dicho
·~,tei-ritorio, de acuerdo con el · Gobierno del _mi.smo, podrá
''•comunicar al Director General de ·]a Oficina Internacional
;'del Trabajo una dedaración de aceptación, en nombre del
.:)territ orio, de las obligaciones del p¡:esente · Convenio.
2.~Una deelar~ci·ón de aceptación de la$ <iblig'aciones del presente Convenio podrá comunicarse a:l Director
. General .:de la ,Qficina :Internacional del Trabajo:
a.) .-Bor .dos ·O más Miembros .de la Ot:ganización,
cuando se trate de un terri.tor.io :situado · .bajo su autoridad conjunta.
1b) .-Por toda autori dad i-nternacional responsable
·:.de la :administración .de un territorio .en virtud de las di s:posiciones de la Carta de la s Nacio nes ·Unidas, o de cual·, quier otra .disposi ción en · vigor respecto al territorio en
•:cu estión.
3.~ La s declaraciones comunicadas al Director General de la Ofi cina Internacional del Trabajo conforme a
las di sposicion es de los párrafos precedentes del presente artículo, deben indicar ·si las di sposiciones del conve.nio se aplicm•án ·en .el -territorio -con o sin modificación;
cuando la declaración indique qu e .Jas disposiciones del
Convenio se ·aplicarán sujetas a modificaciones, dicha d eplaración debe ,especificar en qué consisten esa s modifi,!.caciones.
4.~El -m iembro, ·,Jos miembros o la autoridad ·i·nter '>nacional .i:nte11esados ·podrán en cualquier mom ento, Te;;nunciar total o pÚcialmente, median te una ·de claración
--pos-tel·ior, .al -derecho de invoc<:J,r una ·n1odificación ·indica:ltla ~n !Uria .decl¡u•ación ·anterior.
5.-El miembro, los miembros o las autoridad es in.,te,rnac;iona]es .i ntei·es-ados_, .-d:uPante los ·períodos en que
~, puede denunci:at:Se -el Convenio .. oonforme a las disposicio...l:tes .del ;at:tículo 16 ·IJOdt~án -co municar ··al Director Gene· l·,al de !la ;Oficina · Jnte1;nacional ·ti el Trabajo ·una deelara:.Qión, · modific.a ndo, ,en la .fon)1a que ·los deseen, ·los términos de cualquier declaración anterior, dando a conocer la
situación e!l: lo _qu~ r.e specta a la aplica ción de este Con·ve_nio.
·
PARTE IV
Dis_posicíones fi nales
cuyas ratificaciones se hayan registrado .pm· ·éel •Jf}if~r
General.
.
2.-"Este C9~venio entra:.á en ·.vigor doce _rri~~e~ q~~~
pués de la fecha en que· ~1 Directoi· UéneFal 'haya .feJti~~rado 'las ratificaciones ·cte 'dós de · Jos Jriiembros.
·
3.-A pútir de dicha fecha, este .Cun\Ulnio -:.e~rá
en vigor para ·cualquier!{ .de los miembros; ·doce meses·· de~~
pués tde ,la ·f echa :en ,que se 'haya· i:egistliatio '.su .·ratií'ica~ió~.
·l.-Todo miem'bro .que 'haya ratificado e¡ i:u:eSé11te
•Converii.o p uede :ctenilriciarlo a '·¡a ·expiración dti! ~ü ,1 ~~~iC?:
do de diez 'años 'después de 'la ' fecha en que se lu\,y.a Jl{lésto en vigor inicialmente, mediante una acta corriuriiciÍ.üa
al Director General .de la ;Oficina Internacional del ·Trábajo para su registro. La denuncia no tendrá efecto, hasta
un año después de la fecha en que se h~ya r~strado.
2.-Todo iniembro .q.u,e b:¡,y.a .ratificado .este ,Q,I,m~~_o
y que, en el plazo de un año después de la expiración del
período de diez :años, .mencionado 'en -el parpafo precedente, no ·haga ~uso del .derecho ·de ·denuncia ' previsto en
este :articulo, •quedará obligado .por un nuevo ·per'íótlo de.
diez años Y, .en lo · sucesivo, podrá denunciar ·este ' CJ&nv¿nio a la .expiración •de .cada período .de 'diez "&ños, ''en '!Jás
condi ciones previstas en este artículo.
.
'.
.• ,1,•
ARTICULO 17
l.-El Director General ele la ;Oficina Internaoiunal
·del Tra'bajo ·noti ficará a todos lo s mienibros de Ja ·.·organización Internacional .del Trabajo, el r eg istro de todas
•las ..ratificaciones y denuncias que co muniquen los miemibros de la tOrga·n-i.zaeión.
2.-Al notiJJicar ·a 'los ·miem'bros ·de ·la ··ergariización
el r egistro -de ,Ja segunda ·a:a:tificación .que ·se le 'háya '.·co.muni caclo , el Director .Gene1·al lla mará Ja .ntcn.e ión ··.de Jos
miemb ros de la Organización sobre la f e.c ha .en :que ,entra ~
rá en vigor el presente Con.vcnio.
·
·"
kRTtiCULO 18
El Director General · de la Oficina Internacional del
Traba jo comunicará al Secretario General de las _Naciones Unidas para los fines del r eg istro, de acuerdo .c~n, ·¡el ·
artículo 102 de la Carta de las N ariones . Uni,g as 1 .ll~:a
:¡.nformac.ión :comp·leta · con ·respecto ·a todas las ..,I'ififica·.ciones y .a ' todas las •actas •de demmci-~ -que ·haya ;1-:egis•
trado de acuerdo con sus artículos precedeútes.
·
•
, 1 ,
. • ·.
• ARTICULO 19•
'
.
A la exp iración de cada período de diez años,
a con-
oresente ai·-
· ~óJ:llUn:i~ríÍ!n al:;Director General éle 'la Ofic:ina Iniernacio)¡_l}ii] tcl~l Tn:aLr.J.jo _;p.ai·a. su · registro.
tax .de la f .eo.ha . en .que ·,eSte Convenio .',entre ·en -"'1.-lio+,
el D.e.nsejo ~de Adin!hüstra.ción rd-e •la :Of.ichm i'JrrtM:iiácioñál
del Trabajo . deberá presentar a la Conferencia C-én~ral,
u-n -i-n fonne ~owe la lllp.-!icaciíSn .:dc ·esté ·'éeni>,renió' j >déddi. rá .la con-voo·i enda de ±n.cllu!ir en · el <ÚI'áen -- ~el l!>í~ -',aé 'Ja
Conf-()rencia !·a ctlc&tión de ~su :t'evis1ón total lo·· 'Pai-Cia:f.
en · los ·· que
forme a Jns
ARTICULO 15
AR'fd:CIULO · 20
1te-una nuede· las re= •·
m virtud. de
ARTICULO J4
'Las l'!ttiii.icacióli~ fornta:les dé! presente Co_irvenío se
Convenio obligará ún-icamente a .aquellos
la Organización Internacional del Trabajo
l.-En caso de que la Con].erenc.ia .ad0'ptara ·u-n mtevo Convenio que constituya una revisión total o parcial
,.
DIARIO OFICIAL
de ·éste, y a menos que el nuevo contenga disposiciones
en contrario:
a) .- La ratificación por un mien1bro, del nuevo Convenio revisado, implica "ipso jure" la denuncia inmediata
de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 16, siempre y cuando este último haya
f:!ntrado en vigor.
CONVENCION para el establ eci miento de una Comi"sión
Internacional para la Investig·ación Científica· de
Atún.
PREAMBULO
Los Estados Unidos Mexicanos y los Estados UnidO.i
de An1érica, considerando sus respectivos intereses en mañ_i~
b) .-A partir de la f echa en que entre en vigor el t ener las poblaciones de algunos atunes y peces simila~
nuevo Convenio revisado, el presente Convenio cesará en las aguas del Océano Pacífico frente a las costas,.:a&t
ambos países y deseando cooperar en la investigación cien
de ser objeto de ratificaciones por los miembros.
tífica y en el acopio e interpretación de informaciones\
2.-Este Convenio continuará en vigor, en todo cnso, fundadas sobre datos r eales para facilitar el mantenien su forma actual y contenido, para los miembros que
miento de las poblaciones de estos peces en un nivel ~
io hayan ratificado, pero .que no ratifiquen el Convenio permita, sin agotarlas, la utilización máxima razonable,~
revisado.
año por aíio, han convenido en concertar una ConvenciÓnlpara es tos pl'opósitos y han nombrado · con este fin co.
ARTICULO 21
mo Plenipotenciarios:
fonnar subsecu·
....
futos o reglam (
Las versiones inglesa y francesa de este texto del
El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos .a , {para el dese1
Convenio, son igualmente auténticas".
señor Manuel Tello, Subsecretario, Encargado del Desp_a·~ e!tatutos, regla·
cho de Relaciones Exteriores.
(obiernos por la
Que el preinserto Convenio fué aprobado por la H.
1ft días de la fE
Cámara de Senador es del Congreso de la Unión el día
El Presidente de ]os Estados Unidos de
q!!e .sean desapJ
veintinueve de dic iembre de mil novecientos cuarenta y se1'íor Walter Thurston , Embajador E xtraordinario y PI
n~ . dentro de e
nueve, según Decreto publicado en el "Diario Oficial" el nipotenciario de los Estados Unidos de América en M
veintiséis de enero de mil novecientos cincuenta.
::deo, quienes, habiéndose comunicado sus plenos poder~ ~ 10.-La Co r
y encontrándolos en l.ruena y debida forma, han convení
necesario
Qu e el Convenio men~ionaclo fué ratificado por mi el
Las de:
do en lo siguiente:
dia trec.c de febrero de mil novecientos cincuenta y que
~ entre person:
el Instrumento de Ra tificación correspondiente quedó r eneana, salvo lo
ARTICULO I
gistrado en la Oficina I nt ernacional del Trabajo, en Gialente la desig1
nebra, Suiza, con fecha primero de abril del mismo año .
1.-La~ Altas Par tes Contratantes convienen en es·
·:< 11.-Cada s
tablecer y operar una comisión mixta que se llamará Co propios asesoreE
En cumplimiento de lo dispuesto por-la fracción I del
misión Intcmacional de Investigación Científica sobre' el! li:Comisión cor
articulo octogésimo noveno de la Constitución Polít ica Atún , la que en adelante se conocerá por la Comisiónd.I
~termina. Cada
de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida pu- que ll evará a cabo los propósitos de la presente Conv~1
blicación y observación, promulgo el presente decreto en ción. La Comisión estará compuesta por dos secciones tW1
la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad cionales : una. Mexicana formada de cuatro miembro~
de México, a los diez días del mes de abril de mil nove- designados por 'el Gobierno de los Estados Unidos ·M
xicanos, y una Norteamericana, forn1ada por cuatro mientcientos eincuenta.-1\tiguel Alernán.-Rúbrica.-El Subse- bros, nombrados por el Gobierno de los Estados , U'n.i
fl'etario de Relaciones Exteriores, Encargado del Despacho, de América.
'
Manuel Tcllo.-R úbri ca.
2.---"La Comisión deberá someter ' anualmente .un
ionne a los gobiemos respectivos, sobre los
sus trabajos con las recomendaciones apropiadas y -tálllltlllltf6D
bién les inforntará, · cilandp lo estime aconsejable, ·
CONVENCION -para. el establecimiento de una Comisión cualquier asunto relacionado con los fines de esta ·
Internacional · para la Investigación Científica del · vención.
·
Atún.
·
3.-Los gastos que haya de efectuar cada
cional para ·su propio personal, oficiiuis y
Al margen ·un .sello co~ el Es~udo.Nacíonal, que dice: incluyendo emolumentOS, ' transporte Y i>YUi>li>"'""''~l
Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República. erogados por su gobierno. Los gastos en común
ele efectuar la C~ misión serán pagados por las
l\1IGUEL ALEMAN, Presidente Constitucional de los E:>- t.es Conh:atantes en la fonna y proporción que
tados Unidos Mex icanos, ·a sus habitantes, sabed:
de la Comisión y aprueben las Altas Partes r.m,t.l"Jttall
,
4.-Tanto el programa general anual de ·
Que el día veinticinco de enero de mil novecientos cua.
como
el presupuesto de gastos en común, nP.InP.T"an
renta y nueve, se concluyó y firmó entre los Estados Unidos Mexicános ry los Estados Unidos de América, una comendados por la Comisión y sqmetidos a la
Convención para el establecimiento de una Comisión In- de las Altas Partes Contratantes.
ternacional para la Investigación Científica del Atún, en
5.-Las Altas Partes Contratantes dec!idilráJn .
]os idiomas español e inglés,. siendo . su tPxto en. Pspaíiol del lugar n1ás conveniente para el estableciJmiEmt!~~
y' ·forma, los .-siguiéntes:
~<>rle d~ l:t Comhdón.
16 de octubre de 1950.
DIARIO
OFICIAL
5
vvuustm••_,,.--....... ComisiÓn se reunirá· por lo menos dos veces al
cuando así lo ¡;olicite cualquiera de las .secciones
:,·•"-'l4ll'aAtJ.uu•"'"'"· La. fecha y el lugar dé la primera r eunión se~
n WI.Irt-:dElte:rmm~Ldos por acuerdo entre las Altas Partes Con-
g).-preparar informes administrativos, científicos o
de cualquiera otra clase para la Comisión;
•-
Comisión, eli su primera r eumon, designará
de entre los miembros de una de las secnacionales y un secret ario de entre los miembros
otra. El Presidente y el Secretario durarán en su
:.de!ii•P..r·gu un período de un año. En los años subsecuentes,
del Presidente y del Secretario ·se alternalas respectivas secciones nacionales.
sección nacional t endrá un voto. Las deciresoluciones y 1·ecomendaciones de la Comisión
podrán tomarse con la aprobación de ambas seccio-
14.-El Subdirector auxiliará al Director de Investigaciones en todas sus funciones y lo substituirá en Sl.\~ fal- .
tas temporales. Tanto el Director como el Subdirector "d ~
Investigaciones podrán ser removidos librem·ente por la
Comisión.
...
h).-el desempeño de cualquiera otra función que la
Comisión le encomiende.
1
tendrá facultad para adoptar, y resubsecuentemente, cuando ello se requiera, estao reglamentos para la celebración de sus sesiones
el desempeño de sus funciones y deberes. Tales
reglam entos o reformas serán sometidos a los
1""1hip·•·nt) <: por la Com isión, y entrarán en vigor a los lreinde la fecha del recibo de la notificación a menos
qÜe sean desaprobados por cualquiera de los dos g-obiern~ . dentro de ese período.
'
,'-< -10.-La Comisión tendrá facL\ltad ll•n·a emplear el pernecesario para el desempeño de sus funciones y
1an
Las designaciones se clistribuirún equita tivamenentre personas de nacionalidad mexicana y norteamesalvo los casos excepcionales en que sea convela designación de personas de otra nacionalidad.
11.-Cada sección de la Comisión vodrá nombrar sus
asesores, los que podrún asistir a las sesiones de
!Comisión con carácter consultivo, cuando ésta así lo
Comisión y detem1ina. Cada sección podrá tener reuniones separada·nte Conven·· mente cou asesores de su propio paí s, cuando Jo estime
;ecciones na•l tonveuien te.
) miembros, ·'-' 12.-Cada sección de la Comisión podrá efectuar auUnidos Me- diencias públicas en el ten-itorio de su propio país.
:uatro miem· ' 1
. 13.-La Comisión designará simultáneamente un Di:ados Unidos
' f.or y un ·s ubdirector de I nvestigaciones que serán
·..!4 técnicamente compet entes y responsables ante la Comisión. Uno de estos funcionarios será de nacionalidad mexléana y el otro de nacionalidad norteamericana. Con suJeción a las instrucciones de la Comisión y con la apro'-ción de la misma, el Director de Investigaciones tendrá
los vrogramas de investigaci&n y los
de pres upuesto de la Comisión;
.-autorizar las erogaciones para los gastos comude la Comisión;
. c).-la contabilidad de los fondos para los g·astos co~es de la Comisión;
.i::.liPro,rer~tn~
. d) .-el nombramiento y la dirección inmediata del
~onal técnico y de cualquiera otro que se requiera palá_ ·los· trabajos científicos de la Comisión;
_.;~: e) .-llevar a cabo los arreglos para la cooperación de
utros organismos o individuos de acuerdo con el pán-afo
18 de este artículo;
· ·~).-coordinar los trabajos de la Comisión y los de
~ ·organizaciones e individuos cuya cooperación'-haya si~ncertada;
.
15.-Los idiomas oficiales de la Comisión serán el español y el inglés, los miembros de la Comisión podrán
usar cualquiera de las dos lenguas en las sesiones. En
. caso necesario se hará la interpretación a la otra lengua.
Las actas, documentos oficiales y publicaciones da la Comisión serán escritas en ambos diomas, pero la correspondencia oficial de la Comisión podrá ser escrita, a discreción del secretario, en cualquiera de las dos lenguas.
y
16.-Los representantes de ambas secciones nacionales tendrán derecho a participar en todos los trabajoi;
que lleve a cabo la Comisión o que se efectúen bajo sus
auspicios.
17.-Cada sección nacional tendrá derecho a obtener
cop ia s certifica das de cualesquiera documentos pertenecientes a la Comisión, excepto que la Comisión adopta ra regla s, que IJodrá reformar subsecuentemente, para
asegmar el carácter confidencial de los registros de estadísticas de capturas individuales y de operaciones de
compañías individual es. Tales reglas o reformas serán sometidas a los gobiernos de conformidad con el procedi miento establecido en el párrafo 9 de este articulo.
18.-En el desarrollo . ele sus trabajos y funcion es, la
Comisión podrá solicitar servicios técnicos y científicos e
información de organismos oficiales de las Altas Parte:;
Contratantes y de cualquier organización internacional,
organizaciones o instituciones públicas o privadas o de
cualquier particular.
ARTICULO II
La Comisión tendrá a su cargo las siguientes f unciones y deberes:
l.-Realizar investigaciones:
¡
a) .- acerca de la abundancia, la biología, la bíometría: ,
y la eéología de los atunes de aletas amarillas .y - de al~ ~
tas . azules, bonitos, albacoras, jureles y bari·iletes (a los
que en lo sucesivo se designará como atunes y peces similares ), en las aguas del Océano Pa.cífico frente a las
costas de ambos países y en los demás · lugar es en que
sea necesario, así como de las especies de peces común mente usados como carnada en la pesca del atún; y
b )..-sobre los efectos de los factores naturales y de
las actividades del hombre en relación con la abundancia
de las· poblaciones de peces a que se refiere esta Convención.
2.-Recabar y analizar la información relativa a condiciones presentes y pretéritas de las propensiones del
atún y peces similares y de los peces de camada para
atunes· del Océano Pacífico, frente a las costas de :ambos·
países y en los demás luga.re~ en qne sea ·necesar!o• .~ .
.1¡.
'L
f¡
t!
r
..
:6
3.-E : tudj ~ r y - x~ loz:a r -la información r ela tiva a ·Jos
métodos y procedimientos para m~nte n er y .aumentar la
población tle atún y peces. simil¡1res y peces de carnada
para atunes del Océano .Pacífico, fr ente a las costas de
ambos . países y en los demás lugar es en que sea -necesario.
.4. --"Llevar a cabo .operaciones de .captura de especies
.y demás actividades en, alta mar y en las ag uas que están
· bajo la jurisdicción -de una o de la otra Alta P;¡.rte Contratante, y que f uer en .J;Jecesarias para la co nsecución .ele
,los f jpes a que se .r efi er en los -párrafos 1, 2 y 3 de est e
-artículo.
5.-.0btener .estadís ticas y toda clase de informes so.bre !las .c.a pturas, .las .operaciones de .la s emb¡u caciones
_pesqueras, y las de111ás r ef erentes -a la pesca de atún y
,pcc(),'l similar es y peces de carnada para .tu nes. Las Altas
·~art es .Contrgtan tes prornulgará n, de ser necesario, la
.leg is lació n p¡1ra hacer obl igatorio a los capitanes de bar.cos u otras personas que participen en esta~ activid;des
~e pesca, el ·ll evar es tadísticas de op eraciones, incluye ndo
el vol\lmen de la ca ptur a ' por espe.cies y el área ·en que
ha ya sido obtenida, t odo ello en la f or ma y con la fre cuencia que la Co mis ión esti me necesari a .
6. -Publi car o da r a con ocer por cualqu ier med io, inform es con -r especto a los r esul tados de sus traba jos .Y
.. otra s .informaci ones que caigan ,dentro del marco ele esta
-Convenci ón, así como da tos cien tífi cos , estadísticos y dem ás da tos que se r efieran a la s pes qu ería~ •iel atún y peces s imila r es y peces de carnada para a t unes del Océano
Pacüico, f rente a las costas de a mbos países y en los
.demá s lugar es en que sea ne c es~r i o .
ARTI CULO III
l.- La presente Convención será r at ificada de ac uer_do .co n los ._ procedimi entos consti tu cionales ele cada país y
los in strwn_entos de .ratifi cación se canjea rán e!l W áshirigton a la brevedad posible.
2.- La presen te Co nvención en trará en vigor el día
del canj e de ratificaciones . .Se n1antendrá en vi gor por un
período de cuatro ai'i os y continuará vigente hasta un año
.d~S.P\lé S ,c;le )¡¡. .:f.echa _
e n gu e .cualqui era de las Al tas Par-t es' Contratantes dé aviso a la otra Alta Parte Co ntrata nte de su intención de dar por terminada la Convenci ón .
3.-En el ,caso de t erminación de Ja ,Conv.enci
voLverá n a .cada un a de las Altas Partes Con
bi enes que ,originalmente .hubieran apo~tado. ,a
sión. Los bienes _q ue la Comi sión hubier.e
otra manera, .excepto ·los ar cliivos, se devolvetáf! ·
Altas Pa rtes Contra ta ntes teni endo en ·cuenta ;la
ción eh q ue ést as hu biesen .participado en .los gasto~,,~,V.¡iHijíl¡~os .
Comisión.
4.-A . la t erminación .de
Partes Contrata ntes .se .dividirán ·los archiv:os .de ·!~k\1.0•11!'••
-mi sión en ·la sigu iente fo rma: a los ·E stados Una· m"~'"·-'"'
xieanos corresponde rá ·la parte en español y a
dos U nidos de ~ m é ri ca la pa rte en ·.idioma ,jng lés . .,._.,, .,..,w,quier a de los dos países podrá obtener las copias
f ica das que solicite de doc umentos qu e obren en los <1n:m.•i1M~
vos de la Comi sió n en poder del otro. E stos :
i·,¡g3;.,j.etll"río.
drán ser con;¡ultados en cualqui er mom ento · por re¡g¡:~~·IOIOS
ta ntes autor izados para tal efe cto por el ·. GOble.J:nO:'oftll•a.--r
Sánc
no tenga en su poder los -archi vos ,que ¡des_ee .COO&tlltll•''J'u'
Este inciso es tar á sujeto a lo que ·dispone el .in.ciso
artícul o I de esta Convención.
~ ·:~~tt======
Que la pr ein ser ta Convención i ué ap robada
Cá1n a ra .el e Senad ores del Congr eso de la Unión .
trein ta de diciembre de mil novecient os cuarenta y nüftt!i4tie=====
según Decreto publicado en el Diario Oficial,
.<"1 VI
diente a l di eci séis de f ebrero-de mi l noveci entos cim:ue·ñta:.lr•
Qu e f ué r a tif icada por mí el veintidós el e
ll1 il novecientos cincuenta, y se canjearon los Ins
tos de Ratif icación en la ciuda d de Wá shington, .......
.
once el e julio del m ismo a ño;
..
E n 2um plimiento de lo dispü esto por la
mer a del artículo octogésimo ·noveno de la Constil:licíílllf.:li _,
Política de los E stados Unidos Mexica nos, y ·
biela publi cación y obser vancia, promulgo .el ·P.l'eS(~Iiti!~JII
creto en la res id encia .del P oder Ejecutiyo
.ciud¡¡.d -de Mé:<:ico , a .Jos ,diez -días del ·~~s .de
mil nov.ecientos ci ncuenta.-Miguel .Al~á n.--~" ''Mfil"'"'
El Subsecretario de Relaci ones .E x.t erior:e¡¡;,...r,.Jlc~rl:~!MIIII
,Des,pacho, -l'l:la-nuel Te\lo.-'-Rúbrica.
. SECRET_ARIA . DE ,HACIENDA Y CREDlTO . PU _
., .
.
~
· ·~F:lCIO lfllt! . modiJ.iCíf.· 'la ,declaratoria .-de la e.xe11c.ión de
'impuestos concedida a Aiuminio -Ekc<>, ~. A.
. ¡\¡! mar:gen ·Un .s ello .ql;le .dice: P.ode.r -Eje_c11tiv9 . Fe<;le.tal...2.Esta¿ óS ·Unidos 'Mex<ica.nos;....,;.>México ........Secret¡~¡ría ·. de
Hacienda y Crédito Público.-Direcci?n de Estudios ,-Haeendúios.~Dep.to. . de ·Subsidios .Y 'Exel¡ciones.___.;Oficio nú~e.ro .309 : V~B-,8566.-Exp_edi_ente 33fl/~4888.
A.SVNTO: N otifica declarat.ori.a e~enc i.ón de' impuesto R en. f avor de Alu mini o E kco, S. A.
Ahimíni:o · Bkco, S. A.
Calle Diez Núm . 185, San Pedro de !_os
.De co.n!9rDü9ad ,con e !.~rt.kulo 8. cje . .la- ·
mento de InQl,lst.ri íl_S ,(le 'fr.~nftf.O.r:.IJlJi~jo.n .Y: ' ·
.co.I\fPr.n1_id.ad e.1w.r~~a ~PD~!ÜlÍ.dl!- .eri .su ·
.11.io ·p,P<;l.o., .Y t_e¡IJ.d.i.eJ:i!lo ,en .CR~JJ.Wo · ,l a, ut:.!~.I.""J.íi?-J~~·}l'l
expidió en favor de Industria Steele ·.d.e. ,
.~ s.tas Se¡.:rej;;¡._
r j_a s 111odi_fic.a1:1 :lq. .de¡.:lar.ato_z:i_q.
5310 de .2 -de _a.g osto de .1948.,. :P.iJ.)Jlj¡.:a.da e.n , ~l
cial" de 23 del mismo mes y año
a ustedes con la a nuencia ofi cial.
·1·:,
.Juz¡rntlH
Fri e<l el
t'
DIARIO
a las restricciones que se impusieartículos'· s'emielab'orados;· durante los
años de franquicia- y · dicha parte r elativa quesiguiente- forma: .
importarse, libre - de · impuestGIS, en ningún
cuerpos de las ollas express, su partes inte. p'a1'rí11as} hudinera:s; et c:, 'l as · asas· ni los
su ~
té rmino s h s rl cmás pa rf:c>: de di-
OFICIAL
7
te Minist e rio · Públi co ad scrito, tién ese presentada Eva Ellzabeth · Wríed f de'· es't¡f ciüd'aod; ¡:ir6'rr(o'Vi.en'aó··: Juió1o:; d~•.l\:n'.etó~
n e c·e sario· por.. c·a:usa'· que··· e·x ·pr·esa] con·t r'a. · Ffie'de1·:·Hel'tfr1éli';K a r1 'Land'f ; cüy'o · úhimo d'orri'i c ili'o·· fui!. ' Liic'bW,~- A~erña:'nlil;t: y '
de qüien--· igno·ra ' su · acttial · d·omi ~ ii!o. Ndti'ftqúe'S~< eStat"r'éilb~' · ·
lucló'n al · d emánd á d'ci por'' eaictds ' publfb ú ' án'se ' tr'e"s! véee'f,~: if(; ' ..
si e te· eh siete · dia's ' eif periÓ'dlcos·: "Diario·: ófi e lal"'··y •1);;ffi~tL>- :
sior" se editan en la c i.udad de Mé xico Distrito · ·Fle'd"e~ñ1J >
' '. emplazándolo p a r a que contes te d entro t é rmino nueve
dfas · al qu e· se' a gre·gar á ri dos ' m e ses ·por ·raz6'i'i'- dls'tll:li''eiíí;.. c'óh- ·
t a do s f ec h a última publi cac ión , hac ié nd ole' sábeí'' queFt:r;ais1a~1<i '
d e m a nda qu eda a su di s posi c ión en Secretar! a . este Juzgad o . . . Doy f e.-J, P11lmn Isit.I.-IÍ;'no. nnrttiu•z,-Rúbri cas."
Lo que noti f ic o a ust ed p o r m e dio e s t e e dicto q~¡ e . se
publi cara· tr e s· v eces d e s ie t e e n si e t e d!as en· periódleos:·
"Diario Ofi c ial" y di a ri o "Excé ls io r" e dft a n s e en la c iudad el e M é xi co.
T e hun~án, Pu e bl a , di c is ie t e d e· m a yo d e· mil nov ecl é ntos
Efectivo. No Reclécción.
cincu e nt a.
El Secr etaTi o d el Juzgado,
lgnneio JUortfnez.
F., a 22 de agosto de 1950.-P. O. del
Hacienda, el Subsecreta rio de Impu estos y
Hacendarios, A~ gel Gonzál ez de la Vega.-Rú0. del Secret ario · de Economía, el SubsecretaSánchez Cuén.-Rúbrica.
'-=•,.tlll&lo- de
2, 9 y · lG oc t.
(R:-2200}
Unidos 1\lexlcnnoM
E~tndo~
,Jnzgn<lo 0(•<'lmocnnrto··dé lo Ch•II.-1Uéxlf'O, 1), F.
E DICTO
A VISOS .IU J)lCL4.LR,t;;
·F. s t:uln~
,Ju~. ~· nflo
ll nido~
1\lf"Xif • :tuo~
tic Jo C ivil y de neft•n s n
'J'ehnnciín ·, J.'H('.
S oektl
EDICTO
He i n ri ch K ar l L anclt :
S~fi'o ra E va Eliz abe th W ri e d t d e esta ci u rlad , pr orri u e c io n ecesari o co n tra u ste d , man ifesta nd o h abe r ce m a trim o nio con u sted ve in te de ene r o mil novec ien r e nta y· tres, Lü ebec i{ , Aleman ia. De di ch o m att i . nac if' ron S usa nn e H a n s J oachin. Ju sti f ica es t os h e ac t as m a trim on io, nac ime n to de l os h ij os, ajusta ley es· r es p ec th·as. Q u e se tr Jf· la d ó e~ta C' i u<lad con
l'J;MC{ .tlltlri •• ~• ó n u ste d . Que e n l os pr im eros m eses de estar e n
r ec ibfa co rr es po nd encia el e usted f rec u en t e m e n te.
=====:::;:=!l$a ;~· :·~n."~d a b a a .u sted co n f r ec u enc ia a r tfc ul os a l im enti =
r indi cac io n es d e u ste d h izo gest io n es p a r a s u
• esta ci.ud a d , h a b ie nd o · hech o todos l os g-as t os d e
p e r so n a l. y una · yez co n segu id o, u ste d se negó
·,._,,.,;ll'am e nt e v e nir, · p erdi é nd ose gas t os gest io n es e n p e rinte r eses eco n óm icos. Qu e a f ines de l a ñ o d e mil
s · cu a r en ta y nu eve d ej ó te n er ' n ot ic ias suyas · ig u domi cili o do nd e se e n c u ent r e, p o r h abe rl e m a n ~ .
' carta s .s in ·· t e n e r co nt estac ió n a ell as: Q ue n o
ó · r ecur s o · p a r a sos t e nimi e nt o eco n ó m ic'o y ed11 ·
lo s hij os, d es d e qu e sal ió d e Lü ebeek , Al em a ni a .
r cio n eces ari o contra u ste d po r a b a ndono, se l e
y empl ace e n términ os a r tfcu l o 6 7 L ey P r ocesa l
ls trito F e d e r a L-Q ue se de in terve n c ió n Mini s t e ri o
En el exped ie n t e 50/ 1 24G S us pe n s ión d e P a g os d e Super
Serv ic io Domésti c o, S. A., e l Ju ez ·D éc im ocu a rt o C iv il di c tó
· una - r eso lu c ión que di ce : M éxico, s iete rl e oc tubr e d e mil
novec ie ntos cin c u e nt a. PR IM E RO.-Se d ecla r a e n es t a do de
su,pensión de Pag<Js a Super Serv ic io Domést ico ' S. A ., co n
dom icilio e n la casa núme r o sese n ta y dos d e l as ca l) és
•l e Y io leta ele es ta ciuda d . SEGÚNDO.-Se n omb r a Sindi c o
a l Ba n co el e L ondres y Ml? x ico, S. A., a quie n se hará
saber su n om brami e nt o para los e f ec tos ele s u ace pt ac ión
y prot esta. TBTI CEP.O.-C!l ese n los ncreP cl o r es qu e a·p·ar e - .
cen el e la l is ta pr ese ntada para qu e d entr o d e l t é rmin o de
c uar e n ta y c in co dí as pres <> n l e n los t!tu los j us ti f ic ati vos · de
sus créditos. CUARTO.-E xpíclanse a l Si n d ico y a l Su s p e n s o '
las cop ias certif icad as que so li cit e n p a r a ac r e di t ar su persona lid a d e l prim ero y su r esguar d o el segu nd o. QUINTO.
- In scr!base esta r esoluci ón e n el R eg is t ro p(¡b.l lco de la
Propiedad y Come r cio y p ublfquese u n e xt r acto d e la mi s m a
po r t r es Yeces consecut iYas en l os pe r iód ic os "E x céi's tor":
"La · Pr ensa" y "Di a r io Of icia 1" de la F e d e1·ac ió n : Lo ac ordó·'
v f irm a el Ju ez D éc imocua rt o C iv il. - Doy f e.- Ga.N16n 1\lnrtfnez G.-I.nis Rh:11s Znldh'nr:-Rilb ri cas.'
M éx ico, D. F. , 1 0 ele octu br e d e 19 50.
11
la promo c ión a n te ri o r recay ó e l s ig ui e nt e auto q ue
di c e: "Te hu acá n , P u e b\ n., il oce ele m ay o d e
le nto s . c in c u e n ta.-Co n fu ndame n to . a rtr c ulo s 22 1
VI y 247 ·d el Códi go C iv il d e este Es t a d o, m ás e n
715, 17 6, 1 21 .e n l o co ndu ce n le, 724 y 67 Có di g o· d e
e ntos C iv il es·, as f co m o e n a r t!c ul os r el a tiv os 302
"F -e der a l ·d e Procedimi e nto s c i v il es y s iendo p a r-
"~ '' . . ." ""' e nte
1
El Se g u nd o Sec r eta ri o d e Acue rd os,
- __-. :.:.
J,i c. AlfredQ B e l1r:ln ·A·.
1
~
.
JG; 17 ~· 18 oc t.
F.süulos l J til<los Mexlcnnos
!·.
Juzg·ndo cle Dl~trlt<>.-Cltl'rnn•· ncn, 1\lor."
EDICTO
Sr. Francisco To rr es :
Virt u d ig- n o r a r se s u d omi c ili o cfta s<?l e para" que · cl é i\tt'o
tr e int a · él! as s igu ie n teR a. t e r ce r a y ú ltim a · públi caci'ón' prese nte, co mpa r ezca este Ju zgado · co m o" t e r ce ro perjudicai:to ·
j ui c io ampa r o 1 28 /95 0, pro m ov id o po r Au s tr e be rto' ·H'era ' 0 .6- ·
me z co n t r a ac to s ·Ju ez 1\Iixto d e Pl'im e rt..·· Instan c !á'' y · SÜ · Sé ~
c r e t a ri o, d e Yau t e p ec, 1\fo r e lo$, qu e agrav iad ó sostlen·e violan:·
gu p e rjui c io ga r a ntf as co n sag- r a n ar trc ul os 14 y J 6 constitiJc io n¡¡ l es, con s is t entes en el e m ba r go tra b a d o <" n · un a: cri sa
d e s u pro pi e d a d m a r ca da co n e l núm er o t rece d e la caH:e
de la R e fo rm a, d e Ya u te p ec, co n m ot h ·o d e un fi p rov id e nc ia
pr ec aut o ri a promo vi da po r A n ton io Barb a r a e n co ntra de
us ted, e n cuyo juicio di c ho quejo so dice no es parte. Se
ap e r c ib e a usted con que e n caso d e no comparece r, s eguirá se jui c io s u rE:be ld! a, h aciéndose le poste ri o r es notificaciones
p0r rntnló n ~< St<.· jl J ~~g-a d rJ
P.1 H 1 1 •)nr i ~ c un s l i tu,- h-·nn l .5=0 ñalós f'
p a r .a e l cl f a L· i n ,:o d e d ic ielnb r t- pr(•_.:. :r nu, a ta s Uit:: z ho ra s. E n
S ec.r e t2 rf a e ~· r e ,T1 1~~ga d o o :t r- .l ;¡, !3 ll d\;-;pr ~~ tc!l:· n l'O['l ia d e 1n a n ~
"DIARIO
SECRETARIA
OF I
DE
Ufrt·' 4"• ·ftiu (;euernl ele (;nhleruu·
d a ampa r o.
'
Cto~rna-.; aca ,
.:\l rJl·-=f v::- , a
\ t inlid ó::i d e :; .· ¡Hi c iii iJr t
Ue uu l
Administrador: JOSE M. GUERRERO L.
novec:it: n lo ~ 1· i nl:uen ta .
El Sec r e tario J uzgadu D is t ri tv,
Li c. Raúl Ortiz Urc¡uldl.
7, 14 y ·2 1 oct.
Oficina~:
(R.-:!329)
Uncur"ll 117
T e lélonos:
D!recc!On: 12-78-37
Administració n: 12-96-84
Informe s y ve nta de eje mplares: 12-95-87
AJ?ISOS GENERA.. LES
SUSCRIPCIONES :
'E CHE' I'AfllA DE ECOXO;lll",
Para l a RcpCII:.lica y el Extranjero, un se-
Dirección GeJH•rnl tl.e Fomento Cooperati1·o
OHeiJ1U de Conn·ol
~·
Regl.;tro Cooperatho :\'acioual
mestre ...................................
$
PUBLICACIONES;
.Avisos y Docum e ntos cuya !nserc!On debe
hacers e conforme a la L ey, por cada Unea.
A VI S O
En a catam iento a lo di s pu es to en la parte Una! d e l
:1rt!culo 51 ele l a L e y Gene r a l el e Socie d a d es Cooperativas
1·i¡:;ente, s~ h ac e el e ! con oc imi e nto púb li co que el e con for-
m id ad co n la r eso lución cli c tad:i e l nu eve d e agos to tlltimo po r e l C. Juez d e P r im era In ~ t a n c i a ele Coatep ec ,
Ye1·ncntz. ron iec!J:t y eintic ln co el E' se ptiembre d e l p r ese nt e
etilo, Sil c anc e l~ e n el R e g istt·o Cooperativo :'\ac ion:11 la
ins crip c ió n de ];:t So c ieclncl Coope r at iva d e Tr a bnja d ore:s
~l{rcá ni cos y
Fun did o r es, S. C. L. , r eg istr o );úm. 1-1 97 -P,
df>n1icili a da
~n
Con. t cp c- c. V erac r uz.
1\Iéxico, Distr ito F edera l, a veln tlcln co de septiemb re el e
mil novrcicntos c incnfnta.
,. Li<'. T ru ·si c lo )[úrc¡ncz P rulilln.
(R.-2370)
TESORERJA DE J ./l. FEDEIL\CIO:\'
D t •¡t:~rtnntento
•le
Valore~
~-
0(1el"at·iones Divc .r liins
REQVEnDIIE:'\TO
hs ur o :.vrar tín ez Navarro.
Po r l g-nora r ~e su do mic ilio. de co nform id a d co n lo clis l'tt• ·<; lo p o r el nrt fcul o 71 fra cc ión U In c iso "C'' , del C ódigo
Fi ~ cal d e la F e <l er ac ión, se r eq uiere a us t e d d e pago por' la
r.a nliclnd d e .$ 6DG.OO, qu e adeuda a l Er.arlo F e d er a l p or con c ~p t o d e r e~ p o n s abilldad e s que le fin có la ·Conta clnr!a- de
la F e d e ra ción, segú n pli eg os núm er os 547 7 y 9511 el e 22 de
f e bre ro el e l n46, importe d e di ve rs os art!culos pert e n e ci e ntes a la E s cu e la Indu s trial y Come r ci a l " Rafa el Dondé", que
"~ ~ x tr a v iar o n es tando a su cuidado, para que lo \'e rtfique
en 111. caja el e esta T esorerfa dentro de los tres d!as s iguient es a la fecha de la última publica c ión d el pres e nte ·en e l
"D ia rio Ofi c ial"; . aPI!r cibido de que si no hace el pago .dentro d e l plaz o sel\alaclo, se proc ederá al embargo de . bienes
de s u propiedad que sean ba s tan te s a garantizar el adeudo
y ga~tos de ejecución.
México, D. F., a 25 de septiembre de 1950.
P . O. del Te¡;;orero de la Federación, el Subtesorero,
Adolfo
13, 14 y 16 oct,
~I.
Sberlclan.
SU:El .TOS:
Del ailo e n curs o .... •. ........•.••..••••••
De años anterior es .............. .. ...... ..
L as s u bscr,ipclon es y pu blicaciones será.n de
cbam e nte adelantado.
Los s ub scriptor es o nnun ciantes FORANEOS,
h:tcc t· s us pagos por m edio d e VALES O. GIROS
a la orden d e l Adminis trado r, tomando éste
cualquier otro document o.
El Of ic ia l :'>fnyo r ,
lG oct.
Nl:~lEROS
CO:-.DICIONES :
Sufragio F.fecl iYIJ . :'\ o R ee l ecció n.
t ·n r l.
Balances y Docum e ntos s imilar es cuya Inse rción d ebe hacer s e co nform e a la L ey,
por cada lin ea ............. .... ...••.• :
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Los de la CIUDAD efec tuarán
on efec t ivo y
t a rfa.
No se admiten pagos en
Las subscripciones se computarán
periodos del 11> de enero al 30 de junio
31 de diciembre, y d e be quedar cubie rto
m as d e ntro ele l os dos m eses
de los sem estres r espectivos.
Las que no hayan s ido renovaclas a su
cance larán · y las que se solicite n des pués,.das d esde la quincena. siguiente en que su
bi e rto, hasta el fin del semestre natural a qu.e
Las //reclam aciones por r emesas de eje~P,
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