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Extensión
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21 fojas
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Resumen
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Análisis de las contradicciones y restricciones sobre la verdad histórica del caso Ernestina Ascensión Rosario.
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Tipo
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Libro de texto
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Clasificación
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UAMC.MAGC.01
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Sububicacion
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Sobre
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Texto completo
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sobre la
histórica de los hechos
Caso: Ernestina Ascensión Rosario
(Sierra de Zongolica,Veracruz)
Valentina Batres Guadarrama • Alliet Bautista Bravo • Maricela Contreras Julián
(Coordinadoras)
~ Grupo Parlamentario del PRD
... Cámara de Diputados
~ Congreso de la Unión
11f LX Legislatura
cantidad, mezclada o no con heces. Es un signo de hemorra-
intestino grueso. La mucosa digestiva proviene de la hoja
gia digestiva baja, habitualmente originada en el ano, el
endodérmica, de la que también derivan no sólo las glán-
recto o el sigma. Puede ser causada por muchas enferme-
dulas alojadas en la pared del tracto, sino las glándulas de
dades; las más por el ano, de sangre de color rojo vivo.
gran desarrollo, como el hígado y el páncreas. El tracto
• shock hipovolémico. Hypovolemic shock. Cardiología.
Estado de shock causado por una falta de volumen intravascular, generalmente como consecuencia de una hemorragia
aguda.
• tracto digestivo. Tubo digestivo. Tiene una longitud total
de unos 9 m y se extiende desde la boca al ano. Comprende
la boca, faringe, esófago, estómago, intestino delgado y el
digestivo tiene encomendada la función digestiva, que
consiste en la trituración, digestión, absorción de los alimentos y eliminación de los residuos no absorbibles.
• trombo . Grumo, coágulo. m. Med. Coágulo de sangre en
el interior de un vaso sanguíneo.
• trombosis. f. Situación vascular anormal en la que se
desarrolla un trombo en el interior de un vaso sanguíneo.
42
sobre la
histórica de los hechos
Caso: Ernestina Ascensión Rosario
(Sierra de Zongolica,Veracruz)
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de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Av. Congreso de la Unión, núm. 66
Col. El Parque
15960 México, D.F.
'
Contradicciones y retractaciones
sobre la verdad histórica de los hechos 1
Caso Ernestina Ascensión Rosario
(Sierra de Zongolica, Veracruz)
Valentina Batres Guadarrama, Alliet Bautista Bravo
y Mari cela Contreras Julián (coordinadoras)
México, mayo de 2007
Cuidado de la edición y corrección
Renata Soto Elízaga
Diseño y formación
Maria de Lourdes Álvarez López
El texto de este libro está disponible en formato PDF y puede obtenerse en:
<http:/ /prd.diputados.gob.mx/publicaciones/ p_03.htm>.
Se autoriza plenamente 0¡ se agradece) su reproducción, siempre y cuando
se cite la fuente.
•
•
•
haplotipo, Haplotype, Genética, m. Combinación, en un
organismo, caracterizada por trastornos de la circulación
individuo concreto, de los alelas de varios genes que están
de la sangre y, frecuentemente, por aumento de calor,
en ligamento en una región cromosómica específica.
enrojecimiento, hinchazón y dolor.
hematoma. m. Colección hemática de partes blandas o
• isquemia. f. Med. Disminución transitoria o permanente
lechos qui.nlrgicos, espontánea, traumática o posquinlrgica.
del riego sanguíneo de una parte del cuerpo, producida por
Se diferencia de la equimosis en que no hay gran infiltración
una alteración normal o patológica de la arteria o arterias
en los tejidos, sino acumulo de sangre. Ver equimosis.
aferentes a ella.
hinchar. tr. Hacer que aumente de volumen algún objeto
o cuerpo, llenandolo de aire u otra cosa.
• hipotermia. t Biol. Descenso de la temperatura del cuerpo por debajo de lo normaL
• hipovolemia. f. Situación de disminución del volumen
sanguíneo habitual, que puede producir circunstancias
graves si no se diagnostica y corrige a tiempo. Puede ma-
• mesenterio. m. Anat. Repliegue del peritoneo, formado
principalmente por tejido conjuntivo que contiene numerosos vasos sanguíneos y linfáticos y que une el estómago
y el intestino con las paredes abdominales. En él se acu-
mula a veces una enorme cantidad de células adiposas.
• periné. Anat. Espacio que media entre el ano y las partes
sexuales.
nifestarse, fundamentalmente, por hemorragia o por deshi-
• peri!oneo. m. Anat. Memqrana serosa, propia de los ver-
dratación de cualquier causa. Las principales características
tebrados y de otros animales, que reviste la cavidad abdo-
clínicas son hipotensión arterial, taquicardia sinusal, sudo-
minal y forma pliegues que envuelven las vísceras situadas
ración fría, palidez, oliguria y deterioro de la conciencia.
en esta cavidad.
• hipoxia. f. Med. Déficit de oxígeno en un organismo .
• inflamación. f. Acción y efecto de inflamar o inflamarse.
11 2. Alteración patológica en una parte cualquiera del
• rectorragia. Haematochezia. Colo rectal, la diverticulosis
de colon y la enfermedad inflamatoria intestinal. Los frecuentes son las hemorroides internas, en coágulos en variable
4
•
eccema. m. Med. Afección cutánea caracterizada por
vesículas rojizas y exudativas, que dan lugar a costras y
•
escamas.
•
realización de cirugía de la zona, a traumatismo o a necrosis
tisular. Ver hematoma.
edem a. m. Med. Hinchazón blanda de una parte del cuerpo, que cede a la presión y es ocasionada por la serosidad
terizada por manchas rojas.
•
equimosis. f. Med. Mancha lívida, negruzca o amarillenta
de la piel o de los órganos internos, que resulta de la sufusión de la sangre a consecuencia de un golpe, de una fuer-
escápula. f. Anat. Omóplato. m. Anat. cada uno de los
dos huesos anchos, casi planos, situados a uno y otro lado
de la espalda, donde se articulan los hombros y las cla-
infiltrada en el tejido celular.
•
eritema. m. Med. Inflamación superficial de la piel, carac-
vículas.
•
esfínter anal. Anatomía. Músculo circular que rodea al
te ligadura o de otras causas.112. Medicina legal. f. Lesión
ano para el mecanismo de la continencia. Hay un esfínter
resultante de una contusión sin solución de continuidad de
interno (músculo de tipo liso, continuación de la muscular
la piel, que produce una extravasación de sangre en el tejido celular subcutáneo por rotura de los capilares, así como
de la mucosa del recto, de control nervioso autonómico e
involuntario) y otro externo (músculo de tipo estriado,
dolor por desgarro de los filetes nerviosos. La sangre derramada se infiltra y difunde por el tejido celular subcutáneo,
continuación de los músculos elevadores del ano, de control
dando a la piel un color que evoluciona en el tiempo por la
degradación de la hemoglobina, desde el rojo de los prime-
nervioso voluntario a través de los nervios pudendos) . Se
encuentran en la porción superficial del conducto anal.
ros momentos hasta el amarillo previo a su desaparición,
• fosfatasa ácida . Fisiología. Hidro lasa que cataliza la reacción del monoster ortofosfórico y del agua, dando como
pasando por el azt~l y el verde. 11Cardenal.ll Extravasación
resultado alcohol más ortofosfato. Es más activa a un PH
hemorrágica de la piel o de la mucosa de extensión mayor
inferior a 7. Esta enzima se encuentra elevada, de forma
considerable, en el cáncer de próstata.
que las petequias y menor que el hematoma, debida a la
Contradi
cc
yre1ra
S
sobre la
histórica de los hechos
Caso: Ernestina Ascensión Rosario
(Sierra de Zongolica,Veracruz)
Valentina Batres Guadarrama • Alliet Bautista Bravo • Maricela Contreras Julián
(Coordinadoras)
~ Grupo Parlamentario del PRO
._ Cámara de Diputados
,..., Congreso de la Unión
LX legislatura
40
Grupo Parlamentario del PRO en la LX Legislatura
de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Javier González Garza Coordinador
Francisco Javier Calzada Vázquez Vicecoordinador
Ruth Zavaleta Salgado Vicepresidenta de la Mesa Directiva
de la Cámara de Diputados
Mario Vallejo Estévez Presidente de Debates del Pleno
Mesa Directiva
Juan Manuel San Martí11 Hernández Desarrollo Metropolitano
Salvador Ruiz Sánchez Reforma del Estado
jesús Humberto Zazueta Aguilar Política Internacional
Daniel Dehesa Mora Política Social
Miguel Ángel Solares Chávez Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología
Alliet Mariana Bautista Bravo Derechos Humanos y Justicia Social
Javier Hernández Manzanares Representante ante eliFE
César Flores Maldonado Jurisdiccional Interna
Venancio Luis Sánchez Jiménez Comunicación Social
Aleida Alavez Ruiz Juridica
Alejandro Sánchez Camacho Desarrollo Económico
Rafael Franco Melgarejo Comunicaciones, Transportes y Turismo
Adriana Díaz Contreras Desarrollo Rural
Hugo Eduardo Martínez Padilla Vigilancia de la Auditarla Superior
de la Federación y Contraloria Social
Faustino Soto Ramos Finanzas Públicas
Claudia Lilia Cruz Santiago Política Interior
Andrés Lozano Lozano Seguridad y Procuración de Justicia
Irene Aragón Castillo Vigilancia de la Administración Interna
Glosario
•
•
carúncula. f. Especie de carnosidad de color rojo vivo y
síntomas son escasos hasta la menopausia que se produce
naturaleza eréctil, que poseen en la cabeza algunos animales, como el pavo y el gallo.
una atrofia de esos tejidos, la cual aumenta la debilidad y
aparece el cuadro clínico florido. Otros defectos del sostén
pélvico son el ureterocele (protrusión de la uretra en la
carúncula mirtiforme. Anatomía. Resto de la membrana
vagina), el rectocele (protrusión de la pared del recto), el
entero cele (protrusión y hernia del peritoneo del fondo del
saco de Douglas) y el prolapso uterino (descenso del útero
por el conducto vaginal). Pueden presentarse combinacio-
himeneal en la mujer que ha tenido partos.
•
cistocele. Urología. m. Prolapso pélvico caracterizado por
el descenso del suelo vesical, como consecuencia de una
hipotonía vaginal. El número de partos, la edad de las pacientes y la menopausia son los factores que condicionan
nes diversas de todos ellos.
su aparición. Puede acompañarse de incontinencia urinaria
Los síntomas habituales del cistocele son la protru-
de esfuerzo y facilita las infecciones urinarias de repetición.
sión vaginal, las cistitis recurrentes (por vaciamiento
El tratamiento es quirúrgico (colpoperineorrafia) . Cistoce-
vesical incompleto) y la incontinencia urinaria con los
le, hernia de la pared anterior de la vagina, acompañada
esfuerzos.
habitualmente de protrusión del suelo de la vejiga en el
introito vaginal. El útero y la vagina reciben sostén y sopor-
•
coloproctitis. Digestivo. Lesión inflamatoria de la región
del colon y del recto.
condensaciones de los tabiques vesico-vaginal y recto-vagi-
• crepitación. f. Acción y efecto de crepitar.¡¡2. Med. Ruido
que en el cuerpo produce el roce mutuo de los extremos de
nales, y de los músculos perineales. Los partos producen
un hueso fracturado, el aire al penetrar en los pulmones,
una distensión excesiva de estos tejidos; sin embargo, los
etcétera.
te de los ligamentos cardinales, redondos y anchos, de las
3'
10. Es obvio que aunque existan abundantes bacterias,
levaduras, leucocitos, etc., en muestra de región anal
(por estar en contacto con materia fecal), esto no des-
no se ha mencionado el resultado de ella, por ninguna
autoridad, ni por la CNDH, para desestimarla.
15. La prueba de cromosoma "Y" producida por el perfil
estima por sí mismo la presencia de proteína relacionadas con líquido prostático.
11 . No hay muestras de márgenes anales de diversas partes
sanas o no del ano, ni obtenidas por la PGJV ni solici-
genético realizado a partir de las manchas halladas,
. mismo que sólo se encuentra en varones y que repor-
tadas en el momento de la exhumación por los observadores de la CNDH.
12. Las retractaciones de los médicos del Hospital de Río
Blanco no han sido debidamente investigadas, cuando
en sus notas médicas afirman lo contrario.
13. Se desconoce la intervención de los peritos militares
en la necropsia, las muestras que tomaran y el resultado de las mismas.
14. Las pruebas de genética forense no han sido debidamente desahogadas y valoradas, y la anulación de la CNDH
no es sustentable, ejemplo de ello es que en la segunda
necropsia, respecto a la muestra número uno (un pañal)
taron material biológico de al menos tres varones .
16. Salida de líquido hemático por el recto, acredita lapo- .
sible inflamación de la zona.
17. Quizá la más importante conclusión es que hay cuatro
valoraciones y dictámenes médicos (del Hospital de Río
Blanco, de la médica legista, de la primer y segunda
necropsias) que con sus diferencias y matices sin lugar
a dudas señalan lesiones vaginales y anales, y sólo la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos es divergente, sin fundamento de estos grupos de especialistas,
sin contar con la fe de lesiones ministerial que refuerza
la existencia de lesiones corporales que no han podido
ser desestimadas por la CNDH.
Índice
Contradicciones y divergencias en el caso
de la señora Ernes tina Ascensión
9
Contradicciones sobre la verdad histórica
Actuación de la Comisión Nacional
de los Derechos Humanos
21
Actuación de la Secretaría de la Defensa
11
l. Causa de muerte
11
2. Existencia de órganos
13
de Justicia de Veracruz
23
3. Existencia de líquido seminal
4. Declaración de la víctima
13
14
Contradicciones en los dictámenes
periciales de la CNDH
24
S. Análisis patológico e histológico
15
Contradicciones CNDH
6. Lesiones vaginales
16
Afirmaciones y acciones contradictorias
7. Lesiones anales
17
8. Lesiones corporales en vida
de Ernestina Ascensión Rosario
9. Lesiones corporales
10. Pruebas genéticas forenses
18
19
20
Nacional
22
de los hechos
Actuación de la Procuraduría General
de servidores públicos
25
28
Consideraciones especiales
a la ponencia de no ejercicio
de la acción penal del fiscal especial,
Lic. Juan Alatriste
32
38
..
Retractaciones del Dr. Ignacio Gutiérrez
Vázquez
35
Declaración del Dr. Ignacio Gutiérrez
Vázquez (17 de abril de 2007)
36
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Conclusiones sobre las contradicciones
Glosario
37
39
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00
CONCLUSIONES SOBRE LAS CONTRADICCIONES
l. El propio gobernador Fidel Herrera señaló que pasa a
segundo plano si la muerte fue mecánica (traumática)
o no, en la conferencia que notificó y explicó la resolu-
militares que les auxiliaban y la cercanía con el lugar
el propio gobernador Fidel Herrera llega a señalar que
no dijo nada, por estar inconsciente, con lo se concluye
que Martha Inés Ascensión miente, junto con los otros
cuatro testimonios adicionales.
6. Se omitieron pruebas fundamentales como la del DNA de
los soldados que comían naranjas aparentemente ubicados en lugar, tiempo y quizás modo y circunstancias.
7. No se puede asegurar con la certeza que se requiere que
no hubo perforación del recto y consecuente sangrado.
8. Los estudios histológicos que se han realizado arrojan
las lesiones de los órganos, pero sólo de la parte del
órgano de donde se tomó la muestra (a no ser que todo
el órgano esté dañado como !a neoplasia del hígado).
de los hechos, entre otras aclaraciones .
4. Existen serias observaciones a las apreciaciones científicas de los peritajes médicos de la CNDH que no han
sido desahogadas .
5. Se desestimó lo dicho por Ernestina Ascensión por
cuestiones de traducción que no son claras, e incluso
9. La proteína P-30 es evidencia de actividad sexual , reladonada con la respuesta sexual humana de los hombres
y no requiere eyaculación, puede estar en líquido preeyaculatorio que tiene la función de lubricar, lo que
resulta claro es que, independiente de la cuantificación,
dicha proteína se encuentra en la próstata.
ción a los familiares de Ernestina.
2. En la cronología de las contradicciones de los servidores públicos de la Procuraduría del Estado, y de la
CNDH, no han aclarado la causa de muerte y cómo se
hizo las lesiones Ernestina estando en vida.
3. Los soldados de la Base García auxilian en la lucha
contra el narcotráfico a la PGR, pero no se ha precisado
el agente del M.P. federal ni los agentes de la AFI, para
que informen sobre el lugar preciso donde estaban los
3~
Declaración del Dr. Ignacio Gutiérrez Vázquez ( 17 de abril de 2007)
Cuestionamiento
Por qué no hay lesiones graves
como la que señala en caso de vio!ación anal (generalización inadecuada y acientífica sin sustento)
Los desgarres anales que señala
en la necropsia a qué otra causa
pueden obedecer y si éstos son
recientes
Existencia de grandes cantidades
y zonas despulidas y de ulceradones pequeñas por estrés
Se puede afirmar sin temor a equivocarse si las lesiones genitales y
anales son por penetración de
objeto o miembro viril
Respuesta
Por el tiempo transcurrido no se apreciaron proceso inflamatorio y presencia de fenómenos cadavéricos o signos post mortem.
Estreñimiento agudo crónico, colitis, parasitosis,
malos hábitos alimenticios, ingesta de irritantes y
poca agua, que provoca desgarres simétricos.
Reconoce que son recientes por la sangre coagulada en pliegues.
Señala el sangrado en el esófago y que hay cierta
concordancia entre las zonas despulidas y úlceras
gástricas (CNDH) por estrés (da bibliografía) y
que fue corroborado por el Hospital Regional de
Veracruz, en examen histopatológico que señaló
que no había úlceras gástricas.
"No existen indicios o evidencias suficientes,
confiables y constatables para arribar a una afirmación en este sentido (introducción anal o vagina!), más aún, si tal introducción se hubiera
realizado sin el consentimiento y menos aún, ante
la resistencia de la hoy occisa."
Observaciones
Esto sí lo apreció el Hospital Río Blanco estando aún con vida la Sra. Ascensión, al documentarse liquido hemático en la zona, clásico de los
procesos inflamatorios.
Es interesante que se acredite la existencia de
desgarres anales, contrario a lo observado por
la CNDH, contradicción poco explorada por el
M.P.
Independientemente de que el diagnóstico
en vida de rectorragia desvirtúa los malos
hábitos de vida aunque reconoce que no hay
elementos que acrediten el estreñimiento.
No hay reporte de que el hospital de Veracruz
afirme la inexistencia de úlceras, sólo se señala en el no ejercicio que ese hospital no pudo
realizar pruebas histopatológicas.
Dónde estaba la ausencia de consentimiento
de Ernestina y su resistencia al evento.
Como experto desconoce que el tipo penal de
violación solicita la penetración y alguna clase
de violencia como la moral, no el consentimiento y la resistencia.
36
Introducción
CONTRADICCIONES Y DIVERGENCIAS EN EL CASO
DE LA SEÑORA ERNESTINA ASCENSIÓN
Los puntos más álgidos son los de carácter técnico científico, que se han observado con motivo de la aten~ión médica
proporcionada, en los dictámenes de m édicos legistas, en las
necropsias, en los análisis histopatológicos y por s upuesto en
s claro que las múltiples contradiccionesy retractaciones
E
la visión criminalística y patológica, que se orientaron funda-
en que han incurrido los servidores públicos que prestan
mentalmente sobre la causa de la muerte de la señora Ascen-
sus servicios en las instituciones que se relacionaron con la
sión, donde no hay acuerdo visible y la divergencia es
muerte de la señora Ernestina Ascensión y el esclarecimiento
notable.
de los hechos que sucedieron en Zongolica el25 de febrero del
En el caso de la agresión sexual, por ambas vías, que tam-
presente año, se pueden clasificar en dos vertientes fundamen-
bién ha sido controversia!, los servidores públicos de las insti-
tales, las contradicciones técnico jurídicas y las contradicciones
tuciones siguientes han escenificado la descalificación y la
periciales que están presentes en y entre:
contradicción, cada uno de ellos arrogándose el método cien-
l. La Procuraduría General de Justicia de Veracruz;
tífico y su expertis para validar y dar fuerza a sus opiniones:
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
3. La Secretaría de la Defensa Nacional; y
4. La Procuraduría de Justicia Militar.
l. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
2.
2. La Dirección General de Servicios Periciales de la
PGJEV;
9
3. Los médicos tratantes del Hospital Regional de Rio
pruebas de los auxiliares del agente del Ministerio Público y a
Blanco (que tiene el premio nacional por su calidad
la propia fe de lesiones ministerial e incluso (como se señaló)
dentro de las unidades de segundo nivel de la Secre-
pasa a segundo plano si la muerte de la Sra. Ascensión fue por
taría de Salud federal);
causas mecánicas, es decir, traumáticas, o no .
. ·.""·"""'· "·'·;..·:·t .Ii~g~~.2~&~e~~~Stlf-.~<I.t~~~~~~~E... -·-.4...-;,.,,fj}fl~~lli~~~~r-~ .J.l~ ~j~r:c,\~iQ .q~Ja ~~~Jpn p~n~!· ~lla~~ _-· _
---~·stiltaiF:-~:·? ··:-~· ..·:::-::-·::..:·=--· ·::-:~·-- ...-:~:-·------- - ·-- la-s i>r'uéoas-mrsriif~e~~¡;¿fiis~ThV'~'§ti~iaó~it;ti-~~~: . ~: . s. Hospital Primero de Octubre (ISSSTE); y
independientemente de que se aceptara sin mayor razo-
6. Los peritos de la Procuraduría de Justicia Militar.
namiento lógico-jurídico lo señalado por los peritos de la
Se añade a lo anterior la determinación de la Procuraduría
CNDH.
Estatal de Veracruz de no ejercer acción penal, con base en
Lo anterior nos lleva sin lugar a dudas a:
los análisis técnico jurídicos y científicos, que están en las
a) Una falta de certeza jurídica en la investigación de los
actuaciones ministeriales de la averiguación previa 140/07, es
hechos y consecuentemente no conocemos ni la verdad jurí-
decir, justamente las que son materia de la controversia y sobre
dica, ni la verdad de los hechos mismos que originaron las
los cuales no hay certeza ni veracidad tanto para autoridades
investigaciones.
ministeriales (que dieron fe de lesiones), como para los mexicanos en general.
b) Una gran debilidad del sistema de procuración de jus-
ticia en nuestro país, así como de la protección fundamental
Surge una incongruencia final al dejar abierto un desglose para investigar la manipulación de las pruebas o la impericia
de quienes las emitieron, lo que dramáticamente nos lleva a
considerar que es irrelevante el valor que se le otorgue a las
·,.
de los derechos humanos de los ciudadanos en general y de
las posibles víctimas del delito.
Necesitamos conocer la verdad sobre las investigaciones
y sobre los hechos.
Retractaci ones del Dr. Ignacio Gutiérrez Vázquez
Afirmación en la segunda necropsia
Equimosis violácea por contusión en región frontal media y porción derecha
Justificación y retractación
17 de abril de 2007
Dice que se produce por golpe contra, o por objeto, que
es leve porque lesionó tejido epitelial.
Zona equimótica región supramamaria derecha a nivel
cuadrante superior externo
Lesiones en miembros superiores e inferiores
Dice que es debida a la presión ejercida sobre ella al igual
que todas las demás lesiones del tórax.
Edema vulvar, caráculas mirtiformes, eritema labios menores
Señaló que las de miembros superiores son por levantamiento y traslado en vida y las de miembros inferiores
producidas por las revisiones ginecológicas de los médicos, y lo que afirma es con base en sus conocimientos
médicos.
El edema vulvar fue por aseo y rasurado de la vulva para
apliear sonda de Foley.
Las caráculas son vestigios del hímen y no se señala; en
caso de abuso sexual las lesiones deben ser más severas,
entre otras causas por maniobras de lucha y defensa.
Observaciones
No hay radiografía que sustente su dicho.
Aunque no ponga en peligro la vida es una
lesión sin aclarar y que es indicio de vio!encía.
Esto no aclara quién la produjo y bajo qué
circunstancias.
Afirmaciones sin sustento, no soportadas
con pruebas; y las de la revisión ginecológica por médicos que generan estas lesiones,
aún más increíbles.
Circunstancias que no se señalaron en su
reporte de necropsia si son lesiones de
supuesto origen médico ya que la necropsia
es un instrumento médico legal para establecer no sólo la causa de muerte sino
también su etiología.
No considera la violencia moral y las pocas
probabilidades de lucha y defensa de Ernestina por su estado de vulnerabilidad social.
11
... Consideraciones especiales a la ponencia de no ejercicio de la acción penal
del fiscal especial, Lic. Juan Alatriste
Acciones ministeriales y periciales
10. Hay un sinnúmero de declaraciones de personas que señalan que
no aportan mayores datos de convicción, incluso ampliaciones. Hay
múltiples testimoniales.
11. La psicóloga Leticia Rebolledo Rojas pretende hacer autopsia
psicológica para descartar psicopatologias antes del evento por o
reacción ante un abuso sexual.
12. El24 de abril se conocía a un nuevo perito en criminalística para
ampliación del dictamen de exhumación, estudio integral de dictámenes periciales y notas médicas, Mtro. Gilberto Aguirre García.
Conflictos técnico-jurídicos
• Su contenido se desconoce y se deja en estado de indefensión a
los familiares para interponer recurso de queja contra el no ejercicio
de la acción penal.
• Se afirma que ninguna de ellas aporta datos sobre los hechos.
La psicóloga manifestó la imposibilidad para realizarlo, pero señala
síntomas de las personas que presencian o han experimentado, lo
cual es irrelevante a no ser que se considere que Ernestina tenía
estrés postraumático antes del evento agresivo y supuesto encuentro con soldados, por alguna razón.
Se desconoce su dictamen y no se desglosa en el no ejercicio de la
acción penal.
34
CONTRADICCIONES SOBRE LA VERDAD HlSTÓRICA DE LOS HECHOS
l. Causa de muerte
'1
~v
1
:Yl
()
,.)!.
'\.:
Segunda necropsia
Primera necropsia
Dr. Ignacio Gutiérrez
Dr. J. Pablo Mendizábal
Vázquez
CNDH
Dr. Fernando Cervantes
PGJ Militar
Duarte
• Se desconoce la anota- • Traumatismo craneoen- • Anemia aguda secunda- • Anemia aguda por sangrado Guarda silencio al respección del Hospital Río Blanco cefálico, luxación de vérte- ria, shock hipovolémico de tubo digestivo secundario a to aunque inició su averide la causa de muerte y su bras cervicales, y anemia debido a sangrado de tubo úlceras gástricas pépticas agu- guación previa de la Sra.
digestivo.
Ascensión, el día 26 de feetiología, ya que no atacó el aguda.
das.
sangrado rectal, ni corrobo- • Muerte mecánica trau- • Muerte mecánica trau- • Neoplasia hepática malig- brero de 2007 a las 13:30
m ática.
horas.
ró la posible perforación del mática.
na.
• Proceso neumónico en etapa 26ZN/04/07
recto, que pudo ser factor
derivado para el shock hipode resolución.
• Isquemia intestinal.
volémico.
• Trombosis mesentérica.
• Señala que en las necropsias
debieron analizarse otros órganos aunque no se relacionaran
directamente con el sangrado
y los órganos vinculados con la
supuesta muerte natural.
• Si estaban como simples observadores en la segunda necropsia, ¿cómo evidencian que
la causa de muerte no era la
correcta?
Hospital Río Blanco
11
· Así, se ha centrado la discusión sobre la causa de la muer-
Causa de muerte en el no ejercicio
te y los dictámenes periciales médicos, que hablan de muerte
de la acción pe nal:
propiamente natural a pesar de que el asunto más relevante
Después de analizar la resolución de la primera necropsia a
es la acreditación de la agresión sexual y el consecuente im-
la que descalifica contundentemente, establece que Ernesti-
. . pactq en !asa1u~ 9.e la víctim~ y desenlace fatal.
na no _fue Y:.i oJa9._ª, _!J.l .t?-gJ.PO_co,falleció a consecuencia de
:=·.."•...: ~-:::::.:"::~.,_., . .-:•. ~·u"\"'":_""~.~~-~-"~':""~ ::~·-•••n,_,"-~'':'_'•._,..,.~u,_..-,, ... - ~ • ~- ·~.~~~-:=.-:-..:..~:.t.:.:!.?:i:.~~~-~"!..:-¿~!!;-Fl.::i~~!••~.,.~"!'-•'!'_" :'!:~~ .,_ :""=-:-:--~-=::~ ~. . ·.:::'*~~:
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causas exter'n-a"s' segun se·aesprende ·con claridad meridiana ' ·
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1
Consideraciones en torno a la opinión de la CNDH:
•
de los dictámenes médicos por el forense Ignacio Gutiérrez
Tres diagnósticos diversos, que no se relacionan entre
Vázquez, sino que falleció de anemia aguda, secundaria a
sí necesariamente y que evidencia discrepancias den-
shock hipovolémico debido a sangrado de tubo digestivo ,
tro del cuerpo de peritos de la propia CNDH.
opinión corroborada por el Dr. Fernando Cervantes Duarte
• La CNDH confunde el término necropsia con exhumación (19 de abril de 2007) antes de la indagatoria de la
(CNDH) .
Lo anterior no es exacto y se aprecia perfectamente en el
presente estudio.
CNDH.
12
... Consideraciones especiales a la ponencia de no ejercicio de la acción penal
del fiscal especial, Lic. Juan Alatriste
Acciones ministeriales y periciales
5. No fueron llamados a declarar por lo menos como testigos los
soldados ubicados por el Dr. Fernando Cervantes (CNDH).
6. Se habla de una inspección ministerial el27 de febrero de 2007,
donde aparentemente no se encontraron datos.
7. Ello de marzo el teniente de Justicia Militar y M.P. Militar, Lic.
Ángel Hernández Alamilla, remite información solicitada y manífiesta que continúa con las investigaciones en la averiguación previa
núm. 26ZN/04/07.
8. Los peritos militares estuvieron presentes el 9 de marzo en la
necropsia, y participaron tomando muestras.
9. La reconstrucción de los hechos se realiza para tener medios de
convicción sobre la verdad histórica de los hechos o a partir de las
constancias ministeriales que indican violación y homicidio.
Conflictos técnico-juridicos
• No hay ninguna diligencia sobre personal militar, ni siquiera
apreciación de los documentos que le remitió la Procuraduria Militar atendiendo la solicitud de la PGN, y que se debe suponer
existió alguna motivación derivada de las investigaciones para tal
petición.
• Nunca se practicó una inspección abierta de la zona donde aparentemente fueron los hechos, que no necesariamente es el lugar
donde se encontró Ernestina, por lo que 100 metros a la redonda
de este punto se debió haber practicado un barrido de la zona para
posible recolección de evidencias.
• Esa información que solicitó la PGN no tiene ningún procesamiento lógico juridico, ni siquiera se motiva la solicitud y mucho
menos se emplea para robustecer las investigaciones.
¿En qué concluyó la investigación paralela de la Procuraduria
Militar?
• ¿Por qué no hay la núnirna constancia de su actuación y no se
razonó al respecto?
• La reconstrucción de los hechos se realiza sobre el evento de
ubicar a la víctima y ser encontrada en ciertas circunstancias pero
a la fecha no se ha podido precisar qué sucedió antes de que la
encontraran, hechos que pueden ser constitutivos de delito.
Consideraciones especiales a la ponencia de no ejercicio de la acción penal
del fiscal especial , Lic. Juan Alatriste
Acciones ministeriales y periciales
l. Considera que las personas a las que Ernestina les manifestó de
viva voz de alguna manera, la presencia de soldados cerca de ella,
que estuvieron encima de ella y la violaron, son testigos de oídas.
2. Señala las notas médicas y las declaraciones del Dr. ÉrikA. Maya
sobre el estado en que aún con vida es tratada Ernestina Aseensión.
3. Solicita el 28 de febrero de 2007 al Ejército fatigas , nombres de
elementos de la Base "García" que estaban de guardia, etc., lo cual
le es permitido.
4. En oficio 116 de investigación de Policía Ministerial, Everardo
Lagunas Vargas, el M.P concluye que no hay avance de la investígación de los hechos.
Conflictos técnico-jurídicos
• Es correcto considerar que son testigos de oídas, al igual que el
Dr. Zárate, director del Hospital Río Blanco (que afirma que le dijeron que no existía abuso sexual). Sin embargo, deben considerarse como indicios , cuando lo expresó frente a varias personas
conjuntamente, y el dolor en el sacro (Hospital Río Blanco) documentado por el Dr. Érik A. Maya, coincide con la descripción de la
propia Ernestina de sus lesiones.
• Curiosamente omite el diagnóstico presuncional del abuso sexual
y de perforación de recto, así como la rectorragia (sangrado fresco
que sólo puede producirse en el recto), y la lesión de cérvix vaginal.
• No hay razonamiento alguno en la ponencia de resolución, sobre
el motivo de la petición, ni en qué tradujo dicha información. Más
aún, no hay vestigio alguno de que algún soldado haya declarado o
comparecido, no sólo como probable responsable, sino para saber si
por la cercanía de los hechos sabían o les constaba algún evento.
Tampoco es remitida la averiguación previa militar para ampliar
o fortalecer el criterio ministerial.
• No vuelve a haber reportes de la Policía Ministerial después del
26 de febrero de 2007 que se razonen en el no ejercicio; no aparece
que investigaran a los soldados que comían naranjas en la cercanía
del lugar de los hechos, y que el Dr. Fernando Cervantes Duarte
señala que la CNDH los tiene ubicados, y que no consideraron
importante practicar el examen de DNA.
32
2. Existencia de órg~nos
Necropsia
Dr. Ignacio Gutiérrez
No existe bazo, 9 de marzo de 2007.
Procuraduría General de Justicia
de Veracruz
El 28 de marzo entregan fragmentos de bazo al Lic. Fernando Batista
Jiménez de la CNDH.
3. Existencia de líquido seminal
Procuraduría General de Justicia
Agente del Ministerio Público
de Veracruz
Iic. María de Lourdes Montes
C. Ana María Roldán García (Servicios
Hernández
Periciales)
Desestima el hallazgo de proteína P-30, porque El líquido seminal se consumió en el análisis No se entregó líquido a la Sedena para ser
no se cuantificó y pide laminillas e hisopos con (28 de febrero). Resulta positiva fosfatasa ácida comparado con sangre del personal militar,
los que se hizo la prueba en la Procuraduría y proteína prostática P-30 (sólo presente en aunque la Sedena hizo presumir la existencia
estatal, para sus pruebas propias. Aparente- próstata) y negativa células espermáticas, todo de muestras en su poder según comunicado,
mente requiere eyaculación para considerar la en la región anal (se acredita con un hisopo de y durante la segunda necropsia estuvo el periexistencia de la violación.
la muestra tomada) (26 de febrero) . No es to químico de la Procuraduria Militar.
necesaria la eyaculación hasta este momento.
Primera necropsia
Segunda necropsia
Hospital Río Blanco
26 de febrero de 2007
Sedena-Químico
Dr. Juan Pablo Mendizábal Pérez
Dos de los médicos señalan líquido blanqueci- Apreció abundante líquido seminal, los químicos No toma muestras, pero hay fotos que acreditan
de dicha procuraduria no encuentran semen, la intervención práctica de peritos militares.
no en introito vaginal.
Aplican sonda de Foley, previo aseo de zona sólo P-30 acredita posible penetración anal pero Hay duda sobre si el químico sólo observó o
no eyaculación.
externa vaginal.
tomó muestra
CNDH
Dr. Fernando Cervantes Duarte
13
4. Declaración de la víctima
CNDH
Gobierno del Estado
PGN
No dijo que se le echaron encima los soldados; No habla porque estaba herida e inconsciente No da valor a los 5 dichos, que refieren que de
se ignora el nombre del perito traductor; ade- (no hay sustento).
viva voz les manifestó que los soldados se le
más, los peritos señalan hipoxia en la víctima Lo que significa que no manifestó Ernestina echaron encima; a ¡:>esar de ser un indicio
sin acreditarlo. _ . . ...
nada.~No. ohst;mté, hay:,-5, ded~raciones en la
...,¡;,.,......t¡¡;,., oi "'~~-~ :~ :li&fie::"f..Mi~;;.~~~ ·'-..........l"..;;...,~,;r,
• ·--No:ncr:p·ocl.fdlJ¡:rre·cis-crr·-e-J·1'lu-rtrlrte- dei-:-¡:;-etito -~e""!'flti!·r~ml}:prev:ra':Qrre-::Ias·~.mmsta:qu~rn€"s1: ~~~~-~r~.~··:-·":~.:~::··, ··~~~:::-···::---.. ··~· :.-::.:=:¿~~~
traductor (al parecer de nombre Víctor, del tina Ascensión habló. a:
INAH).
l. José Vázquez Elena
• Martha le dijo a 6000 gentes de poblado en- 2. Luis Aguilar Ascensión
frente del presidente municipal entre la una y 3. Martha Inés Ascensión
dos de la tarde el día 27 de febrero de 2007.
4. Alfredo Inés Ascensión
5. Francisco Inés Ascensión
l!!'!o.~-r~t.: ' "' · "'~"""· .._.'~··~~.;-_,
14
... Afirmaciones y acciones contradictorias de servidores públicos
Afirmaciones
Contradicciones
CNDH, 15 de abril de 2007, Susana Pedroza, segunda visitadora de la Las constancias de las necropsias la desmienten y dejan sus afirmaCNDH, en Milenio :
ciones sin valor.
"Resulta que el cuerpo de la señora sólo lo abrieron; no estudiaron
ningún órgano, ni el corazón, los pulmones, ni el páncreas ni el hígado,
ni la cuestión vaginal ni el recto, ni el útero ni el estómago".
La indagatoria no ha terminado de explicar lo señalado por el procuMtro. Emeterio López, 15 de abril de 2007 (Milenio)
"La violencia está asociada a la violación, pero las indagatorias no han rador, la propia CNDH terminó la investigación de la investigación,
terminado de explicar la presencia de golpes y hematomas en el cuer- pero no sobre la agresión sexual y la verdad histórica de los hechos.
po de la anciana y hasta dónde estos hallazgos explican la muerte de
la anciana".
31
... Afirmaciones y acciones contradictorias de servidores públicos
Afirmaciones
Contradicciones
31 de marzo de 2007
El gobernador Fidel Herrera señaló que no había hablado Ernestina
Noemí Quirazco Hernández afirmó tener muchas dudas sobre el por estar inconsciente y herida.
dictamen de la CNDH y dijo: "no conozco una sola mujer que haya
dicho que la violaron sin que ello fuera cierto y menos si tienes 73
años de edad" (CEDH)
Después de los comunicados, la Sedena permanece en silencio y se Contrasta con el activismo investigador de la CNDH, que realiza inignora el desarrollo de las indagatorias militares
cluso pruebas periciales.
El Dr. Hugo Zárate Amezcua (director del Hospital Río Blanco) mani- Es decir que el Dr. Zárate es un testigo de oídas al que no le constan
festó en acta circunstanciada que "por los médicos que atendieron a la los hechos, sin embargo elabora y firma un acta de hechos, 43 días
paciente Ernestina Ascencio (sic) me enteré que la paciente no presen- después de los mismos, y pese a ello la CND H la toma en consideración,
taba datos de haber sido violada por vía vaginal ni por vía anal", etc. pero lo más grave es que en el cuerpo de la misma acta están las deEl acta también la suscriben los médicos tratantes Dr. Ramírez, Maya claraciones de los médicos tratantes de Ernestina aún con vida:
y Mendoza, quienes en el mismo documento manifiestan dos aspectos • Dra. María Elena Ramírez (ginecóloga): salida franca de secreción
totalmente diferentes.
hemática por recto y rectorragia (sangrado rectal)
• Dr. Érik Adolfo Maya Noriega (cirujano): tacto vaginal con secreción
blanquecina en introito vaginal; equimosis en vagina cérvix posterior;
tacto rectal, sangre fresca con esfínter externo, ámpula rectal con
contenido líquido, dolor a la palpación de la pared posterior del recto
y del sacro por vía rectal (sangre fresca y coágulos); diagnó~tico presuntivo: probable perforación rectal, probable en cefalopatía y'probable
agresión sexual.
Se solicitan radiografías del tórax (por qué motivo y para qué).
• Dr. Isidro Antonio Mendoza (médico internista): sangrado rectal,
pérdida sanguínea no cuantificada.
30
'
5. Análisis patológico e histológico
CNDH
Dr. Carlos Alejandro Hernández González
Hospital Regional de Veracruz
Secretaría de Salud estatal
Dr. Luis Tenorio Villalvazo
Recibe muestras de órganos de Sra. Ernestina Analizan las muestras a petición de la CNDH. Analizan las muestras a petición de la PGJEV.
Ascensión y concluye que no hay lesión alguna Se desconoce con precisión el resultado del Se desconoce el resultado de los mismos (10
a pesar de que el análisis histopatológico no es análisis y el tipo de análisis realizado; se supone de abril de 2007, 6 fojas, 12 fotografías). Conclula prueba idónea para acreditar la existencia que este último es histopatológico, aunque no ye que no se pueden hacer pruebas histopatolóde lesiones si las muestras se toman de tejido se sabe el motivo que originó la elección de ese gicas por la degradación de los órganos que les
sano de un órgano que no esté totalmente le- hospital.
proporcionaron el2 de abril de 2007.
sionado.
(Las muestras las tuvieron alrededor del 25 Se dice que las prendas sobre las que realizaron
de marzo de 2007.)
las pruebas de genética no son las correctas.
¿Hay similitudes o divergencias?
¿Se usó el mismo método y tipo de análisis?
¿Aquí sí se pudo trabajar con los fragmentos ¿No hay coincidencia con él?
de órganos a pesar de la degradación?
Hospital lo. de Octubre ISSSfE
15
Hospital Río Blanco
SSF
Dra. Rodrígu ez
Peritaje médico legal
6. Lesiones vaginales*
PGN
Dr. Gutiérrez
Dr. Mendizáb al
CNDH
Segunda necr opsia
Primera necropsia
• Envía resumen clínico, 26 • Labios mayores con lace- • Desgarre reciente a las 6 • Edema vulvar
• No hay desgarro alguno
de febrero de 2007.
raciop.~s_ (3 a 5 y 7 a 11)
horas
•
Eritema
!'![!
labios
mayoni
alteración de penetración
~~-'4~·'Íi!">'"~~f._--:"'~~
,.,; •.
......F- ·• ....._.......................
· -:En-:atta~ctrtutrstaríciada;· ~;:~iihrüsmeñOres·co~e"Qiii: :e-:&¡üíiñüS!Si"eritema:·~en res y .menores :·.---. · ·, · ' aetuaiqúicroíJiefOftl~d€ .
el Dr. Hugo Zárate Amezcua, mosis difusas
región púbica
• Toma de muestras del diámetro mayor al vaginal
9 de abril de 2007, señala que • Equimosis pared poste- • Abundante líquido semi- interior de la vagina
no hay lesiones, y en su ca- rior de la vagina
na!
• Como conclusión: sólo
lidad de director dice que le • Equimosis en toda la orla
laceraciones y eritemas en
· informan los médicos que no himeneal
región genital
hay agresion sexual. Es un • Orquilla vulvar heritematestigo de oídas.
tosa
Sin
embo/'go,
en
la
misma
•
acta el Dr. Erik Maya reporta equimosis en vagina, cérvix posterior.
~_,.;::.,~··-..
~~lC\.....,....,.
*Se ignoran las apreciaciones de la Procuraduría de Justicia Militar.
16
·, .
.. . Afirmaciones y acciones contradictorias de servidores públicos
Afirmaciones
Contradicciones
Aparentemente nunca tuvo líquido seminal que comparar con la sangre
Comunicado 019 de Sedena, 6 de marzo de 2007
"Especialistas llevan acabo el dictamen pericial, consistente en com- de los soldados, sólo supuso que la PGN lo estaba realizando.
parar líquido seminal recogido de la hoy occisa."
Nada científica la afirmación de la Sedena sobre la actividad sexual
Se realizó a personal de Sedena un examen médico con revisión de sus efectivos.
minuciosa del área genital ... no presenta ningún tipo de lesión y no
han tenido actividad sexual en 7 días.
La PGN, por medio del subprocurador regional, mantiene la línea de Envía averiguación previa a la Procuraduría Militar.
investigación de la agresión sexual y muerte mecánica (traumática). Accede a que peritos militares estén presentes en la segunda necropsia y tomen muestras que se requieran e intervengan al final de la
renecropsia y no son aparentemente los supuestos desgarros con
bisturí que señala la CNDH.
10 de abril de 2007
La Procuraduría Militar tenía o no las muestras, ya que afirmó no tener
Dr. Ignacio Gutiérrez (segunda necropsia)
las de líquido vaginal entre otras, ni se conocen los resultados del
"Estuvieron en el procedimiento los médicos militares y ellos se lle- análisis de dichas muestras.
varon muestras de todo, un juego completo de cada muestreo que se
hizo del cadáver."
30 de marzo de 2007
Al anunciar el no ejercicio de la acción penal señaló que no existió
El gobernador Fidel Herrera respalda los dictámenes de la PGN, y delito que perseguir y se investigará a los servidores públicos que
afirmó que la muerte de Ernestina "fue un crimen, no un deceso na- intervinieron, aunque reactivó en el servicio a Jos tres servidores
tural". "Este crimen, como ninguno que se cometa en Veracruz, no públicos suspendidos.
quedará impune."
2'
Afirmaciones y acciones contradictorias de servidores públicos
Afirmaciones
Contradicciones
CNDH, 5 de marzo de 2007, entrevista con Carmen Aristegui
CNDH, 8 de marzo de 2007
Dr. José Luis Soberanes Fernández
Dr. José Luis Soberanes Fernández
"Yo supongo que a estos soldados los van a dar de baja y los van a Pedía la exhumación del cuerpo y ya no solicitaba dar de baja a los
consignar ante la autoridad civil para que los juzguen. La petición mía soldados sin una sentencia firme que los condenara y la consecuente
a la Defensa Nacional sería que no se vaya a considerar esto como un desacreditación de pruebas, hasta llegar a negar la comisión de la
servicio extraoficial militar y que lo pretenda conocer el fuero de violación.
guerra, s ino que se mande al fuero civil para que juzgue este caso.
Estamos aquí no solamente en el asunto de violación sino en el caso
de homicidio".
Dr. José Luis Soberanes Fernández
Falso e inexacto. De las lecturas de ambas necropsias se aprecia que
20-III-07 CGCP-043-07
coinciden en la muerte mecánica (traumática) y describen lesiones
Indicó que "la primera autopsia estuvo mal hecha, por lo que pidió anales, vaginales y corporales.
segunda necropsia con 16 observadores, lo que se hizo con numerosos peritos y los resultados no coincidieron en nada con el primer
dictamen".
El subprocurador de Veracruz Miguel Mina señala:
Con el no ejercicio de la acción penal esto ya no es cierto, ni siquiera
"Es un hecho aberrante y no lo podemos soslayar... de acuerdo al relacionan la primera necropsia, como si ésta no hubiera existido.
dictamen médico pericial, hay traumatismo craneoencefálico, que son El gobernador Fidel Herrera pasa a segundo término la muerte
golpes en la cabeza, y anemia aguda producida por un desgarro que, mecánica (traumática) ; se presume que los diversos servidores pú blide acuerdo al médico, había perforado parte de la región anal y que cos de la PGN se equivocaron y por eso fueron suspendidos, pero
eso hubiera provocado la misma".
después fueron reintegrados a sus actividades.
28
'
1. Lesiones anales
Hospital Río Blanco
PGN
Con vida Ernestina Ascensión
Segunda necropsia
Con vida Ernestina Ascensión
Primera necropsia
Pericial médico legista
Los médicos tratantes presumían posible • Región anal, con eritema
• Se señalan desgarros re- • Hay escoriaciones en el
perforación del recto (esta presunción • Pliegues radiados de ano con escoriacio- cientes y múltiples (12, 6 y recto y se produjeron estan9 hrs)
do viva la Sra. Ascensión
sólo pudo haber sido porque observaron nes epidérmicas
lesiones o porque la sangre era fresca); • Esfínter anal con desgarros recientes (11 • Melena (sangre tipo m o- • Región anal con múltipies zonas equimóticas
no obstante no corroboran su diagnós- a 1), con sangrado escaso, líquido hemático ranga)
tico con una exploración armada.
transanal, abundante cantidad, a través del • Salida de líquido hemáti- • Pliegues anales con desgarras recientes, uno con
co por recto
Tres de los médicos tratantes coinciden ano
forma de bicel (toma de
en secreción hemática por recto y rec- Realiza la clasificación legal de lesiones
muestras anales)
torragia (sangrado de sangre viva produ- "con pruebas de perforación rectal, las lecida en tubo digestivo bajo o recto) o la siones que presenta por su naturaleza sí
secretión hemática indica in:flamación. ponen en peligro la vida y tardan en sanar
El Dr. Érik Maya como diagnóstico más de 15 días".
presuncional señala agresión sexual y
posible perforación de recto.
PGJ Militar
En la segunda necropsia toman muestras y están presentes los peritos
No hay lesiones ni desgarro
militares; y según fotos:
Dr. Fernando Cervantes
• "Los desgarres deben estar dentro no fuera", pero no aclara si hay • Aparecen realizando cortes para análisis
• Aparecen en zona cercana al ano realizando cortes
desgarres externos.
Se
ignora el resultado de sus análisis.
• Critican la segunda necropsia, porque dicen que los cortes (que no escoriaciones) se produjeron por bisturi en la primera necropsia, pero éstos
sólo aparecen en la segunda y son realizados por peritos militares.
CNDH
17
8. Lesiones corporales en vida de Ernestina Ascensión Rosario
Fe de lesiones ministerial
25 de febrero (23:11)
• Hematoma~ en la espalda
• l:I~IJlatomªs en el braio derecho y parte interna de las piernas
Médica legista
Dra. Maria Catalina Rodríguez Rosas
25 d e febrero de 2007, 23:40 horas
• Equimosis difusas en tórax posterior izquierdo (espalda) con predominio en región escapular.(cimÓplatoY:e ínterescapular_:Vertebnil) .
'
:·:~~- =- • ~:..':*::~~~~· ~~~~:.~::·::-:-:':··::·:::-~:~·~ -·7=-~:<::--:- ·?'.:~::--·~·:--:-~ ·· ·~:~: ·~:::rvi1tlti'Pfe~iri~ae.-JJ'ofci~~¡¡ré·s:~~m:;fircr~~úWrlill1~ ~7'~i;;<;
ción con mancha roja y edema perilesional (hinchazón) en pie~na
izquierda
• Equimosis (mancha amarilla o negrusca por golpe) de un centímetro en muslo derecho , tercio superior antera-lateral interna (con vida
aún Ernestina Ascensión)
Opinión de la CNDH:
• No niega las lesiones corporales, pero no las vincula
con los hechos.
• Presume que se produjeron en el traslado o con hierba
del lugar.
• Dice que hay mecánica de lesiones, pero no figura en
ningún documento el razonamiento respectivo .
• Afirma que no son mortales.
• Confunde la lesión del pecho, con la preanimación
cardiaca y con el hematoma en mama.
• No obstante que se aclara en la segunda necropsia.
18
..
... Contradicciones CNDH
Apreciación de la CNDH
Se descartó perforación rectal
Inexactitud y contradicción
El perito criminalista cree que se produjeron las lesiones en traslado y basa sus
afirmaciones en la observación y fotografías. Se dice que él realizó la mecánica de
lesiones (aunque no lo acredita), independientemente de que esta prueba debe ser
realizada por un médico legista (por los conocimientos de anatomía y fisiología
humana que se requieren) y no por un criminalista.
No sustenta los motivos para descartar dicha perforación, que es fundamental para
Aceptan lesiones corporales, sólo que fueron producidas por maniobras de sujeción, no de someti- el sangrado y consecuente pérdida de sangre, máxime que la CNDH se in conforma
por no recibir márgenes anales de la segunda necropsia, a pesar de que en su opormiento, incluyendo la espalda
tunidad el practicante de la necropsia se los ofreció a la CNDH al momento de
efectuarse ésta.
No se aclara el origen del sangrado transanal abundante, que no puede coincidir
con la supuesta causa de muerte de la CNDH.
Las pruebas histológicas (análisis de los fragmentos de órganos) demuestran las lesiones de los órganos siempre y cuando la muestra
se tome de la parte del órgano lesionado; si se toma de la parte sana, puede fallar.
2
... Contradicciones CNDH
Apreciación de la CNDH
Indican que las alteraciones anales fueron produciclas por la manipulación en la exhumación para
separar los glúteos y visualizar la región y consecuentemente se produjeron post mortem
La apreciación del perito criminalista simplemente
es negar la existencia de lesiones
El patólogo señala que hay, en las muestras de
corazón, intestino delgado y cerebro, datos de isquemia e hipoxia cerebral
No hay traumatismo craneoencefálico, ni luxaciones, no está sustentado, se omitió el estudio anatómico de órganos importantes: cráneo, vértebras,
pulmones, corazón, hígado, etc.
No existe cardiomegalia (aumento del tamaño del
corazón) así como infarto agudo al miocardio antiguo, ya que no estudió el corazón
No se corroboran los múltiples desgarros en regiones anales y vaginales, ni equimosis, ni eritemas
y laceraciones
Inexactitud y contradicción
Durante la segunda necropsia se refiere que con cuidado se procedió a separar los
pliegues y los peritos de la Sedena hacen cortes con bisturí en la zona cercana al
ano, como se aprecia en la fotos que tiene la CNDH, pero no afectan los pliegues
que son los que presentan lesiones. Y sobre todo indica la CNDH las caracteristicas
de haberse producido post mortem, pero no lo acreditan o documentan, simplemente lo afirman.
No se determina consecuentemente la edad de las lesiones (patólogo) y documentan
cómo se produjeron las lesiones o su ausencia y estas conclusiones están ausentes
(no se menciona la técnica empleada para determinar la existencia de lesiones.)
Es la conclusión pericial más endeble y difícil de sustentar de la CNDH, aunque
reconoce el perito criminalista que no hay hematoma en región frontal, sino equimosis en región frontal. No se señala si la isquemia es en todos los órganos que se
mencionan o sólo en el cerebro.
El traumatismo no necesariamente deja lesión o huella ósea. El estudio anatómico
de los órganos no es el procedimiento médico para descartar ese diagnóstico; son
las radiografías, tomografías y resonancias magnéticas, que no se practicaron por
laCNDH.
Para la cardiomegalia no se requiere estudio profundo del corazón, basta con
visualizarlo, la CNDH no pesó el corazón, ni determinó sus dimensiones para
descartar la cardiomegalia.
Cómo realizó la CNDH la corroboración, si sólo observaba; y quien practicó la necropsia tenía mejores condiciones para determinar.
26
1-
'
9. Lesiones corporales
Primera necropsia
Segunda necropsia
PGJV
26 de febrero de 2007, 11:00 horas
9 de marzo de 2007
criminalista
Dr. Juan Pablo Mendizábal
Dr. Ignacio Gutiérrez
• Hematoma en fajina frontal
• En cabeza equimosis por contusión de color Dictamen criminalista:
• Lesiones en tórax derecho e izquierdo violáceo en forma tenue situada en región
(equimosis)
frontal media y porción derecha
"Equimosis en ambos brazos, glándula mama• Glándula mamaria derecha cuadrante con • Equimosis por sujeción de color violáceo en ria cuadrante externo, equimosis pectorales
tercio medio cara anterior externa en brazo (reanimación), escoriaciones epidérmicas en
equimosis
• Equimosis en brazos, tercio medio, cara derecho
ambos miembros inferiores con problemas
• Tórax anterior con zonas equimóticas de un varicosos, hematoma en región frontal y paanterior
• Equimosis en antebrazos, tercio medio, cara centímetro de diámetro de color violáceo en riental izquierda y porción herida contusa en
región supramamaria a nivel cuadrante supe- región temporal izquierda".
anterior
• Piernas tercio medio superior y media cara rior externo y equimosis por contusión en
anterior con escoriaciones dermoepidérmicas región paraexternal (omóplato izquierdo)
• Tórax posterior con equimosis por contuy en rodillas
sión violácea tenue situadas en región escapu• Proceso varicoso
• Luxación de vértebras y hemorragia en el lar e infraescapular izquierda
• Reconoce y refiere lesiones por reanimación
temporal derecho
• Pulmón izquierdo en cobilo superior con cardiaca
• Sin bazo, se toman muestras de vísceras de
hemorragia
• Proceso de cardiomegalia y lesiones por hígado e intestino
• Melena (sangre amorongada) en intestino
infarto agudo al miocardio
grueso y delgado
19
1O. Pruebas genéticas forenses
1o de marzo. Perfil genético, basado en las muestras de hígado, bazo, pancreas, pulmón y cabellos encontrados.
7 de marzo. Perfil genético de pruebas. Entregado el13 de
. ..
marzo.
No queda claro en dónde se registró el resultado.
Señala que varias prendas no fueron viables para su estudio
genético, ya que las muestras se agotaron durante el pro_
. ~:f--:-;;..;..;.. .. -..~~ ~e~o,_ s_aly,gJabtu~a v~r~e que tieJl~ material génetico b!Q!<?:-~ .
·.
..
·::g¡c~iñásCiifín:o·,·· ¡)ar·:¡(i'Que"':se::síigi'ere·~o=:: ~
·-·-- ;:·--·
..
.....
...
...
......
......
. ' '
.
. genético de cromosoma 'Y'' (masculino).
Histopatológicarnente el Dr. Luis Fernando Tenorio Villa!9 de marzo . Perfil genético. Muestras tomadas en la exhuvazo señala: "las muestras del pulmón, corazón, hígado,
mación: uñas de las dos manos, muestras vaginal interna y
externa, del cuello del útero, moco cervical, parte interna
estómago, intestino, no pueden ser peritados porque no son
útiles por presentar destrucción celular (autolisis) ".
y externa de ano, cabello encontrado entre el pulgar e índice de la mano derecha, calzón amarillo, blusa color rosa,
Analisis de cromosoma 'Y''. Q.FB. Maria de Lourdes Vega
pañal desechable y comparar con las ropas remitidas .. .
Navarrete de Anigen realizó estudio génetico de cromo somuestras de pulmón izquierdo, intestino delgado, hígado,
ma y determinó que en blusa verde (que llevaba Ernestina
corazón, estómago, contenido gastrico, sangre bóveda
Ascensión, como consta en declaración de Martha Inés Ascraneana encéfalo y melena entregadas el2 de abril al Hoscensión) y puente pantaleta amarilla "se advierte la con tribupita! General de Veracruz.
ción biológica de al menos tres individuos varones" por la
mezcla de fluí dos biológicos, no se determina el haplatipos.
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20
consistente en: interrogatorio clínico, inspección, palpación,
percusión, oscultación, toma de signos vitales, exámenes de
laboratorio o gabinete, que los lleva a formular una conclusión
con sustento.
La supuesta prueba científica histopatológica sobre los
órganos está en entredicho por el Hospital Regional de Veracruz, que no pudo realizar estos estudios por el grado de
destrucción de los órganos, el 2 de abril de 2007.
Es de señalarse que en internet la CNDH subió la versión
desglosada y detallada que denuesta el resto de las opiniones
de los expertos de la PGN, algunos de los cuales ante la suspensión se retractaron o acomodan sus dictámenes en declaraciones posteriores.
Esta versión oficial de los hechos presenta las siguientes
contradicciones:
Contradicciones CNDH
Apreciación de la CNDH
Hay discrepancias sobre la causa de muerte en
relación con la necropsia de la PGN
Se aprecia que no hay lesiones ginecológicas y
proctológicas producidas por una penetración
Inexactitud y contradicción
No se establecen los mecanismos que generaron la muerte de ErnestinaAscensión
y la consecuente causa de muerte, observá.ndose discrepancia entre los propios
peritos de la CNDH, ya que el internista de ese organismo establece la trombosis
mesentérica (coagulas en los vasos sanguíneos del abdomen) y el resto anemia por
sangrado de tubo digestivo secundario a úlceras pépticas agudas (¿eran varias úlceras, dónde se localizaron?) .
Y gravemente se aprecia que en su conjunto produjeron la muerte y al mismo tiempo señala que cada una de las enfermedades en lo individual pudieron producir la
muerte y no justifica el sangrado transrectal.
Afirmaciones de los peritos médicos de la CNDH sin mayor sustento que la simple
negativa, sin que se incluya el procedimiento para llegar a tal conclusión y desestimar
como observadores las lesiones existentes en las regiones anales y vaginales.
2!
3 de abril. Informa a la CNDH que no hay líquido seminal,
Conclusión:
que se consumió y que al Ejército no le fue proporcio-
Se desestiman todas y cada una de las pruebas que pueden
nado (pero el 9 de marzo asistió un perito químico
acreditar la agresión sexual y el desencadenamiento por ésta
militar a la necropsia, no hay constancia si tomó mues-
de la muerte de Ernestina Ascensión.
tras o no).
5 de abril. Q.F.B . Joel Martínez Quiroz concluye "que no es
posible emitir dictamen de estudio toxicológico de las
CONTRADICCIONES EN LOS DICTÁMENES
muestras de pulmón izquierdo, estómago, contenido
PERICIALES DE LA CNDH
gástrico, muestra de sangre de bóveda craneana, muestra de intestino delgado, encéfalo, entre otros".
La fundamentación que tiene la CNDH para afirmar que Er-
12 de abril. Declararon los médicos del Hospital Río Blanco
nestina Ascensión no fue víctima de violación y murió por
(Érik Maya) y sólo se hacen constar los mecanismos de
causas naturales y no mecánicas o traumáticas, radica en las
reanimación y sus posibles lesiones, dejando fuera le-
supuestas contradicciones entre las necropsias y médicos le-
siones de espalda, omóplato y lesiones de cérvix vaginal
gistas, que la examinaron con vida, y todas estas determina-
que no se pudo hacer en el trasalado y no se diga de la
ciones médicas con el cuerpo de expertos de la CNDH que
rectorragia.
valoraron pruebas médicas que han sido ampliamente difun-
16 de abril. La reconstrucción del hecho, "toda vez que de
didas. Simplemente procedió a descartar muchas de las deter-
las constancias se desprende la investigación del delito
minaciones médicas a veces sin sustento y con la simple
de violación y homicidio".
afirmación, sin pruebas contundentes.
21 de abril. Se pide los documentos técnico científicos a la
CNDH .
24
No documentó sus hallazgos, simplemente afirmó o negó
sin seguir los pasos básicos de la propedéutica médica,
...
.
Actuación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Actuación
Apreciación
Inicia una investigación por violación de derechos humanos que se • Proporciona el nombre del perito traductor que desestima la declaconvierte en una realización y aportación de pruebas periciales, como ración, Valentín "N".
lo hace quien es parte en la indagatoria y además juzga y califica la • Ignora analizar el DNA de las cáscaras de naranja, de soldados
acción ministerial.
ubicados en la cercanía de donde se encontraba Ernestina (tiempo,
modo, lugar y circunstancias), según el dicho del Dr. Fernando Cervantes Duarte.
• Pide una segunda necropsia por dudas médicas, pero nunca analiza otras pruebas ni pide ampliación de declaraciones.
• Busca inducir los resultados de la segunda necropsia del doctor
Ignacio Gutiérrez, quien parte a Orizaba sin recibir los consejos del
personal de la CNDH.
• No cuestiona la fe ministerial de lesiones, pero cree que las lesiones
se hicieron en el traslado al hospital, sin fundamentar esa creencia,
ni documentarla médicamente.
Involucra a:
• El Hospital lo de Octubre del ISSSTE realiza las supuestas pruebas
Hospital Río Blanco de la Secretaria de Salud federal que remite acta histológicas, sin que se justifique el motivo por el cual ese hospital fue
circunstanciada de fecha 10 de abril de 2007, firmada por el director elegido por la CNDH, el procedimiento para su elección y quiénes son
de dicho hospital y por los médicos tratantes, donde niegan cualquier los patólogos, y si pidió realizarlas a pesar del deterioro de los órganos.
agresión sexual. Sin embargo en el propio cuerpo del acta están los
diagnósticos del Dr. Érik Maya, de posible abuso sexual, perforación • Valoración de los peritajes de la CNDH:
del recto y rectorragia, así como lesión del cérvix vaginal.
Si observó fallas en los procedimientos de la segunda necropsia, ¿por
Acta de circunstancias que sucedieron 43 días antes (el26 de febrero qué no lo manifestaron y pidieron que se asentaran? No queda claro
muere Ernestina Ascensión, última fecha de la intervencion del Hospital el objeto de la observación de la CNDH. ¿Observaban para garantizar
de Río Blanco) . Las actas circunstanciadas se levantan inmediatamen- que los procedimientos fueran los correctos?, ¿u observaban para tener
te después del hecho de que desean dejar constancia delimitadamente. elementos para la crítica y el descargo correspondiente?
21
Actuación de la Secretaría de la Defensa Nacional
Actuación
Apreciación
l. La Sedena informa de las investigaciones a la opinión pública en nombre de • Invade el fuero común civil .
la Procuraduria Estatal de Justicia de Veracruz (comunicado 019-6-Ill-07).
2. InicióJa ave¡-iguaciqn pre.via el 26 de fel;>rero de 2007 de oficio por la muer- • No se revisa la competencia de la Procuraduria Militar.
. ;t~¡_Q~¿\!na;g1.x-iJ :~in· :señiilarnientQ '{lagJLes~~~.:1:.~'.t'"-'-~~.licl;_,_,'k..._. ;.:..,,.t;;,w.•.;i:J:;.,H -· -.. ,~ ... ·-- _..., ..- ....... -~"---.q,. ....;...__-·; -' ·• -· ,. -.-:,.·,......_ · ··~-·---·-·---- ·· "-'- ·· •· - ...... ----~ _...,_,
· ~41i~B~itrc·íá"'6f5eraenapo'Yo"'aJ"c~'fuoatffo'rirra;~l1ilif"2ot'f1fit6~stle21f~ ;.-_.~ti-'-PG'R ·nd' hÍF'inforrlfacttfiPr-e·sf§gao~~a.o.'lúTú'e :ia'{ }ÑD ff .
en apoyó de laPGR (no se menciona qué ministerio público federal encabeza aparentemente le ha solicitado información.
la investigación, que está ausente en este caso).
4. La Sedena prometió análisis comparativo de la sangre de los efectivos con En el periodico La jornada aclara la Sedena por medio del
el líquido seminal. En su comunicado 020 de 17 de marzo, indica que los re- general brigadier Mario Lucio González Cortés, director de
sultados estarán en un plazo de 15 a 20 días y que habrá el apoyo de los ser- Comunicación Social: que no tiene muestras de líquido semivicios periciales de la PGR.
na! y que presumía que dichas muestras estaban en poder de
la autoridad investigadora (PGJV).
5. El día 1o de marzo la PGJV le solicitó entregar la averiguación previa núm. No se aprecia ni la entrega de la averiguación previa ni el ra26ZN/04/07.
zonamiento procedente del no ejercicio de la acción penal.
22
..
.....
·--
Actuación de la Procuraduría General de justicia de Veracruz
y la existencia de lesiones corporales que sólo pueden
l. El no ejercicio de la accion penal se basa en la investigación de la CNDH de la investigación, que realizó sobre
producirse por sujeción.
el ministerio público y sus auxiliares, en torno a la muer3. Son incuestionables las posibles fallas de los servidores
te de Ernestina Ascensión Rosario, pero inauditamente
públicos, para lo cual la PGJ de Veracruz dejó un desno versa sobre los hallazgos que corroboran o no la
glose ministerial para investigar el manejo de pruebas
violación y factores desencadenantes de la muerte.
y la certeza de éstas, pero incongruentemente determina concluir la investigación de la muerte de Ernestina
2. Inadecuadamente la agresion sexual violación debe
Ascensión, con base en una investigacion viciada.
acreditarse segun la CNDH con la presencia de semen,
4. Donde fue hallada no se realizó una inspección a campo
con lesiones graves vaginales o anales, desestimando
abierto, ya que no es claro si los hechos se dieron en
el uso de la violencia moral, clásica de estos delitos,
agravada por la actividad de los probables responsables
el mismo lugar donde encontraron a Ernestina.
Es notable que a la Procurad una, fu era de las pruebas de medicina forense y algunas de genética, le fue imposible realizar diversas pruebas sin que fundamentara su impedimento, en .tanto que la CNDH con fragmentos similares, proporcionados por la PGJV, sí realizó diver. sos estudios.
• La muestra de sangre se encuentra diluida y contaminada con
1o de marzo . Dictamen toxicológico Q.F.B. Gerardo Balboa
agua, procedente del hielo empleado para su conservación en su
(PGJV)
transportación (no se llevó a cabo el análisis).
• Reporte con 12 fotografías, 6 hojas, tejidos estudiados de pulmón,
10 de abril. Dr. Arturo Mora Ocho a, director del Hospital Regional
corazón, hígado, estómago e intestino.
de Veracruz.
Reporte histopatológico realizado por anatomía patológica, Dr. Luis Concluye: no pudieron ser peritados, ya que no son útiles por presentar auto lisis (destrucción celular) .
Fernando Tenorio Villalvazo.
23
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Materia
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Contradicciones
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Divergencias
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Ernestina Ascensión
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Comisión Nacional de los Derechos Humanos
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Contradicciones en los dictámenes
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Persona o institución mencionada
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Ernestina Ascensión Rosario