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Extensión
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2 fojas
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Resumen
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En la consideración de la Comisión interamericana de Derechos Humanos, el Estado mexicano ha dejado de cumplir con su obligación de respetar y garantizar los derechos a la integridad personal, garantías judiciales, honra y dignidad, y protección judicial del General Gallardo y que en virtud de los hechos denunciados, el Estado mexicano no ha con las obligaciones de respeto de los derechos humanos y garantías..
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Tipo
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Boletín de prensa
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Clasificación
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UAMC.MAGC.01
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Sububicacion
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Sobre
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Texto completo
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Comisión Mexi~ana de Defensa y Promoción
de los Derechos Humanos, A. C.
BOLETÍN DE PRENSA
El día 23 de enero de 1997, la Comisión lnteramericana de Derechos
Humanos de la OEA decidió, de . conformidad con el a·rtículo 51 de la
Convención Americana sobre perechos Humanos, la publicación del _
informe definitivo No. 43/96 relativo al caso No.11430 del General Brigadier
del Ejército Mexicano, José Francisco Gallardo Rodríguez.
En la consideración de la Comisión lnteramericana de Derechos
Humanos, el Estado mexicano ha dejado de cumplir con su obligación de
respertar y garantizar los derechos a la integridad personal, garantías
judiciales, llonra y dignidad, y protección judicial del General Gallardo y .
que en virtud ,de los hechos denunciados, el Estado mexicano no ha
cumplido con las obligaciones de respeto de los derechos humanos y
garantías impuestas por el artículo 1.1 de la Convención Americana.
Las recomendaciones de la Comisión lnteramericana sori -las
siguientes:
1. Se libere inmediatamente al General Brigadier José Fra~cisco
Gallardo.
2. Se tomen todas las medidas necesarias para que cese la
campaña de persecución, difamación y hostigamiento en contra
del General.
3. Se investigue y sancione a los responsables de la campaña
de persecución, difamación y hostigamiento en contra del
General.
4:Adopte las medidas necesarias para que se decidan lo antes
posible las causas pendientes.
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5. Se le pague una justa indemnización como reparación por las
violaciones de las cuales ha sido víctima.
El General _Gallardo y su familia, CEJIL y la Comisión Mexicana de
Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, presentaron una
Tchua nlt:p~ ¡,; 155 . C\ll. Ron1a Sur . 1-.l~xil." n D. F.. C. P. 067 60
Tdéfonos : 564 25S l 1 564 2592 1 584 9116
Fax : 584 2731
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denuncia formal contra el Estado mexicano a la Comisión lnteramericana
de Derechos Humanos, en febrero de 1995, sobre la situación de acoso,
amenazas, hostigamiento e intimidación de los que fue objeto, y su
sometimiento a procesos judiciales y encarcelamientos injustos mediante
la fabricatión de delitos nunca probados.
La CIDH considera en su informe, producido después de dos años
tramitación del caso y de valoración de las pruebas aportadas por las
partes, que el General Gallardo " .. ha carecido de, un recurso adecuado.
para el restablecimiento de sus ¡jerechos( ... ) y la conclusión del proceso·
en el contexto del caso que nos ocupa no es el recurso para proteger la
situación jurídica infringida( ... ) pues aunque se le declarase absuelto,
como ha ocurrido en previas decisiones, no se estarían restableciendo sus
derechos; al contrario, se estaría consumando una ' desviación de poder' "
Ante toda esta situación, y habiendo sido notificado el Estado
mexicano del informe de la Comisión lnteramericana, éste se ha negado a
cumplir con I(,IS recomendaciones hechas. Por consiguiente, estamos
iniciando el día de hoy una campaña para el cumplimiento de la
recomendación de la CIDH que consistirá en la realización de las
actividades que a continuación se detallan.
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'
La familia Gallardo y la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción
de los Derechos Humanos el día de hoy presentan, con la firma de
destacadas personalidades en el campo de los derechos humanos, una
petición a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que con
fundamento en el artículo 97 constitucional, investigue las violaciones
graves a las garantías individuales del General Gallardo.
Oportunamente, presentaremos ante los tribunales federales
competentes, una petición para que las recomendaciones de la Comisión
lnteramericana se cumplan en el derecho interno mexicano, conforme lo
establece el artículo 133 constitucional.
Tomando en cuenta que la Comisión Permanente del Congreso de la
Unión, según ha informado la prensa, hará un seguimiento del caso del
Generál Gallardo, le haremos llegar toda la información pertinente del
mismo.
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Materia
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Caso General Brigadier José Francisco Gallardo Rodríguez
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Persona o institución mencionada
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Brigadier José Francisco Gallardo Rodríguez