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Extensión
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8 fojas
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Resumen
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Menciona que los derechos humanos en México se han deteriorado de manera alarmante, paradójicamente vulnerando cada vez más esa seguridad ciudadana. Una verdadera procuración de justicia debe contar con un marco legal fuerte que proteja la seguridad jurídica de los ciudadanos, gozar de autonomía con respecto al poder ejecutivo, cuente con personal calificado y con técnicas de investigación respetuosas de la integridad de la persona, además de mecanismos legales de control ciudadano..
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Tipo
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Informe
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Clasificación
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UAMC.MAGC.01
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Sububicacion
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Sobre
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Texto completo
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Derechos Humanos y Democracia
La Agenda Mínima de Justicia y Derechos Humanos
La seguridad ciudadana es uno de los reclamos sociales persistentes en los
últimos años. En nombre de esta seguridad , los derechos humanos en México se
han deteriorado de manera alarmante, paradójicamente vulnerando cada vez más
esa seguridad ciudadana .
Tortura, ejecuciones, desapariciones, detenciones arbitrarias, amenazas,
expulsiones, discriminación, impunidad, son violaciones a los derechos humanos .
propias de un régimen autoritario y militar, sin embargo, en México, país que se
dice de transición a la democracia, ocurren cotidianamente. Las organizaciones
civiles, miembros de la Red Nacional de O}ganismos Civiles de Derechos
Humanos, sostenemos que sin garantías indiv(<fuales ·A<?:J.1ay seguridad, así como
sin derechos humanos no hay democracia.
Con todo el interés de contribuir en la construcción de una sociedad más justa y
equitativa, los 52 organismos que conforman la Red Nacionai"Todos los derechos
para Todos", estamos presentando a la ciudadanía, partidos políticos, candidatos
a la presidencia de la república y a los poderes de la Unión, nuestra Agenda
Mínima de Justicia y Derechos Humanos con el fin de ¡:; romover que el respeto
a los derechos humanos sea una verdadera política de Estado.
Consideramos fundamental que para garantizar la seguridad ciudadana que los
mexicanos y mexicanas anhelamos se necesita asegurar de manera mínima los
siguientes derechos: el Derecho a la verdad y la seguridad; Derecho a un
juicio justo; Derecho a la reparación del daño y a la readaptación; Derecho a
la equidad social; Derecho a la información y rendición de cuentas y
Derecho a defender a los derechos humanos.
Estos derechos hoy vulnerados están íntimamente ligados a la procuración y
administración de justicia, al papel que hoy desarrollan las fuerzas armadas , a la
discriminación viven los pueblos indios de México, a la indignidad con que se
tratan a los presos y a los ataques que sufren los defensores de derechos
humanos.
Esta Agenda refleja la problemática que hoy permite la impunidad, la desigualdad
y la injusticia; temas apremiantes e impostergables para la Nación.
PROCURACION DE JUSTICIA
La excesiva dependencia de las Procuradurías de Justicia hacia el Ejecutivo (tanto a nivel
estatal como federal) ha generado en la negativa de los Ministerios Públicos para
investigar graves violaciones a los derechos humanos en las que existen claras
evidencias de la participación de agentes del estado, como por ejemplo el caso de la
conformación, adiestramiento y dotación de armas a los grupos paramilitares en Chiapas .
Sobresale la incapacidad de los órganos investigadores, para resolver delitos del orden
común, los cuales, en la mayoría de los casos, quedan en la impunidad debido a la
incapacidad y corrupción que permea al interior de los Ministerios Públicos y Policías
Judiciales, producto de inadecuadas políticas de selección y capacitación.
En este mismo punto, cabria mencionar las deficiencias que imperan en los Defensores
de Oficio, cuya función se ve disminuida entre otras cosas por el exceso de trabajo, la
colusión que existe con los juzgadores, falta de preparación y despreocupación por la
situación de los procesados
Como una forma de encubrir las graves limitaciones de índole técnico - jurídico que
aquejan a los Ministerios Públicos y Policías Judiciales, el Ejecutivo de la Unión ha
establecido una serie de reformas a la Constitución, Códigos Penales y Ley de Amparo,
cuya finalidad es disminuir los requisitos esenciales para detener y consignar a una
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persona acusada de cometer un delito y ampliar el término de flagrancia . Este hecho
avala la práctica de la tortura como uno de los principales métodos de investigación por
parte de los órganos procuradores de justicia y permite que mucha gente sea juzgada por
delitos que no cometió.
Esta situación atenta contra el espíritu garantista de la Constitución y los Tratados
Internacionales que en materia de derechos humanos ha ratificado el Estado Mexicano, y
demuestra la actitud gubernamental de reprimir las garantías de los gobernados para
justificar la ineficiencia de las procuradurías de justicia. Por el contrario, en México todavía
no existe en los Códigos Penales la tipificación del delito de desaparición forzada, ni
mucho menos una ley en la materia, indispensable para sancionar y castigar a
autoridades que incurran en acciones como ésta .
A pesar de las múltiples denuncias por tortura que reciben los organismos Públicos y No
Gubernamentales de Derechos Humanos sobre casos en que ha sido aplicada, los
cuerpos policiacos y agentes ministeriales todavía no cuentan con adecuadas técnicas de
investigación de los delitos, y mucho menos con una cultura de respeto a los derechos
humanos . No obstante de la existencia de una Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura
son pocos los casos en los que se investiga y sanciona a una autoridad por este delito,
además de que la tortura psicológica no es tomada en cuenta por la ley.
La inoperancia de la procuración de justicia, ha sido admitida por el Propio Procurador
General de la República, y ha llevado al Ejecutivo Federal a crear nuevas corporaciones
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policiacas al margen de la ley. Tal es el caso de la Policía Federal Preventiva ,
corporación dependiente de la Secretaría de Gobernación y que entre sus facultades
' Diario Oficial de la Federación, 8 de marzo y 18 de mayo de 1999
La ley mediante la cual se crea la Policía Federal Preventiva fue publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 4 de enero de 1999.
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sobresale la de auxiliar al Ministerio Público en la persecución de los delitos , acción que,
según la Constitución Mexicana , únicamente debería ser competencia de la Policía
Judicial. A la creación de esta corporación se agrega la integración de miles de militares a
4
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la misma.
De acuerdo a esta Agenda, una verdadera procurac1on de justicia debe contar con un
marco legal fuerte que proteja la seguridad jurídica de los ciudadanos , gozar de
autonomía con respecto al poder ejecutivo, cuente con personal calificado y con técnicas
de investigación respetuosas de la integridad de la persona, además de mecanismos
legales de control ciudadano.
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Articulo 1 de la Ley de la Policía Federal Pre ventiva "La presente Ley es reglamentaria del artículo 21
Constitucional en lo rela tivo a la Seguridad Pública a cargo de la Federación ... • Asimismo la fra cción IV del
artículo 4 de la misma ley, establece que "La Policía Federal Preventiva tendrá las atribuciones siguientes ...
IV. Pa rticipar, en auxilio de las autorida des compe tentes, en la inves tiga ción y persecución de /os delitos ... "
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Convenio de Colaboración firmado el 8 de julio de 1999 por los Secre tarios de Gobe rn ació n y de la Defen sa
Nacional , mediante el cual el Ejército cedió 4 mil 889 efectivos de la policía Militar, 1 862 armas de asalto, 352
vehículos Hummer y 99 perros adiestra dos .
IMPARTICION DE JUSTICIA
En México, las decisiones del Poder Judicial Federal y local, no gozan de autonomía
plena, principalmente porque no está establecida la inamovilidad de los jueces del fuero
común . Es evidente que el Poder Judicial depende de las decisiones políticas que le son
trazadas desde el Poder Ejecutivo. En muchos casos, las sentencias emitidas por los'
juzgados han sido reiterativas en exhimir de responsabilidad alguna a autoridades
señaladas claramente como responsables de graves violaciones a los derechos humanos ,
sin tomar en cons ideración recomendaciones de órganos nacionales e internacionales de
derechos humanos
Aunque el Consejo de la Judicatura tiene entre sus facultades la Administración,
Vigilancia y disciplina del Poder Judicial Fede ral, sus funciones se han visto severamente
limitadas por la misma conformación del Consejo, dado que, de los siete miembros que la
integran, cuatro de ellos, incluyendo el Presidente, que a su vez es Presidente de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), provienen del mismo Poder Judicial
Federal y son nombrados directamente por los Ministros de la SCJN. Por lo tanto , existe
una tendencia a encubrir y justificar las faltas que cometen los Magistrados y Jueces
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Federales en el desarrollo de su trabajo . Por tal motivo, los Juzgadores incompetentes o
corruptos gozan de la impunidad que les facilita la ineficacia de este órgano de vigilancia .
El Poder Judicial es la piedra angular de la justicia, mientras no se garantice su plena
independencia y fortaleza, y los jueces cuenten con una normatividad que les permita
promover y restituir los derechos de todos, suprimiendo el sistema inquisitivo actual, no
podremos garantizar el pleno respeto a los derechos humanos de ninguno.
LAS FUERZAS ARMADAS
Actualmente la militarización se extiende a varios estados, justificándose con argumentos
de combate al tráfico de drogas, la delincuencia y la contrainsurgencia . Esta presencia ha
traído consigo el aumento de denuncias de violaciones a los derechos de la población
6
civil, inclusive, su derecho a la vida .
Al mismo tiempo un gran número . de militares 'con licencia' encabezan varias
procuradurías estatales y delegaciones estatales de la Procuraduría Federal de la
República . Recientemente ha sido nombrado el General Guillermo Alvarez Nara como
director de la Policía Judicial Federal. Según el último informe de Gobierno del Presidente
Zedillo , la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) participó en la profesionalización,
capacitación y adiestramiento de 15,722 elementos de diferentes cuerpos policiacos del
país. Actualmente existen mandos militares en las policías en 28 de las 32 entidades del
5
Así fue el sentido de la resolución de la queja adm inistrativa número 26/99 interpuesta en el Consejo de la
Judicatura contra actos ileqales de la Juez Segundo de Distrito de Acapulco , Xóchitl Guido Guzmán . En esa
ocasión el Consejero pone~te seña ló que si existía una violación a la ley por parte de la Líe. Guido Guzmán.
pero que ésta se justificaba por "la exces iva carga de trabajo en el juzgado" y por tal motivo no pod ían
sanciona rl a.
6
Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en México . Comisión lnteramericana de Derechos
Humanos , CIDH , Septiembre 1998, para . 682.
país. 7 Es preocupante que la capacitación del ejército haya llegado a dar cursos a
Ministerios Públicos del Estado de Guerrero en la zona militar de Ato yac de Alvarez .
El Rela tor Especial sobre Tortura concluyó en su informe, sobre su visita a México "El
persona l mili tar parece gozar de inmunidad frente a la justicia civil y está protegido por la
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justicia militar". La CIDH recomendó la revisión de la Ley General que establece las
bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Públ ica 9. La Agenda propone
que es necesario revisar el papel de las Fuerzas Armadas , y que para abatir la impunidad
militar se debe empezar por el iminar el fuero de guerra en tiempo de paz.
SISTEMA PENITENCIARIO
La ineficacia y arbitrariedad de los ministerios públicos, y la debilidad y sujeción del Poder
Judicial , recobran su mayor expresión en los centros penitenciarios . Según cifras oficiales, ·
el 80 % de los presos en el país esperan aún una sentencia, solo el 20 por ciento cumple
una pena. Esta cifra, sumada a la del 97% de impunidad nos refleja una primera
conclus ión : no tenemos certeza de la aplicación de la justicia y existe una alta
probabil idad de presos inocentes .
La privación de la libertad como medida preventiva durante el proceso penal o como pena
por un delito cometido, no legitima al Estado a privar a los inter:1os de los derechos
relacionados con una vida digna, tales como el derecho a comer, 2 ~ - er una habitación
digna, el derecho al trabajo y a la educación. Por el contrario el Es .. ) está obligado a
garantizar a los internos estos derechos que ellos no pueden p· _.::orcionarse por su
reclus ión .
Actualmen te, a las personas que se encuentran internas en los Centros de Prevención y
Readaptación Social se les califica como "peligrosos", en base a exámenes psicométricos
o estud ios de personalidad, que se refieren a la esencia de la persona, juzgando su ser y
no sus hechos ; lo cual de ninguna manera está justificado , ya que quienes se encuentran
purgando una condena han sido juzgados a través de un proceso y de un juez por los
hechos realizados , y no por su ser o personalidad .
Por lo tanto , no puede argumentarse que la ubicación de procesados y sentenciados se
determ ine con base en criterios de "personalidad", "peligrosidad", "liderazgo", o cualquier
otro, fundado en su forma de ser o de pensar, ya que implica una violación a su vida
privada y es un acto discriminatorio porque se está prejuzgando su capacidad de cambio .
La determinación sobre las instituciones de alta , media y alta seguridad en las que se
puedan cumplir la prisión preventiva o la sentencia, se deberá tomar de acuerdo a las
circuns tancias y actos, no respecto a la presunción de la pos ibilidad de que en un futuro
pueda volver a delinquir.
7
La Jorn ada. Suplemento dominical Masiosare "De soldados a policías : el mapa nacional. Los riesgos de la
batalla militarizada" . Alberto Nájar, 15 de agosto de 1999.
8 Informe del Relator Especial sobre Tortura . Visita del Relator Especial a Méxi co. 14 de enero de 1998 .
E/CNA/1 998/38/Add 2 párra fo 86 .
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Dicha Ley borra la especialización profes ional entre las distintas policias y las fuerzas militares . y además
afecta la au tonomia del Ministerio Pública y debilita los resguardos institucionales contra los ab usos de
autoridad y violaciones a los derechos humanos, CIDH . Septiembre de 1998 parra . 680 .
Una de las fuentes de reclamo e inconformidad más frecuentes de la población recluida
en las prisiones del país, es la que tiene que ver con la imprecisión acerca de su situación
jurídica ; en lo que concierne al ámbito penitenciario, a la aplicación de beneficios de
libertad .
El reclamo por los beneficios de libertad constituye una consecuencia inevitable de la
aplicación de la Ley de Normas Mínimas para Readaptación Social de Sentenciados y sus
similares en los estados, que dejan a los reclusos en una total incertidumbre respecto del
momento en que obtendrán su libertad.
El problema de la conmutación de penas consiste en que éstas quedan entregadas a la
discrecionalidad de la autoridad y que, en este caso, el ejercicio de dichas facultades
discrecionales no está reglamentado en forma alguna . En los hechos esto se convierte en
un poder ilegal ya que su fuente dimana de una práctica y no de leyes o reglamentos
claros .
Uno de los problemas más graves en todas las cárceles del país es la sobrepoblación en
los establecimientos carcelarios, lo que trae consigo a la manifestación de otro problema ,
que es la impartición de Justicia; como lo que se impide que se pueda dar una verdadera
readaptación . Para evitar el hacinamiento es necesario el implementar penas alternativas
como el trabajo en la comunidad .
La sobrepoblación en los establecimientos carcelarios, es un grave problema que se
traduce en condiciones adversas para el adecuado manejo de las instituciones y para el
respeto de los Derechos Humanos de los Internos.
En las prisiones ante el tráfico y el consumo de drogas, las medidas que suelen adoptarse
van desde la tolerancia o resignación ante estas situaciones, o las acciones que quieren
terminar de golpe con el tráfico de drogas sin prestar atención al problema de consumo.
La tolerancia, si está motivada en la corrupción, hará que permanezca el tráfico y que
aumenten los consumidores; las medidas vigilancia y represión con frecuencia fomentan
la corrupción y atentan contra la dignidad de los internos y sus visitantes dando además
escasos resultados .
El consumo de droga se ve reflejada en el deterioro de salud de los propios internos,
problemas de seguridad de los internos, de las personas que trabajan en el CERESO y la
formación de redes de violencia y corrupción.
Por otro lado, el hecho de que las personas que laboran en los Centros de Reclusión no
cuenten con ingresos y prestaciones socialmente aceptables, favorece la corrupción, a
través del cobro de las cuotas indebidas y el tráfico de drogas .
El personal que es asignado para la protección, atención y trato de personas privadas de
libertad, deben ser formadas en las normas internacionales pertinentes, incluidos los
Principios de ética aplicable a la función de todo el personal, especialmente los médicos,
en la protección de las personas presas y detenidos contra la tortura y otros tratos o
penas crueles, inhumanos o degradantes.
La imposibilidad de supervisar las prisiones genera condiciones de vulnerabilidad para los
internos, ya que esta situación facilita que se violen sus derechos y los de sus familiares
sin que exista la menor posibil idad de que puedan realizar denuncias y obtener sanciones
para los responsables o cambios sustancia les en la reglamentación y sus apl icaciones .
Existe en los Centros de Reclus ión una renuencia para perm itir las visitas de los
defensores de los Derechos Humanos e incluso de la Comisión Nacional de Derechos
Humanos, y sus homologas estatales.
PUEBLOS INDÍGENAS 10
Las condiciones generales de vida de un número cada vez mayor de mexicanos y
mexicanas se encu entra en un proceso de creciente deterioro, como consecuencia en
gran medida de las políticas de ajuste estructural implementadas en México durante los
últimos 17 años. Uno de los sectores mas vulnerados en este sentido han sido los
pueblos indígenas del pa ís, quienes ya de por sí vivían en condiciones de marginación,
discriminación, pobreza y dificultad para acc.eder a una justicia integral.
Los pueblos ind ígenas en México se encuentran sometidos a las mas severas e
inhumanas condiciones de marginalidad y pobreza . Incluso, las zonas de alta población
ind ígena son también las de mas alto grado de marginación política y económica. La
Comis ión lnteramericana de Derechos Humanos (CIDH) concluyó en su informe sobre la
situación en México publicado en 1998, que los pueblos indígenas están en desventaja
respecto al resto de la población en lo que se refiere al acceso a servicios estatales,
socia les y de salud . En la mayoría de los municipios eminentemente indígenas del país, la
tasa de analfabetismo es del 43%, es decir, mas de tres veces la media nacional; el 58%
de los niños de 5 años no asisten a la escuela y cerca de la tercera parte de la población
11
indígena entre 6 a 14 años no saben leer ni escribir
Para superar la condición de vida de los pueblos indígenas descrita, no bastan los
programas asistencialistas ni los programas enfocados a superar la pobreza . Es necesario
que el gobierno y la sociedad en su conjunto reconozcan a los pueblos indígenas como
sujetos de derecho y en consecuencia reconozcan sus derechos colectivos , para que
ellos mismo estén en condiciones de equidad para decidir sus prioridades, disfrutar sus
derechos y participar en la construcción de un Estado democrático y pluricultural.
Este proceso no puede darse de manera aislada o marginal , sino que es necesario que el
gobierno mexicano emprenda una reforma legal, institucional y de políticas públicas .
Dicho proceso debe basarse en los instrumentos que el gobierno federal ha signado con
la comunidad internacional y en los compromisos políticos que él mismo ha tomado de
cara a la sociedad me xi cana , de la cual son parte los pueblos indígenas .
10
Es te apartado re toma datos de Francisco López Bá rce nas , aboga do mixteco ; del Informe altern ativo de
organ izaciones civiles , sociales y redes mexicanas al Tercer Informe Periód ico del gobierno mexicano ante el
Comité de las Na ciones Unidas sobre Derechos Económicos , Socia les y Cu lturales , noviembre 1999; del
Documento de la Red Na ci ona l de Organismos Civiles de Derechos Humanos "Todos los derech os para
todos" (REDTDT) titu lado "Una selección de recomendaciones emitidas por los Comités y Rela to res de la
ONU, y comentarios sobre el cumplimiento por el Estado mexicano·.
11
Mientras que la cifra de analfabetismo en la población no indígena es aproximadamente del 9%.
DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS
En México , en los últimos tiempos las violaciones a los derechos humanos se han
incrementado de manera dramática y sistemática las violaciones más graves se han
presentado principalmente en los estados de Chiapas , Guerrero y Oaxaca . La crisis de los
derechos humanos ha repercutido en contra de los defensores de derechos humanos,
"El desdén por los defensores de los derechos humanos y por su trabajo puede
manifestarse en acusaciones difamatorios según las cuales estos defensores participan
en actividades delictivas o subvers ivas, o son antipatriotas y socavan la imagen de la
12
nación".
La Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos "Todos los derechos para
todos"13 , así como otras organizaciones civiles y sociales han denunciado las agresiones
que sus miembros han sufrido, que van desde las amenazas de muerte, detenciones
ilegales , intimidaciones , persecuciones, advertencias de secuestro o · desaparición ,
vigilancia en domicilios privados y oficinas de trabajo, espionaje telefónico, allanamientos ,
robos de materiales, descalificación pública y hasta intentos de homicidios . Incluso en los
últimos años el gobierno mexicano ha expulsado ilegalmente a centenares · de
observadores civiles internacionales de derechos humanos .
La acumulación de casos de persecución a defensores sin esclarecer, pone en evidencia
un patrón sistemático que intenta frenar la labor de defensa y promoción de los derechos
humanos en nuestro pa ;s.
El trabajo de los defe.- _Jres civiles se ha profesionalizando a lo largo de los últimos años,
su actividad se car <: :te riza por la imparcialidad y sin fines partidarios ni lucrativos ,
enma rcando su labor dentro del derecho nacional e internacional.
A pesar de lo anterior no se reconoce su trabajo ni su personal idad como defensores de
derechos humanos, obstaculizando el trabajo de éstos de diversas formas, entre las que
sobresa len el impedimento al acceso a las cárceles, a instituciones gubernamentales y
militares , el entorpecimiento en procesos penales ante el fuero civil y militaí,
frecuentemente los defensores de derechos humanos son objeto de trato humillantes y
denigra ntes así como sujetos a difamaciones y calumnias por parte de grupos de poder
que representan diversos intereses pol íticos y económicos .
Los defensores civiles de derechos humanos han sido definidos como el termómetro más
sens ible de la democracia . La promoción de su trabajo a través de una legislación que
gara ntice su fortalecimiento, participación y protección, surg ida del reconocimiento a la
importante labor que desarrollan , redituará sin lugar a dudas en el fortalec imiento de la
democracia y en la lucha contra la impunidad .
12
"De fensores de los derechos humanos en Latinoamérica . Más protección, menos pe rsecución", Informe de
Amnist ía Internacional, EDAI, pág . 11, 1999
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La Red "Todos los derechos para todos" está integra da por 52 organ izaciones de derechos humanos .
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Materia
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Seguridad ciudadana
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Agenda Mínima de Justicia y Derechos Humanos
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Tratados Internacionales
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Persona o institución mencionada
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General Guillermo Alvarez Nara
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Presidente Zedilla
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Secretaría de la Defensa Nacional