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Extensión
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36 fojas
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Resumen
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Denuncias ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el H. Congreso del Estado de Jalisco en contra de la presidenta y cuarta visitadora general de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Jalisco, por diversas conductas que atentan en contra de los derechos humanos y de la vida jurídica e institucional de Jalisco, en la que María Guadalupe Morfín Otero se manifestó en contra de la detención por parte de elementos de la policía municipal de Guadalajara.
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Tipo
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Artículo periodístico
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Clasificación
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UAMC.MAGC.01
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Sububicacion
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Sobre
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Texto completo
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Guadalajara, Jalisco, 28 de Julío de 1998.
Oficio N9 234.
BOLETIN DE PRENSA
El Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, .
Prevención y Readaptación Social, a través
de su ·comisión ejecutiva, presentó ayer las
denuncias ante la Comisión Nacional de
Derechos Humanos y el H. Congreso del
Estado de Jalisco en contra de la presidenta y
cuarta visitadora · general de la .rComisión
Estatal de Derechos Humanos del Estado de
Jalisco, por diversas conductas que atentan
en contra de los .derechos humanos y de la
vida jurídica e institucional de Jalisco.
Edificio del Archivo General del Estldo. Av. Prolong¡¡ción Alcalde esquina Chihuahua. Colonia
Miraflorcs. C. postal44270. rp 8242542, 8541757. E-mail jc:.~rrnsc(ál gobicrno . jalisco . goh. mx .
www.jalisco.gob.mx.
Guadalajara, Jalisco. 28 de Julio de 1998
Oficio No 229.
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HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO.
PRESENTE.
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Por acuerdo del pleno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública,
Prevención y Readaptación Social, se instruyó a la Comisión Ejecutiva del
mismo para que procedieran a hacer del conocimiento de esa Alta Soberanía
los hechos que consideramos irregulares y transgresores del orden jurídico e
institucional que debe imperar en nuestro estado.
Este organismo de .colaboración ciudadana es un órgano consultivo del
poder ejecutivo de la entidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29
de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco, en el que sus
miembros -representantes de universidades, colonos, industriales,
comerciantes, clubes de servicio, ayuntamientos, dependencias estatalesbasan sus actuaciones en las quejas, sugerencias y opiniones de los
ciudadanos que motivan el ejercicio de las facultades propositivas que nos
otorga la norma antes citada.
Como antecedentes de lo señalado, mencionaremos que el doce de mayo de
1998 se celebró asamblea plenaria en la que se convino recomendar a las
autoridades de seguridad pública, tránsito y vialidad, y a los ayuntamientos,
una serie de medidas tendientes a mejorar la seguridad pública de los
habitantes de la zona metropolitana de Guadalajara, de entre esas
estrategias-. se tocó lo relativo a las conductas para y antisociales que
devienen . . €n infracciones a diversos ordenamientos legales del estado y
municipales.
Consideramos que movidos por el cumplimiento del deber_,y la más sana
intención, las autoridades del Ayuntamiento de Guadalajara, procedieron a
enfrentar un problema de seguridad pública que se venía presentando en las
calles y avenidas de la urbe, con la presencia de un considerable número de
personas que afectaban el tránsito seguro de peatones y vehículos, además ·
de las agresiones que propiciaban a los mismos conductores y peaton·es.
La obligación de la autoridad para actuar sin tolerancia en estos casos queda
de manifiesto si observamos la intención de la estricta aplicación de la Ley de
los Servici~-5 de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco, que
dispone erf"'su artículo 1 la finalidad de esa norma: regir el tránsito para
establecer el orden y control de la circulación vehicular en las vías públicas;
en el artículo 3: regular las acciones tendientes a garantizar a las personas el
acceso y aprovechamiento a los servicios de vialidad, tránsito y transporte en
condiciones de higiene, seguridad y continuidad; en el artículo 6: garantizar
mediante el ordenamiento y regulaci?n de la vialidad, el tránsito y el.
Edificio del Arch ivo General del Estado. Av. Prolongación Alcalde esquina Chihuahua.
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Coluniil Miraflon~s . C. post¡¡J '1 •1270. e( H2·125:12. H5,r1757. E-mnil
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transporte, la integridad y el respeto a la persona, sus bienes, a los del
estado y municipios, la determinación de los derechos, obligaciones y
responsabilidades de los conductores de vehículos y peatones, el
mejoramiento de la seguridad vial; en el artículo 7: obligar, a todas las
personas que en su calidad de peatones transiten por las vías públicas, a
cumplir con las disposiciones de esa ley y sus reglamentos, acatando el
señalamiento vial y las indicaciones que hagan los oficiales o agentes de
vialidad y tránsito cuando dirijan el tránsito; en el @ículo 1O: prohibir el
tránsito d#peatones por las superficies de rodamiento de las vías públicas
destinadas a la circulación vehicular, ni cruzar las vías rápidas por lugares no
1
autorizados al efeC!§J: en el artículo _13: concurrencia del Ejecutivo estatal y
de los Ayuntamientos en la aplicación de la ley y de sus reglamentos; en el
artículo 17: observanciá de las normas de tránsito por parte de las
autoridades municipales; en el artículo 18: la responsabilidad de la aplicación
de la ley por los gobiernos municipales; en el artículo 25: coadyuvar la policía
municipal en la conservación del orden público y cuidar que se cumplan las
disposiciones de esta ley y sus reglamentos; y del Reglamento de Policía y
Buen Gobierno para el municipio de Guadalajara, que es una norma de
orden público e interés social según lo dispone su artículo 1; en el artículo 3:
que infracción administrativa es el acto u omisión que altera el orden o la
seguridad públicos o la tranquilidad de las personas, sancionada cuando se
manifieste en lugares públicos de uso común o libre tránsito, como calles,
avenidas y vías terrestres de comunicación; en el artículo 4: que las
personas responsables de las infracciones serán las que alteren el orden
público, la paz y la tranquilidad social; en su artículo 5: que corresponde al
Ayuntamiento la aplicación de ese ordenamiento; en su artículo 6: que las
sanciones aplicables a las infracciones son la amonestación, la multa y el
arresto; en su artículo 7: que son infracciones administrativas participar en
juegos de cualquier índole en la vía pública que causen trastorno al libre
tránsito, o''dañen a las personas y sus bienes (11), inducir u obligar a que una
persona ejerza la mendicidad (XI), impedir, por cualquier medio, la libertad de
acción de las personas (XV), impedir o estorbar el uso de la vla pública (XVI),
ingerir bebidas alcohólicas en lugares públicos no autorizados (XXI),
consumir estupefacientes o psicotrópicos e inhalar sustancias tóxicas (XXII),
portar, transportar o usar, sin precaución, objetos o sustancias que por su
naturaleza sean peligrosos (XIII), arrojar en la vía pública desechos o
sustancias tóxicas o peligrosas para la salud de las personas (XXIV),
encender juegos pirotécnicos, hacer fogatas o utilizar en lugar ·público
combustibles o sustancias peligrosas o tóxicas (XVII), impedir, dificultar o
entorpecer la correcta prestación de los servicios públicos municipales; en su
artículo 17: que se entiende que el presunto infractor es sorprendido en
flagrancia, cuando el elemento de la policla presencia la comisión de la
infracción o cuando inmediatamente d~spués de ejecutada ésta, lo persig~.
Edificio del Archivo General del f:.st11do. Av. Prolongación Alcillde esquina Chihuahua.
Colonia Miraflorcs . C. postal '14270. 0 8:?.'125,12, 854"1757. E-mili!
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Oficio No 229.
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materialmente y lo detenga; y en el resto del Capitulo 111 se describe el
procedimiento ante los juzgados municipales. En estas normas se observa
que la finalidad de la actuación de la autoridad es preservar el orden público
y la seguridad vial, reiterada por ejecutorias del poder judicial de la
Federación de sus diversas instancias, como en las tesis que se invocan:
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Octava Época
Instancia: Sala Auxiliar
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: IV Primera Parte
Página: 353
REGLAMENTO DE MERCADOS PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUESTOS
FIJOS, SEMIFIJOS, PERMANENTES O TEMPORALES, INSTALACION EN LA
VIA PUBLICA. SUS DISPOSICIONES NO VIOLAN LA GARANTIA DE
LIBERTAD DE TRABAJO O COMERCIO. El Reglamento de Mercados para el
Distrito Federal no viola lo dispuesto en el articulo So. constitucional,
restringiendo la libertad de comercio o de trabajo como aducen los recurrentes,
pues el hecho de que el artfculo 65, fracción IX del reglamento, prohiba la
instalación de puestos fijos o semifijos, permanentes o temporales en prados de
vías y parques públicos, es cosa distinta al derecho genérico consagrado en tal
garantía, pues no puede estimarse que con tal disposición se viola la libertad de
trabajo o comercio, si dicha actividad puede continuarse en otras partes, toda
vez que es una noción ampliamente conocida, la de que la libertad individual en
términos absolutos no existe; que esa libertad está siempre supeditada al bien
de la colectividad, principio que está consagrado en el articulo constitucional en
cita, y es inexacto que el precepto del Reglamento de Mercados para el Distrito
Federal a que se alude pueda coartar en términos generales la libertad de
comercio o de trabajo, pues el mismo tutela el derecho que le asiste a la
colectividad para usar y disfrutar un bien que es de uso común, y al aplicar tal
dispositivo legal oara resolver la petición de los quejosos, no puede estimarse
como violatorio de la garantía individual antes referida, pues con ello no se les
restringe tal derecho consagrado en la misma de dedicarse a la profesión.
industria, comercio o trabajo que les acomode "siendo lfcitos". sino lo único que
se les prohibe es que ocupen en forma exclusiva determinada área en una vla
pública, lo cual es, como se repite, substancialmente distinto a la libertad de
trabajo o comercio, rues de lo contrario, con el hecho de ocupar los bienes de
uso comt"m para ejercer la libertacl de trabajo o comercio, cualquier particular
podría posesionarse de rargues y vlas pCJblicas de una manera exclusiva para
.;~.u beneficio personal, lo cual además de modificar el destino de los bienes de
, ...
.
uso comlin, lesionaría los derechos de la colectividad al restringir e inclusive
impedir el uso de ellas para los demás integrantes de la sociedad .
Amparo en revisión '1 483/88 . Martln Olilio Arias Montero y otro. 9 de agosto de
'1 989. 5 votos en los resolutivos y mayorla de 4 votos en los consideralivos.
Ponente: Martha Chávez Padrón. Secretario : Jesus Enrique Flores González.
Disidente : Guillermo Guzmán Orozco.
Séptima Época
ií.;;tancia: Pleno
Edificio clcl Archivo Gcnernl del Estndo. Av. Prolongnción /\Icnlde esquina Chihuahua.
Colonia Miraflon's. C. poslni1J :I270. rr- R2,125<12, 85'1 '1757. E-mílil
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Guadalajara, Jalisco. 28 de Julio de 1998
Oficio No 229.
Fuente : Semanario Judicial de la Federación
Tomo: 7 Primera Parte
Pág ina : 19
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COMERCIO
EN
LA
VÍA
PÚBLICA,
RESTRICCIONES
AL.
CONSTITUCIONALIDAD DE LOS PRECEPTOS DEL CÓDIGO MUNICIPAL
DEL ESTADO DE CHIHUAHUA QUE LO PROHIBEN. Las prohibiciones
establecidas en los artículos 180, fracción VI , 628 y 632 del Código Municipal
del Estado de Chihuahua, relativas al ejercicio del comercio en la vía pública,
son perfectamente compatibles con el artículo 4 o constitucional, ya que no
prohiben propiamente el ejercicio de la actividad comercial, sino que tan sólo
tratan de salvaguardar los derechos de la sociedad a que se refiere la propia
disoosición constitucional, a través de una razonable limitación de las
actividades comerciales mencionadas en dichos preceptos jurídicos locales. en
función de la garantía al pübl ico de las mejores condiciones de salubridad y no
~-staculización indebida de la vía pública que supone la concentración de los
vendedores ambulantes dentro de mercados y establecimientos adecuados y
sujetos a la reglamentación específica correspondiente, puesto que no es
derecho de los particulares fijar, ni menos contrariar, el uso común a que están
destinados los bienes de esa clase, como sucedería si los particulares pudieran
establecer puestos de mercadería en la vía pública, cuyo uso común consiste
en el tránsito de personas y vehículos y no en la instalación de puestos, qu e
contrarían esa finalidad de uso comün. No obsta a las consideraciones
anteriores la circunstancia de que se hayan venido realizando actividades
comerciales en la vía pública al amparo de los correspondientes permisos y
licencias otorgados por las autoridades municipales, pues tal circunstancia
implica una situación anómala, que es de la estricta responsabilidad de dichas
autoridades y en nada modifica, en cuanto a su vigencia, la legitimidad y
constitucionalidad de las prol1ibiciones contenidas en los preceptos jurldicos
reclamados.
Amparo en revisión 7621/66 . Samuel Padilla Aguilar y coags. 22 de julio de
1969. Unanimidad de 19 votos. Ponente: Felipe Tena Ramfrez .
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Quinta Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo : LVI
Página: 1493
COMERCIO EN LA VIA PÚBLICA. LEGISLACIÓN DE TAMAULIPAS. El decreto
del estado de Tamaulipas, que adicionó el articulo 67 de la ley orgánica del
municipio libre, no es violatorio del articulo 4to. constitucional, porque no
prohibe ni restringe la libertad de trabajo, sino que reglamenta la forma y los
lugares en que puede t1acerse uso de ese derecl1o, sin obstruccionar el transito,
y por razones de higiene y salubridad, evita que se establezcan comercios
;.,3rnbulantes en donde no puede hacerse un constante aseo, sin interrumpir
frecuentemente el transito y dando a las calles un destino para el que no fueron
hechas .
Morales Calixto y Coags . Pág. 1493. T. LVI. 2 De Junio De 1938. Tomo LVI
Pág. 319 Disposición vigente en el r:nbmento de redactarse esta tesis.
Edificio del Archivo Geneml del Estado./\v. Prolongación /\lcalde esquina Chihuahua.
Colonia Miraflnres. C. puslal •1•1270. 1( H2425 112, HS•I'I757. E-mail
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Guadalajara, Jalisco. 28 de Julio de 1998
Oficio No 229.
Quinta Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente : Semanario Judicial de la Federación
Tomo : XCIII
Página: 1593
PUESTO DE COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA. El objeto y la fina lidad de las
vías públicas no es propiamente la instalación de puestos de comercio. si no el
de permitir el libre tránsito. tanto de personas como de vehlculos. tránsito que
no debe ser obstruido por dicllas instalaciones. dados los peligros que entraña.
Por tanto, como existe interés público, de acuerdo con los reglamentos al
respecto, para negar el permiso para ejercer el cornercio en la vfa pública, el
amparo que contra tal acto se presenta, debe negarse .
TOMO XCIII, Pág . 1503.- Gutiérrez Marra de Jesús y coags .- 15 de agosto de
1947.- Cinco votos.
Quinta Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente : Semanario Judicial de la Federación
Tomo : XLIX
Página : 503
COMERCIO , PUESTOS DE, EN LA VÍA PÚBLICA, ORDEN DE RETIRARLOS
PARA NO ESTORBAR EL TRANSITO. La suspensión debe negarse contra la
orden de la autoridad municipal, para que los quejosos desocupen los lugares,
en que tienen establecidos sus comercios, en la calle, si ese acto se dicta de
acuerdo con las disposiciones del Reglamento de Tránsito y con el fin de evitar
los accidentes que con frecuencia acontecen en la vía pública por falta de
cumplimiento del citado Reglamento; puesto que se trata de un acuerdo con un
fin de interés general y de conformidad con una ley de orden público .
TOMO XLIX, Pág . 503.- Prado Francisco R. del y coags.- 22 .de julio de 1936
Basados en el Derecho y en el más alto interés que posee la seguridad de
las familias y habitantes de nuestra entidad, hemos insistido en que la
conducta que transgrede la norma -cualquiera que esta sea- y ataca, con
esa infracción, los derechos fundamentales de nuestros conciudadanos, no
merece la más mínima tolerancia, mucho menos que se propicie la
impunidad, que tanto daño ha hecho al tejido social.
Por eso nos parece alarmante, que ante a este frente unido de ciudadanos
que luchamos contra la inseguridad, servidoras públicas como la presidenta
de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, María Guadalupe Morfín
Otero, y su cuarta visitadora general, Sandra Verónica Delgado King,
realicen actos que menoscaban el estado de derecho que protestaron
cumplir fielmente cuando rindieron sendas protestas al cargo que les fue
Edificio del Archivo General del Estado. Av. Prolongación Alcalde esquinil Chihuahuil.
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Oficio No 229.
conferido y ataquen, sin ningún miramiento , la legitimidad de la autoridad que
se ha sumado a esa lucha.
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En respuesta a esos actos, lo que procede, según nuestra encomienda, es
denunciar ante el Congreso del Estado a las servidoras públicas que
señalamos para que de acuerdo con los artículos 1, 2, 3 fracción 1, 4, 5, 6, 7
fracciones 1 y IV, 8, 1O y 11 de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de Jalisco, la asamblea de representantes
populares sea la que determine, de acuerdo con la ley, la responsabilidad en
la que pudieron haber incurrido, de acuerdo con la siguiente relación de
ACTOS QUE REDUNDAN EN PERJUICIO DE LOS INTERESES PÚBLICOS
FUNDAMENTALES, DE SU BUEN DESPACHO Y QUE INCUMPLEN CON
LAS OBLIGACIONES QUE LES IMPONE LA LEY A TODO SERVIDOR
PÚBLICO.
Después que este Consejo Ciudadano propuso esa serie de medidas para
restablecer la seguridad pública y del inicio de los actos de autoridad
tendientes a restablecer el orden y seguridad en las calles y avenidas del
municipio de Guadalajara, las servidoras públicas arriba mencionadas, en
sus calidades de funcionarias de la Comisión Estatal de Derechos Humanos
de Jalisco hicieron públicas declaraciones en diversos medios de
comunicación que a continuación se transcriben :
"Reportero Sergio Bross: Hoy retomaremos el tema de los
niños de la calle y en concreto sobre el desalojo que se hizo
eJe eslos en el centro eJe la ciudad, por lo cual tenemos a la
Lic. Sandra Delgado, cuarta visitadora general de la
Comisión Estatal de Derechos Hum~Ros; y queremos
conocer la posición desde la Comisión Estatal de Derechos
Humanos con respecto al desalojo de niños y jóvenes de la
calle, de tos que limpian vidrios y parabrisas en el centro de
la ciudad, fue un desCJiojo y tenernos entendido que este fue
sin violencia fisica, pero nosotros consideramos que hay
violenciCJ desde el rnornenlo que se les quita la posibilidad de
que se ganen la vida honestamente y en este momento cual
seria la posición de la Comisión Estatal de Derechos
Humanos.
Entrevistada Lic. Sandra Delgado: en primer termino, hay
que variar si me lo permite, con todo respeto la palabra
"desalojo", por que el desalojo solo se da de un lugar,
cerrado, de un inmueble cerrado; entonces platicaremos en
términos jurfdicos muy estrictos en cuanto ya no les están
permitiendo a los niños o adultos que se dedican a
actividades Informales de comercio ¿verdad?, nosotros
consideramos algo riesgoso que estén realizando estas
actividades porqué si lo hacen con el afán de que no existan ·. .
.
Edificio del Archivo Gencml del Estado. Av. Prolongllción Alcalde esc¡uinn,Chihunhua.
Colonia Miraflorcs. C. postal '1 11270. lf R2<!25:12. H5,11757. E-mnil
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faclores crim inógenos porque se supone que eso es lo que
est án alegando y que están
señalando algunas
dispos iciones de policía y buen gobierno, nosotros lo
cons ideramos riesgoso porque se están dejando de analizar,
como usted lo dijo, las siluaciones de pobreza, de
neces idad , de que esos niños y adultos, inclusive van a
seguir en la calle porque no se les está resolviendo sus
problemas de vida, nada más se le está impidiendo realizar
un trabajo para vivir, porque siempre ha sido problemático,
polémico, mucha gente seña la , como le decía, factor de
crim inal idad, nosotros no estamos de acuerdo con eso,
creemos que a los niños le deben dar otra oportunidad y
ojalá llubiera un dispositivo que permitiera que no trabajaran
en la calle, que no trabajaran en la calle en la noche y que
se dedicaran a estudiar y jugar, ese seria el objetivo
¿verdad? pero quilarles el trahajo de la manera como se
está pretendiendo hacer o como ya se ha empezado a hacer
es riesgoso y lo vemos de una manera preocupante .
SB : Podría intervenir con alguna recomendación o de alguna
manera la Comisión Estatal de Derechos Humanos,
denuncia o ¿cómo puede hacerlo? incluso sin denuncia
previa.
Lic. SO: Nosotros podemos ahora, gracias a ustedes los
periodistas preocupados como usted, nosotros estamos
investigando cómo llan ocurrido los hechos en los que se
están basando; generalmente abrimos quejas de dos
formas ; por comparecencia de la persona agraviada o de
oficio; en este caso la queja aún no se .abre pero podemos
investigar previamente a la queja o a la propuesta de
reforma al reglamento, en eso estamos de momento.
SB : Algo que usted desee agregar licenciada.
Lic . SO : Felicidades porque tomen el tema , me gustarla que
toda la sociedad de verdad se preocupara, en la mañana
estabamos comentando algunos compañeros que para
nosotros a veces es molesto o después de cuatro paradas
de niños o adultos que llegan a limpiarnos el vidrio que se
vuelvan a subir a nuestro coche y lo rayen y nos lo ensucien,
somos humanos en esa extensión, o sea, ya déjenme en
paz, pero que tenemos que concientizarnos de que estas
personas tratan de realizar un trabajo honesto, legal y que si
les negamos esa oportunidad por mlnima que sea en un
momento determinado y ahí si va a haber un factor de
criminalidad porque les estamos quitando la oportunidad de
vivir honestamente. al ra to probablemente nos lleguen ya
con un franela en mano, a lo mejor llegan con una pistola a
que tes entreguemos el vehículo o nuestra propiedad
económica ¡no?
SB : Efectivamente, ese es el riesgo real que existe y yo lo
decía de esta manera "mano ocupada , mano perdida; mano
ocupada ·limpiando vidrios mano perdida para asaltar," y lo
están poniendo al revés, mano perdida limpiando vidrios, .
pues mano ganada para que lleguen como lo dice con una ·. ·
Edificio del Archivo General del Estado. Av . Prolongación Alcalde esquina Chihuahua.
Colonia Mirnflores. C. postal 14270. ((' R2,12542, R541757. E-mnil
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Oficio No 229.
mano o con algún otro medio de presión para delinquir en
serio y ya no para violentar un reglamento de policía y buen
gobierno si no a ir en contra de la ciudadanla con delitos
mucho más graves .
Lic. SO: Sí, y además incleoendientemente de que pudieran
existir nlaunas dispos iciones en el reglamento de policía y
buen gobierno o que le estén interpretando el reglamento,
bueno, en una pir8mide jurfd ica de legislación queda en el
oiso más bajito, pero es irnos a legislación estatal, nacional y
a tratados Internacionales, definitivamente esas acciones de
negar trabajo por el hecho de negarlo, ¡no! y no es porque
sean menores , no porque tengan que ir a la escuela vamos
nada más por quitarlos de la calle por evitar que se vuelvan
delincuentes araves y atenta en contra de muchos tratados
Internacionales, entonces sí es riesqoso. nosotros lo vemos.
nos preocupa que se haya tomado esta medida tan ...
creemos tan a la ligera , no dudamos que es con buena
intención pero creemos que no se han analizado todos los
fac tores que debieron .
SB : Así es , usted lo ha dicho una medida sin medir las
consecuencias, un poquito así como quitarle la pulga,
quitarle la mosca al pastel y bueno esa mosca a dónde se va
a ir o que va a hacer por decirlo en términos que a ml me
parece que sucedió , gente poderosa gente, que tiene el
comercio, que tiene el dinero, que tiene la manera de
presionar al gobierno y que le dijo qultame esa mosca de mi
pastel, as! de crudo, as ! de burdo y as! de grave, considero
el asunto con el que wsted a dicho; pues bien le agradezco
muchísimo .
Lic. SO : Al contrario gracias y felicidades.
Esta entrevista se efectuó por el señor Sergio Bross de la radio triple "A", el
día doce de junio de 1998 a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos
en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, a la licenciada S'andra Verónica
Delgado King, cuarta visitadora general de la Comisión Estatal de Derechos
Humanos.
Así mismo , con una clara intención de deslegitimar a las autoridades
municipales, se produjo la declaración de la presidenta de la Comisión
Estatal de Derechos Humanos, María Guadalupe Morfín Otero en la que
manifestó estar en contra de la detención de limpiaparabrisas, payasos y
tragafuegos, entre otros, por parte de elementos de la policía municipal de
Guadalajara.
"CEOHJ en contra del retiro de los limpiaparabrisas.
Mediante un comunicado emitido por la institución, la
ombudsman del Estado dice que "La pobreza es molesta
porque nos interpela. Los pobres nos recuerdan nuestra
incapacidad de s.er justos . Los pobres no merecen que se.
.
Edificio del Archivo General del Estado. Av. Prolongación Alcalde esquina Chihuahua .
Colonin Miraflores. C. postnl '14270. 0 82425 112, 85'11757. E-mail
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Guadalajara, Jalisco. 28 de Julio de 1998
Oficio No 229.
les envíe policías ni medidas represivas, sí no trabajadores
sociales, oportun idades de empleo, de educación, de
alimentación, es decir, esperanzas de tener cab ida en este
mundo ."
La presiden ta de la Comisión dejó en claro que sí el pobre
del inque, solamente podrá ser detenido como cua lquier ser
humano , en flagrancia o con orden de aprehensión dictada
por la autoridad compe tente , además , la policla preventiva
no está facultac!a para detener simplemente porque alguien,
de acuerdo a su punto de vista par~ zca "sospechoso"; se le
podrá vigilar para evitarle, en todo caso, la oportunidad de
delinquir.
Es necesario en ten der que no se es delincuente por ser
pobre o por verse en la necesidad de acudir a la calle para
buscar la forma de subsistir. u La extrema pobreza es el
agravio que los humanos nos hacemos a nosotros mismos
como especie, es la flagrante demostración de nuestra
incapacidad de idear con inteligencia un desarrollo justo y
sos tenible".
La presidenta de la Comisión señaló que se pueden y se
deben sentar las reglas bajo las cuales operen los
limpiaparabrisas , a quienes se debe vigilar para que ningún
automovilista sea agredido por alguno de ellos, pero, al
mismo tiempo, sin que esta vigilancia implique extorsión por
parte de los policías o complicidad para hacerse "ojo de
hormiga" . Pero el hecho de dar una respuesta agresiva a
esos habitantes vulnerables de las calles de la zona
metropolitana es renunciar a intentar medidas preventivas de
justicia, dijo. "Los pobres, vengan de donde vengan, sean
tapatios o no, tienen derechos humanos . También los
conductores de automóvil. No marquemos una Hnea de
diferencia en tre humanos de primera y humanos de
segunda, humanos de aqul o humanos de afuera. De los
pobres podemos aprender mucho: son .el vivo recordatorio
de lo que nos falta para celebrar con dignidad el cumpleaños
número cincuenta de la declaración universal de los
derechos humanos" concluyó.
Esta declaración la realizó la presidenta de la Comisión Estatal de Derechos
Humanos, María Guadalupe Morfín Otero ante diversos representantes de
medios de comunicación y reproducida el veinte de junio de 1998 en el
periódico El Informador.
En el mismo sentido, aparecieron las declaraciones que realizó la presidenta
de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, María Guadalupe Morfín
Otero , y la cuarta visitadora del mismo organismo en el periódico PÚBLICO,
edición correspondiente al 24 de junio del presente año y en la que señaló lo
siguiente:
Edificio del Archivo General del f:stado . Av. Prolongnción Alcnlde esc¡uina Chihuahua.
Coloni a Mi rn flores . C. poslnl 11'1270. V'· 82•1251J2, 85 11"1 757. E-mn il
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Guadalajara, Jalisco. 28 de Julio de 1998
Oficio No 229.
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LIMPIAPARABRISAS
"La seguridad pública no es quitar pobres"
•
PATRICIA LANDINO
Guadalajara
La seguridad pública no es eliminar a los sectores que nos
molestan de la sociedad, y esto lo debe entender el Consejo
Consultivo de Seguridad del estado, de donde surgió la
propuesta, acogida por el ayuntamiento tapatlo, de remover
de las calles de Guadalajara a niños y adultos que en ellas
laboran". expresó ayer Guadalupe Morfín Otero, presidenta
de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) .
Asimismo, llamó al Ayuntamiento de Guadalajara, y a los
alcaldes en general, a reforzar los patrones y modelos de
asistencia social de sus municipios, "y enfocarlos no con
policías, sino con trabajadores sociales".
Advirtió: "Tendremos que entrar en diálogo con ellos
(Consejo Consultivo de Seguridad]. y lo que queremos es ·
ampliar el lwrizonte para entender la pobreza . No es una
cuestión de quitar las partes que nos estorban de la
sociedad, nadie estorba, todos somos integrantes de este
mismo barco humano. pobres y no pobres. tapatíos y no
!apatías tenemos derechos humanos, automovilistas.
peatones, y limpiaparal)risas" .
Por su parte, Sandra Verónica Delgado, visitadora de la
CEDH, denunció que existen inconsistencias entre las
declaraciones de director general de Seguridad Pública de
Guadalajara. Enrique Cerón Meiia, y las investigaciones que
ha hecho la comisión. por lo que le han solicitado un informe
por escrito sobre los cuestionamientos hechos por el
Qillanismo .
Entre las inconsistencias señaló que, según Cerón Meiia . los
niños detenidos por trabajar en las calles de la ciudad han
sido llevados a las correccionales, mientras que en éstas
informan no haber recibido a menores por,.este motivo.
Se adjunta copia de la nota periodística.
Así mismo, se adjunta a la presente queja el Oficio P/CEDHJ/224/98 girado
por la presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos en el Estado
de Jalisco, en el cual consta la ratificación de las declaraciones publicadas
en el diario El Informador el 20 de junio de 1998.
El mes de junio del presente año la cuarta visitadora Sandra Verónica
Delgado King anunció que se había iniciado, de oficio, una queja en contra
de autoridades del Ayuntamiento de Guadalajara con motivo de los actos de
autoridad tendientes al cumplimiento del referido ordenamiento gubernativo.
Es decir, antes de iniciar un procedimiento de investigación de presuntas
violaciones a los derechos humanos y de informarse acerca de los actos de
ejercicio consultivo y de proposición de lps miembros del Consejo Ciudadano..
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Colonia Mirilflores. C. postn/44270. 1( 82·125•12, 854'1757. E-mail
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Guadalajara, Jalisco. 28 de Julio de 1998
Oficio No 229.
de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social, y los de la
autoridad municipal, los deslegitimó previamente, lo que constituye un ataque
que perturba la vida jurídica y el buen funcionamiento de las instituciones
jaliscienses.
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Después de las manifestaciones públicas realizadas por .las servidoras
públicas denunciadas, se requirió efectivamente a las autoridades
municipales de Guadalajara, presidente municipal y director de seguridad
pública, informes con motivo de la integración del expediente de queja que
se lleva en la cuarta visitaduría de la Comisión Estatal de Derechos
Humanos, lo que confirma la aseveración del párrafo anterior.
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN AL ESTADO DE DERECHO
Se perturba la vida jurídica y el buen funcionamiento de las instituciones
democrátiGas establecidas y reguladas por la Constitución Política de los
Estados ~11idos Mexicanos y por la Constitución Política del Estado de
Jalisco, además que los actos denunciados contravienen la citada
constitución local y las leyes emanadas de ella -como la Ley de la Comisión
Estatal de Derechos Humanos -, y motivan un trastorno grave al
funcionamiento normal de las instituciones del estado de Jalisco, por las
siguientes consideraciones:
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos impone a los
.órganos del Estado, dentro de los cuales se encuentra la Comisión Estatal de
Derechos Humanos y sus funcionarios, la obligación de que todos sus actos
estén jurídicamente fundados y motivados en las leyes vigentes. El
cumplimiento puntual y cabal de esta obligación constitucional.. que demanda
de toda autoridad estatal sujetar sus actos procesales a la ley, constituye el
principio de la legalidad, con la subsecuente exigencia de toda persona
investida de imperio al apego a la ley para fundar y legitimar su ·actuación.
Las manifestaciones públicas de las citadas funcionarias no se ajustan a los
ordenamientos vigentes, ya que la Ley de la Comisión Estatal de Derechos
Humanos, en lo que respecta a la presidenta, no le atribuye facultad alguna
para atacar o calificar en ningún sentido los actos de cualquier persona, ni
mucho menos de otra autoridad. Esta afirmación se desprende de la lectura
del artículo 17 del citado cuerpo normativo. Sólo establece la ley que la
presidenta puede emitir recomendaciones públicas a las autoridades cuando
se haya desahogado el procedimiento previsto en el Título Tercero de esa
norma, lo que no se agotó en el caso a examen, y aun en ese caso, podrá
reservarse la publicación · de la recomendación. Y, evidentemente, que ese
acto causa un trastorno a los intereses fundamentales de la comunidad de .
.
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~
Edificio del Archivo General del Estado. Av. Prolongación Alcalde esquina Chihunhua.
Colonin Mirnflores. C. poslal44270. rr- 82,125•12, 85,1"1757. E-mail
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Guadal ajara, Jalisco. 28 de Julio de í 998
Oficio No 229.
Jalisco porque lesiona la certidumbre jurídica de los ciudadanos acerca del
comportamiento de sus autoridades.
Igual tratamiento merece lo declarado por la cuarta visitadora general,
porque el artículo 35 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos
no la faculta a realizar manifestaciones públicas con el fin de descalificar los
actos de autoridad. Además, que de la simple lectura de lo narrado por esa
funcionaria se desprende que para ella, y en su calidad de servidora pública
de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, existen violaciones a los
derechos humanos de las personas a quienes la autoridad municipal aplica
diversos ordenamientos para salvaguardar el orden y la seguridad vial, lo
cual atenta gravemente contra el referido principio de legalidad, porque sin
apegarse estrictamente a lo que la ley les permite nos colocan ante la
opinión pública como violadores de derechos humanos.
Basta adv~rtir, que en la declaración difundida en el diario PÚBLICO, la
servidora . pública viola flagrantemenle el principio de reserva y
confidencialidad que debe otorgar a la información relacionada con la
investigación de posibles violaciones a los derechos humanos cuando
denuncia que existen inconsistencias entre las declaraciones del director
general de seguridad pública de Guadalajara, Enrique Cerón Mejía, y las
investigaciones que -según ella- realizó en torno a esos hechos,
contraviniendo lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley de la Comisión Estatal
de Derec~s Humanos que establece: "El personal de la Comisión deberá
dar trato confidencial a la información o documentación de los particulares y
funcionarios, relativa a los asuntos de su competencia".
Además, las propuestas que en circunstancias determinadas pudieran
realizar las referidas funcionarias, con el propósito de cambiar o modificar
prácticas administrativas que redunden en una mejor protección y defensa de
los derechos humanos, de acuerdo con la fracción X del artículo 7 de la Ley
de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, no puede interpretarse en el
sentido de atacar un acto concreto, específico, que realiza la' autoridad en
ejercicio de su imperio, y donde no se hace una propuesta general, ajustada
al Derecho y no a la literatura o la poesía, porque equivaldría a juzgar cada
uno de esos hechos :Y colocar en la anarquía las funciones que debe
desarrollar el propio organismo local de protección y defensa de los derechos
fundamentales de los habitantes de Jalisco, cuando no se ajusta a su propia
norma sustantiva.
Y es verdaderamente preocupante que las responsables de proteger los
derechos humanos que otorga el orden jurídico mexicano, hagan
manifestaciones fuera de todo orden le9.al, en el que demuestran ignoranci~
Edificio del Archivo General del Esiacln. /\v. Prolongnción /\lcnlde esquina Chihuahua.
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del orden jurídico nacional, si arguyen que los reglamentos de policía y buen
gobierno no deben aplicarse porque por encima de ellos están otras normas,
lo que en su perspectiva, haría imposible todo acto de autoridad de nivel
local. Tan es falsa su argumentación, que si alguna de estas normas de las
que nosotros exigimos su escrupulosa y estricta aplicación adoleciera de
algún vicio de inconstitucionalidad, tendrían que seguir aplicándose -so pena
de responsabilidad- hasta en tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación
las declarara inválidas previo el procedimiento que establece la ley
reglamentaria del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Es decir, consideramos que, con las conductas citadas, se viola el principio
de legalidad, en virtud de que su significado constituye una amplia protección
jurídica que otorga la Constitución de la República en sus artículos 14 y 16,·
de tal forma que se ataca el buen funcionamiento de instituciones como lo es
este Consejo Ciudadano y el Ayuntamiento de Guadalajara. Las violaciones
a la vida jurídica que alegamos constituyen, también, actos de molestia
derivados de la transgresión a la Ley de la Comisión Estatal de Derechos
Humanos y a lo dispuesto por los citados artículos 14 y 16 constitucionales,
porque sin fundar, ni motivar esos actos, las funcionarias menoscaban
nuestra legitimidad ante la comunidad que representamos, cuando señalan
que infringimos los derechos humanos de las personas a quienes se les
aplican los ordenamientos que pre.servan la seguridad vial y el orden público,
sin haberse observado, en las citadas servidoras públicas, ningún afán de
basar sus actos en las leyes aplicables al caso concreto.
No se debe soslayar que la Comisión Estatal de Derechos Humanos como
un órgano del estado, tiene la misión de cumplir con la Con~titución
Política
,.
de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política· de Jalisco y las
leyes que de ellas emanen, de tal suerte que en su tarea de promoción de
los derechos humanos, también promueven la aplicación irrestdcta de la ley y
el abatimi;;::::¡to de la impunidad. De lo anterior, podemos afirmar que con lo
declarado por las servidoras públicas, - en concreto por la presidenta Morfín se emite un mensaje a los posibles infractores de la norma, de que no sólo
es posible transgredirlas, sino que se debe institucionalizar' su violación
cuando expresó que se pueden y se deben sentar las reglas bajo las cuales
11
11
operen los limpiaparabrisas", lo que lleva un mensaje de impunidad y denota,
por parte de las denunciadas, una terrible ignorancia de las normas jurídicas
que nos gobiernan.
Por último, atacan el funcionamiento de la misma Comisión Estatal de
Derechos Humanos cuando dicen -y difunden- iniciar quejas, de oficio, por
presuntas violaciones a los der~chos humanos sin determinar .
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Colonia Mirnflmes . C. postal '1·1:?.70. rr- H:?.·I:?.S·l:?., H5•1'1757. E-mail
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Oficio No 229.
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fehacientemente a los agraviados, tal como lo exige el numeral 56 de la
misma Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, donde dispone
que la Comisión integrará la queja con el nombre y demás datos de ellos, y
en clara transgresión al artículo 57 del mismo ordenamiento, que prohíbe la
admisión de quejas anónimas.
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El segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, expresamente establece: "na:Jie podrá ser privado de la
vida, de la libertad o de sus . propiedades, posesiones o derechos, sino
mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el
que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a
las leyes expedidas con anterioridad al hecho" .
La anterior disposición constitucional fue violentada por las servidoras
públicas denunciadas por las siguientes consideraciones:
Que a ninguna persona podrá imponerse sanción alguna sino mediante un
juicio o proceso jurisdiccional, y nosotros ya sufrimos las consecuencias de
una sanción de tipo moral que menoscaba nuestros elementales derechos
humanos sin habérsenos seguido el proceso de investigación de presuntas
violaciones;.pe derechos humanos que señala el Título Tercero de la Ley de
la Comisión--Estatal de Derechos Humanos.
Tal juicio o procedimiento que debieron seguir no se sustanció ante los
tribunales previamente establecidos, que en el caso es la propia Comisión
Estatal de Derechos Humanos.
\
Tampoco se observaron las formalidades del procedimíent9,, como lo son:
inicio de la queja, la ratificación de la misma, el requerimienfÓ de información
a las autoridades, la oportunidad de la conciliación, la confidencialidad a la
información o documentación, el ofrecimiento y análisis de · medios
probatorios;
y
el
pronunciamiento
de
acuerdos,
peticiones
y
recomendaciones, tal como se les impone a las servidoras públicas
mencionadas en los artículos 48 al 70 de la Ley de la Comisión Estatal de
Derechos Humanos .
Es evider~;1 que las manifestaciones de las servidoras públicas denunciadas
constituyen reales actos de molestia ejecutados por una autoridad, como lo
es la Comisión Estatal de Derechos Humanos, y que afectan indudablemente
la buena marcha y despacho de los asuntos públicos al hacer aparecer como
violadores de derechos humanos ante la comunidad a los integrantes de este
Consejo Ciudadano y las autoridades del municipio de Guadalajara .
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Colon ia Mirarlores. C. postal44270. 1(- H2•125•12, BS:J1757. E-mail
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Oficio No 229.
Además, como acto de molestia ni constó por escrito, ni con la debida
fundamentación y motivación; es decir, la fundamentación es entendida
como la invocación que la autoridad hace de los preceptos legales que le
otorgan la potestad suficiente para su proceder, mientras que la motivación
es el resultado de hechos y actos llevados a cabo por la persona a la que ha
de molestarse , en virtud de ser considerados por la autoridad competente
como violatorios de la norma juríd ica, lo que en el caso denunciado no
ocurrió.
Jamás fuimos escuchados por las servidoras públicas denunciadas, ni
mucho menos oídos en juicio, para poder establecer nuestra postura o
justificar nuestros actos en las normas aplicables al caso concreto.
Efectivamente, las formalidades esenciales de cualquier procedimiento,
llámese juicio o proceso administrativo, son las que se deben tener para
proporcionar una verdadera oportunidad de defensa, que en el caso
denunciado nó se nos facilitó con el fin de evitar, precisamente, la afectación
que sufrimos a nuestros derechos.
El respeto a las instituciones es fundamental para estar en aptitud de dirigir
los destinos de nuestra comunidad, este respeto fue violentado por las
servidoras públicas denunciadas, cuando señalan en sus manifestaciones
públicas que el Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, Prevención y
Readaptación Social y el Ayuntamiento de Guadalajara son instituciones
represoras y transgresoras de derechos humanos, lo que las coloca -como
ya lo dijimos- como instituciones indignas de la función pública ante los
demás miembros de nuestra comunidad.
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ELEMENTOS PROBATORIOS PARA ESTABLECER LA EXISTENCIA DE
LAS INFRACCIONES
1. Audiocasete conteniendo la entrevista realizada a la cuarta visitadora de la
Comisión Estatal de Derechos Humanos, Sandra Verónica Delgado King, de
doce de junio de 1998.
2. Transcripción efectuada por 1~ dirección de comunicación social de la
dirección general de seguridad pública del estado de la entrevista señalada
en el punto anterior.
3. Nota periodística del diario El Informador del 20 de junio de 1998.
Edificio del Archivo General del Estado. Av. Prolongación Alcalde esquina Chihuahua.
Colonia Mirílflores. C. poslal44270. t(' 112·125112, 854'1757. E-mail
jt..:.!.!L!!.!.~~ ~~~ ~!..:.IJlÚi:!!!.!!j!JJi ~':.:..!.~l:.~ll . '"\V '".¡.,¡ isco.1:•1l ,_tl' x .
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Oficio No 229.
4. Oficio P/CEDHJ/224/98 que suscribe la Lic. María Guadalupe Morfín Otero
en su calidad de presidenta de la Comis ión Estatal de Derechos Humanos y
adjunto comunicado .
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5. Nota periodística del diario Público del 24 de junio de 1998.
Ante todo lo manifestado, las personas que formamos parte del Consejo
Ciudadano de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social,
consideramos de grave trascendencia el asunto aquí planteado, porque
estamos tratando de graves violaciones al estado de derecho cometidas por
qu ienes tienen la delicadísima misión de preservarlo a través de la protección
y defensa de los derechos humanos, de ahí que esto motiva la intervención
del Congreso del Estado de Jalisco, como la máxima autoridad jurisdiccional
en materia de responsabilidades de los servidores públicos.
Por lo manifestado y fundado :
PEDIMOS
PRIMERO. Se dé curso a la presente denuncia y se tenga como su domicilio
para recibir notificaciones el localizado en la avenida prolongación Alcald e No
1885, esquina con la calle Chihuahua de la colonia Miraflores en el municipio
de Guadalajara.
SEGUNDO. Se reciban y desahoguen las pruebas que aportamos que son
eficaces para acred itar la existencia de las infracciones, al tenor de lo
dispuesto por el artículo 11 fracción V de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de Jalisco.
Firman Ja_..:;?resente denuncia las personas que integran la Comisión
Ejecutiva del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, Prevención y
Readaptación Social del Estado de Jalisco:
Lic. Hugo Armando Peregrina González
Presidente del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, Prevención y
Readaptación Social.
Sr. Raúl Chávez Guajardo
Consejero representante de la Federación de Asociaciones de Colonos
de Jalisco, Asociación Civil.
Sr. Moisés Goldberg Palastin
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Ed ificio del Arch ivo General del Es!ndo. Av. Prolongnci ón Aknlde esquina Chihuahua.
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Guadalajara, Jalisco. 28 de Julio de 1998
Oficio No 229.
Consejero representante del Centro Empresarial de Jalisco, Sociedad
Patronal.
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Arq. Carlos Gabriel López Aranda y Muñoz
Consejero representante del Club Rotario de Guadalajara, Asociación
Civil.
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I'J~EVf·: N('JON )·
.
l~ E ..\Jl.-\J'T:\CION scx··j ,.\1
Sr. José Bicieg Ocampo
Consejero representante de Colonos de Colinas
Asociación Civil.
de San Javier,
Sra. Silvia González de Franco
Consejera representante del programa Madres en Contra de Conducir
bajo influjo de Alcohol o Drogas, MACCAD.
lng. Armando Aceves Aceves
Consejero representante de Colonos de Jardines Alcalde, Asociación
Civil.
C.c.p.- lng Alberto Cárdenas Jiménez.- Gobernador Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Jalisco.- Para su conocimiento.- P.resente.
C.c.p.- Lir..· . Fernando Guzmán Pérez Peláez.- Secretario General de
Gobierno.-...Para su conocimiento.- Presente.
C.c.p.- Sr. Daniel ltuarte Reynaud .- Secretario de Seguridad Pública,
Prevención y Readaptación Social.- Para su conocimiento.- Presente.
C.c.p .- Diputado Samuel Romero Valle.- Presidente de la Comisión de
Responsabilidades del Congreso del Estado.- Para su conocimiento.Presente.
Esta pag1na pertenece al documento que contiene la denuncia ante el
Congreso del Estado de Jalisco que realizan los miembros del Consejo
Ciudadano de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social en
contra de funcionarias de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de
Jalisco.
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Edificio del Archivo General del Estado. Av. Prolongílción Alcalde esquina Chihuahua.
Colonin Mira flores . C. postal '1 '1270. 7'· 82,125112. 85t11757. E-mnil
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Guadalajara, Jalisco, a 28 de Julio de 1998.
Oficio No 215.
DRA. MIREILLE ROCCATTI
PRESIDENTA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS.
PRESENTE.
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Los que suscribimos, con domicilio para recibir notificaciones en la planta
baja del edificio del Archivo General del Estado localizado en la avenida
prolongación Alcalde esquina con la calle Chihuahua en la colonia Miraflores
del municipio de Guadalajara, en los términos de artículo 25 de la Ley de la
Comisión Nacional de Derechos Humanos nos dirigimos a usted con el
propósito de denunciar actos que constituyen una violación a los derechos
humanos por parte de la Lic. Guadalupe Morfín Otero y de la Lic. Sandra
Verónica Delgado King, en sus calidades de Presidenta y Cuarta Visitadora,
ambas servidoras públicas de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de
Ja lisco, de conformidad con la siguiente relación de:
HECHOS
l. El día '12 de mayo del presente año, se reunió el pleno del Consejo
Consultivo Estatal de Protección Ciudadana, que a partir del 15 de mayo
pasado se denomina Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, Prevención
y Readar,.)ción Social, que es un órgano consultivo del poder ejecutivo de la
entidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley de
Seguridad Pública para el Estado de Jalisco, en el que sus miembros representantes de universidades, colonos, industriales, come~ciantes, clubes
de servicio, diputados, ayuntamientos, dependencias estatales- acordaron en
ejercicio de las atribuciones consultivas y propositivas encuadradas en los
incisos A y C que consigna el mismo precepto anteriormente.rcitado, proponer
a la Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social, los
ayuntamientos de la entidad y a las autoridades de la Secretaría de Vialidad
y Transporte una serie de medidas encaminadas a mejorar la seguridad de
los habitan tes del Estado de Jalisco, contenidas en el documento
denominado " La Coordinación contra el Crimen", dentro de las cuales se
incluyó la estrategia de recuperar las calles y avenidas de la ciudad, ya que
en últimas fechas se presentaban en los cruceros de las vías públicas
algunas personas realizando actividades de limpieza de parabrisas a los
vehículos en tránsito a ·realizando demostraciones con fuego y, en casos más
graves, mendigando a través de la intoxicación de niños para que parecieran
dormir, lo que a juicio de los integrantes de este organismo de colaboración
ciudadana,
constituyen
conductas
que
deben
ser
atendidas
indefectiblemente por la autoridad competente que en este caso resultan ser
los ayuntamientos y la policfa de tránsito, en primer término, y posteriormente
por las demás autoridades que realicen,actividades asistenciales, para evitar
Edificio del Archivo General deii:S!ado. t\v . Prolnngnción t\lcaldt! esquina Chihunhua.
Colonin Miraflorcs. C. postal 44270. 0 8242542, 85•1'1757. E-mail:
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· Guadalajara, Jalisco, a 28 de Julio de 1998.
Oficio No 215.
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que crezca este problema de inseguridad pública, el que ya afectó a muchas
familias víctimas de explotación, peatones y automovilistas en casos de
agresiones o daños a sus vehículos, con el inmediato efecto contra la
tranquilidad y paz públicos, bienes colectivos que debe preservar el Estado
en sus tres niveles de gobierno.
11. El Ayuntamiento de Guadalajara inició, a partir del mismo mes en el que el
Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social
desahogó su reunión plenaria, la estricta aplicación de la Ley de los Servicios
de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco, que dispone en su
articulo 1 la finalidad de esa norma: regir el tránsito para establecer el orden
y control de la circulación vehicular en las vías públicas; en el articulo 3:
regular las acciones tendientes a . garantizar a las personas el acceso y
aprovechamiento a los servicios de vialidad, tránsito y transporte en
condiciones de higiene, seguridad y continuidad; en el artículo 6: garantizar
mediante el ordenamiento y regulación de la vialidad, el tránsito y el
transporte, la integridad y el respeto a la persona, sus bienes, a los del
estado y municipios, la determinación de los derechos, obligaciones y
responsabilidades de los conductores de vehículos y peatones, el
mejoramiento de la seguridad vial; en el artículo 7: obligar, a todas las
personas que en su calidad de peatones transiten por las vías públicas, a
cumplir con las disposiciones de esa ley y sus reglamentos, acatando el
señalamiento vial y las indicaciones que hagan los oficiales o agentes de
vialidad y tránsito cuando dirijan el mismo; en el artículo 1O: prohibir el
tránsito de peatones por las superficies de rodamiento de las vías públicas
destinadas a la circulación vehicular, ni cruzar las vías rápidas por lugares no
autorizados al efecto; en el artículo 13: concurrencia del Ej~cutivo estatal y
de los Ayuntamientos en la aplicación de la ley y de sus reglamentos; en el
artículo ~~'?: observancia de las normas de tránsito por . parte de las
autoridades municipales; en el articulo 18: la responsabilidad de la aplicación
de la ley por los gobiernos municipales; en el artículo 25: coadyuvar la policía
municipal en la conservación del orden público y cuidar que se cumplan las
disposicior::.es de esta ley y sus reglamentos; y del Reglamento de Policía y
Buen Goóíerno para el municipio de Guadalajara, que es una norma de
orden público e interés social según lo dispone su artículo 1; en el artículo 3:
que infracción administrativa es el acto u omisión que altera el orden o la
seguridad públicos o la tranquilidad de las personas, sancionada cuando se
manifieste en lugares públicos de uso común o libre tránsito, como calles,
avenidas y vías terrestres de comunicación; en el artículo 4: que las
personas responsables de las infracciones serán las que alteren el orden
público, la paz y la tranquilidad social; en su artículo 5: que corresponde al
Ayuntamiento la aplicación de ese ord_~namiento; en su artículo 6: que la_~
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Guadalajara, Jalisco, a 28 de Julio de 1998.
Oficio No 215.
sanciones , aplicables a las infracciones son la amonestación, la multa y el
arresto ; e/:·:..su artículo 7: que son infracciones administrativas participar en
juegos de cualquier índole en la vía pública que causen trastorno al libre
tránsito, o dañen a las personas y sus bienes (11), inducir u obligar a que una
persona ejerza la mendicidad (XI), impedir, por cualquier medio, la libertad de
acción de las personas (XV) , imped ir o estorbar el uso de la vía pública (XVI),
ingerir bebidas alcohólicas en lugares públicos no autorizados (XXI),
consumir estupefacientes o psicotrópicos e inhalar sustancias tóxicas (XXII),
portar, transportar o usar, sin precaución, objetos o sustancias que por su
naturaleza sean peligrosos (XIII), arrojar en la vía pública desechos o
sustancias tóxicas o peligrosas para la salud de las personas (XXIV),
encender juegos pirotécnicos, hacer fogatas o utilizar en lugar público
combustibles o sustancias peligrosas o tóxicas (XVII), impedir, dificultar o
entorpecer la correcta prestación de los servicios públicos municipales; en su
artículo í 7: que se entiende que el presunto infractor es sorprendido en
flagrancia, cuando el elemento de la policía presencia la comisión de la
infracción o cuando inmediatamente después de ejecutada ésta, lo persiga
materialmente y lo detenga; y en el resto del Capítulo 111 se describe el
procedimiento ante los juzgados municipales. En estas normas se observa
que la finalidad de la actuación de la autoridad es preservar el orden público
y la seguridad vial, reiterada por ejecutorias del poder judicial . de la
Federación de sus diversas instancias, como en las tesis que se invocan:
Octava Época
Instancia : Sala Auxil iar
Fuente : Semanario Judicial de la Federación
Tomo: IV Primera Parte
Página : 353
REGLAMENTO DE MERCADOS PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUESTOS
FIJOS, SEMIFIJOS, PERMANENTES O TEMPORALES, INSTALACJON EN LA
VIA PUBLICA. SUS DISPOSICIONES NO VIOLAN LA GARANTIA DE
LIBERTAD DE TRABAJO O COMERCIO . El Reglamento de Mercados para el
Distrito Federal no viola lo dispuesto en el articulo 5o. constitucional ,
,restring iendo la libertad de comercio o de trabajo como aducen los recurrentes ,
:r-1:Jues el hecho de que el articulo 65, fracción IX del reglamento, prohiba la
instalación de puestos fijos o serriifijos , permanentes o temporales en prados de
vías y parques públicos, es cosa distinta al derecho genérico consagrado en tal
garantía, pues no puede estimarse que con tal disposición se viola la libertad de
trabajo o comercio, si dicha actividad puede continuarse en otras partes, toda
vez que es una noción ampliamente conocida , la de que la libertad individual en
términos absolutos no existe; que esa libertad está siempre supeditada al bien
de la colect ividad, principio que está consag rado en el artículo constitucional en
cita, y es ine xacto que el precepto del Reglamento de Mercados para el Distrito
Federal a que se alude pueda coartar en términos generales la libertad de
comercio o de trabajo, pues el rr¡ismo tutela el derecho que le asiste a 1~
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3
Guadalajara, Jalisco, a 28 de Julio de 1998.
Oficio No 215.
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colectividad para usar y disfrutar un bien que es de uso común, y al aplicar tal
dispos itivo legal para resolver la petición de los quejosos , no puede estimarse
como violalorio a la garantía individual antes referida, pues con ello no se les
restringe tal derecho consagrado en la misma de dedicarse a la profesión,
· industria, comercio o trabajo que les acomode "siendo lícitos", sino lo único que
se les prohibe es que ocupen en forma exclusiva determinada área en una vfa
pública, lo cual es, como se rep ite, substancialmente distinto a la libertad de
trabajo o comercio, pues de lo contrario, con el !lecho de ocupar los bienes de
uso común para ejercer la libertad de trabajo o comercio, cualqu ier particular
podría posesionarse de parques y vías públicas de una manera exclusiva para
su beneficio personal, lo cual además de modificar el destino de los bienes de
uso común, lesionaría los derechos de la colectividad al restringir e inclusive
impedir el uso de ellas para los demás integrantes de la sociedad .
Amparo en revisión 1483/!38. Martín Otilio Arias Montero y otro. 9 de agosto de
1989. 5 votos en los resolutivos y mayorla de 4 votos en los considerativos.
Ponente: Marlha Chávez Padrón . Secretario: Jesús Enrique Flores González.
Disidente : Guillermo Guzmán Orozco .
Séptima Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Torno: 7 Primera Parte
Página: 19
COMERCIO
EN
LA
VIA
PÚBLICA,
RESTRICCIONES
AL.
CONSTITUCIONALIDAD DE LOS PRECEPTOS DEL CÓDIGO MUNICIPAL
DEL ESTADO DE CHIHUAHUA QUE LO PROHIBEN. Las prohibiciones
establecidas en los artículos 1130, fracción VI, 628 y 632 del Código Municipal
del Estado de Cl1ihuahua, relativas al ejercicio del comercio en la vfa pública,
son perfectamente compatibles con el artículo 4" constitucional, ya que no
proh íben propiamente el ejercicio de la actividad comercial, sino que tan sólo
tratan de salvaguardar los derechos de la sociedad a qu~,,se refiere la propia
disposición constitucional, a través de una razonable limitación de las
actividades comerciales mencionadas en dichos preceptos jurldicos locales, en
función de la garantía al p(Jblico de las mejores condiciones de salubridad y no
obstaculización indebida de la via pública que supone la concentración de los
vendedores ambulantes dentro de mercados y establecimientos adecuados y
sujetos a la reglamentación especifica correspondiente, puesto que no es
derecho de los particulares fijar, ni menos contrariar, el uso común a que están
destinados los bienes de esa clase, como sucedería si los particulares pudieran
establecer puestos de mercadería en la vía pública, cuyo uso común consiste
en el tránsito de personas y vehículos y no en la instalación de puestos, que
contrarian esa finalidad de uso común . No obsta a las consideraciones
anteriores la circunstancia de que se hayan venido realizando actividades
comerciales en la vla pública al amparo de los correspondientes permisos y
, !j:encias otorgados por las autoridades municipales, pues tal circunstancia
·>nplica una situación anómala, que es de la estricta responsabilidad de dichas
;.~~1utor i dades y en nada modifica, en cuanto a su vigencia, la legitimidad Y
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Guadalajara, Jalisco, a 28 de Julio de 1998.
Oficio No 215.
constitucionalidad de las prohibiciones conten idas en los preceptos jurfdicos
reclamados .
Amparo en revisión 7621/66 . Samuel Padilla Agu ilar y coags. 22 de julio de
1969. Unanim idad de 19 votos . Ponente: Felipe Tena Ram frez .
Quinta Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente : Semanario Jud icial de la Federación
Tomo: LVI
Página: 1493
COMERCIO EN LA VIA PÚBLICA. LEGISLACIÓN DE TAMAULIPAS. El decreto
del estado de Tamaulipas , que adicionó el articulo 67 de la ley orgánica del
municipio libre, no es violatorio del articulo 4to. constitucional, porque no
prohibe ni restringe la libertad de trabajo, sino que reglamenta la forma y los
lugares en que puede hacerse uso de ese derecho, sin obstruccionar el transito,
y por razones de higiene y salubridad, evita que se establezcan comercios
ambulantes en donde no puede hacerse un constante aseo, sin interrumpir
frecuentemente el transito y dando a las calles un destino para el que no fueron
hechas .
Morales Calixto Y Coags . Pág . 1493. T. LVI. 2 De Junio De 1938. Tomo LVI
Pág . 319 Disposición vigente en el momento de redactarse esta tesis .
Quinta Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo : XCIII
Página : 1593
PUESTO DE COMERCIO EN LA VIA PÚBLICA. El objeto y la finalidad de las
vías públicas no es propiamente la instalación de puestos .de comercio, si no el
de permitir el libre tránsito, tanto de personas como de vehfculos, tránsito que
no debe ser obstruido por dichas instalaciones, dados los peligros que entraña.
Por tanto, como existe interés público, de acuerdo con los reglamentos al
respecto, para negar el permiso para ejercer el comercio en la vfa pública, el
amparo que contra tal acto se presenta, debe negarse .
TOMO XCIII, Pág. 1593.- Gutiérrez Maria de Jesús y coags .- 15 de agosto de
194 7.- Cinco votos.
Quinta Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Jud icial de la Federación
Tomo: XLIX
T-f-ágina: 503
COMERCIO, PUESTOS DE, EN LA VIA PÚBLICA, ORDEN DE RETIRARLOS
PARA NO ESTORBAR EL TRANSITO. La suspensión debe negarse contra la
.
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.
5
Guadalajara, Jalisco, a 28 de Julio de 1998.
Oficio No 215.
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orden de la autoridad municipal, para que los quejosos desocupen los lugares,
en que tienen establecidos sus comercios, en la calle, si ese acto se dicta de
acuerdo con las disposiciones del Reglamento de Tránsito y con el fin de evitar
los accidentes que con frecuencia acontecen en la vía pública por falta de
cumplimiento del citado Reglamento; puesto que se trata de un acuerdo con un
fin de interés general y de conformidad con una ley de orden público.
TOMO XLIX, Pág. 503.- Prado Francisco R. del y coags .- 22 de julio de 1936
ACTOS QUE SE RECLAMAN COMO TRANSGRESORES DE LOS
.....
DERECHOS HUMANOS .
r ...; .
1. Inmediatamente después del inicio de los actos de autoridad tendientes a
restablec;;r el orden y seguridad en las calles y avenidas del municipio de
Guadalajara, las servidoras públicas arriba mencionadas , en sus calidades
de funcionarias de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco
hicieron públicas declaraciones en diversos medios de comunicación que a
continuación se transcriben:
"Reportero Sergio Bross: Hoy retomaremos el tema de los
niños de la calle y en concreto sobre el desalojo qu~ se hizo
de estos en el centro de la ciudad, por lo cual tenemos a la
Lic. Sandra Delgado, cuarta visitadora general de la
Comisión Estatal de Derechos Humanos; y queremos
conocer la posición desde la Comisión Estatal de Derechos
Humanos con respecto at desalojo de niños y jóvenes de la
calle, de los que limpian vidrios y parabrisas en el centro de
la ciudad, fue un desalojo y tenemos ente.ndido que este fue
sin violencia física, pero nosotros consideramos que hay
violencia desde el momento que se les ql'lfta la posibilidad de
que se ganen la vida honestamente y en este momento cual
seria la posición de la Comisión Estatal de Derechos
Humanos.
Entrevistada Lic. Sandra Delgado: en primer termino, hay
que variar si me lo permite, con todo respeto la palabra
"desalojo". por que el desalojo solo se da de un lugar,
cerrado, de un inmueble cerrado; entonces platicaremos en
términos jurídicos muy estrictos en cuanto ya no les están
permitiendo a los niños o adultos que se dedican a
actividades informales de comercio ¿verdad?, nosotros
consideramos algo riesgoso que estén realizando estas
actividades porqué si lo l1acen con el afán de que no existan
factores criminógenos porque se supone que eso es to que
están alegando y que están señalando algunas
disposiciones de policía y buen gobierno, nosotros lo
consideramos riesgoso porque se están dejando de analizar,
como usted lo dijo, las situaciones de pobreza, de
Edificio del Archivo General del Estado. Av . Prolongación Alcalde esquina Chihuahua.
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6
Guadalajara, Jalisco, a 28 de Julio de 1998.
Oficio No 215.
[1ecesidad, de que esos niños y adultos, inclusive van a
seguir en la calle porque no se les está resolviendo sus
problemas de vida, nada más se le está impidiendo realizar
un trabajo para vivir, porque siempre ha sido problemático,
polémico, mucha gente señala, como le decfa, factor de
criminalidad, nosotros no estamos de acuerdo con eso,
creemos que a los niños le deben dar otra oportunidad y
ojalá hubiera un dispositivo que permitiera que no trabajaran
en la calle, que no trabajaran en la calle en la noche y que
se dedicaran a estudiar y jugar, ese serfa el objetivo
¿verdad? pero quitarles el trabajo de la manera como se
está pretendiendo hacer o como ya se ha empezado a hacer
es riesgoso y lo vemos de una manera preocupante.
SB: Podría intervenir con alguna recomendación o de alguna
manera la Comisión Estatal de Derechos Humanos,
denuncia o ¿cómo puede hacerlo? incluso sin denuncia
previa.
Lic. SO : Nosotros podemos ahora, gracias a ustedes los
periodistas preocupados como usted, nosotros estamos
investigando cómo han ocurrido los hechos en los que se
están basando; generalmente abrimos quejas de dos
formas; por comparecencia de la persona agraviada o de
oficio; en este caso la queja aún no se abre pero podemos
investigar previamente a la queja o a la propuesta de
reforma al reglamento, en eso estamos de momento.
SB: Algo que usted desee agregar licenciada .
Lic. SO : Felicidades porque tomen el tema, me gustarla que
toda la sociedad de verdad se preocupara, en la mañana
estabamos comentando algunos compañeros que para
nosotros a veces es molesto o después de cuatro paradas
de niños o adultos que llegan a limpiarnos el vidrio que se
vuelvan a subir a nuestro coche y lo rayen y nos lo ensucien,
somos humanos en esa extensión, o . ~ea, ya déjenme en
paz, pero que tenemos que concientizarnos de que estas
personas tratan de realizar un trabajo honesto, legal y que si
les negamos esa oportunidad por mínima que sea en un
momento determinado y ahí sí va a haber un factor de
criminalidad porque les estamos quitando la oportunidad de
vivir honestamente, al rato probablemente nos lleguen ya
con un franela en mano, a lo mejor llegan con una pistola a
que les entreguemos el vehículo o nuestra propiedad
económica ¿no?
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SB: Efectivamente, ese es el riesgo real que existe y yo lo
decía de esta manera" mano ocupada, mano perdida; mano
ocupada limpiando vidrios mano perdida para asaltar," y lo
estan poniendo al revés, mano perdida limpiando vidrios,
pues mano ganada para que lleguen como lo dice con una
mano o con algun otro medio de presión para delinquir en
serio y ya no para violentar un reglamento de policfa y buen
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Guadalajara, Jalisco, a 28 de Julio de 1998.
Oficio No 215.
¡¡¡
gobierno si no a ir en contra de la ciudadanía con delitos
mucho más graves.
Lic. SO: Sí, y además independientemente de que pudieran
existir algunas disposiciones en el reglamento de policfa y
buen gobierno o C]Ue le estén interpretando el reglamento,
bueno, en una pirámide jurídica de legislación queda en el
piso más bajito, pero es irnos a legislación estatal, nacional y
a tratados Internacionales, definitivamente esas acciones de
negar trabajo por el hecho de negarlo, ¡no! y no es porque
sean menores, no porque tengan que ir a la escuela vamos
nada más por quitarlos de la calle por evitar que se vuelvan
delincuentes graves y atenta en contra de muchos tratados
inlernacionales, entonces sí es riesgoso, nosotros lo vemos,
nos preocupa que se haya tomado esta medida tan ...
creemos tan a la ligera, no dudamos que es con buena
intención pero creemos que no se han analizado todos los
félctores que debieron.
SB: Así es, usted lo l1a dicho una medida sin medir las
consecuencias, un poquito así como quitarle la pulga,
quitarle la mosca al pastel y bueno esa mosca a dónde se va
a ir o que va a hacer por decirlo en términos que a mf me
parece que sucedió, gente poderosa gente, que tiene el
comercio, que tiene el dinero, C]Ue tiene · la manera de
presionar al gobierno y C]Ue le dijo quftame esa mosca de mi
pastel, así de crudo, asf de burdo y asf de grave, considero
el asunto con el que usted a dicho; pues bien le agradezco
muchísimo.
Lic. SO: Al contrario gracias y felicidades.
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CJ 1.' 1) ,, J) :\ ~Jl )
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I'J:F.VENC ' ll )N Y
¡;¡.:,;J)·.-\1' 1".-\< 'I ()N S<X ' J.-\1
Esta entrevista se efectuó por el señor Sergio Bross de la radio triple "A", el
día doce de junio de 1998 a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos
en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, a ·la licenciada Sandra
Verónica
1•
Delgado King, cuarta visitadora general de la Comisión Estatal de Derechos
Humanos, anexo No 1.
Así mismo, en una clara descalificación a las autoridades municipales y
afectación a la imagen personal, se produjo la declaración de la presidenta
de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, María Guadalupe Morfín
Otero en la que manifestó estar en contra de la detención de
limpiaparabrisas, payasos y tragafuegos, entre otros, por parte de elementos
de la policía municipal de Guadalajara.
"CEOHJ en contra del retiro de los limpiaparabrisas.
Mediante un comunicado emitido por la institución, la
ombudsman del Estado dice que "La pobreza es molesta
porque nos interpela. Los pobres nos recuerdan nuestra
incapacidad de ser justos . Los pobres no merecen que se
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Guadalajara, Jalisco, a 28 de Julio de 1998.
Oficio No 215.
les envíe policías ni medidas represivas, si no trabajadores
sociales, oportunidades de empleo, de educación, de
alimentación, es decir, esperanzas de tener cabida en este
mundo ."
La presidenta de la Comisión dejó en claro que si el pobre
delinque, solamente podra ser detenido como cualquier ser
humano, en flagrancia o con orden de aprehensión dictada
por la autoridad competente, ademas, la policfa preventiva
no esta facullada para detener simplemente porque alguien,
de acuerdo a su punto de vista parezca" sospechoso"; se le
podra vigilar para evitarle, en todo caso, la oportunidad de
delinquir.
Es necesario entender que no se es d&lincuente por ser
pobre o por verse en la necesidad de acudir a la calle para
buscar la forma de subsistir. "La extrema pobreza es el
agravio que los humanos nos hacemos a nosotros mismos
como especie, es la flagrante demostración de nuestra
incapacidad de idear con inteligencia un desarrollo justo y
sostenible".
La presidenta de la Comisión señaló que se pueden y se
deben sentar las reglas bajo las cuales operen los
limpiaparabrisas, a quienes se debe vigilar para que ningún
automovilista sea agredido por alguno de ellos, pero, al
mismo tiempo, sin que esta vigilancia implique extorsión por
parte de los policías o complicidad para hacerse "ojo de
hormiga". Pero el hecho de dar una respuesta agresiva a
esos habitantes vulnerables de las calles de la zona
metropolitana es renunciar a intentar medidas preventivas de
justicia, dijo. "Los pobres, vengan de donde vengan, sean
tapa líos o . no, tienen derechos humanos. También · los
conductores de automóvil. No marquemos una lfnea de
diferencia entre humanos de primera y humanos de
segunda, humanos de aquí o humanQ$'de afuera. De los
pobres podemos aprender mucho: son el vivo recordatorio
de lo que nos falta para celebrar con dignidad el cumpleaños
número cincuenta de la declaración universal de los
derechos humanos" concluyó .
Esta declaración la realizó la presidenta de la Comisión Estatal de Derechos
Humanos, María Guadalupe Morfín Otero ante diversos representantes de
medios de comunicación y reproducida el veinte de junio de 1998 en el
periódico El Informador, anexo No 2.
En el mismo sentido, aparecieron las declaraciones que realizó la presidenta
de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, Guadalupe Morfín Otero, y la
cuarta vi~~tadora del mismo organismo en el periódico PÚBLICO, edición
corresporíaiente al 24 de junio del presente año y en la que señaló lo
siguiente:
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Edificio del Archivo General del Estado. Av. Prolongación Alcalde esquina Chihuahua.
Colonia Miraflores. C. postal 44270. 0 8242542,8541757. E-mail:
jea rrilsc@gobierno.gob.mx.
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Guadalajara, Jalisco, a 28 de Julio de 1998.
Oficio No 215.
LIMPIAPARABRISAS
"La seguridad pública no es quitar pobres"
•
PATRICIA LANDINO
Guadalajara
La seguridad pública no es eliminar a los sectores que nos
molestan de la sociedad, y esto lo debe entender el Consejo
Consultivo de Seguridad del estado, de donde surgió la
propuesta, acogida por el ayuntamiento tapatlo, de remover
de las calles de Guadalajara a niños y adultos que en ellas
laboran". expresó ayer Guadalupe Morffn Otero, presidenta
de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH).
Asimismo, llamó al Ayuntamiento de Guadalajara, y a los
alcaldes en general, a reforzar los patrones y modelos de
asistencia social de sus municipios, "y enfocarlos no con .
policías. sino con trabajadores sociales".
·
Advirtió: "Tendremos que entrar en diálogo con ellos
(Consejo Consultivo de Seguridad], y lo que queremos es
ampliar el horizonte para entender la pobreza. No es una
cuestión de quitar las partes que nos estorban de la
sociedad, nadie estorba, todos somos integrantes de este
mismo barco humano. pobres y no pobres, tapatíos y no
tapatios tenemos derechos humanos, automovilistas,
peatones, y limpiaparabrisas".
Por su parte, Sandra Verónica Delgado, visitadora de la
CEDH, denunció · que existen inconsistencias entre las
declaraciones de director general de Seguridad Pública de
Guadalajara, Enrique Cerón Mejia, y las investigaciones que
t1a hecho la comisión. por lo que le han solicitado un informe
por escrito sobre los cuestionamientos hechos por el
organismo.
Entre las inconsistencias señaló que, según Cerón Mejía, los
niños detenidos por trabajar en las callés de la ciudad han
sido llevados a las correccionales, mientras que en éstas
informan no haber recibido a menores por este motivo.
Se adjunta copia de la nota periodística.
Así mismo, se adjunta a la presente queja el Oficio P/CEDHJ/224/98 girado
por la presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos en el Estado
de Jalisco, en el cual consta la ratificación de las declaraciones publicadas
en el diario El Informador el 20 de junio de 1998, anexo No 3. ·
2. El mes de junio del presente año la cuarta visitadora Sandra Verónica
Delgado King anunció que se había iniciado, de oficio, una queja en contra
de autoridades del Ayuntamiento de Guadalajara con motivo de los actos de
autoridad tendientes al cumplimiento del referido ordenamiento gubernativo .
.
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Colonia Miraflores. C. postal44270. 0 8242542,8541757. E-mail:
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10
Guadalajara, Jalisco, a 28 de Julio de 1998.
Oficio No 215.
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Es decir, antes de iniciar un procedimiento de investigación de presuntas
violaciones a los derechos humanos y de informarse acerca de los actos de
ejercicio consultivo y de proposición de los miembros del Consejo Ciudadano
de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social, y los de la
autoridad municipal, los descalificó previamente, lo que constituye un ataque
directo a nuestros derechos fundamentales .
3. Después de las manifestaciones públicas realizadas por las servidoras
públicas denunciadas, se requirió efectivamente a las autoridades
municipales de Guadalajara, presidente municipal y director de seguridad
pública, informes con motivo de la integración del expediente de queja que
se lleva en la cuarta visitaduría de la Comisión Estatal de Derechos
Humanos, lo que confirma la aseveración del punto anterior.
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS
Se viola en agravio del Lic. Francisco Javier Ramírez Acuña, presidente
municipal del ayuntamiento de Guadalajara y de Enrique Cerón Mejía, con
carácter de agraviados; y, de los directamente quejosos los siguientes
derechos humanos:
A.
Se viola el derecho humano a la legalidad.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos impone a los
órganos del Estado, dentro de los cuales se encuentra la Comisión Estatal de
Derechos Humanos y sus funcionarios, la obligación de que todos sus actos
estén jurídicamente fundados y motivados en las ley~s vigentes. El
cumplimiento puntual y cabal de esta obligación constitucional, que demanda
de toda autoridad estatal sujetar sus actos procesales a la ley, constituye el
principio de la legalidad, con la subsecuente exigencia de toda persona al
apegO a la ley para fijar su actuación.
Las manifestaciones públicas de las citadas funcionarias no se ajustan a los
ordenamientos vigentes, ya que la Ley de la Comisión Estatal de Derechos
Humanos, en lo que respecta a la presidenta, no le atribuye facultad alguna
para atacar o descalificar los actos de cualquier persona, ni mucho menos de
otra autoridad. Esta afirmación se desprende de la lectura del artículo 17 del
citado cuerpo normativo. Sólo establece la ley que la presidenta puede emitir
recomendaciones públicas a las autoridades cuando se haya desahogado el
procedimiento previsto en el Título Tercero de esa norma, lo que no se agotó
en el caso a examen, y aun en ese caso, podrá reservarse la publicación de
la recomendación. Y, evidentemente, que nos causa agravio esa conducta •.
Edificio del Archivo Generill del Estildo. Av. Prolongnción Alcalde esc¡uina Chihuahua.
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11
Guadalajara, Jalisco, a 28 de Julio de 1998.
Oficio No 215.
porque lesiona la certidumbre jurídica de los ciudadanos acerca del
comportamiento de sus autoridades .
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I'J: EV ENCIO N. Y
I~ E:\ D;\ r•·(\CJON SOC I:\ 1
Igual tratamiento merece lo declarado por la cuarta visitadora general,
porque el artículo 35 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos
no la faculta a realizar manifestaciones públicas con el fin de descalificar los
actos de autoridad. Además, que de la simple lectura de lo narrado por esa
funcionaria se desprende que para ella, y en su calidad de servidora pública
de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, existen violaciones a los
derechos humanos de las personas a quienes la autoridad municipal aplica
diversos Qrdenamientos para salvaguardar el orden y la seguridad vial, lo
cual ate~ gravemente contra el referido derecho humano a la legalidad de
los quejosos y agraviados en este asunto, porque sin apegarse estrictamente
a lo que la ley les permite nos colocan ante la opinión pública como
violadores de derechos humanos. Basta advertir, que en la declaración
difundida en el diario PÚBLICO, la servidora pública viola tlagrantemente el
principio de reserva y confidencialidad que · debe otorgar a la información
relacionada con la investigación de posibles violaciones a los derechos
humanos · cuando denuncia que existen inconsistencias entre las
declaraciones del director general de seguridad pública de Guadalajara,
Enrique Cerón Mejía, y las investigaciones que -según ella- realizó en torno
a esos hechos, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley de la
Comisión Estatal de Derechos Humanos que establece: "El personal de la
Comisión deberá dar trato confidencial a la información o documentación de
los particulares y funcionarios, relativa a los asuntos de su competencia".
Además, las propuestas que en circunstancias determinadas pudieran
realizar las referidas funcionarias, con el propósito de cambiar o modificar
prácticas administrativas que redunden en una mejor protección y defensa de
los derecl;~s humanos, de acuerdo con la fracción X del artículo 7 de la Ley
de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, no puede interpretarse en el
sentido de atacar un acto concreto, específico, que realiza la autoridad en
ejercicio de su imperio, y donde no se hace una propuesta general, ajustada
al Derecho y no a la literatura o la poesía, porque equivaldría a juzgar cada
uno de esos hechos y colocar en la anarquía las funciones que debe
desarrollar el propio organismo local de protección y defensa de los derechos
fundamentales de los habitantes de Jalisco, cuando no se ajusta a su propia
norma sustantiva.
·
Y es verdaderamente preocupante que la responsable de proteger los
derechos humanos que otorga el orden jurídico mexicano, haga
manifestaciones fuera de todo orden legal, repetimos, más propias para u_n
Edificio del Archivo General del Estado. Av. Prolongación Alcalde esquina Chihuahua.
Colonia Miraflorcs. C. pos!al44270. 0 82425<12, 8541757. E-mail:
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Guadalajara, Jalisco, a 28 de Julio de 1998.
Oficio No 215.
libelo poético que para las graves cuestiones de seguridad , cuando dice que
"la seguri(.,~d pública no es eliminar a los sectores que nos molestan de fa
sociedad', .o que "La extrema pobreza es el agravio que los humanos nos
hacemos a nosotros mismos como especie. Es la flagrante demostración de
nuestra incapacidad de idear con inteligencia un desarrollo justo y
sostenible", de donde se colige, para toda la opinión pública, que los
agraviados en esta denuncia som·os idiotas y nos molesta la pobreza. Eso es
una clara conducta , que viniendo de · una autoridad constituye una
transgresión al principio de legalidad, porque ninguna norma, mucho menos
la ley que la rige, la autoriza a atracar las prerrogativas de !as que somos
titulares y menoscabar nuestros más elementales derechos humanos. Este
principio reviste una trascendental importancia para toda persona, jncluso
para los que realizamos funciones públicas de cualquier tipo, porque aun en
esos casos, somos titulares de derechos humanos. Es decir, consideramos
que se viola nuestro derecho humano a la legalidad en virtud de que su
significado c;:onstituye una amplia protección jurídica que nos otorga no
solamente la Constitución de la República en sus artículos 14 y 16, sino
diversos instrumentos internacionales suscritos por México y que forman
parte del sistema jurídico nacional; de tal forma que se violan en perjuicio de
los quejosos y agraviados en este asunto los siguientes dispositivos
internacionales:
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Artículo 8. Garantías judiciales .
1. Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas g~.rantías y dentro
de un plazo razonable por un juez o tribunal competente;'independiente e
imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de
cualquier acusación. penal formulada contra ella, o para la determinación de
sus derechos y obligaciones de orden civil , laboral, fiscal o de cualquier otro
carácter.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Artículo 14. Todas las: personas son iguales ante los tribunales y cortes de
justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las
debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial,
estableciJdJ por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación de carácter
penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u
obligaciones de carácter civil.
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Guadalajara, Jalisco, a 28 de Julio de 1998.
Oficio No 215.
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I~E .-\J) ,\f'T:\CION SC>\1:\1 :
Las violaciones a los derechos humanos que alegamos constituyen, también,
actos de molestia derivados de la transgresión a la Ley de la Comisión
Estatal de Derechos Humanos y a lo dispuesto por los citados artículos 14 y
16 constitucionales, porque sin fundar, ni motivar esos actos, lps funcionarias
menoscaban nuestra legitimidad ante la comunidad que representamos,
. cuando señalan que infringimos los derechos humanos de las personas a
quienes se les aplican los ordenamientos que preservan la seguridad vial y el
orden público, sin haberse observado, en las citadas servidoras públicas,
ningún at;:{l de basar sus actos en las leyes aplicables al caso concreto.
No se debe soslayar que la Comisión Estatal de Derechos Humanos como
un órgano del estado, tiene la misión de cumplir con la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de Jalisco y las
leyes que de ellas emanen, de tal suerte que en su tarea de promoción de
los derechos humanos, también promueven la aplicación irrestricta de la ley y
el abatimiento de la impunidad. De lo anterior, podemos afirmar que con lo
declarado por las servidoras públicas, -en concreto por la presidenta Morfínse emite un mensaje a los posibles infractores de la norma, de que no sólo
es posible transgredirlas, sino que se debe institucionalizar' su violación
cuando expresó que se pueden y se deben sentar las reglas bajo las cuales
operen los limpiaparabrisas", lo que lleva un mensaje de impunidad y denota,
por parte de las denunciadas, una terrible ignorancia de las normas jurídicas
que nos gobiernan.
11
11
Por último, violan nuestro derecho humano a la legalidad desde el momento
que dicen iniciar quejas, de oficio, por presuntas violaciones a los derechos
humanos sin determinar fehacientemente a los agraviados, tal como lo exige
el numeral 56 de la misma Ley de la Comisión Estaf~l de Derechos
Humanos, donde dispone que la Comisión integrará la queja con el nombre y
demás datos de ellos, y en clara trangresión al articulo 57 del mismo
ordenamiento, que prohíbe la admisión de quejas anónimas.
B.
Se viola el derecho humano al debido proceso . ·
El segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, expresamente establece: nadie podrá ser privado de la
vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos , sino
mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el
que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a
las leyes ~-tpedidas con anterioridad al hecho".
11
Edificio del Archivo General del Estado. Av. Prolongación Alcalde esquina Chihuahua.
Colonia Mirnflores. C. postal44270. 0 8242542,8541757. E-mail:
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14
Guadalajara, Jalisco, a 28 de Julio de 1998.
·
Oficio No 215.
La anterior disposición constitucional fue violentada por las servidoras
públicas denunciadas por las siguientes consideraciones:
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Cll.II) ,\11 :\Nl)
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Que a ninguna persona podrá imponerse sanción alguna sino mediante un
juicio o proceso jurisdiccional, y nosotros ya sufrimos las consecuencias de
una sanción de tipo moral que menoscaba nuestros elementales derechos
humanos sin habérsenos seguido el proceso de investigación de presuntas
violaciones de derechos humanos que señala el Titulo Tercero de la Ley de
la Comisión Estatal de Derechos Humanos.
· Tal juicio o procedimiento que debieron seguir no se sustanció ante los
'
tribunalesr;:>reviamente
establecidos , que en el caso es la propia Comisión
Estatal de Derechos Humanos.
Tampoco se observaron las formalidades del procedimiento, como lo son:
inicio de la queja, la ratificación de la misma, el requerimiento de información
a las autoridades, la oportunidad de la conciliación, la confidencialidad a la
información o documentación, el ofrecimiento y análisis de medios
probatorios;
y
el
pronunciamiento
de
acuerdos,
peticiones
y
recomendaciones, tal como se les impone a las servidoras públicas
mencionadas en los artículos 48 al 70 de la Ley de la Comisión Estatal de
Derechos Humanos.
C.
Se viola el derecho humano de previa audiencia.
Es evidente que las manifestaciones de las servidoras públicas denunciadas
constituyen reales· actos de molestia ejecutados por una au,toridad, como lo
es la Comisión Estatal de Derechos Humanos, y que afectatl indudablemente
nuestros derechos fundamentales al hacernos aparecer como violadores de
derechos humanos ante la comunidad.
Además, como acto de molestia ni constó por escrito, ni con la debida
fundamentación y motivación; · es decir, la fundamentación es entendida
como la invocación que la autoridad hace de los preceptos legales que le
otorgan la potestad suficiente para su proceder, mientras que la motivación
es el resultado de hechos y actos llevados a cabo por la persona a la que ha
de molestarse, en virtud de ser considerados por la autoridad competente
como violatorios de la norma jurídica, lo que en el caso denunciado no
ocurrió.
Edificio del Archivo Generéll del Estéldo. Av. Prolongélción Alcnlde esquina Chihuahua.
~~-Colonin Mirélflores. C. postéll 44270.0 82'12542, 85'11757. E-mnil:
jcil rrasr@gobit:n uLgt>b.mx.
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15
Guadalajara, Jalisco, a 28 de Julio de 1998.
Oficio No 215.
Jamás fuimos escuchados por las seNidoras públicas denunciadas, ni
mucho menos oídos en juicio , para poder establecer nuestra postura o
justificar nuestros actos en las normas aplicables al caso concreto.
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1~ 1 ~:\ ll .-\J'T:\ CION SC>CJ :\ l.
D.
Se viola el derecho humano de defensa.
Efectivamente, las formalidades esenciales de cualquier procedimiento,
llámese juicio o proceso administrativo, son las que deben tener para
proporcionar una verdadera oportunidad de defensa, que en el caso
denunciado no se nos facili tó con el fin de evitar, precisamente, la afectación
que sufrir(lOS a nuestros derechos humanos.
;;;t
E.
Se viola el derecho humano a la buena imagen y fama pública .
. La dignidad es inherente al ser humano, se proclama en la Declaración
Universal de Derechos Humanos en su artículo 1a: " Todos los seres
humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como
están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos y
los otros." El respeto a la dignidad humana es una prioridad; es primordial en
todo orden social, y además estará por encima de condiciones sociales,
políticas, económicas, etcétera.
Este respeto a nuestra dignidad humana fue violentado por las seNídoras
públicas denunciadas, cuando señalan en sus manifestaciones públicas que
somos personas represoras y transgresoras de derechos humanos, lo que
nos coloca -como ya lo dijimos- como personas indignas de la función
pública ante los demás miembros de nuestra comunidad. ·'
.r
Ante todo lo manifestado, las personas que formamos parte del Consejo
Ciudadano de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social,
consideramos de grave trascendecia el asunto aquí planteado, porque
estamos tratando de posibles violaciones a los derechos humanos cometidas
por quienes tienen la delicadísima misión de preseNarlos, de ahí que esto
motiva la inteNención del máximo organismo en la materia que es la
Comisión Nacional de Derechos Humanos.
Fundamos la presente queja en los artículos 1, 3, 4, 25, 26 y 27 del la Ley de
la Comisión Nacional de Derechos Humanos y 1, 6, 9 y 78 de su Reglamento
Interior.
Por lo manifestado y fundado:
Edificio del Archivo Gcncrnl del Estado. Av.·rrolongación Alcalde esquina Chihuahua.
Colonia Miraflores. C. postal44270. 0 8242542,8541757. E-mail:
jcnrrasc@gohicrno.goh.m x.
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16
Guadalajara , Jalisco, a 28 de Julio de 1998.
Oficio No 215.
PEDIMOS
1 "1),'-; 'i J; JO
C JI JJ),\D :·\ !'J t )
J)Jo:
-> FC W~IJ) :\!) l't"l ll l.IC:\ ,
I'I~ E VE ~J< · ¡ e)~• Y
1: ¡: .-\ D:\ I'T:\1 "ION SI X'l..\1
PRIMERO. Se dé curso a la presente queja en nuestro carácter de quejosos
y agraviados , y se tengan como agraviados también a las personas
señaladas en el punto de conceptos de violación de derechos humanos y
como su domicilio el localizado en Palacio Municipal en la confiuencia de las
avenidas Hidalgo y 16 de septiembre en el municipio de Guadalajara, Jalisco,
con los teléfonos : 613-82-37 y 613-82-71.
SEGUNDO. Se ordenen las medidas cautelares necesarias para evitar se
sigan cometiendo los actos reclamados .
TERCERO. Se tenga como representante común de los quejosos al Lic.
Hugo Armando Peregrina González, con domicilio en la avenida prolongación
Alcalde No 1885, esquina con la calle Chihuahua de la colonia Mirafiores en
el municipio de Guadalajara, con los teléfonos: 824-25-42 y 854-17-57.
Firman la presente denuncia las personas que integran la Comisión
Ejecutiva:
Lic. Hug6~Armando Peregrina González
Presidente del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, Prevención y
Readaptación Social.
Sr. Raúl Chávez Guajardo
Consejero representante de la Federación de Asociaciones de Colonos
de Jalisco, Asociación Civil.
···'
Sr. Moisés Goldberg Palastin
Consejero representante del Centro Empresarial de Jalisco, Sociedad
Patronal.
Arq. Carlos Gabriel López Aran da y Muñoz
Consejero representante del Club Rotario de Guadalajara, Asociación
Civil.
Sr. José ~icieg Ocampo
Conseje·í.-~ representante de Colonos de Colinas de San Javier,
Asociación Civil.
Edificio del Archivo Genernl del Estndo. Av. Prolongación Alcalde esguina Chihuahua.
Colonia Mirnflores. C. postal 44270. 0 8242542, 8541757. E-mail:
jea rrasc@gnbit:nH>.gob.mx.
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1r Ll ~ -
Sra. Silvia González de Franco
Consejera representante del programa Madres en Contra de Conducir
bajo influjo de Alcohol o Drogas, MACCAD.
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()J.:
-;¡:el! r~ 1J) :\ 1) l' l.! III.IC:\ 1
1'1~1~\' nH"IC>N r
lng. Armando Aceves Aceves
Consejero representante de colonos de Jardines Alcalde, Asociación
Civil.
;.·.:.
1~¡; :\IJ :\I'T:\CI()N S<)CJ .-\f .
C.c.:.r.· lng Alberto C~nlcnas Jiméncz.- Gohcrnath?r Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Jalisc.:o .- Para su c.:onocimiento.- Pn:scntc.
,;.r
C.c.p.- Lic. Fernando Guzm~n Pérez Pel~ez.- Secretario General de Gobierno.-· Para su
c.:onocimiento.- Presente.
··
C.c .p.- Sr. Daniel l!uarte Reynaud.- Secretario de: Seguridad Pública, Prevención y Readaptación
'
Social.- Para su conocimiento.- Presente.
C.c .p.- Diputado 'Martín Hernándcz Balderas .- Pre~itlc:nte tle la Comisión de Derechos Humanos del
Congreso del Estado .- Para su conocimiento.- Presente .
Esta pag1na pertenece al documento que con tien e la denuncia ante la Comisión Nacional
Derechos Humanos que real izan los miembros d~l Consejo Ciudadano de Seguridad
Pública, Prevención y Readaptación Sociill en cenera de funcionarias de la Comisión
Estatal de Derechos Humanos de Jalisco .
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Edificio del Archivo General del Estado. Av. Prolongación Alcalde esquina Chihuahua.
Colonia Miraflores. C. postal 44270.((; 8242542,8541757. E-mail:
jea rrasc@¡::obic.:rno.goh.nlx.
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18
-
Materia
-
Denuncias ante Comisión Nacional de Derechos Humanos y el H. Congreso delEstado de Jalisco
-
Comercio en Via Pública
-
Derechos Humanos
-
Persona o institución mencionada
-
Silvia González de Franco
-
Armando Aceves Aceves
-
Hugo Armando Peregrina González
-
Raúl Chávez Guajardo
-
Moisés Goldberg Palastin
-
Carlos Gabriel López Aran da y Muñoz
-
José Bicieg Ocampo
-
Enrique Cerón Mejía
-
Francisco Javier Ramírez Acuña
-
Sandra Verónica Delgado King
-
Sergio Bross