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Extensión
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12 fojas
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Resumen
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La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal envía al Procurador capitalino en caso de ejercicio indebido de la acción penal contra Paola Durante Ochoa como presunta autora intelectual del homicidio de Paco Stanley..
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Tipo
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Boletín de prensa
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Clasificación
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UAMC.MAGC.01
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Sububicacion
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Sobre
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Texto completo
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DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL
BOLETÍN DE PRENSA
México, D.F., a 16 de febrero de 2000
Boletín de Prensa N° 013/2000.
*La CDHDF envió a la PGJDF la Recomendación 2/2000,
por el ejercicio indebido de la acción penal contra Paola
Durante Ochoa como presunta autora intelectual del
homicidio de Paco Stanley
* La Comisión solicita que el Ministerio Público promueva el
sobreseimiento del proceso 184/99 en favor de Paola Durante
Ochoa y pida, en consecuencia, la libertad de ésta
* La acción penal contra Paola Durante es indebida porque el
Ministerio Público basó la consignación en un testimonio aislado,
refutado inequívocamente por numerosas evidencias, y en diligencias
violatorias de principios procedimentales básicos
La CDHDF envió al Procurador capitalino la Recomendación 2/2000 -caso de
ejercicio indebido de la acción penal contra Paola Durante Ochoa como presunta autora
intelectual del homicidio de Paco Stanley- , en la que solicita que el Ministerio Público
promueva el sobreseimiento del proceso 184/99 en favor de Paola Durante Ochoa y pida,
en consecuencia, la libertad de ésta .
l. El 26 de agosto de 1999 , en relación con los hechos en que resultó privado de
la vida el animador de televisión Francisco Jorge Stanley Albaitero (Paco Stanley), el
Ministerio Público ejercitó acción penal -entre otras personas- contra Paola Durante
Ochoa (exedecán del programa de Paco Stanley Una tras otra) como probable
responsable de los siguientes delitos :
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1) Homicidio calificado en ag,ravio de Francisco Jorge Stanley Albaitero
(Paco Stanley) y Juan Manuel de Jesús Núñez (agente de seguros que pasaba por el
lugar);
2) Tentativa de homicidio calificado en agravio de Pablo Hernández Pérez
(acomodador de coches del restaurante El Charco de las Ranas) , Enrique Gabriel
Tamayo (escolta de Paco Stanley) y Jorge Francisco Gil González (compañero de Paco
Stanley en los programas televisivos Una tras otra y Sí hay ... ¡y bienl) , y
3) Lesiones calificadas en agravio de Lourdes Hernández Gómez (esposa
del agente de seguros).
11. El 1 de octubre del año en curso recibimos queja de Silvia Ochoa V ázquez ,
madre de Paola Durante Ochoa, exedecán del programa televisivo Una tras otra . Refirió
que :
El Ministerio Público acusó falsamente a su hija Paola Durante
Ochoa del homicidio de Paco Stanley basándose única y exclusivamente en el
testimonio del Luis Gabriel Valencia López, quien no es digno de fe por sus
condiciones y características personales .
111. La investigación que llevó a cabo la CDHDF estableció claramente que:
1) De los 170 medios de prueba que el Ministerio Público hizo valer en la
consignación, únicamente se basó en el testimonio del interno Luis Gabriel Valencia
López para proceder penalmente contra Paola;
2) Dicho testimonio no posee valor probatorio porque: a) Hay indicios
de que las declaraciones de Luis Gabriel Valencia López fueron inducidas o le fueron
impuestas; b) Hay evidencias de que: bl) El testigo declaró motivado por el interés de
obtener beneficios , lo cual pone en entredicho su imparcialidad; b2) Luis Gabriel
Valencia López, además , padece trastornos emocionales y de personalidad que hacen
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dudar seriamente de la veracidad de su testimonio, y b3) Sus declaraciones contienen
incongruencias y están contradichas por una cantidad abrumadora de evidencias;
3) Los indicios de que las declaraciones de Luis Gabriel Valencia López
fueron inducidas o le fueron impuestas son los siguientes:
El Ministerio Público agregó al expediente una hoja de reporte del servicio de
Atención Telefónica Emergencias 061 de la Procuraduría General de Justicia del Distrito
Federal, según la cual Luis Gabriel Valencia López llamó el 2 de agosto de 1999, a las
.13:00 horas, desde el Reclusorio Preventivo Varonil Sur, para avisar que tenía
información sobre el homicidio de Paco Stanley. En el reporte se indicó que la llamada
del testigo se había canalizado a la Policía Judicial ese mismo día a las 12:59 Es
o
decir , ¡un minuto antes de que la llamada fuera realizada! En ese documento además
se indicó que se había dado intervención sobre los hechos a la Policía Judicial el 1 de .
agosto de 1999 a las 17:19 horas. Es decir, se ordenó a la Policía Judicial investigar
los he~hos ¡diecinueve horas y cuarenta y un minutos antes de que la llamada fuese
hecha!
Estas discordancias tan notorias en un texto breve y relacionado con un caso tan
relevante hacen suponer que se trata de una evidencia preparada, es decir, que la llamada
de Luis Gabriel Valencia López muy probablemente se inventó Con tales incongruencias
o
dicha evidencia se torna dudosa;
4) Las evidencias concluyentes de que declaró motivado por el
interés de obtener beneficios -lo cual pone en entredicho su imparcialidad- son las
siguientes:
a) La hoja de reporte del Servicio de Atención Telefónica
Emergencias 061 de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en la que
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se expresa lo siguiente: .. .la única condición que él (Luis Gabriel Valencia López)
quiere es que sea trasladado a un reclusorio en Puebla -efectivamente, el 30 de
noviembre de 1999. fue trasladado al Centro de Readaptación Social de la ciudad de
Puebla-, y que está dispuesto a declarar contra los presuntos responsables del
· homicidio ... ;
b) La declaración que rindió a los agentes y al Jefe de Grupo
de la Policía Judicial que con motivo de la llamada telefónica fueron comisionados para
entrevistarlo. Después de mencionar lo que supuestamente sabía sobre el homicidio de
Paco Stanley, el intenio dijo: Todo lo anterior es a cambio de que se le traslade a
cualquier reclusorio en el Estado de Puebla o que se le pague la fianza de su sentencia
que es de 4 años y 3 meses;
e) Los propios agentes y el Jefe de Grupo de la Policía
Judicial expresaron en su informe: ... (Luis Gabriel Valencia López) se mostró
.. . calcf:Llador ... también se notó ... con cierto interés personal;
d) En la entrevista de estudio social que el 18 de agosto de
1999 le hizo una trabajadora social de la Penitenciaría del Distrito Federal, consta que el
testigo expresó que contaba con oferta laboral de la Procuraduría General de Justicia
del Distrito Federal, ya que era testigo protegido y al ingresar a laborar lo haría con
otra identidad, y
e) El dictamen de 22 de agosto de 1999 de una criminóloga
de la Penitenciaría del Distrito Federal, quien concluyó que Luis Gabriel Valencia López
refirió tener ml{.chas amistades en la Procuraduría, razón que le hacía visualizar
concesiones especiales para su persona.
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5) Las pruebas de que Luis Gabriel Valencia López padece trastornos
emocionales y de personalidad que hacen dudar seriamente de la veracidad de su
testimonio, son:
a) El informe de los agentes y el Jefe de Grupo de la Policía
Judicial que entrevistaron al interno después de la supuesta llamada telefónica, en el que
señalaron:
.. . (Luis Gabriel Valencia López)
... dejó entrever una personalidad
fantasiosa .. . ;
b) El estudio psicológico elaborado el 25 de agosto de 1999 en la
Penitenciaría del Distrito Federal por el psicólogo Antonio Juárez Gallegos, en el que
señaló que Luis Gabriel Valencia López: se mostró apático y demandante, pide ser
trasladado al estado de Puebla; en cuanto a los rasgos de carácter se le encontró
manipulador, rebelde, explotador, suspicaz, agresivo, egocéntrico y extrovertido; el
manejo de su agresividad es inadecuado, con uso de la violencia verbal y física; sobre
los me~anismos de defensa utiliza la fantasía y la regresión; respecto de la actitud social
se estableció que no aprovecha la experiencia, tiene conflictos con la autoridad y es
hostil; respecto de la descripción de la dinámica de la personalidad se estableció que las
figuras paternas nofueron capaces de introyectar nonnas y valores, así como marcar
sus límites; percibe las figuras paternas en forma ausente, punitivos, ambivalentes y
dominantes, por lo que a temprana edad se manejó a su libre albedrío y abandonó el
núcleo familiar, ·iniciando una trayectoria delincuencia/ e integrándose a grupos de
vandalismo para accionarse (sic) en robos y riñas, las cuales le permitieron reafirmar
parte de una trayectoria delictiva; bajo esta dinámica el sujeto estructura una
personalidad con una tendencia de inseguridad, viendo el medio con hostilidad y rechazo
volcándose con una .reacción agresiva de carácter físico y verbal; sus características
egocéntricas lo hacen ser un sujeto manipulador y dependiente, consiguiendo sus fines y
propósitos de quienes le rodean, compensando sus cargas frustrantes, así como su
sentimiento de inferioridad; su baja capacidad de demora y su escaso control de impulsos
lo hacen actuar en forma violenta e impulsiva sin medir consecuencias de sus actos; el
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pronóstico intrainstitucional y extrainstitucional son desfavorables debido a su
trayectoria delincuencial, la cual data de JO años aproximadamente ... es fantasioso ,.
exhibicionista, lábil y manipulador, creyendo compensar el sentimiento de hostilidad a
través de una postura encubierta en su depresión. Su ·baja capacidad "insight" no le ha
favorecido para beneficiarse de la experiencia; a pesar de su buen proceso de desarrollo
intelectual éste no ha sabido ser aprovechado y dirigido en forma adecuada para lograr
establecer un proyecto de vida que favorezca en su replanteamiento de metas en las que
pudieran favorecer en otro estilo de vida (sic), y
e) La nota médica suscrita el 15 de mayo de 1997 por la psiquiatra
del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente Susana Bravo Goyes, en la que asentó: El día
de ayer -14 de mayo de 1997-, (el interno Luis Gabriel Valencia López) intentó
autoagredirse tragándose 4 navajas de afeitar, fue valorado en Xoco, siendo canalizado
nuevamente al reclusorio; el interno insiste en que no quiere vivir y que intentará
quitarse la vida de otra forma porque no tiene sentido vivir. Con esta ocasión son 4 los
intentos en contra de su vida. Nunca ha recibido tratamiento psiquiátrico. Describe que
desde pequeño es triste y deprimido. Refiere además que escucha que le hablan, que
tiene sueños proféticos, fenómeno de lo ya vivido y de lo nunca vivido .. . ;
6) Tales evidencias sobre la personalidad de Luis Gabriel Valencia López
restan credibilidad a la imputación que involucra a Paola Durante Ochoa en los hechos
motivo del proceso. ¿Por qué la formuló? Probablemente lo hizo :
a) Con el fin calculador y/o manipulador de obtener algún beneficio
o concesión, como de hecho lo obtuvo al ser trasladado , después de sus declaraciones , a
un reclusorio del Estado de Puebla, de donde es originario , y/o
b) Expresando una fantasía o una visión de las que dice se le han
presentado.
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Los trastornos emocionales y de personalidad de Luis Gabriel Valencia López
datan cuando menos de 1997 (evidencia 9/) . Desde entonces el testigo ha estado preso y
no hay evidencia de que haya recibido algún tratamiento;
7) Las declaraciones de Luis Gabriel Valencia López contienen además
· incongruencias y están contradichas por una enorme cantidad de evidencias :
a) Según las declaraciones ministeriales de Luis Gabriel Valencia
López, rendidas el 7 y 9 de agosto de 1999, Paola Durante Ochoa estuvo dos veces en el
Reclusorio Sur en la celda de los hermanos Amezcua. De la primera vez, en la que
supuestamente se planeó el homicidio, no dio fecha precisa, sólo indicó que fue un jueves
a finales de abril de 1999. El Ministerio Público estimó que dicha visita se llevó a cabo el
22 de abril de 1999. La segunda vez, según declaró el testigo ante el Ministerio Público
el 9 de agosto de 1999, fue un día antes de esa fecha , es decir , el 8 de agosto de 1999 .
Evidentemente, el testigo mintió en su primera declaración, del 7 de agosto , al declarar
que Paola ya había visitado dos veces a los hermanos Amezcua Contreras en el
Reclusorio Sur, puesto que la segunda visita no se había efectuado ;
b) Paola Durante Ochoa negó conocer a los hermanos Amezcua, a
Luis Gabriel Valencia y a Erasmo Pérez Garnica alias El Cholo . Particularmente señaló y
comprobó fehacientemente que el domingo 8 de agosto de 1999 -fecha en que, según
Luis Gabriel Valencia, ella visitó por segunda y última ocasión a Luis Ignacio Amezcua
Contreras en el Reclusorio Preventivo Varonil Sur- salió de su casa a las 10:00 horas a
trabajar en el Auditorio Nacional , al que llegó a las 10:30 y del que salió a las 22:00
horas ;
e) Luis Ignacio y José de Jesús Amezcua Contreras negaron
conocer a Luis Gabriel Valencia López -su supuesto cocinero, según la declaración del
propio Luis Gabriel- , a Erasmo Pérez Garnica alias El Cholo o a Paola Durante Ochoa;
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d) La declaración de Erasmo Pérez Garnica alias El Cholo , quien
negó conocer a Paola Durante Ochoa, a Luis Gabriel Valencia López y a los hermanos
Luis Ignacio y José de Jesús Amezcua Contreras ;
e) Las declaraciones de Gilberto Garza García alias El Güero Gil,
interno en el Reclusorio Preventivo Sur, quien negó haber estado presente -como lo
declaró Luis Gabriel Valencia López- en la supuesta reunión de 22 de abril de 1999,
fecha en que se habría planeado el homicidio de Paco Stanley. Dichas declaraciones se
confirmaron con las siguientes evidencias :
el) El oficio de 6 de marzo de 1999, suscrito por el jefe de
la unidad departamental de seguridad del Reclusorio Preventivo Varonil Sur, por el que
ordenó a los supervisores de área de la estancia de ingreso de ese reclusorio que Gilberto
Garza García alias El Güero Gil quedara aislado de la población y con vigilancia
permanente, y
e2) El oficio de 22 de abril de 1999 suscrito por cuatro
custodios del Reclusorio Preventivo Varonil Sur , por el que informaron al Jefe de la
Unidad Departamental de Seguridad y del Reclusorio Preventivo Varonil Sur que habían
dado estricto cumplimiento a la orden de haber mantenido aislado a dicho interno, y que
éste, ese día , no tuvo contacto con recluso alguno ;
O Las declaraciones judiciales de Ricardo Martínez Garcés,
custodio del Reclusorio Preventivo Varonil Sur, · quien precisó que el 22 de abril de 1999
estuvo de guardia en la zona de ingreso de ese reclusorio, y que los hermanos Amezcua
Contreras jamás fueron visitados por Paola Durante ni por Erasmo Pérez Garnica.
Expresó que en el área de ingreso está prohibido el acceso a otros internos. Esto fue
confirmado con un memorándum de 28 de febrero de 1999 en el que el jefe de la unidad
departamental de seguridad del Reclusorio Preventivo Varonil Sur notificó a los
supervisores de estancia que quedaba prohibido estrictamente el acceso de internos de
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otros dormitorios al área de ingreso. Además, en la fatiga de servicios de personal de
seguridad y custodia de 22 de abril de. 1999 consta que ese día el custodio Ricardo
Martínez Garcés efectivamente estuvo asignado al área de ingreso;
g) Las declaraciones judiciales de Paola Beatriz Izaguirre Pastor,
edecán; Rafael Alonso Martínez Adriano, Contador; René Artola Martínez, propietario,
y Luis Armando Vázquez Carpio, coordinador, todos ellos de la agencia Rene Artola
Eventos y Publicidad, S.A . de C.V ., testigos ofrecidos por la defensa de Paola Durante,
a quienes consta que el 8 de agosto de 1999 -fecha en que supuestamente Paola Durante
. visitó por segunda ocasión a Luis Ignacio Amezcua Contreras en el Reclusorio Sur- ella
trabajó todo el día en el Auditorio Nacional como edecán del espectáculo La sirenita
sobre hielo. Estas declaraciones quedaron corroboradas con el recibo de honorarios
correspondiente, la carpeta de trabajo y la agenda de Paola Durante Ochoa;
h) El Ministerio Público ordenó la elaboración de los retratos
hablados de Erasmo Pérez Garnica alias El Cholo y Paola Durante Ochoa con la
información que supuestamente poseía Luis Gabriel Valencia López. El mismo perito
hizo dos retratos, con resultados distintos: el retrato de Erasmo Pérez Garnica alias El
Cholo es muy parecido a éste; en cambio, el de Paola Durante Ochoa, asombrosamente,
no tiene parecido con ella, lo que es evidente a simple vista -significativamente, el
Ministerio Público no hizo valer como prueba dichos retratos hablados-, e
i) En sus declaraciones ministeriales, Luis Gabriel Valencia López
afirmó que Paola Durante Ochoa tenía los ojos verdes y grandes, los labios delgados y la
barbilla partida. Sin embargo, en las fotografías que un perito de esta Comisión tomó del
rostro de Paola se aprecia claramente que ella tiene los ojos pequeños y de color azul
intenso -no grandes y verdes-; el labio inferior marcadamente grueso, y el mentón
redondo, no partido.
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Como
se
puede
advertir,
los
citados
elementos
probatorios
invalidan
completamente la declaración de Luis Gabriel Valencia López en el sentido de que Paola
Durante Ochoa visitó en dos ocasiones a Luis Ignacio Amezcua Contreras en el
Reclusorio Preventivo Varonil Sur para planear el homicidio de Paco Stanley. Todo esto,
aunado a los indicios de que se trata de un testimonio inducido o impuesto, y al hecho de
que Luis Gabriel Valencia no es digno de fe dados el interés de obtener beneficios -que
efectivamente consiguió- que lo motivó a declarar; sus características de personalidad
-calculador, manipulador, fantasioso-, y sus trastornos emocionales -escucha que le
hablan y tiene sueños proféticos de lo nunca vivido- obligaban al Ministerio Público
-institución que tiene la atribución de procurar justicia y perseguir sólo a quienes han
cometido un delito- a no ejercitar acción penal contra Paola Durante Ochoa, y
8) El Ministerio Público fue más allá. Además de ejercitar indebidamente
acción penal contra Paola, cometió otras graves irregularidades:
a) La diligencia en que Luis Gabriel Valencia López supuestamente
reconoció a Paola Durante Ochoa como a la mujer rubia que visitó a Luis Ignacio
Amezcua Contreras, estuvo gravemente viciada porque no cumplió con los requisitos que
para las diligencias de identificación de personas establece el artículo 219 del Código de
Procedimientos Penales. Paola Durante debió ser presentada ante Luis Gabriel Valencia
acompañada de otras mujeres vestidas con ropas semejantes, con las mismas señas que
las de la confrontada, de clase análoga atendiéndose a su educación, modales y
circunstancias especiales . No obstante, Paola Durante Ochoa fue presentada sola al
reconocimiento de Luis Gabriel, induciendo así una identificación falsa o equivocada, y
b) El Ministerio Público tomó declaraciones a tres supuestos
testigos: Jaime López Cortés, Víctor Manuel López Alvarez y Luis Jesús Tejeda Ortega,
vecinos de Paola, que afirmaron haberla visto en febrero o marzo de 1998 bajar frente a
su domicilio de .un vehículo Suburban, seguido por otro similar, de los que , junto con
Paola, · descendieron . sujetos armados con metralletas. Los dos primeros testigos
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supuestamente reconocieron en una fotografía a José de Jesús Amezcua Contreras como
uno de los acompañantes , quien incluso, según ellos , la había tomado de la cintura.
Diez largas cláusulas, incluso una de ¡170 palabras! , son idénticas en las
declaraciones de Jaime López Cortés y Víctor Manuel López Alvarez. Asimismo, otras
cuatro largas cláusulas de la declaración del tercer testigo , Luis Jesús Tejeda Ortega, son
idénticas a las correspondientes de los dos testimonios anteriores.
Tantas y tan exactas coincidencias , incluso en la extraña sintaxis , llevan a pensar
que se trata de testimonios inducidos y preparados y, por tanto , sin valor probatorio
El Ministerio Público consiguió dichos testimonios después de haber ejercitado
acción penal y cuando el juez ya había decretado la formal prisión de Paola. El deber del
órgano acusador era ofrecer dichos testimonios al juez para que éste resolviera su
desahogo frente a las partes del proceso : En lugar de ello, el Ministerio Público llevó a
los testigos a sus oficinas y allí les tomó declaraciones . Luego , ofreció al juez los
testimonios por escrito . Tal proceder del órgana de procuración de justicia viola dos
principios torales del procedimiento penal: la jurisdicción del juez y el equilibrio de las
partes . Quizá procedió así el Ministerio Público para evitar que los abogados defensores
interrogaran a los testigos .
Sin embargo, los propios testigos se encargaron de inv~llidar sus señalamientos
contra Paola. Comparecieron ante el juez de la causa el 31 de enero del año en curso y,
unánime y tajantemente, aclararon que no fue en febrero o marzo de 1998 cuando vieron
a Paola llegar en la Suburban acompañada de los sujetos armados , sino en febrero o
marzo de 1999 . Esto dejó sin efecto la intención del Ministerio Público de comprobar,
con dichos testimonios , que Paola Durante Ochoa fue llevada a su casa por José de Jesús
Amezcua Contreras , puesto que éste se encuentra en prisión, y no ha salido de ella, desde
el 5 de agosto de 1998. Su hermano Luis Ignacio está preso desde el 9 de octubre del
mismo año , y tampoco ha salido desde entonces .
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De todo lo expuesto resulta que el Ministerio Público ejercitó indebidamente
acción penal contra Paola Durante Ochoa al basar su consignación en un aislado
testimonio, refutado inequívocamente por numerosas evidencias, y en diligencias
violatorias de principios procedirnentales básicos. Por ello, esta Comisión solicitó al
Procurador General de Justicia que el Ministerio Público promueva el sobreseimiento de
la causa 184/99 en favor de Paola Durante Ochoa y solicite, en consecuencia, su
inmediata libertad.
0-0-0-0
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Materia
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Derechos Humanos
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Ejercicio indebido de la acción penal contra Paola Durante Ochoa
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Persona o institución mencionada
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Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal
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Lourdes Hernández Góme
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Luis Gabriel Valencia López f
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Paola Durante Ochoa
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Paco Stanley
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Lourdes Hernández Gómez
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Silvia Ochoa Vázquez
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Antonio Juárez Gallegos
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Luis Ignacio Amezcua Contreras